REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 311º, EXTRAORDINARIA Sesión 15º, en miércoles 21 de octubre de 1970 Ordinaria (De 16.12 a 17.46). PRESIDENCIA DEL SEÑOR ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- LECTURA DE CUENTA Normas sobre funcionamiento y financiamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales. Preferencia IV. ORDEN DEL DIA: Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que exime de impuestos a la pequeña industria y a los talleres artesanales (se despachan) Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que establece normas para el pago de los reajustes de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones (se despachan) Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que establece normas sobre el funcionamiento y financiamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales (se despachan) V.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que modifica la ley sobre impuesto a las compraventas de máquinas fotográficas 2.- Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que otorga recursos para financiar los Juegos Panamericanos de 1975 3.- Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que establece normas sobre el funcionamiento y financiamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales 4.- Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a empleados domésticos que presten servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado 5.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en las observaciones al proyecto que establece normas para el pago de reajuste de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones 6.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto que establece normas para el .pago de reajuste de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones VERSION TAQUIGRAFICA I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo; Baltra Cortés, Alberto; Ballesteros Reyes, Eugenio; Bossay Leí va, .Luis; Campusano Chávez, Julieta; Carmona Peralta, Juan de Dios; Carrera Villavicencio, María Elena; Contreras Tapia, Víctor; Duran Neumann, Julio; Ferrando Keun, Ricardo; Fuentealba Moena, Renán; García Garzena, Víctor.; Gumucio Vives, Rafael Agustín; Hamilton Depassier, Juan; Irureta Aburto, Narciso; Juliet Gómez, Raúl; Lorca Valencia, Alfredo; Luengo Escalona, Luis Fernando; Miranda Ramírez, Hugo; Morales Adriasola, Raúl; Musalcm Saffie, José; Noemi Huerta, Alejandro; Pablo Elorza, Tomás; Papic Ramos, Luis'; Reyes Vicuña, Tomás; Silva Ulloa, Ramón; Sule Candía, Anselmo; Tarud Siwady, Rafael; Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de los señores Senadores. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados, con los que comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite, respecto de las observaciones formuladas a los- siguientes proyectos de ley: 1.- El que modifica la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas, en lo relativo a las máquinas fotográficas que se fabriquen en el país (véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Hacienda. 2.- El que otorga recursos para financiar los Juegos Panamericanos de 1975 (véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Defensa Nacional. 3.- El que establece normas sobre el funcionamiento y financiamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales (véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Salud Pública. 4.- El que modifica el artículo 61 del Código del Trabajo en lo relativo a los empleados domésticos que presten servicios al Estado, Municipalidades, Empresas Fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado (véase en los Anexos, documento 4). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Uno del señor Ministro de Salud Pública, con el que da respuesta a la petición que se indica, formulada por el Honorable Senador señor Valente: Problemas de asistencia médica en Iquique. Uno del señor Contralor General de la República, con el que comunica que ha tomado razón del decreto de insistencia Nº 3.440, del Ministerio de Educación Pública, sobre declaración de vacancia del empleo de Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes y nombramiento en propiedad de la persona que indica para desempeñar dicho cargo. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Defensa Nacional y otro de la de Hacienda, recaídos en-las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que establece normas para el pago de reajuste de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones (véanse en los Anexos, documentos 5 y 6). -Queda para tabla. NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y FINAN-CIAMIENTO DEL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES. PREFERENCIA. El señor JULIET.- Me permito rogar a la Mesa que tenga la bondad de recabar el acuerdo de los Comités a fin de que, si es posible, se traten en esta sesión dos observaciones simplísimas, aprobadas por unanimidad en la Cámara, recaídas en el proyecto sobre funcionamiento del Instituto de Neurocirugía. La iniciativa debiera pasar a la Comisión de Salud Pública, pero podríamos obviar este trámite y tratarlas de inmediato en la Sala, lo que no tomaría más de dos o cinco minutos, ya que, como digo, son muy sencillas, y con ello ayudaríamos a esta institución de gran importancia. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se recabará el acuerdo de los Comités para acceder a su solicitud, señor Senador, ACUERDOS DE COMITES. El señor NOEMI (Vicepresidente).- El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios. El señor FIGUEROA (Secretario).- En reunión celebrada hoy, la unanimidad de los Comités acordó lo siguiente: 1.- Citar al Senado a sesión especial mañana jueves, de 11 a 22, a fin de tratar y despachar el proyecto sobre reforma constitucional. 2.- Votar dicha iniciativa al término del debate, pero no antes de las 18. 3.- Conceder a cada Comité treinta minutos para usar de la palabra, más un minuto adicional por cada Senador que lo integre. 4.- Tratar en los últimos diez minutos del Orden del Día de la sesión de hoy las observaciones del Ejecutivo, con informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, relativas al proyecto que establece normas para el pago de reajuste de pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Finalmente, también por unanimidad, los Comités aprobaron las normas concernientes a la sesión que deberá celebrar el Congreso Pleno el 24 del mes en curso con el fin de elegir Presidente de la República. IV.- ORDEN DEL DIA. BENEFICIOS £ARA LA PEQUEÑA INDUSTRIA Y TALLERES ARTESANALES. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en las observaciones en segundo trámite constitucional, con informe de la Comisión de Hacienda, recaídas en el proyecto que exime de impuestos a la pequeña industria y a los talleres artesanales. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 47°, en 18 de agosto de 1970. Observaciones en segundo trámite, sesión 7°, en 14 de octubre de 1970. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 50°, en 8 de setiembre de 1970. Hacienda (veto), sesión 11°, en 20 de octubre de 1970. Discusión: Sesión 51°, en 9 de setiembre de 1970 (aprobado en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (Presidente), Bossay, García, Hamilton y Silva Ulloa, recomienda a la Sala diversas resoluciones. Sin embargo, un Comité acaba de solicitar segunda discusión de estas observaciones. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en la primera discusión. El señor SILVA ULLOA.- Sería preferible discutir el veto al momento de tratarlo en definitiva, es decir, dejar pendiente la discusión para esa oportunidad. El señor FIGUEROA (Secretario).- Entonces, no se someterían las observaciones a segunda discusión, sino que el debate, simplemente, quedaría postergado. El señor-RE YES.- No, señor Secretario. El señor FIGUEROA (Secretario).- Esa es la proposición del señor Senador. El señor REYES.- Se ha solicitado segunda discusión. Estamos en la primera. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Por eso ofrecí la palabra, señor Senador. Ofrezco la palabra en la primera discusión. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Las observaciones quedan para segunda discusión. REAJUSTE DE PENSIONES DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En conformidad al acuerdo mencionado, corresponde tratar las observaciones, en segundo trámite constitucional, con informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, recaídas en el proyecto de ley que establece normas para el pago de los reajustes de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 39º, en 28 de julio de 1970. En cuarto trámite, sesión 46º, en 12 de agosto de 1970. Observaciones en segundo trámite, sesión 5º, en 8 de octubre de 1970. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 41º, en 30 de julio de 1970. Defensa, sesión 41º, en 30 de julio de 1970. Hacienda (segundo), sesión 44º, en 6 de agosto de 1970. Defensa (segundo), sesión 44º, en 6 de agosto de 1970. Defensa (veto), sesión 15º, en 21 de octubre de 1970. Hacienda (veto), sesión 15º, en 21 de octubre de 1970. Discusión: Sesiones 41º, en 30 de julio de 1970 (aprobado en general); 44º, en 6 de agosto de 1970 (aprobado en particular); 46º, en 12 de agosto de 1970 (aprobado en cuarto trámite). El señor FIGUEROA (Secretario).- La unanimidad de la Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (Presidente), Hamilton, García y Silva Ulloa, recomienda a la Sala adoptar los acuerdos señalados en el boletín respectivo. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite? El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. El señor SILVA ULLOA.- Las resoluciones de la Comisión de Defensa Nacional se adoptaron por unanimidad; sin embargo, algunos acuerdos de la de Hacienda se tomaron por simple mayoría, como es el caso del artículo 7º. Entiendo que debe de haber constancia de ello en el informe. Para abreviar el debate, yo propondría aprobar o desechar todas las observaciones acogidas o rechazadas por la unanimidad de las Comisiones, y discutir sólo aquellas respecto de las cuales hubo discrepancia. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en los términos planteados por el señor Senador. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- En conformidad a dicha resolución, corresponde tratar la observación recaída en el artículo 2º, respecto del cual ambas Comisiones manifiestan, criterios discrepantes. La de Defensa Nacional, al igual que la Cámara, rechaza la primera de las observaciones a esta disposición, que consiste en agregar ciertas expresiones en el inciso primero, en tanto que aprobó las dos observaciones restantes. Sin embargo, la Comisión de Hacienda propone rechazar las tres observaciones recaídas en el artículo 2°, o sea, la ya mencionada y las que tienen por objeto agregar un inciso final a este precepto y formular una enmienda de concordancia en cuanto a su texto. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión. El señor SILVA ULLOA.- La Comisión de Hacienda rechazó el inciso que el Presidente de la República pretende agregar al artículo 2"? por la vía de la observación debido a que, luego de aprobarse este veto en la Cámara, el Ministro de Defensa Nacional y representantes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional hicieron presente que habían incurrido en un error, que explicaron mediante la intervención del Presidente de la Comisión, el Honorable señor Ignacio Palma. En efecto, de aprobarse el inciso propuesto por el Ejecutivo se desfinanciaría el Fondo Nivelador de Quinquenios establecido por ley, y se colocaría en situación extraordinariamente grave a esa caja de previsión, ya que las imposiciones correspondientes al mayor ingreso, que como norma general pasan a sus arcas, se destinarían a financiar aumentos. No ha sido ése el propósito ni del Ejecutivo ni de la Cámara, y sólo una inadvertencia permitió la aprobación del inciso. En consecuencia, para mantener la situación actual -en absoluto para corregir el problema, sino sólo para permitir que continúe funcionando el Fondo Nivelador de Quinquenios y que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional siga contando con los aportes establecidos en su ley orgánica- la Comisión de Hacienda rechazó la observación consistente en agregar el inciso en referencia. "Si el Senado procede en igual forma, no habrá ley sobre esta materia y la situación continuará en los términos que he señalado. