" El se\u00F1or FERRANDO.- \n \n Este precepto fija la gratificaci\u00F3n de zona. Desear\u00EDa saber si la frase \"El personal que preste sus servicios\", que aparece en varios de sus incisos, se refiere a empleados y obreros o solamente a aqu\u00E9llos. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n El art\u00EDculo 254 del decreto 338 precisa cu\u00E1l es el personal afecto a ese beneficio. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO.- \n \n He comprobado\" que en la pr\u00E1ctica tal gratificaci\u00F3n s\u00F3lo se aplica a los empleados, y no a los obreros, lo cual me parece del todo desproporcionado e injusto. \nPara avalar lo que digo, basta remitirnos a la p\u00E1gina 17 del proyecto, pues en lo referente a la provincia de Ais\u00E9n, en el inciso segundo del p\u00E1rrafo pertinente, se dice: \"El personal de obreros de la provincia de Ais\u00E9n tendr\u00E1 derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia.\" \nEstoy de acuerdo con tal disposici\u00F3n, pero estimo que la regla debiera ser general. No s\u00E9 si al respecto se puede hacer una modificaci\u00F3n. Comprendo que no podamos aumentar los gastos; pero si se dijera \"al personal de empleados y obreros\", se salvar\u00EDa la dificultad mencionada. \n " . . . . . . . . . . . . . . .