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- rdf:value = " BONIFICACION EXTRAORDINARIA PARA INSTITUCIONES SEMIFISCALES Y DE PREVISION. VETO.El señor FIGUEROA (Secretario). -
Los Comités acordaron también, por unanimidad, eximir del trámite de la Comisión de Hacienda y tratar y despachar en esta sesión las observaciones al proyecto que establece un sistema único de desahucio e incorpora a la planta del personal contratado a los reemplazantes y suplentes de los empleados semifiscales y otorga una bonificación extraordinaria a este sector de funcionarios.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 41º, en 30 de julio de 1970.
En cuarto trámite, sesión 48º, en 19 de agosto de 1970.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 5º, en 8 de octubre de 1970.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 44º, en 6 de agosto de 1970.
Hacienda, sesión 44º, en 6 de agosto de 1970.
Discusión:
Sesiones 45º, en 11 de agosto de 1970 (se aprueba en general); 46º, en 12 de agosto de 1970 (se aprueba en particular) , y 49º, en 19 de agosto de 1970 (se despacha en cuarto trámite).
El señor FIGUEROA (Secretario). -
Advierto que la Comisión de Gobierno ya elaboró un informe sobre la materia. .
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA.-
El proyecto, que otorga una bonificación a los funcionarios semifiscales y que se encuentra en sus trámites finales en el Senado, satisface un anhelo extraordinariamente justo del mencionado sector.
Tal vez podría recabarse el acuerdo de la Sala para aprobar en todas sus partes el acucioso informe que la Comisión de Gobierno elaboró en la mañana de hoy. En ella se consideró la situación de algunas observaciones que abordan materias sobre las cuales no habría ley si el. Senado las rechazara. Sólo una de ellas se aprobó por unanimidad, y es la relacionada con el último inciso del artículo 2º, cuyo texto
dice: "Esta nueva escala no podrá significar disminución ni absorción de las actuales remuneraciones de los personales semifiscales."
¿Qué dice el veto? Lo siguiente: "Las nuevas escalas que se fijen no podrán significar disminución de las remuneraciones que están recibiendo los personales de los Servicios indicados en el artículo 1º al momento en que él Presidente de la República ejerza las atribuciones que se le conceden en los incisos precedentes."
En caso de prosperar el criterio de la Cámara, consistente en rechazar este veto, habría ley en la parte final del inciso que acabo de leer, lo que, a nuestro juicio, haría imposible la dictación de la escala única de remuneraciones del sector de empleados semifiscales. No hay duda de que al elaborar dicha escala es indispensable considerar y absorber las actuales remuneraciones y los 308 escudos de bonificación para este personal, pues de otra manera sería extraordinariamente difícil -y lo digo con mucha lealtad, como Senador de la Democracia Cristiana, a mis colegas de la Unidad Popular- hacer compatible el último inciso del artículo 2º con la formación de la escala de remuneraciones dé los empleados semifiscales.
Los argumentos que he dado a conocer también los hice presentes en la Comisión de Gobierno, y fue así cómo los Senadores de todos los partidos representados en ella -Nacional, Radical, Comunista y Demócrata Cristiano- aprobamos el veto en su integridad. En relación con este problema, y. en caso de que el Senado adoptase el criterio de la Comisión, no habría ley en el último inciso del artículo 2º. Ello daría al Ejecutivo la posibilidad de dictar la escala a que me referí, que es lo medular de este proyecto de ley.
Deseo referirme en forma muy breve a otro problema que, aun cuando no dice relación con el mismo proyecto, está contenido en él: el veto que significa la igualación del horario de los trabajadores de máquinas IBM.
Manifesté en la Comisión que, si bien el artículo está redactado en tal forma que opera con efecto retroactivo, es justo que no exista discriminación respecto de trabajadores que poseen un perfeccionamiento de orden técnico bastante efectivo y que aparecían en situación muy desmejorada e injusta. En efecto, al ingresar a los servicios, él personal que trabaja en máquinas IBM tiene un horario de 33 horas. Sin embargo, al perfeccionarse con nuevos estudios y mayores conocimientos -para nó abundar en esto no señalo aquí mayores antecedentes, como sus contratos laborales y lo que representa el perfeccionamiento qué deben adquirir para llegar a una categoría superior-, estos servidores se encuentran con que al ascender se deteriora su situación económica y disminuye su horario de trabajo.
