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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite, que modifica el Código Orgánico, de Tribunales y dicta normas relativas al Poder Judicial.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 21ª, en 23 de julio de 1969.
En tercer trámite, sesión 42ª, en 4 de agosto de 1970.
Informes de Comisiones:
Legislación, sesión 29ª, en 23 de diciembre de 1969.
Hacienda, sesión 29ª, en 23 de diciembre de 1969.
Legislación (segundo), sesión 36ª, en 13 de enero de 1970.
Hacienda (segundo), sesión 36ª, en 13 de enero de 1970.
Legislación (tercer trámite), sesión 7ª, en 14 de octubre de 1970. Hacienda (tercer trámite), sesión 7ª, en 14 de octubre de 1970.
Discusión:
Sesiones 29ª, en 23 de diciembre de 1969 (aprobado en general); 37ª, en 13 de enero de 1970 (aprobado en particular); 7º, en 14 de octubre de 1970.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La iniciativa tiene informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Trabajo y Previsión Social.
La Comisión de Legislación, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (Presidente), Aylwin, García, Gumucio y Sule, recomienda a la Sala adoptar las resoluciones que indica. Todas ellas se aprobaron por la unanimidad de los miembros de la Comisión, excepto cinco, respecto de las cuales hubo abstenciones o votos negativos.
Por su parte, la Comisión de Trabajo y Previsión Social emitió informe sobre los artículos 6º, 7º, 8º, 10, 17 y 18. Dicho informe, suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Acuña, García, Lorca y Valente, propone a la Sala aprobar o rechazar las normas señaladas. Dos se rechazaron por unanimidad y las otras cuatro se aprobaron o rechazaron con votos negativos y positivos.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
Si entendí bien, de las palabras del señor Secretario se desprende una proposición: aprobar las enmiendas que tuvieron acogida unánime en las Comisiones. ¿O no?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En verdad, yo sólo expliqué los informes de las Comisiones. No puedo hacer una proposición, porque ello corresponde al señor Presidente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Yo ofrecí la palabra.
Si hubiera acuerdo para despachar todas las enmiendas en que recayó, decisión unánime de las Comisiones, las daría por aprobadas o rechazadas.
El señor MONTES.-
Por desgracia, no tenemos representantes en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor FUENTEALBA.-
El Honorable señor Luengo representa a la Unidad Popular, señor Senador.
El señor MONTES.-
Me refiero a un Senador del Partido Comunista.
Por lo tanto, agradecería al señor Presidente someter a discusión y votación cada enmienda de la Cámara.
El señor BALLESTEROS.-
En vista de que el Comité Comunista no tiene representante en la Comisión de Constitución, pero sí lo tiene en la de Trabajo y Previsión Social, propongo adoptar, por lo menos, el predicamento propuesto en lo referente a los acuerdos de la última, o sea, que la Sala despache los artículos en que hubo resolución unánime.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Con respecto a lo que acaba de expresar Su Señoría, debo informarle que el proyecto tiene urgencia y debe despacharse en el día de hoy.
El señor FONCEA.-
No veo por qué existe tanto apuro en despachar este proyecto cuando, me parece, es el único que figura en tabla.
Acerca de la proposición del Honorable señor Ballesteros, recientemente me he impuesto de que los artículos que se rechazaron por unanimidad, los números 10 y 17, se refieren al gremio de los abogados. Es decir, serían los únicos sobre los cuales no habría debate, de aceptarse la sugerencia del señor Senador.
El rechazo de tales artículos perjudica, sin duda, a uno de los sectores más postergados dentro de la seguridad social, como son los abogados. En consecuencia, pido discutir cada artículo y, sobre todo, los informados por la Comisión de Trabajo, pues a lo mejor se han cometido algunas injusticias, o bien, puede haber criterios discrepantes respecto de lo aprobado por unanimidad en la Comisión.
El señor GARCIA.-
Aun cuando algunos artículos se aprobaron o rechazaron por unanimidad en las Comisiones, seguramente no correrán la misma suerte en la Sala, por haber diversas opiniones sobre ellos. Pero, al mismo tiempo, hay otras disposiciones que permiten apresurar el despacho de la iniciativa, pues son de mero orden y, por consiguiente, no merecerán discusión alguna. Así, en el artículo 2º, las letras a), b) y c) son simplemente de ordenación y no causarán debate.
Al enunciarse cada artículo, rápidamente determinaremos los que no han motivado conflicto y, de ese modo, nos detendremos exclusivamente en los señalados por el Honorable señor Foncea.
El señor CONTRERAS.-
Deseo referirme al artículo 10 informado por la Comisión de Trabajo.
El Honorable señor Ballesteros propuso aceptar el informe en esa parte, pero ocurre que el mencionado proyecto se refiere a los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones y del Trabajo. Tenemos en nuestro poder una presentación del vicepresidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial, en la cual se nos señala que, por falta de información, se ha incurrido en un error al rechazar el artículo 10. Esos servidores han tenido la franqueza de decir que esta disposición favorece a un funcionario, abogado integrante de la Corte de Apelaciones, quien no se ha dedicado a otra actividad, fuera de la docencia y de ser integrante de diversas salas. Este señor sólo recibe emolumentos los días en que trabaja. Al personero que habló conmigo le manifesté que esa persona es una especie de jornalero, porque percibe sueldo únicamente cuando integra alguna sala de la Corte.
En consecuencia, haciéndonos eco de esa petición, firmada por don Raúl Gutiérrez Varas, en la cual se nos solicita apoyar el artículo 10, deseamos que se reabra debate sobre el particular, pues, por falta de informaciones, nuestro representante en la Comisión rechazó dicho precepto.
