REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 311º, EXTRAORDINARIA. Sesión 7º, en miércoles 14 de octubre de 1970. Ordinaria. (De 16.12 a 17.15). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE, Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR 'DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I. ASISTENCIA 365 II. APERTURA DE LA SESION 365 TRAMITACION DE ACTAS 365 LECTURA DE LA CUENTA 365 Funcionamiento simultáneo de Comisión de Trabajo y Sala 367 V. ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en tercer trámite, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y dicta normas relativas al Poder Judicial (queda pendiente la discusión) 367 Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que es tablece un impuesto a las mercaderías que se internen por Chiloé (se despachan) . .. 368 Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que es tablece una bonificación extraordinaria para instituciones semi- fiscales y de previsión (se despachan) 369 Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que auto riza a las municipalidades para organizar departamentos de bie nestar para sus empleados y obreros (se despachan) 374 VI. INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) 375 Anexos. DOCUMENTOS: 1.-Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que exime de impuestos y otorga diversos beneficios a la pequeña industria y a los talleres artesanales 382 2.-Observaciones, en segundo, trámite, recaídas en el proyecto que establece normas sobre previsión de los suplementeros 385 3.-Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que autoriza a la Caja de Empleados Particulares para otorgar sub sidios de cesantía y préstamos de auxilio a sus imponentes de Atacama y Coquimbo 388 4.-Informe de la Comisión de Gobierno recaído en las observaciones al proyecto que autoriza a las municipalidades para organizar departamentos de bienestar para sus empleados y obreros.... 390 5-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto, en tercer trámite, que mo difica diversas disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y dicta normas relativas al Poder Judicial 391 6.-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto, en tercer trámite, que modifica diversas disposicio nes del Código Orgánico de Tribunales y dicta normas relativas al Poder Judicial 406 7.-Moción del Honorable señor Ferrando, con la que inicia un pro yecto que modifica el régimen de obtención del título de Profesor de Educación Primaria 412 VERSION TAQUIGRAFICA. I. ASISTENCIA. Asistieron los señores: -Acuña Rosas, Américo; -Aylwin Azocar, Patricio; -Baltra Cortés, Alberto; -Ballesteros Reyes, Eugenio; -Carmona Peralta, Juan de Dios; -Carrera Villavicencio, María Elena; -Contreras Tapia, Víctor; -Foncea Aedo, José; -Fuentealba Moena, Renán; -García Garzena, Víctor; -Gormaz Molina, Raúl; -Gumucio Vives, Rafael Agustín; -Lorca Valencia, Alfredo; -Luengo Escalona, Luis Fernando; -Miranda Ramírez, Hugo; -Montes Moraga, Jorge; -Morales Adriasola, Raúl; -Noemi Huerta, Alejandro; -Ochagavía Valdés, Fernando; -Olguín Zapata, Osvaldo; -Pablo Elorza, Tomás; -Palma Vicuña, Ignacio; -Prado Casas, Benjamín; -Reyes Vicuña, Tomás; -Silva Ulloa, Ramón; -Valente Rossi, Luis, y -Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretaria el señor Daniel Egas Matamala. II. APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 12 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente)..-En el nombre de Dios, se abre la sesión. III. TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesio- nes 2a y 3a, que no han sido observadas. Las actas de las sesiones 4a, 5a y 6a quedan en Secretaría a disposición de. los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véanse en el Boletín las actas aprobadas). IV. LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.-Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Dos de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que incluye entre las materias de que pueda ocuparse el Congreso Nacional durante la actual Legislatura Extraordinaria, los siguientes asuntos: Proyecto de ley que crea el Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile. (Senado, segundo trámite, para tabla). Proyecto de ley que establece un régimen de seguridad social para los trabajadores independientes o por cuenta propia. (Cámara de Diputados, primer trámite). Proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Fernando Calvo Barros. (Cámara de Diputados, primer trámite). Proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Marta Colvín Andrade. (Cámara de Diputados, primer trámite). Proyecto de ley que beneficia, por gracia, a la viuda de don Malaquías Concha L. (Cámara de Diputados, primer trámite). Proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Gladys Garretón Alzérre-ca. (Cámara de Diputados, segundo trámite) . Proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra el 28 de julio de 1951. (Cámara de Diputados, primer trámite). Proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo sobre Estatuto de los Refugiados, suscrito en la ciudad de Nueva York el 21 de enero de 1967. (Cámara de Diputados, primer trámite). Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional de Telecomunicaciones. (Cámara de Diputados, primer trámite). 10) Proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Internacional sobre elimi- naqión de todas las formas de discrimi nación racial. (Senado, primer trámite, pendiente en Comisión de Relaciones Ex teriores). -Se manda archivarlos. Oficios. Tres de la Honorable Cámara de Diputados, con los que comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite, respecto de las observaciones formuladas a los siguientes proyectos de ley: 1) El que exime de impuesto y otorga diversos beneficios a la pequeña indus tria y a los talleres artesanales (véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Hacienda. 2) El que establece normas sobre pre visión de los suplementeros (véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda, en su caso. 3) El que autoriza a la Caja de Em pleados Particulares para otorgar sub sidios de cesantía y préstamos de auxilio a sus imponentes de Atacama y Coquim bo (véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Once» de los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda, de Tierras y Colonización, y de la Vivienda y Urbanismo, y de los señores Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Director General del Servicio Nacional de Salud, y Director de Tierras y Bienes Nacionales, con los que dan respuesta a las peticiones que se indican formuladas por los Honorables Senadores señores Acuña (1), Baltra (2), Duran (3), Morales Adriasola (4) y Va-lente (5) : Terminación casas trabajadores de industrias IANSA y CHIPRODAL, en Llanquihue. Material médico para hospital de Curacautín. Instalación de luz eléctrica en Las-tarria y Quitratué. Destino de terreno que indica en Aisén. Certificado para el señor Alejandro Rodríguez. Título de dominio de Población Faldeos del Morro, de Arica. Otorgamiento de título de dominio en favor de persona que señala. Pago a trabajadores del 10% de las utilidades por Industria Textil Banvarte, de Arica. Peticiones de títulos gratuitos de dominio en Arica. Actividades de Compañía Minera Santa Adriana y Empresa Salinas Punta de Lobos. Problemas de viviendas en zona norte. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades para or- ganizar Departamentos de Bienestar pa-ra sus empleados y obreros (véase, en los Anexos, documento 4), Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y otro de la de Trabajo y Previsión Social, recaídos en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica diversas disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y dicta normas relativas al Poder Judicial (véanse en los Anexos, documentos 5 y 6). -Quedan-para tabla. Moción. Del Honorable Senador señor Ferrando, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el régimen de obtención del título de Profesor de Educación Primaria (véase en los Anexos, documento 7). -Pasa a la Comisión de Educación Pública. Comunicación. Del Excelentísimo señor Embajador de la República Arabe Unida, con la que agradece las condolencias enviadas con motivo del fallecimiento del Presidente Gamal Abdel Nasser. -Se manda archivarla. FUNCIONAMIENTO SIMULTANEO DE COMISION DE TRABAJO Y SALA. El señor BALLESTEROS.-En mi calidad de Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, ruego al señor Presidente solicitar el acuerdo del Senado para que dicha Comisión pueda sesionar simultáneamente con la Sala en el día de mañana, pues, por unanimidad, se acordó oír al señor Contralor General de la República sobre una disposición que figura en las observaciones del Ejecutivo al proyecto de Seguro Social que establece la inamovilidad de cierto personal de la Administración Pública. Hago esta pe- tición porque, infortunadamente, a la misma hora se encuentra citada esta Corporación, de modo que no podría celebrarse la sesión en que intervendría dicho funcionario. El señor PABLO (Presidente).-Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del señor Senador. No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS.- Advierto que, como Presidente de la Comisión, la citaré a una hora distinta. V. ORDEN DEL DIA. NORMAS RELATIVAS AL PODER JUDICIAL. MODIFICACION DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES. El señor FIGUEROA (Secretario). - Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y dicta normas relativas al Poder Judicial. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 21º, en 23 de julio de 1969. En tercer trámite, sesión 42º, en 4 de agosto'de 1970. Informes de Comisión: Legislación, sesión 29º, en 23 de diciembre de 1969. Hacienda, sesión 29º, en 23 de diciembre de 1969. Legislación (segundo), sesión 36º, en 13 de enero de 1970. Hacienda (segundo), sesión 36º, en 13 de enero de 1970. Legislación (tercer trámite), sesión 7º, en 14 de octubre de 1970. Hacienda (tercer trámite), sesión 7º, en 14 de octubre de 1970. Discusión: Sesiones 29º, en 23 de diciembre de 1969 (aprobado en general) y 37º, en 13 de enero de 1970 (aprobado en particular) . El señor FIGUEROA (Secretario). - La iniciativa cuenta con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Trabajo y Previsión Social. La primera, en informe suscrito por los Honorables señores Fuen-tealba (Presidente), Aylwin, García, Gu-mucio, Bulnes Sanfuentes y Juliet, y la segunda, por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Acuña, Contreras, García y Lorca, recomiendan a la Sala adoptar las resoluciones que en ellos figuran. La Comisión de Legislación deja constancia de que todos los acuerdos de aprobación o rechazo se adoptaron por unanimidad, con excepción de tres o cuatro casos que se detallan especialmente. Por otra parte, la Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que dos de las cuatro disposiciones en estudio las aprobó por unanimidad, y las restantes, por tres votos contra dos. En primer lugar, debe considerarse el informe de la Comisión de Legislación y Justicia, salvo los artículos. 6°, 7º, 8º, 17 y 18, estudiados por la de Trabajo y Previsión Social. El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor LUENGO.-La iniciativa en debate reviste gran importancia con relación a la organización de la judicatura. Los informes de las Comisiones dé Legislación y de Trabajo se entregaron sólo hace pocos instantes a los señores Senadores, motivo por el cual no hemos podido estudiarlos con la debida detención. Como dije, se trata de una materia sumamente importante y no podemos despacharla en estas circunstancias. Por eso, de acuerdo con el artículo 99 del Reglamento, solicito el aplazamiento de la discusión, pues los informes no se proporcionaron en la forma en que dicha disposición prescribe. -Queda el proyecto para segunda dis-civsión. IMPUESTO A MERCADERIAS QUE SE INTERNEN POR CHILOE. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario). - En virtud de un acuerdo unánime de Comités, corresponde ocuparse en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que establece un impuesto a las mercaderías que se internen por la provincia de Chiloé. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 23º, en 10 de diciembre de 1969. En cuarto trámite, sesión 40º, en 29 de julio de 1970. Observaciones: En segundo trámite, sesión 5º, en 8 de octubre de 1970. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 2º, en 9 de junio de 1970. Hacienda, sesión 2º, en 9 de junio de 1970. Gobierno (segundo), sesión 21º, en 8 de julio de 1970. Hacienda (segundo), sesión 21º, en 8 de julio de 1970. Discusión: Sesiones 10*, en 17 de junio de 1970 (se aprueba en general); 36º, en 16 de julio de 1970 (aprobado en particular) ; 40º, en 29 de julio de 1970, (aprobado en cuarto trámite). El señor FIGUEROA (Secretario). - El acuerdo en referencia es para tratar el veto sin informe y despacharlo en esta sesión. El señor MONTES.-También se incluyeron en la tabla otros proyectos. El señor FIGUEROA (Secretario). - Sí, señor Senador. El señor LORCA.-Solicito a la Sala aprobar el veto en la misma forma como lo hizo la Cámara, pues, en caso contrario, no habría ley sobre la materia. Es decir, pido aprobar lo que aprobó la Cámara y rechazar lo que ella rechazó, en una sola votación. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accedería a la proposición del señor Senador. El señor VALENTE.-Nos parece bien. El señor PABLO (Presidente).-Acordado. Terminada la discusión del proyecto. BONIFICACION EXTRAORDINARIA PARA INSTITUCIONES SEMIFISCALES Y DE PREVISION. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario). - Los Comités aeordaron también, por unanimidad, eximir del trámite de la Comisión de Hacienda y tratar y despachar en esta sesión las observaciones al proyecto que establece un sistema único de desahucio e incorpora a la planta del personal contratado a los reemplazantes y suplentes de los empleados semifiscales y otorga una bonificación extraordinaria a este sector de funcionarios. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 41º, en 30 de julio de 1970. En cuarto trámite, sesión 48º, en 19 de agosto de 1970. Observaciones: En segundo trámite, sesión 5º, en 8 de octubre de 1970. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 44º, en 6 de agosto de 1970. Hacienda, sesión 44º, en 6 de agosto de 1970. Discusión: Sesiones 45º, en 11 de agosto de 1970 (se aprueba en general); 46º, en 12 de agosto de 1970 (se aprueba en particular) , y 49º, en 19 de agosto de 1970 (se despacha en cuarto trámite). El señor FIGUEROA (Secretario). - Advierto que la Comisión de Gobierno ya elaboró un informe sobre la materia. . El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor VALENZUELA.