. . " 7.- \u00A0MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR PABLO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CONGRESO NACIONAL. \nHonorable Senado: \n \nVengo en presentar el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Cr\u00E9ase el Departamento de Bienestar del Congreso Nacional. Sus estatutos ser\u00E1n dictados por una Comisi\u00F3n compuesta por el Presidente del Senado, el Presidente de la C\u00E1mara de Diputados, un Senador, un Diputado, el Secretario del Senado, el Secretario de la C\u00E1mara de Diputados, un representante de la Asociaci\u00F3n de Empleados del Senado, un representante de la Asociaci\u00F3n de Empleados de la C\u00E1mara de Diputados y un representante de la Asociaci\u00F3n de Empleados de la Biblioteca del Congreso Nacional. \nLa supervigilancia general y el examen y juzgamiento de las cuentas del Departamento de Bienestar del Congreso corresponder\u00E1n a una Comisi\u00F3n compuesta por el Tesorero del Senado y el Tesorero de la C\u00E1mara de Diputados. Su administraci\u00F3n, organizaci\u00F3n, aportes de los asociados, los beneficios que conceda y la modificaci\u00F3n de los Estatutos se determinar\u00E1n por los \u00F3rganos y mecanismos que los mismos Estatutos establezcan. \nEl Presidente del Senado y el Presidente de la C\u00E1mara de Diputa' dos reducir\u00E1n a escritura p\u00FAblica los Estatutos que apruebe la Comisi\u00F3n a que se refiere el inciso primero y publicar\u00E1n un extracto de los mismos en el Diario Oficial dentro de los treinta d\u00EDas siguientes a la fecha de la escritura p\u00FAblica. \nAnualmente se consultar\u00E1, en los Presupuestos del Senado, de la C\u00E1mara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, una suma no inferior al dos por ciento de las remuneraciones y dietas que se pagan en cada uno de ellos, como aporte de \u00E9stos al Departamento de Bienestar. \nEl Departamento que se crea mediante esta ley ser\u00E1 el sucesor legal del actual Departamento de Bienestar del Congreso, creado por acuerdos de las Comisiones de Polic\u00EDa del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados en el a\u00F1o 1955, y del Servicio M\u00E9dico de la Biblioteca del Congreso y, por lo tanto, seguir\u00E1 acogido a las disposiciones del art\u00EDculo 21 de la ley N 14.572 y del n\u00FAmero 6 del art\u00EDculo 18 de la ley W 12.120, y continuar\u00E1 gozando de las dem\u00E1s franquicias y beneficios que las leyes otorgan a los organismos de esta naturaleza\". \n(Fdo.): Tom\u00E1s Pablo Elorza. \n \n " . . . "\u00A0MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR PABLO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CONGRESO NACIONAL."^^ . . . . . . . . . . . . "7.-"^^ .