Consideramos muy justo el artículo, porque se trata de una persona que durante más de 25 años se ha desempeñado como integrante de las Salas de la Corte; que, en su calidad de profesor de Derecho, percibe un sueldo insignificante lo pueden testimoniar los señores Senadores que ejercen la docencia en esa rama de la educación, y que, aparte las señaladas, no desarrolla otra actividad.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Informo a los señores Senadores que el proyecto tiene urgencia y debe despacharse hoy.
El señor AYLWIN.-
Estudiemos los artículos separadamente, como lo propuso el Honorable señor García, pues muchos casos los resolveremos con rapidez.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Advierto a la Sala que el debate debe cerrarse a un cuarto para las seis.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer lugar, la unanimidad de la Comisión aprobó la enmienda de la Cámara que consigna las letras a), b) y c) del artículo 2º como números 1, 2) y 3), respectivamente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si el parece a la Sala, se aprobará la enmienda.
El señor MONTES.-
Entiendo que la Comisión modificó la enmienda de la Cámara.
El señor GARCIA.-
No, Honorable colega.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La aprobó, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La Cámara reemplazó las letras por números. La Comisión propone a la Sala acoger esa enmienda.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, por unanimidad, propone rechazar la enmienda consistente en suprimir el punto final del inciso primero del artículo 43 y agregar la siguiente frase: "y del Consejo General del Colegio de Abogados.".
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA .-
Señor Presidente, a mi entender, el informe induce a error.
En él se habla de un proyecto de ley que aprobó el Senado. Recuerdo que en el artículo 43 que despachó esta Corporación estaba la frase "y el Consejo General del Colegio de Abogados". El Honorable señor Aylwin, que estuvo en la Comisión, puede ratificarlo. Por consiguiente, al artículo habría que agregarle la frase "previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Consejo General del Colegio de Abogados.". La Cámara de Diputados quiso suprimir esa frase, y así debemos entenderlo. ¿No es así, señor Secretario?
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite, señor Presidente?
La enmienda de la Cámara suprime el punto final y agrega la siguiente frase: "y del Consejo General del Colegio de Abogados.". Es decir, mantiene el texto que aprobó el Senado, pero agrega la referida frase. Lo que se elimina es el punto final.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Me permitiré hacer una aclaración a los Honorables Senadores.
El precepto que aprobó el Senado no contiene la frase "y el Consejo General del Colegio de Abogados". La Comisión rechazó esa frase, que la Cámara introdujo por vía de la enmienda.
El señor AYLWIN.-
A mi juicio, debemos considerar los dos primeros incisos del artículo 43.
Mediante el primero se trata de establecer el territorio jurisdiccional de los juzgados del crimen de los departamentos de Santiago y PresidenteAguirre Cerda. El proyecto del Senado prescribe que ese territorio lo asignará el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago. La Cámara propone que, aparte ese informe, exista uno del Consejo General del Colegio de Abogados. La Comisión es partidaria de eliminar este agregado.
El inciso segundo dice: "El Presidente de la República, previo informe favorable de la misma Corte, podrá fijar como territorio jurisdiccional exclusivo de uno o más de los jueces civiles del departamento de Santiago, una parte del departamento, y en tal caso, autorizar el funcionamiento de estos Tribunales dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales." La Cámara propone suprimir la coma que sigue a la palabra "Corte" e intercalar a continuación la siguiente frase: "y oyendo al Consejo General del Colegio de Abogados.". La unanimidad de la Comisión fue partidaria de aceptar este criterio.
La Comisión estimó que no hay razones que hagan aconsejable oír al Colegio de Abogados respecto de la determinación del territorio jurisdiccional de los juzgados del crimen; en cambio, creyó conveniente escucharlo cuando se trate de que ciertos juzgados civiles tengan exclusividad en un territorio jurisdiccional.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala,' se rechazará la enmienda de la Cámara.
El señor GARCIA.-
¿Me permite, señor Presidente?
De acuerdo con lo que sostuvo el Honorable señor Aylwin, la Comisión recomienda desechar la enmienda de la Cámara relativa a los juzgados del crimen por las razones que dio Su Señoría y aprobar la concerniente a los jueces civiles.
En consecuencia, estimo indispensable votar por incisos.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Está en discusión la enmienda de la Cámara recaída en el primer inciso que la Comisión rechazó, consistente en suprimir el punto final del precepto que aprobó el Senado y agregar la siguiente frase: "y del Consejo General del Colegio de Abogados.".
El señor FUENTEALBA.-
Aprobemos el criterio de la Comisión.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
No hay acuerdo, señor Senador.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, este sistema ha funcionado, si mal no recuerdo, durante los últimos 40 años, y nunca ha habido dificultad para que el Primer Mandatario fije el territorio jurisdiccional. ¿Por qué habría de adoptarse ahora un nuevo procedimiento?
Rechazo la enmienda de la Cámara.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Estoy pareado, y eso me libera de votar en contra del criterio del Honorable señor García, pues soy partidario de que se oiga al Colegio de Abogados.
Se rechaza la modificación de la Cámara (22 votos contra 6 y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, también por unanimidad, la Comisión recomienda aprobar la enmienda de la Cámara consistente en suprimir, en el inciso segundo del artículo 43, la coma que sigue a la palabra "Corte" e intercalar a continuación la siguiente frase: "y oyendo al Consejo General del Colegio de Abogados,".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La unanimidad de la Comisión recomienda aprobar la modificación consistente en sustituir, en, el inciso tercero del artículo 43, las palabras "todo el respectivo departamento" por las siguientes: "cualesquiera de los dos departamentos".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone aprobar la enmienda de la Cámara que agrega, en el inciso cuarto del artículo 43, una coma a continuación de los términos "Presidente de la República" e intercala la siguiente frase "oyendo al Consejo General del Colegio de Abogados,".
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
La señora CARRERA.-
Que se vote.
El señor MONTES.-
Votemos, señor Presidente.
