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- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Tal como lo plantea el Honorable señor García, resultaría que cuando el Presidente de una Comisión o de alguna de las ramas del Congreso declarara inconstitucional un proyecto, poniendo término a su tramitación, un tercio de los miembros de la Corporación respectiva podría plantear el problema de la constitucionalidad ante el Tribunal respectivo.
El señor GARCIA.-
Así es.
El señor AYLWIN.-
Sin embargo, esa manera de entender el problema nos aparta del artículo 78 b) de la Carta Fundamental vigente, ya que, al establecer éste que "el requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto", supone que la petición al Tribunal Constitucional se hace respecto de un proyecto que está en tramitación. Pero si el Presidente de una Comisión o de alguna de las Cámaras ha declarado inconstitucional una iniciativa y puesto término a su tramitación por decisión unilateral, en el Congreso ya no habría proyecto tramitándose y, en consecuencia, mal podría interponerse el recurso ante el Tribunal Constitucional.
Esa es la gravedad que implica el mecanismo propuesto por la Comisión: en definitiva, dejar entregada la suerte de muchos proyectos de ley a la decisión unipersonal del Presidente de Comisión o de una de las ramas del Parlamento.
En cambio, la fórmula que yo propongo frente a un proyecto en tramitación que la Sala o un tercio de los miembros de ella consideren inconstitucional, permite perfectamente bien interponer el reclamo ante el Tribunal; y declarada por éste su inconstitucionalidad, allí terminará su tramitación.
"
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