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor REYES.- Hay acuerdo, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar el informe de la Comisión de Hacienda? Aprobado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Respecto del artículo 7º, la Comisión de Defensa Nacional rechazó la observación y acordó insistir en la norma primitiva, igual como lo hizo la Cámara de Diputados. Sin embargo, la Comisión de Hacienda, por tres votos contra uno, recomienda a la Sala aprobar el veto. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor VALENTE,- ¿Me permite, señor Presidente? Tal como lo ha anunciado el señor Secretario, la Comisión de Defensa Nacional analizó el texto de la observación del Ejecutivo referente al artículo 7ºy, por unanimidad, determinó rechazar el veto e insistir en la norma primitiva. La razón que se tuvo presente al adoptar este acuerdo fue la existencia de un error en la formulación del veto por parte del Gobierno, ya que el artículo en referencia se aprobó por unanimidad en el curso de la tramitación de esta iniciativa legal, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Incluso, cuando se formuló la indicación en las Comisiones Unidas de Defensa y de Hacienda del Senado, el Ministro de Hacienda, que estaba presente, aceptó el texto de la disposición con una pequeña enmienda hecha en las propias Comisiones. Existe, pues, el compromiso formal del señor Ministro en el sentido de respetar esta disposición. De ahí que nosotros pensemos que ha habido un error en la formulación del veto. Además, si mal no recuerdo, me parece haber escuchado al Honorable señor Carmona afirmar lo mismo en la Comisión de Defensa, motivo por el cual allí se estimó conveniente rechazar por unanimidad el veto. El precepto en estudio no hace otra cosa que reponer un beneficio del cual gozaban los residentes en Arica y que consiste en una internación de mercaderías sin valor comercial, por un monto de cien dólares, cada seis meses. La Contraloría General de la República objetó la disposición por emanar de un decreto que, a juicio de ese organismo, adolecía de algunos errores. Se dictó un nuevo decreto, pero tampoco fue aceptado; de manera que se hace necesaria una ley con el objeto de reponer ese beneficio. La Comisión de Defensa no tuvo otra razón para actuar como lo hizo. Por lo demás, el artículo 1° contribuye al finan-ciamiento de la ley con uña suma aproximada a los seis u ocho millones de escudos. Es decir, el precepto en referencia concurre al financiamiento de una ley que según se ha dicho estaría desfinanciada. En consecuencia, ruego al Senado aprobar la disposición, de acuerdo con lo sugerido por la Comisión de Defensa, y rechazar lo propuesto por la de Hacienda. El señor CARMONA.- Señor Presidente, las palabras del Honorable señor Valente me ahorran mucho de lo que deseaba expresar. En mi opinión, en el veto al artículo 79 se cometió un error involuntario por parte del Ministerio de Hacienda, porque fue el propio Ministro de esa Cartera quien aceptó la indicación respectiva durante la tramitación de este proyecto en la Comisión de Hacienda del Senado. Al mismo tiempo, se mejoró la redacción del precepto, que, como ya se ha dicho, concurre también al financiamiento del proyecto. El señor Ministro de Hacienda, en conversación que tuve con él, reconoció que en la formulación del veto, sin que fuera ésa su intención, se incluyó la observación al artículo 7°, y que, como la Cámara de Diputados ya estaba pronunciándose sobre estas materias, en realidad no hubo ocasión de retirarla. Por esta causa, esa rama del Congreso rechazó el veto e insistió en la disposición primitiva, y la Comisión de Defensa del Senado, ahora, sugiere a la Sala adoptar el mismo procedimiento. Seguramente, la Comisión de Hacienda de esta Corporación no tuvo los antecedentes que estamos exponiendo en estos instantes para insistir en el precepto despachado por el Parlamento, el cual, a mi juicio, es beneficioso y necesario. Con anterioridad al informe de la Contraloría, los habitantes de Arica tenían derecho a hacer estas importaciones sin someterse a discriminación ni reglamentación alguna. De este modo, se realizó una cantidad de importaciones por este capítulo, lo que determinó la intervención de la Contraloría, la que hizo presente la necesidad de reglamentar esta materia. Por su parte, el Banco Central y el Ministerio de Hacienda también pretendieron reglamentarla, pero se encontraron con que ella debía ser objeto de una ley modificatoria. De ahí nació, precisamente, el artículo 7° que nos ocupa. Pienso que la disposición está bien concebida, porque antes se carecía de reglamentación e incluso se permitían los abusos. Ahora habrá una reglamentación aceptable, ya que las exigencias que establece el artículo 7° son bastante rígidas. La importación no puede tener un valor superior a cien dólares, siempre que las mercaderías "no tengan carácter comercial ni se produzcan en el departamento de Arica, que estén consignadas a particulares residentes en él durante tres años a lo menos, debiendo éstos encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias". Por otra parte, en el inciso segundo de esta misma disposición se establece que, dentro de -un mismo año, no pueden exceder de dos las oportunidades en que pueda hacerse este tipo de importaciones. El señor JULIET.- Su Señoría ha aclarado una de las dudas que tenía. Pero, al mismo tiempo, tengo otra: ¿pueden internarse al resto del país esas mercaderías? El señor CARMONA.- No, señor Senador. El señor JULIET.- Pero la ley no lo dice. El señor CARMONA.- No, porque ello queda sometido a lo dispuesto en la ley 13.039, que estableció el régimen de importaciones para Arica. El señor JULIET.- Sí, pero la norma legal no lo expresa. El señor CARMONA.- No es necesario, pues está sometido a la legislación señalada. Por lo tanto, esas mercaderías no pueden introducirse al resto del país, sino que deben quedar para uso exclusivo de los habitantes de Arica que cumplan los requisitos antes indicados. El señor JULIET.- Sí, Su Señoría lo comprende porque tiene los antecedentes del caso. ¿Pero dónde está la limitación? Si la norma legal permite la libre internación de mercaderías por Arica, sin ningún límite, ellas podrían introducirse .al resto del país. El reglamento no puede ir m4s allá de lo que dispone la ley. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ruego a los señores Senadores no hacer diálogos y dirigirse a la Mesa. El señor JULIET.- No diciéndolo la ley -con la venia de la Mesa-; si la ley no consigna la prohibición de internar esas mercaderías al resto del país, es evidente que el reglamento no podrá ir más allá de lo que ella establece, aun cuando el espíritu -yo lo comprendo, y es lo que acaba de expresar Su Señoría es que no se permitirá la entrada de tales mercancías al resto del país. El señor CARMONA.- Esta disposición no modifica en absoluto el régimen de importaciones especiales de que goza el departamento de Arica, establecido por la ley 13.039. Siempre se ha considerado que las importaciones se rigen por esa ley, la cual impide que dichas mercaderías pasen al resto del territorio nacional. Es indudable que esta deposición no modifica en absoluto el régimen estatuido para el departamento de Arica. No lo dice expresamente la ley; pero, tratándose de una importación de mercaderías que está especialmente reglamentada y sometida a un derecho especial en el inciso segundo -un impuesto único equivalente al 25% del valor de la mercadería-, es indudable que estamos en presencia de un régimen que se aplica sólo excepcionalmente para el caso de Arica, que se rige - principalmente por la ley 13.039. El señor BALTRA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? Me parece que la duda del Honorable señor Juliet se ha disipado: se trata de mercaderías de importación prohibida, la que en este caso se permite para Arica; pero sigue prohibida para el resto del país." El señor CARMONA.- Exactamente. Anota bien el Honorable señor Baltra. Yo creo que se mantiene el régimen especial establecido en la ley 13.039. El señor JULIET.- Ruego al Honorable señor Carmona que me excuse por ser tan insistente. Si no lo dice la ley, no obstante lo anotado por el Honorable señor Baltra, no hay duda de que se pueden internar al país incluso mercaderías prohibidas. En seguida, tengo otra duda: ¿todos los habitantes de Arica tendrían derecho a importar hasta por cien dólares? El señor CARMONA.- Solamente los que acrediten residencia de tres años a lo menos. El señor JULIET.- Bien; pero eso confirma lo que estoy diciendo. La verdad es que me estoy poniendo un poco suspicaz, preciosista, podría decir, con respecto a esta materia, y pienso que mañana pueden producirse muchas importaciones por cien dólares de mercaderías prohibidas y pasarlas al resto del país. El señor VALENTE.- Eso no es posible. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Está con la palabra el Honorable señor Carmona. Ruego a Su Señoría solicitarle la interrupción correspondiente. El señor VALENTE.- ¿Me permite una interrupción, Honorable Senador? El señor CARMONA.- Con todo gusto. El señor VALENTE.- No es posible que suceda lo que plantea el Honorable señor Juliet, por la sencilla razón de que, tratándose de mercaderías prohibidas en el resto del país y que se internan exclusivamente por Arica, tal como ocurre desde hace cuatro años, su internación al resto del territorio la regulan las disposiciones de la ley 13.039. Sólo por un motivo esa mercadería podría internarse a otros puntos de Chile: cuando un funcionario público residente en Arica es trasladado a otro punto del país. En virtud de decreto supremo, ese funcionario podría internar parte de su menaje liberado de derechos. Esa es la única posibilidad que plantea la ley 13.039 para la internación de mercaderías de importación prohibida, desde Arica a otros lugares del territorio: cuando se trate de menaje de casa o de utensilios para el hogar. Por consiguiente, aun cuando el precepto no lo diga, la ley vigente, el estatuto de Arica, prohíbe en forma expresa la internación de mercaderías importadas al resto del país. El señor JULIET.- Como veo que Su Señoría conoce... El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ruego al" señor Senador no interrumpir. El señor JULIET.- No estoy tratando de perturbar el debate. Como el Honorable señor Valente conoce la ley, ruego a la Mesa que me permita hacer uso de mi derecho para formularle una pregunta. Lo que deseo saber es si todo habitante de Arica con residencia de tres años podrá hacer uso de estos cien dólares. El señor CARMONA.- Siempre que acredite tres años de residencia en la zona. El señor VALENTE.- Por lo demás, tanto los empleados como los obreros con cierto nivel económico han aprovechado estas franquicias para internar algunos artefactos de hogar, como televisores, refrigeradores, muebles y otros. No se trata tampoco de importaciones suntuarias. El señor CARMONA.