-El proyecto, que otorga una bonificación a los funcionarios semifiscales y que se encuentra en sus trámites finales en el Senado, satisface un anhelo extraordinariamente justo del mencionado sector. Tal vez podría recabarse el acuerdo de la Sala para aprobar en todas sus partes el acucioso informe que la Comisión de Gobierno elaboró en la mañana de hoy. En ella se consideró la situación de algunas observaciones que abordan materias sobre las cuales no habría ley si el. Senado las rechazara. Sólo una de ellas se aprobó por unanimidad, y es la relacionada con el último inciso del artículo 2º, cuyo texto dice: "Esta nueva escala no podrá significar disminución ni absorción de las actuales remuneraciones de los personales semifiscales." ¿Qué dice el veto? Lo siguiente: "Las nuevas escalas que se fijen no podrán significar disminución de las remuneraciones que están recibiendo los personales de los Servicios indicados en el artículo 1º al momento en que él Presidente de la República ejerza las atribuciones que se le conceden en los incisos precedentes." En caso de prosperar el criterio de la Cámara, consistente en rechazar este veto, habría ley en la parte final del inciso que acabo de leer, lo que, a nuestro juicio, haría imposible la dictación de la escala única de remuneraciones del sector de empleados semifiscales. No hay duda de que al elaborar dicha escala es indispensable considerar y absorber las actuales remuneraciones y los 308 escudos de bonificación para este personal, pues de otra manera sería extraordinariamente difícil -y lo digo con mucha lealtad, como Senador de la Democracia Cristiana, a mis colegas de la Unidad Popular- hacer compatible el último inciso del artículo 2º con la formación de la escala de remuneraciones dé los empleados semifiscales. Los argumentos que he dado a conocer también los hice presentes en la Comisión de Gobierno, y fue así cómo los Senadores de todos los partidos representados en ella -Nacional, Radical, Comunista y Demócrata Cristiano- aprobamos el veto en su integridad. En relación con este problema, y. en caso de que el Senado adoptase el criterio de la Comisión, no habría ley en el último inciso del artículo 2º. Ello daría al Ejecutivo la posibilidad de dictar la escala a que me referí, que es lo medular de este proyecto de ley. Deseo referirme en forma muy breve a otro problema que, aun cuando no dice relación con el mismo proyecto, está contenido en él: el veto que significa la igualación del horario de los trabajadores de máquinas IBM. Manifesté en la Comisión que, si bien el artículo está redactado en tal forma que opera con efecto retroactivo, es justo que no exista discriminación respecto de trabajadores que poseen un perfeccionamiento de orden técnico bastante efectivo y que aparecían en situación muy desmejorada e injusta. En efecto, al ingresar a los servicios, él personal que trabaja en máquinas IBM tiene un horario de 33 horas. Sin embargo, al perfeccionarse con nuevos estudios y mayores conocimientos -para nó abundar en esto no señalo aquí mayores antecedentes, como sus contratos laborales y lo que representa el perfeccionamiento qué deben adquirir para llegar a una categoría superior-, estos servidores se encuentran con que al ascender se deteriora su situación económica y disminuye su horario de trabajo. Por esas razones, tanto el Honorable señor Lorca como el Senador que habla -no es acuerdo del Partido Demócrata Cristianó-, es decir, los dos Senadores de la Democracia Cristiana integrantes de la Comisión, estimamos en forma personal que era justo rechazar el veto del Ejecutivo en esta materia. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa desea saber concretamente si la proposición de Su Señoría es aprobar el informe de la Comisión, con excepción de lo referente al último inciso del artículo 2º. El señor VALENZUELA.-El informe de la Comisión resuelve todo los problemas, tal como lo expresé. El señor GUMUCIO.-Deseo preguntar al Honorable señor Valenzuela si, a juicio de la Comisión, la proposición del Ejecutivo podría permitir entonces que un funcionario no gozara de ninguna de las ventajas que le da el artículo lº, aun cuando quedara encasillado en un grado donde no perciba menos de lo que gana actualmente. El señor VALENZUELA.- Indudablemente, se podría presentar el.caso teórico mencionado por Su Señoría. Sin embargo, no hay duda alguna de que el es- píritu que se tiene, y que está precisa-mente considerado en el veto del Ejecutivo, es que por ningún motivo habrá disminución de las remuneraciones que perciben actualmente los trabajadores del servicio indicado en el artículo lº, ya sea que le corresponda al actual Gobierno fijar la escala según lo establece la ley, o al que asumirá el 4 de noviembre. Por lo demás, sobre esa base se ha actuado y tratado este problema con los funcionarios semi-fiscales. Mi planteamiento anterior, Honorable señor Gumucio, se refería a otra cosa: a hacer operante la escala que debe dictar el Ejecutivo, ya que al establecer la iniciativa que dicha escala no podrá significar disminución ni absorción de las actuales remuneraciones de los funcionarios semi-fiscales, sería absolutamente imposible fijar la escala de sueldos de esos personales. El señor GUMUCIO.-Reconozco esa dificultad de tipo administrativo, pero quería hacer presente lo que acaba de decir el Honorable señor Valenzuela: que puede darse el caso de que el Ejecutivo, haciendo uso de su facultad, establezca tal número de grados que en alguno de ellos el personal no gane más de lo que percibe en la actualidad, o sea, antes de la dicta-ción de la ley. La facultad es muy amplia. Por ejemplo, con la nueva escala, una persona puede quedar encasillada en un grado en que sencillamente gane lo mismo, sin que perciba ninguna de las ventajas establecidas en el artículo 1º. El señor VALENZUELA.- Insisto en que de ninguna manera es ése el espíritu del actual Gobierno ni lo será, a mi juicio, del que va a asumir el 4 de noviembre. Precisamente, el acuerdo a que llegó el Partido Demócrata Cristiano con la directiva de los empleados semifiscales, de la ANES, fue que por ningún motivo habría disminución de las rentas que legítimamente corresponden a eso's funcionarios, absorbidos, como es natural, los 308 escudos, que figurarán en las remuneraciones correspondientes. El señor VALENTE.- En efecto, la Comisión de Gobierno resolvió, por unanimidad, aprobar el veto en la última parte del artículo 2º, en virtud de lo señalado por el Honorable señor Valenzuela. Sin embargo, al releer la disposición, nos asalta una sola duda. El precepto faculta al Presidente de la República para fijar las plantas antes del 31 de octubre de 1970, de manera que el problema se reduce ahora a ver si de aquí a esa fecha el Primer Mandatario dicta los decretos correspondientes para hacer el nuevo encasillamiento. A nuestro juicio, el veto era conveniente, porque dejaba al nuevo Gobierno la posibilidad de tratar directamente con la ANES la formación de las nuevas escalas. La próxima Administración se propone plantear todas las modificaciones de las escalas y los nuevos encasillamientos de acuerdo con lo que. los propios gremios decidan. De modo que, en ese predicamento, estimamos que, al desaparecer el obstáculo del inciso final del artículo 2º, el Gobierno tendrá más posibilidades de hacer un encasillamiento un poco más amplio, resguardando, en todo caso, los derechos del personal que será encasillado. El señor VALENZUELA.-¿ Me permite una interrupción, Honorable señor Va-lente? El señor VALENTE.-Con mucho gusto, señor Senador. El señor VALENZUELA.-A mi juicio, la observación del Honorable señor Valente puede ser atendida, porque, en realidad, no habría inconveniente en que el actual Presidente de la República no dictase la escala a fin de que lo hiciera el próximo Gobierno. Si se estimara necesario en la interpretación de la ley dictar otra disposición para prorrogar el plazo, los Senadores democratacristianos no tendríamos ninguna objeción en legislar rá- 'pidamente a fin de que la nueva Administración ejerza esa faculta. Repito: no existe ningún inconveniente al respecto por parte de la Democracia Cristiana. El señor VALENTE.- Precisamente eso es lo que nos tenía preocupados. Ahora, ¿cómo concretamos la eliminación del plazo? Creo conveniente hacerlo, porque, én ese caso, tendríamos la posibilidad de efectuar los nuevos encasillamien-tos antes del 31 de diciembre, con el objeto de que la escala empezara a regir desde el lº de enero con el reajuste correspondiente al año en curso. En cuanto a los demás vetos, también somos, partidarios de... El señor PABLO .(Presidente).- ¿Me permite una interrupción? La facultad que se otorga al Presidente de la República para fijar las nuevas escalas antes del 31 de octubre de 1970 se consigna en la parte no observada por el Ejecutivo, y fue aprobada, de modo que no hay posibilidad de modificarla. El señor VALENTE.- El Honorable señor Valenzuela planteó la posibilidad de tramitar en forma urgente un proyecto de ley modificando la fecha. A mi juicio, su rapidez depende de cómo se legisle y en qué circunstancias. Respecto de los demás vetos, nosotros planteamos proceder igual que la Cámara de Diputados en cuanto a su aprobación o rechazo. Así se resguardarían varias conquistas de los empleados semifiscales y de otros personales que en el proyecto obtienen diversos beneficios. En ese predicamento, somos partidarios de acoger la proposición del Honorable señor Valenzuela sobre el rápido despacho de la iniciativa mencionada por él. Concedo una interrupción al Honorable señor Montes. El señor MONTES.- Quiero hacer una consulta al Honorable señor Silva Ulloa, pues me interesa aclarar este punto. El último inciso del artículo 2? aprobado por el Congreso y observado por el Ejecutivo, dispone que "esta nueva escala no podrá significar disminución ni absorción de las actuales remuneraciones de los personales semifiscales". Entiendo que el Honorable señor Valenzuela puso el acento en esta disposición para señalar que podría significar un entrabamiento o dificultad, por su tenor literal, para que el Presidente de la República pueda hacer uso de la facultad que se le concede. En realidad, no entiendo bien dónde reside la dificultad que ve el señor Senador, y mi pregunta se encamina precisamente a esclarecer ese aspecto. El precepto dice: "Esta nueva escala no podrá significar disminución" -esta parte es absolutamente clara- "ni absorción de las actuales remuneraciones de los personales semifiscales." Me parece que el concepto de "absorción" de las actuales remuneraciones lleva a argumentar al Honorable señor Valenzuela en el sentido de que podría producirse una dificultad en la fijación de las escalas del personal. En realidad, no entiendo bien el porqué. Como éste es el aspecto central del debate, agradecería al Honorable señor Silva Ulloa, si tiene la idea suficientemente clara, o al Honorable señor Valenzuela, explicarnos cuál es la situación que, a su juicio, se produce de mantenerse esa disposición. El señor PABLO (Presidente).- Señores Senadores, si se rechaza el criterio de la Cámara, no habría ley sobre la materia. El señor SILVA ULLOA.-En realidad, la Mesa ha explicado lo que yo iba a sostener. La facultad que se concede al Presidente de la República es para fijar las escalas antes del 31 de octubre; de manera que será el actual Gobierno el que establecerá las nuevas escalas de sueldos para los funcionarios de los servicios indicados en el artículo 1º y los de la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas. En lo concerniente al inciso final del artículo 2º, fue una materia muy debatida en los trámites legislativos del proyecto. Recuerdo que la ANES hizo hincapié en la necesidad de aprobar el texto tal como está redactado por tratarse de remuneraciones adicionales producto de los quinquenios y de otro tipo de remuneraciones que no puede absorber la nueva escala de sueldos, porque de lo contrario se colocaría en situación totalmente desfavorable al personal que ha obtenido legítimamente un derecho. Por estas razones, no son tan simples la posición adoptada por la Comisión de Gobierno ni las explicaciones del Honorable señor Valenzuela, ya que, de suprimirse este inciso, prácticamente se hacen peligrar las remuneraciones obtenidas por conceptos diferentes de las escalas de sueldos de los empleados semifiscales. En estas circunstancias, anuncio que rechazaré el veto, a fin de que la Corporación adopte el mismo criterio que la Cámara, para resguardar los intereses que los empleados semifiscales, en especial su directiva máxima, han defendido denodadamente. El señor MONTES.- Me parece muy claro el espíritu que anima a la observación formulada inicialmente por el Honorable señor Valenzuela, en el sentido de que, como dice el veto, "las nuevas escalas que se fijen no podrán significar disminución de las remuneraciones que estén recibiendo los personales de los Servicios indicados en el artículo lº al momento en que el Presidente de la República ejerza las atribuciones que se le conceden en los incisos precedentes". Si el Ejecutivo tuvo ese propósito al formular el veto, no veo muy claro el peligro que habría en el caso de que se mantuviera el inciso final aprobado por el Congreso, tal como señaló el Honorable señor Silva Ulloa. En consecuencia, si corresponderá al Gobierno, por imperativo de esta misma disposición legal, fijar las nuevas escalas, es preferible actuar de la manera que indicó el Ho- norable señor Silva Ulloa: rechazar la observación y mantener el último inciso aprobado por el Congreso, con la garantía de que el espíritu del Ejecutivo es el señalado en la disposición que introdujo por la vía del veto. El señor VALENZUELA.- Lamento mucho que los Honorables colegas se hayan confundido en el despacho de esta materia, porque el aspecto que aborda es muy-importante para la elaboración de la escala ANES. En todo caso, cada cual votará como estime conveniente para la dictacion de una ley que beneficie realmente a los trabajadores semifiscales. A nuestro juicio, este propósito se logrará aprobando el veto. El señor PABLO (Presidente). - Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -«Se aprueba el informe de la Comisión de Gobierno, excepto en lo relativo al veto consistente en sustituir el inciso final del artículo 2º. El señor PABLO (Presidente).- En votación el veto que sustituye por otro el inciso final del artículo 2º. - (Durante la votación). El señor MONTES.- Para nosotros hay un hecho absolutamente claro: como la aplicación del precepto corresponderá a la actual Administración, el espíritu con que lo haga -lo señaló aquí un señor Senador de Gobierno, quien, además, forma parte de la directiva de su partido- deberá encaminarse a mantener los derechos del personal. Por lo tanto, al rechazar el veto, lo hacemos precisamente sobre esa base. Voto que no. El señor GUMUCIO.-En realidad, no me han convencido las razones expuestas en la Sala. Por un lado, es cierto que no se podrá elaborar la escala de sueldos si no se absorben las actuales remuneraciones y las futuras, porque es factible que las sumas resultantes sean distintas, lo cual impediría que en un grado de cierta categoría la renta fuera similar. Lo reconozco. Pero, por otra parte - lo dije denantes-, puede ocurrir que en la nueva escala la remuneración de un grado equivalga exactamente a la de la antigua, lo que haría ilusorio el beneficio que se pretende conceder. Por ello, estimo que habría sido lógico elaborar una planilla en que se estableciera la escala, y pagar la nueva remuneración del personal mediante una planilla suplementaria. Sin embargo, como ello es imposible, me veo en la obligación de votar negativamente. -En votación repetida, se rechaza la observación (12 votos por la negativa, 11 por la afirmativa y 2 abstenciones). El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, con la misma votación, el Senado no insistiría. El señor.SILVA ULLOA.- Votemos, señor Presidente. El señor VALENTE.-Que se vote. El señor PABLO (Presidente).- En votación la insistencia. - (Durante la votación). El señor LUENGO.- Considero indispensable insistir, pues de otra manera no habría ley sobre la materia. El señor LORCA.-Sus Señorías lo han querido así. -No se insiste (12 votos por la insistencia, 9 por la no insistencia, 2 abstenciones y 1 pareo). AUTORIZACION A MUNICIPALIDADES PARA ORGANIZAR DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR PARA EMPLEADOS Y OBREROS. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario). - La unanimidad de los Comités adoptó el acuerdo de tratar en esta sesión el veto del Ejecutivo, en segundo trámite consti- tucional, recaído en el proyecto que autoriza a las municipalidades para crear Departamentos de Bienestar destinados a sus empleados y obreros. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra, Ochagavía, Valente y Valenzuela, recomienda a la Sala, por unanimidad, aprobar la observación. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 15º, en 25 de junio de 1970. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 38º, en 22 de julio de 1970. Gobierno (veto), sesión 7º, en 14 de julio de 1970. Discusión: Sesión 41º, en 30 de julio de 1970 (aprobado en general y particular). -Se aprueba el informe, y queda terminada la discusión del proyecto. El señor PABLO (Presidente)).- Sé suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 16.50. -Se reanudó a las 17.15. El señor NOEMI (Vicepresidente). - Continúa la sesión. Informo a los Honorables señores Senadores que el homenaje que se debía rendir se suspendió hasta el próximo martes. VI. INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor EGAS (Prosecretario).-Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor NOEMI (Vicepresidente). - Se les dará curso en la forma reglamentaria. