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http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591337/seccion/akn591337-po1-ds5-sp75
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- rdf:value = " El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Aparentemente, el artículo 73 del D.F.L. 338, de 1960, contiene un error de hecho. Parece que esta publicación consideró como permanente una norma que regía sólo por un año.
El folleto en que aparece el Estatuto Administrativo explica, al pie de la página respectiva, que "el artículo 70 de la ley 15.455 aumentó el porcentaje de un 2% a un 4%, por el año 1964. Y lo mismo dispuso, por el año 1965, la ley Nº 16.068, de Presupuesto, en su artículo 56, agregando que esta disposición será aplicable al personal de la CORFO. Esto fue reiterado para 1967 por el artículo 6º de la ley N° 16.605, también de Presupuesto.
"Y será también aplicable al personal de la Corporación de la Vivienda, a contar del 1° de enero de 1965, en virtud de lo dispuesto por la ley Nº 16.250, en su artículo 70, y al personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en virtud del artículo 202 de la ley Nº 16.464, que establece, además, que esta disposición regirá desde el 1° de enero de 1966.
"Nuevamente, el artículo 48 de la ley Nº 17.072 dispuso el 4% para los viáticos y también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Empresa Nacional de Minería."
"
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