-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591039/seccion/akn591039-ds99-ds101
- bcnres:numero = "2.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA INDEMNIZACION DE UN MES POR AÑO DE SERVICIO A LOS TRABAJADORES DE LA MINERIA DEL HIERRO."^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/indemnizacion-extraordinaria
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/indemnizacion
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/trabajadores-de-la-mineria-del-hierro
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:InformeObservaciones
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/provincia-de-atacama-y-coquimbo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591039
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591039/seccion/akn591039-ds99
- rdf:value = " 2.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA INDEMNIZACION DE UN MES POR AÑO DE SERVICIO A LOS TRABAJADORES DE LA MINERIA DEL HIERRO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que concede una indemnización de un mes por año de servicio a los trabajadores de la minería del hierro.
La primera observación tiene por objeto sustituir el artículo 1º del proyecto, que establece la indemnización equivalente a un mes de remuneraciones por cada año servido a los trabajadores, sean empleados u obreros, que queden cesantes por la paralización, por cualquier causa, de la empresa de explotación, exportación o de actividad inherente a la minería del hierro en que laboren, la que primará sobre toda indemnización pactada en convenios colectivos para el caso previsto, a menos que esta sea superior. Dichas empresas deberán formar un fondo de reserva para hacer frente a la eventual indemnización que se establece.
El Ejecutivo estima conveniente ampliar el número de causales que hacen procedente la indemnización a los casos de reducción de faenas motivadas por procesos de mecanización, automación y racionalización, y precisar que el último mes de sueldo o salario servirá de base para efectuar el cálculo del beneficio. Aclara, además, que el beneficio será incompatible con las indemnizaciones establecidas en convenios colectivos, actas de avenimientos o fallos arbitrales y otorga el derecho a optar entre éstas y la establecida en la presente ley cuando fueren más beneficiosas para el trabajador. Finalmente, estima inconveniente obligar a las empresas mencionadas a formar un fondo de recursos, que obligaría a dictar un Reglamento por el Presidente de la República, y propone que él sea facultativo, lo que permitirá que el sistema de cobertura de la indemnización sé determine con mayor expedición y de acuerdo a la realidad de cada empresa en particular.
Esta observación fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda que aprobéis igualmente la observación.
La segunda observación y última, sustituye el artículo 2º del proyecto, que dispone que las Inspecciones Provinciales del Trabajo deberán otorgar a los Directores Sindicales de las organizaciones constituidas en sus provincias, un carnet que acredite su calidad de tales, cargo que desempeñan y la organización a que pertenecen, el que servirá como credencial oficial y suficiente en todas las gestiones, intervenciones y audiencias en que les corresponda participar.
El Ejecutivo considera que el otorgamiento de dichos carnet implica incurrir en gastos no financiados, razón por la cual propone que las Inspecciones Provinciales del Trabajo certifiquen, a petición de los directores sindicales de las organizaciones constituidas en sus provincias, sus condiciones de tales.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda que aprobéis igualmente la observación.
Sala de la Comisión, a 29 de octubre de 1970.
Acordado en sesi��n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, Contreras y García. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17400