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- rdf:value = " PRESUPUESTO DE LA NACION PARA 1971.El señor PABLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor EGAS (Secretario subrogante),-
Corresponde discutir el proyecto de ley que fija el Presupuesto de la Nación para 1971.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indica:
El mensaje figura en los Anexos de la sesión 17ª, en 27 de octubre de 1970.
En segundo trámite, sesión 15ª, en 30 de diciembre de 1970.
El señor EGAS, (Secretario subrogante).-
En los boletines Nºs 25.074, 25.075 y 25.076, la Cámara de Diputados comunica la aprobación del Presupuesto de la-Nación para 1971, en los términos propuestos por la Comisión Mixta, con las modificaciones que indica.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en general, el proyecto.
Aprobado.
En discusión particular.
El señor EGAS (Secretario subroganté).-
"Artículo 1º.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación"...
El señor SILVA ULLOA.-
Puede omitirse la lectura, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 1°?
Acordado...
El señor IBAÑEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Ya se aprobó el artículo, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
No tengo inconveniente en intervenir con posterioridad.
El señor PABLO (Presidente).-
Artículo 29.'
¿Habría acuerdo para aprobarlo?
El señor MUSALEM.-
A mi juicio, debemos aprobar el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos propuestos en esta norma, sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente puedan introducirse en los ítem respectivos.
El señor OCHAGAYIA.-
Sí, señor Senador, porque el precepto es bastante nominal.
El señor PABLO (Presidente).-
Más adelante habría que cuadrar todas las cifras. Ahora sólo nos cabe aprobar el artículo 2° en los mismos términos en que se halla redactado, sin perjuicio de las enmiendas posteriores que puedan introducirse.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo.
Aprobado.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
"Artículo 3º-El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1971, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en años anteriores."
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece, a la Sala, se aprobará.
El señor IBAÑEZ.-
Pido la palabra para fundar el voto.
Intervengo en esta oportunidad, en nombre de los Senadores de estas bancas, para formular consideraciones de orden general relativas a todo el articulado del proyecto en debate.
Con ocasión de la respuesta que dimos en la Sala a la exposición sobre la hacienda pública del Ministro del ramo, reiteramos que era absolutamente necesario que todas las iniciativas que configuran el Presupuesto General de la Nación se trataran en conjunto, a fin de tener una visión exacta de la situación fiscal y, mediante ella, conocer claramente la política del nuevo Gobierno.
Sostuve que era fundamental estudiar en conjunto, dentro de esa consideración de orden general, no sólo el Presupuesto de la Nación, sino también el- oficio enmendatorio enviado por el nuevo Gobierno, el oficio final que el Ministro anunciaba y el proyecto de reajustes, ya que, al fin y al cabo, esta última iniciativa es parte integrante y muy principal del proyecto de ley de Presupuestos de la Nación.
En respuesta a tal planteamiento, el señor Ministro entregó cifras más o menos globales de lo que representaban todas estas iniciativas, y que en total configuraban un Presupuesto de alrededor de 35 mil millones de escudos, en circunstancias de que el de 1970 llegó a 20 mil millones de escudos.
En la forma en que lo presentó el Gobierno, el Presupuesto tenía un déficit que podía estimarse en unos 12 mil millones de escudos, cantidad que, de acuerdo con las iniciativas gubernativas, se solventaba, más o menos, con unos 7 mil millones de escudos correspondientes a emisión y unos 4 mil millones de escudos de nuevos impuestos.
Nosotros sostuvimos que era fundamental asegurar los fondos necesarios para pagar el reajuste de remuneraciones a los funcionarios del sector público, y que la única manera de obtener esa seguridad consistía en rebajar el Presupuesto sometido a nuestra consideración en un monto equivalente al saldo no financiado del reajuste, rubro estimado por el señor Ministro de Hacienda en 3.500 millones de escudos aproximadamente.
Ha sido costumbre en este tipo de iniciativas, y no sólo de este Gobierno, incluir todos los programas propios de la política del Gobierno en el Presupuesto oficial de la Nación, debidamente financiados con los tributos existentes, y, en seguida, enviar la ley de reajustes desfinanciada y con proposiciones de nuevos impuestos, en la confianza de que el Congreso se verá obligado a aprobarlos por la presión de los funcionarios públicos.
Esta situación, que considero anómala e inconveniente, la hice presente en el curso de los debates de la Comisión Mixta. Por eso, a pesar de que participamos de los mismos propósitos que inspiran a la Unidad Popular en cuanto a realizar programas de desarrollo económico y social, formulamos una reserva expresa en el sentido de que, antes de aprobar dichos programas, era necesario asegurar el financiamiento de los reajustes, y que tales programas los consideraríamos con el mayor agrado en leyes separadas y debidamente financiadas, porque -y con esto deseo terminar- nuestra posición, ante la obligatoriedad de encontrar recursos para pagar los reajustes, es que no pueden establecerse tributos que produzcan un trastorno grave en la marcha de la economía del país, con paralización de la actividad económica y, en definitiva, con una menor recaudación de impuestos, en lugar de obtenerse mayores ingresos, que es la meta perseguida al imponer nuevos gravámenes o al elevar las tasas de los existentes.
Por estas consideraciones, los parlamentarios del Partido Nacional votamos en contra de algunas partidas del Presupuesto en la Cámara y lo haremos nuevamente en el Senado.
Somos muy consecuentes y queremos ser muy claros en nuestra posición en materia financiera. Procedimos de .igual manera cuando éramos Gobierno y cuando fuimos Oposición en la Administración del señor Frei, y actuaremos también del mismo modo frente al régimen actual.
Nos interesa financiar las labores esenciales del Estado, es decir, aquellas de las que no puede prescindirse. Somos partidarios de que el Estado cuente con los recursos para ello, pero sin provocar una expansión del proceso inflacionista, ni una reducción de las actividades económicas que agrave la cesantía, ya muy elevada en el país, tratando, en lo posible, de que mediante una mayor actividad económica se incremente la recaudación para el Estado. Conseguidas estas metas, estamos plenamente dispuestos a considerar cualquier otra iniciativa que signifique un efectivo desarrollo económico y social para el país.
Por estas razones, quiero anunciar -para no hacer uso de la palabra durante el resto del debate- que, cuando llegue el momento, votaremos en contra de diversas disposiciones y glosas del proyecto. Obraremos de ese modo a fin de qué haya recursos disponibles para financiar los reajustes y pagar debidamente a los servidores públicos.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Algún señor Senador desea fundar el voto respecto del artículo 3º?
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
-Sin debate, se aprueban los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9°, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
El señor PABLO (Presidente).-
Artículo 16.
El señor GARCIA.-
¿A qué organismos se refiere el artículo 208 de la ley 13.305?
El señor PABLO (Presidente).-
¿Algún miembro de la Comisión Mixta de Presupuesto puede informar sobre la materia?
Se va a dar lectura a la disposición legal pertinente.
El señor SILVA ULLOA.-
Se trata de organismos descentralizados que tienen la obligación de presentar presupuestos.
El señor ALTAMIRANO.-
Se refiere a organismos descentralizados y a las Municipalidades.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
El artículo 208 dice:"Mediante el uso de las facultades que esta ley le otorga, el Presidente de la República no podrá:"a) Modificar, la organización política y administrativa del país, sin perjuicio de la facultad de fijar las atribuciones y deberes de los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores, en conformidad al artículo 202 de esta ley."b) Modificar las disposiciones tributarias vigentes y crear nuevos impuestos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 207, números 1 y 11. Podrá, sin embargo, dictar disposiciones generales para suspender, suprimir o disminuir impuestos, derechos y tasas."c) Dictar disposiciones que modifiquen la organización y atribuciones del Poder Judicial o de los Tribunales que de él dependan, ni las normas que las leyes vigentes señalan para el desempeño y continuidad de sus funciones y ejercicio de sus atribuciones por parte de los miembros y empleados en servicio de dicho Poder. Tampoco podrá hacerlo respecto de la Contraloría General de la República, de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado, ni de las demás Universidades reconocidas por el Estado.
"
El señor GARCIA.-
¿El señor Secretario leerá toda la Ley de Facultades Extraordinarias del año 1959? En realidad, no se pretende hacer una referencia al artículo, sino a un precepto determinado, donde se menciona a una serie de organismos autónomos y descentralizados. A tal precepto se refiere este artículo.
Mi petición tiene por objeto evitar dificultades de interpretación, ya que al nombrarse a determinados organismos debería especificarse el número del artículo y de la ley respectiva. Esta es la única manera de entender la disposición; porque a medida que el señor Secretario avanza en la lectura, más raro se encuentra el articulo.
El señor PABLO (Presidente).-
La verdad es que la única letra que guarda relación con la materia es la f), que dice: "Dictar disposiciones que se refieran a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios." En realidad, los organismos descentralizados no figuran en esta disposición.
El señor PALMA.-
El artículo 47 del D.F.L. Nº 47, Ley Orgánica de Presupuestos, es el que da carácter al precepto.
El señor PABLO (Presidente).-
La misma disposición expresa que "A los organismos a que se refiere el artículo 208 dé la ley 13.305 y a las Municipalidades les será aplicable el artículo 47 del D.F.L. Nº 47, del año 1959, Orgánico de Presupuestos."
El señor AYLWIN.-
El artículo 47 del D.F.L. Nº 47 establece lo siguiente: "Los decretos de fondo conservarán su validez después del cierre del ejercicio, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de diciembre a los ítem correspondientes en el nuevo Presupuesto.
"Para tales fines se entenderán creadas asignaciones en los ítem del nuevo Presupuesto' de igual denominación a las del año anterior y por un monto equivalente a los saldos decretados e impagos de dichas asignaciones al 31 de diciembre.
"En el caso de que en el nuevo Presupuesto no se repitiere algún ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio a los saldos no pagados de decretos de fondos cursados.
"No obstante, a petición del Ministro que corresponde, podrá derogarse un decreto de fondos del año anterior, en lo que se refiere a fondos autorizados, pero respecto de los cuales los servicios públicos no hayan adquirido compromisos. En tales casos, se eliminará o rebajará la imputación hecha a ítem del nuevo Presupuesto en virtud de lo dispuesto en este artículo."
Es decir, esta es la norma que se aplicará a las municipalidades y a los servicios a que se refiere el artículo 208 de la ley 13.305.
El señor MUSALEM.-
En la Comisión Mixta de Presupuestos se nos informó que la norma se refiere a las municipalidades y a las universidades. O sea, la ley hace referencia a estas últimas.
El señor SILVA ULLOA.-
El artículo 16 del proyecto es exactamente igual al que figura en la ley 17.271, en actual vigencia. De modo que su aplicación data desde hace muchos años, con absoluta regularidad. Por lo tanto, no veo inconveniente alguno en aprobarlo en esta ocasión.
El señor PABLO (Presidente).-
El problema estriba en que no es claro.
El señor SILVA ULLOA.- Sí lo es.
El señor GARCIA.-
¿A qué organismos se aplicará? Eso es lo que quiero saber.
El señor VALENZUELA.-
Se desea saber a qué organismos se refiere. :
El señor MONTES.- Podríamos dejar pendiente esta disposición.
El señor PALMA.-
La disposición pretende legislar sobre la siguiente materia. Cuando el Fisco no gira determinados fondos al 31 de diciembre, pasan a Rentas Generales de la Nación. En el caso de las municipalidades y de otros organismos similares, sus presupuestos se cierran al finalizar el año respectivo y no hay autorización para girar con cargo a los ítem no utilizados. Por medio del precepto en debate se aplicará el artículo 47 de la ley Orgánica de Presupuestos, que faculta a las municipalidades y a una serie de organismos autónomos para girar con cargo a los ítem del año anterior que no se hayan usado en el período correspondiente.
El señor GARCIA.-
¿Pero a qué organismos se refiere específicamente?
El señor PALMA.-
En consecuencia, se pretende que tales recursos no pasen a Rentas Generales de la Nación; que los ítem queden abiertos para poder seguir girando. La disposición lo dice claramente.
El señor PABLO (Presidente).-
A mi juicio, deberíamos aceptar la sugerencia del Honorable señor Montes y dejar pendiente la discusión del precepto mientras se aclara su contenido.