El señor AYLWIN.-
Puedo dar una explicación a Sus Señorías.
En los incisos anteriores quedó establecido que el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones en materia criminal, y con informes de esa Corte y del Colegio de Abogados en materia civil, podrá determinar el territorio jurisdiccional de los juzgados del crimen y civiles de los departamentos de Santiago y Presidente
Aguirre Cerda. Además, se lo faculta para actuar indistintamente en un campo u otro.
El inciso cuarto que aprobó el Senado dice: "Con el acuerdo previo de la Corte de Apelaciones de Santiago, y por no más de una vez al año, el Presidente de la República podrá modificar los límites de la jurisdicción territorial de los juzgados a que se refieren los incisos primero y segundo." La Cámara estimó que. no basta con el acuerdo previo de la Corte de Apelaciones, e incluyó la siguiente frase: "oyendo al Consejo General del Colegio de Abogados,". Y parece razonable que, para modificar los límites de la jurisdicción territorial de los juzgados en referencia cosa que el Primer Mandatario podrá hacer sólo una vez al año, sé necesite oír al Colegio de Abogados, aparte la Corte de Apelaciones.
A mi juicio, la enmienda es bastante fundada.
-Se aprueba la modificación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la enmienda de la Cámara consistente en consignar las letras d) y e) como números 4) y 5).
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, propone aprobar las modificaciones consistentes en agregar los siguientes números nuevos: "6) Agrégase el siguiente inciso al artículo 69:
"Serán agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de 'su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes: lº las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados y reos; 2º los recursos de amparo; y 3º las demás que determinen las leyes."
"7) Sustituyese el artículo 71 por el siguiente:
"Artículo 71.- La vista y el conocimiento en cuenta de las causas y asuntos incidentales en las Cortes de Apelaciones, se regirán por las reglas de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal"."
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora CARRERA.-
Quisiera que algún miembro de la Comisión nos explicara este punto, a fin de adoptar un pronunciamiento con mayores antecedentes.
El señor GARCIA.-
El nuevo inciso propuesto en el artículo 69 posibilita agregar extraordinariamente a la tabla del día siguiente de ingreso al Tribunal, o el mismo día, en casos urgentes, las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados o reos; los recursos de amparo, y las demás que determinen las leyes, de acuerdo con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Esto mismo lo hace el Senado cuando agrega a la tabla del mismo día los asuntos de urgencia. Similar procedimiento repito se propone para los casos mencionados.
En cuanto a la otra modificación, debo hacer presente que en nada cambia el artículo 71, porque es lo que actualmente señala la ley, y se agrega que no sólo la vista de las causas se regirá por las reglas de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal, sino también el conocimiento en cuenta de las causas, ya que éstas se pueden ver de dos maneras: en vista y en cuenta. En el fondo, se trata de armonizar los Códigos. No tiene otro alcance este artículo 71.
El señor IRURETA.-
Me parece útil aclarar este punto a la Honorable señora Carrera, porque servirá incluso a quienes somos abogados.
Creo entender que el nuevo inciso del artículo 69 permite agregar extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil, o del mismo día a su ingreso al tribunal, las tres clases de materias enumeradas en la letra b). Sin embargo, cuando señala que se agregarán el mismo día "en casos urgentes", a mi juicio, se introduce un elemento de distinción: se entrega al criterio del juez calificar si un caso es urgente o no lo es. Así ha ocurrido tradicionalmente.
Como abogado, debo hacer presente que no todos los procesados ni profesionales tienen la posibilidad de obtener para sus clientes, de parte de los jueces respectivos, una calificación favorable de la urgencia del caso. Esto es peligroso, sobre todo durante los fines de semana. Muchas veces un reo modesto espera todo un fin de semana y el inicio de la próxima para que se vea su causa.
No sé si es posible que la calificación de la urgencia de cada caso se defina en alguna forma para restringir un poco la facultad que se otorga a los jueces, pues sólo ellos calificarán dicha urgencia.
El señor GARCIA.-
No se puede, señor Senador: estamos en el tercer trámite.
El señor FUENTEALBA.-
Será el Presidente de la Corte el que calificará. En todo caso, lo propuesto es mejor que lo que actualmente existe.
-Se aprueban los números 6) y 7).
-Sin debate, se aprueba la modificación consistente en establecer la letra f) como número 8).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, con la abstención del Honorable señor García, propone aprobar el número 9), que reemplaza en el inciso tercero del artículo 95 la expresión "siete" por "cinco".
El señor GARCIA.-
Retiro mi abstención.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por la Comisión.
Acordado.
El señor GARCIA.-
Los Ministros de la Corte Suprema hoy día son siete, y se rebajan a cinco.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ya se aprobó esa parte, señor Senador.
Sin debate, se aprueban las siguientes modificaciones de la Cámara, que la Comisión, por unanimidad, recomienda aceptar:
La que consiste en consignar la letra g) como número 10), intercalando a continuación de la palabra "Tribunales", eliminando la coma quería sigue, la siguiente frase: "y demás servicios judiciales,".
La que consiste en consignar el siguiente número nuevo: "11) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 96: "Todos los autos acordados de carácter y aplicación general que dicte la Corte Suprema deberán ser publicados en el Diario Oficial."
La que consiste en establecer las letras h) e i) como números 12) y 39), respectivamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar la modificación consistente en suprimir la letra j)'.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Se trata de un problema muy simple. En la actualidad, los jueces no pueden defenderse públicamente, no pueden hacer publicaciones para aclarar sus actuaciones judiciales, a menos que tengan permiso del Ministerio de Justicia. En la letra j), el Senado aprobó que dicho permiso lo otorgue el Presidente de la Corte Suprema, porque parece mucho más lógico que el propio Poder Judicial dé el consentimiento para que sus subordinados realicen esta clase de publicaciones, sin dejar esta facultad en manos de un Poder extraño. Sin embargo, la Cámara de Diputados entrega al Ministerio de Justicia la aprobación del permiso a los jueces, cuando quieran hacer ese tipo de publicaciones. La Comisión, por unanimidad, estimó que ello corresponde al Presidente de la Corte Suprema, para mantener en mejor forma la dependencia de los funcionarios del Poder Judicial, y no estuvo de acuerdo con el actual mecanismo del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aceptará el criterio de la Comisión.
