REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 312º, EXTRAORDINARIA Sesión 16º, en miércoles 30 de diciembre de 1970 Ordinaria. (De 16.11 a 19.23). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE, Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, LOS SEÑORES DANIEL EGAS MATAMALA, SECRETARIO SUBROGANTE, Y RAUL CHARLIN VICUÑA, SECRETARIO JEFE DE COMISIONES. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- LECTURA DE LA CUENTA Representantes de Chile ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento IV.- ORDEN DEL DIA: Presupuesto de la Nación para 1971 Representantes de Chile ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (se eligen) Presupuesto de la Nación para 1971 (se aprueba) Sesión Secreta V.- TIEMPO DE VOTACIONES: Publicación de discursos (se aprueba) VI.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) Política del Gobierno respecto de la pequeña minería (observaciones de los señores Carmona, Noemi y Palma) Ocupación ilegal de predios en la provincia de Cautín (observaciones de los señores García y Montes) Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea la comuna subdelegación de Pueblo Hundido, en departamento de Chañaral 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que regula el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos 3.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio Nº 100 de la Organización Internacional del Trabajo 4.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo 5.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio Internacional de Telecomunicaciones 6.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrito en Nueva York 7.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrito en Ginebra en julio de 1951 8.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba la Convención sobre Organización de la Oficina Hidrográfica Internacional 9.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el Mensaje que designa a don Américo Zorrilla Rojas como Gobernador ante el Banco Interamericano de Desarrollo 10.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica la ley 12.120, sobre Impuesto a Compraventa de máquinas fotográficas 11-Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el Mensaje que designa Gobernadores en propiedad y suplente ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a los señores Alfonso Inostroza Cuevas y Hugo Fazio Rigazzi VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo; Aguirre Doolan, Humberto; Aylwin Azocar, Patricio; Ballesteros Reyes, Eugenio; Ruines Sanfuentes, Francisco; Campusano Chávez, Julieta; Carmona Peralta, Juan de Dios; Carrera Villavicencio, María Elena; Contreras Tapia, Víctor; Corvalán Lépez, Luis; Duran Neumann, Julio; Ferrando Keun, Ricardo; Foncea Aedo, José; Fuentealba Moena, Renán; García Garzena, Víctor; Hamilton Depassier, Juan; Ibáñez Ojeda, Pedro; Irureta Aburto, Narciso; Juliet Gómez, Raúl; Lorca Valencia, Alfredo; Luengo Escalona, Luis Fernando; Miranda Ramírez, Hugo; Montes Moraga, Jorge; Musalem Saffie, José; Noemi Huerta, Alejandro; Ochagavía Valdés, Fernando; Olguín Zapata, Osvaldo; Pablo Elorza, Tomás; Palma Vicuña, Ignacio; Papic Ramos, Luis; Reyes Vicuña, Tomás; Silva Ulloa, Ramón; Teitelboim Volosky, Volodia; Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Concurrió, además, el señor Ministro de Hacienda. Actuó de Secretario el señor Daniel Egas Matamala y de Prosecretario el señor Raúl Charlín Vicuña. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.11, en presencia de 15 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Nueve de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que solicita el acuerdo constitucional para conferir los siguientes ascensos en las Fuerzas Armadas: 1) A General de Brigada, el. Coronel señor Hermán Julio Brady Roche. 2) A General de Brigada, el Coronel señor Pedro Palacios Camerón. 3) A General de Brigada, el Coronel señor Raúl Contreras Fischer. 4) A Coronel, el Teniente Coronel señor Osvaldo Silva Reyes. 5) A Coronel, el Teniente Coronel señor Juan Soto Miranda. 6) A Coronel, el Teniente Coronel señor Ignacio Martín Brunet. 7) A Coronel, el Teniente Coronel señor Gabriel del Río Espinoza. 8) A Capitán de Navio, el Capitán de Fragata señor Ronald Mc Intyre Mendoza. 