- Las dudas señaladas por el Honorable señor Juliet están esclarecidas. Si bien es cierto que el artículo 7° no hace .referencia expresa a la ley 13.039, lo que indudablemente despejaría todos los reparos sobre el particular, la autorización propuesta permite internar exclusivamente por el departamento de Arica mercaderías de importación prohibida, como lo manifestó el Honorable señor Baltra. En otras palabras, no cabe duda de que las mercaderías importadas de esta manera no podrán trasladarse fuera del departamento de Arica, ya que en tal caso entraría a regir lo dispuesto en la ley 13.039. La norma del Congreso aclara suficientemente esta situación. Concedo una interrupción al señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Me alegro de que los Senadores que representan a la Agrupación donde está situado el departamento de Arica hayan querido otorgar al precepto el alcance que han expuesto. En verdad, al igual que el Honorable señor Juliet, me asaltan dudas sobre la materia. Como decía el señor Senador, la norma observada es especial y, como tal, prevalece sobre cualquiera otra de carácter general. O sea, no establecer de manera clara, inequívoca y categórica la prohibición de trasladar al resto del país las mercaderías importadas en la forma dispuesta por el artículo, se prestaría para desvirtuar el fin del precepto. Se argumenta que por tratarse de mercaderías prohibidas -situación de la cual se exceptúa al departamento de Arica-, su traslado al resto del territorio nacional quedaría sujeto a las normas generales. Se trata de un asunto muy simple: al dejar de ser prohibidas, las mercaderías podrían trasladarse fuera del departamento de Arica, ya que habrían pagado derechos, como indicó el Honorable señor Carmona. Por ello, me alegro de que por lo menos para la interpretación de la historia de la ley,... El señor JULIET.- Y para el reglamento. El señor BALLESTEROS.- ...y para el reglamento, a que alude el inciso tercero del artículo 7°, quede constancia de que ése es el criterio con que debe aplicarse la disposición. Ese, y no otro, es el alcance del precepto, porque se autoriza la importación por el departamento de Arica y no para el departamento de Arica. El señor VALENTE.- Por y para el departamento de Arica. El señor BALLESTEROS.- El precepto no dice "para el departamento de Arica". Me atengo a lo que expresa el artículo, no a lo que expresa Su Señoría. Reitero: el artículo 7° autoriza la importación por el departamento de Arica y no para el departamento de Arica. El señor VALENTE.- La preposición "para" se indica con las palabras "que estén consignadas a particulares residentes en él", es decir, en el departamento de Arica. El señor BALLESTEROS.- Sí, es evidente que en este caso las mercaderías son para residentes del departamento de Arica y no, por ejemplo, para los de Punta Arenas. Lo que me interesa destacar en este debate son ciertos temores en el sentido de que este tipo de disposiciones, tendientes a ampliar situaciones legítimas en un momento dado, puedan aprovecharse para determinados manejos. En el último tiempo, hemos tenido la triste experiencia de que las divisas de que dispone el país se han empleado en forma ilícita y abusiva. Por eso, me interesa que en el debate quede en claro el propósito, la intención y el alcance del artículo 79. El señor NOEMI (Vicepresidente).- ¿Terminó su intervención, Honorable señor Carmona? El señor CARMONA.- Sí, señor Presidente. El señor BALTRA.- A mi juicio, las dudas se disipan en parte con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 13.039, que dice: "Los pasajeros provenientes del departamento de Arica y de otras zonas que tengan tratamiento aduanero especial, podrán introducir al resto del país efectos personales nuevos, incluso prohibidos, libres de gravámenes aduaneros hasta por una suma que no exceda de $ 200 oro en derechos. "Además, podrán introducir mercaderías, incluso prohibidas que no tengan carácter comercial, pagando los respectivos derechos e impuestos aduaneros, hasta por una suma que no exceda de $ 500 oro en derechos." En otras palabras, la situación a que se refiere el artículo 7"? se regula expresamente en la ley 13.039. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor VALENTE.- Aprobemos el informe de la Comisión de Defensa Nacional. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Ejecutivo propone suprimir el artículo 7°. La Cámara rechazó la observación e insistió en el texto primitivo. La Comisión de Defensa Nacional recomienda rechazarla e insistir en el artículo del Congreso. La de Hacienda propone aprobar el veto. -Se rechaza la observación (16 votos contra 6 y 1 pareo), y con la misma, votación se acuerda insistir. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Defensa Nacional recomienda rechazar el veto que consiste en suprimir el artículo 10, e insistir en el texto primitivo, con la abstención del Honorable señor Reyes. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría el informe, con la abstención del Honorable señor Reyes. Acordado. En consecuencia, se rechaza el veto y se insiste en la norma del Congreso. Terminada la discusión del proyecto. BENEFICIOS PARA LA PEQUEÑA INDUSTRIA Y TALLERES ARTESANALES. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Al comienzo de la sesión se puso "en debate el primer asunto del Orden del Día, relativo a las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que exime de impuestos y otorga diversos beneficios a la pequeña industria y talleres artesanales, con informe de la Comisión de Hacienda. El Comité que pidió segunda discusión ha retirado su solicitud. Por lo tanto, se puede continuar discutiendo la iniciativa. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 47°, en 18 de agosto de 1970. Observaciones en segundo trámite, sesión 7?, en 14 de octubre de 1970. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 50°, en 8 de setiembre de 1970. Hacienda (veto), sesión 11°, en 20 de octubre de 1970. Discusión: Sesión 51°, en 9 de setiembre de 1970. (Aprobado en general y particular). El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado" el debate. En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (Presidente), Bossay, García, Hamilton y Silva Ulloa, recomienda aprobar por unanimidad las observaciones, con excepción de las que indica. - (Durante la votación). El señor BOSSAY.- Al discutirse este proyecto en la Comisión, tanto sus miembros como otros señores Senadores que asistieron a ella manifestaron opinión favorable a votar unánimemente las observaciones. Sólo hubo diferencia en nuestra propia votación. En primer término, pido que la Sala apruebe todos los vetos que la Comisión acogió por unanimidad. Así, podríamos referirnos al punto en que hubo discrepancias. El señor VALENTE.- Que se aprueben unánimemente las observaciones que la Comisión aceptó en la misma forma, salvo el artículo C. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se accedería a la petición del Honorable señor Bossay, con la excepción indicada por el Honorable señor Valente. Acordado. En votación el veto que consiste en agregar un artículo C. - (Durante la votación). El señor BOSSAY.- Este artículo propuesto por el Ejecutivo tiende a permitir la capitalización de los pequeños empresarios que tengan una inversión en instalaciones que no exceda de cien sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. En su oportunidad, se dijo que lo anterior podría corresponder, por ejemplo, a un taller de tornería, viejo, poseedor de un par de tornos, o a una industria extraordinariamente pequeña. Nos opusimos al artículo, porque no contamos con los antecedentes necesarios. Posteriormente, recibimos la visita de la Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado, que agrupa a todas las organizaciones provinciales de la pequeña industria. Mediante algunos gráficos, preparados según se nos indicó por Impuestos Internos, nos hizo entrega de datos acerca de la capacidad de capitalización de ese sector económico. En ellos se establece que la contribución de la pequeña industria alcanza a Un término medio de 40% de su renta imponible total; y que, agregando a esta tributación el sueldo patronal, a los pequeños industriales les es extraordinariamente difícil reemplazar sus máquinas, un torno, por ejemplo. No tienen dónde conseguir recursos para capitalizar. Además, el término medio de utilización de la maquinaria en Chile es, según anota este memorándum, de 10 años. O sea, estos pequeños empresarios podrían emplear sus equipos durante ese período, pero no tendrían ninguna posibilidad de sustituirlos, ya que, por ejemplo, en el caso de las empresas industriales con inversiones en maquinarias de 50 a 80 sueldos vitales, la disponibilidad sería de 0,01 de un sueldo vital. Esa Confederación también visitó, tengo entendido, al Honorable señor Silva Ulloa y a otros señores Senadores. De esas entrevistas se obtuvo una información completa sobre la materia. No conozco la opinión que ahora puedan tener los demás colegas. Oportunamente podrán solicitar la palabra para exponerla. Los Honorables señores Silva Ulloa y Valente manifestaron sus dudas en la Comisión. Junto con el Honorable señor Silva Ulloa rechacé el veto. Los Honorables señores Palma y García se abstuvieron, a pesar de estar de acuerdo con el veto. Este último agregó que se trataba de una iniciativa presentada a última hora. El señor GARCIA.- Y todavía mediante una observación. El señor BOSSAY.- Así es, señor Senador. Después de tomar conocimiento de los antecedentes a que me referí, adoptaremos el mismo temperamento de la Cámara, es decir, rectificaremos nuestra votación de la Comisión. -Apruebo el veto. El señor VALENTE.- En efecto, el artículo C) propuesto por el Ejecutivo mediante el veto establece que las industrias cuyos equipos sean de un valor comprendido entre 25 y 100 sueldos vitales anuales y que ocupen no más de cincuenta personas entre empleados y obreros, podrán .deducir de su renta líquida imponible, para los efectos del impuesto de Primera Categoría, y de su renta neta global para los efectos del impuesto global complementario, el valor de las inversiones efectivas y debidamente comprobadas, en bienes del activo fijo. Además, se establece que esas industrias podrán deducir, por concepto de reinversiones-para capital de explotación, un 10% de la inversión anteriormente señalada. Y por último se estatuye que no podrán tales deducciones ser superiores al 50% de las respectivas rentas del ejercicio en que se hubieren hecho las inversiones. Dos aspectos de este artículo nos merecieron dudas en la Comisión de Hacienda: el monto del capital tope, de cien sueldos vitales, y la deducción que afectaría al monto del impuesto global complementario. Sin embargo, aquéllas han quedado despejadas esta tarde con la visita de los delegados de la organización gremial respectiva, la Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado, quienes nos ilustraron acerca del alcance exacto de esta norma. La verdad es que beneficia a unas cuatro mil setecientas pequeñas industrias y, además, regula en forma bastante favorable para ellas la situación tributaria. Les permite -esto es lo más importante- deducir de sus utilidades una parte para la reinversión, así como para modernizar las maquinarias del activo físico, lo que es indispensable, en especial para quienes fabriquen partes y piezas para la industria automotriz que se ha de establecer en el país, que tendrán que mejorar su técnica a fin de competir en el mercado de ALALC. Por otra parte, en el primer artículo transitorio, aprobado ya por la Cámara, se asegura la posibilidad de que tales industrias sigan tributando en forma normal, señalándose que los impuestos que deban pagar en el primer año de aplicación de la ley en debate no podrán ser menores que el monto tributado por las empresas en el año inmediatamente anterior, reajustado de acuerdo con el índice de precios al consumidor. Por consiguiente, el artículo C) no significará en la práctica un menor ingreso para el Fisco, sino que sencillamente propende a formar un fondo de capitalización, de inversión, que permita a pequeños talleres e industrias renovar su maquinaria y modernizarse. Estos antecedentes nos han hecho cambiar de opinión, y así se lo expresamos a los representantes gremiales que nos visitaron, anunciándoles nuestro voto favorable al artículo C) nuevo propuesto por el Ejecutivo. En consecuencia, votamos a favor del artículo, en la inteligencia de que favorecerá a un sector importante de la pequeña industria y del artesanado. