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- rdf:value = " El señor VALENTE.-
Voy a argumentar sobre la base de una comunicación que me hizo llegar una agrupación de las Fuerzas Armadas, en la que se aclara en forma bastante exacta el alcance de este artículo. La comunicación dice como sigue:
"La disposición constituye la única vía posible para sanear una situación generada en pronunciamientos contrapuestos de la Contraloría que, mientras entre los años 5457 tomó razón de varios decretos que reconocían tiempo para beneficio trienial, en 1967 dictaminó que dichos decretos por ella cursados eran contrarios a derecho.
"Si es cierto que el problema del reintegro fue obviado por el artículo 13 de la ley 16.930 del 4 IX 1968 los afectados vieron repentinamente disminuidas en forma apreciable sus rentas ya de por sí harto exiguas, cuando por el tiempo transcurrido eran consideradas muy explicablemente como incorporadas definitivamente a su patrimonio, ya que sin que ellos tuvieran participación, competentes organismos del Estado incluyendo a la propia Contraloría les habían otorgado un beneficio nada menos que mediante el resorte del decreto supremo. Es comprensible, entonces, más allá de un marco puramente jurídico generado en erradas interpretaciones de quienes están precisamente para velar por la observancia de las disposiciones legales, la gravedad de la situación humana de perder parte importante de un sueldo que, como se expresó, ya es de por sí exiguo y que, en ocasiones, incluso ha sido más bajo que el del personal docente dependiente del Ministerio de Educación, de alguno de cuyos beneficios carece el profesorado civil de planteles de las Fuerzas Armadas".
Finalmente expresan:
"El monto del eventual gasto que la reposición de la norma significaría para el erario es realmente insignificante: no pasaría de unos 6 mil escudos mensuales en total." Esta es la información entregada por el profesorado civil de los planteles de las Fuerzas Armadas. Se trata de personal que conoce y ha vivido el problema.
Por ello, estimo justo que el Senado no insista en el rechazo del artículo.
El señor BALLESTEROS.-
Yo también recibí esa comunicación, señor Senador.
Por de pronto, ella reconoce que se condonaron las sumas recibidas indebidamente. Eso lo conozco bastante bien, porque me correspondió patrocinar la indicación respectiva.
El señor VALENTE.-
Lo felicito. Entonces, aprobemos el artículo.
"