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Acuña: PAGO DE SUBVENCIONES A COLEGIOS PARTICULARES DE VALDIVIA, OSORNO Y LLANQUIHUE. "Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente la urgente necesidad de que ese Ministerio proceda a destinar los fondos necesarios para que las subvenciones de los diferentes colegios particulares de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, sean canceladas. Además, ruego hacer presente al señor Ministro que, debido al atraso con que se están tramitando dichas subvenciones, los colegios particulares de la zona que represento en el Senado se han visto en serias dificultades para proceder a pagar a sus profesores y a cumplir con otras obligaciones de orden económico." PAVIMENTACION Y REPARACION DE CAMINO DE LAS QUEMAS A LOS MUERMOS (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la necesidad de que se ordene la continuación de los trabajos de pavimentación del camino de Las Quemas a Los Muermos, en la Provincia de Llanquihue. "En la referida obra faltan por pavimentar 24 kilómetros y está actualmente listo para proceder a pavimentar un tramo de aproximadamente 14 kilómetros. "Faltaría, además, en el mismo camino, el arreglo de los accesos del puente sobre el Río Obscuro o Río Negro, que está ya terminado y en el cual faltan los rellenos correspondientes y la ripiadura para dejarlo en condiciones de ser usado." REPARACION DE CAMINOS EN LLANQUIHUE. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la urgente necesidad de que disponga la inmediata reparación de los caminos de la Comuna de Los Muermos, provincia de Llanquihue, que debido al clima y a las constantes lluvias están en deplorables condiciones de transitabilidad. "Es así como los caminos denominados Planchado-Los Indios-Ostiones, Canelos-La Paloma y Cumbre -Alta, y principalmente el que une a Los Muermos con el camino Longitudinal en Las Quemas, están a punto de cortarse y requieren de una rápida atención de parte de la Dirección de Vialidad. "Asimismo, los terraplenes de los accesos al Puente Oscuro, sobre el río del mismo nombre en la citada carretera, está sin ripiar y significan serias dificultades a quienes deben transitar por esa ruta." REPARACION DE CAMINO DE MAULLIN A LONGITUDINAL (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la urgente necesidad de proceder a reparar el camino de Maullín a la Carretera Longitudinal sur, en la provincia de Llanquihue, ruta que por la inclemencia del tiempo y por el constante tránsito a que está sometida, se encuentra en deplorables condiciones. "Asimismo, ruego hacerle presente al señor Ministro que se trata de un tramo de 30 kilómetros aproximadamente, en el sector llamado Las Cumbres, en el que existe gran número de pequeños agricultores que necesitan de esa ruta para poder llevar sus productos a los centros de consumo, los que, debido a las malas condiciones en que se encuentran, me han hecho llegar reiteradas peticiones en este sentido." NECESIDADES DE UNIDAD VECINAL "MODELO UNIDO" DE PUERTO MONTT (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, manifestándole la necesidad de considerar dentro del presupuesto de esa Secretaría de Estado para el año 1971, los fondos necesarios para la construcción de un local para la sede social de la Unidad Vecinal Nº 9, "Modelo Unido", de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, para lo cual esa organización comunitaria cuenta con el terreno necesario. "Asimismo, ruego hacer presente al señor Ministro la necesidad de estudiar las perspectivas de dotar a esa población de los servicios de alcantarillado, considerando este problema también en el presupuesto del año 1971. "Igualmente, solicito hacerle presente al señor Ministro la necesidad de pavimentar sus calles, señalándole que esta población se encuentra a muy pocas cuadras del centro de la ciudad, y que en las épocas de invierno sus arterias se tornan intransitables por los efectos del barro. "Además, pido adjuntar al señor Ministro una nota del Presidente y Secretario de dicha Unidad Vecinal. Del señor Bossay: INCLUSION EN LEGISLATURA EXTRAORDINARIA DE PROYECTO ACLARATORIO DE LEY Nº 16.755. "A Su Excelencia el Presidente de la República, a fin de que se sirva incluir en la Convocatoria del período extraordina- rio de sesiones el proyecto que aclara el sentido de la Ley Nº 16.755, que no surtió el efecto previsto por el legislador." Del señor Duran: PETICIONES DE HABITANTES DE POBLACION: "CAMPOS DEPORTIVOS", DE TEMUCO (CAUTIN). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole se sirva considerar la petición que formulan los propietarios de las 230 viviendas que forman la Población "Campos Deportivos", de Temuco, respecto de los siguientes puntos: "a) Cobro de consumo de agua desde el momento de entrega de las viviendas, problema que presentaron a la consideración del delegado regional de Obras Sanitarias de esa ciudad, señor Raúl Peldoza, y "b) Instalación de luz a gas de mercurio en las calles de esa población, de acuerdo con los planos y especificaciones correspondientes." Del señor Jerez: REPARACION DE CALLES DE ACCESO A ESCUELAS DE PARRAL, TUCAPEL Y PARRALITO (ÑUBLE). "Al señor Intendente de la provincia de Ñuble, en los siguientes términos: "Molesto su atención para exponerle los siguientes problemas de San Carlos, Tu-capel y Parralito, con respecto al pésimo estado de las calles de acceso a las escuelas de las localidades mencionadas. "El mal estado de las calles de acceso a las escuelas de San Carlos, no permiten una asistencia normal de estudiantes a. clases. "Las últimas lluvias, que sólo fueron de dos días, dejaron las vías convertidas. prácticamente en lodazales, lo que exige de los alumnos realizar actos de verdadera audacia para llegar a sus escuelas. "A esta tragedia hay que agregar la de las horas de recreo, en que los alumnos no pueden salir a sus acostumbrados juegos, debido a que los patios se aniegan completamente, lo que los obliga a permanecer en sus salas de clases., "La escuela de Parralito, a causa del crecimiento de los dos canales, en su cauce habitual, deja a esta escuela totalmente aislada, con las consecuencias que es fácil imaginar. "Las calles de acceso a la escuela de la Arrocera Tucapel quedan intransitables, "tanto para peatones como para vehículos. "Estas razones justifican plenamente y en forma muy lamentable la inasistencia a clases de alumnos en un porcentaje ele-vadísimo, y es común y nada de raro ver sólo a cinco o seis alumnos en clases, pues el resto no puede asistir por el estado deplorable de las calles de acceso a sus escuelas. "Ruego al señor Intendente se sirva informarme de las medidas que se tomen a fin de subsanar estos graves inconvenientes." SITUACION DE OCUPANTES DE TERRENOS EN CURANILAHÜE (ARAUCO). "Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios ¡Habitaciona-les, en los siguientes términos: "Debo referirme a la situación de los ocupantes de sitios en Curanilahue {provincia de Arauco), quienes, como ya le informé en mi oficio anterior, me han "manifestado que el Servicio de Seguro Social ha comenzado a efectuar a los jubilados y montepiadas descuentos que oscilan entre los Eº 78 y Eº 120 por concepto de cuotas reajustables de las deudas que tienen con esa Corporación. También existen ¡antecedentes de que a la Compañía Carbonera Cólico Sur, han llegado las nóminas de obreros ocupantes de sitios, con el ob- jeto de que por planillas se les hagan los descuentos correspondientes. "Debe agregarse que esta situación se agrava toda vez que CORHABIT les prometió una bonificación del 60%, por medio de su oficio Nº 4.619, de 6 de octubre de 1969, dirigido al ex Diputado don Fermín Fierro Luengo. En este documento se aclara completamente este problema, por lo que piden se respete tal promesa, y en especial que se aclare si se comenzará a aplicar la rebaja desde la primera cuota. Por otra parte, manifiestan que, como transacción, sería preferible que los terrenos les fueran cobrados con los valores que tenían el año 1961, lo que posibilitaría finiquitar la operación. "Por lo expuesto, y en razón de que este problema se lo expuse en oficio anterior, enviado la primera semana de setiembre sin que a la fecha se resuelva este problema, ruego a usted disponer se proceda conforme al oficio Nº 4.619, ya citado, por ser de justicia y un compromiso de esa Institución." Del señor Luengo: INCLUSION EN CONVOCATORIA DE PROYECTO SOBRE ESTATUTO ORGANICO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE OBREROS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA. "A Su Excelencia el Presidente de la República, pidiendo que se sirva tener a bien Incluir en la convocatoria a la legislatura extraordinaria el proyecto de ley, ya aprobado por la Cámara de Diputados, que modifica diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, contenido en el Boletín Nº 24.889, del -Honorable Senado, ya que las modificaciones propuestas son indispensables, para el mejor funcionamiento de la mencionada Caja de Previsión." APORTE A MUNICIPALIDAD DE QUILACO (BIO-BIO). "Al señor Ministro del Interior, reiterándole la petición que le formulara el Honorable Senado por oficio de 23 de julio del año pasado, por el que se le solicitó se sirviera tener a bien considerar la posibilidad de asignar un aporte extraordinario a la Ilustre Municipalidad de Quila-co (provincia de Bío-Bío), por la suma de E° 3.000, con el objeto de que esa Corporación pueda instalar dos mástiles, de 12 y 18 metros, para uso de una radioesta-cidn de Carabineros de la 2º Comisaría de Mulchén, ya que los retenes de la comuna carecen de todo medio de comuni-ción. "La Ilustre Municipalidad de Quilaco, por oficio Nº 78, de fecha 12 de junio de 1969, solicitó al Ministerio del Interior que, acogiéndose a las disposiciones del artículo 11 de la ley Nº 14.914, dispusiera de la cantidad solicitada a fin de construir los referidos mástiles que necesita la Comisaría mencionada." ABASTECIMIENTO DE VACUNAS PARA GANADO DE LA ZONA SUR. petición formulada por el señor Alcalde de la comuna de Quilaco (provincia de Bío-Bío), en oficio Nº 70, de 14 de mayo del presente año, disponga la construcción de una Posta de Primeros Auxilios-en dicha comuna, en los terrenos señalados por el señor Alcalde, de acuerdo con la documentación remitida, incluido Certificado de Gravamen y Prohibiciones extendido por Impuestos Internos respecto, de los terrenos adquiridos al efecto." URBANIZACION DE POBLACION "JOHN KENNEDY", DE QUDIACO (BIO-BIO). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, pidiéndole se sirva tener a bien considerar y resolver la petición formulada por el señor Alcalde de la comuna de Quilaco (provincia de Bío-Bío), en oficio Nº 157, de 7 de noviembre de 1967, completado por. oficio Nº 52, de 27 de mayo de 1968, y por el cual se remitieron a ese Ministerio planos del pueblo de Quilaco para la urbanización de la Población "John Kennedy", de dicha localidad." Del señor Ochagavía: "Al señor Ministro de Salud Pública, pidiéndole se sirva adoptar las medidas que sean del caso a fin de asegurar el abastecimiento suficiente de vacunas contra la fiebre aftosa, mixtas y de otros tipos, para el ganado de las provincias del sur, -ya que en la actualidad existe una escasez injustificada que está produ-duciendo alarma y preocupación en numerosos sectores relacionados con la producción agropecuaria." RECONSTRUCCION DE HOSPITAL DE PUERTO' AISEN (AISEN). "Al señor Ministro de Salud Pública, pidiéndole disponer la inmediata reconstrucción del Hospital de Puerto Aisén, dañado por efectos de un reciente incendio." Del señor Papic: POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS PARA QUILACO (BIO-BIO). TERMINO DE CONSTRUCCION DE LICEO DE HOMBRES DE RIO BUENO (OSORNO). "Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que se sirva tener a bien disponer que el señor Director General del Servicio Nacional de Salud, accediendo a la "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole adoptar las medidas conducentes a la terminación de la construc-" ción de los pabellones de salas de clases det Liceo de Hombres de, Río Bueno, que funcionan en la actualidad en un local que anteriormente fue casa habitación, y que por su mal estado constituyen un permanente peligro. Cabe agregar que, debido a la estrechez de este local, quedan sin matrícula muchos alumnos que deben buscar en otros pueblos, la continuación de sus estudios de humanidades." Del señor Sule: AMPLIACION DE POSTAS DE PRIMEROS AUXILIOS EN QUINAHUE (COLCHAGUA). "Al Director General de Salud, pidiéndole que, con el objeto de atender a la comunidad de Quinahue, departamento de Santa Cruz, provincia de Colchagua, se sirva disponer los medios tendientes a ampliar la posta de primeros auxilios y la consiguiente construcción, a fin de poder atender en mejor forma a las personas que acuden en busca de atención médica." Del señor Teitelboim: BENEFICIO PARA FUNCIONARIOS DE PLANTA "A" DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LA LEY DE ALCOHOLES. "Al señor Ministro de. Hacien'da, solicitándole la materialización del beneficio prometido a los funcionarios de la Planta á del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, DFL. 2 de 16 de- mayo de 1968, del Consejo de Defensa del Estado, en el sentido de incluir a los tres funcionarios que la componen en el sistema de incentivos concedidos por la ley Nº 16.617, y que el Decreto de Hacienda Nº 1.393, de 22 de junio de 1970, hizo extensivo a los funcionarios del Departamento de Defensa Fiscal, de la misma repartición, que cuenta con 105 funcionarios. "La petición de los funcionarios del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes es de toda justicia, como ha sido reconocido por diversas autoridades, y casi no tienen incidencia económica, por tratarse de una planta de sólo tres empleados. La solución se reduciría a una ampliación o rectificación del Decreto 1.393 citado." Del señor Valente: NECESIDADES DE POBLACIONES "PLAYA BRAVA" Y "AEROPUERTO", DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro del Interior en los siguientes términos: "El sector denominado Playa Brava, en la ciudad de Iquique, especialmente las poblaciones nuevas ubicadas más al sur de esa zona habitacional, se encuentran aisladas del resto de la ciudad especialmente cuando se trata de llamados urgentes al Hospital, Carabineros, Bomberos, etc. "Faltan, pues, medios de comunicación-rápida y expedita como asimismo vigilancia policial que lleve tranquilidad a ese poblado sector de Iquique. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que la Compañía de Teléfonos de Chile instale un teléfono público en ese lugar, de acuerdo con la Junta de Vecinos allí organizada y que la Dirección General de Carabineros instale una Tenencia o un Retén para cubrir la vigilancia en las poblaciones Playa Brava y Aeropuerto." INVESTIGACION SOBRE ATRASO EN IMPORTACION DE AUTOMOVILES PARA TAXISTAS DE ARICA (TARAPACA). "Al'señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, y al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: "Ciento cuarenta taxistas de la ciudad de Arica obtuvieron de la Subsecretaría de Transportes la autorización para importar vehículos para renovar sus taxis. Por intermedio de los Sindicatos respectivos, pactaron con las firmas importadoras AUTOVAL, de Valparaíso, y Apoquindo I. C. Limitada, de Santiago, la internación de estos vehículos, habiendo entregado aportes a cuenta del valor. "Se han vencido todos los plazos dados por los importadores a los interesados y los automóviles aún no se internan. De acuerdo con nuestros antecedentes, ni siquiera se ha hecho el pedido a los vendedores extranjeros, porque ninguna de las dos firmas importadoras ha abierto los acreditivos ni depositado los valores correspondientes. "En el caso de AUTOVAL, por ejemplo, cada uno de los interesados entregó Eº 12.000 como cuota inicial, en el mes de marzo del año' en curso. Se aseguró, por parte del importador, que entregaría los autos el 30 de julio recién pasado. Ni si-quiera se ha formulado el pedido al extranjero a pesar de que los registros de importación están vencidos. En total, los taxistas interesados han entregado a AU-TOVAL, una suma superior al millón 40 mil escudos. El Banco del Estado, según información recibida de la Subgerencia de Operaciones, habría acordado un crédito a AUTOVAL por Eº 3.000.000 para finiquitar la operación de importación. Sin embargo, los afectados siguen tramitados sin que se les entreguen sus automóviles. "En un primer contacto con la firma AUTOVAL, se me aseguró que la importación se finiquitaría en los próximos días, información que es contradictoria con la entregada por la firma a los dirigentes del gremio de taxistas de Arica. "El atraso en la importación no se debe a la situación creada después del 4 de setiembre. Se arrastra desde marzo del presente año, por lo que los afectados se sienten estafados por esta firma y perjudicados en sus intereses. Lo mismo sucede con la firma Apoquindo I. C. