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- rdf:value = " IV.-NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES. VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En conformidad a un acuerdo unánime de Comités, corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, recaídas en el proyecto de ley que establece normas sobre el funcionamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 40º, en 29 de julio de 1970.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 15º, en 21 de octubre de 1970.
Discusión:
Sesión 40º, en 29 de julio de 1970 (aprobado en general y particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados aprobó todas las observaciones, salvo la que consiste en suprimir el artículo 2°, en el que insistió.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, cuando se discutió este proyecto en el Senado, deploré que por acuerdo de Comités se hubiera eximido del trámite de Comisión y que, por consiguiente, no contáramos con el informe respectivo.
Veo que ahora, por medio del veto, el Ejecutivo salva algunas de las situaciones
de previsible ocurrencia con el texto aprobado en el Parlamento, es decir, los problemas que pudieran surgir en las relaciones entre el Servicio Nacional de Salud y el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, que es un organismo dependiente de aquél y en el cual también existen^ cátedras de la Universidad de Chile.
Por lo tanto, los Senadores demócrata-cristianos consideramos que procede aprobar todas las observaciones formuladas a este proyecto de ley. Entiendo que igual fundamento ha tenido en vista la Cámara de Diputados: que el veto tiende a impedir las dificultades que he señalado.
En lo tocante al artículo 29, la Cámara rechazó la observación e insistió en el criterio del Congreso. De manera que nuestro pronunciamiento no tiene mayor trascendencia, pues este precepto otorga una facultad al Presidente de la República para dictar el reglamento respectivo, y como tal reglamento deberá elaborarlo el Ministerio del ramo, compete al Servicio Nacional de Salud asesorar a dicha Secretaría de Estado. De ahí que esto no quite ni ponga rey.
Por eso, los Senadores democratacristianos estimamos que el veto mejora el proyecto que aprobó el Congreso, en una laudable iniciativa tendiente a beneficiar a un servicio tan importante como el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, y viaje a salvar, como manifesté al comienzo de mi intervención, los problemas de orden administrativo que se habrían producido si se hubiera promulgado la ley en la forma como la despachó el Congreso.
Esas son las observaciones que me merece el proyecto.
El señor JULIET.-
Adhiero a todo lo expresado por el Honorable señor Valenzuela.
A fin de obviar el debate, podríamos adaptar el mismo criterio que la Cámara. De esta manera la ley satisfaría los anhelos del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, ya que su director ha hecho presente que la disposición en debate favorece al organismo a su cargo.
Reitero mi adhesión a las palabras del Senador señor Valenzuela y pido el pronunciamiento favorable del Senado al criterio de la Cámara.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se adoptarán los mismos acuerdos que tomó la Cámara de Diputados, o sea, aprobar las observaciones, con excepción de la que consiste en suprimir el artículo 29.
Acordado.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, tenemos dudas respecto del artículo nuevo, porque, de acuerdo con el artículo 148 de la ley N1? 17.271, que tenemos a la vista, si se aprueba la disposición agregada en el veto y aprobada por la Cámara, quienes han recibido valores por el pago de horas extraordinarias o nocturnas deberían, a mi juicio, reembolsarlos.
Quisiera que se aclarara esta disposición.
El señor GARCIA.-
¿Por qué no se lee el artículo 148, señor Presidente?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Señores Senadores, ya di por aprobado el informe de la Comisión.
El señor VALENTE.-
No, todavía no.
El señor LUENGO.-
Se estaba haciendo cuestión sobre este artículo.
El señor GARCIA.-
Estaban pidiendo la palabra dos Senadores cuando Su Señoría lo aprobó.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ya pedí el pronunciamiento de la Sala y se aprobó el criterio de la Cámara.
Solicito el asentimiento de la Sala para reabrir debate respecto del artículo nuevo.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 148 de la ley Nº 17.271 dice:
"El pago de trabajos extraordinarios -autorizados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes- sólo deberá corresponder a horas efectivamente trabajadas y en ningún caso se considerarán de carácter permanente ni darán derechos a otros beneficios que los que correspondan a las horas trabajadas. Esto será aplicable para los pagos pendientes de años anteriores."
Y el artículo nuevo del proyecto de ley expresa:
"Declárase que el artículo 148 de la ley N° 17.271 no es ni ha sido aplicable a los trabajos realizados en forma habitual y permanente mediante turnos nocturnos y en días domingos y festivos por el personal del Servicio Nacional de Salud."
El señor LUENGO.-
Creo que el interés de todos nosotros es dejar bien en claro lo que se pretende expresar en el artículo .nuevo. Quisiera explicar cómo lo entiendo, porque si pudiera existir alguna duda, pienso que aquí podremos aclararla.
De acuerdo con el artículo 148 de la ley de Presupuesto, los trabajos extraordinarios se pagan solamente cuando se han realizado efectivamente y siempre que no se presten en forma habitual. De modo que, si en algunos servicios se efectúan en forma habitual y permanente, no se pueden remunerar, porque así lo establece dicho precepto. Como en el Servicio Nacional de Salud se desarrollan en forma habitual y permanente labores nocturnas y de días domingos y festivos, seguramente a su personal se le está negando este pago, porque el precepto señalado impide remunerarlas en forma extraordinaria, por tratarse de trabajos habituales y permanentes.