En verdad, no estamos discutiendo las facultades que otorga el artículo 47 y que son claras, sino el problema de los organismos a que se refiere la disposición, pues no figuran expresamente ni las universidades ni otros servicios. Se mencionan el Congreso Nacional, la Contraloría General de la República y diversas otras instituciones. Podríamos resolver el problema agregando otra letra.
Si le parece a la Sala, se dejará pendiente el artículo, mientras el Secretario de la Comisión de Hacienda informa sobre el particular.
Acordado.
-Sin debate, se aprueba el artículo 17.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Artículo 18.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
El señor IBAÑEZ.-
¿Cuáles son los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. 338, de 1960, mencionados en el artículo ?
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
La disposición del decreto mencionado dice:
"Para optar a un empleo público se requiere acreditar cuarto año de humanidades rendido o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública.
"Para optar a los cargos de categorías se requerirá acreditar que se está en posesión de la Licencia Secundaria o de estudios equivalente» calificados en la misma forma.
"Deberá acreditarse, en todo caso; que se posee la idoneidad profesional o técnica que el empleo requiera según su naturaleza y que exija la ley.
"Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo que establezcan leyes especiales."
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
El señor GARCIA.-
No. Podríamos dividir la votación.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar los primeros incisos?
Acordado.
En- votación el inciso final.
El señor JULIET.-
Estamos todos de acuerdo.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría con los .votos en contra de los Senadores nacionales.
Acordado.
-Con la abstención de los Senadores nacionales, respecto del artículo 21, se aprueban los artículos 19 a 22.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Artículo 23.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
El señor IBAÑEZ.-
¿A qué se refiere el inciso segundo de la letra b) del artículo 1º de la ley 14.171, mencionado en la disposición?
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
El artículo figura en el Título I, sobre Fomento y Reconstrucción, y dice lo siguiente:
"El Ministerio de Economía se denominará, en lo sucesivo, "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" y la Subsecretaría de Comercio e Industrias se denominará "Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción".
"Dicho Ministerio, sin perjuicio de sus actuales atribuciones, tendrá, además, las que a continuación se indican:
"a) Elaborar los proyectos de fomento y desarrollo de las actividades económicas del país;
"b) Promover y coordinar la inversión de los recursos fiscales, como también los recursos de las instituciones semifiscales de Administración Autónoma y Empresas del Estado, orientándolos hacia los fines de reconstrucción y fomento de la producción. Con tal objeto, dichas instituciones y empresas deberán ajustar sus presupuestos a la ejecución de los planes de reconstrucción y fomento.
"Los presupuestos anuales de las instituciones y empresas a que se refiere esta letra, deberán llevar, además de la firma del Ministro del ramo, las del Ministro de Hacienda y del de Economía, Fomento y Reconstrucción."
El señor PABLO (Presidente).-
Lo que se pretende es agilizar la tramitación del decreto.
-Se aprueba.
-Sin debate se aprueba el artículo 24.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Corresponde tratar el artículo 25.
El Ejecutivo ha formulado indicación para suprimir su inciso segundo, cuyo texto es el siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, toda ampliación de obras públicas cuyo valor exceda de 10% del total reajustado del contrato inicial deberá hacerse por propuestas públicas."
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el inciso primero.
Acordado.
En votación el segundo.
- (Durante la votación).
El señor OCHAGAVIA.-
Deseo llamar la atención del Senado respecto de este inciso segundo, porque en la Subcomisión Mixta donde se estudió el presupuesto de Obras Públicas, los representantes del Ministerio -incluso el propio Secretario del ramo- se manifestaron de acuerdo con suprimir lo que ha constituido un vicio en la concesión de los contratos de obras públicas.
Mediante el expediente de la ampliación de los contratos, se deja sin efecto lo relativo al monto de la propuesta pública, que es la exigencia que establece la ley. Resulta que se contrata la ejecución de un pequeño tramo de una obra y, con la ampliación, prácticamente se completa el 90% restante, lo cual significa que los valores unitarios de la propuesta primitiva no se respetan. Además, como la propuesta es por una cantidad muy pequeña, la competencia entre los contratistas de obras públicas no se produce, por falta de interés, ya que la instalación de las faenas es de alto costo.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor OCHAGAVIA.-
No puedo concedérsela porque estoy fundando el voto, Honorable colega.
Decía que la instalación de faenas representa un valor muy apreciable en uña obra y que, por eso, cuando el llamado a propuestas es por una cantidad baja, pocas firmas se interesan en competir.
Sin embargo, la práctica viciosa de ampliar los contratos, el expediente de modificar y cambiar sustancialmente los precios unitarios, se presta para toda clase de abusos, y así lo reconocieron los funcionarios del Ministerio, de Obras Públicas presentes en la Subcomisión Mixta. El Subsecretario de Obras Públicas, el Director de Obras, el Director de Vialidad, en fin, todos los representantes de ese Ministerio, se manifestaron conscientes del problema y dispuestos a terminar de modo definitivo con el procedimiento en comentario y anunciaron que actuarían exclusivamente sobre la base de propuestas públicas, las que deberían tener como fundamento el monto de la obra total que se contratara.
Por tales razones, me llama la atención que los Senadores de la Unidad Popular rechacen este inciso, que es consecuencia de lo manifestado en la Comisión Mixta por su Gobierno, a través de los personeros del Ministerio de Obras Públicas.
En consecuencia, para impedir que se concedan ampliaciones por medio de tratos directos, y por estimar indispensable sanear la situación con él, objeto de resguardar los intereses del Estado -lo que se consigue llamando a propuestas públicas para las ampliaciones, a fin de que los costos de las obras no superen excesivamente el valor unitario de la primitiva propuesta-, voto favorablemente el inciso.
El señor GARCIA-
El año pasado se discutió este mismo precepto, y en las respectivas Comisiones el Ministro de Obras Públicas del Gobierno, anterior manifestó su acuerdo para terminar con el vicio que se estaba cometiendo. Lo único que pidió fue que se diera un plazo para finalizar las ampliaciones en marcha y no interrumpir bruscamente esos contratos, a fin de no producir un grave daño en el país. Inclusive se habló con el Ministro de la época de dar un plazo de seis meses para arreglar esos convenios.
Cuando le contaron en esta misma Sala los casos ocurridos, no pudo negarse a aceptar la tesis del Congreso, en el sentido de que sólo podrían concederse ampliaciones de un contrata ante situaciones imprevisibles, como por ejemplo el hecho de aparecer una laguna subterránea al realizar las excavaciones de un túnel. En tal eventualidad, es imprescindible realizar un trabajo absolutamente extraordinario. Sin embargo, no es lo mismo contratar la erección de la garita de peaje de Coquimbo y, con la ampliación, construir el camino de Coquimbo a La Serena, ni tampoco convenir el arreglo de dos cuadras de Renca para después, al ampliar la obra, arreglar en forma completa la primera cuesta hacia el lado de Quillota.
Obras como éstas se han hecho por medio de la ampliación de contratos.
Por lo tanto, si ya el Ministro de la Administración anterior estaba dispuesto a corregir el problema, a tomar medidas, y si este Gobierno ha manifestado que solucionará la situación, no cabe sino mantener el artículo tal como está.
Voto que sí.
El señor SILVA ULLOA.-
El inciso segundo del articula en votación sólo autoriza una ampliación equivalente al 10% del valor del contrato inicial. Debo hacer presente que en la ley de Presupuestos del año pasado la limitación aprobada era de 20%.
Quiero recordar algo más y precisar lo que dijo el Honorable señor García. Resulta que el inciso aprobado en la Ley de Presupuestos de 1970 se derogó en otra ley, porque ocurría que en muchos casos las ampliaciones de la propuesta las otorgaban los inspectores de obras, sin conocimiento del Director General ni menos del Ministro del ramo. Situaciones de esta naturaleza se produjeron en 1969, e incluso hubo problemas para cancelar las obras realizadas.
No recuerdo el número de la ley en que se derogó el inciso segundo en cuestión, pero el Ministro de la época se comprometió a enviar un proyecto de ley para regularizar en forma permanente el procedimiento, cosa que no ocurrió.
A mi juicio, hay conciencia de que en el país existe cesantía y que una de las formas de absorberla -quizás la más efectiva- es el desarrollo de las obras públicas, de modo que la limitación propuesta imposibilitará al actual Gobierno concretar un propósito que todos deseamos ver cumplido.
Comprendo que la forma como se ha procedido hasta ahora es irregular, pero a un Gobierno que lleva menos de dos meses en el ejercicio del Poder no se le puede pedir que corrija de golpe todos los errores que han venido repitiéndose desde hace muchos años. Por eso señalé los alcances que tuvo la disposición pertinente de la ley de Presupuestos para 1970; lo que aconteció posteriormente, y la grave restricción planteada en esta oportunidad al reducir de 20% a 10% el porcentaje hasta el cual se podrá autorizar una ampliación.
No puedo votar por estar pareado, pero creo que algunos Senadores partidarios de la disposición, al conocer estos antecedentes, reconsiderarán su actitud con el propósito de que Chile pueda resolver el problema de la cesantía que hoy tanto nos preocupa.
El señor LUENGO.-
El Honorable señor García ha hecho mención de una serie de irregularidades cometidas anteriormente con motivo de la ampliación de los contratos de obras públicas. No creo que haya hablado en tono de broma, sino de casos concretos o parecidos. Por ejemplo, cuando dice que a raíz de un contrato de construcción de una garita de peaje se construyó también el camino respectivo, se refiere a una situación absolutamente anómala, porque en tales circunstancias no puede hablarse de la ampliación de una obra. Eso no es posible.
Según mi parecer, se podría hablar de la ampliación de una obra cuando se ha construido un camino de 10 kilómetros, por ejemplo, y después se lo extiende en 2 ó 3 kilómetros más. En consecuencia, con el inciso segundo del artículo 25 o sin él, resulta absolutamente irregular un sistema como el señalado por el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
La ampliación se realizó en los caminos de acceso.
El señor LUENGO.-
Desgraciadamente no puedo conceder interrupciones, señor Senador, porque estoy fundando el voto.
Quiero ahondar en las razones expuestas por el Honorable señor Silva Ulloa, con las que concuerdo absolutamente.
Puede ocurrir que el día de mañana -sigo refiriéndome al caso de caminos- una vía de cien kilómetros se amplíe en diez, con lo cual quedaría dentro de la norma que se pretende establecer al reducir las ampliaciones a 10% del costo total. Pero sin duda, merced a este precepto, se podrían efectuar las nuevas ampliaciones que se quisiera, porque después de terminada la primera sería posible acordar una nueva por otro 10%, y así sucesivamente, hasta llegar al 50%, o más, de la obra inicial. A mi juicio, esto es más engorroso que si el Gobierno tiene la posibilidad de decir: "La obra que está realizando esta firma contratista me conviene y, en consecuencia la ampliaré en 20% 30% ó 40%."
Si en el Gobierno existe el ánimo de hacer las cosas correctamente, pienso que no se necesita este tipo de trabas. En mi opinión, este precepto, más que todo, dificultará el desarrollo de las obras públicas.
Confiando más en la moralidad del Ministro y del Gobierno para no realizar actos irregulares, creo que deben tener la posibilidad de conceder las ampliaciones de obras que se justifiquen.
Voto que no.
- Se aprueba el inciso (19 votos contra 12 y 1 pareo).
El señor CARMONA.-
A los democratacristianos nos parece conveniente mantener este precepto, que figura en la Ley de Presupuestos de 1970 con los mismos términos que el actual. La única diferencia es que el año pasado se aprobó como porcentaje de ampliación, no un 10%, sino un 20%, cifra final propuesta precisamente por los parlamentarios de la Unidad Popular, quienes junto con el Partido Nacional aprobaron una disposición de esta naturaleza, porque la creyeron adecuada para ejecutar las obras públicas en forma más controlada y conveniente para el país.