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que funde su voto anticipadamente el Honorable señor Silva Ulloa. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, recibí igual información que los Honorables señores Bossay y Valente. Sin embargo, mi criterio es discrepante del de Sus Señorías con relación a este artículo, en primer término, porque estimo improcedente proponer en un veto una materia tan complicada como es legislar sobre un aspecto tributario que afecta a un buen número de contribuyentes; y en segundo término, porque en leyes similares, que otorgan franquicias tributarias para zonas liberadas, se resguarda la situación de los trabajadores al obligar a quienes se acojan a tales beneficios a darles participación de 10% en sus utilidades, tengan o" no tengan organización los asalariados, y-en el proyecto en debate nada se dice al respecto. Por otra parte, han existido disposiciones similares en cuanto a capitalización que obligan a la permanencia por determinado tiempo de los bienes que se adquieran, cosa que tampoco se resguarda en esta oportunidad. En la Comisión de Hacienda expresé mi deseo de conocer el criterio del futuro Gobierno en cuanto a los alcances económicos de una disposición de esta naturaleza. Por desgracia, no lo tenemos. Pero como los Honorables señores Bossay y Valente, pertenecientes a la combinación de partidos y movimientos que integrarán la futura Administración, a la cual apoyaremos sin ningún compromiso determinado, acogen el precepto, considero que no puedo ser más papista que el papa. Por consiguiente, he dado facilidades para que el proyecto se despache. Pero quiero poner el acento en algo más, antes de terminar. No se trata de lo que nosotros concebimos como pequeña industria, sino de empresas que, en maquinarias, pueden tener un capital de hasta cien sueldos vitales anuales, o sea, de alrededor de 800 millones de pesos. Si a ello agregamos el capital en herramientas y en instalaciones, y el de operación, podemos concluir que se trata de empresas que en ningún caso tienen un capital inferior a un millón de escudos. Por eso, me parece exagerado sostener que la disposición se refiere a pequeñas industrias. No son tan pequeñas, aunque tampoco son muy grandes. Sea como fuere, el problema tributario que las afecta debiera resolverse por medio de una ley, que pudiéramos estudiar con detenimiento. Como no estoy en condiciones de hacerlo en este instante, y como no quiero aparecer en una posición que no corresponda a mi pensamiento, me abstengo. El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Presidente ? El señor NOEMI (Vicepresidente).- Puede fundar el voto Su Señoría. El señor GARCIA.- En la Comisión de Hacienda sostuve la conveniencia de dictar disposiciones de esta índole y afirme que la única manera de impulsar en nuestro país la pequeña industria es permitirle no pagar impuesto a la renta sobre las inversiones que realice en los equipos necesarios para trabajar, porque de lo contrario no tendría nunca medios para comprar equipos ni podría crecer. Agregué que el vigor económico de una nación está precisamente en esos pequeños industriales, que después, gracias a esas disposiciones, se convierten en más grandes y poderosos, contribuyendo así a incrementar la economía del país. Esa defensa hice del artículo en la Comisión de Hacienda. Y adelanté cifras parecidas a las que ahora han dado los representantes de los pequeños industriales. Lo recuerdo porque en aquel momento-no se conocían los documentos y datos entregados por ellos. Sin embargo, me abstuve de votar en esta materia, en razón de que, a mi juicio -el Senado me lo ha oído decir en repetidas oportunidades-, el régimen económico de un país debe dirigirse conjuntamente en los aspectos tributario, cambiario y aduanero. No me pareció oportuno, sin conocer lo que piensa el nuevo Ministro de Hacienda, introducir una modificación importante en el régimen tributario,, pese a que satisface plenamente lo que siempre he considerado conveniente para el país.- Tal fue el motivo de mi abstención. Pero después de oír las palabras que ahora se han expuesto en el Senado, voto favorablemente la observación. El señor REYES.- Señor Presidente, celebro, en nombre de los Senadores democratacristianos, que hayan rectificado su criterio quienes aparecían como oponiéndose a la aprobación de este artículo. En efecto, él tiende a favorecer a un sector de la producción que es vital para el desarrollo de nuestro país, y al que no corresponde de ningún modo catalogar entre la gran empresa o el monopolio. Por lo contrario, se trata de trabajadores de trascendental importancia para nuestra economía. Esa es la razón de que el Ejecutivo haya formulado el veto y de que los democratacristianos lo apoyemos. Voto que sí. -Se aprueba el artículo C) (23 votos por la afirmativa y 3 abstenciones) El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 1° transitorio, que también fue rechazado por la Comisión, es consecuencia del artículo C) que acaba de aprobarse. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece al Senado se aprobará, con la misma votación. Acordado. -Queda terminada la discusión del proyecto. NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En conformidad a un acuerdo unánime de Comités, corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, recaídas en el proyecto de ley que establece normas sobre el funcionamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 40º, en 29 de julio de 1970. Observaciones: En segundo trámite, sesión 15º, en 21 de octubre de 1970. Discusión: Sesión 40º, en 29 de julio de 1970 (aprobado en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara de Diputados aprobó todas las observaciones, salvo la que consiste en suprimir el artículo 2?, en el que insistió. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, cuando se discutió este proyecto en el Senado, deploré que por acuerdo de Comités se hubiera eximido del trámite de Comisión y que, por consiguiente, no contáramos con el informe respectivo. Veo que ahora, por medio del veto, el Ejecutivo salva algunas de las situaciones de previsible ocurrencia con el texto aprobado en el Parlamento, es decir, los problemas que pudieran surgir en las relaciones entre el Servicio Nacional de Salud y el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, que es un organismo dependiente de aquél y en el cual también existen^ cátedras de la Universidad de Chile. Por lo tanto, los Senadores demócrata-cristianos consideramos que procede aprobar todas las observaciones formuladas a este proyecto de ley. Entiendo que igual fundamento ha tenido en vista la Cámara de Diputados: que el veto tiende a impedir las dificultades que he señalado. En lo tocante al artículo 29, la Cámara rechazó la observación e insistió en el criterio del Congreso. De manera que nuestro pronunciamiento no tiene mayor trascendencia, pues este precepto otorga una facultad al Presidente de la República para dictar el reglamento respectivo, y como tal reglamento deberá elaborarlo el Ministerio del ramo, compete al Servicio Nacional de Salud asesorar a dicha Secretaría de Estado. De ahí que esto no quite ni ponga rey. Por eso, los Senadores democratacristianos estimamos que el veto mejora el proyecto que aprobó el Congreso, en una laudable iniciativa tendiente a beneficiar a un servicio tan importante como el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, y viaje a salvar, como manifesté al comienzo de mi intervención, los problemas de orden administrativo que se habrían producido si se hubiera promulgado la ley en la forma como la despachó el Congreso. Esas son las observaciones que me merece el proyecto. El señor JULIET.- Adhiero a todo lo expresado por el Honorable señor Valenzuela. A fin de obviar el debate, podríamos adaptar el mismo criterio que la Cámara. De esta manera la ley satisfaría los anhelos del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, ya que su director ha hecho presente que la disposición en debate favorece al organismo a su cargo. Reitero mi adhesión a las palabras del Senador señor Valenzuela y pido el pronunciamiento favorable del Senado al criterio de la Cámara. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se adoptarán los mismos acuerdos que tomó la Cámara de Diputados, o sea, aprobar las observaciones, con excepción de la que consiste en suprimir el artículo 29. Acordado. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, tenemos dudas respecto del artículo nuevo, porque, de acuerdo con el artículo 148 de la ley N1? 17.271, que tenemos a la vista, si se aprueba la disposición agregada en el veto y aprobada por la Cámara, quienes han recibido valores por el pago de horas extraordinarias o nocturnas deberían, a mi juicio, reembolsarlos. Quisiera que se aclarara esta disposición. El señor GARCIA.- ¿Por qué no se lee el artículo 148, señor Presidente? El señor NOEMI (Vicepresidente).- Señores Senadores, ya di por aprobado el informe de la Comisión. El señor VALENTE.- No, todavía no. El señor LUENGO.- Se estaba haciendo cuestión sobre este artículo. El señor GARCIA.- Estaban pidiendo la palabra dos Senadores cuando Su Señoría lo aprobó. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ya pedí el pronunciamiento de la Sala y se aprobó el criterio de la Cámara. Solicito el asentimiento de la Sala para reabrir debate respecto del artículo nuevo. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 148 de la ley Nº 17.271 dice: "El pago de trabajos extraordinarios -autorizados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes- sólo deberá corresponder a horas efectivamente trabajadas y en ningún caso se considerarán de carácter permanente ni darán derechos a otros beneficios que los que correspondan a las horas trabajadas. Esto será aplicable para los pagos pendientes de años anteriores." Y el artículo nuevo del proyecto de ley expresa: "Declárase que el artículo 148 de la ley N° 17.271 no es ni ha sido aplicable a los trabajos realizados en forma habitual y permanente mediante turnos nocturnos y en días domingos y festivos por el personal del Servicio Nacional de Salud." El señor LUENGO.- Creo que el interés de todos nosotros es dejar bien en claro lo que se pretende expresar en el artículo .nuevo. Quisiera explicar cómo lo entiendo, porque si pudiera existir alguna duda, pienso que aquí podremos aclararla. De acuerdo con el artículo 148 de la ley de Presupuesto, los trabajos extraordinarios se pagan solamente cuando se han realizado efectivamente y siempre que no se presten en forma habitual. De modo que, si en algunos servicios se efectúan en forma habitual y permanente, no se pueden remunerar, porque así lo establece dicho precepto. Como en el Servicio Nacional de Salud se desarrollan en forma habitual y permanente labores nocturnas y de días domingos y festivos, seguramente a su personal se le está negando este pago, porque el precepto señalado impide remunerarlas en forma extraordinaria, por tratarse de trabajos habituales y permanentes. Con el artículo nuevo se quiere salvar esta situación. En consecuencia, se pagarán al personal del Servicio Nacional de Salud los trabajos que realice en tales condiciones. Por lo tanto, voto favorablemente el artículo nuevo. El señor CONTRERAS.- Estamos de acuerdo. El señor LUENGO.- Por eso se redactó este artículo. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente,... El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Senador? El señor VALENZUELA.- Concedo una interrupción al señor Senador, con la venia de la Mesa. El señor GARCIA.- Tengo entendido que los trabajos realizados en forma habitual y permanente en turnos nocturnos y de domingos y días festivos, por regla general, deben pagarse. Cuando se trata de labores accidentales, se pagan con re-cargo. El precepto en debate tiene por objeto, además del pago habitual, cancelar también el recargo. En esa forma entiendo el problema, aunque no me asiste plena seguridad. Por eso, desearía que algún señor Senador diera alguna explicación al respecto, pues las horas extraordinarias desarrolladas en forma habitual y permanente -repito- siempre se pagan. El señor VALENZUELA.