Por esas razones, tanto el Honorable señor Lorca como el Senador que habla -no es acuerdo del Partido Demócrata Cristianó-, es decir, los dos Senadores de la Democracia Cristiana integrantes de la Comisión, estimamos en forma personal que era justo rechazar el veto del Ejecutivo en esta materia.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa desea saber concretamente si la proposición de Su Señoría es aprobar el informe de la Comisión, con excepción de lo referente al último inciso del artículo 2º.
El señor VALENZUELA.-
El informe de la Comisión resuelve todo los problemas, tal como lo expresé.
El señor GUMUCIO.-
Deseo preguntar al Honorable señor Valenzuela si, a juicio de la Comisión, la proposición del Ejecutivo podría permitir entonces que un funcionario no gozara de ninguna de las ventajas que le da el artículo lº, aun cuando quedara encasillado en un grado donde no perciba menos de lo que gana actualmente.
El señor VALENZUELA.-
Indudablemente, se podría presentar el caso teórico mencionado por Su Señoría. Sin embargo, no hay duda alguna de que el espíritu que se tiene, y que está precisamente considerado en el veto del Ejecutivo, es que por ningún motivo habrá disminución de las remuneraciones que perciben actualmente los trabajadores del servicio indicado en el artículo lº, ya sea que le corresponda al actual Gobierno fijar la escala según lo establece la ley, o al que asumirá el 4 de noviembre. Por lo demás, sobre esa base se ha actuado y tratado este problema con los funcionarios semi-fiscales.
Mi planteamiento anterior, Honorable señor Gumucio, se refería a otra cosa: a hacer operante la escala que debe dictar el Ejecutivo, ya que al establecer la iniciativa que dicha escala no podrá significar disminución ni absorción de las actuales remuneraciones de los funcionarios semi-fiscales, sería absolutamente imposible fijar la escala de sueldos de esos personales.
El señor GUMUCIO.-
Reconozco esa dificultad de tipo administrativo, pero quería hacer presente lo que acaba de decir el Honorable señor Valenzuela: que puede darse el caso de que el Ejecutivo, haciendo uso de su facultad, establezca tal número de grados que en alguno de ellos el personal no gane más de lo que percibe en la actualidad, o sea, antes de la dictación de la ley. La facultad es muy amplia. Por ejemplo, con la nueva escala, una persona puede quedar encasillada en un grado en que sencillamente gane lo mismo, sin que perciba ninguna de las ventajas establecidas en el artículo 1º.
El señor VALENZUELA.-
Insisto en que de ninguna manera es ése el espíritu del actual Gobierno ni lo será, a mi juicio, del que va a asumir el 4 de noviembre. Precisamente, el acuerdo a que llegó el Partido Demócrata Cristiano con la directiva de los empleados semifiscales, de la ANES, fue que por ningún motivo habría disminución de las rentas que legítimamente corresponden a esos funcionarios, absorbidos, como es natural, los 308 escudos, que figurarán en las remuneraciones correspondientes.
El señor VALENTE.-
En efecto, la Comisión de Gobierno resolvió, por unanimidad, aprobar el veto en la última parte del artículo 2º, en virtud de lo señalado por el Honorable señor Valenzuela.
Sin embargo, al releer la disposición, nos asalta una sola duda. El precepto faculta al Presidente de la República para fijar las plantas antes del 31 de octubre de 1970, de manera que el problema se reduce ahora a ver si de aquí a esa fecha el Primer Mandatario dicta los decretos correspondientes para hacer el nuevo encasillamiento.
A nuestro juicio, el veto era conveniente, porque dejaba al nuevo Gobierno la posibilidad de tratar directamente con la ANES la formación de las nuevas escalas. La próxima Administración se propone plantear todas las modificaciones de las escalas y los nuevos encasillamientos de acuerdo con lo que. los propios gremios decidan. De modo que, en ese predicamento, estimamos que, al desaparecer el obstáculo del inciso final del artículo 2º, el Gobierno tendrá más posibilidades de hacer un encasillamiento un poco más amplio, resguardando, en todo caso, los derechos del personal que será encasillado.