El señor MONTES.-
No, señor Presidente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En votación.
-Se rechaza la modificación de la Cámara (22 votos contra 5).
-Sin debate, se aprueba la modificación de la Cámara consistente en establecer la letra k) como número 42).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, por unanimidad, propone rechazar las enmiendas introducidas al artículo 400, consignadas en la letra k), que ha pasado a ser número 42. Ellas consisten en colocar entre comas la palabra "asimismo" e intercalar a continuación de la palabra "informe" el vocablo "favorable", y en introducir el siguiente inciso cuarto: "En el caso de existir discrepancia entre la Corte de Apelaciones respectiva y el Consejo General del Colegio de Abogados, acerca de la categoría que corresponde asignarle al cargo, el Presidente de la República deberá fijarle cualesquiera de las dos categorías propuestas."
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN.-
Haré uso de la palabra sólo para el efecto de explicar a los Senadores que no son miembros de la Comisión.
Conforme a este precepto, el Presidente de la República, al crear una nueva notaría, en el decreto respectivo deberá fijar la categoría asignada al nuevo cargo, previo informe de la Corte de Apelaciones del caso y del Consejo General del Colegio de Abogados. La atribución de fijar la categoría se entrega al Presidente de la República. El informe mencionado será ilustrativo; el Jefe de Estado lo apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
La enmienda de la Cámara pretende obligar al Presidente de la República a atenerse al informe, cuando exige que se agregue la palabra "favorable" a continuación del vocablo "informe", lo cual significa que el Presidente de la República deberá fijar la categoría propuesta por la. Corte de Apelaciones.
Por una serie de circunstancias que suelen ocurrir en materia judicial respecto de las permutas, ascensos, traslados y otros rubros, la Comisión estimó inconveniente vincular de ese modo el informe y el criterio que en definitiva debe adoptar el Presidente de la República, porque la Corte de Apelaciones de una provincia podría tener interés en elevar en términos desmedidos la jerarquía de una notaría que se cree en su jurisdicción, y el Presidente quedaría imposibilitado de impedirlo. Luego, parece lógico que el Primer Mandatario tenga libertad para proceder dentro del Código Orgánico de Tribunales y oyendo los informes de la Corte y del Colegio de Abogados, sin que éstos lo obliguen perentoriamente. De eso se trata.
Si se acepta el criterio de la Cámara, el Presidente quedará amarrado por el informe de la Corte. Si se rechaza la enmienda, el Primer Mandatario tendrá libertad de acción dentro de las normas generales del Código Orgánico de Tribunales.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación introducida por la Cámara.
El señor MONTES.-
Con nuestra abstención.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Rechazada la enmienda, con la abstención de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, por unanimidad, la Comisión propone aprobar la modificación consistente en agregar los siguientes números nuevos:
"13) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 160, la frase "En este último caso la resolución deberá consultarse".
"14) Agrégase al artículo 160 el siguiente inciso:
"Cuando, siendo procedente la desacumulación, en alguno de los sumarios se investigue un delito cometido en otro departamento, el juez podrá reenviar ese sumario al juez del departamento donde se cometió el delito, encargándole la práctica de todas las diligencias determinadas de instrucción que puedan realizarse en aquel lugar y las que aparezcan en el curso de su indagación. El exhortante sólo dejará una relación sucinta del hecho investigado y de los datos necesarios para llevar a cabo las diligencias que haya de practicar. La tramitación de estos exhortes tendrá siempre carácter urgente."
El señor VALENTE.-
¿Me permite, señor Presidente?
¿Qué pasó con el inciso cuarto propuesto por la Cámara, que aparece en la página 37 del boletín comparado? Entiendo que sólo votamos la intercalación de la palabra "favorable", pero no hicimos lo propio con el inciso en referencia.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Se votó, señor Senador, y Sus Señorías se abstuvieron.
El señor VALENTE.-
No, señor Presidente. Nos abstuvimos en la modificación anterior, la que proponía agregar la palabra "favorable" después de la expresión "informe".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión sólo propuso un criterio respecto de todas las modificaciones, que oportunamente leí: rechazar la primera parte e, igualmente, la enmienda consistente en intercalar el inciso cuarto a que se refiere Su Señoría. Todo eso se votó y, por unanimidad, se acogió lo propuesto por la Comisión.
El señor AYLWIN.-
Por lo demás, es una mera consecuencia de la resolución anterior.
El señor VALENTE.-
Mi duda era respecto de si se había votado o no.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión lo aprobó todo en un solo bloque.
Igualmente, la proposición respecto de las disposiciones que estamos tratando engloba dos enmiendas de la Cámara: la consistente en agregar un número 13), nuevo, y la que propone introducir un inciso al artículo 160.
El señor GARCIA.-
Todo esto tiende a facilitar y hacer más expedito el procedimiento.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Para aclarar el problema, votaremos por números. En primer término, lo haremos respecto de los números 13) y 14), que la Comisión propone aprobar.
Si le parece a la Sala, los daré por aprobados.
Aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone aprobar el número 15), cuyo texto es el siguiente:
"Agrégase al final del inciso primero del artículo 170 bis, en punto seguido, la siguiente frase: "En este caso deberá designar un secretario ad hoc que autorice sus diligencias"."
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
La disposición no tiene relación con el Código Orgánico, sino con otra ley que se agregó posteriormente. El precepto se refiere al caso en que el secretario esté trabajando en otro lugar. Como siempre se necesita contar con un actuario, se nombra uno ad hoc.
