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Pero, en definitiva, para analizar la norma debemos atenernos al marco constitucional.
Ese documento muestra claramente que el artículo 10 significa un aumento retroactivo de las remuneraciones de cierto personal de las Fuerzas Armadas, que, según entiendo, es un pequeño grupo de profesores.
Se dice que el gasto que demandaría esta disposición no superaría los seis mil escudos, pero en la comunicación no se alude al efecto retroactivo, que, indiscutiblemente, debe tomarse en cuenta.
Por otra parte, el señor Senador sabe muy bien que al encabezarse un artículo con la expresión "declárase", se otorga carácter interpretativo a la norma y le da un efecto legal bien concreto y conocido: otorgar derecho a los interesados a percibir beneficios concedidos indebidamente, a juicio de la Contraloría desde la fecha de la norma que pretende interpretarse.
Reitero: el artículo 10 no representa seis mil escudos mensuales, sino una cantidad mucho mayor, desde el momento en que el pago se efectuará desde el 4 de octubre de 1968, es decir, por casi dos años. Eso es indiscutible.
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