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que los organismos dependientes de ese Ministerio investiguen esta operación que puede resultar para los afectados una situación similar a los clientes de la firma CODISA. Los taxistas desean que se les devuelvan sus aportes con los respectivos intereses y reajustes ya que están pactando la compra de vehículos armados en el país en condiciones más ventajosas que las ofrecidas por los importadores. "Al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia me permito solicitar la designación de un Ministro en Visita para que conozca e investigue esta operación que debe tener otras implicancias de orden legal. "Organizaciones comerciales que se han formado especialmente para operar en la importación de vehículos y han hecho suculentas ganancias a costa de modestos trabajadores que han aportado sus ahorros y han vendido enseres en sus hogares para poder pagar las cuotas iniciales de una importación que no siempre se realiza, siendo estafados impunemente por elementos que, por lo general, quedan sin sanción de ninguna especie. "Agradeceré a Su Señoría resolver sobre el particular." PROBLEMAS DE ABASTECIMIENTO Y ALZA DE PRECIOS DE PRODUCTO AGRICOLA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: "Los Sindicatos de Feriantes de Anto-fagasta han informado al suscrito la forma irregular como se está abasteciendo de cebollas a la provincia de Antofagasta, señalando al mismo tiempo una alza exagerada e injustificada en el precio de este producto al consumidor. "Expresan los mencionados organismos que la Empresa de Comercio Agrícola vende puesto en Santiago a Eº 15, el saco de cebollas, y que este producto puesto en Antofagasta alcanza, con recargo de fletes y otros gastos, a Eº 25 y Eº 30 por saco. "Sin embargo, la ECA, no ha enviado este producto a esa provincia y al norte del país argumentando que carece de existencia para el abastecimiento de la zona. Pero los dirigentes de los Sindicatos de Feriantes han asegurado al suscrito que ECA, está vendiendo el producto a particulares que lo llevan a Antofagasta y lo venden a Eº 100 y Eº 120 cada saco. Así se obliga al consumidor a pagar 7 y 8 mil pesos por un kilo de cebollas que, entregado directamente a los feriantes, podría bajar considerablemente. "Agradeceré al señor Ministro disponer que se corrija esta anormalidad y que ECA, proceda a entregar a los feriantes este producto a fin de que pueda llegar al consumidor a precios razonables." IRREGULARIDADES EN EMPRESA AUTOMOTORA SAN CRISTOBAL, DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "Por orden ministerial Nº 269, de 9 de setiembre de 1970, el Ministerio del Trabajo autorizó la paralización de faenas y el despido del personal de la empresa Automotora San Cristóbal, de Arica. La paralización de faenas y el despido del personal está condicionado al cumplimiento, de parte de la empresa, de todos los pagos y beneficios establecidos en el acta de avenimiento y en las leyes vigentes. "La empresa ha procedido a notificar a los 207 trabajadores que deben paralizar sus actividades el 30 de octubre en curso, no obstante que concurren los siguientes hechos que pueden no cumplirse- en esa fecha por parte de la empresa: "a) Pago pendiente del 10% de participación de utilidades establecida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley 15.575, desde 1964. La empresa nunca ha entregado a los obreros y empleados una liquidación clara de estos pagos. "b) Pago pendiente de las gratificaciones legales a los empleados. "c) Pago del 6% de participación de utilidades al Sindicato, de acuerdo con lo establecido en el Código del Trabajo. "d) Pago del fuero sindical a los dirigentes de los sindicatos de obreros y de empleados de la empresa. "e) Inversión del 5% de impuesto COR-VI, en viviendas para el personal residente en Arica. "f) Pago de la bonificación de Navidad establecida en el convenio vigente. "Además, la empresa mantiene aún sin terminar numerosos vehículos, que difícilmente podrán estar listos el 30 de octubre en curso. La empresa se orienta a despedir a su personal y luego a recontratar nuevo personal para la terminación de estos vehículos, situación que no se compadece con la desocupación que se producirá por el traslado de esta industria al sur del país. "Por tanto, ruego al señor Ministro se sirva disponer que no se autorice la paralización de la empresa ni el despedido del personal mientras no se hayan cumplido los compromisos de la empresa para con sus obreros y empleados. Es necesario la designación de un funcionario de ese Ministerio para que sirva como ministro de fe en todo lo relacionado con la paralización de la empresa y cumplimiento de sus compromisos con los trabajadores." El señor NOEMI (Vicepresidente). - En Incidentes, corresponde el primer turna al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El segundo turno pertenece al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El tercer turno corresponde al Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 17.15. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 OBSERVACIONES DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA, REPUBLICA, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FRANQUICIAS EN FAVOR DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA Y DE LOS TALLERES ARTESANALES. Santiago, 13 de octubre de 1970. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece franquicias en favor de la pequeña industria y de los talleres artesanales con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se señalan: Artículo 1º Ha rechazado la que consiste en agregar la palabra "herramientas", precedida de una coma, a continuación de la palabra "maquinaria". Artículo 2º Ha rechazado la que consiste en suprimir la expresión "cifra de negocios" y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. -En el inciso final que se propone agregar a este artículo, ha desechado la expresión "herramientas" y la coma que la precede, las dos veces que aparece. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez V.-Jorge Lea-Plaza Sáenz. Texto de las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República. Santiago, 28 de septiembre de 1970. Por oficio Nº 807, de 11 de septiembre de 1970, V. E. se sirvió comunicarme el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que legisla sobre la tributación de la pequeña industria artesanal. En uso de las facultades que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en devolver dicho proyecto con las observaciones que me merece y que acompaño adjuntos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.-Andrés Zaldívar L. Artículo lº En este artículo, agregar .la palabra "herramientas" precedida de una confia (,), a continuación de la palabra "maquinaria", y reemplazar la expresión "que trabajen personal y exclusivamente" por "que sus propietarios o socios trabajen personal y exclusivamente". Estas modificaciones tienen por objeto considerar las herramientas dentro del capital por tratarse de elementos indispensables para el funcionamiento de una industria y especialmente del taller artesanal y aclarar que la exigencia del trabajo personal se refiere también a los socios de sociedades de personas. Artículo 2º En el inciso primero, suprimir la expresión "cifra de negocios" y reemplazar las palabras "impuesto progresivo" por "impuesto especial anual". Agregar los siguientes incisos finales: "El impuesto establecido en este artículo deberá declararse en el mes -de marzo de cada año y pagarse en tres cuotas iguales: la primera al momento de entregarse la respectiva declaración y las siguientes en los meses de julio y octubre del mismo año". "Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 deberán acompañar a la declaración del impuesto especial anual un detalle de las maquinarias, herramientas y equipo de su respectiva industria o taller arte-sana! que estén en existencia al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto, con indicación del año de su adquisición y del valor de adquisición aumentado con las revalorizaciones autorizadas por la ley y disminuido por las depreciaciones acumuladas. Por Iqs períodos en que dichos contribuyentes no estén obligados a llevar contabilidad el valor 'de las maquinarias, herramientas y equipo deberá reajustarse de acuerdo con -la variación experimentada por el índice de precios al consumidor ocurrida en el período respectivo y despreciarse de acuerdo con la vida útil que determine el Servicio de Impuestos Internos para esos mismos bienes. El valor final de dichos bienes, establecido de acuerdo con las normas que anteceden, se considerará para establecer el capital a que se refiere el artículo 1? y determinar el impuesto respectivo," Se elimina de las exenciones el impuesto cifra de negocio por estimar que dicho tributo no afecta económicamente a la pequeña industria o artesanado, ya que es un tributo de traslación o recargo, por lo que en el hecho lo soportan los clientes. El reemplazo de la expresión "impuesto progresivo" por "impuesto especial anual" tiene por objeto precisar la anualidad del impuesto. Los nuevos incisos que se proponen tiene por finalidad establecer normas para la declaración y pago del impuesto especial que se proyecta y para la valoración de- las maquinarias, herramientas y equipo que servirán dé base para calcular el capital que determina la cuantía del impuesto. Agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo A.- El monto de impuesto en beneficio de la Corporación de la Vivienda, establecido en el artículo lº de la ley Nº 16.959, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el artículo lº de la presente ley, será equivalente al 70% del monto del impuesto especial anual que resulte de calcularlo de acuerdo con la escala señalada en el artículo 29." Este artículo nuevo tiene por objeto establecer la forma en que se determinará el impuesto a beneficio de la Corporación de la Vivienda, ya que este tributo no podría calcularse sobre el monto de las utilidades debido a la exención de llevar contabilidad. "Artículo B.-Amplíase en 60 días a contar desde la publicación de la presente ley, el plazo establecido en el inciso lº, del artículo lº transitorio del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 31 de octubre de 1969, del Ministerio de Justicia." En atención a que no se pudo formar oportunamente el Registro del Colegio de Instaladores Técnicos Electricistas, de acuerdo con lo establecido en el inciso lº, del artículo lº transitorio del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 31 de octubre de 1969, del Ministerio de Justicia, se propone el otorgamiento de un nuevo plazo con tal objetivo. Agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo C.-Las empresas industriales que tengan una inversión en maquinaria y equipos superior a 25 SVA, pero que no excedan de 100 SVA, escala A del Departamento de Santiago, cuyas labores de producción ocupen en forma permanente no más de 50 personas, entre empleados y obreros, podrán deducir de su renta líquida imponible para los efectos de impuestos de 1º Categoría y de su renta neta global para los efectos del impuesto global complementario, el valor de las inversiones efectivas y debidamente comprobadas, en bienes del activo fijo. Podrán deducir además, por concepto de reinversiones para capital de explotación, un 10% de la inversión anteriormente señalada. Las deducciones por concepto de inversiones que autoriza el inciso anterior no podrán ser superiores al 50¡% de las respectivas rentas del ejercicio en que se hubieren hecho las inversiones. Si hubiere excedente de inversiones, podrá ser deducido de las rentas correspondientes a los ejercicios siguientes. Las disposiciones de este artículo no se harán extensivas a aquellas empresas industriales que estén organizadas como Sociedades Anónimas. Artículo transitorio.- Las empresas industriales a que se refiere el artículo anterior de la presente ley deberán pagar por concepto de impuesto de 1º Categoría en el primer año tributario de aplicación de estas disposiciones, a lo menos un monto equivalente al impuesto de 1º Categoría pagado el año tributario anterior, debidamente reajustado, salvo comprobación de menores utilidades. Artículo transitorio.-Se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, dicte el respectivo reglamento. Las disposiciones tributarias de la presente ley tendrán vigencia a partir del año tributario 1971, afectando, por lo tanto, a las rentas percibidas o devengadas en el año comercial 1970. Para incentivar el desarrollo de las pequeñas industrias, o sea, de Jas empresas que tengan una inversión en maquinarias y equipos superior a 25 sueldos vitales anuales, pero que no excedan .de 100 sueldos vitales anuales, escala A del Departamento de Santiago, se debe procurar que estén en condiciones de reinvertir parte de sus utilidades en adquisición de maquinarias y equipos de los que no dispongan o que tengan .que reemplazar, así como en construcción de locales adecuados para su trabajo. 2 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PREVISION PARA LOS S UPLEMENTEROS. Santiago, 13 de octubre de 1970. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que concede el beneficio de previsión social a los suplementeros, con excepción -de la que consiste en suprimir el'inciso tercero del artículo 9°, que ha rechazado y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Acompaño los antecedentes respectivos. (Fdo..) : Jorge Ibáñez V.- Jorge Lea-Plaza Sáenz. Texto de las observaciones del Ejecutivo. Santiago, 28 de septiembre de 1970. Por oficio Nº 805, V. E. se ha servido comunicarme el texto del provecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional que otorga previsión a los suplementeros. En uso de la facultad que me concede el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto las siguientes observaciones: lº.-El inciso final del artículo 3º establece que el registro perma- nente de suplementeros no podrá contar con más de diez mil personas inscritas, salvo informe favorable del Servicio de Seguro Social. El proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados no contenía esta limitación, sino que establecía una facultad para que el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Sociaj, redujere o aumentare los impuestos que gravaban las ventas de periódicos y revistas, según si el número de suplementeros asegurados fuere inferior o superior a diez. Este procedimiento es más adecuado que el aprobado en definitiva; y, por tal razón, propongo reemplazar el inciso final del artículo 3º por el siguiente: "Las tasas de los impuestos de la letra c) de este artículo y del nuevo inciso del artículo 16 bis de la ley Nº 12.120, agregado por esta ley, podrán reducirse o elevarse, proporcionalmente, para cada ejercicio si se comprueba a través del Registro Permanente de suplementeros que el número de suplementeros asegurados es inferior o superior a diez mil, respectivamente. Esta modificación se hará por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social". 2º.-El artículo 6º establece el procedimiento para fijar la renta personal imponible y el inciso 3º dispone que el aumento obligatorio de ella en la misma tasa en que aumente el salario mínimo industrial deberá ejercerse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la publicación de la resolución que fija dicho salario. Esta disposición es inadecuada, toda vez que si el aumento es obligatorio, él debe operar por el solo ministerio de la ley. Propongo, en consecuencia-, reemplazar el inciso 3º del artículo 6º por el siguiente: "El aumento voluntario de la renta declarada a que se refiere el inciso anterior solamente podrá hacerse dentro del mes de enero de cada año." 3°.-El inciso final del artículo 9° dispone que el derecho a gozar de atención médica y subsidios de cesantía regirá hasta seis meses después del último mes al que corresponda la última imposición. Esta disposición otorga un trato preferente a los suplementeros en relación con los demás imponentes del Servicio de Seguro Social y estimo que aquéllos deben regirse, en esta materia, por las mismas normas contempladas para los asegurados independientes en el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 10.383. Propongo, por la razón expuesta, suprimir el inciso 3º del artículo 9º. 4º-Propongo sustituir el artículo 10 por el siguiente: "Artículo 10.