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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "simple", que aprueba el Convenio "Andrés Bello", de integración educativa, científica y cultural de los países de la Región Andina.
A la sesión en que estudiamos este asunto asistió el Jefe del Departamento de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, señorita Eliana Bronfman.
1.- Antecedentes.
El referido instrumento internacional fue suscrito en Bogotá, el 31 de enero de 1970, por los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Hasta la fecha ha sido ratificado por todos los países signatarios, con excepción del nuestro. El último en hacerlo fue Ecuador, que lo ratificó el 14 de mayo pasado.
El Convenio "Andrés Bello" es una de las consecuencias derivadas de la "Declaración de Punta del Este", en la que los Presidentes de las Repúblicas de América Latina acordaron la necesidad de impulsar decisivamente la educación en función del desarrollo, a fin de que el potencial humano de estos pueblos pudiera hacer un aporte al desarrollo económico, social y cultural de la región geográfica que comprenden.
El proceso de redacción del Tratado en estudio tuvo diferentes fases. En efecto, en la reunión del Consejo Interamericano Cultural, celebrada en Trinidad-Tobago, los Ministros de Educación del área andina acordaron efectuar, con el objeto señalado, reuniones a nivel de expertos, las que se realizaron en Santiago, en Quito y en Lima. En ellas se preparó un proyecto sobre integración educativa, científica y cultural. En definitiva dicho proyecto fue aprobado en la primera reunión de Ministros de Educación de la Región, celebrada en Bogotá en enero del año en curso, fecha en que se suscribió el instrumento.
2.- Análisis del articulado.
El Convenio consta de 43 artículos agrupados en 6 Capítulos. El Capítulo I se denomina "Nombre y Objetivos".
Según el artículo 1º, su nombre representa un reconocimiento a la obra del insigne humanista americano don Andrés Bello, rindiéndose, además, de esta manera, un homenaje a su memoria.
El artículo 3º precisa sus objetivos específicos. Ellos son:
a) Fomentar el conocimiento y la fraternidad entre los países de la Región Andina;
b) Preservar la identidad cultural de nuestros pueblos en el marco del patrimonio común latinoamericano;
c) Intensificar la mutua comunicación de los bienes de la cultura entre los mismos;
d) Realizar esfuerzos conjuntos a través de la educación, la ciencia y la cultura, en favor del desarrollo integral de sus naciones, y
e) Aplicar la ciencia y la tecnología a la elevación del nivel de vida de los pueblos de la región.
El Capítulo II comprende los artículos 4 a 12, ambos inclusive.
Los dos primeros establecen determinadas franquicias a fin de fomentar el conocimiento mutuo y la circulación de personas y bienes culturales. Estas franquicias consisten en la exención de las formalidades de visa para ingresar a cualquiera de los países del área y para permanecer en ellos hasta por 30 días, a las personas que se trasladen a uno de dichos países dentro de los propósitos del presente Convenio. Se consulta, asimismo, la exención de impuestos y gravámenes al ingreso y salida, tanto en lo que concierne a los viajeros como en lo que atañe a los objetos y bienes internados y destinados transitoriamente a exposiciones científicas, culturales o artísticas y ferias de libros.
En todos los casos deberá existir un control del Ministerio de Educación del país de procedencia o del país receptor, según se trate de la entrada o salida de personas y bienes.
El artículo 6° establece la obligación de crear institutos, o secciones especiales en los planteles ya existentes, destinados al intercambio cultural. Lo anterior se extiende a también a la creación de tales entidades fuera del área, en el entendido de que el Convenio queda abierto a la adhesión de otros países, como dispone el artículo 43.
En conformidad con lo establecido en el artículo 7º, se deberán organizar en las bibliotecas nacionales y en las que posean los más importantes establecimientos educacionales, secciones bibliográficas de cada uno de los otros países.
Los artículos 8°, 9º y 10 consultan el canje de publicaciones de autores nacionales de los países signatarios, la realización de cursos especiales para la mayor difusión de la historia, la geografía, la literatura, la economía, las artes y el folclor de las naciones de la región y el estímulo a los medios de comunicación social de cada uno de ellos para hacer posible el oportuno intercambio de informaciones.
El artículo II contempla el otorgamiento de becas en áreas que sean de interés para el país beneficiario, a los estudiantes de los demás países de la región que deseen realizar estudios e investigaciones científicas.
A fin de evitar un trato discriminatorio para los becados, este mismo precepto dispone que ellos gozarán de las mismas prerrogativas y derechos académicos que se conceden a los estudiantes nacionales.
Para los efectos de las matrículas en cursos de perfeccionamiento o de especialización, el artículo 12 establece la validación de los diplomas que justifiquen estudios de carácter científico, profesional y técnico.
El Capítulo III dice relación con las acciones destinadas al intercambio de experiencias y con la cooperación técnica regional.
El artículo 13 prescribe que el país que posea un nivel de desarrollo relativamente superior a los demás, deberá enviar especialistas por períodos variables. Tal disposición tiene por objeto terminar con la duplicidad en materia de especialidades y de asistencia técnica.
Los artículos 14 a 19, ambos inclusive, establecen normas destinadas a organizar reuniones de expertos para el estudio e intercambio de temas especiales; estimular los programas nacionales o multinacionales de investigación; canjear publicaciones y facilitar la distribución de las mismas; centralizar en la capital de uno de los países signatarios, la información que proporcionen los respectivos Ministerios de Educación, y promover la unión de las academias e instituciones científicas de los Estados miembros.