9) A Capitán de Navio, el Capitán de Fragata señor Osear Paredes Vignolo. -Pasan a la Comisión de Defensa Nacional. Oficios. Ocho de la Honorable Cámara de Diputados. Con los dos primeros, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1) El que crea la comuna subdelegación de Pueblo Hundido, en el departamento de Chañaral (véase en los Anexos, documento 1). -Pasa, a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, en su caso. 2) El que regula el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos (véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Con los seis que siguen, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de acuerdo que se indican: 1) El que aprueba el Convenio Nº 100 de la Organización Internacional del Trabajo (véase en los Anexos, documento 3). 2) El que aprueba el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional "del Trabajo (véase en los Anexos, documento 4). 3) El que aprueba el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (véase en los Anexos, documento 5). 4) El que aprueba el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrito en la ciudad de Nueva York (véase en los Anexos, documento 6).' 5) El que aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrito en Ginebra el 28 de julio de 1951 (véase en el Anexo, documento 7). 6) El que aprueba la Convención sobre Organización de la Oficina Hidrográfica Internacional (véase en los Anexos, documento 8). -Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores. Dos del señor Contralor General de la República, con los que comunica que ha tomado razón de los siguientes decretos de insistencia: 1) Decreto Nº 2092, del Ministerio de Justicia, que concede indulto a las personas que indica. 2) Decreto Nº 503, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que designa Director de la Empresa Portuaria de Chile al señor Amador Cárcamo Núñez. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Dos de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que solicita el acuerdo del Senado para designar a don Américo Zorrilla Rojas como Gobernador ante el Banco Interamericano de Desarrollo (véase en los Anexos, documento 9). 2) Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto que modifica la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas, en lo relativo a las máquinas fotográficas que se fabriquen en Chile (véase en los Anexos, documento 10). 3) Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que solicita el acuerdo del Senado para designar como Gobernadores en propiedad y suplente en representación de Chile ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, a los señores Alfonso Inostroza Cuevas y Hugo Fazio Rigazzi (véase en los Anexos, documento 11). -Quedan para tabla. REPRESENTANTES DE CHILE ANTE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO. El señor PABLO (Presidente).- Señores Senadores, la Comisión de Hacienda ha despachado el mensaje por medio del cual el Ejecutivo propone designar a los señores Alfonso Inostroza Cuevas y Hugo Fazio Rigazzi como Gobernadores en propiedad y suplente, respectivamente, en representación de Chile, ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Para que este asunto se pueda tratar en esta sesión, es preciso obtener el acuerdo de Comités e incorporar el informe a la Cuenta. La señora CARRERA.- De acuerdo. El señor BALLESTEROS.- El propio señor Ministro de Hacienda ha anunciado que dará las razones que abonan la nueva posición de Chile frente a esos organismos internacionales, lo que seguramente dará lugar a un debate. Por lo tanto, creo que debe ser él quien formule la petición correspondiente y no el señor Presidente del Senado. El señor PABLO (Presidente).- Tengo entendido que la presencia del señor Ministro en la Sala se debe fundamentalmente al hecho de hallarse en discusión los Presupuestos. Tan sólo he querido anticiparme a un planteamiento que él deseaba hacer. Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, hace unos instante concurrí a la sesión en que la Comisión de Hacienda discutió el nombramiento de los Gobernadores en propiedad y suplente, en representación de Chile, ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Para llenar esos cargos, el Gobierno propone, como es sabido, a los señores Alfonso Inostroza Cuevas y Hugo Fazio Rigazzi, Presidente y Vicepresidente del Banco Central, respectivamente. Al discutirse el mensaje en la Comisión, se produjeron dos situaciones que explican mi presencia en esta Sala. En primer término, se manifestó interés por que el Senado escuchara una exposición sobre la política que el nuevo Gobierno de Chile tiene frente a los organismos financieros internacionales. Yo he respondido