También debo hacer presente que los ejemplos señalados por el Honorable señor García, a los cuales se refirió el Honorable señor Luengo, no se han producido jamás. Nunca en el Gobierno anterior se verificaron ampliaciones como las señaladas en la discusión de este inciso segundo. En consecuencia, levanto el cargo formulado, ya que la mención se hizo a modo de ejemplo, y no referida a casos concretos.
Voto que sí, porque somos partidarios de mantener esta disposición en la forma propuesta.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Artículo 26.
El señor OLGUIN.-
Desearía que el señor Secretario leyera el artículo correspondiente, o que algún miembro de la Comisión explicara el sentido del artículo 26 cuando habla de suspender "por el presente año las limitaciones de plazo, presentación y porcentaje a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 6° de la ley Nº 13.039".
-Se aprueba el artículo.
El señor MUSALEM.-
La Junta de Adelanto de Arica tiene determinados plazos para la formulación y aprobación de sus presupuestos, lo que en definitiva crea dificultades en los manejos presupuestarios de la Junta de Adelanto de Arica.
Por eso, mediante esta disposición se sugiere suspender las limitaciones de plazos, para que dicho organismo, más allá de ellos, pueda introducir modificaciones en su presupuesto.
En general, el precepto tiene por objeto permitir que la Junta de Adelanto de Arica se someta a las normas de la Ley Orgánica de Presupuestos y quede sujeta a los preceptos de control presupuestario fijados por el Ministerio de Hacienda, pues en la actualidad se le aplican algunas normas, y no otras, y ello crea dificultades.
Repito: la disposición tiende a aplicar a la Junta de Adelanto de Arica las normas de control presupuestario del Ministerio de Hacienda.
El señor PABLO (Presidente).-
Artículo 27.
¿Habría acuerdo para aprobarlo?
El señor OCHAGAVIA.-
Que se lea.
El señor PABLO (Presidente).-
Se dará lectura a la disposición.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
El artículo dice:
"Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones o instalaciones de cualesquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a Eº 100.000.
"Las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia, Carabineros y el Instituto Antártico Chileno en sus construcciones antarticas no estarán sujetos a la intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso y podrán efectuar sus obras y ejecutar reparaciones, ampliaciones e instalaciones a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al D.F.L. Nº 353, de 1960."
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra para fundar el voto, señor Presidente.
Nosotros compartimos el espíritu del inciso 2º del precepto en discusión, que autoriza a las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia, Carabineros y al Instituto Antartico Chileno para contratar obras y ejecutar reparaciones, ampliaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza, porque nos parece que esos organismos, como es natural, no deben recurrir al Ministerio de Obras Públicas con ese objeto. En todo caso, tengo ciertas dudas respecto del inciso primero, en cuanto a que cualquier servicio público pueda contratar obras, ampliaciones, reparaciones o instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, porque así lo establece el artículo. Entiendo que se trata de reparaciones menores. No sé si el monto tendrá un margen prudente.
El señor SILVA ULLOA.-
Cien mil escudos. Es limitativo.
El señor OCHAGAVIA.-
Reitero que me asalta esta duda, porque es evidente que para pintar una oficina, por ejemplo no se va a recurrir al Ministerio de Obras Públicas.
Formulo este planteamiento para manifestar que votaré al final, a la espera de que algún señor Senador pueda ilustrarme mayormente sobre la materia.
El señor PALMA.-
Sólo quiero ratificar que esta disposición está consignada en el actual Presupuesto.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el inciso final.
Acordado.
En cuanto al inciso primero, puede fundar el voto el Honorable señor Palma.
El señor SILVA ULLOA.-
Con 75 mil escudos.
El señor PALMA.-
La única diferencia radica en que, en vez de autorizarse 100 mil escudos, en la norma presupuestaria en vigencia se autorizan 75 mil. La diferencia obedece a la inflación.
-Se aprueba el artículo.
-Sin debate, se aprueban los artículos 28, 29 y 30.
El señor PABLO (Presidente).-
Artículo 31.
El señor IBAÑEZ.-
Pido que se lea, señor Presidente.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Dice la disposición:
"Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto fundado que lleve la firma del Ministro de Hacienda, previo informe de la Tesorería General y de la Contraloría General de la República, elimine del activo de la Caja Fiscal, con cargo al ítem 039, los valores pendientes en la cuenta "E-11 Documentos por Cobrar" correspondientes a cheques protestados que se estimen incobrables."
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
El señor IBAÑEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
A primera vista, salvo algunas explicaciones que pudieran justificar este precepto, no se ve conveniencia alguna en aprobarlo. Nosotros no podemos estar condonando cheques protestados por falta de fondos, en circunstancias de que existe todo un sistema de sanciones penales para hacer efectivas estas cobranzas.
El señor GUMUCIO.-
El precepto dice que se eliminan del activo de la Caja Fiscal.
El señor IBAÑEZ.-
Es que al proceder de esa manera se termina la cobranza de cheques sin fondos.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la verdad es que esta disposición se viene consignando desde el año 1959 en la ley de Presupuestos. Es exactamente igual al artículo 31 de la ley Nº 17.271, actualmente en vigencia. Ella ha permitido a la Contraloría aplicar un sistema que simplifica los procesos contables y evitarse un recargo innecesario de trabajo.
El señor LUENGO.-
¡Así es que esta disposición la inventó el Presidente Alessandri...!
El señor IBAÑEZ.-
Si bajo otra Administración se ha cometido un error, no veo por qué nosotros debamos sentirnos en la obligación de reincidir en él.
La pregunta categórica que formulo es la siguiente: la aprobación de este artículo, ¿implica dejar sin cobrar los cheques sin fondos?
El señor LUENGO.-
No.
El señor GUMUCIO.-
No.
El señor SILVA ULLOA.-
Es que hay cheques absolutamente incobrables.
El señor IBAÑEZ.-
Esa es la pregunta que formulo.
El señor LUENGO.-
Llamemos al autor de la indicación.
El señor GARCIA.-
Nadie puede responder derechamente a la pregunta.
El señor IBAÑEZ.-
Creo que no hay respuesta para la consulta que he formulado.
El señor PABLO (Presidente).-
Es un hecho que si se trata de documentos que se han declarado incobrables, ellos no podrán ser cobrados.
El señor VALENTE.-
La disposición es muy clara: mediante ella se pretende evitar que se computen en el activo de la Caja Fiscal los valores correspondientes a cheques incobrables, lo cual no significa que la cobranza judicial no siga su trámite normal en contra de los giradores de dichos documentos.
No existe, pues, peligro de que esos valores no sean cobrados.
El señor IBAÑEZ.-
Si es así, estamos de acuerdo con la disposición.
El señor VALENTE.-
Pero si así lo expresa su texto.
El señor IBAÑEZ.-
Conviene dejar en claro que este artículo no elimina la obligación de seguir la cobranza judicial.
El señor FONCEA.-
El Honorable señor Silva Ulloa, al formular sus observaciones para rebatir los planteamientos del Honorable señor Ibáñez, ha dicho qué el artículo en debate corresponde a una norma que se viene consignando desde tiempos inmemoriales. Y yo quiero agregar que en el articulado de una ley de Presupuestos en cuyo estudio me cupo participar, se consignó una disposición que es más antigua y que beneficia a la zona que represento en el Congreso.
Si mal no recuerdo, nunca enfrenté dificultad alguna, ni nadie se atrevió a argumentar en contra de esa disposición, porque se trataba de dar cumplimiento a una norma legal dictada el año 1953. Ni el Gobierno del señor Ibáñez, ni el del señor Alessandri ni el anterior se habían atrevido a dejar sin aplicación dicho precepto del D. F. L. Nº 285.
Pues bien, antes de viajar al extranjero formulé la indicación pertinente; pero a mi regreso me encontré con la novedad de que la Comisión, seguramente por estar sesionando hasta altas horas de la noche, se permitió declararla improcedente, no obstante tratarse de un precepto consignado en el articulado de todas las leyes de Presupuestos.
Por eso, ahora he apelado a la bondad y espíritu de justicia de algunos colegas para renovar esta indicación. Y creo que debiera haber unanimidad...
La señora CAMPUSANO.-
¿A qué se refiere la indicación, Honorable Senador?
El señor FONCEA.-
Se trata de un precepto dictado cuando desapareció la Corporación dé Reconstrucción y Auxilio. En esa oportunidad, los talquinos reclamaron con justa razón, pues ese organismo se fusionó con la Caja de la Habitación. Ello dio lugar a la dictación de un artículo en virtud del cual en todos los Presupuestos de la nación se consignaría el último presupuesto que tuvo la Corporación de Reconstrucción y Auxilio en beneficio de la zona que represento.
Siempre se ha dado cumplimiento a esa disposición. No obstante, este año formulé la indicación pertinente con el objeto dé contar con los fondos que permitan terminar las obras del cuartel de la Segunda Compañía de Bomberos de Talca, construcción que se arrastra desde hace largos años. Cuando yo me inicié como parlamentario-, la edificación de ese cuartel ya había comenzado; sin embargo, aún no se termina. Mi anhelo, pues, no es otro que verlo construido antes de morirme.
Esa es la razón por la cual presenté la indicación que fue rechazada.
Las muy acertadas observaciones formuladas por el Honorable señor Silva Ulloa y otros señores Senadores permiten suponer que existiría unanimidad en la Sala para considerarla.
El señor LUENGO.-
Sí, Honorable- Senador.
La señora CAMPUSANO.-
¿Pero quiénes la declararon improcedente?
Habría que averiguarlo.
El señor FONCEA.-
La verdad es que no conozco los detalles al respecto; pero cuando Su Señoría y yo actuábamos en esa Comisión, me parece que nos entendíamos bien y nunca se incurría en uña-aberración tal.
"El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 31?
Acordado.
El señor FONCEA.-
¿Y qué sucede con la indicación que yo formulé?
El señor PABLO (Presidente).-
Ruego a Su Señoría enviar el texto correspondiente a la Mesa.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
A continuación, el Ejecutivo propone el siguiente artículo 32, que dice:
"Con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, podrán contratarse a honorarios a estudiantes de nivel técnico o universitario que no puedan cumplir jornada completa, a egresados de Escuelas Técnicas o Universitarias y a jubilados cuyos servicios se requieran, para realizar labores habituales o propias de la institución.
"No obstante, al personal contratado a honorarios al 31 de diciembre de 1970, se le podrá contratar en dicha condición en 1971". .
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
¿Se aprueba o no el artículo propuesto por el Ejecutivo?
- (Durante la votación).
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, formulo indicación para que se aplique el artículo 144 del Reglamento.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Su Señoría pide votación secreta?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Sí, señor Presidente.
El señor OCHAGAVIA.-
Solicito dar lectura al artículo.
El señor PABLO (Presidente).-
Los señores Senadores tienen a la mano el boletín que contiene las indicaciones formuladas por el Ejecutivo.
El señor IBAÑEZ.-
¿Estamos votando el artículo?
El señor PABLO (Presidente).-
Se ha puesto en votación el artículo 32 del mensaje, no el artículo 32 que figura en el proyecto de la Cámara.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Cuál es, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
En el texto de la iniciativa de la Cámara, aparece un artículo 32. No someteré a votación ese precepto, sino la indicación del Ejecutivo que repone el artículo 32 del mensaje, que figura en el boletín Nº 1.423.
A juicio de la Mesa, en este caso no procede aplicar el artículo 144 del Reglamento.
El señor VALENTE.-
No hay razón para realizar votación secreta, pues la norma es de carácter general.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Qué dice el artículo 144 del Reglamento?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Solicito darle lectura.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
El precepto reglamentario en referencia dice: "Serán siempre secretas las votaciones de los asuntos de interés particular o de gracia y de aquellos que se refieran a sueldos, grados, gratificaciones, jubilaciones, nombramientos o ascensos.""
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa entiende que el artículo 32 del mensaje otorga una facultad para contratar. No sé, refiere a sueldos.
El señor LUENGO.-
Se trata de honorarios.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Acaso no reciben sueldo los contratados?
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para realizar votación secreta.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No perdamos tiempo, señor Presidente. Si la Mesa estima que no procede aplicar el artículo 144 del Reglamento, votemos públicamente.
-Se rechaza la indicación del Ejecutivo (17 votos contra 11 y un pareo).
