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- rdf:value = " 1.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECURSOS PARA FINANCIAR LOS JUEGOS PANAMERICANOS DE 1975.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que otorga recursos para financiar los Juegos Panamericanos a celebrarse en nuestro país en 1975.
A la sesión en que estudiamos este asunto asistió el Director General de Deportes y Recreación, señor Marco Antonio Rocca.
El respectivo Mensaje consigna cuatro observaciones. En la primera de ellas propone la supresión de uno de los artículos de que consta el correspondiente proyecto de ley. Las tres restantes son vetos aditivos que tratan de materias extrañas a la idea matriz de dicho proyecto.
Artículo 3°
El Ejecutivo propone suprimir este artículo.
Aunque la H. Cámara de Diputados rechazó la observación, no insistió en la aprobación del texto primitivo.
El precepto impugnado autoriza la internación hasta por Un valor FOB de US$ 10.000 anuales y libera del depósito previo de importación, de los derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, de determinados artículos deportivos que no se fabriquen en el país.
Funda el Ejecutivo su impugnación en la circunstancia de que no se justifica tal discriminación, dado el hecho de que dichos artículos están incluidos en la lista de importación permitida y recientemente se han rebajado los gravámenes aduaneros que los afectan. Por lo demás, agrega el Mensaje, la industria nacional está en condiciones de fabricar algunos de tales implementos.
Vuestra Comisión acordó, por dos votos contra uno, rechazar la observación e insistir. Los primeros corresponden a los Honorables Senadores señores Aguirre y Valente y el segundo al H. Senador señor Carmona, quien estuvo por seguir, el predicamento de la Cámara de origen, vale decir, rechazar y no insistir.
Los Honorables Senadores que se pronunciaron por mantener el precepto primitivo expresaron que, aunque el pronunciamiento del Senado no influiría frente al veto, lo hacían porque mantenían su criterio en orden a la conveniencia que él representa para ciertas ramas del deporte nacional y porque el monto de la liberación es pequeño.
Artículos nuevos
A) Se propone agregar un artículo que viene a solucionar la situación del personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, el cual fue beneficiado en octubre de 1969 con un anticipo mientras se estudiaba la reestructuración definitiva de este Servicio. Dicho anticipo ascendía a un mes de sueldo que le habría correspondido percibir a dicho personal en 1970 por aplicación del artículo 52 de la ley Nº 17.073.
La anomalía se produjo a causa de que el artículo 84 de la ley Nº 17.272, que autoriza la reestructuración aludida, no consulta una facultad para solucionar tal situación.
La Cámara de origen aprobó la primera parte de la disposición, que declara bien invertidas las sumas pagadas al'referido personal por el concepto indicado y rechazó la segunda parte de ella, que hace referencia al citado artículo 52 de la ley Nº 17.073.
Evidentemente que este pronunciamiento aclara el precepto.
La unanimidad de la Comisión adoptó el mismo acuerdo que la Honorable Cámara de Diputados.
B) Se propone, asimismo, agregar otro artículo' nuevo que se limita a enmendar un error de denominación cometido en el artículo 26 de la ley Nº 17.328. En efecto, en esta disposición legal se hace referencia a la "Empresa Chilena de Electricidad Limitada", en lugar de denominarla "Compañía Chilena de Electricidad Limitada".
La Cámara de origen aprobó la observación.
La unanimidad de vuestra Comisión adoptó igual pronunciamiento.
C) Por último, se propone agregar un artículo nuevo que introduce varias enmiendas al artículo 3ºde la ley Nº 17.331. Se dice en el Mensaje que la norma que se adiciona tiene por objeto establecer que el personal destinado o en comisión de servicio en la Subsecretaría de Hacienda no tendrá derecho a percibir la asignación de responsabilidad, sin perjuicio de seguir pagándosela al que la hubiere recibido.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
La Comisión acordó rechazarla por dos votos contra uno. Los votos negativos fueron emitidos por los Honorables Senadores señores Aguirre y Valente y el afirmativo corresponde al Honorable Senador señor Carmona.
En síntesis, los acuerdos que adoptamos en relación con las observaciones en informe son los siguientes:
a) Por mayoría de votos acordamos rechazar la supresión del articulo 3º e insistir en el precepto primitivo.
La Honorable Cámara de Diputados había acordado rechazar la observación y no insistir.
b) Por unanimidad acordamos aprobar el primero de los artículos nuevos, con excepción de la parte final de la disposición, la que acordamos rechazar. La parte rechazada dice: "con cargo a lo que les habría correspondido recibir en 1970, por aplicación del artículo 52 de la ley Nº 17.073.".
La Cámara de origen adoptó el mismo pronunciamiento.
c) Por unanimidad aprobamos la agregación del segundo de los artículos nuevos.
La Honorable Cámara de Diputados tomó el mismo acuerdo.
d) Por mayoría de votos acordamos rechazar el tercero de los artículos nuevos.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
Con el mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de recomendaros que adoptéis los mismos acuerdos de que da cuenta el presente informe.
Sala de la Comisión, a 27 de octubre de 1970.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Aguirre y Valente.
(Fdo.) : Raúl Charlírí Vicuña, Secretario.
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