rdf:value = " El señor CARMONA.-
Opino que es conveniente aprobar el artículo 54 en la forma en que está redactado, porque permite a quienes sean nombrados Ministros o Subsecretarios de Estado optar al sueldo correspondiente a esos cargos o percibir el de las Fuerzas Armadas, caso en el cual podrán recibir las asignaciones respectivas.
El señor MIRANDA.-
El artículo dice "no podrán percibir".
El señor CARMONA.-
Efectivamente, señor Senador: no podrán percibir ninguna de las asignaciones que establece la ley para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de los cargos de Ministros o de Subsecretarios de Estado.
En otras palabras, a estas personas se les permite, optar entre dos posibilidades: si eligen el sueldo correspondiente a Ministro de Estado, no reciben las asignaciones; en caso contrario, continuarán percibiendo las asignaciones correspondientes a sus empleos en las Fuerzas Armadas.
El señor JULIET.-
¿Y qué sucede con-el resto de la Administración Pública?
El señor CARMONA.-
Ocurre lo mismo, señor Senador.
Voto que sí.
"