que no tenemos inconveniente alguno y que podemos hacerla en la fecha que el Senado estime oportuna. En segundo término, surgió una duda en cuanto a si es realmente indispensable que ya mañana estén designados t ambos funcionarios en sus cargos de Gobernadores en propiedad y suplente del Fondo Monetario Internacional, en razón de que el 31 de diciembre ese organismo debe repartir cierta cantidad de dinero en la cual corresponden a Chile más o menos 18 millones ó 20 millones de dólares. Nuestro país necesita participar en una votación que ese organismo internacional realizará mañana. Puede hacerse por teléfono o por cable; no es necesario estar presente. Y la duda consiste en si deben estar designados dichos representantes o si puede actuar el Banco Central por derecho propio. Como el Gobierno no tiene seguridad al respecto, yo he asistido a esta reunión para solicitar que se dé curso hoy a las designaciones mencionadas. No sé si es procedente mi planteamiento. El señor BALLESTEROS.- ¿Me permite, señor Presidente? Considero que el señor Ministro de Hacienda ha sido suficientemente claro para resumir la situación producida en la Comisión. Realmente, tenemos interés en que haya un debate de carácter general, precedido de una exposición del señor Ministro respecto del papel que asumirá Chile en su política frente a los organismos internacionales, particularmente ante el Fondo Monetario, ya que se conocen las reservas que algunos personeros han manifestado con relación a este problema. Al mismo tiempo, comprendemos las razones expuestas por el señor Ministro en cuanto a la urgencia que existe de nombrar a los Gobernadores en propiedad y suplente ante el Fondo Monetario, sobre todo porque mañana debe producirse una distribución de dinero que es importante para Chile. Tales razones se vinculan también con el Presupuesto que estamos discutiendo y con el aumento del aporte que Chile debe hacer a ese organismo internacional. Como subsiste la duda en cuanto a si esas designaciones deben estar hechas mañana, no deseamos correr el riesgo de perjudicar a Chile y' a su Gobierno. Por este motivo, hemos aceptado postergar el debate de carácter general para una próxima ocasión, que podría ser el momento en que se discuta el nombramiento del señor Ministro de Hacienda como Gobernador del Banco Interamericano de Desarrollo. En tales circunstancias, estamos llanos a prestar nuestro acuerdo para que en el día de hoy se sancionen dichas designaciones, y Chile pueda hacer uso de los derechos que le asisten como integrante del Fondo Monetario Internacional. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, el informe respectivo quedará incorporado a la Cuenta de esta sesión. Acordado. Además, se procederá a solicitar el acuerdo de los Comités para tratar este asunto al final de la presente sesión. El señor GUMUCIQ.- No, señor Presidente. Esto debe resolverse con rapidez. El señor PALMA.- En atención a que la unanimidad de los miembros de la Comisión aprobó estos nombramientos, me parece que el señor Presidente podría obtener un acuerdo similar para votarlos de inmediato. De este modo, el Gobierno dispondría del tiempo suficiente para hacer las comunicaciones del caso. El señor PABLO (Presidente). - Advierto a los señores Senadores que debo solicitar el acuerdo de los Comités, porque este asunto no figura en la tabla. Así lo haré, y espero lograrlo. El señor SILVA ULLOA.- En todo caso, tan pronto como se conozca el acuerdo de los Comités podría Suspenderse la votación que se estuviera efectuando para resolver esta otra materia de inmediato. El señor PABLO (Presidente).- No hay inconveniente alguno. La Mesa tiene interés en facilitar el despacho de los nombramientos. Pero, insisto, se requiere acuerdo de Comités. El señor GARCIA.- ¿Pero habrá debate sobre este asunto en alguna oportunidad, o ya no será posible? El señor PABLO (Presidente).- Entiendo que se trata de votar sin debate en esta oportunidad, y que la política del Gobierno respecto de los organismos financieros internacionales se discutirá con ocasión del nombramiento del señor Amé-rico Zorrilla como representante de Chile ante el Banco Interamericano de Desarrollo. El señor GARCIA.- Quería aprovechar esta oportunidad para fundar nuestro voto favorable a la petición del Gobierno. El señor PABLO (Presidente).- Debo advertir a Su Señoría que la votación correspondiente es secreta. El señor MIRANDA.