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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga recursos a la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta y a determinadas sedes de la Universidad de Chile en el Norte del país.
A la sesión en que se trató esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los Honorables Senadores señores Juan de Dios Carmona y Luis Valente y el Diputado señor José Monares.
Vuestra Comisión, en el curso del debate, escuchó al Director de la sede de la Universidad de Chile en La Serena, señor Gilberto Bravo; al Director del Conservatorio Regional de La Serena, señor Jorge Peña, y al Director de la sede de la Universidad Técnica del Estado en Antofagasta, señor Guillermo Bustos.
El proyecto en informe otorga recursos, de un monto similar al que ya concede el artículo 27 de la ley Nº 16.624 a la Universidad del Norte, tanto a la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta como a las sedes de Arica, Iquique y Antofagasta de la Universidad de Chile, destinación que se hace con cargo a la participación fiscal en la tributación de de la Gran Minería del Cobre.
Se funda este proyecto, iniciado en moción de varios señores Diputados, en la urgente necesidad de proveer de recursos que están resultando indispensables para la adecuada realización de las funciones de la educación superior y media que imparten en la zona los Institutos antes nombrados. En efecto, desde hace unos quince años el Estado, y las Universidades han debido establecer sedes en las provincias nortinas para atender los requerimientos que en el terreno profesional y cultural imponía esa zona y a los cuales no era posible atender con los planteles ubicados en las provincias centrales. En el caso de los planteles universitarios de la zona norte, la educación se ha orientado hacia la formación de aquel tipo de profesional que por su estructura socioeconómica y sus necesidades culturales requiere esa región.
Sin embargo, este propósito se ha visto en parte frustrado, y podría serlo en definitiva si no se busca una solución como la del proyecto, debido a la paulatina disminución de los recursos financieros necesarios para afrontar la demanda proveniente del aumento vegetativo, y menos aún de las lógicas necesidades de expansión de la actividad educativa.
Disponibilidades Presupuestarias de las sedes de la Universidad de Chile en Antofagasta, Arica, Iquique y La Serena y de la Universidad Técnica del Estado en Antofagasta.
En el cuadro que figura en la página siguiente puede comprobarse esta tendencia. Así, mientras año a año aumenta el número de alumnos de las distintas sedes de la Universidad de Chile o de la Universidad Técnica del Estado, el presupuesto anual de las mismas disminuye drásticamente en términos de porcentaje o de moneda de valor constante, llegándose en algunos casos, incluso, al absurdo de que las cantidades nominales de esos presupuestos han sido en los últimos años inferiores a las otorgadas con anterioridad.
Puede comprenderse entonces que se carezca de recursos para atender a necesidades indispensables, como la habilitación de locales, dotación de mobiliario y de material de enseñanza, instalación de laboratorios y talleres, adquisición de textos, libros y otros documentos para las bibliotecas, etcétera.
Otra idea central del proyecto, contenida también en el artículo primero, es la de procurar un óptimo aprovechamiento de los recursos para una mejor satisfacción de las necesidades educativas de la zona norte, mediante la coordinación de las actividades que realizan en la zona las Universidades de Chile, del Norte y Técnica del Estado.
Atendiendo a las razones precedentes, la mayoría de vuestra Comisión, formada por los Honorables Senadores señores Baltra, Montes, Olguín y Valenzuela, y con la abstención del Honorable Senador señor Ibáñez, prestó su aprobación en general al proyecto de ley en informe.
El Honorable Senador señor Ibáñez fundó su abstención no en reparos a la finalidad concreta del proyecto, sino en consideraciones de orden general, que ha mantenido reiteradamente, en el sentido de que el otorgamiento de fondos a los Centros Universitarios debe ser la consecuencia de una política de conjunto, que considere en forma armónica las reales necesidades de todo el país y distribuya los escasos recursos de que éste dispone en la forma más productiva posible. A su juicio, soluciones parciales como la del proyecto para pronunciarse, sobre el cual faltarían antecedentes, coinciden con esa concepción global del problema del financiamiento de la educación superior.