El señor VALENZUELA.-
¿ Me permite una interrupción, Honorable señor Valente?
El señor VALENTE.-
Con mucho gusto, señor Senador.
El señor VALENZUELA.-
A mi juicio, la observación del Honorable señor Valente puede ser atendida, porque, en realidad, no habría inconveniente en que el actual Presidente de la República no dictase la escala a fin de que lo hiciera el próximo Gobierno. Si se estimara necesario en la interpretación de la ley dictar otra disposición para prorrogar el plazo, los Senadores democratacristianos no tendríamos ninguna objeción en legislar rápidamente a fin de que la nueva Administración ejerza esa faculta. Repito: no existe ningún inconveniente al respecto por parte de la Democracia Cristiana.
-
El señor
VALENTE.-
Precisamente eso es lo que nos tenía preocupados.
Ahora, ¿cómo concretamos la eliminación del plazo? Creo conveniente hacerlo, porque, én ese caso, tendríamos la posibilidad de efectuar los nuevos encasillamientos antes del 31 de diciembre, con el objeto de que la escala empezara a regir desde el lº de enero con el reajuste correspondiente al año en curso.
En cuanto a los demás vetos, también somos, partidarios de...
El señor PABLO (Presidente).-
¿Me permite una interrupción?
La facultad que se otorga al Presidente de la República para fijar las nuevas escalas antes del 31 de octubre de 1970 se consigna en la parte no observada por el Ejecutivo, y fue aprobada, de modo que no hay posibilidad de modificarla.
El señor VALENTE.-
El Honorable señor Valenzuela planteó la posibilidad de tramitar en forma urgente un proyecto de ley modificando la fecha. A mi juicio, su rapidez depende de cómo se legisle y en qué circunstancias.
Respecto de los demás vetos, nosotros planteamos proceder igual que la Cámara de Diputados en cuanto a su aprobación o rechazo. Así se resguardarían varias conquistas de los empleados semifiscales y de otros personales que en el proyecto obtienen diversos beneficios.
En ese predicamento, somos partidarios de acoger la proposición del Honorable señor Valenzuela sobre el rápido despacho de la iniciativa mencionada por él.
Concedo una interrupción al Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Quiero hacer una consulta al Honorable señor Silva Ulloa, pues me interesa aclarar este punto.
El último inciso del artículo 2° aprobado por el Congreso y observado por el
Ejecutivo, dispone que "esta nueva escala no podrá significar disminución ni absorción de las actuales remuneraciones de los personales semifiscales". Entiendo que el Honorable señor Valenzuela puso el acento en esta disposición para señalar que podría significar un entrabamiento o dificultad, por su tenor literal, para que el Presidente de la República pueda hacer uso de la facultad que se le concede.
En realidad, no entiendo bien dónde reside la dificultad que ve el señor Senador, y mi pregunta se encamina precisamente a esclarecer ese aspecto.
El precepto dice: "Esta nueva escala no podrá significar disminución" -esta parte es absolutamente clara- "ni absorción de las actuales remuneraciones de los personales semifiscales." Me parece que el concepto de "absorción" de las actuales remuneraciones lleva a argumentar al Honorable señor Valenzuela en el sentido de que podría producirse una dificultad en la fijación de las escalas del personal. En realidad, no entiendo bien el porqué.
Como éste es el aspecto central del debate, agradecería al Honorable señor Silva Ulloa, si tiene la idea suficientemente clara, o al Honorable señor Valenzuela, explicarnos cuál es la situación que, a su juicio, se produce de mantenerse esa disposición.
El señor PABLO (Presidente).-
Señores Senadores, si se rechaza el criterio de la Cámara, no habría ley sobre la materia.
El señor SILVA ULLOA.-
En realidad, la Mesa ha explicado lo que yo iba a sostener.
La facultad que se concede al Presidente de la República es para fijar las escalas antes del 31 de octubre; de manera que será el actual Gobierno el que establecerá las nuevas escalas de sueldos para los funcionarios de los servicios indicados en el artículo 1º y los de la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas.
En lo concerniente al inciso final del artículo 2º, fue una materia muy debatida en los trámites legislativos del proyecto. Recuerdo que la ANES hizo hincapié en la necesidad de aprobar el texto tal como está redactado por tratarse de remuneraciones adicionales producto de los quinquenios y de otro tipo de remuneraciones que no puede absorber la nueva escala de sueldos, porque de lo contrario se colocaría en situación totalmente desfavorable al personal que ha obtenido legítimamente un derecho.