-Los recursos que establecen las letras b) y c) del artículo 3º ingresarán a rentas generales de la Nación y en el Presupuesto Fiscal de cada año deberá incluirse el ítem correspondiente para cumplir las finalidades establecidas en la presente ley." La sustitución que se propone, tiene por objeto acomodar la redacción del precepto a los sanos principios de política financiera y presupuestaria, en orden a que todos los recursos fiscales ingresen a rentas generales de la Nación, lo que, anualmente, a través de su presupuesto de gastos, otorga las cantidades necesarias para la finalidad perseguida de cuerdo con las disponibilidades totales del Fisco. Como hemos dicho en repetidas ocasiones la vinculación de un ingreso a ün gasto determinado resta flexibilidad y agilidad al manejo de los fondos fiscales, 5º-Propongo sustituir el artículo 16 por el siguiente: "Artículo 16.-Ihtfódúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 12.120: 1) Agrégase el siguiente inciso al artículo 16 bis: "La tasa será de 4% respecto de los ingresos percibidos por las empresas radioemisoras, periodísticas, de televisión, cinematográficas y cualesquiera otras por concepto de los avisos y propaganda que difundan, sin perjuicio de los impuestos establecidos en el inciso anterior y en la letra e) del artículo 16. Este impuesto no se aplicará a las empresas periodísticas que tengan su sede principal en provincias distintas a Santiago, que editen diarios o periódicos de una circulación inferior a diez mil ejemplares diarios." 2) Agrégase el siguiente número 24, nuevo, al artículo 19: "24.-Las inserciones o avisos que se publiquen o difundan de conformidad al artículo 11 de la Ley Nº 16.643, que consagra el derecho de respuesta." El presente veto se propone como una medida para determinar en forma más expedita los ingresos que tienen destinos especiales. En efecto, de acuerdo a la Ley Nº 17.254, de 10 de diciembre de 1969, se estableció el impuesto contenido en el artículo 16 bis de la Ley Nº 12.120 para financiar el fondo de revalorización de pensiones de los periodistas, en relación con un gravamen de 8% a los ingresos percibidos, por concepto de avisos y propaganda comercial, por- los concesionarios de los canales de televisión y empresas exhibí doras cinematográficas; por otra parte, el artículo 16 de la Ley Nº 12.120 grava este mismo tipo de ingresos que perciban las empresas periodísticas y radioemisoras. En el caso del proyecto que favorece al gremio de los suplementeros no sólo se aplica el impuesto sobre los ingresos de las empresas referidas anteriormente, sino que también se hace extensivo a todas las que puedan difundir avisos y propaganda y, respecto de la base imponible, el ámbito de la imposición es más amplio en la medida que Se gravan los avisos y propaganda de cualquier especie y no solamente las comerciales como sucede con los tributos a la propaganda vigentes. Esta disimilitud del campo gravable de los impuestos mencionados no hace posible su fusión, en la medida que las Tesorerías de la República deberán consignar separadamente los ingresos según su destino considerando los mayores ingresos, que establece el artículo 16 del proyecto, al Servicio de Seguro Social según se dispone en la letra b) del artículo 3º y que deberán provenir de la diferencia de tasa de 8% a 11%, más las sumas que se obtengan por la ampliación de la base tributable. Como es fácil apreciar, esta situación puede acarrear dificultades de imputación y su solución será en definitiva una separación obligada de cuentas de ingresos especiales o de impuestos declarados separadamente por el contribuyente, con lo cual se perderá el sentido de simplificación administrativa que haya tenido el citado artículo 16. Finalmente, para precaver el menor rendimiento que producirá la fijación de una tasa única de impuesto á beneficio de los suplementeros, se propone una tasa de 4% que aproximadamente refleja la diferencia de guarismos, entre 8% y 11%, sobre los ingresos actualmente afectos por la Ley Nº 12.120, y el mayor ingreso de 11% sobre la nueva base imponible creada por el proyecto que se observa. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Eduardo León Villarreal. 3 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES PARA OTORGAR SUBSIDIOS DE CESANTIA Y PRESTAMOS DE AUXILIO A SUS IMPONENTES DE ATACAMA Y COQUIMBO. Santiago, 13 de octubre de 1970. La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley qué autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar subsidios de cesantía a los imponentes de las provincias de Atacama y Coquimbo y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos, con excepción de aquella que consiste en reemplazar, en el pri-mer-inciso del artículo 2º, la palabra "reciben" por "recibieron", la cual ha sido aprobada. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez V.-Jorge Lea-Plaza Sáenz. Texto de las observaciones del Ejecutivo Nº 814.-Santiago, 28 de septiembre de 1970. Por oficio Nº 789, de fecha 9. de septiembre en curso, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar subsidios de cesantía a los empleados de las provincias de Atacama y Coquimbo. En conformidad a lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a ese proyecto las siguientes observaciones : 1º-En el primer inciso del artículo 2º parece impropia la forma verbal "reciben" usada, toda vez que fluye del contexto del proyecto que el nuevo beneficio se puede otorgar no solamente a los empleados que se encuentren percibiendo subsidio de cesantía en el momento de entrar en vigencia la ley, sino también a los que lo hubieren percibido en algún período de los dos años anteriores a su vigencia. Propongo, en consecuencia^ reemplazar la palabra "reciben" por "recibieron". 2º-El artículo 3º del proyecto obliga a las instituciones de previsión a conceder préstamos a sus imponentes que trabajen en la provincia de Coquimbo y en los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina de la provincia de Atacama y a los jubilados y beneficiarios de montepíos domiciliados en esa provincia y departamentos. Por su parte, los artículos 4º y 5º y el transitorio se refieren a estos préstamos. Las instituciones de previsión no -están normalmente en, condiciones de afrontar la carga que representa el otorgamiento de préstamos como los ordenados por el proyecto, porque sus leyes orgánicas no prevén el establecimiento de este beneficio y, por lo mismo, tampoco contemplan los recursos financieros para hacerlo. Según estimaciones hechas por la Superintendencia de Seguridad Social, el costo máximo total de este préstamo, considerando a todas las instituciones de previsión afectadas, sería del orden de Eº 116.000.000. En el caso del Servicio de Seguro Social, que es el más importante por el número de trabajadores afectados, el costo máximo del préstamo sería de Eº 74.700.000. Cabe señalar que el Servicio no cuenta con excedentes que permitan financiar este préstamo; y, al revés, afronta ,un fuerte déficit de su Fondo de Pensiones, que le ha impedido hasta ahora poder cancelar a sus pensionados la totalidad del reajuste de las pensiones. Constituiría un contrasentido que el Servicio de Seguro Social pudiera otorgar préstamos a sus imponentes en circunstancias que se buscan los recursos necesarios para poder completar el pago de las pensiones reajustadas. No es mejor la situación de las demás instituciones de previsión, puesto que, si bien algunas pueden tener excedentes, ellos están afectados a otras finalidades establecidas por las leyes, tales como aporte al Fondo de Revalorización de Pensiones, a la Corporación de la Vivienda, etc. Desviar esos excedentes a financiar un préstamo como el consultado en el proyecto importaría reducir el Fondo de Reválorización de Pensiones, disminuir la construcción de viviendas y reducir los demás fines en que se emplean esos excedentes. Finalmente, constituye un error el otorgamiento de un préstamo a todos los imponentes con motivo de la sequía. Si ello pudiera tener alguna justificación en el caso de quienes se encontraren cesantes, ninguna existe para concederlo a trabajadores que se encuentran en actividad, por el sólo hecho de tener su domicilio en los dos últimos años en la zona afectada por la sequía, sin discriminar si han o no sufrido perjuicios derivados de ella. Las razones expuestas, me obligan a vetar los artículos 3°, 4º, 5º y transitorio del proyecto, proponiendo su supresión. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei M.-Eduardo León Villarreal. 4 INFQRME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PARA CREAR DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR PARA SUS EMPLEADOS Y OBREROS. Honorable Senado: La iniciativa en que recae la observación consta de un artículo único que faculta a todas las Municipalidades del país para organizar una Sección Bienestar para su personal de empleados y obreros, ya sean éstos pasivos o estén en actividad. Su" Excelencia el Presidente de la República ha propuesto sustituir esta norma por otra que limita la autorización referida sólo a la Municipalidad de Santiago y restringe los beneficios que otorgará dicha Sección Bienestar exclusivamente al personal activo. La observación se fundamenta en que "si se considera la situación financiera de las Corporaciones Edilicias, se puede apreciar la inconveniencia de autorizarlas en el sentido indicado, pues incurrirían en gastos que en la práctica causarían trastornos a las mismas, ya que no podrían otorgar los beneficios a sus personales, viéndose entorpecida 'su finalidad.". Por ello, se afirma que sólo cabría mantener el proyecto respecto de la Municipalidad de Santiago, "ya que dado sus recursos podrá organizar una Sección de Bienestar para sus empleados y obreros sin tropiezo alguno". La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación, lo que determina que no haya ley sobre la materia si el Senado adopta una resolución diferente. Por la razón constitucional recién señalada, vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó también la observación. No obstante, los Honorables Senadores señores Baltra, Lorca, Valente y Valenzuela dejaron expresa constancia de su pesar por las limitaciones contenidas en el veto, que desvirtúan la intención que tuvo el Senado de favorecer a todos los empleados y obreros municipales del país y, especialmente, al sector pasivo de este personal, que es el que tiene mayores necesidades. De acuerdo con lo anterior, vuestra Comisión de Gobierno tiene el. honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis la observación en estudio. Sala de la Comisión, a 14 de octubre de 1970. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra, Ochagavía, Valen-te y Valenzuela. (Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y DICTA DIVERSAS NORMAS RELATIVAS AL PODER JUDICIAL. Honorable Senado: Vuestra. Comisión de, Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en cumplimiento del acuerdo que tuvo a bien adoptar la Corporación en sesión de 4 de agosto ppdo., tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y dicta diversas normas relativas al Poder Judicial. A las sesiones en que vuestra Comisión consideró la materia en informe concurrieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Tomás Chadwick; el señor Ministro de Justicia, don Gustavo Lagos; el señor Subsecretario de dicho Ministerio, don Alejandro González, y el señor Ministro de la Corte Suprema, don José María Eyzaguirre. Se acordó, también, recibir y escuchar a una delegación de abogados jubilados, encabezados por doña Olga Palacios, quienes se refirieron al alcance de algunos artículos introducidos por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto durante el segundo trámite constitucional. La Honorable Cámara introdujo al proyecto en informe numerosas modificaciones. La mayor parte de ellas, sin embargo, son de carácter formal o equivalen a correcciones técnicas, de manera que resulta innecesario entrar en mayores explicaciones sobre ellas. En el curso de este informe, en consecuencia, nos limitaremos a daros cuenta de los aspectos más importantes de estas modificaciones y de las constancias que se estimó necesario dejar estampadas para mayor claridad de la ley. El aspecto principal de las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara radica en el sistema de calificación de los miembros del Poder Judicial. Esta materia, cuya modificación se justifica por las razones de todos conocidas, fue despachada por el Honorable Senado sobre la base de los siguientes principios: a) en el mes de agosto de cada año la Corte Suprema hará la calificación general de los magistrados judiciales y de los funcionarios auxiliares, sobre la base de los informes previos elaborados por los Jueces Letrados en la segunda quincena del mes de noviembre y por las Cortes de Apelaciones en el mes de diciembre ; b) la calificación tendrá dos formas de expresión principal: determinación de los funcionarios que deben ser eliminados del servicio por no tener el buen comportamiento exigido por la Constitución, o la eficiencia, celo y moralidad que les son exigibles, y determinación de los funcionarios que deben permanecer en el servicio; c) esta última deter- minación se efectúa mediante la formación de tres listas, denominadas 1, 2 y 3, respectivamente; d) en la lista 1 se coloca a aquellos que tengan condiciones morales y profesionales sobresalientes. En la Nº 2 figurarán los funcionarios moralmente intachables, pero que se limitan a cumplir satisfactoriamente los deberes y funciones de su cargo. En la lista Nº 3 figurarán los funcionarios que no posean en grado necesario las condiciones requeridas para figurar en la lista Nº 2, y aquellos que, por efecto de medidas disciplinarias impuestas el año anterior, se considere conveniente dejarlos en "observación"; e) se presumirará de derecho que el funcionario que haya figurado dos veces consecutivas en la lista ,Nº 3 tiene mal comportamiento, por lo que deberá renunciar; f) se entrega a un Reglamento especial la determinación de "la forma en que deben influir, en cada caso, los factores de calificación (antes señalados)", el que asimismo deberá disponer lo conveniente para que las calificaciones permitan la elaboración de un Escalafón de Méritos en el que figurarán todos los funcionarios calificados, dentro de sus correspondientes ramas y categorías, por orden decreciente de estimación de sus méritos. Como se comprueba, el sistema aprobado por el Senado tiene carácter flexible y descansa sobre los factores objetivos cuya ponderación juiciosa debe servir de base a la formación del Escalafón de Méritos. La modificación introducida por la Honorable Cámara de Diputados incide principalmente en los artículos 275 y 278, varía las denominaciones de los Escalafones, introduce un sistema absolutamente reglado de. calificación, sobre la base de la determinación precisa de siete factores de apreciación, a cada uno de los cuales corresponde un coeficiente que puede ir de uno a tres y a cada uno de los cuales se deberá, también, ponderar con notas que van de 1 a 5. El puntaje resultante determina la inclusión en una u otra de las listas. Por otra parte, la Honorable Cámara eliminó de entre los factores objetivos de calificación, el concerniente al número de sentencias, recursos de queja, amparo y de casación en la forma que se hubieren aceptado contra las resoluciones de un juez. Como se comprueba, la fijación en la ley de detalles sustantivos y adjetivos del proceso calificatorio, le da a éste una rigidez de adaptación y modificación que a nadie beneficia. A ello se agrega la modificación del efecto establecido por el Honorable Senado para el caso de que un funcionario figuere dos veces consecutivas en la lista Nº 3, en cuanto de acuerdo con el criterio aprobado por la Honorable Cámara dicho funcionario no estará obligado a renunciar, sino que sólo verá limitado su derecho al ascenso. Ello involucra una diferencia sustancial de criterio, de efectos incalculables en la magistratura y que pueden minorizar las soluciones buscadas. A juicio de la Comisión, los factores de calificación no pueden ser objeto de ponderaciones graduales. La moralidad de un funcionario, su celo y conducta son o buenas o malas, y no admiten distinciones intermedias que permitan suponer que un funcionario es "más o menos moral o inmoral". Por otra parte, el sistema de puntaje, aplicado en la Administración Pública, no parece igualmente útil respecto del Poder Judicial, en donde la calificación de méritos jugará el importante papel que se espera, propósito que podría frustrarse sea por el hábito de ponderar con los puntajes máximos, sea por la