. . . . . . . " Concedo una interrupci\u00F3n al Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa. \n\n\t\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\t\t\tEl se\u00F1or GARC\u00CDA.- \n \n Quer\u00EDa recordar lo que acaba de se\u00F1alar el Honorable se\u00F1or Aylwin. \nLa moralidad no puede tener coeficiente. Los jueces inmorales no tienen ponderaci\u00F3n posible, no pueden seguir en la administraci\u00F3n de justicia. Este factor no puede estar sujeto a n\u00FAmeros: o es moral o es inmoral. \nEn todo caso, la calificaci\u00F3n de la conducta no puede valorarse objetivamente; s\u00F3lo subjetivamente puede examinarse la forma como se ha conducido un juez. \nPor ello, colocar nota a estas manifestaciones de la conducta humana es confundir la administraci\u00F3n de justicia con una industria, en la cual s\u00ED cabe el uso de coeficientes para calificar al personal. \n " . . .