-Se aprueba el artículo 32.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 33 del proyecto?
El señor IBAÑEZ.-
Deseo consultar si ese artículo está consignado en la actual ley de Presupuestos.
El señor MUSALEM.-
Sí, señor Senador, con el mismo número.
El señor GARCIA.-
En nombre del Comité Nacional.
El señor PABLO (Presidente).-
Se enviará el oficio en nombre del Comité Nacional.
El señor IBAÑEZ.-
No sé si es procedente. Sin embargo, solicito oficiar al Ministerio respectivo, consultando acerca de si ese precepto se está aplicando en el caso de la Empresa Portuaria de Valparaíso.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo unánime para enviar el oficio a que se refirió el Honorable señor Ibáñez?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Que se oficie en nombre del Comité Nacional.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicité el acuerdo unánime de la Sala, pues esta sesión es especial.
Recabo el asentimiento del Senado para enviar el oficio en nombre del Honorable señor Ibáñez.
-Se aprueba el artículo 33.
-Se aprueban los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Hay acuerdo para aprobar el artículo 44?
El señor GARCIA.-
Solicito dar lectura al artículo 329 de la ley 16.640, del cual se hace mención en el artículo 44.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
El artículo 329 de la ley 16.640 dice:
"Modifícase, a partir del 1º de enero de 1968, el artículo 29 de la ley 15.263, de 12 de septiembre de 1963, autorizándose a los Directores de las Escuelas Agrícolas para depositar en una cuenta fiscal, bipersonal, del Banco del Estado, el total de las Entradas Propias, las que se invertirán previa autorización del Director de Educación Profesional.
"La cuenta bipersonal será administrada por el Director y el Oficial de Presupuesto de la Escuela, rindiendo cuenta trimestralmente a la Contraloría General de la República."
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor MUSALEM.-
¿Me permite, señor Presidente?
El artículo que se acaba de leer tiene por objeto dar mayor expedición a quienes administran presupuestos en los establecimientos agrícolas. Así, entre otras cosas, les permite conseguir mejores precios en las compras que hacen normalmente.
Por eso se propuso esta norma, que ha sido consignada en varios presupuestos y que estimo conveniente.
-Se aprueba el artículo 44.
El señor FERRANDO.-
La importancia de este precepto radica en que la facultad que se concedió mediante el artículo 329 de la ley 16.640 a los directores de las escuelas agrícolas se hace extensiva, en materia de fondos propios, a todos los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública. Esto permitirá un manejo más expedito, por ejemplo, en las adquisiciones que hagan los internados, y, además, evitará la dictación de un decreto especial para cada compra que se realice. Se trata de los fondos propios de los establecimientos, recibidos, por ejemplo, por concepto de derechos de matrícula, pensión, etcétera.
En consecuencia, ésta es la forma lógica de proceder.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 45?
El señor OCHAGAVIA.-
Que sé lea.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
El artículo 45 dice:
"Los cargos de la Administración del Estado cuya remuneración se determine por procedimientos permanentes legalmente fijados, no quedarán sometidos a. las limitaciones establecidas en otras disposiciones legales.
"El artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, no será aplicable a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Oficina de Planificación Nacional."
El señor PABLO (Presidente).-
Es el tope de remuneraciones establecido para la Administración Pública.
El señor PALMA.-
Lo único que hace el precepto es marginar del tope a la Oficina de Planificación Nacional y a la COR-FO.
El señor GARCIA.-
'-En otras palabras, esta norma es contraria al proyecto de limitación de sueldos.
El señor PALMA.-
Ese es otro problema.
El señor GARCIA.-
Debemos aclarar bien qué se está votando.
El señor OCHAGAVIA.-
En esta materia, nosotros tenemos una-posición diferente. Nos oponemos a esta limitación-porqué, a nuestro juicio, se privará al Estado del concurso de los mejores técnicos existentes en el país. Si el Estado es quien realiza las más grandes inversiones, debe contar con los profesionales más calificados para afrontar las tareas respectivas.
Mediante el artículo 45 se está exceptuando sólo a la CORFO y a la Oficina de Planificación Nacional. Nos agradaría que el precepto se hiciera extensivo a otros servicios del Estado que, en nuestra opinión, quedarán huérfanos de profesionales.
El señor PABLO (Presidente).-
Hay muchas leyes especiales que han dejado al margen del referido decreto a diversos organismos estatales. Tal es el caso de LAÑ, ENAP y otras instituciones.
El señor GARCIA.-
La ENDESA.
El señor PABLO (Presidente).-
También, señor Senador.
Lo único que hace el artículo 45 es exceptuar de la aplicación del artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Oficina de Planificación Nacional. El problema de fondo se discutirá durante el estudio del proyecto de reajustes.
-Se aprueba el artículo 45.
-Se aprueba el artículo 46.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 47?
El señor OCHAGAVIA.-
Que se lea.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
El precepto en referencia dice: "Prorrógase por el año 1971 la vigencia del D. F. L. Nº 1, de 20 de enero de 1970, y del decreto de Justicia Nº 164, de 27 de enero de 1970, dictados en conformidad con los artículos 83 y 47 de la ley Nº 17.271, que fijaron por el año 1970 la suspensión de, trabajos en días domingos y festivos que efectuaban los Oficiales Civiles y el derecho de alimentación del personal del Servicio de Prisiones, respectivamente."
El señor GARCIA.-
Si este beneficio se ha concedido por decretos, no me explico por qué razón no se prorrogan sin necesidad de dictar una ley.
El señor JULIET.-
Porque se trata de decretos con fuerza de ley.
El señor PABLO (Presidente).-
Efectivamente, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Entonces se requiere de ley para prorrogarlo.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación el artículo.
- (Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Eso significa que en domingos no puede contraerse matrimonio. No sé si Sus Señorías son partidarios de ampliar las facilidades para casarse. Se me ocurre que en esa eventualidad estaríamos con la gente más joven, dándole posibilidad de contraer matrimonio los domingos. Sin embargo, con esta disposición no podrán hacerlo.
El señor IBAÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor CONTRERAS.-
¿Acaso no estamos en votación?
El señor IBAÑEZ.-
Entonces, deseo fundar el voto, pues necesitamos aclarar algunos conceptos.
Si los funcionarios del Registro Civil obtienen una remuneración suplementaria por trabajar los domingos, soy de opinión de desechar el artículo y que los casamientos también puedan realizarse en esos- días. Pero si no se otorgan remuneraciones extraordinarias por labores extras, no podemos pedir sacrificio a esos funcionarios. Por estas razones formulo la siguiente consulta: ¿pueden esos servidores cobrar los emolumentos correspondientes por trabajar los domingos? Si tal es el caso, considero que deben darse las facilidades pertinentes para que las oficinas del Registro Civil trabajen los domingos.
El señor PALMA.-
En este artículo hay dos materias distintas.
Una se refiere a los derechos de alimentación de los funcionarios de Prisiones, asignación que actualmente figura en la ley de Presupuestos vigente. Mediante la disposición en debate, ese beneficio se otorga en forma permanente y se prorroga la facultad al Servicio de Prisiones para pagarla por más de un año a los funcionarios que trabajen en forma continua.
El señor GARCIA.-
Concordamos en esa parte del artículo.
El señor PALMA.-
La segunda cuestión se refiere- al personal que trabaja en las oficinas del Registro Civil, al cual se lo eximió de la obligación de trabajar los domingos, mediante una disposición legal cuyo número en este momento no recuerdo.
El señor VALENTE.-
Fue la que estableció un horario especial de trabajo para los servicios públicos.
El señor PALMA.-
De manera que no tienen actualmente la obligación de trabajar en esos días; pero, en la eventualidad de que lo hicieran por circunstancias extraordinarias, sin duda que debe pagárseles una asignación.
El señor VALENTE.-
Se estableció en la misma disposición legal relativa al horario.
El señor GARCIA.-
¿Qué objeto tiene esta disposición?
El señor CONTRERAS. -
¿Estamos fundando el voto o en la discusión general?
El señor PABLO (Presidente).-
Estamos en votación.
El señor LUENGO.-
Sería conveniente saber qué dice el D.F.L. Nº 1.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Dice tal disposición:
"Artículo 1º.- En los días domingos y festivos del año 1970, los encargados de los cementerios en cualquier clase que sean y los dueños y administradores de cualquier lugar legalmente autorizado por el Servicio Nacional de Salud en que se haya de enterrar un cadáver, podrán darle sepultura sin la licencia o pase del Oficial del Registro Civil.
"Para estos efectos, deberá presentarse un certificado expedido por el médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad o por el facultativo encargado de comprobar las defunciones, extendido en formularios que para tal efecto proporcione el Servicio de Registro Civil e Identificación. Además, deberá solicitarse al encargado del cementerio la inscripción de defunción mediante requerimiento escrito.
"Artículo 2º-En las localidades en que no hubiere facultativo encargado de certificar las defunciones y si el difunto hubiere carecido de asistencia médica, la comprobación de la muerte se establecerá mediante declaración de dos o más testigos, en lo posible presenciales, rendida ante el Jefe de la Unidad de Carabineros del lugar en que haya ocurrido la defunción o en que se encuentre ubicado el cementerio.
"Corresponderá al Jefe de la Unidad de Carabineros comprobar la veracidad de las declaraciones antes de procederse a la inhumación, sin cuyo requisito ésta no se llevará a efecto.
"De lo dispuesto en el presente artículo se dejará constancia escrita en la Unidad de Carabineros y en el registro a que se refiere el artículo 5º de este decreto."
El señor PABLO (Presidente).-
¿Está satisfecho con lo que se ha leído, señor Senador?
El señor GARCIA.-
Si ese decreto es permanente, ¿por qué se prorroga?
El señor MUSALEM.-
Pido la palabra para dar una explicación.
Los oficiales del Registro Civil tenían la obligación de trabajar durante los sábados y domingos, a fin de dar los pases de sepultación. El artículo 83 de ley de Presupuestos del año pasado suspendió la aplicación del artículo 58 del D.F.L. Nº 228 y estableció una asignación. Paralelamente a ello se dictó una reglamentación especial, que fue la que leyó el señor Secretario, la cual reemplazó los trámites que debían hacer los oficiales del Registro Civil y otros funcionarios mencionados en el precepto para dar los pases de sepultación.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo?
El señor VALENZUELA.-
¿No sería posible dar a este artículo carácter permanente? La ley de Presupuestos sólo rige un año. Por lo tanto, propongo enviar un oficio al Ejecutivo en tal sentido, ya que la situación de que se trata ahora ocurre todos los años.
El señor PABLO (Presidente).-
Hay muchos preceptos que están en la misma situación, pues se aprueban todos los años en la ley de Presupuestos.
El señor VALENZUELA.-
Pero como estamos tratando este artículo, que, a mi juicio, debe tener carácter permanente, he solicitado el oficio que señale.
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia de la Sala, se enviará el oficio solicitado al señor Ministro de Justicia, en nombre del Honorable señor Valenzuela.
El señor LUENGO.-
Y del mío, también.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Del Comité Radical, también.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará en nombre de todos los Comités.
Acordado.
¿Habría acuerdo en la Sala para oficiar al Ejecutivo, con el objeto de que revise las disposiciones que, no obstante ser permanentes, deben ser aprobadas todos los años en la ley de Presupuestos, a fin de consignarlas en una ley de carácter permanente?
Acordado.
-Sin debate, se aprueba el artículo 48.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Artículo 49.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
El señor FERRANDO.-
Este precepto fija la gratificación de zona. Desearía saber si la frase "El personal que preste sus servicios", que aparece en varios de sus incisos, se refiere a empleados y obreros o solamente a aquéllos.
El señor VALENTE.-
El artículo 254 del decreto 338 precisa cuál es el personal afecto a ese beneficio.
El señor FERRANDO.-
He comprobado" que en la práctica tal gratificación sólo se aplica a los empleados, y no a los obreros, lo cual me parece del todo desproporcionado e injusto.
Para avalar lo que digo, basta remitirnos a la página 17 del proyecto, pues en lo referente a la provincia de Aisén, en el inciso segundo del párrafo pertinente, se dice: "El personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia."