Con el artículo nuevo se quiere salvar esta situación. En consecuencia, se pagarán al personal del Servicio Nacional de Salud los trabajos que realice en tales condiciones.
Por lo tanto, voto favorablemente el artículo nuevo.
El señor CONTRERAS.-
Estamos de acuerdo.
El señor LUENGO.-
Por eso se redactó este artículo.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente,...
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCIA.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor VALENZUELA.-
Concedo una interrupción al señor Senador, con la venia de la Mesa.
El señor GARCIA.-
Tengo entendido que los trabajos realizados en forma habitual y permanente en turnos nocturnos y de domingos y días festivos, por regla general, deben pagarse. Cuando se trata de labores accidentales, se pagan con re-cargo. El precepto en debate tiene por objeto, además del pago habitual, cancelar también el recargo.
En esa forma entiendo el problema, aunque no me asiste plena seguridad. Por eso, desearía que algún señor Senador diera alguna explicación al respecto, pues las horas extraordinarias desarrolladas en forma habitual y permanente -repito- siempre se pagan.
El señor VALENZUELA.-
Como dijo el Honorable señor Luengo, el artículo 5^ tiene por finalidad zanjar dificultades existentes en el Servicio Nacional de Salud respecto del pago de horas extraordinarias en días domingos y festivos servidas en forma habitual y permanente.
Por la naturaleza misma del Servicio y por existir diversas interpretaciones al respecto, era indispensable dilucidar el problema en la forma como lo hace esta disposición.
El Ministerio de Salud Pública envió el veto para zanjar definitivamente las dificultades, y de acuerdo con el criterio expresado por la Federación dé los Trabajadores de la Salud.
Tal es la aclaración que podría hacer.
El señor SILVA ULLOA.-
Concuerdo con la opinión del Honorable señor Luengo; pero, en todo caso, como las normas relativas al pago de horas extraordinarias laboradas en domingos y festivos figuran en el Estatuto Administrativo, solicito que se lean los artículos pertinentes, a fin de que no incurramos en error.
Reitero que, a mi juicio, la interpretación del Honorable señor Luengo es la correcta, pero deseo imponerme de dichas disposiciones para resolver en conciencia. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el fundamento del veto, el Ejecutivo expone las razones por las cuales incluyó este nuevo artículo.
El señor SILVA ULLOA.-
Son muy eclécticas. En realidad, no dicen nada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ellas coinciden casi plenamente con las explicaciones dadas por el Honorable señor Luengo, pues se dice lo siguiente:
"Esta disposición tiende a aclarar definitivamente la situación planteada al personal del Instituto y del Servicio, en general, que habitual y permanentemente trabaja turnos nocturnos y en días domingos y festivos, permitiéndosele se le reconozca una situación diferenciada con aquel que efectúa trabajos extraordinarios no sistemáticos."
El señor SILVA ULLOA.-
Entiendo que quien realiza trabajos extraordinarios no sistemáticos recibe el pago correspondiente. De modo que al establecerse que se permite el reconocimiento de "una situación diferenciada", deseo saber qué se comprende por tal concepto.
La señora CAMPUSANO.-
Así es.
El señor SILVA ULLOA.- Leí el fundamento del veto, y lo considero típicamente ecléctico. No dice absolutamente nada. ¿Se pretende pagar ciertos valores adeudados al Servicio o desconocerlos en forma definitiva? Porque la disposición propuesta por medio del yeto es declarativa; de manera que tiene efecto retroactivo, no para lo futuro.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los artículos del Estatuto Administrativo cuya lectura solicitó el señor Senador son los números 79 y 80, referentes al "Derecho a asignación por trabajos nocturnos q en días festivos". El primero .de ellos dice:
"Sólo podrán efectuarse trabajos extraordinarios de noche o en días festivos cuando no puedan esos trabajos postergarse por causa mayor imprevista o en los casos de servicios que no puedan paralizarse sin grave daño para el país, y autorizados expresamente por el Presidente de la República..
"Los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en días festivos deberán ser compensados con Un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento del cincuenta por ciento.
"Los Jefes de Servicios ordenarán los turnos correspondientes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan.
"En caso de que el número de empleados de un Servicio u Oficina impida dar el descanso a que tienen derecho los funcionarios que hubieren realizado trabajos en días festivos u horas nocturnas, se les abonará un recargo del 50% sobre el sueldo base que corresponda al tiempo trabajado siempre que se consulten fondos en forma específica para este objeto."
El segundo expresa:
"Artículo 80.- Las asignaciones a que se refieren los párrafos 5, 6, 7, 8 y 9 no se considerarán sueldo para ningún efecto legal."
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el artículo nuevo.
Aprobado.
-Queda terminada la discusión del proyecto.
Se suspende la sesión por 20 minutos.
-Se suspendió a las 17.22.
-Se reanudó a las 17.45.
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