- Como dijo el Honorable señor Luengo, el artículo 5^ tiene por finalidad zanjar dificultades existentes en el Servicio Nacional de Salud respecto del pago de horas extraordinarias en días domingos y festivos servidas en forma habitual y permanente. Por la naturaleza misma del Servicio y por existir diversas interpretaciones al respecto, era indispensable dilucidar el problema en la forma como lo hace esta disposición. El Ministerio de Salud Pública envió el veto para zanjar definitivamente las dificultades, y de acuerdo con el criterio expresado por la Federación dé los Trabajadores de la Salud. Tal es la aclaración que podría hacer. El señor SILVA ULLOA.- Concuerdo con la opinión del Honorable señor Luengo; pero, en todo caso, como las normas relativas al pago de horas extraordinarias laboradas en domingos y festivos figuran en el Estatuto Administrativo, solicito que se lean los artículos pertinentes, a fin de que no incurramos en error. Reitero que, a mi juicio, la interpretación del Honorable señor Luengo es la correcta, pero deseo imponerme de dichas disposiciones para resolver en conciencia. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el fundamento del veto, el Ejecutivo expone las razones por las cuales incluyó este nuevo artículo. El señor SILVA ULLOA.- Son muy eclécticas. En realidad, no dicen nada. El señor FIGUEROA (Secretario).- Ellas coinciden casi plenamente con las explicaciones dadas por el Honorable señor Luengo, pues se dice lo siguiente: "Esta disposición tiende a aclarar definitivamente la situación planteada al personal del Instituto y del Servicio, en general, que habitual y permanentemente trabaja turnos nocturnos y en días domingos y festivos, permitiéndosele se le reconozca una situación diferenciada con aquel que efectúa trabajos extraordinarios no sistemáticos." El señor SILVA ULLOA.- Entiendo que quien realiza trabajos extraordinarios no sistemáticos recibe el pago correspondiente. De modo que al establecerse que se permite el reconocimiento de "una situación diferenciada", deseo saber qué se comprende por tal concepto. La señora CAMPUSANO.- Así es. El señor SILVA ULLOA.- Leí el fundamento del veto, y lo considero típicamente ecléctico. No dice absolutamente nada. ¿Se pretende pagar ciertos valores adeudados al Servicio o desconocerlos en forma definitiva? Porque la disposición propuesta por medio del yeto es declarativa; de manera que tiene efecto retroactivo, no para lo futuro. El señor FIGUEROA (Secretario).- Los artículos del Estatuto Administrativo cuya lectura solicitó el señor Senador son los números 79 y 80, referentes al "Derecho a asignación por trabajos nocturnos q en días festivos". El primero .de ellos dice: "Sólo podrán efectuarse trabajos extraordinarios de noche o en días festivos cuando no puedan esos trabajos postergarse por causa mayor imprevista o en los casos de servicios que no puedan paralizarse sin grave daño para el país, y autorizados expresamente por el Presidente de la República.. "Los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en días festivos deberán ser compensados con Un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento del cincuenta por ciento. "Los Jefes de Servicios ordenarán los turnos correspondientes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan. "En caso de que el número de empleados de un Servicio u Oficina impida dar el descanso a que tienen derecho los funcionarios que hubieren realizado trabajos en días festivos u horas nocturnas, se les abonará un recargo del 50% sobre el sueldo base que corresponda al tiempo trabajado siempre que se consulten fondos en forma específica para este objeto." El segundo expresa: "Artículo 80.- Las asignaciones a que se refieren los párrafos 5, 6, 7, 8 y 9 no se considerarán sueldo para ningún efecto legal." El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobaría el artículo nuevo. Aprobado. -Queda terminada la discusión del proyecto. Se suspende la sesión por 20 minutos. -Se suspendió a las 17.22. -Se reanudó a las 17.45. V.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. -Los oficios guijo envío se anuncia son los siguientes: De la señora Campusano: INTERVENCION EN COOPERATIVA DE VIVIENDAS "15 DE ABRIL", DE SANTIAGO. "Al señor Ministro de Economía, pidiendo información referente a las dos intervenciones solicitadas por algunos asambleístas de la Cooperativa de Viviendas "15 de Abril Ltda.". "La inquietud manifestada por el grupo de asambleístas aludido tiene su base en el hecho de que se llegó a un acuerdo con la Empresa Constructora de Viviendas Económicas Merani, Conejeros y Cía. Ltda., en que se considera el aumento a Eº 31.641.000 del-valor de las viviendas, más Eº 41 por concepto de reajuste de compra. Sin embargo, hasta la fecha no se tiene una solución definitiva. "Cabe destacar que el primer interventor no dio ningún resultado. El segundo interventor tampoco ha respondido a la asamblea referida ante las dudas que se le presentan. "Por lo tanto, pido la intervención del señor Ministro de Economía a fin de dar a la brevedad posible un corte definitivo a este problema, y la información referente a las intervenciones solicitadas por los asambleístas de la citada cooperativa de viviendas." TRASLADO DE PIRQUINEROS DE CARRIZALLLO A MINA DIOS, DE ANDACOLLO (COQUIMBO). "Al señor Ministro de Minería, en relación al traslado injusto de los pirquineros de Carrizalillo a la Mina Dios, de Anda-eolio, departamento de Coquimbo. "Se trata del traslado de trabajadores de una mina a otra sin estudio previo, considerando únicamente el problema electoral. "Aquí se presenta ahora el problema del abandono casi total de los pirquineros de la Mina Dios de Andacollo, sobre quienes recae la existencia de un crédito de Eº 40.000 que' será imposible cancelar debido al fracaso de la explotación de esa mina. Estimo que esa cantidad no puede cargarse a los mineros sólo porque ENA-MI no tenía los fondos. "Solicito, entonces, la intervención del señor Ministro, a fin de solucionar la situación que afecta a esos trabajadores." SITUACION DE COOPERATIVA DE VIVIENDAS "15 DE ABRIL", DE SANTIAGO. "Al señor Ministro de la Vivienda pidiendo informes referentes a las condiciones en que se encuentra la Cooperativa de Viviendas "15 de Abril", de Santiago. "Esta Cooperativa es producto de Operación Sitio, habiendo pasado posteriormente a CORHABIT." "La situación que nos inquieta surge del hecho de que algunos asambleístas de la citada cooperativa pidieron dos intervenciones para aclarar definitivamente su situación. "Esta solicitud de intervenciones tiene su fundamento en que se llegó a un acuerdo con la Empresa Constructora de Viviendas Económicas Merani, Conejeros y Cía. Ltda., en que se considera el aumento a Eº 31.641.000 del valor de las viviendas, más Eº 41 por concepto de reajuste dé compra. Sin embargo, hasta la fecha no se tiene una solución definitiva. Cabe destacar que el primer interventor no dio ningún resultado. El segundo tampoco ha respondido a las dudas que le plantea la referida asamblea". NOMINA DE YACIMIENTOS MINEROS EN PODER DE ENAMI, Y ENTREGA DE CAMIONES A COOPERATIVAS DE LOS MAQUIS, DE AN-DACOLLO, Y CARRERA PINTO (ATACAMA Y COQUIMBO). "Al señor Vicepresidente de la Empresa Nacional de Minería pidiendo una lista detallada de las minas de las provincias de Atacama y Coquimbo que están en poder de ENAMI. "Deseo, además, se me informe qué produce cada una de esas minas, y en qué cantidades. "Por otra parte, solicito se me explique el motivo por el cual en las provincias mencionadas aún no se entregan los camiones que ENAMI ha destinado a las cooperativas de Los Maquis, de Andacollo, y de Carrera Pinto, que actualmente y desde hace más de un mes se encuentran en las bodegas de esa empresa." De la señora Carrera. TRASLADO DE FAENEROS DESDE ACHAO A PUNTA ARENAS (MAGALLANES). "Al Ministerio de Defensa Nacional.- Subsecretaría de Marina-, transcribiendo el telegrama adjunto del señor Gobernador de Quinchao, mediante el cual solicita destinar un buque de la Armada Nacional para efectuar el traslado de Achao a Punta Arenas de numerosos faeneros que deben viajar a esta última ciudad por razones de trabajo, solicitándole „que, en vista de las razones que expone, se resuelva favorablemente dicha petición." Del señor Baltra: SALA DE CLASES Y COCINA PARA ESCUELA Nº 20, DE NACIMIENTO (BIO-BIO). "Al señor Ministro de Educación y Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, solicitando se preocupen a la brevedad posible de los problemas que aquejan al alumnado de la escuela W 20, de Nacimiento, y que se relacionan con la falta de uña adecuada cocina en donde preparar desayuno y almuerzo para el alumnado que, en su gran mayoría, es de escasos recursos. Al respecto, las autoridades del establecimiento han realizado gestiones tendientes a solucionar este problema, planteándolo a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, Dirección Departamental y Provincial, intendencia, y otras autoridades, sin que hasta la fecha sus esfuerzos hayan producido los frutos esperados, a pesar de haber -logrado efe la Municipalidad y de la Intendencia aportes de dineros para la construcción e instalación de la cocina. "Asimismo, se hace necesaria la construcción de una sala más de clases y de una oficina para el Director, ya que la matrícula, que alcanza a cerca de 300 alumnos, ha aumentado en estos últimos años y aquéllos están ubicados en sólo cuatro salas de clases." REPARACION DE AVENIDA MANUEL RODRIGUEZ, DE CURACAUTIN (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, manifestando la preocupación del Senador que suscribe ante el calamitoso estado de una de las principales calles de la ciudad de Curacautín, en la provincia de Malleco, la cual como consecuencia del crudo invierno, tiene innumerables hoyos que precisan de un rápido relleno de material suavizante a fin de dejar expedita la vía, que da precisamente a la pasada de vehículos hacia el camino internacional por Lonquimay, y que tiene, por lo tanto, intenso tráfico. La calle en referencia es la avenida Manuel Rodríguez, de la ciudad antes citada. Del señor Jerez: NUEVO EDIFICIO PARA ESCUELA Nº 29 DE "MINAS DEL PRADO" (NUBLE). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "En mi reciente gira por la zona que represento en el Parlamento, sostuve una entrevista con la Directiva del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Nº 29 de Chillan, provincia de Nuble, ubicada en "Minas del Prado", quienes me informaron de los graves problemas por que atraviesan los educandos y profesores, derivados de las pésimas condiciones tanto higiénicas como del mal estado del local en que funciona, y sobre el cual-se cierne el peligro de que se decrete su cierre por insalubre. "En Minas del Prado no existe otra escuela y, en caso de ser clausurada aquélla, los 200 alumnos que asisten a sus clases no podrían continuar sus estudios, por cuanto la escuela más cercana está en Coihueco, que dista 26 kilómetros de ese pueblo. "Cabe agregar, además, que los habitantes del lugar, a pesar de su difícil situación económica, en varias oportunidades han cooperado para arreglar el local, pero sus medios no les permiten construir un edificio nuevo. "Por lo expuesto, ruego a Vuestra Señoría se sirva disponer que dentro de los próximos planes de construcción se consulte la edificación de un nuevo edificio para que pueda funcionar la Escuela Nº 29 de Minas del Prado, con lo que quedaría solucionado este grave problema." Del señor Luengo: INCLUSION EN LEGISLACION EXTRAORDINARIA DE PROYECTO SOBRE EMPRESTITO PARA MUNICIPALIDAD DE COELEMU (CONCEPCION). "A Su Excelencia el Presidente de la República, pidiendo se sirva tener a bien incluir en la Convocatoria Extraordinaria el Proyecto de Ley, ya aprobado en la Cámara de Diputados, que autoriza a la Ilustre Municipalidad de Coelemu para contratar empréstitos, y que figura en el Boletín N^ 24,725 del Honorable Senado. "La Ilustre Municipalidad precisa de este empréstito para realizar el programa de adelanto y las obras que se señalan en el mencionado proyecto con suma urgencia." Del señor Miranda: ANULACION DE LISTA DE POSTULANTES A VIVIENDAS EN POBLACION PUDAHUEL, DE LAS BARRANCAS (SANTIAGO). "Al señor Superintendente de Seguridad Social y al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: "La Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, publicó en el Diario Oficial Nº 27.767, página 9 del día 9 de octubre de 1970, el aviso para que los imponentes de dicha Caja postularan a 64 viviendas de la Población "Pudahuel", Sector "E", de la Comuna de Las Barrancas. "Se considera irregular dicha publicación a postular a 64 viviendas de dicha población por las siguientes causas, y solicito investigación y dejar nula la lista de postulantes por las razones que se señalan : 1.