Como se expresó, el artículo l9 del proyecto otorga a la Universidad Técnica del Estado, por una parte, y por la otra a las sedes de Arica, Iquique y Antofagasta de la Universidad de Chile, estas últimas en conjunto, sumas iguales a las que están percibiendo la Universidad del Norte, la Universidad Austral y la Universidad Técnica del Estado, con sede en Santiago, de conformidad con lo que establece el artículo 27 de la ley Nº 16.624. Esto no significa que se afecten o disminuyan, en modo alguno, los recursos que están percibiendo las últimas Universidades nombradas, ya que se imputan los aportes a la participación fiscal en la tributación de la Gran Minería del Cobre que en la actualidad no tiene una destinación específica. El monto de lo que se destina, que en términos de porcentaje no alcanza, en total, al 0,9% de la participación fiscal, significa aproximadamente un total de seis millones de escudos. A partir del 1° de enero de 1971, fecha de vigencia de la ley, para cada una de las Universidades beneficiadas, suma que en el caso de la Universidad de Chile deberá distribuirse entre las sedes de Arica, Iquique y Antofagasta.
Durante la discusión particular de este artículo primero, se formularon varias indicaciones, que la Comisión aprobó en los términos que pasamos a explicar.
Los Honorables Senadores señores Olguín y Valente, formularon indicaciones separadas, pero conducentes al común objeto de establecer que un determinado porcentaje de la suma que perciba la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta deberá destinarse a la instalación y mantenimiento de la sede ubicada en la ciudad de Calama. Vuestra Comisión, atendiendo a las razones dadas por los autores de estas indicaciones en orden a la importancia de esa sede para el desarrollo de una tecnología nacional del cobre y la formación de mandos medios de la respectiva industria, como asimismo a la conformidad manifestada a este respecto por el señor Director de la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta, prestó su aprobación unánime a las indicaciones en los términos que constan más adelante.
El Honorable Senador señor Baltra formuló indicación para incluir a la sede de La Serena entre aquellas de la Universidad de Chile a las que se otorgan recursos. Como se desprende del cuadro de la página 3, esta sede es una de las que cuenta con mayor cantidad de alumnos, ya que sirve las necesidades educacionales de las provincias de Atacama y Coquimbo, en la primera de las cuales se encuentran ubicados dos importantes yacimientos cupríferos. Las restricciones presupuestarias de ese plantel educacional son de la misma entidad y han tenido las mismas consecuencias que las de las Universidades de Tarapacá y Antofagasta, todo lo cual fue puesto de relieve en el seno de la Comisión por el Director de la sede, señor Gilberto Calvo.
Vuestra Comisión, atendidas estas razones, consideró necesario incorporar a la mencionada sede entre las beneficiadas por el proyecto, aunque asignándole un aporte inferior al de las restantes, con cargo a la misma cantidad total asignada primitivamente a la Universidad de Chile. La aprobación de esta indicación motivó modificaciones de redacción en los restantes incisos del artículo primero, destinadas a armonizar su texto.
Por último, a indicación del Honorable Senador señor Valenzuela, se acordó agregar un inciso final al artículo primero, que destina recursos para la realización de cursos e investigaciones universitarios de la Universidad Técnica del Estado en la provincia de O'Higgins, en un porcentaje equivalente a la mitad del que actualmente destina a la creación de cursos universitarios en esa provincia el artículo 201 de la ley Nº 16.840.
En seguida, se aprobó por unanimidad el artículo segundo del proyecto, que señala como fecha de su vigencia el 1º de enero de 1971.
Finalmente, vuestra Comisión rechazó, en segunda votación, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Baltra e Ibáñez y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Montes, Olguín y Valenzuela, el artículo 3º del proyecto, que suponía exceptuarle fa prohibicion de publicidad y propaganda establecida en el artículo 88 de la ley Nº 17.271, a las instituciones semifiscales y fiscales y a la Junta de Adelanto de Arica para efectuar publicaciones en la ciudad de Arica.