Estoy de acuerdo con tal disposición, pero estimo que la regla debiera ser general. No sé si al respecto se puede hacer una modificación. Comprendo que no podamos aumentar los gastos; pero si se dijera "al personal de empleados y obreros", se salvaría la dificultad mencionada.
El señor GARCIA.-
El problema planteado por Su Señoría está resuelto por el artículo 86 del Estatuto Administrativo.
El señor FERRANDO.-
En él se establece que la gratificación de zona se aplica sólo a los empleados.
El señor GARCIA.-
No hay dudas en cuanto a la interpretación.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa considera atinado el planteamiento del Honorable señor Ferrando; pero advierte a Su Señoría que la solución se podría obtener enviando un oficio al Gobierno.
El señor LUENGO.-
Deseo dar una explicación al respecto.
Hace algún tiempo acompañé a una delegación de funcionarios de Loncoche y Villarrica, de la provincia de Cautín, que venía a entrevistarse con el Ministro de Hacienda para plantearle el problema de la asignación de zona. En esa oportunidad el señor Ministro se comprometió a hacer un estudio completo, en el curso de este año, con funcionarios especializados, sobre el problema en referencia, a fin de determinar qué cantidad debe estimarse justa en las diferentes regiones del país, porque en la actualidad existe una gran anarquía: en algunas localidades se dan asignaciones de zona exageradas, y, en cambio, las de otras son muy pequeñas. Planteé este problema al señor Ministro y le manifesté que todos los años tenemos los mismos reclamos de parte de los funcionarios de las diferentes zonas del país.
Reitero que convinimos con dicho Secretario de Estado en que este año se haría un estudio profundo sobre la materia. Inclusive, creo que en el momento oportuno se llamará a los distintos jefes de partido, con el objeto de lograr un acuerdo completo y a fin de que cuando el proyecto de ley pertinente llegue al Congreso y se establezca en forma definitiva cuáles serán las asignaciones de zona, estemos todos los sectores de acuerdo y no se rompa el equilibrio que se desea instituir.
Doy esta explicación por creer que éste es un asunto que debe ser esclarecido definitivamente, pues hay sectores postergados, y otros, injustamente beneficiados.
El señor GUMUCIO.-
Considero de justicia lo expresado por el Honorable señor Ferrando en cuanto a los obreros. Sin embargo, debo recordar que el espíritu de la asignación de zona es beneficiar con ella sólo a los empleados, ya que pueden ser destinados a los lugares que la respectiva jefatura decida. Por ejemplo, un funcionario que está viviendo en una zona de costo de vida relativamente barato puede ser trasladado a otra donde aquél es más caro, y está obligado a aceptar el cambio. Tal fue la filosofía de ese beneficio. No se trata de favorecer a todos los que trabajan en una zona porque allí el costo de la vida sea más alto, sino a los que son trasladados a ella. Si se beneficiara a todos, se encarecerían todos los servicios públicos.
Repito, la filosofía de la asignación es la siguiente: si a un empleado se lo traslada a un lugar donde no tiene su residencia, debe pagársele una diferencia.
Por lo anterior, pienso que hay una pequeña equivocación en cuanto al significado de la asignación de zona.
Ahora, si a un obrero se lo contrata en un lugar donde existe el beneficio de la gratificación de zona y tiene allí su residencia, no es justo pagarle aquel beneficio.
El señor LORCA.-
En realidad, la argumentación de Su Señoría no es compatible con su calidad de hombre de avanzada social, sino con la de quienes él califica de reaccionarios.
En verdad, los trabajadores de Chiloé y de Magallanes afrontan la misma carestía de la vida que los empleados de esa zona,, situación que también afecta a los de Llanquihue, Valdivia, Osorno, etcétera. No me refiero a los obreros de Aisén, porque ya tienen asignación de zona.
Pienso que la posición ideológica del Honorable señor Gumucio es equivocada, pues, al parecer, estima que en esas regiones debe haber clases subproletarias. Creo que es un error que cometió el señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
No ha dicho eso.
El señor LORCA.- Es lo que expresó anteriormente.
Hizo muy bien el Honorable señor Ferrando al pedir oficiar al Gobierno, haciéndole presente la conveniencia de que los obreros de Chiloé y Magallanes también perciban asignación de zona. Aun cuando a la Administración del señor Freí también se solicitó lo mismo, ese beneficio nunca se obtuvo. Repito: de él gozan ya los obreros en Aisén.
Digo esto sin ánimo de polemizar o de revolver el cuchillo en la herida, ya que la Unidad Popular siempre estimó que era grotesco, reaccionario y miserable no dar asignación de zona a los obreros. Pero la verdad de las cosas...
El señor VALENTE.-
Sólo hace 50 días que estamos en el Gobierno.
El señor LORCA.-
Es que esto pudo plantearse en el proyecto de presupuestos o en el de reajuste.
El señor LUENGO.-
La ley de Presupuestos surte efectos temporales.
El señor LORCA.-
Entonces, se pudo plantear en la ley de reajustes, pero tampoco se ha hecho.
El señor LUENGO.-
Hace un instante expliqué a Su Señoría los términos de la entrevista que sostuve con el señor Ministro de Hacienda.
El señor LORCA.-
No sé si hoy me encuentro con ánimo de polemizar con todos los señores Senadores; pero, según parece, el Honorable señor Luengo, que es tan buen parlamentario, va a excluir del beneficio de la asignación de zona a los obreros de una región en donde debe otorgarse.
¿Cómo podría darse este beneficio, por ejemplo, en provincias como Bío-Bío y Cautín? Inclusive, en un tiempo se habló de hacerlo extensivo a la ciudad de Rancagua. Si se aprobara tal criterio, la gente no se iría a localidades distantes de la capital, del progreso, de los centros económicos, etcétera, ya que no gozaría de este incentivo.
Reconozco que el Honorable señor Luengo es extraordinariamente brillante en la defensa de la zona que representa; pero el señor Senador pretende hacer extensiva la asignación a todos los puntos del país, lo cual encierra el peligro...
El señor LUENGO.-
¡No he dicho eso! ¡El señor Senador está suponiendo!
El señor LORCA.-
No veo por qué se enoja mi Honorable colega, pues le estoy rindiendo un homenaje.
Los partidos que ahora forman la Unidad Popular siempre plantearon que organismos como la CUT, la ANEF o la ANES son los- verdaderos representantes de las aspiraciones del proletariado, del hombre de trabajo. Pues bien, esas agrupaciones siempre han solicitado a los Ministros de Hacienda no aumentar asignaciones de zona u otorgarlas en las provincias en que el beneficio no se justifica. Este se creó para las regiones del Norte y del Sur. Pero si parlamentarios tan respetables como el Honorable señor Luengo señalan la necesidad de terminar con la anarquía, de establecer una asignación de zona igual en todas partes,...
El señor LUENGO.-
¡No he dicho eso, señor Senador!
¡Para qué inventa cosas que no he manifestado!
El señor LORCA.-
Soy partidario de que se envíe el oficio solicitado y de que se pida asignación de zona para el personal de obreros de Chiloé y Magallanes, ya que Aisén cuenta con el beneficio.
El señor PABLO (Presidente).-
El Honorable señor Ferrando ha solicitado enviar oficio pidiendo hacer extensivo a los obreros el goce de asignación de zona en todos los lugares en que ésta rija para los empleados, en la proporción correspondiente.
¿Hay acuerdo para enviarlo?
Acordado.
Se enviará en nombre del Comité Demócrata Cristiano.
El señor OCHAGAVIA.-
Y en el del Comité Nacional.
El señor MIRANDA.-
En nombre de todos los Comités que estén de acuerdo.
El señor PABLO (Presidente).-
Se enviará en nombre de los Comités que- lo han solicitado.
El señor CONTRERAS.-
Ruego a la Mesa que también conceda la palabra a los Senadores de este lado.
Antes que se acuerde enviar el oficio, deseo hacer presente a la Mesa que los Comités adoptaron una resolución de procedimiento respecto de este asunto, la que solicitamos que se cumpla. No hubo acuerdo para abrir discusión general: sólo se aceptó fundar el voto. Pero el fundamento se ha prestado -si se me permite emplear un término como acostumbro hacerlo- prácticamente para una chacota. Por eso, exigimos que los señores Senadores funden sus votos de acuerdo con el reglamento.
En cuanto a la petición de oficio, debo señalar que, efectivamente, hemos bregado por que se considere en las mismas condiciones a los empleados y a los obreros. Siempre hemos sido partidarios de que estos últimos gocen del mismo trato que aquéllos.
Se han citado algunos ejemplos durante el debate. Estimamos que el problema afecta no sólo a los obreros de las provincias de Aisén y Magallanes, pues también muchos se desempeñan en climas más inhóspitos en la región norte del país. Por ejemplo, cito el caso concreto de la injusticia que constituye el hecho de que en Ollagüe, o en Augusta Victoria, en Aguas
Blancas, los obreros trabajen a cuatro mil metros de altura sin gozar de asignación de zona. A mi juicio, esta gente que trabaja en forma permanente en esas regiones debe tener el mismo trato que los empleados.
Algunos Senadores se preguntan por qué no se solucionad ahora estos problemas. ¡Pero si este país no nació el 4 de noviembre de 1970! Cuando planteábamos estas situaciones -es justo que las señalen ahora los Senadores de Oposición-, nunca se nos escuchó.
El señor FONCEA.-
Estamos tratando de ayudarlos.
El señor CONTRERAS.-
Si no me deja hablar, no votaré favorablemente su indicación que beneficia a los bomberos de Talca, señor Senador.
Estimamos justa la petición del oficio y daremos nuestro asentimiento, pero que quede en claro que se trata de los trabajadores que tengan una actividad permanente, pues de lo contrario se podría prestar para muchos "enjuagues", llevando a determinado lugar a un grupo de obreros por dos o tres semanas, con lo cual debería pagárseles la asignación.
El señor PABLO (Presidente).-
El oficio se enviará también en nombre del Comité Comunista.
El señor VALENZUELA.-
Deseo fundar mi voto, pues me parece que las expresiones del Honorable señor Contreras merecen ahondar un poco en el problema respecto del cual se enviará oficio al Ejecutivo.
Al parecer, habría unanimidad en el Senado para solicitar al Ejecutivo^ mediante un oficio, que se conceda a los obreros la misma asignación de zona de que gozan los empleados, para terminar con la discriminación existente. El Honorable señor Gumucio señaló que el espíritu o la filosofía del beneficio de la asignación de zona obedece a que empleados pueden ser trasladados a lugares del país donde la vida es más cara o las condiciones son más inhóspitas. En forma privada, hice presente al señor Senador que lo mismo sucede con los obreros del sector público, por ejemplo con los de Vialidad, que pueden ser trasladados en la misma forma que los funcionarios públicos. Aún más, en algunos casos éstos gozan de asignación de zona sin haber sido trasladados, por el solo hecho de vivir en una región en la cual se concede el beneficio. Por ejemplo, puede suceder que una persona ingrese a determinada repartición pública y viva en la casa de sus padres, no obstante lo cual recibe la asignación en referencia. Es decir, el problema de la filosofía de la disposición no es muy claro, pues se presta a situaciones como la que acabo de indicar. Por eso decía al Honorable señor Contreras que, a mi juicio, está dentro del espíritu del precepto, como nosotros lo hemos señalado y como lo hacía presente hace poco el Honorable señor Ferrando, considerar la solución de estos casos, que son efectivamente de justicia. El problema para los obreros es extraordinariamente serio y grave. Y no se trata de trabajadores ocasionales, sino de personal permanente de los servicios públicos.
El señor PABLO (Presidente).-
Se enviará el oficio en los términos señalados.
La Mesa desea hacerse cargo de la observación del Honorable señor Contreras en cuanto a la forma como se está tramitando el proyecto.
Ninguno de los señores Senadores que han intervenido ha hecho uso de más de los cinco minutos que le habría correspondido para fundar su voto. Está registrado en la Mesa el tiempo empleado por cada uno de ellos. Por otra parte, en algunos casos se han suscitado aclaraciones y explicaciones. Aún más, para acelerar el despacho de la iniciativa, la Mesa ha omitido la lectura de muchas de las disposiciones.