aplicación mecánica de esos puntajes en términos que hagan inexistente una real ponderación de méritos. En términos generales, la Comisión estimó que un juez, en cuya labor predomina avasalladoramente el factor intelectual y los criterios de justicia, no es susceptible de ser calificado en términos cuantitativos, porque su excelencia funcionaría no depende, al menos en sus aspectos principales, de factores reducibles a estadísticas. Por ello se estimó necesario reiterar el criterio ya establecido por el Honorable Senado en el sentido de limitarse' a establecer ciertas pautas o normas básicas en lugar de la rigidez reglamentaria y del sistema valorativo de carácter mecánico que propicia la Honorable Cámara. Por estas razones y sin perjuicio de estimar necesarias algunas correcciones por la vía del veto, vuestra Comisión acordó recomendaros que rechacéis, en este aspecto, las modificaciones introducidas al proyecto y mantengáis el criterio del primer trámite. A continuación', dejamos constancia de algunos aspectos particulares de las modificaciones introducidas. En relación con el inciso que se agrega al artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, debe entenderse, pese al error de puntuación que en él puede comprobarse, que es la voluntad del Legislador que sean agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente todos los asuntos allí señalados, pero que deberán serlo a la del mismo día "en casos urgentes". En relación con la modificación introducida al artículo 276 del Código Orgánico de Tribunales, se acordó dejar constancia que es el propósito del Legislador que el funcionario mal calificado cese de inmediato en sus funciones, idea que convendría introducir expresamente por la vía del veto. En relación con la aprobación parcial de algunas de las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara al artículo 278, debe tenerse presente que los plazos para efectuar la calificación juegan de tal manera que los Juzgados calificarán a sus personales en la primera quincena del mes de noviembre; las Cortes de Apelaciones al suyo en la primera quincena del mes de diciembre, y la Corte Suprema hará la calificación final en el mes de enero. En relación con el inciso quinto agregado por la Honorable Cámara al mismo artículo 278, se estimó necesario que por la vía del veto se establezca el plazo de que dispondrán los interesados para recurrir de las calificaciones hechas por las Cortes de Apelaciones, ante la Corte Suprema. Asimismo, el veto deberá corregir la referencia que el inciso noveno hace al inciso cuarto del artículo 273, y que debe entenderse hecha a los incisos sexto y séptimo del mismo. La Honorable Cámara ha agregado, con el número 41), una modificación al artículo 398 del Código Orgánico de Tribunales tendiente, en la práctica, a suprimir el cargo de Procurador del Número. En relación con esta modificación cabe hacer presente que el artículo. 3"?, nuevo, agregado por la Honorable Cámara hace exigible la permanencia por un plazo de cinco años en el cargo de Procurador del Número para tener derecho a jubilar como tal. Aunque la Comisión aprobó ambas'disposiciones, cree necesario llamar la atención hacia el hecho de que el cambio de régimen preyisional perjudicará a numerosas personas que, teniendo treinta años de servicios en este momento, perderán su actual derecho a jubilar, situación que convendría resolver. Por último, debemos dejar constancia de que los artículos 6º, 7º, 8º, 10, 17 y 18, relativos a derechos previsionales de los abogados, fueron aprobados sólo para los efectos formales y dejados para la consideración de la Honorable Comisión de Trabajo y Previsión Social, según acuerdo adoptado por la Sala del Senado. Para los efectos pertinentes dejamos constancia de que todos los acuerdos fueron adoptados por unanimidad, salvo los que tengan indicación expresa en contrario en la parte resolutiva de este informe. En mérito de las razones expuestas, tenemos a honra proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley en informe: Artículo 2º 1.-Aprobar las.que consisten en consultar las letras a), b) y c) como números 1), 2) y 3). 2.-Rechazar la que consiste en suprimir en el inciso primero del artículo 43, el punto final y agregar la siguiente frase: "y del Consejo General del Colegio de Abogados.". 3º-Aprobar la que consiste en suprimir en el inciso segundo del artículo 43, la coma (,) que sigue a la palabra "Corte" e intercalar a continuación la siguiente frase: "y oyendo al Consejo General del Colegio de Abogados.". 4.-Aprobar la que consiste en sustituir en el inciso tercero del artículo 43, las palabras "todo el respectivo departamento" por las siguientes: "cualesquiera de los dos departamentos". 5.-Aprobar la que consiste en agregar en el inciso cuarto del artículo 43, una coma (,) a continuación de "Presidente de la República" e intercalar a continuación lo siguiente: "oyendo al Consejo General del Colegio de Abogados,". 6.-Aprobar la que consiste en consultar las letras d) y e) como números 4) y 5). 7.-Aprobar las que consisten en consultar los siguientes números nuevos: "6) Agrégase el siguiente inciso al artículo 69: "Serán agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes: 1º las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados y reos; 2º los recursos de amparo, y 3º las demás que determinen las leyes.".' 7) Sustituyese el artículo 71, por el siguiente: "Artículo 71.- La vista y el conocimiento en cuenta de las causas y asuntos incidentales en las Cortes de Apelaciones, se regirán por las reglas de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal.".". 8.-Aprobar la que consiste en consultar la letra f) como número 8). 9.-Aprobar la que consiste en consultar el siguiente número nuevo: "9) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 95 la expresión "siete" por "cinco.". (Con la abstención del Honorable Senador señor García). 10.-Aprobar la que consiste en consultar la letra g) como número 10), intercalando a continuación de la palabra "Tribunales", eliminando la coma (,) que la sigue, la siguiente frase: "y demás servicios judiciales,". 11.-Aprobar la que consiste en consultar el-siguiente número nuevo: "11) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 96: "Todos los autos acordados de carácter y aplicación general que dicte la Corte Suprema deberán ser publicados en el Diario Oficial.".". 12.-Aprobar las que consisten en consultar las letras h) e i) como números 12) y 39), respectivamente. 13.-Rechazar la que consiste en suprimir la letra j). 14.-Aprobar la que consiste en consultar la letra k) como número 42). 15.-Rechazar las modificaciones que se introducen al artículo 400 consultadas en la letra k), que ha pasado a ser número 42), del siguiente tenor: La que consiste en colocar entre comas (,) lá palabra "asimismo", y en intercalar a continuación de la palabra "informe" el vocablo "favorable", y La que consiste en intercalar el siguiente inciso cuarto: "En el caso de existir discrepancia entre la Corte de Apelaciones respectiva y el Consejo General del Colegio de Abogados, acerca de la categoría que corresponde asignarle al cargo, el Presidente de la República deberá fijarle cualesquiera de las dos categorías propuestas.". 16.-Aprobar las que consisten en consultar los siguientes números nuevos: "13) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 160, la frase "En este último caso la resolución deberá consultarse". 14) Agrégase al artículo 160 el siguiente inciso: "Cuando, siendo procedente la desacumulación, en alguno de los sumarios se investigue un delito cometido en otro departamento, el juez podrá reenviar ese sumario al juez del departamento donde se cometió el delito, encargándole la práctica de todas las diligencias determinadas de instrucción que puedan realizarse en aquel lugar y las que aparezcan en el curso de su indagación. El exhortante sólo dejará una relación sucinta del hecho investigado y de los datos necesarios para llevar a cabo las diligencias que haya de practicar. La tramitación de estos exhortos tendrá siempre carácter urgente.". lo) Agrégase al final del inciso primero del artículo 170 bis, en punto seguido, la siguiente frase: "En este caso deberá designar un secretario ad-hoc que autorice sus diligencias.". 16) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 170 bis: "El funcionario que subrogue al juez podrá actuar, en casos urgentes, aun en la misma causa que motiva la ausencia del titular.". (Aprobada con los votos favorables de los señores Aylwin y García y la abstención del señor Fuentealba). Reemplázase en el inciso primero del artículo 212 la palabra "otro" por la siguiente frase: "Secretario del otro que sea abogado, y a falta de éste, por el juez de este otro juzgado.". Intercálase en el inciso segundo del artículo 212, entre las palabras "hará" y "por", la siguiente frase entre comas (,) : "en la forma señalada en el inciso anterior,'. Reemplázase en el inciso final del artículo 212, la palabra "aquel" por la frase siguiente: "el secretario que sea abogado y a falta de éste por el juez".". 17.-Rechazar las que consisten en agregar los siguientes números nuevos: "20) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 213, por el siguiente: "En los departamentos en que haya un solo juez de letras de mayor cuantía y siempre que el secretario no pueda reemplazarlo, o no pueda tener lugar lo dispuesto en los dos artículos precedentes, el juez de letras será subrogado por alguno de los abogados de la terna que anualmente formará la Corte de Apelaciones respectiva. No se podrá ocurrir al segundo abogado designado en la terna, sino en el caso de faltar o estar inhabilitado el primero, ni al tercero, sino cuando falten o estén inhabilitados los dos anteriores.". Reemplázase en el inciso tercero de este artículo, que pasa a ser segundo, la frase "en los incisos precedentes" por "en el inciso anterior". Reemplázase en el inciso cuarto, que pasa a ser tercero, la expresión "2º" por "1º". 21) Suprímese en el inciso cuarto del artículo 214 la frase ", el defensor público".". 18.-Rechazar las que consisten en agregar los siguientes números nuevos: "22) Sustituyese el artículo 264 por el siguiente: "Artículo 264.-Habrá dos Escalafones Generales del Poder Judicial: uno de Antigüedad y otro de Mérito. El Escalafón General de Antigüedad se compondrá de tres ramas, que denominará "Escalafón Primario", "Escalafón Segundario" y "Escalafón del Personal Subalterno". El Escalafón Primario se dividirá en categoría, el Secundario en series y categorías y el del Personal Subalterno en categorías. El Escalafón General de Mérito comprenderá a todos los funcionarios calificados y se organizará, dentro del correspondiente Escalafón, categoría o serie, por estricto orden decreciente de puntaje obtenido en el proceso de calificación anual.". 23) Modifícase el artículo 266 en la forma siguiente: Agréganse al inciso primero las palabras "de Antigüedades" después de la palabra "General", y Agrégase un inciso segundo del tenor siguiente: "Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a la formación del Escalafón de Mérito, en caso de igualdad de puntaje entre dos o más funcionarios.". Sustituyese el epígrafe del párrafo 3 del Título X, por el siguiente: "3. Formación del Escalafón de Antigüedad y calificación del personal". Agrégase en el artículo 271, después de la. expresión "Escalafón" las palabras "de Antigüedad". Agréganse en el artículo 272, después de la palabra "Escalafón" las palabras "de Antigüedad".". 19.-Aprobar la que consiste en consultar la letra 1) como número 27). 20.-Aprobar la que consiste en consultar como inciso primero del artículo 273 que se reemplaza, el siguiente, nuevo: "Artículo 273.-Los jueces de letras de mayor cuantía y jueces especiales de menores elevarán a la respectiva Corte de Apelaciones, antes del 1? de diciembre de cada año, un informe con la aprciación que les-merezcan los funcionarios de su dependencia, atendida su eficiencia, celo y moralidad en el desempeño de su cargo y con las medidas disciplinarias que se les hubiere impuesto en el año.". 21.-Aprobar la que consiste en intercalar, en el inciso primero del artículo 273, que pasa a ser segundo, la siguiente frase a continuación de "artículo 275,": "los Relatores y Secretarios de las Cortes,", y ha sustituido el vocablo "hubiere" por "hubieren". 22.-Rechazar la que consiste en sustituir, en el inciso tercero del artículo 273, que pasa a ser cuarto, las palabras "las sentencias, recursos de amparo, de queja..." hasta el final del inciso, por lo siguiente: "la sentencia, forma como atiende al público que acude a sus oficios, forma como ejerce sus funciones de control o fiscalización sobre sus subordinados y sobre la Policía, en especial en los casos de denuncias de torturas.". 23.-Aprobar la que consiste en agregar'el siguiente inciso nuevo al artículo 273: "El informe deberá contener respecto de cada funcionario proposición para su inclusión en las listas a que se refiere el artículo 275 o su eliminación del Servicio.". 24.-Rechazar la que consiste en suprimir el inciso sexto del artículo 273. 25.-Aprobar la que consiste en consultar le letra m) como número 8). 26.-Aprobar la que consiste en intercalar en el inciso primero del artículo 274, después de las palabras "se reunirán", lo siguiente: ", a contar del 1° de diciembre de cada año,". 27.-Aprobar la que consiste en suprimir en el inciso segundo del artículo 274, la coma (,) que sigue a la palabra "audiencia" y en sustituir la frase "y en caso de empate decidirá el voto del que presida." por lo siguiente: "y se aplicarán las reglas contenidas en el Párrafo 2 del Título V, en. lo que fueren compatibles.". 28.-Aprobar la que consiste en consultar la letra n) como número 29). 29.-Rechazar el artículo que se propone en sustitución del artículo 275, con excepción de sus dos incisos finales, que reemplazan a los incisos penúltimo y último del texto aprobado por el Honorable Senado, y que son del tenor siguiente: "Se aplicarán al procedimiento de calificación las reglas de los acuerdos contempladas en el párrafo 2 del Título V, "Los Acuerdos de las Cortes de Apelaciones", en lo que fueren compatibles. La calificación sólo será susceptible del recurso de reposición, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días contado desde la notificación.". 30.-Aprobar la que consiste en consultar la letra ñ) como número 30). 31.-Rechazar la que consiste en suprimir la frase final del inciso tercero del artículo 276, desde "Este podrá...", y la que consiste en sustituir en el inciso cuarto de este mismo artículo, el punto (.) final por una coma (,) y en agregar la siguiente frase: "la que se notificará en la forma establecida en el Nº 5 del inciso cuarto del artículo 275.". 32.-Aprobar la que consiste en consultar la letra o) como número 31). 33.-Rechazar el artículo 277 que se propone en sustitución del aprobado por el Honorable Senado, con excepción de sus dos incisos finales, que se recomienda aprobar, y que son del tenor siguiente: "Los funcionarios judiciales que hayan debido retirarse del servicio como consecuencia dé la calificación a que se refieren los artículos anteriores, como asimismo los que hubieren sido removidos, ya sea por aplicación del artículo 493 o por la declaración del mal comportamiento a que alude el artículo 85 de la Constitución Política del Estado, podrán ser rehabilitados transcurrido un plazo de seis años contado desde la fecha de término de sus funciones, para el solo efecto de optar a cargos públicos ajenos al Poder Judicial. La rehabilitación se hará por decreto fundado del Ministerio de Justicia, previo informe favorable de la Corte Suprema.". 34.-Aprobar la que consiste en consultar la letra p) como número 32). 35.-Rechazar la que consiste en agregar en el inciso primero del artículo 278, a continuación de la palabra "efectuarán" una coma (,) ; en colocar una coma' (,) a continuación de "dependecia" y en suprimir los términos "a fin de", y la que consiste en consultar a continuación de la palabra "dependencia", la siguiente frase, cuya idea se contenía en la letra b) de este inciso: "con el objeto de formar con los funcionarios que deban permanecer en el servicio, listas análogas a las establecidas en el artículo 275, de acuerdo con los siguientes factores y coeficientes:". 36.-Aprobar la que consiste en sustituir en el inciso primero del artículo 278, la expresión "segunda" por "primera". 37.