. . . . . . . . . . . " 2.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA INDEMNIZACION DE UN MES POR A\u00D1O DE SERVICIO A LOS TRABAJADORES DE LA MINERIA DEL HIERRO. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social ha estudiado las Observaciones del Ejecutivo, en segundo tr\u00E1mite constitucional, formuladas al proyecto de ley que concede una indemnizaci\u00F3n de un mes por a\u00F1o de servicio a los trabajadores de la miner\u00EDa del hierro. \nLa primera observaci\u00F3n tiene por objeto sustituir el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, que establece la indemnizaci\u00F3n equivalente a un mes de remuneraciones por cada a\u00F1o servido a los trabajadores, sean empleados u obreros, que queden cesantes por la paralizaci\u00F3n, por cualquier causa, de la empresa de explotaci\u00F3n, exportaci\u00F3n o de actividad inherente a la miner\u00EDa del hierro en que laboren, la que primar\u00E1 sobre toda indemnizaci\u00F3n pactada en convenios colectivos para el caso previsto, a menos que esta sea superior. Dichas empresas deber\u00E1n formar un fondo de reserva para hacer frente a la eventual indemnizaci\u00F3n que se establece. \nEl Ejecutivo estima conveniente ampliar el n\u00FAmero de causales que hacen procedente la indemnizaci\u00F3n a los casos de reducci\u00F3n de faenas motivadas por procesos de mecanizaci\u00F3n, automaci\u00F3n y racionalizaci\u00F3n, y precisar que el \u00FAltimo mes de sueldo o salario servir\u00E1 de base para efectuar el c\u00E1lculo del beneficio. Aclara, adem\u00E1s, que el beneficio ser\u00E1 incompatible con las indemnizaciones establecidas en convenios colectivos, actas de avenimientos o fallos arbitrales y otorga el derecho a optar entre \u00E9stas y la establecida en la presente ley cuando fueren m\u00E1s beneficiosas para el trabajador. Finalmente, estima inconveniente obligar a las empresas mencionadas a formar un fondo de recursos, que obligar\u00EDa a dictar un Reglamento por el Presidente de la Rep\u00FAblica, y propone que \u00E9l sea facultativo, lo que permitir\u00E1 que el sistema de cobertura de la indemnizaci\u00F3n s\u00E9 determine con mayor expedici\u00F3n y de acuerdo a la realidad de cada empresa en particular. \nEsta observaci\u00F3n fue aprobada por la Honorable C\u00E1mara de Diputados. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda que aprob\u00E9is igualmente la observaci\u00F3n. \nLa segunda observaci\u00F3n y \u00FAltima, sustituye el art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto, que dispone que las Inspecciones Provinciales del Trabajo deber\u00E1n otorgar a los Directores Sindicales de las organizaciones constituidas en sus provincias, un carnet que acredite su calidad de tales, cargo que desempe\u00F1an y la organizaci\u00F3n a que pertenecen, el que servir\u00E1 como credencial oficial y suficiente en todas las gestiones, intervenciones y audiencias en que les corresponda participar. \nEl Ejecutivo considera que el otorgamiento de dichos carnet implica incurrir en gastos no financiados, raz\u00F3n por la cual propone que las Inspecciones Provinciales del Trabajo certifiquen, a petici\u00F3n de los directores sindicales de las organizaciones constituidas en sus provincias, sus condiciones de tales. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda que aprob\u00E9is igualmente la observaci\u00F3n. \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 29 de octubre de 1970. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros (Presidente), Acu\u00F1a, Contreras y Garc\u00EDa. (Fdo.): Andr\u00E9s Rodr\u00EDguez Cruchaga, Secretario. \n \n " . "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UNA INDEMNIZACION DE UN MES POR A\u00D1O DE SERVICIO A LOS TRABAJADORES DE LA MINERIA DEL HIERRO."^^ . "2.-"^^ . . .