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- rdf:value = " El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra para fundar el voto, señor Presidente.
Nosotros compartimos el espíritu del inciso 2º del precepto en discusión, que autoriza a las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia, Carabineros y al Instituto Antartico Chileno para contratar obras y ejecutar reparaciones, ampliaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza, porque nos parece que esos organismos, como es natural, no deben recurrir al Ministerio de Obras Públicas con ese objeto. En todo caso, tengo ciertas dudas respecto del inciso primero, en cuanto a que cualquier servicio público pueda contratar obras, ampliaciones, reparaciones o instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, porque así lo establece el artículo. Entiendo que se trata de reparaciones menores. No sé si el monto tendrá un margen prudente.
El señor SILVA ULLOA.-
Cien mil escudos. Es limitativo.
El señor OCHAGAVIA.-
Reitero que me asalta esta duda, porque es evidente que para pintar una oficina, por ejemplo no se va a recurrir al Ministerio de Obras Públicas.
Formulo este planteamiento para manifestar que votaré al final, a la espera de que algún señor Senador pueda ilustrarme mayormente sobre la materia.
"