-Rechazar la que consiste en sustituir la letra a) del inciso primero del artículo 278, por las siguientes: "A) Preparación para el desempeño del cargo Coeficiente 2 Rendimiento Coeficiente 2 Atención al público y condiciones de carácter Coeficiente 2 Cooperación funcionaría Coeficiente 1 E) Disciplina y puntualidad Coeficiente 1 F) Condiciones de salud que afectan la eficiencia Coeficiente 1 G) Conducta y moralidad Coeficiente 3.". 38.-Rechazar la que consiste en suprimir la letra b) del artículo 278. 39.-Rechazar la que consiste en consultar el siguiente inciso segundo nuevo en el artículo 278: "Serán aplicables a la calificación del personal subalterno, las normas contenidas en el inciso cuarto del artículo 275, números 2, 3, 4 y 6.": 40.-Aprobar la que consiste en suprimir en el inciso segundo del artículo 278, las palabras "en la misma época". 41.-Aprobar la que consiste en agregar en el inciso cuarto una coma (,) a continuación de "recurso" y en reemplazar "15 de diciembre" por "1º de diciembre". 42.-Aprobar la que consiste en sustituir el inciso quinto del artículo 278, por el siguiente: "Las calificaciones hechas por las Cortes de Apelaciones serán recla-mables ante la Corte Suprema. Las que hagan los Fiscales de estos Tribunales lo serán ante el Fiscal de la Corte Suprema y las- que practiquen la Corte Suprema y el Fiscal de ese Tribunal, sólo serán susceptibles del recurso de reposición dentro del plazo de 10 días contado desde la notificación.". 43.-Rechazar la que consiste en sustituir en el inciso sexto, la palabra "cuarto" por "quinto". 44.-Aprobar la que consiste en sustituir en el inciso séptimo del artículo 278, las palabras "la segunda parte del" por el artículo "el". 45.-Aprobar la que consiste en reemplazar en el inciso noveno del artículo 278, la frase: "que figuren dos veces consecutivas en la lista número tres,"; y en sustituir el punto (.) final por una coma (,), agregando lo siguiente: "en lo que sea pertinente.". 47.-Aprobar la que consiste en consultar la letra u) como número '33), como asimismo la que consiste en agregar la siguiente frase final al inciso segundo nuevo del artículo 279, reemplazando el punto (.) por una coma (.,): "sin perjuicio de la responsabilidad del Secretario.". 48.-Aprobar la que consiste en consultar la letra q) como número 34). 49.-Rechazar la que consiste en reemplazar en el inciso primero del artículo 281, consultado en la letra q) que pasa a ser número 34), las palabras "número tres" por los términos "de permanencia". 50.-Aprobar la que consiste en agregar el siguiente número 35, nuevo: "35) Modifícase el articulo 291 en la forma siguiente: a) ¡Sustituyese el inciso primero por el siguiente: "No podrán figurar en las propuestas de abogados que se indican en los artículos 284, incisos tercero y cuarto; 286, incisos tercero, cuarto y sexto; 287, inciso tercero; 288, 289, letra b) y 290, sino aquellos que figuren en una lista de abogados postulantes para cargos judiciales que anualmente deberá formar la Corte Suprema. Para este efecto, las Cortes de Apelaciones, en el mes de diciembre de cada año, con informe de los respectivos Consejos Provinciales y del Consejo General del Colegio de Abogados, en su caso, propondrán a la Corte Suprema una nómina de los abogados de su territorio jurisdiccional que, en concepto de ellas, deban figurar en la lista de postulantes, previa solicitud de éstos.". Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto. Sustituyese en el inciso sexto la frase "lista de abogados idóneos" por "lista de abogados postulantes". d-) Sustituyese el inciso séptimo por el siguiente: "Los abogados recibidos con posterioridad a la formación de la lista de cada año podrán ser nombrados en cargos de Secretarios de las categorías 7º y 8º, no obstante no figurar en la referida lista.". e) Agrégase el siguiente inciso final: "Un auto acordado de la Corte Suprema, que deberá publicarse en el Diario Oficial, señalará la forma como figurarán los abogados en la lista, los cargos para los cuales podrán ser nombrados, la obligación de desempeñarlos y la facultad de la Corte de aceptar o rechazar las excusas que formulen para su desempeño, bajo pena de ser eliminados de ella.".". 51.-Aprobar la que consiste en consultar la letra r) como número 36). 52.-Rechazar la que consiste en suprimir el inciso primero del artículo 294, consultado en la letra r) que ha pasado a ser número 36), las palabras "incluidos en la lista número tres, ni tampoco aquellos a quienes", y en agregar la conjunción "que" a continuación de la palabra "empleados". 53.-Aprobar la que consiste en' consultar la letra s) como número 37). '54.-Aprobar la que consiste en agregar el siguiente número 38, nuevo: "38) Modifícase el inciso quinto del artículo 294 en la siguiente forma: Elimínase la frase "tratándose del ingreso al Servicio", y ree'm-plázase la frase final "con excepción del contemplado en el inciso segundo del artículo 14," por la que sigue: "entendiéndose que los cargos de categorías son los de Primera a Quinta Categorías, inclusive, del Escalafón del Personal Subalterno.".". Gomo se señaló anteriormente, como número 39 se consultó la letra i), sin enmiendas. 55.-Aprobar la qué consiste en consultar la letra t) como número 40). Como se expresó en su oportunidad, la letra ü) pasó' a ser número 33), en la forma antes indicada. 56.-Aprobar la que consiste en intercalar el siguiente número 41), nuevo: "41) Sustituyese el artículo 398 por el siguiente: "Artículo 398.-Ante la Corte Suprema sólo se podrá comparecer por abogado habilitado o por procurador del número y ante las Cortes de Apelaciones las partes podrán comparecer personalmente o representadas por abogado o por procurador del número. El litigante rebelde sólo podrá comparecer ante estos últimos tribunales representado por el-abogado habilitado o por el procurador del número.".". (Aprobada con los votos favorables de los señores Fuentealba y García y la abstención del señor Aylwin). Como se expresó anteriormente, como número 42) se consultó la letra k), con las enmiendas que se señalaron. 57.-Aprobar la que consiste en consultar la letra v) como número 43), y en reemplazar en su encabezamiento la palabra "Agregar" por "Agrégase". 58.-Rechazar la que consiste en agregar el siguiente inciso segundo al artículo 502 bis: "Igual prohibición regirá para el nombramiento de los Notarios.". 59.-Aprobar las que consisten en agregar los siguientes números nuevos: "44) Agrégase al inciso primero del artículo 504, en punto (.) seguido, la siguiente frase final: "La respectiva Corte de Apelaciones, con informe del Ministro a que se refiere el artículo 564 o del juez, en él caso previsto en el artículo 565, fijará la dotación mínima de oficiales subalternos de estas oficinas". 45) Sustituyese en los incisos primero y segundo del artículo 507 la expresión "de la Caja Nacional de Ahorros" por "del Banco del Estado". En el inciso segundo, sustituyese la expresión "de la Caja" por "del Banco". Sustituyese en el inciso primero del artículo 508 la expresión "de la Caja Nacional de Ahorros" por "del Banco del Estado.". Sustituyese en el artículo 516 la palabra "diez" por "cinco" y agréganse los siguientes incisos: "Las cantidades que deban aplicarse a beneficio fiscal en los casos en que se exige consignación previa de dinero para recurrir de apelación, casación, revisión o queja, ge destinarán a la Junta de Servicios Judiciales. Los fondos que se obtengan por la aplicación del inciso anterior, se depositarán a la orden de la Junta, en cuenta especial que se abrirá en la. Tesorería Provincial de Santiago, sin perjuicio de que las demás Tesorerías Comunales o Provinciales los recauden, cuando así corresponda, para luego remesarlos a la expresada Tesorería Provincial de Santiago. En cuanto al destino de las fianzas y de los dineros decomisados, y de los que no hayan caído en comiso y no fueren reclamados, se estará a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.". 48) Agrégase al artículo 519 el siguiente inciso: "Los jueces enviarán a la Corte de Apelaciones respectiva, en el mes de junio de cada año, una nómina confeccionada por el secretario, de los depósitos que hayan pasado o deban pasar a poder de la Junta según lo previsto en este artículo y los anteriores y, previa su revisión, el Presidente de la Corte la remitirá al Presidente de la Junta de Servicios Judiciales.".". 60.-Rechazar la que consiste en agregar el siguiente'número 49), nuevo: "49) Reemplázase la frase final del inciso quinto del artículo 549 "y los que gozan de privilegio de pobreza", por la siguiente: "los procesados en causa criminal y los que gozan de privilegio de pobreza.". 61.-Aprobar la que consiste en intercalar el siguiente artículo 3?, nuevo: "Artículo 3º-Agrégase en el artículo 4º de la ley 6.884, de 30 de abril de 1941, después de las palabras "30 años de servicios", la frase "y cinco años, a lo menos, de desempeño efectivo de dicho cargo,".". 62.-Aprobar la que consiste en intercalar un artículo 49, nuevo, con excepción de la siguiente frase de su letra b), cuyo rechazo se recomienda: "Reemplázase el guarismo "65" por "60" y". (Adoptado con los votos favorables de los señores Aylwin y Fuen-tealba y la abstención del señor Sule). 63.-Rechazar la que consiste en agregar el siguiente artículo 5º, nuevo: "Artículo 5º-Reemplázase en el artículo 1º de la ley Nº 16.781, de 2 de mayo de 1968, la frase "a las cargas por las cuales dichos .imponentes perciban asignación familiar" por la siguiente: "a las cargas de dichos imponentes, entendiéndose por tales, las que señala el artículo 65 del DFL. 338» de 1960.". (Adoptado con los votos favorables de los señores Aylwin y Fuen-tealba y la abstención del señor Sule). 64.-Aprobar la que consiste en agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo .6º-Los abogados jubilados que no' hayan reajustado pus pensiones durante el año 1969, de acuerdo con el alza que experimentó el índice de precios al consumidor, tendrán un reajuste de sus pensiones que reciben como tales, a contar del 1º de enero de 1970, del 28%, que deberá pagar la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con cargo al rendimiento del artículo 118 de la ley 16.840, de 24 de mayo de 1968. Los abogados que, al tiempo de jubilar, hubieren optado por otra jubilación, podrán reoptar, dentro del plazo de 90 días, por la jubilación de abogado, en cuyo caso ésta será la que corresponda al momento de la reopción y sólo regirá desde la promulgación de esta ley. Artículo 7°-Déjase sin efecto la incompatibilidad, establecida en la parte final del inciso tercero del artículo 117 de la ley Nª 16.840. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas practicará una nueva liquidación de las pensiones que han sido afectadas por ella, a fin de suprimir la imputación respectiva. Artículo 8º-Las pensiones de jubilación de los abogados se reajustarán, en lo sucesivo, anualmente, conforme al alza que experimente el índice de precios al consumidor, que determine la Dirección de Estadística y Censos, con cargo al rendimiento del artículo 118 de la ley 16.840. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá proceder a efectuar el reajuste y el pago de oficio. Artículo 9°-En los casos en que el Juez del Crimen desempeñe también la función de Juez de Menores, se pronunciará derechamente sobre el discernimiento del menor, en cuaderno separado, que se ingresará y mantendrá en el rol de menores, si en definitiva se declara que obró sin discernimiento. Artículo 10.-Los abogados integrantes de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y del Trabajo, que hubieren desempeñado ininterrumpidamente tal función por más de veinte años y que acrediten, por lo menos, un cincuenta por ciento de audiencias como' promedio en los últimos cinco años, tendrán derecho a jubilar con la renta imponible de Ministro de la Corte respectiva en relación a los años de servicio que comprueben, pudiendo para estos efectos acreditar otros años de imposiciones. Para los efectos del reintegro de imposiciones a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas a que haya lugar, se considerarán las rentas del cargo respectivo en cada uno de los años en que tales imposiciones deban calcularse. El interesado podrá integrar dichas imposiciones en un plazo máximo, de tres años, contado desde la fecha' de su presentación, por mensualidades iguales y vencidas. Serán aplicables a estas jubilaciones, en lo pertinente, las disposiciones del artículo 132 del DFL. 338, de 1960. A estas pensiones se imputará el monto de las demás pensiones que reciban los beneficiarios, cualquiera que sea la entidad pagadora de ellas.". (Con excepción del artículo 9º, la aprobación de estos artículos fue sólo formal para el efecto de tramitarlos a la Honorable Comisión de Trabajo y Previsión Social). Artículo 3º 65.-Aprobar la que consiste, en sustituir en su inciso segundo las palabras "no será necesario, abrir concurso ni" por "se abrirá concurso pero no". Artículo 4° 66.-Aprobar la que consiste en sustituir su inciso primero, que pasó a formar parte del artículo 12, por los siguientes: "Artículo 12.-Créase, en el Poder Judicial y en su Oficina de Presupuestos, un número de cargos igual al de funcionarios a contrata conque cuentan actualmente, con las mismas categorías del Escalafón e iguales categorías o grados de la Escala de Sueldos que aquéllas de que disfrutan actualmente los referidos funcionarios a contrata. Aquellos empleados a contrata que estén sirviendo empleos que no se desempeñen en Tribunales, continuarán desempeñando sus actuales funciones, quedando incorporados a la Planta sin necesidad de nuevo nombramiento. Los cargos que se crean en función de los empleos á contrata que se desempeñan en Tribunales, podrán ser redistribuidos por el Presidente de la República, previo informe favorable de las respectivas Cortes de Apelaciones, debiendo asignarse en todo caso tantos cargos de planta dentro del territorio jurisdiccional de cada Corte de Apelaciones como empleados a contrata existan actualmente en ellos. La provisión de estos cargos se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales, pero las personas que se desempeñen actualmente a contrata podrán ser propuestas en forma unipersonal para ser designadas en los nuevos cargos de la Planta.". Artículo 5º 67.-Aprobar la que consiste en sustituir, en el inciso segundo, las palabras "Planta Administrativa" por las siguientes: "Planta Directiva, Profesional y Técnica"; en reemplazar la frase "primero de enero de mil novecientos setenta, un cargo de quinta categoría y tres cargos de sexta categoría", por la siguiente: "día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley, un cargo de grado primero y tres cargos de grado sexto,"; en sustituir las palabras "quinta categoría" por "grado primero" y las palabras "sexta categoría", la segunda vez que aparecen, por "grado sexto", colocando una coma (,) a continuación de la palabra "demás". 68.-Aprobar la que consiste en sustituir, en el inciso cuarto, la frase: "a los ítem 03|01|01|002 y 03|01|01|003" por lo siguiente: "a los ítem 10|01¡01|002 y 10¡01|01¡003". Artículo 6? 69.-Aprobar la que consiste en agregar en el inciso tercero, en punto (.) seguido, lo siguiente; "Dichos representantes deberán ser elegidos, en votación directa, separadamente,, por los asociados que pertenezcan a los diferentes escalafones.". Artículo 7º 70.-Aprobar la que consiste en suprimir este artículo. Artículo 8º 71.-Aprobar la que consiste en sustituir la referencia al artículo "3º" por otra al artículo "11". 72.-Aprobar la que consiste en agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 16.-Derógase, a partir del día primero del mes siguiente al de promulgación de la presente ley, el artículo 49 de la ley Nº 17.272, restableciéndose, a partir de la misma fecha, las disposiciones legales vigentes al 31 de diciembre de 1969 que reglamentan el beneficio de derecho al sueldo de la categoría o grado superior para el personal del Poder Judicial, en la parte en que hubieren sido modificadas por la disposición derogada. Cuando de conformidad con esas disposiciones dicho beneficio correspondiere a funcionarios incluidos en la escala de sueldo del Perosnal Subalterno y debiere determinarse en relación con rentas de la escala de sueldos del Personal Superior se considerará el sueldo que corresponda a esta última escala incrementado con la aplicación del 30% contemplada en el último acápite del inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 16.840, sustituido por el artículo 39 de la ley Nº 17.272. Artículo 17.