Por estas razones, considero infundadas las críticas del señor Senador.
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 49?
La señora CARRERA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Estoy de acuerdo en enviar el oficio que se ha solicitado remitir al Ejecutivo, y deseo dejar constancia en la Sala de mi profunda alegría al comprobar la sensibilidad social que se ha desarrollado con suma rapidez en el Honorable señor Lorca en estos últimos tiempos, al igual que en otros representantes de la Democracia Cristiana que antes pensaban de manera distinta. Creo que esto se debe al excelente ambiente de concientización sobre los problemas sociales que ha llevado a cabo el Gobierno de la Unidad Popular, de lo cual me felicito públicamente.
El señor OCHAGAVIA.-
Deploro que el Honorable señor Gumucio se haya retirado de la Sala, pues, aprovechando el fundamento de mi voto respecto del artículo en estudio, deseaba responder al señor Senador que la razón de ser de la asignación de zona la constituyen las condiciones de aislamiento, los climas inhóspitos y la carestía del costo de la vida en determinadas zonas del país. Por eso,» a las personas que trabajan en ciertos lugares se les aplica un régimen distinto de remuneraciones.
Me alegro de escuchar las expresiones del señor Senador, pues en esta materia los parlamentarios de las provincias australes, como el que habla, por ejemplo, advertimos que no ha habido un criterio ecuánime para otorgar este tipo de beneficio. Así, para Chiloé existe una asignación de zona de 30%, en circunstancias de que el aislamiento y las difíciles condiciones de vida del departamento de Quinchao justifican plenamente un porcentaje mayor de asignación. No entraré a un análisis detallado de todos los problemas de la zona que represento, sino que me limitaré a señalar sólo este caso, a vía de ejemplo.
En realidad, en cierta medida se ha producido la situación que aquí se ha descrito: se concedieron algunas asignaciones que pasaron a ser conquistas, pero se ha perdido el sentido de la objetividad, el fundamento de este beneficio, que se justifica plenamente de acuerdo con el sacrificio, el riesgo, el aislamiento o el costo de la vida que deben afrontar los funcionarios en algunas regiones del país.
Además, se tocó el problema de los obreros. Sin duda, no tiene razón de ser la discriminación, entre aquéllos y los empleados, pues deben solventar los mismos gastos. El problema, como es natural, es de recursos.
Compartimos la petición del Honorable señor Ferrando en cuanto a enviar oficio al Ejecutivo sobre esta materia. Aún más, debo recordar que durante la Administración pasada el Senador que habla estudió, junto a otros parlamentarios de la zona, lo relativo a la discriminación existente entre la situación de los empleados del sector privado y los funcionarios públicos, ya que aquéllos no gozan de asignación de zona. Pero legislar para el sector privado origina una serie de problemas y distorsiones en la economía del mismo, las cuales escapan de nuestro control. Nada justifica la distinción entre las remuneraciones de los trabajadores del sector público y del sector privado, si se desempeñan en una misma zona; de modo que planteo a los Senadores de Gobierno, concretamente al Honorable señor Luengo, quien manifestó que próximamente tendría una reunión con el Ministro de Hacienda sobre este tema, que estudien este punto y en su oportunidad consideren la situación de obreros y empleados particulares.
Insisto en que no es fácil legislar para este sector, pues se pueden crear distorsiones económicas de difícil control, especialmente en regiones donde hay cesantía. Tal vez en los trabajadores del sector privado de las regiones en donde existe asignación de zona para los funcionarios públicos, se podría crear una especie de fondo de compensación para los trabajadores del sector privado, similar al fondo de asignación familiar, que podría constituir un paliativo para las condiciones de vida que deben enfrentar esos trabajadores. Considero de justicia hacer extensivo el goce de la asignación de zona a este sector.
Es cuanto deseaba decir al fundar mi voto respecto del artículo 49.
El señor IBAÑEZ.-
Los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente la disposición que otorga todas estas asignaciones de zona, aun cuando tenemos conciencia del problema planteado por los Honorables señores Ferrando y Luengo.
Sólo deseo formular una indicación en cuanto al oficio que se enviará, al Ejecutivo: creo que sería oportuno incluir en él algunos de los conceptos formulados por el Honorable señor Luengo, en el sentido de que el Senado anhela que se haga un estudio completo del régimen de asignaciones de zona, basado en las circunstancias de que en algunas regiones del país el costo de la vida es más alto o las condiciones son más inhóspitas, circunstancias que han variado con el correr del tiempo, porque zonas que antes eran muy inhóspitas, ahora no lo son; en otras, el costo de la vida era muy alto y hoy ha bajado; incluso, en algunas puede ser bastante más bajo que en otras partes del país.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Conoce un ejemplo, señor Senador?
El señor IBAÑEZ.-
Algunas que gozan de franquicias especiales, que no tienen el resto de los chilenos.
Por lo tanto, es necesario hacer un estudio objetivo de todo este problema. A mi juicio, una forma seria de abordarlo es el camino sugerido por el Honorable señor Luengo: que el Gobierno invite a los presidentes de todos los partidos políticos, para no provocar una pugna partidista al respecto.
Junto con dar mi voto favorable, sugiero a la Sala que en ese oficio se insista en lo que el señor Ministro de Hacienda habría ofrecido a la Comisión de que forma parte el Honorable señor Luengo; que a la brevedad posible se haga un estudio completo y objetivo para corregir las asignaciones irregulares que pudiéramos estar aprobando hoy día.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Montes para fundar su voto.
El señor MONTES.-
No quería intervenir, pero a raíz de la discusión suscitada, deseo manifestar que abisman, llaman un poco la atención y son extraordinariamente sugerentes las opiniones vertidas aquí por algunos personeros de la Derecha respecto de este problema. A mi juicio, ellas corresponden a una actitud hipócrita y oportunista, que acostumbramos ver en ellos, pues quienes hoy parecen preocuparse de los obreros han estado siempre, en forma muy concreta, contra este mismo tipo de reivindicaciones que hoy dicen defender.
Recuerdo haber presentado indicaciones en diversos proyectos de reajustes con el objeto de que se hicieran extensivas las asignaciones de zona al sector privado o, por ejemplo, a los obreros.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor PABLO (Presidente).-
El Honorable señor Montes está fundando su voto, de manera que no puede conceder interrupciones.
El señor GUMUCIO.-
El sector privado tiene distintos sueldos vitales, según las zonas.
El señor MONTES.-
Así es, señor Senador.
La Derecha siempre ha rechazado las ideas y posiciones sostenidas por nosotros en el caso de los obreros. De modo que nosotros, estando de acuerdo con el debate, deseamos simplemente manifestar que nos parecen fuera de tono, de foco y de norma las expresiones vertidas aquí -repito- por algunos personeros del Partido Nacional, descalificados por la falta de interés que siempre han demostrado por los trabajadores del país, y que ahora aparecen en una postura de última hora, politiquera, tratando de aparentar una defensa que jamás hicieron y que, incluso, en la práctica no están dispuestos a sostener con relación a los trabajadores chilenos.
El señor GARCIA.-
No es extraño que el Honorable señor Montes empiece por calificar de hipócrita la actitud que tienen los Senadores de estas bancas, porque él usa permanentemente la injuria. Yo no lo acompaño en eso, y le pido que se fije bien en qué forma está insultando. Lo único que hemos hecho ha sido acoger una insinuación del Honorable señor Luengo, quien dijo haber hablado con el Ministro de Hacienda, y lo sugerido por dicho Secretario de Estado. ¡De manera que es actitud hipócrita aceptar lo que dice un Ministro de Hacienda de la Unidad Popular! Lo tendremos muy en cuenta, a fin de evitar recibir ese calificativo, para no aceptar las indicaciones o insinuaciones que haga para mejorar las disposiciones legales.
Por otra parte, la asignación de zona para todos fue mejorada en forma evidente por la ley 13.305, aprobada hace muchos años en Gobiernos anteriores, al establecer que esas asignaciones no estaban afectas al impuesto global complementario, con lo cual se le dio todo su valor.
Finalmente, consideran hipocresía promover y apoyar anteriores indicaciones de la Unidad Popular, en circunstancias de que ellos ahora no quieren aprobarlas e insistir en ellas. Las presentaban y levantaban la bandera de las reivindicaciones cuando eran oposición, y querían desprestigiar a los que gobernaban. Ahora, que son Gobierno, tienen mucho cuidado en no dar nada de lo que ofrecieron.
El señor VALENTE.-
Las palabras dichas por el Honorable señor García me obligan a distraer por dos minutos la atención del Senado.
Hay una distancia sideral entre lo que Su Señoría dijo y lo que nosotros estamos haciendo.
Nadie ha afirmado, al menos entre los parlamentarios de la Unidad Popular, que no vayamos a resolver el problema de las asignaciones de zona. Se prometió durante la campaña electoral que eso se solucionaría. Lo hemos sostenido en forma permanente en el Parlamento, y lo vamos a hacer. Sin embargo, el Honorable señor García debe comprender que, a cincuenta días de haber asumido el Gobierno del país, no es posible dar solución a todos los problemas, ni menos en un proyecto de Presupuesto elaborado por el Gobierno anterior, que estamos corrigiendo y mejorando. De manera que frente a lo expresado por el Honorable señor García, quien nos endosa a nosotros la hipocresía que ellos permanentemente demuestran cuando aparentan defender a los trabajadores, puedo manifestarle que vamos a realizar lo prometido, y lo haremos en el Presupuesto que entrará en vigencia en 1972.
No se trata de demagogia, sino simplemente de respetar una conducta permanente que hemos tenido en defensa de los trabajadores, la cual no es oportunista ni electorera.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio con la sugerencia hecha por el señor Ibáñez, y se aprobará el artículo 49.
Acordado.
-Se aprueba el artículo 50.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el artículo 51.
El señor IBAÑEZ.-
¿Qué beneficio es el establecido en el artículo 78 del D.F.L. Nº 338, de 1960?
El señor GARCIA.-
Que se lea, señor Presidente.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
El referido artículo dice así:
"La asignación por cambio de residencia es aquella que debe pagarse al empleado titular que, para asumir sus funciones, se ve obligado a cambiar su residencia habitual, entendida ésta en los términos del artículo 73.
"El derecho a la asignación comprende:
"a) Una suma equivalente a un mes de remuneraciones imponibles correspondientes al nuevo empleo;
"b) Pasajes para él y las personas que le acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar;
"c) Flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga.
"Las personas que deban cambiar de residencia para hacerse cargo del empleo en propiedad al ingresar o al reincorporse a la Administración sólo tendrán derecho a los beneficios señalados en las letras b) y c) del inciso anterior.
"Estas mismas personas tendrán derecho a que se les conceda un anticipo hasta por una cantidad equivalente a un mes de sueldo, la que deberá reembolsar en el plazo de un año, por cuotas mensuales iguales.
"El traslado que se decrete a solicitud expresa del interesado no dará derecho a percibir la asignación establecida en este artículo.
"El empleado que usare indebidamente del derecho a esta asignación estará obligado a reintegrar los valores percibidos, sin perjuicio de su responsabilidad disciplinaria. Será solidariamente responsable del reintegro el Jefe inmediato, a quien corresponderá verificar la efectividad de las circunstancias que hacen procedente la asignación."
La cuenta F-105 se denomina "Asignación por cambio de residencia".
El señor PABLO (Presidente).-
¿Hay acuerdo para aprobar el artículo 51?
Aprobado.
-Se aprueba el artículo 52.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 53?
El señor GARCIA,- Pido dar lectura al artículo 73 del D.F.L. Nº 338, de 1960, mencionado en la disposición en debate.
El señor SILVA ULLOA.-
Se refiere a los viáticos. El 2% se reemplaza por el 4%.
El señor EGAS (Secretario subrogante)".-
El artículo 73 se refiere al derecho a viático, y sus dos primeros incisos dicen lo siguiente: "El viático consistirá, por cada día de ausencia, en un 4% (cuatro por ciento) del sueldo vital mensual para el departamento de Santiago, más un 2%0 (dos por mil) de las remuneraciones anuales imponibles del empleado, excluidas las remuneraciones que no tengan el carácter legal de sueldo y las asignaciones familiares.