El señor LUENGO.-
Un secretario ad hoc, no un actuario, Honorable colega.
El señor GARCIA.-
Perdón, digo un secretario. Se trata de que siempre haya un ministro de fe.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por la Comisión.
Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone acoger el número 16), que consiste en agregar el siguiente inciso segundo al artículo 170 bis: "El funcionario que subrogue al juez podrá actuar, en casos urgentes, aún en la misma causa que motiva la ausencia del titular."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Luego, la Comisión recomienda acoger la modificación consistente en agregar el número 17), que reemplaza en el inciso primero del artículo 212 la palabra "otro" por la siguiente frase: "Secretario del otro que sea abogado y a falta de éste, por el juez de este otro juzgado".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión recomienda aprobar el número 18), propuesto por la Cámara, que dice: "Intercálase en el inciso segundo del artículo 212, entre las palabras "hará" y "por", la siguiente frase entre comas: "en la forma señalada en el inciso anterior".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Igualmente, la Comisión propone aprobar el siguiente número 19): "Reemplázase en el inciso final del artículo 212, la palabra "aquel" por la frase siguiente: "El secretario que sea abogado y a falta de éste por el juez"?'
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Luego, la unanimidad de la Comisión propone rechazar las enmiendas consistentes en agregar los siguientes números nuevos:
"20) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 213 por el siguiente:
"En los departamentos en que haya un solo juez de letras de mayor cuantía y siempre que el secretario no pueda reemplazarlo, o no pueda tener lugar lo dispuesto en los dos artículos precedentes, el juez de letras será subrogado por alguno de los abogados de la terna que anualmente formará la Corte de Apelaciones respectiva. No se podrá ocurrir al segundo abogado designado en la terna, sino en el caso de faltar o estar inhabilitado el primero, ni al tercero, sino cuando falten o estén inhabilitados los dos anteriores."
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión la enmienda introducida por la Cámara.
Ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN.-
La norma de subrogación vigente para este caso según el Código Orgánico de Tribunales es la de que, en ausencia del juez y del secretario, subrogue el defensor público, y de que en el evento de no existir o de estar inhabilitado este último, procedan los abogados, subrogantes, a los cuales se refiere la modificación. La enmienda de la Cámara pretende suprimir la intervención de los defensores públicos, es decir, que si no existe ni juez ni secretario, entre en funciones de inmediato un abogado subrogante. La Comisión consideró que esto no era conveniente, ya que por lo general los abogados subrogantes, sobre todo en los departamentos de poca importancia, tienen muchas vinculaciones con los procesos, de modo que ofrecen menos garantías de imparcialidad o de poder ejercer jurisdicción disciplinaria sobre ellos, que la que ofrece un funcionario de carrera como es el defensor público.
Por tales razones, la unanimidad de los miembros de la Comisión fuimos partidarios de rechazar el criterio de la Cámara y de mantener la subrogación por el defensor público en primer término.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Se rechaza la enmienda introducida por la Cámara (21 votos contra 4).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Luego, la Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar el número 21), cuyo texto es el siguiente: "Suprímese en el inciso cuarto del artículo 214 la frase "el defensor público"."
El señor AYLWIN.-
Es mera consecuencia del precepto que se acaba de rechazar.
El señor GARCÍA.-
Exacto. Rechacémoslo con la misma votación.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
También por unanimidad, la Comisión recomienda rechazar los siguientes números nuevos:
"22) Sustituyese el artículo 264 por el siguiente:
"Artículo 264.Habrá dos Escalafones Generales del Poder Judicial: uno de Antigüedad y otro de Mérito.
"El Escalafón General de Antigüedad se compondrá de tres ramas, que se denominarán "Escalafón Primario", "Escalafón Secundario" y "Escalafón del Personal Subalterno".
"El Escalafón Primario se dividirá en categorías, el Secundario en series y categorías y el del Personal Subalterno en categorías.
"El Escalafón General de Mérito comprenderá a todos los funcionarios calificados y se organizará, dentro del correspondiente Escalafón, categoría o serie, por estricto orden decreciente de puntaje obtenido en el proceso de calificación anual"."
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Se rechaza la enmienda de la Cámara (17 votos contra 8).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Luego, también por unanimidad, la Comisión recomienda rechazar el siguiente número 23):'
"Modifícase el articuló 266 en la forma siguiente:
"a) Agréganse al inciso primero las palabras "de Antigüedad" después de la palabra "General", y
"b) Agrégase un inciso segundo del tenor siguiente:
"Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a la formación del Escalafón de Mérito, en caso de igualdad de puntaje entre dos o más funcionarios"."
El señor JULIET.-
Es consecuencia del precepto que se acaba de rechazar.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por rechazado con la misma votación.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone el rechazo del número 24), que dice como sigue:
"Sustituyese el epígrafe del párrafo 3 del Título X, por el siguiente: "3.- Formación del Escalafón de Antigüedad y calificación del personal"."
El señor GARCÍA.-
También es consecuencia de la disposición precedente.
El señor CONTRERAS.-
Y los siguientes también, hasta el número 26).
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, los Ns. 24), 25) y 26) se rechazarían con la misma votación anterior.
Acordado.
-Sin debate, se aprueban las siguientes modificaciones de la Cámara, aceptadas por la unanimidad de la Comisión: la consistente en consignar la letra 1) como número 27; la que tiene por objeto consignar como inciso Primero del artículo 273, que se reemplaza, un inciso nuevo; la que consiste en intercalar, en el inciso primero, que pasa a ser segundo, la siguiente frase a continuación de "artículo 275": "los Relatores y Secretarios de las Cortes, ", y en sustituir el vocablo "hubiere" por "hubieren".
