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- rdf:value = " Del señor Valenzuela: PAGO DE DEUDAS POR SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA A CHILECTRA Y ENDESA.
"Al señor Ministro del Interior, para un pronunciamiento referente a la disposición del artículo 26 de la ley Nº 17.328, respecto del pago de las cuentas pendientes al 31 de mayo de 1970 por consumo de energía eléctrica que tengan el Fisco, las Municipalidades, instituciones descentralizadas y empresas del Estado con la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), y la Empresa Chilena de Electricidad (CHILECTRA).
"Esta ley tiene por objeto ayudar a estas entidades, en especial a las municipalidades, para' el pago de energía eléctrica, lo que es muy justo; pero sucede que diversas comunas del país, como en las provincias de O'Higgins, parte de Colchagua, Santiago y otras, esta energía eléctrica es vendida a las municipalidades por la Compañía General de Electricidad Industrial, haciéndose ilusoria la disposición que las favorece por cuanto la enumeración de ENDESA, CHILECTRA es taxativa.
"Por ello, al plantear el problema estimo conveniente solucionarlo con un Mensaje del Ejecutivo que amplíe el beneficio para los pagos a la Cía. General de Electricidad, que provee a muchas municipalidades de la zona central de energía eléctrica."
"
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