" 4OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 61 DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A EMPLEADOS DOMESTICOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL ESTADO, MUNICIPALIDADES, EMPRESAS FISCALES O PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO.Santiago, 20 de octubre de 1970. \nLa C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observaci\u00F3n formulada por S. E. el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que modifica el art\u00EDculo 61 del C\u00F3digo del Trabajo en lo que respecta a los empleados dom\u00E9sticos que presten servicios al Estado, Municipalidades, Empresas Fiscales o personas jur\u00EDdicas de Derecho P\u00FAblico o Privado, y ha insistido en la aprobaci\u00F3n del texto original. \nDicha observaci\u00F3n consiste en la supresi\u00F3n total del' proyecto. \nLo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : Jorge Ib\u00E1\u00F1ez V.- Jorge Lea-Plaza S\u00E1enz. \n \nTexto de la observaci\u00F3n del Ejecutivo. \n \nN\u00BA 597.- Santiago, 7 de agosto de 1970. \nPor oficio N\u00B0 529 de 9 de julio de 1970, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobaci\u00F3n por el H. Congreso Nacional, del proyecto de ley que modifica el art\u00EDculo 61 del C\u00F3digo del Trabajo para dar la calidad jur\u00EDdica de obreros o empleados a las personas que prestan sus servicios al Estado, Municipalidades, Empresas Fiscales, Municipales, Semifiscales o de administraci\u00F3n aut\u00F3noma y a personas jur\u00EDdicas de derecho p\u00FAblico o privado, en labores iguales o similares a las de empleados dom\u00E9sticos. \nEn uso de las facultades que me confiere el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley, las siguientes observaciones: \nEntre los servicios afectados por la disposici\u00F3n aprobada por el H. Congreso Nacional est\u00E1 la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Organismo en el cual trabajan m\u00E1s de 4.000 manipuladores de alimentos que pasar\u00EDan a tener la calidad jur\u00EDdica de obreros. La circunstancia anotada no tan s\u00F3lo importa un mayor gasto al Erario Nacional, no previsto, sino que hace inconstitucional el precepto aprobado. \nEn efecto, .el mayor gasto presupuestario que significar\u00EDa la aplicaci\u00F3n de la ley en el Servicio indicado es del orden de nueve millones de escudos anuales, si se consideran dentro de estos costos, los aportes previsionales. \nPor otra parte, el art\u00EDculo 44 N\u00BA 4 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado se\u00F1ala que \"la iniciativa para su aumento -se refiere a los gastos p\u00FAblicos- o para alterar el c\u00E1lculo de entradas corresponde exclusivamente al Presidente\" y agrega el inciso 2\u00B0 del mismo n\u00FAmero que \"no podr\u00E1 el Honorable Congreso aprobar ning\u00FAn nuevo gasto con cargo a los fondos de la Naci\u00F3n, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto.\" \nEn el caso del precepto legal a que me vengo refiriendo el H. Congreso no s\u00F3lo ha tomado \"la iniciativa\" para aumentar el c\u00E1lculo de entradas, facultad que como queda dicho, s\u00F3lo corresponde al Presidente de la Rep\u00FAblica, sino que, adem\u00E1s est\u00E1 gravando el presupuesto nacional con nuevos gastos, sin \"indicar\", al mismo tiempo las fuentes o recursos necesarios para atender a dicho gasto\". \nPor \u00FAltimo, es necesario dejar constancia que las entidades a que se refiere el proyecto aprobado, tienen facultad, de acuerdo con la legislaci\u00F3n vigente, para incrementar los salarios de su personal, dentro de sus posibilidades presupuestarias, y fijar las condiciones de los respectivos contratos de trabajo, sin que sea necesario dictar una norma legal especial para lograr tal finalidad. Tal norma, coMo \"se ha se\u00F1alado, implicar\u00E1 un mayor gasto que es dif\u00EDcil que puedan absorber con sus actuales presupuestos. \nPor las razones expuestas propongo la supresi\u00F3n del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto de ley que V. E. me ha remitido para su promulgaci\u00F3n. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : Eduardo Fre\u00ED Montalva.- Eduardo Le\u00F3n Villarreal. \n \n " . . . "OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 61 DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A EMPLEADOS DOMESTICOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL ESTADO, MUNICIPALIDADES, EMPRESAS FISCALES O PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO."^^ . . . "4"^^ . . . . . . . . . . .