-Sin debate, se acuerda rechazar la enmienda de la Cámara, desechada por la unanimidad de la Comisión, consistente en sustituir en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras "las sentencias, recursos de amparo, de queja..." hasta el final del inciso, por lo siguiente: "la sentencia, forma como atiende al público que acude a sus oficios, forma como ejerce sus funciones de control o fiscalización sobre sus subordinados y sobre la Policía, en especial en los casos de denuncias de torturas."
-Sin debate, se aprueba la modificación dé la Cámara, aceptada por la unanimidad de la Comisión, que consiste en agregar un inciso nuevo al artículo 273.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, también por unanimidad, recomienda rechazar la enmienda de la Cámara de Diputados consistente en suprimir el inciso sexto del artículo 273.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El inciso sexto de la disposición en referencia establece que el Presidente del Consejo General y los Presidentes de los Consejos Provinciales del Colegio de Abogados concurrirán con derecho a voz a las deliberaciones que efectúen las Cortes de Apelaciones para tratar todo proceso de calificación, con el objeto de sostener el informe emitido por el Colegio de Abogados sobre cómo debe calificarse a los jueces.
La Corte de Apelaciones fue partidaria de eliminar la concurrencia del presidente del Colegio de Abogados. La Comisión, por su parte, expresó su deseo de conservarla. Porque si bien es cierto que el Colegio de Abogados manda un informe escrito, no lo es menos que la Corte de Apelaciones bien puede no tomar debidamente en cuenta dicho informe.
Ese presidente, que no va con facultades discrecionales, no asiste para sostener cualquier cosa, sino 'para defender el informe del Colegio. Por consiguiente, creemos que es una agregación viva, importante y útil para el proceso de calificación.
Se rechaza la enmienda de la Cámara, con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
Sin debate, se aprueban las siguientes enmiendas de la Cámara de Diputados al artículo 274, aceptadas por la unanimidad de la Comisión: la que consiste en consignar la letra m) como número 28); la que tiene por objeto intercalar, en el inciso primero, después de las palabras "se reunirán", lo siguiente: " a contar del 19de diciembre de cada año,"; la que consiste en suprimir en el inciso segundo la coma (,) que sigue a la palabra "audiencia",/ y en sustituir la frase "y en caso de empate decidirá el voto del que presida.", por lo siguiente: "y se aplicarán las reglas contenidas en el Párrafo 2 del Título V, en lo que fueren compatibles.", y la que consiste en consignar la letra n) como número 29) y reemplazar su artículo sustitutivo por otro.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, también por unanimidad, recomienda rechazar el artículo que se propone en sustitución del 275, con excepción de sus dos incisos finales, que reemplazan a los incisos penúltimo y último del texto que aprobó el Senado, y que son del tenor siguiente:
"Se aplicarán al procedimiento de calificación las reglas de los acuerdos contempladas en el párrafo 2 del Título V, "Los Acuerdos de las Cortes de Apelaciones", en lo que fueren compatibles.
"La calificación sólo será susceptible del recurso de reposición, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días contado desde la notificación.".
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN.-
¿Me permite, señor Presidente?
En este artículo incide la mayor diferencia que existe entre la iniciativa despachada por la Cámara y la que aprobó el Senado. El precepto se refiere al sistema de calificación de los funcionarios judiciales. De acuerdo con la norma aprobada por el Senado,, dicho sistema establece que han de determinarse aquellos funcionarios que deben ser eliminados del servicio por carecer del celo, buen comportamiento, dedicación y moralidad que exigen la Constitución Política y la ley para el desempeño de funciones judiciales. Luego de cumplida esa etapa, el resto de los funcionarios entran a ser calificados en tres categorías, tomándose en cuenta una serie de factores consignados en los artículos precedentes y que se refieren al cumplimiento de las labores, diligencia, atención al público, recursos que son rechazados o acogidos, despacho oportuno o atraso en el despacho de las tareas respectivas, etcétera.
La Cámara de Diputados ha propuesto un sistema en que no hay una determinación previa de quiénes deben ser eliminados por carecer de ese celo, moralidad y eficiencia funcionaría, y simplemente se va a la formación de cierto número de listas a base de cálculos meramente matemáticos, de poner notas que van de 1 a 5 en distintos rubros: conocimientos jurídicos, rendimiento, criterio jurídico, cooperación funcionaría, disciplina y puntualidad, condiciones de salud que afecten a la eficiencia, conducta y moralidad, cada uno de los cuales tiene un coeficiente determinado que aquí se les aplica. Conforme al criterio de la Cámara, la calificación de los jueces pasa a ser de extremada, rigidez y consiste en una operación meramente matemática que resulta de multiplicar las notas asignadas por los coeficientes respectivos y sumar. Entonces, de acuerdo con el puntaje que se haya obtenido, se ubica a las personas en las listas. 1, 2 ó 3.
El criterio de la Comisión está expuesto...
El señor MONTES.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?
He estado comparando las proposiciones que sobre la materia formulan ambas ramas del Congreso. De acuerdo con los textos respectivos, parece ser que la Cámara. tuvo presente la idea de actuar con factores más objetivos, más concretos: El Senado coloca, por ejemplo, en la lista 1 a los funcionarios que, además de tener moralidad intachable, reúnan cualidades sobresalientes de criterio, etcétera; en cambio, la Cámara propone, como bien señaló el Honorable señor Aylwin, una tabla de ponderación en la que diversos factores entran a influir repito con el objeto de lograr un resultado que, a mi juicio y a primera vista, parece más objetivo, facilitaría la calificación y ésta no quedaría entregada sólo a una apreciación subjetiva, como parece desprenderse de la proposición contenida en el proyecto del Senado.
El señor AYLWIN.-
Le contestaré de inmediato, Honorable Senador.
El señor GARCIA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor AYLWIN.-
Deseo terminar mis observaciones, sin perjuicio de que más adelante pueda conceder una interrupción al Honorable señor García.