"Para el cálculo del 2%0, el sueldo anual se considerará incrementado en el porcentaje correspondiente a la asignación de zona que rija en el lugar en donde el empleado deba desempeñarse."
El señor IBAÑEZ.-
Aquí hay algo raro.
¿Qué se modifica, señor Presidente?
El señor PALMA.-
Nada con respecto al año pasado.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Debo cumplir el acuerdo de Comités y, por lo tanto, sólo puedo ofrecer la palabra para fundamentar el voto.
El señor IBAÑEZ.-
Para fundamentar el voto necesitamos que se explique con claridad qué se altera del artículo 73 del D.F.L. Nº 338, porque, aparentemente, de su lectura se desprende que el 4% se mantiene.
El artículo 53 dice: "Reemplázase el guarismo "2%", por "4%", pero en el artículo 73 del D.F.L. Nº 338 se habla de 4% y en ninguna parte se menciona 2%.
Podría haber un error de transcripción y pretenderse reemplazar el 2%0 de los sueldos por el 4%0 de los mismos.
El señor VALENZUELA.-
No, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Entonces, no se entiende. No hay concordancia alguna con lo que se presenta ahora. El señor Secretario podría aclarar el precepto en votación.
El señor MONTES.-
Entiendo que lo propuesto en el inciso segundo del artículo 53 es algo nuevo.
El señor PALMA.-
A mi juicio, el D. F.L. Nº 338, de 1960, debe tener, probablemente, una versión primitiva que después fue corregida. En consecuencia, debe figurar anteriormente con el 2%, y en la versión definitiva, con el 4%.
Con seguridad, esta materia no debería dar origen a un artículo de la ley de Presupuesto. Pero lo único que ha hecho el Ejecutivo en esta materia es repetir palabra por palabra los dos incisos del artículo 54 de la ley de Presupuestos de 1970.
Este asunto deberá mencionarse también en el oficio que se acordó enviar al Ejecutivo para solicitarle que todas las disposiciones de carácter general o que ya están incorporadas a la ley se supriman en los proyectos de ley de Presupuestos de la Nación.
El señor VALENZUELA.-
Concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Palma. A mi juicio, ésa es la realidad.
Estimo que debemos aprobar el artículo 53, a fin de que los funcionarios de la Corporación de Fomento y de la Empresa Nacional de Minería, no incluidos en el artículo 73 del D.F.L. Nº 338, de 1960, perciban el 4% de viático.
El señor PALMA.-
Deseo aclarar aún más este punto. El inciso segundo del artículo 54 de la ley de Presupuestos vigente dice:
"Esta disposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción y Empresa Nacional de Minería".
El proyecto en debate contiene una norma redactada en los mismos términos.
El señor IBAÑEZ.-
Estaríamos de acuerdo con la versión dada por Su Señoría, si el artículo 53 del proyecto dijera: "Las disposiciones del artículo 73 del D.F.L. Nº 338, de 1960, también serán aplicables a la Corporación de Fomento de la Producción y Empresa Nacional de Minería." Pero el inciso primero del artículo en debate preceptúa algo muy diferente: "Reemplázase el guarismo "2%" (dos por ciento), por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del D.F.L. Nº 338, de 1960", el cual sólo habla de 4 por ciento.
El señor VALENTE.-
Es una repetición.
El señor IBAÑEZ.-
No es una simple repetición. Si así fuera, habría dicho "Mantiénese el guarismo 4%, y no. "Reemplázase el guarismo 2 % por el 4%"
Considero tan inexplicable el primer inciso del artículo 53, que bien podría eliminarse, y aprobarse el inciso segundo.
El señor VALENTE.-
El inciso primero del artículo 53 del proyecto en debate es exactamente igual a la norma vigente. Se incluyó esta disposición a fin de repetir el inciso segundo consignado en la ley de Presupuestos que vence el 31 de diciembre próximo.
Simplemente, se trata de reponer el derecho a viático del personal de la Corporación de Fomento y de la Empresa Nacional de Minería para 1971, que ya percibieron este año.
En suma, esta norma no constituye sino la repetición del artículo 54 contenido en la ley de Presupuestos para 1970.
El señor MUSALEM.-
Propongo a la Sala aprobar el artículo 53, redactado de la manera siguiente: "El artículo 73 del D.F.L. Nº 338, de 1960, será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción y Empresa Nacional de Mi-minería".
El señor IBAÑEZ.-
Así quedaría bien.
El señor SILVA ULLOA.-
Lo que ocurre es una cosa distinta.
El artículo 73 del Estatuto Administrativo establece un viático correspondiente a 2 por ciento. A petición de la ANEF, en todas las leyes de Presupuesto se ha corregido ese porcentaje.
En el texto impreso que tiene el señor Secretario hay un error, porque se parte del supuesto de que la repetición que sucesivamente se ha aprobado en las leyes de Presupuesto es permanente. Si ahora esta norma no se despacha en los términos en que está redactada, volvería a regir el precepto del D.F.L. Nº 338, de 1960, a que me referí.
El señor GARCIA.-
Quisiera, Honorable Senado, que no legisláramos en forma equívoca y sobre la base de suposiciones.
¿Por qué digo esto? Porque si se reemplaza el 2%, que hoy día no se menciona en la disposición vigente a que alude el artículo 53, quiere decir que el legislador quiso hacer algo. Y quién sabe si posteriormente, surgirán algunas interpretaciones o dificultades en la aplicación de esta norma, y se concluya que el legislador tenía tan clara la vigencia del 2%, que lo reemplazó por 4%.
No se saben los efectos que producirán las leyes mal redactadas. A veces, resultan las consecuencias que' menos se suponen.
Quiero saber, sí, algo bien concreto: si en el texto actual del Estatuto Administrativo se habla de 2% ó de 4%. En el primer caso, soy de opinión de aprobar el artículo 53; en el segundo, creo que debemos cambiar la redacción en la forma indicada por el Honorable señor Musalem.
Esto me parece perfectamente claro.
El señor LUENGO.-
Estoy totalmente de acuerdo. -
El señor CARMONA.-
Desde 1965 se ha aumentado a 4%, mediante sucesivas leyes de Presupuestos, el porcentaje de 2% establecido en el artículo 73 del Estatuto Administrativo, disposición vigente y permanente.
Según la versión leída por el señor Secretario, desde 1965 las leyes de Presupuestos han incluido, de hecho, esa enmienda.
Si ahora no aprobamos el artículo 53, volverá a regir el 2% señalado en el Estatuto Administrativo.
Por eso, es absolutamente necesario y conveniente mantener el precepto en debate.
El señor GARCIA.-
Pero las leyes deben ser permanentes y no transitorias.
El señor SILVA ULLOA.-
Es que la ley de Presupuesto rige por un año, señor Senador.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar una información al respecto...
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Aparentemente, el artículo 73 del D.F.L. 338, de 1960, contiene un error de hecho. Parece que esta publicación consideró como permanente una norma que regía sólo por un año.
El folleto en que aparece el Estatuto Administrativo explica, al pie de la página respectiva, que "el artículo 70 de la ley 15.455 aumentó el porcentaje de un 2% a un 4%, por el año 1964. Y lo mismo dispuso, por el año 1965, la ley Nº 16.068, de Presupuesto, en su artículo 56, agregando que esta disposición será aplicable al personal de la CORFO. Esto fue reiterado para 1967 por el artículo 6º de la ley N° 16.605, también de Presupuesto.
"Y será también aplicable al personal de la Corporación de la Vivienda, a contar del 1° de enero de 1965, en virtud de lo dispuesto por la ley Nº 16.250, en su artículo 70, y al personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en virtud del artículo 202 de la ley Nº 16.464, que establece, además, que esta disposición regirá desde el 1° de enero de 1966.
"Nuevamente, el artículo 48 de la ley Nº 17.072 dispuso el 4% para los viáticos y también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Empresa Nacional de Minería."
El señor VALENTE.-
Está clarísimo.
El señor LUENGO.-
La explicación dada por el señor Secretario es absolutamente clara en el sentido de que la norma vigente fija el 2% y que, por esa razón, todos los años ha debido aumentarse ese porcentaje a 4% y hacerlo aplicable a la CORFO y a ENAMI.
Lo correcto sería -cuando estudiemos el proyecto de reajuste, que tramita actualmente la Cámara, haré las gestiones del caso- establecer de manera definitiva el aumento de 2% a 4%.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
A mi juicio, ha quedado aclarado el sentido de esta disposición.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 53.
Aprobado.
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 54?
El señor MIRANDA.-
No, señor Presidente.
El señor AQUIRRE DOOLAN.-
Deseo manifestar el pensamiento de los Senadores de estas bancas acerca de este artículo, que dispone que "los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos."
Si esta norma no rige para el personal civil, ¿por qué se propone aplicarla al de las Fuerzas Armadas?
A mi juicio, esto es una discriminación injustificada.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CARMONA.-
Opino que es conveniente aprobar el artículo 54 en la forma en que está redactado, porque permite a quienes sean nombrados Ministros o Subsecretarios de Estado optar al sueldo correspondiente a esos cargos o percibir el de las Fuerzas Armadas, caso en el cual podrán recibir las asignaciones respectivas.
El señor MIRANDA.-
El artículo dice "no podrán percibir".
El señor CARMONA.-
Efectivamente, señor Senador: no podrán percibir ninguna de las asignaciones que establece la ley para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de los cargos de Ministros o de Subsecretarios de Estado.
En otras palabras, a estas personas se les permite, optar entre dos posibilidades: si eligen el sueldo correspondiente a Ministro de Estado, no reciben las asignaciones; en caso contrario, continuarán percibiendo las asignaciones correspondientes a sus empleos en las Fuerzas Armadas.
El señor JULIET.-
¿Y qué sucede con-el resto de la Administración Pública?
El señor CARMONA.-
Ocurre lo mismo, señor Senador.
Voto que sí.
El señor MIRANDA.-
Su Señoría argumentó equivocadamente.
Es absurdo establecer una norma de esta naturaleza para el personal de las Fuerzas Armadas.
El señor VALENTE,-
El artículo se fundamenta en la incompatibilidad de ambos sueldos.
El señor GARCIA.-
Votamos afirmativamente el artículo, en el entendido que le dio él Honorable señor Carmona.
El señor MIRANDA.-
No tiene ningún valor interpretativo, Honorable colega.
El señor GARCIA.-
Entonces, pongámonos de acuerdo primero acerca del valor interpretativo.
El señor LUENGO.-
En mi opinión, la interpretación correcta del artículo corresponde, exactamente, a la formulada por el Honorable señor Carmona.
El precepto expresa que cuando se designe aun funcionario de las Fuerzas Armadas como Ministro o Subsecretario y opte por el sueldo de esos cargos, no podrá recibir ninguna de las asignaciones que establecen las leyes para el personal de las instituciones de donde provienen. Incluso, esta frase, por estar entre comas, tiene carácter explicativo.
El texto del artículo es muy claro.
Participo absolutamente del propósito de los Senadores radicales de no perjudicar al personal de las Fuerzas Armadas, pero estimo que ellos interpretaron mal la redacción del artículo 54.
Reitero: si la persona opta por el sueldo de las Fuerzas Armadas, percibe todas las asignaciones correspondientes; si elige la renta del cargo civil, sólo percibirá las asignaciones que a este último correspondan.
Por lo demás, ésta es una norma que también se aplica a los funcionarios civiles que, por ejemplo, son nombrados intendentes o gobernadores. En estos casos, han debido optar entre el sueldo del cargo que desempeñaban y el de gobernador o intendente.
Evidentemente, al optar el funcionario por el sueldo de uno de los cargos, lo percibirá con todas sus asignaciones, y no tendrá derecho a recibir el otro.
Voto que sí.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Las explicaciones proporcionadas y el debate habido en torno de la disposición demuestran que podría haber interpretaciones dubitativas. Sin embargo, las aclaraciones hechas por los distintos señores Senadores me mueven a votarla favorablemente.