En mérito de las consideraciones precedentes tenemos el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones:
Artículo 11º
Ha sustituido el primero de los incisos que se propone agregar al artículo 40 de la Ley Nº 16.624, por los siguientes:
"Con cargo a la misma participación fiscal, se entregará a la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta una suma equivalente a la que el artículo 27 destina a la Universidad del Norte. La Universidad Técnica del Estado de Antofagasta destinará el 25% de los recursos que perciba de acuerdo con esta disposición, a la instalación y mantenimiento de su sede ubicada en la ciudad de Calama, departamento de El Loa.
Igual suma que la señalada en el inciso anterior y con cargo a la participación fiscal en él indicada, se entregará a las sedes de Arica, Iquique, Antofagasta y La Serena, de la Universidad de Chile. Este aporte se distribuirá entre las sedes indicadas en las siguientes proporciones:
a) un 207o para la sede de Arica;
b) un 20% para la sede de Iquique;
c) un 50% para la sede de Antofagasta, y
d) un 10% para la sede de La Serena.".
Los restantes incisos que se proponen agregar al mencionado artículo 40 han sido redactados en la siguiente forma:
"El Banco Central de Chile entregará directamente a las sedes indicadas en los incisos tercero y cuarto los aportes que en ellos se otorgan.
Dichos aportes serán considerados como extraordinarios y no podrán estimarse como todo o parte del financiamiento fiscal de la educación superior.
Las Universidades de Chile, del Norte y Técnica del Estado procurarán, mediante planes estudiados en conjunto, coordinar las actividades de los cursos que ellas mantengan en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
Los aportes mencionados en los incisos tercero y cuarto serán depositados en las Tesorerías de las sedes respectivas de cada uno de los centros universitarios, vale decir, Arica, Iquique, Antofagasta y La Serena.".
A continuación de los incisos transcritos, ha agregado el siguiente, nuevo:
"Con cargo a la misma participación fiscal señalada en el inciso primero, se entregará a la Universidad Técnica del Estado, para la realización de cursos e investigaciones universitarios en la provincia de O'Higgins, una suma equivalente al 50% de la que el artículo 201 de la Ley Nº 16.840 destina para la creación de cursos universitarios en esa provincia.".
Artículo 3º
Ha sido rechazado.
En mérito de las modificaciones que anteceden el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 40 de la ley N1º 16.624:
"Con cargo a la misma participación fiscal, se entregará a la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta una suma equivalente a la que el artículo 27 destina a la Universidad del Norte. La Universidad Técnica del Estado de Antofagasta destinará el 25% de los recursos que perciba de acuerdo con esta disposición, a la instalación y mantenimiento de su sede ubicada en la ciudad de Calama, departamento de El Loa.
Igual suma que la señalada en el inciso anterior y con cargo a la participación fiscal en él indicada, se entregará a las sedes de Arica, Iquique, Antofagasta y La Serena, de la Universidad de Chile, este aporte se distribuirá entre las sedes indicadas en las siguientes proporciones:
a) un 20% para la sede de Arica;
b) un 20% para la sede de Iquique;
c) un 50% para la sede de Antofagasta, y
d) un 10% para la sede de La Serena.
El Banco Central de Chile entregará directamente a las sedes indicadas en los incisos tercero y cuarto los aportes que en ellos se otorgan.
Dichos aportes serán considerados como extraordinarios y no podrán estimarse como todo o parte del financiamiento fiscal de la educación superior.
Las Universidades de Chile, del Norte y Técnica del Estado procurarán, mediante planes estudiados en conjunto, coordinar las actividades de los cursos que ellas mantengan en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
Los aportes mencionados en los incisos tercero y cuarto serán depositados en las Tesorerías de las sedes respectivas de cada uno de los centros universitarios, vale decir, Arica, Antofagasta y La Serena.
Con cargo a la misma participación fiscal señalada en el inciso primero, se entregará a la Universidad Técnica del Estado, para la realización de cursos e investigaciones universitarios en la provincia de O'Higgins, una suma equivalente al 50% de la que el artículo 201 de la Ley Nº 16.840 destina para la creación de cursos universitarios en esa provincia.".
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir el 19 de enero de 1971.".
Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 1970.
Acordado en sesión de 5 de agosto de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), Baltra, Ibáñez, Montes y Olguín.
(Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.
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