Por estas razones, no son tan simples la posición adoptada por la Comisión de Gobierno ni las explicaciones del Honorable señor Valenzuela, ya que, de suprimirse este inciso, prácticamente se hacen peligrar las remuneraciones obtenidas por conceptos diferentes de las escalas de sueldos de los empleados semifiscales.
En estas circunstancias, anuncio que rechazaré el veto, a fin de que la Corporación adopte el mismo criterio que la Cámara, para resguardar los intereses que los empleados semifiscales, en especial su directiva máxima, han defendido denodadamente.
El señor MONTES.-
Me parece muy claro el espíritu que anima a la observación formulada inicialmente por el Honorable señor Valenzuela, en el sentido de que, como dice el veto, "las nuevas escalas que se fijen no podrán significar disminución de las remuneraciones que estén recibiendo los personales de los Servicios indicados en el artículo lº al momento en que el Presidente de la República ejerza las atribuciones que se le conceden en los incisos precedentes". Si el Ejecutivo tuvo ese propósito al formular el veto, no veo muy claro el peligro que habría en el caso de que se mantuviera el inciso final aprobado por el Congreso, tal como señaló el Honorable señor Silva Ulloa. En consecuencia, si corresponderá al Gobierno, por imperativo de esta misma disposición legal, fijar las nuevas escalas, es preferible actuar de la manera que indicó el Honorable señor Silva Ulloa: rechazar la observación y mantener el último inciso aprobado por el Congreso, con la garantía de que el espíritu del Ejecutivo es el señalado en la disposición que introdujo por la vía del veto.
El señor VALENZUELA.-
Lamento mucho que los Honorables colegas se hayan confundido en el despacho de esta materia, porque el aspecto que aborda es muy-importante para la elaboración de la escala ANES.
En todo caso, cada cual votará como estime conveniente para la dictacion de una ley que beneficie realmente a los trabajadores semifiscales. A nuestro juicio, este propósito se logrará aprobando el veto.
El señor PABLO (Presidente). -
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-«Se aprueba el informe de la Comisión de Gobierno, excepto en lo relativo al veto consistente en sustituir el inciso final del artículo 2º.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación el veto que sustituye por otro el inciso final del artículo 2º.
- (Durante la votación).
El señor MONTES.-
Para nosotros hay un hecho absolutamente claro: como la aplicación del precepto corresponderá a la actual Administración, el espíritu con que lo haga -lo señaló aquí un señor Senador de Gobierno, quien, además, forma parte de la directiva de su partido- deberá encaminarse a mantener los derechos del personal. Por lo tanto, al rechazar el veto, lo hacemos precisamente sobre esa base.
Voto que no.
El señor GUMUCIO.-
En realidad, no me han convencido las razones expuestas en la Sala.
Por un lado, es cierto que no se podrá elaborar la escala de sueldos si no se absorben las actuales remuneraciones y las
futuras, porque es factible que las sumas resultantes sean distintas, lo cual impediría que en un grado de cierta categoría la renta fuera similar. Lo reconozco. Pero, por otra parte - lo dije denantes-, puede ocurrir que en la nueva escala la remuneración de un grado equivalga exactamente a la de la antigua, lo que haría ilusorio el beneficio que se pretende conceder.
Por ello, estimo que habría sido lógico elaborar una planilla en que se estableciera la escala, y pagar la nueva remuneración del personal mediante una planilla suplementaria.
Sin embargo, como ello es imposible, me veo en la obligación de votar negativamente.
-En votación repetida, se rechaza la observación (12 votos por la negativa, 11 por la afirmativa y 2 abstenciones).
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación, el Senado no insistiría.
El señor.SILVA ULLOA.-
Votemos, señor Presidente.
El señor VALENTE.-
Que se vote.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación la insistencia.
- (Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Considero indispensable insistir, pues de otra manera no habría ley sobre la materia.
El señor LORCA.-
Sus Señorías lo han querido así.
-No se insiste (12 votos por la insistencia, 9 por la no insistencia, 2 abstenciones y 1 pareo).
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