El artículo 20 contempla la conveniencia de adoptar medidas para procurar que investigadores de cada país puedan trabajar, durante períodos variables de tiempo, en las instituciones de investigación científica existentes en los demás países.
Cabe destacar que vuestra Comisión consideró con especial interés las disposiciones del Capítulo IV, que trata de la armonización de los sistemas de estudio, por considerar que representa uno de los aspectos más importantes del Convenio.
Este Capítulo agrupa desde el artículo 21 hasta el 25.
Con miras a dicha armonización, el artículo 21 establece distintos sistemas de coordinación, según se trate del nivel de enseñanza.
Así, en lo que concierne a la enseñanza básica o primaria, se reconocen los estudios efectuados en cualquiera de los países signatarios.
En seguida, respecto de la enseñanza media, se establece un régimen de equivalencia para reconocer los certificados de estudios a niveles o grados de esta enseñanza, completos o parciales, a fin de que puedan ser continuados en cualquiera de estos países.
Por último, en lo que toca a la enseñanza superior, sólo se consigna ¿una recomendación a los establecimientos que la impartan, en orden a determinar, en condiciones de reciprocidad, cuotas para el ingreso o la continuación de estudios de alumnos procedentes de los demás países.
Sobre el particular, cabe hacer presente que Chile tiene actualmente convenios bilaterales o multilaterales con países de América Latina e incluso de Europa, respecto del reconocimiento de estudios universitarios.
El artículo 22 propende a la organización de procedimientos indispensables para reconocer en la región los niveles de conocimiento en oficios adquiridos al margen de la educación formal, como es el caso, en Chile, de los egresados del Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP).
El artículo 23 consulta la uniformidad de recopilación y procesa-amento de estadísticas educacionales.
Los artículos 24 y 25 se refieren a la necesidad de planificar la educación y la investigación científica y tecnológica, en consonancia con las necesidades de la región y a la revisión de los programas de enseñanza de la historia, como un medio de fortalecer los vínculos de solidaridad e integración.
El Capítulo V, que comprende los artículos 26 a 33 inclusive, consigna un cuerpo de normas que dice relación con las acciones conjuntas que deberán abordar los países de la Región Andina, o sea, ellas constituyen las medidas de orden práctico necesarias para llevar a efecto una integración educativa.
Así, el artículo 27 determina la adopción de medidas conducentes a la elaboración conjunta de textos escolares comunes, materiales audiovisuales, guías didácticas y otras publicaciones.
Si se logra una debida coordinación y armonía en este terreno, tal precepto podría representar grandes posibilidades para la industria editora de los países andinos.
El artículo 28, con el objeto de difundir entre estas naciones los valores literarios y científicos de cada país, establece la formación de un Fondo Editorial.
Los artículos 29 y 30 se refieren a la adopción, dentro del marco legal de cada país, de medidas tendientes a impedir la acción negativa que sobre la formación de la juventud, la moral pública y la salud mental del pueblo, puedan ejercer los medios de comunicación social, principalmente la televisión, el cine, la radio y los materiales impresos.
Finalmente, el artículo 33 se ocupa de la manera de proteger el patrimonio histórico y cultural de las naciones de la región.
Lógicamente que tal protección quedará sujeta a las normas legales que sobre la materia rijan en los respectivos países, como se expresa al final del precepto.
El Capítulo VI, que comprende los artículos 34 y siguientes, atañe a los organismos encargados de velar por el cumplimiento del presente Convenio y trata también de otras materias de rigor en instrumentos de esta naturaleza.
El organismo máximo es la Reunión de Ministros de Educación, la que sesionará en forma ordinaria una vez al año y formulará la política general de ejecución del Convenio, examinará los resultados de su aplicación e impartirá instrucciones y normas de acción.
Tales instrucciones y normas de acción serán ejecutadas por un organismo técnico auxiliar, que constituye el segundo de los órganos, el que tendrá, además, una misión de estudio y asesoría y que se denomina Junta de Jefes de Planeamiento.
Los otros organismos son la Oficina de Coordinación que establezca el Ministerio de Educación del país sede de la Reunión de Ministros, las Comisiones Mixtas y los Ministerios de Educación.
De esta materia tratan los artículos 34 a 39.
Cabe destacar que aquí no se crea ninguna oficina o autoridad administrativa, pues son los mismos organismos que realizan las funciones a nivel nacional los que las efectuarán después a nivel regional o sectorial.
Conjuntamente con el Convenio en estudió se aprobó en Bogotá un plan de trabajo para el presente año, en el cual cada uno de los seis países se compromete a ejecutar durante este lapso determinados estudios y proyectos.
El artículo 40 expresa que, dada la importancia que para el desarrollo integral de sus países reviste este Convenio, las Partes Contratantes acuerdan hacerlo llegar a la consideración del Consejo Interamericano Cultural (CIC) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Interpretando este precepto, vuestra Comisión acordó dejar constancia de que se trata simplemente del hecho de poner el tratado en conocimiento del aludido organismo internacional.
Según los artículos 41 y 42, el Convenio en informe entrará en vigor cuando tres, a lo menos, de los signatarios lo hayan ratificado y hayan depositado los documentos respectivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, siendo su duración indefinida, sin perjuicio de que alguna de las Partes lo denuncie, hecho que sólo producirá efecto después de transcurrido un año de su presentación.
Con el mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, en forma unánime, aprobó el proyecto de acuerdo en informe y os recomienda adoptar igual pronunciamiento.
Sala de la Comisión, a 28 de octubre de 1970. -
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Contreras y Ferrando.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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