Aparte el inciso que leyó Su Señoría, el proyecto del Senado consigna otro tendiente a establecer un procedimiento para regular la calificación. Se establece que "en la lista número uno se colocará a los funcionarios que, además de tener moralidad intachable, reúnan cualidades sobresalientes de criterio y preparación jurídica, vocación profesional, laboriosidad y celo en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. En la lista número dos se incluirá a los funcionarios moralmente intachables, que cumplan satisfactoriamente los deberes y obligaciones de su cargo y sean eficientes y celosos en su desempeño. La lista número tres la formará con los funcionarios que no posean en grado necesario las condiciones requeridas para figurar en la lista número dos, y con los funcionarios que, por las medidas disciplinarias que se les haya impuesto en el año anterior, la Corte Suprema considere conveniente que deban quedar en observación."
En los incisos siguientes se dice:
"Un reglamento especial determinará la forma en que deben influir, en cada caso, los factores de calificación que indica el inciso anterior y dispondrá lo conveniente para que las calificaciones permitan la elaboración de un escalafón de méritos en el que figurarán todos los funcionarios calificados, dentro de sus correspondientes ramas y categorías, por orden decreciente de estimación de sus méritos.
"Dicho reglamento será dictado por el Presidente de la República oyendo a la Corte Suprema y en él deberá disponerse que las inclusiones en lista número uno o en lista número tres deberán ser fundamentadas expresamente en antecedentes determinados y objetivos, especialmente los que señala el inciso tercero del artículo 273."
En esta última disposición, que tratamos antes, se señalan, entre otros, los siguientes rubros: "cumplimiento por los funcionarios objeto del informe de sus obligaciones de residencia y asistencia, puntualidad o atraso en la atención de su despacho y en la dictación de las sentencias, recursos de amparo, de queja y de casación en la forma que se hubieren aceptado contra sus resoluciones, medidas disciplinarias de que hubiere sido objeto, número de resoluciones que se hubieren revocado y confirmado y de aquellas que se haya ordenado publicar, forma como ejerce sus funciones de control o fiscalización sobre sus subordinados y forma como atiende al público que acude a sus oficios."
Todas éstas materias deben estar comprendidas en los informes con que la Corte Suprema hará este trabajo de calificación. Ahora bien, como se dice en el informe de la Comisión, "el sistema aprobado por el Senado tiene carácter flexible y descansa sobre factores objetivos cuya ponderación juiciosa debe servir de base a la formación del Escalafón de Méritos."
El sistema introducido por la Cámara de Diputados "es absolutamente reglado de calificación, sobre la base de la determinación precisa de siete factores de apreciación, a cada uno de los cuales corresponde un coeficiente determinado".
Agrega la Comisión:
"La fijación en la ley de detalles sustantivos y adjetivos del proceso calificatorio, le da a éste una rigidez de adaptación y modificación que a nadie beneficia. A ello se agrega la modificación del efecto establecido por el Senado para el caso de que un funcionario figure dos veces consecutivas en la lista Nº 3, en cuanto de acuerdo con el criterio aprobado por la Cámara dicho funcionario no estará obligado a renunciar, sino que sólo verá limitado su derecho al ascenso. Ello involucra una diferencia sustancial de criterio, de efectos incalculables en la magistratura y que pueden minorizar las soluciones buscadas.
"A juicio de la Comisión, los factores de calificación no pueden ser objeto de ponderaciones graduales. La moralidad de un funcionario, su celo y conducta son o buenas o malas, y no admiten distinciones intermedias que permitan suponer que un funcionario es "más o menos moral o inmoral". Por otra parte, el sistema de puntaje, aplicado en la Administración Pública, no parece igualmente útil respecto del Poder Judicial, en donde la calificación de méritos jugará el importante rol que se espera, propósito que podría frustrarse sea por el hábito de ponderar con los puntajes máximos, sea por la aplicación mecánica de esos puntajes en términos que hagan inexistentes una real ponderación de méritos. En términos generales, la Comisión estimó que un juez, en cuya labor predomina avasalladoramente el factor intelectual y los criterios de justicia, no es susceptible de ser calificado en términos cuantitativos, porque su excelencia funcionaría no depende, al menos en sus aspectos principales, de factores reducibles a estadísticas. Por ello se estimó necesario reiterar el criterio ya establecido por el Honorable Senado en el sentido de limitarse a establecer ciertas pautas o normas básicas en lugar de la rigidez reglamentaria y del sistema valorativo de carácter mecánico que propicia la Honorable Cámara."
En apoyo de esta tesis de la Comisión, agregaré las dos consideraciones siguientes. En primer término, con el otorgamiento al Presidente de la República de la facultad de dictar un reglamento, previo informe de la Corte Suprema, que permita ponderar los distintos factores señalados, se está estableciendo un sistema que dará el mismo resultado que se busca en la ley. Aún más, esas normas reglamentarias podrán adaptarse, según la experiencia, a las necesidades del servicio judicial, todo lo cual propenderá a un mejor estudio de la materia. La verdad es que el sistema propuesto por la Cámara, basado en coeficientes y notas, es muy rígido y está mal estudiado.
En segundo lugar, la mejor prueba de que la materia no ha merecido un análisis profundo reside en la aplicación del número 4 del artículo 275. De acuerdo con esta norma, si un funcionario tiene nota inferior a 9 en el factor conducta y moralidad, se presume de derecho que carece del buen comportamiento exigido por la Constitución, o de la eficiencia, celo y moralidad que se requieren en el desempeño de su cargo y será eliminado del servicio. Ahora bien, si ese funcionario obtiene una nota 3, que es "bueno", en el factor conducta y moralidad, que posee coeficiente 3, quiere decir que tiene buena conducta y moralidad. Sin embargo, en la calificación queda ubicado en el límite inferior, y la falta de un solo punto le acarrea su eliminación automática.