- Que dicha publicación se efectuó en el Diario Oficial solamente el 9 (día viernes), por dos días, en circunstancias de que el día 10 es sábado y la Caja no atiende. 2.- Que las 64 solicitudes fueron entregadas el día viernes 9 a las 17.30, en conjunto, por el funcionario de la Caja, Secretario del Honorable Consejo. 3.- Que en la referida publicación del Diario Oficial dice textualmente: "Podrán postular los imponentes que residan o trabajen en dicha comuna o en las comunas colindantes." Sin embargo, en el tercer lugar de la Lista A -Nómina de Selección N° 1.112 de fecha 15 de octubre de 1970, Departamento de Beneficios, Secretaría- aparece el señor José Rene Prado Gómez, Consejero de dicha Caja con residencia en Coquimbo. 4.- Que en virtud a los antecedentes expuestos, considera totalmente irregular la forma como se llamó a postular y la selección misma de los postulantes a 64 viviendas, y solicita investigación y que se llame nuevamente en forma reglamentaria." Del señor Montes: DESPIDO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA MADERERA SAN CARLOS, DE SAN CARLOS (NUBLE). "A los señores Ministros de Economía y del Trabajo, informándoles que la Industria Maderera San Carlos, de San Carlos, de propiedad de doña Miriam Ortiz de Monsalve, procedió, con fecha 13 de octubre, al arbitrario despido de 42 obreros sin dar aviso previo y sin contar con la autorización de las autoridades correspondientes. La razón dada ante la Gobernación y la Inspección del Trabajo fue que sólo tiene contratos con CORHABIT y que, actualmente, esta Corporación no le ha hecho pedidos. "Considerando que medidas como ésta crean un serio problema social a numerosas familias de trabajadores y lesionan los acuerdos expresados por los Ministerios de Economía y de Trabajo, en el sentido de que evitarían la cesantía masiva impulsada por determinados sectores patronales, se recaba de los aludidos señores Ministros que se sirvan adoptar las más enérgicas medidas para retornar los trabajadores despedidos a sus labores habituales e impedir la repetición de nuevos casos semejantes." DESPIDO DE OBREROS DE INDUSTRIA DE PARQUES "ALPINES" DE RENAICO. "A los señores Ministro de Economía y del Trabajo, informándolos de que la industria ALPINES, de Renaico, subsidiaria de INFODEMA, de Valdivia, que se dedica a la producción de maderas para parqués, ha paralizado sus labores lanzando arbitrariamente a la cesantía a 50 obreros, con lo que ha creado un serio problema social, y solicitándoles que se sirvan tomar las medidas necesarias para que reinicie sus actividades o, en su defecto, se indemnice adecuadamente a los trabajadores afectados. "Se requiere de los señores Ministros, además, una respuesta acerca de las medidas que en tal sentido dispongan." Del señor Morales Adriasola: EDIFICIO PARA LICEO DE CASTRO (CHILOE). "A la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que estudie con especial interés la posibilidad de incluir en el plan de construcciones del próximo año 1971, la construcción de un nuevo edificio para el funcionamiento del Liceo de Castro, ya que la ampliación proyectada hasta ahora resulta insuficiente para, las necesidades de dicho establecimiento, que alberga numerosos alumnos provenientes de todo el departamento de Castro." Del señor Ochagavía: TASACION COMERCIAL DE SITIOS DEL PLANO REGULADOR DE CURACO DE VELEZ (CHDLOE). "Al señor Director General de Impuestos Internos, para que se disponga el curso favorable de una solicitud enviada en forma reiterada por la Alcaldesa de Curaco de Vélez, en la Provincia de Chiloé, y que dice relación a la necesidad urgente de efectuar la tasación comercial de los sitios comprendidos en el Plano Regulador afectados por la apertura de calles conforme a este mismo plano. "Debo hacer presente a Vuestra Señoría que la Ilustre Municipalidad ha hecho esta misma petición durante tres años sin obtener resultados, paralizando con ello el progreso de Curaco de Vélez." Del señor Papic: CREACION DE ESCUELA EN FOLLECO (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Educación Pública, con el fin de que pueda concretarse la creación de una Escuela en Folleco, Departamento de La Unión, provincia - de Valdivia, donde existe un considerable núcleo de niños en edad escolar impedidos de estudiar por la falta de una Escuela próxima. "Cabe hacer presente que en el mes de marzo de 1969, la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, informó al señor Ministro que esta misma solicitud sería estudiada y programada en nuevos planes de construcciones escolares para la provincia de Valdivia, situación que aún no se ha concretado. "Conviene, a la vez, señalar que la comunidad, encabezada por el Centro de Adelanto de la localidad, aporta el terreno y algunos materiales de construcción. "Junto con agradecer al señor Ministro, tengo el agrado de saludarlo muy atentamente y testimoniarle los sentimientos de mi consideración más distinguida." Del señor Silva Ulloa: CONSTRUCCION DE ESCUELA MIXTA N° 28, DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que se sirva informar cuándo se iniciará la construcción de la segunda etapa del local de la Escuela Mixta Nº 28 de la ciudad de Antofagasta." Del señor Valente: SITUACION DE OBREROS DESAHUCIADOS DE LA CENTRAL RAPEL (SANTIAGO). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: "Recientemente hice una visita a Sewell, entrevistándose conmigo numerosos obreros que habían sido desahuciados de la Central Rapel por término de faenas. La inmensa mayoría de los despedidos son profesionales especializados en la construcción de Plantas Hidroeléctricas, entre los que se cuentan mineros, carpinteros, enfierradores, mecánicos, soldadores, etcétera. "Me plantearon la conveniencia de aprovechar su experiencia y conocimientos en la construcción de otras plantas como las de Colbún y Antuco, por ejemplo, sobre todo a raíz de que la mayoría se encuentra cesante en ese mineral. "Agradeceré al señor Ministro se sirva considerar esta petición, para resolver no sólo la situación de los trabajadores especializados, sino también el aprovechamiento de una mano de obra altamente especializada." TERCER AÑO MEDIO PARA ESCUELA INDUSTRIAL DE TALTAL (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "La Dirección de Educación Profesional, a petición expresa de la Comisión del Secretariado Técnico que en 1970 no funcionara en la Escuela Industrial de Taltal el tercer año medio, no obstante que egresaron alumnos del segundo año medio que debían continuar, lógicamente, sus estudios en el curso siguiente. "Ello originó que los educandos egresados o que cursaron y rindieron el segundo año medio en la Escuela Industrial de Taltal debieran concurrir a otras ciudades a continuar sus estudios. Tal situación creó dificultades económicas a los familiares, y numerosos perjuicios que es necesario subsanar. "En la actualidad cursan el segundo año medio de la Escuela Industrial de Taltal 55 alumnos. Los padres y apoderados han solicitado al Director de dicho establecimiento obtener del Ministerio y de la Superioridad la creación del tercer año medio en dicha Escuela, para evitar así nuevo éxodo de estudiantes a otras ciudades. "El no funcionamiento del tercer año en el curso de 1970 ha creado entre los padres y apoderados diversas inseguridades en el normal funcionamiento, para el futuro, de dicha Escuela. "Por esta razón, la necesidad de crear el tercer año medio es impostergable, para evitar graves perjuicios económicos a los familiares de los alumnos que, por lo general, son personas de escasos recursos. "Por otra parte, el Instituto Corfo Norte, acogiendo una petición del Consejo de la Escuela y de la Municipalidad de esa ciudad, consiguió en su presupuesto los recursos necesarios, para obras de construcción, reparación y mejoramiento del edificio de la Escuela Industrial de Taltal. "Agradeceré al señor Ministro disponer la creación del tercer año medio en dicha Escuela, y obtener que INCONOR ponga a disposición del organismo correspondiente los recursos destinados, a fin de poder aprovecharlos a la brevedad posible." FUNCIONAMIENTO DE LICEO DE HOMBRES DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales ha procedido a demoler el antiguo local del Liceo de Hombres de Iquique, para continuar la construcción del nuevo edificio. Esto ha significado que las clases se impartan con algunas dificultades, por la falta de salas de clases y de dependencias adecuadas. "La construcción continuará durante el próximo período de vacaciones, pero demorará hasta junio o julio próximo, situación que puede ocasionar inconvenientes al profesorado y a los alumnos del Liceo. "Tanto el señor Rector como los profesores y los Centros de Padres, Apoderados y Alumnos han solicitado al suscrito pedir al señor Ministro la autorización conducente a que el Liceo pueda ocupar en las tardes, de lunes a viernes, las salas de clases del antiguo edificio del Instituto Comercial de esa ciudad, que permanecen desocupadas. "Esta solución transitoria permitiría cumplir con la actividad educacional en forma más provechosa y ordenada, ya que la falta de salas en el actual edificio del Liceo de Hombres, en demolición, obliga a realizar las clases con muchas dificultades y a veces acortando los horarios." NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR DE ESCUELA Nº 26, DE PICA, Y CANCELACION DE REMUNERACIONES A PROFESORES DE 7° Y 8° AÑOS (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "El Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Nº 26, de Pica, en el departamento de Iquique, ha solicitado al suscrito que pida al señor Ministro una información relacionada con la designación del Director titular de esa Escuela, vacante por traslado a Iquique del profesor que servía el cargo. "Igualmente, solicitan que se solucione la situación creada a los profesores del 79 y 8° años de la citada Escuela, que se encuentran impagos de sus remuneraciones, lo que motivó que se paralizaran las clases en ambos cursos, preventivamente." RESOLUCION SOBRE PERMUTA DE TERRENOS PARA CONSTRUCCION DE POBLACION DE COOPERATIVA "ALCANTAGUA", DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "El personal de la Dirección de Obras Sanitarias de Iquique ha constituido una Cooperativa de Viviendas denominada "Alcantagua", con el propósito de obtener la construcción de una población. "Para lograrlo han iniciado los trámites para solicitar la destinación de parte de los terrenos ubicados en la Planta de Tubos, en esa ciudad, para lo cual se está gestionando una permuta de terrenos entre la Dirección General de Obras Públicas y la Municipalidad de Iquique, en virtud de las ^disposiciones de la ley Nº 13.620, de"l959. Los informes de esta permuta son favorables y los antecedentes se encuentran en el Departamento de Cooperativas de la Sección Delegaciones Zonales y Personal del Ministerio. La señora Malva Álvarez está en conocimiento de estas tramitaciones. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que sea dictado a la brevedad posible el decreto, aprobando esta permuta con la correspondiente cesión de los terrenos para la citada Cooperativa." SITUACION DE VECINA DE QUILLAGUA POR DESTINO DE TERRENO FISCAL (ANTOFAGASTA). "El señor Ministro de Tierras y Colonización en los siguientes términos: "La Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Antofagasta ha destinado el terreno Nº 128 del plano de la localidad de Quillagua al Arzobispado para la construcción de una Iglesia en dicho pueblo. "El citado terreno fue asignado al señor Harrison, actualmente fallecido, habiendo quedado a cargo de dicho bien raíz su viuda doña Eudelia Carruncho Morales viuda de Harrison. En dicho terreno se han construido mejoras y allí vive la señora Carruncho. Está tramitando la posesión efectiva de herencia de manera que la actitud del Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales constituye un atropello y un abuso de autoridad. "En el pueblo de Quillagua existe una Iglesia pero además, hay terreno suficiente, eriazo y sin ocupar, de propiedad fiscal, que puede servir perfectamente para la construcción de una nueva. "Despojar a una persona de un predio asignado en poder de quien está hace años y habiendo dado cumplimiento al pago de contribuciones no sólo constituye una falta de tino funcionario, sino que pone en pugna a la Iglesia con una familia y con todo un pueblo que advierte en esta actitud una medida absurda y desusada. "Por estas razones, agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que el Jefe de Tierras y Bienes Nacionales de Antofagasta anule la notificación efectuada a la señora Eudelia Carruncho viuda de Harrison, por Oficio Nº 2077 de 25 de septiembre próximo pasado, y destine otro de los tantos terrenos fiscales existentes en Quillagua a la construcción de la nueva Iglesia." ACTITUD DE INSPECTOR DEL TRABAJO DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "Junto a la presente, me permito hacer llegar al señor Ministro la copia de una presentación efectuada a Su Señoría, por el Sindicato Profesional de Empleados y Obreros de Resinas Arica, en la que elevan su protesta por el comportamiento del Inspector del Trabajo señor Daniel Nadal, quien desconoce los dictámenes emitidos por el Ministerio y favorece abiertamente a los patrones que buscan, mediante subterfugios, burlar el pago de beneficios a los trabajadores. "Agradeceré al señor Ministro se sirva imponerse de la nota en cuestión e informar al suscrito si se adoptará alguna medida disciplinaria en contra del citado funcionario, que en la provincia de Tarapacá ha tenido muchas discrepancias con los sindicatos por sus actitudes funcionarías inconsecuentes." PAGO DE BENEFICIOS A JUBILADOS DE SOCIEDAD DE PUBLICACIONES "EL TARAPACA", DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "La Sociedad de Publicaciones "El Tarapacá", de Iquique, adeuda al Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas una suma superior a los 600 millones de pesos por concepto de imposiciones. Esto ha significado que el personal de esa empresa acogido a retiro no haya podido disfrutar del pago de la indemnización correspondiente al 8,33%, aparte otros beneficios previsionales y económicos. "Estoy en antecedentes de que la actual Empresa Editora de "El Tarapacá" proyecta venderse a terceras personas. La venta sería concretamente del diario "El Tarapacá", de Iquique. "Un síntoma de esto puede ser el desmantelamiento que se está haciendo de ese periódico en esa ciudad y del desarme de algunas linotipias que estarían siendo trasladadas en parte o en su totalidad al diario "Concordia" de Arica, que pertenece a la misma empresa. "Agradeceré al señor Ministro se sirva recabar del Departamento de Periodistas un informe sobre el particular, a fin de que se adopten las medidas necesarias que, tiendan a resguardar los intereses y los beneficios de los imponentes de dicha empresa." DICTAMEN SOBRE CONSULTA EFECTUADA POR SINDICATO DE EMPLEADOS DE BAHIA Y CAMARA MARITIMA DE CHILE. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "Los Sindicatos de Empleados de Bahía, por intermedio de la Federación de Empleados de Bahía de Chile, solicitaron -a la Dirección del Trabajo, con fecha 10 de septiembre de 1969, un pronunciamiento acerca de la interpretación que debe dársele a la cláusula Nº 5, letra b), del Convenio Nacional entre la Cámara Marítima y la Federación. Este Convenio tiene fecha 5 de junio de 1969. "Por Dictamen NQ 419 de 22 de enero de 1970, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la consulta partiendo del contenido de la letra b) de la cláusula 5 citada, que dice: "b) Ayudantes.- En los puertos de Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso y Talcahuano, en donde hay convenios directos de la Cámara Marítima con los Sindicatos respectivos, se llevará ayudantes de Jefes de Cubiertas, cuando se ocupen cuatro o más cuadrillas de estibadores, salvo en los puertos que tengan mejores condiciones en los convenios locales". "La Dirección del Trabajo informó: "1.- La cláusula 5, letra b), establece que para que nazca la obligación de llevar a bordo a un Ayudante de Cubierta es necesario que laboren por lo menos, cuatro cuadrillas de estibadores. Dichas cláusulas señalan el momento en que nace la obligación, pero nada dice sobre el término de ellas. "2.- Es indudable que el Jefe de Cubierta dura en sus funciones hasta el remate de la nave. Sin embargo, la Sección Marítima de la Dirección del Trabajo, por Dictamen Nº 2.271 de 13 de abril de 1970, acogiendo una petición de la Cámara Marítima de Iquique para que aclare la exigencia del Sindicato de Empleados de Bahía tendiente a que el Ayudante del Jefe de Cubierta permanezca hasta el total remate de la nave, en consonancia al Dictamen Nº 419 citado, emite una opinión distinta a la establecida en este Dictamen señalando que en el Convenio y Tarifado para los empleados de bahía de Iquique se establece en la cláusula 14, letra b), parte final, lo que sigue: "Este ayudante ganará sueldo de tarjador más el 25% ; se deja establecido que el ayudante permanecerá en faenas mientras trabajen cuatro o más cuadrillas a bordo". "Termina señalando el Dictamen de la Sección Marítima de la Dirección del Trabajo, que el Dictamen Nº 419 sería inaplicable para los empleados de bahía de Iquique. "Se advierte, una contradicción que es necesario dilucidar, toda vez que el Dictamen Nº 419 se refiere concretamente a los convenios directos vigentes para los puertos de Arica, Iquique y otros. "Por otra parte, la Cámara Marítima de Chile ha solicitado a la Dirección del Trabajo que emita un informe aclaratorio de los Oficios N°s. 32 y 33 de 12 de mayo de 1970. "El Oficio Nº 32 instruyó a las Inspecciones del Trabajo en el sentido de que: "a) Es procedente el pago de amanecida cuando las labores finalizan a las 23.30 horas y tanto los Jefes de Cubierta como los de Muelle y sus respectivos Ayudantes deben proseguir en sus labores en cumplimiento de sus obligaciones después de esa hora; "b) Se debe pagar el sobretiempo a est2 mismo personal cuando las labores finalizan a las 17.30 horas; "c) Se debe velar por el estricto cumplimiento del Oficio circular sancionando sus contravenciones. "El Oficio W 33 confirma lo señalado en el Oficio Nº 32. "La Cámara Marítima de Chile solicita a la Dirección "de Trabajo se aclare si el artículo 11 del Reglamento General de Trabajo de Bahía es aplicable solamente cuando se trabaja en naves a la gira y el personal debe continuar trabajando en las horas siguientes a la suspensión de las faenas destinadas a permitirles el consumo de sus alimentos, y si el pago del tiempo trabajado después de las 23.30 horas debe efectuarse de acuerdo a los convenios que sobre la materia existen en cada puerto. "Por Dictamen Nº 5.261 de 5 de agosto de 1970 emitido por el Director del Trabajo Subrogante, se varía el criterio sustentado por el Director titular en los Oficios N°s. 32 y 33 citados, y se concluye que "el artículo 11 del Reglamento General de Trabajo en Bahía es aplicable solamente cuando se trabaja en naves a la gira y el personal debe continuar trabajando en las horas siguientes a la suspensión de la faena destinada a permitirles el consumo de alimentos. "Tampoco procede el pago de amanecida si la faena termina a las 24 horas, conforme al horario ordinario de trabajo", concluye el Dictamen 5.261. "A petición de los Sindicatos afectados agradeceré al señor Ministro se sirva disponer un reestudio de esos antecedentes y emitir un dictamen definitivo en relación a ambas consultas." SUBSIDIOS POE ENFERMEDAD A TRIPULANTES DE NAVES PESQUERAS DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos: "El Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique ha informado al suscrito que numerosos socios de ese sindicato, hospitalizados en la Sección Traumatología del Hospital El Salvador, en tratamiento por desviación de la columna vertebral como consecuencia de sus actividades profesionales, no han recibido el pago de sus subsidios, creándoseles" un problema sumamente difícil al no poder tener los recursos necesarios para atender a su hospitalización y a los gastos del hogar en la ciudad de Iquique. "El señor Ministro comprenderá la situación que se crea a estos trabajadores que, estando enfermos, deben estar preocupados de atender los problemas de su hogar, a la distancia, remesándoles parte del valor de los subsidios que les corresponde percibir. Al no serles pagados estos valores, se produce un quebranto grave en la normalidad del hogar, situación que es necesario evitar con el pago oportuno de los subsidios." PRECIOS DE MINERALES FIJADO POR ENAMI A ASOCIACION DE MINEROS DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Minería; en los siguientes términos: "La Asociación de Mineros de Arica ha expuesto al suscrito algunos antecedentes relacionados con la fijación de tarifas de compra de minerales que hace la Empresa Nacional de Minería, las que estiman perjudiciales para sus intereses si se considera la variación que ha tenido el precio del cobre en el mercado internacional de Londres. "Fundan su argumento en el hecho de que en febrero de 1967 ENAMI pagaba a E1? 46,50 la tonelada de mineral de 3%, precio que ha bajado para el mes de octubre del año en curso a sólo Eº 39 por tonelada de 3 fo, produciéndose un menor valor de 16,2% en relación a tres años atrás. "Los afectados estiman que esta situación es anormal y presumen que la disminución del precio que reciben por su mineral se debe al aumento o alto costo de la maquila que cobra ENAMI, como asimismo a los subidos gastos generales de la empresa, que repercuten en el menor costo -del mineral que se paga a los pequeños mineros. "Mucho agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se me informe en detalle sobre esta petición, con el objeto de informar a los organismos de los pequeños mineros del norte del país." ACTUACION IRREGULAR DE FUNCIONARIO JUDICIAL DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Justicia y al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: "La señora María Rodríguez viuda de Quevedo, cónyuge de don Juan Félix Quevedo Palma, ha elevado a la consideración del señor Ministro y del señor Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique una petición de amparo motivada por los siguientes hechos: "El señor Quevedo Palma abandonó a la señora María Rodríguez alrededor del año 1918, yéndose al Perú, en donde falleció. Como única sobreviviente de su esposo, obtuvo que se la designara procuradora del bien raíz dejado por la familia Quevedo Palma en Iquique, situado en la calle Ramírez Nº 1451. Está esperando recibir los certificados de defunción para tramitar la posesión efectiva de herencia. "La casa está ocupada por don Enrique Lira Mourgue, funcionario de los Tribunales de Justicia en esa ciudad. El señor Lira pagó arriendos hasta el mes de agosto de 1968 a un señor Eduardo Salinas, quien, al tener conocimiento de que la heredera de la casa era doña María Rodríguez, hizo el traspaso de la cobranza a ella quien, a su vez, dio poder a su nieto político, don Mario Saavedra Palominos. El señor Lira no paga los arriendos desde esa fecha. Se recurrió al señor Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique fallando en favor de la señora Rodríguez, lo que no fue suficiente para que el señor Lira pagara los arriendos pendientes y abandonara la casa. "Como el asunto atañe a un funcionario judicial que pretende abusar de su cargo en perjuicio de una modesta mujer, me permito rogar a Su Señoría, se sirva disponer que se exija al citado funcionario señor Lira que cumpla la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, proceda a dejar la casa y a pagar a la afectada los arriendos insolutos desde agosto de 1968." El señor NOEMI (Vicepresidente).