-Renuévase para los abogados acogidos al régimen de Previsión de la Caja Nacional de Empleados Púbicos y Periodistas, el derecho que les confirió el artículo 116 de la ley Nº 16.840. , Este derecho deberá ejercerse dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 18.-Los personales sujetos a la ley Nº 15.076 y los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que trabajen en Servicios de Asistencia Pública y Maternidades sujetos al sistema de guardias nocturnas tendrán para todos los efectos previsionales una bonificación de un año por cada cinco años de servicios.". (La aprobación de los artículos 17 y 18 fue sólo formal para el efecto de tramitarlos a la Honorable Comisión de Trabajo y Previsión Social). Artículo transitorio 73.-Aprobar la que consiste en agregar los siguientes artículos transitorios nuevos: "Artículo 29-Las modificaciones introducidas al inciso 59 del artículo 294 del Código Orgánico de Tribunales no serán aplicables a los empleados que se encuentren sirviendo un cargo del Escalafón del Personal Subalterno a la fecha de vigencia de la presente ley. Artículo 3º-Lo dispuesto en el artículo ¡502 bis del Código Orgánico de Tribunales no afectará en modo alguno los derechos, incluso el de ascenso, de las personas que a la fecha de vigencia de la'presente ley, se encuentren desempeñando tales funciones. Artículo 4º-Declárase que el sentido del inciso 3? del artículo 14 de la ley 15.632, de 13 de agosto de 1964, que aclaró el artículo 18 de la ley 11.986, de 19 de noviembre de 1955, es permitir a las viudas de los ex funcionarios judiciales que hubieren pertenecido al Escalafón Primario del Poder Judicial y que hayan jubilado con 35 o más años de servicios, que no fueron beneficiadas con montepío, tengan derecho a percibir una pensión de esta naturaleza, con el carácter de reajustable, de acuerdo con las leyes generales y, en especial, las leyes números 16.250, 16.464, 16.617, 16.840 y 17.272 y las que se dicten en el futuro, desde la vigencia de la ley 15.632. Artículo 5º-Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido del Código Orgánico de Tribunales, de sus modificaciones posteriores y de las que se le introducen por la presente ley.". Sala de la "Comisión, a 7 de octubre, de 1970. Acordado en sesiones de 6, 7 y 10 de agosto de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuenteálba (Presidente), Aylwin, García, Gumucio y Sule (Juliet). (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LOS ARTICULOS 6º, 7º, 10, 17 Y 18 DEL PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y DICTA NORMAS RELATIVAS AL PODER JUDICIAL. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado los artículos 6º, 7º, 8º, 10, 17 y 18 del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y dicta diversas normas relativas al Poder Judicial. Las disposiciones citadas comprenden materias de índole previsio-nal, razón por la cual la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento -no se pronunció sobre ellas por estimar que escapan a su competencia. A las sesiones en que se trató esta materia asistieron el Diputado señor César Fuentes: el Subsecretario de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias; el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Brio-nes; el Vicepresidente del Colegio de Abogados, don Julio' Salas, y la señorita Olga Palacios, en representación de la Asociación de Abogados Jubilados. La iniciativa legal del rubro se encuentra con urgencia calificada de "simple" el día 6 del actual. Los artículos 6º, 7º, 8º y 17- del proyecto, dicen relación con la previsión de los abogados. El artículo 6? dispone que los abogados jubilados que no hayan reajustado sus pensiones durante 1969, de acuerdo con el alza que experimentó el índice de precios al consumidor, tendrán un reajuste de sus pensiones que reciban como tales, a contar del lº de enero de 1970, del 28%, que deberá pagar la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con cargo al rendimiento del artículo 118 de la ley Nº 16.840. Además, esta norma establece que los abogados que, al tiempo de jubilar, hubieren optado por otra jubilación podrán reoptar, dentro del plazo de 90 días, por la jubilación de abogado, en cuyo caso ésta será la que corresponde al momento de la reopción y sólo regirá desde la promulgación de esta ley. El artículo 118 de la ley Nº 16.840 estableció diversos impuestos, cuya recepción y cobro se encuentra sujeto a las disposiciones de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Así, se gravó con Eº 10 los mandatos otorgados en escrituras públicas para solicitar las inscripciones de los actos y contratos contenidos en ellas; con Eº 20, las inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados; con Eº 10, las escrituras públicas y privadas autorizadas o protocolizadas por Notarios u Oficiales Civiles, con excepción de las ralativas a filiación y ejercicio de derechos previsionales, y.se alzó del 1% al 3,2% el rendimiento de la Ley de Timbres y Estampillas que es depositado en la cuenta a que se refiere la letra h) del artículo 6º de la ley Nº 10.627, que incorporó a los abogados al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos, bajo ciertas modalidades especiales. El rendimiento contabilizado en la Cuenta de Depósitos F-54 "Rendimiento Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado-Previsión de Abogados", a contar desde noviembre de 1969 a junio de 1970, ambos meses inclusive, asciende a la suma de Eº 22.111.750,62, de acuerdo con él siguiente detalle: Rendimiento 1969 Noviembre Eº 2.551.409,91 Diciembre 2.336.499,65 Rendimiento 1970 Enero Eº 3.060.114,44 Febrero 2.633.053,37 Marzo 2.784.791,39 Abril 3.026.747,15 Mayo .. 2.687.820,30 Junio 3.031.314,41 Eº 22.111.750,62 El Colegio de Abagados de Chile, por intermedio de su Vicepresidente don Julio Salas, hizo presente que las disposiciones sobre previsión de abogados, materia de este informe, más que constituir un beneficio para los profesionales jubilados, son sólo una defensa del valor adquisitivo del monto de las pensiones, y que la tendencia moderna en materia pre-visional es procurar que las pensiones no sufran deterioro por el proceso inflacionario, que podría hacerlas ilusorias. Destacó el señor Salas que la previsión de los abogados se financia, primeramente, con el monto de las imposiciones acumuladas y, en segundo término, con los recursos otorgados por la ley Nº 16.840, correspondientes al 3,2% del producto de la Ley de Timbres y Estampillas. Según el mencionado Colegio, el financiamiento concedido por la ley antes citada produjo, durante 1969, la suma de Eº 24.7-81.025,24, y que el rendimiento para 1970 puede calcularse en Eº 36.961.373,28, si se toma como base el, producto que arrojó el mes de enero, ascendente a Eº 3.060.114,44. El costo de la previsión, según datos obtenidos por el Colegio en la Contraloría General de la República, sería de Eº 1.684.860,86 al mes por concepto de jubilaciones, y de Eº 118.612,21 por el rubro de montepíos, todo lo cual suma Eº 1.803.473,07. Si a esta cantidad se agrega un reajuste del 28%, es decir, Eº 504.972,45, se llega a la cifra total de Eº 2.308.443,32 al mes, esto es, Eº 27.701.346,24 al año. Agregó el Colegio de Abogados que de las cifras transcritas aparece que la Caja de Empleados Públicos está obteniendo un fuerte saldo a su favor con la previsión de los abogados, y ello sin considerar el monto de las imposiciones. Esto le permite a dicha institución costear otros rubros de su presupuesto con el excedente producido. Finalmente, el Colegio destacó que los abogados son los imponentes que pagan el más alto porcentaje de imposición en todo el país, ya que cotizan el 21,6% de sus rentas declaradas. El señor Superintendente de Seguridad Social discrepó con los planteamientos del Colegio de Abogados, pues opinó que no era efectivo que los abogados financiasen con sus recursos los beneficios previsionales. Si bien el alza del 1% al 3,2% del producto de la Ley .de Timbres y Estampillas originó un excedente de Eº 9.000.000 y que el reajuste que se pide de un 28% tiene un costo dé Eº 5,506.800, dicho excedente se destina a equilibrar el régimen financiero de la previsión de los abogados, que no cuenta con los recursos suficientes. Tan es así, qué la propia Caja de Empleados Públicos ha sostenido que si los abogados contasen con una institución previsional separada, ella habría dejado de pagar los beneficios hace bastante tiempo. Agregó que los artículos 116 y 117 de la ley Nº 16.840 establecieron un reajuste especial y extraordinario para los abogados pensionados. La primera de estas disposiciones determinó que los abogados actualmente acogidos al régimen previsional de la Caja de Empleados Públicos, podrán aumentar sus rentas declaradas por una sola vez, hasta el máximo indicado en la letra a) del artículo 6º de la ley Nº 10.627 (sueldo asignado a Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago). El segundo'de los artículos citados estableció que las pensiones de jubilación de los abogados se reajustarían y reliquidarían, por una sola vez, considerando como sueldo base el 75% del sueldo actual de Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. El mecanismo contenido en dichos preceptos fue estudiado por una Comisión integrada por el propio Superintendente y por representantes del Colegio de Abogados, y significó una alza sustancial de las pensiones (282%), las cuales eran sumamente bajas. El Honorable Diputado señor César Fuentes manifestó que las normas en estudio pretenden sólo un reajuste de las pensiones que compense su deterioro, y no un aumento de ellas. Para esta finalidad, el artículo 118 de la ley Nº 16.840 contempló el financiamiento suficiente. Vuestra Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Acuña, Lorca y Valente, aprobó este artículo 69 agregado por la Honorable Cámara de Diputados. No votó el Honorable Senador señor García. El arítcúlo 7° deja sin efecto la incompatibilidad establecida en la parte final del inciso tercero del artículo 117 de la ley Nº 16.840, y dispone que la Caja de Empleados Públicos practicará una nueva liquidación de las pensiones que han sido afectadas por ella, a fin de suprimir la imputación respectiva. El Colegio de Abogados señaló que esta disposición tiende a eliminar una discriminación que no tiene justificación alguna, pues los demás gremios no .ven entrabado el goce de la previsión por declaración alguna de incompatibilidad. El señor Superintendente de Seguridad Social expresó su opinión contraria a este artículo, que atenta en contra de todo el sistema de carácter nacional y general sobre revalorización de pensiones, contenido en la ley Nº? 15.386. El inciso final del referido artículo 117 dispuso que "al reajuste de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se imputarán los aumentos experimentados por las pensiones en conformidad a la ley Nº 15.386, y el monto de las demás pensiones que reciban los beneficiarios, cualquiera que sea la entidad pagadora dé ellas.". El Honorable Senador señor Ballesteros pidió dejar constancia de que rechazaba este artículo por cuanto la disposición primitiva procuró beneficiar a quienes no tenían varias pensiones, y mediante esta nueva norma se estaría favoreciendo a aquellos que perciben más de una pensión. Por su parte, el Honorable Senador señor García estimó que este precepto contenía un alcance retroactivo, que se remontaría hasta 1968. Vuestra Comisión, con los votos contrarios de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Acuña y García, y los favorables de los Honorables Senadores señores Lorca y Valente, rechazó este artículo 7º agregado por la Honorable Cámara de Diputados. El artículo 8º establece que las pensiones de jubilación de los abogados se reajustarán, en lo sucesivo, anualmente, conforme al alza que experimente el índice de precios al consumidor que determine la Dirección de Estadística y Censos, con cargo al rendimiento del artículo 118 de la ley Nº 16.840, que ya explicamos anteriormente. Además, dispone que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a efectuar el reajuste y el pago del beneficio. El señor Superintendente de Seguridad Social señaló qué, mediante esta norma, se margina al gremio de los abogados del sistema de revalorización de pensiones de la ley Nº 15.386. Por su parte, los Honorables Senadores señores Ballesteros y García opinaron que los reajustes de las pensiones de los abogados deben quedar sometidos al régimen general de la Ley sobre Eevalorización de Pensiones. Vuestra Comisión, con los votos favorables de los Honorables Sena-dores señores Acuña, Lorca y Valente, y los votos contrarios de los Honorables Senadores señores Ballesteros y García, aprobó este artículo 8º agregado por la Honorable Cámara de Diputados. El artículo 17 renueva para los abogados acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el derecho que les confirió el artículo 116 de la ley Nº 16.840, el cual deberá ejercerse dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de esta ley. Como señalamos anteriormente, dicho precepto otorgó a los abogados el derecho a aumentar sus rentas declaradas, por una sola vez, hasta el sueldo asignado a Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó este artículo 17 agregado por la ¡Honorable Cámara de Diputados. El artículo 10 se refiere a la previsión de los abogados integrantes de la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y del Trabajo. Al efecto, establece que dichos profesionales que hubieren desempeñado ininterrumpidamente tal función por más de 20 años y que acrediten, por lo menos, un 50% de audiencias como promedio en los últimos cinco años, tendrán derecho a jubilar con la renta imponible de Ministro de la Corte respectiva en relación a los años de servicio que comprueben, pudiendo para estos efectos acreditar otros años de imposiciones. Además, se dispone que estas jubilaciones se regirán por el sistema denominado "perseguidora", contemplado en el artículo 132 del Estatuto Administrativo. Vuestra Comisión estimó excesiva esta disposición y la rechazó por unanimidad. Finalmente, el artículo 18 otorga un abono de un año por cada cinco de servicios, a los personales sujetos a la ley Nº 15.076 y a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que trabajen Servicios de Asistencia Pública y Maternidades sujetos al sistema de guardias nocturnas. La ley Nº 15.076 fijó el texto refundido del Estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas. Vuestra Comisión, con los votos contrarios de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca, y los votos favorables de los Honorables Senadores señores Acuña y Valente, rechazó este artículo 18 agregado por la Honorable Cámara de Diputados. En síntesis, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda adoptar los siguientes acuerdos en relación con las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley del rubro, y cuyo conocimiento le cupo: a) Aprobar el artículo 6º (por cuatro votos a favor. No. votó el ^Honorable señor García); Rechazar el artículo 7° (por tres votos contra dos); Aprobar el artículo 8º (por tres votos contra dos) ; Rechazar el artículo 10 (por unanimidad); Rechazar el artículo 17 (por unanimidad), y Rechazar el artículo 18 (por tres votos contra dos). Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 1970. Acordado en sesiones de fechas 13 de agosto y 7 de octubre de 1970, con asistencia de los señores Ballesteros (Presidente), Acuña, Contreras, García y Lorca, y Ballesteros (Presidente), y señores Acuña, García, Lorca y Valente, respectivamente. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario 7 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR FERRANDO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL REGIMEN DE OBTENCION DEL TITULO DE PROFESOR DE EDUCACION PRIMARIA. Proyecto de ley: Artículo único.-Suprímese en el inciso segundo del artículo 5º de la ley N.° 14.836 las palabras "en actual servicio", y coloqúese una coma (,) después de la palabra: "propietarios". Suprímase en el artículo 2o del decreto N° 4.395 que dictó el Reglamento especial para el otorgamiento de título de Profesor de Educación Primaria a los Profesores Propietarios, la frase: "que se encontraban en servicio al 26 de enero de 1962 y que en esa misma fecha contaban..." Suprímase en el artículo 8o del mismo decreto N° 4.395, inciso primero, las palabras: " , al 31 de diciembre de 1962". (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun. Santiago, octubre de 1970.