Este ejemplo revela que el sistema propuesto por la Cámara es muy rígido y está mal estudiado, y que es mejor delegar en el Presidente de la República, a igual que en el caso de los funcionarios de la Administración Pública, la facultad de dictar un reglamento, previo informe de la Corte Suprema, que pondere los distintos factores y perfeccione el sistema de calificación dentro de las pautas establecidas por el artículo propuesto por el Senado.
Concedo una interrupción al Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Quería recordar lo que acaba de señalar el Honorable señor Aylwin.
La moralidad no puede tener coeficiente. Los jueces inmorales no tienen ponderación posible, no pueden seguir en la administración de justicia. Este factor no puede estar sujeto a números: o es moral o es inmoral.
En todo caso, la calificación de la conducta no puede valorarse objetivamente; sólo subjetivamente puede examinarse la forma como se ha conducido un juez.
Por ello, colocar nota a estas manifestaciones de la conducta humana es confundir la administración de justicia con una industria, en la cual sí cabe el uso de coeficientes para calificar al personal.
Se rechaza la enmienda de la Cámara con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión de Constitución recomienda aprobar la enmienda de la Cámara que consiste en establecer, en el artículo 275, la letra ñ) como número 30).
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por unanimidad, la Comisión recomienda rechazar la enmienda de la Cámara que suprime la frase final del inciso tercero del artículo 276, desde "Este podrá...", y la que sustituye en el inciso cuarto del mismo artículo el punto (.) final por una coma (,) y agrega la frase siguiente: "la que se notificará en la forma establecida en el 5 del inciso cuarto del artículo 275".
-Se rechaza.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar en el artículo 276 la modificación que establece la letra o) como número 31).
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
También unánimemente la Comisión propone rechazar el artículo 277 que sustituye al que aprobó el Senado, salvo sus dos incisos finales, que recomienda aceptar, y que son del tenor siguiente:
"Los funcionarios judiciales que hayan debido retirarse del servicio como consecuencia de la calificación a que se refieren los artículos anteriores, como asimismo los que hubieren sido removidos, ya sea por aplicación del artículo 493 o por la declaración del mal comportamiento a que alude el artículo 85 de la Constitución Política del Estado, podrán ser rehabilitados transcurrido un plazo de seis años contado desde la fecha de término de sus funciones, para él solo efecto de optar a cargos públicos ajenos al Poder Judicial.
"La rehabilitación se hará por decreto fundado del Ministerio de Justicia, previo informe favorable de la Corte Suprema."
Se rechaza con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone aprobar la enmienda de la Cámara que consiste en establecer la letra p) como número 32).
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por unanimidad, la Comisión recomienda rechazar la modificación que agrega en el inciso primero del artículo 278, después de la palabra "efectuarán", una coma (,) ; coloca una coma (,) ,a continuación de "dependencia" y suprime los términos "a fin de", y añade, a continuación de la palabra "dependencia", la frase siguiente, cuya idea se contenía en la letra b) de este inciso, que dice: "con el objeto de formar con los funcionarios que deban permanecer en el servicio, listas análogas a .las establecidas en el artículo 275, de acuerdo con los siguientes factores y coeficientes :'
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
La enmienda de la Cámara propone el mismo procedimiento basado en coeficientes que se pretendió aplicar a los jueces. Si somos consecuentes, también debemos rechazarla con la misma votación.
Se rechaza, con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por unanimidad, la Comisión recomienda aprobar la enmienda de la Cámara que sustituye, en el inciso primero del artículo 278, la palabra "segunda" por "primera".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda rechazar por unanimidad, la modificación que reemplaza la letra a) del inciso primero del artículo 278 por las que se indican en el informe.
Se rechaza, con los votos en contra de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone rechazar por unanimidad, la enmienda que suprime la letra b) del artículo 278.
-Se rechaza, con los votos en contra de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión, unánimemente, propone rechazar la enmienda que consigna, en el artículo 278, el inciso segundo nuevo siguiente: "Serán aplicables a la calificación del personal subalterno, las normas contenidas en el inciso cuarto del artículo 275, números 2, 3, 4 y 6."
-Se rechaza con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda aprobar por unanimidad la modificación que suprime, en el inciso segundo del artículo 278, las palabras "en la misma época".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda aprobar por unanimidad la modificación que agrega en el inciso cuarto del artículo 278 una coma (,) a continuación de "recursos" y reemplaza "15 de diciembre" por "l9 de diciembre".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por unanimidad, la Comisión recomienda aprobar la enmienda que sustituye el inciso quinto del artículo 278 por el siguiente: "Las calificaciones hechas por las Cortes de Apelaciones serán reclamables ante la Corte Suprema. Las que hagan los Fiscales de estos Tribunales lo serán ante el Fiscal de la Corte Suprema y las que practiquen la Corte Suprema y el Fiscal de ese Tribunal, sólo serán susceptibles del recurso de reposición dentro del plazo de 10 días contado desde la notificación."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda rechazar, por unanimidad, la enmienda que sustituye, en el inciso sexto del artículo 278, la palabra "cuarto" por "quinto".
-Se rechaza.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda aprobar, por unanimidad, la modificación que reemplaza en el inciso séptimo del mismo precepto anterior las palabras "la segunda parte del" por el artículo "el".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone aprobar, por unanimidad, la enmienda que reemplaza, en el inciso octavo del artículo 278, la palabra "cuarto" por "sexto".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Por unanimidad, la Comisión recomienda rechazar la enmienda que consiste en suprimir, en el inciso noveno del artículo 278, la frase: "que figuren dos veces consecutivas en la lista número tres, "; y en sustituir el punto (.) final por una coma (,), agregando lo que sigue: "en lo que sea pertinente".
Se rechaza, con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
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