-Se aprueba (17 votos por la afirmativa, 1 por la negativa, 1 abstención y 2 pareos).
-Se aprueba el artículo 55.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Corresponde tratar el artículo 56.
El señor MUSALEM.-
Los artículos 56 al 59 podrían votarse en forma conjunta, porque todos ellos tienen por objeto dictar normas para el mejor aprovechamiento de equipos electrónicos de contabilidad de la Empresa de Servicios de Computación, formada por CORFO, ENTEL y ENDESA.
-Se aprueban los artículos 56, 57, 58 V 59.
-Se aprueban los artículos 60, 61 y 62.
El señor EGAS. (Secretario subrogante).-
Artículo 63.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
El señor GARCIA.-
¿Esta disposición figura en la actual ley de Presupuestos?
El señor MUSALEM.-
Sí, señor Senador, y tiene el número 65.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Artículo 64.
El señor GARCIA.-
Dada la importancia de esta disposición, estimo conveniente que algún señor Senador dé una información al respecto.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
¿Podría hacerlo algún integrante de la
Comisión, dentro de la fundamentación de su voto, por supuesto?
El señor SILVA ULLOA.-
El artículo 64 corresponde al número 66 de la ley de Presupuestos vigente, y contiene una fórmula para que algunos organismos-públicos, como el Servicio Nacional de Salud, regularicen sus deudas con las instituciones de previsión.
El señor GARCIA.-
En otras palabras, todos los años hay que renovar las facilidades a las instituciones del Estado para que paguen, a plazo, las deudas contraídas con los organismos previsionales.
El señor SILVA ULLOA.-
Así es.
-Se aprueba.
-Se aprueban los artículos 65, 66, 67, 68 y 69.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Artículo 70.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
El señor GARCIA.-
Convendría que el señor Secretario diera una explicación al respecto, a fin de saber qué vamos a votar.
El señor LUENGO.-
El artículo 70 corresponde a una disposición vigente, y sólo se aumenta la cantidad.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
El artículo 17 de la ley 16.433, a que hace referencia el artículo 70, dice:
"Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 100.000.000 a las obligaciones que, en moneda extranjera, contraigan la Corporación de Fomento, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado, las municipalidades u otras instituciones o entidades privadas que no persigan fines de lucro, cuando estas últimas hayan obtenido préstamos de organismos internacionales que exijan la garantía del Estado para otorgar tales empréstitos."
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Debo recordar que, con algunas limitaciones, siempre hemos votado favorablemente las facultades para que el Presidente de la República contrate no sólo préstamos en el extranjero, sino también para que otorgue la garantía o el aval del Estado. .
Habitualmente se ha dicho que ello constituye vender al país, enajenarlo o endeudarlo. Esto se ha repetido hasta el cansancio. Sin embargo, la actual Administración -porque no es lo mismo ser Gobierno que Oposición- solicita aumentar la autorización de 100 a 250 millones de dólares.
Como la experiencia de Gobierno enseña muchas cosas, esperamos que además de ésta se comprendan otras.
Voto favorablemente.
El señor MUSALEM.-
En la Comisión Mixta de Presupuestos entendimos que el Ejecutivo solicitaba como en años anteriores, que se aumentara de 100 millones a 250 millones de dólares su facultad para otorgar el aval del Estado. Pero tal como está redactada la disposición, la cantidad ascenderá a 350 millones de dólares.
El señor SILVA ULLOA.-
Esta disposición corresponde al artículo 72 de la ley de Presupuestos vigente, el cual fija la cantidad de 250 millones de dólares, que pueden usarse o no usarse, de acuerdo con las necesidades de esos organismos. Este es el problema concreto.
El señor MUSALEM.-
Nosotros no procederemos con el criterio que permanentemente tuvo la Unidad Popular para oponerse a esta disposición, y autorizaremos el otorgamiento del aval del Estado.
-Se aprueba el artículo 70.
El señor LORCA.-
Deseo refrescar la memoria del Honorable señor Montes.
Durante todo el Gobierno anterior, Sus Señorías votaron en contra de la autorización al Presidente de la República para contratar empréstitos y conceder su aval.
El señor MONTES.-
No lo recuerdo.
El señor LORCA.-
Hay constancia de ello en las versiones del Senado.
En esta oportunidad, no sólo votaremos a favor, sino que inclusive las bancas de Oposición -que en este momento son más que las de Gobierno- permiten que haya quórum para legislar al respecto.
El señor LUENGO.-
Claro, pues somos minoría.
El señor LORCA.-
No sólo somos partidarios de que se otorgue el aval del Estado en estos casos, sino, además, tenemos confianza en que el Gobierno hará buen uso de esta facultad.
Esperamos que se gestionarán buenos créditos, los cuales supongo que serán obtenidos en países imperialistas como Estados Unidos y los de Europa, que en la actualidad también son imperialistas, ó en la Unión Soviética. Seguramente, como me decía un señor Senador -medio en serio y medio en broma-, la Unión Soviética no exigirá aval del Estado, por la gran confianza que debe de merecerle el Gobierno chileno. Es una nación muy generosa, que hace aportes de maquinarias y equipos industriales. De manera que seguramente el aval sólo se otorgará en los créditos que se obtengan en los países imperialistas. Claro que si la Unión Soviética pide aval, también se lo podría dar el Gobierno chileno.
Debo dejar constancia de que votaremos favorablemente esta disposición, no obstante que la Unidad Popular la votó en contra durante toda la anterior Administración. Además, quiero destacar que nuestros votos son fundamentales en esta oportunidad, pues en caso contrario no habría quórum, debido al poco número de Senadores de Gobierno.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Corresponde tratar el artículo 71, que el Ejecutivo ha propuesto suprimir por medio de una indicación.
-Se rechaza el artículo (16 votos por la negativa, 2 por la afirmativa, 2 abstenciones y 2 pareos).
-Se aprueban los artículos 72, 73 y 74.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En votación el artículo 75.
- (Durante la votación).
El señor OCHAGAVIA.-
Quisiera saber cuáles son las adquisiciones de bienes de uso o consumo a que se refieren los ítem 08 y 012 y las asignaciones 013-001, 050-02 y 050-04.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
El ítem 08 se refiere a textiles, vestuarios y calzados, y el 012, a materiales de uso o consumo corriente.
El señor GARCIA.-
O sea, todo esto tiene que comprarse por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
¿No hay una norma general que obliga a dicha entidad a servir a todas las empresas y organismos semifiscales?
El señor SILVA ULLOA.-
Por eso se está proponiendo una excepción.
El señor VALENTE.-
Se exceptúan las Fuerzas Armadas y el Servicio Judicial.
El señor GARCIA.-
Entonces debería decir: "Exceptúanse las Fuerzas Armadas de tal precepto".
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 75. Aprobado.
-Se aprueban los artículos 76, 77, 78, 79, 80 y 81.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Artículo 82.
El señor GARCIA.-
Solicito que se dé lectura al D.F.L. Nº 6, de 30 de septiembre de 1967, a que hace referencia el artículo 82.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Dicho decreto con fuerza de ley dice lo siguiente:
"1º.- Restablécese la intervención y cobro en dólares americanos por parte de los Cónsules de Chile en el exterior de los actos relativos al comercio comprendidos en los números 18, 19, 22, 25 y 27 del artículo 7º de la ley 11.729, modificada por el decreto con fuerza de ley 312, de 1º de abril de 1960, dictado en conformidad a las facultades conferidas en el artículo 208, letra b), de la ley 13.305.
"2º.- Para estos efectos y con excepción de la certificación de las Cartas Guías de transporte terrestre a que se refieren los números 20 y 21 del artículo 7º de la citada ley 11.729, deróganse las disposiciones contenidas en la letra c) del artículo 1º del decreto con fuerza de ley 312 ya mencionado.
"3º.- Declárase qué los demás derechos señalados en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley 312, de 1960, continuarán por ahora siendo percibidos por las aduanas, en la forma que determina el artículo 2º del mismo.
"Sin embargo, los exportadores o sus representantes estarán obligados a presentar a los Cónsules de Chile un documento que, además de la debida legalización por parte de la Cámara de Comercio local, incluya un resumen de las mercaderías que contienen las facturas comerciales que amparan los respectivos conocimientos de embarque.
"En dicho documento, que será certificado gratuitamente por los Cónsules, deberán consignarse, a lo menos, los siguientes antecedentes:
"a) Nombres del exportador e importador y domicilios;
"b) Contenido, peso, variedad, calidad, cantidad, envase y número de ellos;
"c) Origen de la mercadería, y
"d) Precios de venta al detalle, al por mayor, de exportación y del que se haya fijado para la operación, indicando los valores CIF y FOB.
"4º-Los efectos del presente decreto regirán a contar del 1º de enero de 1968."
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 82.
Aprobado.
-Se aprueban los artículos 83, 84 y 85.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, propongo que se levante la sesión, ya que a las cuatro de la tarde debe celebrarse la sesión ordinaria, en la que podremos seguir perfectamente y despachar el resto de la iniciativa, que son muy pocas disposiciones.
El señor SILVA ULLOA.-
Quedan 70 artículos, señor Senador.
El señor VALENTE.-
Daríamos nuestro asentimiento para ello, siempre que hubiera acuerdo para aprobar de inmediato los artículos que no han sido objeto de observación por parte de algún señor Senador; o sea, que se aceptara el resto del articulado, con excepción de dos o tres preceptos.
El señor LUENGO.-
Por lo demás, así se acordó por los Comités: aprobar todos los artículos, excepto aquellos en cuya discusión tuviera interés algún señor Senador.
El señor MUSALEM.-
Nosotros estaríamos dispuestos a aceptar el criterio de aprobar de inmediato todos los artículos, siempre que se exceptuaran aquellos sobre los cuales el Ejecutivo formuló indicaciones en el oficio 1.423 -deben ser cuatro o cinco- y los signados con los números 144 y 149 en el texto de la Cámara de Diputados, que también pedimos votar por separado.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Además, tendrían que votarse todas las indicaciones presentadas.
El señor FONCEA.-
¿El acuerdo involucra tratar la indicación que presenté y que estoy esperando?
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Aclararé la pregunta del señor Senador.
El señor Secretario me informa que el Presidente de la Comisión Mixta declaró improcedente esa indicación, de manera que no se podría tratar en la Sala.
El señor FONCEA.-
Pero por unanimidad se podría, porque demostré que mi indicación corresponde a un precepto que en forma inveterada se repite en las leyes de Presupuesto y que su rechazo significaría violar un precepto vigente. A mayor abundamiento, debo hacer presente que hay dos o tres informes de la Contraloría General de la República que ordenan tal cumplimiento.
Por lo demás, se trata de una suma de 150 mil escudos, que en un presupuesto de la cuantía del actual, no creo que dé lugar a un debate prolongado.
Por otra parte, hago notar que consulté acerca de las razones que se tuvieron para declarar improcedente la indicación, y nadie sabe el por qué.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
No hay acuerdo para levantar la sesión, señores Senadores.
El señor MUSALEM.-
El acuerdo podría tomarse sobre la base de votar separadamente el artículo 144, conforme a lo que pidió la Unidad Popular, el artículo 149, que pedimos nosotros, los que han sido objeto de indicaciones por parte del Ejecutivo y las indicaciones y los artículos correspondientes.
El señor VALENTE.-
Apoyamos esa proposición.
La señora CARRERA.-
Pido agregar el artículo 110, señor Presidente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Se aprobarían todos los artículos, conexión de los objetados, y se continuaría despachando el proyecto a las 4 de la tarde. En ese entendido se levantaría la sesión.
Solicito el asentimiento de la Sala para aprobar todos los artículos, con excepción de los 144 y 149, de los señalados en el oficio 1.423 del Ejecutivo y todos los que han sido objeto de indicaciones.
El señor FONCEA.-
Qué suerte corre mi indicación, señor Presidente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Las demás indicaciones, como la del Honorable señor Foncea, las votaríamos al final.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Cuál es la situación de los ítem?
El señor MUSALEM,-
Sobre el particular no hay ningún acuerdo; sólo se está adoptando resolución respecto del articulado.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá en forma señalada.
Acordado.
"