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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
Yo puedo darla, señor Presidente.
Durante los años 1954 a 1957, por decreto supremo del Ministerio de Defensa
Nacional se reconocieron los años servidos en la docencia particular a un grupo de profesores de la Armada, lo cual les significó gozar de los trienios de que disfruta el personal de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, la resolución ministerial fue objetada por la Contraloría General de la República, la que estimó que el reconocimiento de tiempo servido era improcedente, de modo que ese sector no tenía derecho a gozar de trienios, e incluso, estaba en la obligación de devolver las sumas que hasta ese momento había percibido por tal concepto.
Me correspondió patrocinar una indicación en virtud de la cual se condonaba el pago de las sumas que, a juicio de la Contraloría, dichos profesores habían percibido indebidamente por concepto de trienios. La indicación prosperó y se transformó en disposición legal, de modo que esas personas no se vieron obligadas a la devolución.
Pero ahora se trata no sólo de que no devuelvan las cantidades percibidas no tendrían que hacerlo, porque la condonación fue aprobada, sino de que se les computen para el futuro los trienios. Considero que la iniciativa podrá ser muy justa, pero es' absolutamente inconstitucional, porque de esta manera se les están aumentando las rentas para el futuro.
¿Por qué se debió proceder anteriormente en la forma señalada y sólo condonar tales sumas? Porque era el único camino que, constitucionalmente, podíamos seguir. Teníamos atribución para condonar la devolución de los dineros que la Contraloría objetó; pero no tenemos facultad para conceder un beneficio de manera permanente a ese personal, sin iniciativa del Ejecutivo.
Insisto en que considero justo el precepto, y lo habría votado favorablemente; pero, como digo, es inconstitucional, porque concede derecho a gozar de trienios en el futuro, beneficio del que actualmente no disfrutan los profesores de la Armada, quienes están sujetos a la legislación del sector público.
Concedo una interrupción al Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Entiendo que este artículo 10 tiene efecto retroactivo, de modo que habría que pagar el beneficio desde 1954 ó 1957 hasta la fecha. ¿No es así?
El señor BALLESTEROS.-
Efectivamente, señor Senador, y ello agrava aún más la situación.
Respecto del período comprendido entre 1954 y 1968, año en que se dictó la ley que condonó la deuda, no hay problema, porque la situación quedó saneada. La dificultad surge desde 1968, fecha desde la cual dejaron de percibir trienios. Pues bien, el carácter declarativo de la disposición implicaría reconocer el derecho a gozar de ese beneficio a partir de 1968, de modo que habría que pagarlo con efecto retroactivo.
"