- El primer turno corresponde al Comité Mixto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El segundo turno corresponde al Comité Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El tercer turno corresponde al Comité Social Demócrata. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Finalmente, el cuarto corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 17.46. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DEL IMPLESTO A LAS COMPRAVENTAS DE LAS MAQUINAS FOTOGRAFICAS QUE SE FABRIQUEN EN CHILE. Santiago, 20 de octubre de 1970. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que rebaja el impuesto a las compraventas de las máquinas fotográficas producidas en Chile, con excepción de la que consiste en suprimir el artículo 6°, que ha rechazado y ha insistido en la aprobación de su texto primitivo. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez V.- Jorge Lea-Plaza S. Texto de las observaciones del Ejecutivo NO 1118.- Santiago, 28 de setiembre de 1970. En oficio Nº 680, de 19 de agosto de 1970, recibido el 20 del mismo mes, V. E. se sirvió comunicarme el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 12.120 en lo que se refiere al impuesto de compraventa que corresponde a las máquinas fotográficas y se extiende a diversas otras materias. En ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en devolver el referido proyecto con las observaciones que me merecen. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraln. Artículo 1° Sustituir la letra b), por la siguiente: "b) En la letra f) del inciso cuarto, reemplazar las palabras "Máquinas fotográficas, fumadoras," por "Máquinas fotográficas y filmado-ras importadas,". El veto que se propone tiene por objeto armonizar la modificación contenida en la letra b) respecto de la letra a) que gravará con tasa inferior a la actual a las máquinas fotográficas y fumadoras producidas en Chile, en el sentido de excluir también las fumadoras nacionales de la tasa más alta de 25 %. Por otra parte, se corrige la referencia al inciso quinto por la correcta al inciso cuarto de la Ley 12.120. Artículo 2°.- Suprimirlo. La declaración que hace este artículo -que las máquinas fotográficas producidas en Chile, cuyo precio de venta al público sea inferior a tres sueldos vitales mensuales, han estado siempre afectas al impuesto a las compraventas con la tasa del 8%-, es inaceptable por varios conceptos. En primer lugar la ley ha sido clara en sentido contrario, lo que resulta palmariamente demostrado desde el momento que ha sido necesario modificarla en el artículo primero de este proyecto. Seguidamente, el Gobierno no participa de la idea de aplicar regímenes tributarios especiales con efecto retroactivo, tanto desde el punto de vista de una buena técnica legislativa, especialmente cuando la ley ha sido clara como de la equidad, respecto de otros contribuyentes que han cancelado sus impuestos con una tasa más alta. Artículo 4º.- Sustituirlo por el siguiente: Artículo 4º.- Sustituyase en la letra g) del artículo 3º de la ley Nº 11.852, fijado por el artículo 2? de la ley Nº 14.614, modificado por el artículo 17 de la ley Nº 15.249, la frase "más de 10 años", por la frase "10 años o más". La modificación a que se refiere el presente artículo, comprendei-á al personal retirado antes de la vigencia del D.F.L. Nº 2, de 17 de octubre de 1968, del Ministerio del Interior, como a sus beneficiarios de montepío. La nueva 'redacción respeta escrupulosamente la norma de la disposición aprobada por el Congreso. Sólo tiende a aclarar y precisar la finalidad perseguida con vista a impedir erradas interpretaciones. Artículo 6°.- Suprimirlo. Las normas contenidas, en esta disposición son o innecesarias o reiterativas, razón por la cual corresponde vetar todo el artículo. En efecto, en él se da un plazo de seis meses para que los Notarios, Conservadores y Archiveros incorporen a los funcionarios de su actual dependencia al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. La legislación vigente obliga que todo este personal esté incorporado al régimen de previsión del D.F.L. 1340 bis, de tal modo que si uno de estos empleadores, con infracción a la ley vigente, tiene personal sin acogerlo debe hacerlo sin que para ello se requiera de una disposición legal, ni menos de un plazo. El mismo plazo de seis meses se da para que los empleados y personas que trabajen o hayan trabajado en Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales se acojan a los reconocimientos de servicio que establecen las leyes Nºs. 5.948, 6.136, 7.868, 10.512 y 15.702. Esta disposición contraviene toda norma previsional al permitirle reconocer servicios a personas "que hayan trabajado", esto es, a personas que actualmente no prestan servicios en esos oficios y, consecuencialmente, no tienen calidad de imponentes. Además la disposición sería de hecho inaplicable, por cuanto los reconocimientos de servicios establecidos en esas leyes implican un préstamo que hay que conceder al imponente para cubrir imposiciones, préstamo que no se podría otorgar por carecer los peticionarios de la calidad de imponentes. En cuanto a la apertura de un nuevo plazo para las personas que "trabajen" en los mencionados oficios, cabe hacer presente que ellos tuvieron en la oportunidad de cada una de las leyes citadas la posibilidad de solicitar estos reconocimientos de servicios, no siendo aceptable que se beneficien de su propio desinterés haciendo, ahora, un reconocimiento que, oportunamente, prefirieron no solicitarlo. La disposición que otorga un plazo de seis meses a los funcionarios que se incorporen al régimen de la Caja para reconocer servicios en estos oficios, es inoficiosa toda vez que la legislación actualmente vigente establece un plazo permanente para estos efectos aplicable a toda persona que se incorpore a la Caja en calidad de empleados de Notaría, Conservadores y Archivos Judiciales. Este plazo es de 90 días. Por último, y en relación a la disposición que revalida las solicitudes de reconocimiento de servicios presentadas a la Caja con anterioridad a la vigencia de la presente ley, cabe hacer presente que ella es impracticable y puede dar origen a una serie de irregularidades toda vez que las solicitudes que se han invalidado por carecer de causa legal no han formado expediente y, en consecuencia, la institución no tiene un registro de ellas. Artículo 7º Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 7º.- Agrégase el siguiente artículo 37 a la Ley Nº 16.959, de 10 de enero de 1969:" "Artículo 37.- No podrán optar al derecho que reconoce el inciso tercero del artículo 29 de esta ley, los empleados y obreros que sean propietarios de una vivienda urbana en la misma provincia en que residan o trabajen. En caso alguno podrán acogerse a los beneficios que concede esta ley los empleados y obreros que sean propietarios de dos o más viviendas urbanas." La norma sustitutiva que propongo, perfeccionando las justas limitaciones que establece la disposición aprobada por el Congreso, persigue las siguientes finalidades: a) incorporar la norma aprobada dentro del texto de la Ley Nº 16.959, por obvias razones de sistemática legal; b) precisar en el inciso primero la norma respecto de la cual opera la prohibición o limitación, esto es que corresponda a la esfera de la venta voluntaria de viviendas al personal de trabajadores, y c) restringir el beneficio referido, haciendo regir la prohibición respecto de los empleados y obreros que tengan dos bienes raíces, en lugar de más de dos como establece la disposición aprobada por el Congreso. Artículo 8º En el inciso primero, sustituir la frase inicial "La Corporación de la Vivienda, en la población Parque Inés de Suárez, transferirá" por la siguiente: "La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá en la remodelación San Borja,". La solución habitacional que otorga este precepto a las cónyuges sobrevivientes de que se trata, no resulta viable ni práctica en la población Parque Inés de Suárez, tanto porque los departamentos de esta remodelación fueron encargados por la Caja de Empleados Particulares para sus imponentes, mediante sus excedentes, cuanto porque los organismos técnicos estiman que no estarán terminados sino en un plazo superior a dos años. En cambio, en la remodelación San Borja existen departamentos de disposición más o menos inmediata, de las mismas características de aquellos. Artículo 15 En el inciso primero, suprimir la palabra "que" en la frase entre comillas "que estén en posesión". Para una acertada inteligencia del precepto modificatorio es indispensable suprimir la palabra "que" que antecede a las palabras "estén en posesión" toda vez que el artículo que se modifica consigna en la parte que se enmienda sólo un "que" y ese debe figurar antes de la frase que se agrega. Agrégase el siguiente artículo nuevo: "Artículo A.- Los profesionales y técnicos a que se refiere la ley 17.238 y que hubiesen llegado al país antes del 28 de abril de 1970, y que actualmente tienen su menaje de casa y/o vehículo bajo potestad aduanera, y que por cualquier causa hubiese sido rechazada sus solicitudes, podrán volver a impetrar el beneficio al Ministerio de Hacienda, el cual calificará cada caso y podrá eximirlo de uno o más de los requisitos señalados en la ley 17.238 y su decreto reglamentario, y podrá proceder a otorgar la franquicia señalada en las disposiciones legales citadas." El objeto de este artículo es poder favorecer a un grupo considerable- de personas que en conocimiento de que se estaría gestando en el Parlamento una disposición que contemplaba franquicias para los profesionales y técnicos chilenos que se desempeñaban en el ejercicio de su profesión u oficio en el extranjero, volvieron al país, pero lamentablemente por desconocimiento de lo que podría acontecer muchos de sus bienes llegaron con posterioridad al 22 de noviembre de 1969, quedando en esta forma fuera de las franquicias que le otorgaba la ley, por el juego de las disposiciones legales que no pudieron preveer, en otros casos el atraso de los medios de movilización de cargar los han hecho quedar al margen de las citadas disposiciones legales. El Ejecutivo consciente de este problema se ve abocado a proponer una modificación a dichas disposiciones en la forma señalada, pues estima que es de toda justicia premiar al esfuerzo de aquellos chilenos que han querido volver al país para poner al servicio de éste sus conocimientos y el mayor aprovechamiento de sus capacidades en los distintos ramos de sus profesiones u oficios. Agrégase el siguiente artículo nuevo: Artículo B.- Autorízase a los Administradores de Aduanas para reponer o mantener el régimen de pagos diferidos a aquellas importaciones en las cuales se hubiese negado o revocado tal beneficio o declarado la mora por atraso en el pago o incumplimiento de algún requisito producidos con anterioridad a la vigencia de la presente ley y siempre que no se hayan hecho efectivas las garantías correspondientes. Las resoluciones que se dicten en virtud del presente artículo' deberán regirse por las disposiciones del decreto de Hacienda Nº 1.326, de 1969, reglamentario del artículo 164 de la ley N