- Yo creo que lo que interesa al Honorable señor García, y con toda razón, es participar en ese debate, cuando tenga lugar. Pues bien, ese debate se realizará en una fecha próxima, de manera que no perderá la posibilidad de hacer valer sus observaciones. Por lo tanto, la solución es bastante atinada. El señor PALMA.- Son dos los aspectos del problema. Uno es que probablemente todos tenemos interés, como lo acaba de manifestar el Honorable señor Ballesteros, en votar hoy las, designaciones, por los motivos que adujo el señor Ministro y por otros, adicionales, que se dieron a conocer en la Comisión. El otro aspecto es la conveniencia de un debate sobre la política del Gobierno de Chile con relación al Fondo Monetario y a los demás organismos internacionales. Esperamos que ese debate se realice en profundidad en esta Sala, y lo más pronto posible; primero, porque interesa al país, y, en seguida, por una razón política: porque nos interesa mucho conocer los motivos por los cuales se ha cambiado de actitud en esta materia, motivos que deben ser muy sólidos y que por lo mismo merecen ser analizados. Por eso, a mi juicio, lo único que cabe en este instante es resolver concretamente lo relativo a las designaciones y no abrir debate sobre el problema. El señor GARCIA.- Concuerdo en lo dicho por los señores Senadores y el señor Ministro de Hacienda. Para aprobar la petición del señor Ministro en la Comisión, tuvimos en vista la declaración hecha por funcionarios de Gobierno en el sentido de que, junto con hacer uso en forma condicionada de los derechos que otorga el Fondo Monetario Internacional -de algunos, no de todos, según declaración del propio señor Ministro-, se cumplirán las obligaciones que el país tiene con ese organismo. Por tal motivo, contribuimos con nuestros votos a aprobar en la Comisión el nombramiento de las dos personas propuestas por el Gobierno. El señor PABLO (Presidente).- Se está tramitando el acuerdo de Comités pertinente. Someteré a votación el mensaje del Ejecutivo una vez que se cumpla esa diligencia. IV.- ORDEN DEL DIA. PRESUPUESTO DE LA NACION PARA 1971. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Corresponde continuar el debate del proyecto de la Cámara que fija el Presupuesto de la Nación para el año 1971, -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: Sesión 17º, en 27 de octubre de 1970. En segundo trámite, sesión 15º, en 30 de diciembre de 1970. Discusión: Sesión 15º, en miércoles 30 de diciembre de 1970. El señor EGAS (Secretario subrogante).- En la sesión de esta mañana quedó pendiente el pronunciamiento del Senado respecto del artículo 16, que dice: "A los organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley Nº 13.305 y a las Municipalidades les será aplicable el artículo 47 del D.F.L. Nº 47, del año 1959, Orgánico de Presupuestos." El señor PABLO (Presidente).- Con relación a la pregunta que se formuló en la sesión de la mañana, está claro que los organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley Nº 18.305 son el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado, las universidades reconocidas por el Estado, el Congreso Nacional, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, y que respecto de estos organismos, según entiendo, al aplicarse el artículo 47 del D.F.L. Nº 47, los recursos que se fijen en el Presupuesto no pasan a Rentas Generales de la Nación. El señor GARCIA,-Para que no haya tanta dificultad en encontrar la ley, ¿rio podría el señor Presidente indicar el inciso en que se designa a esas instituciones? El señor PABLO (Presidente).- Las designaciones figuran en el mismo artículo 208, De procederse en la forma sugerida, se alteraría la redacción. El señor GARCIA.- Y tendría que volver a la Cámara de Diputados. El señor PABLO (Presidente).- Exacto. El señor GARCIA.- Con la explicación del señor Presidente se aclara a qué instituciones se refiere el artículo 16. En realidad, corríamos el riesgo de hacer extensiva la norma a otros organismos o de no comprenderlos a todos. -Se aprueba el artículo. El señor EGAS (Secretario subrogante).- En conformidad al acuerdo adoptado en la sesión de esta mañana, corresponde tratar las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, las presentadas por los señores Senadores y los artículos respecto de los cuales se pidió votación. El señor JULIET.- ¿Podría el señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para que se me concedan algunos minutos? El señor PABLO (Presidente).- Solicitó el acuerdo unánime del Senado para acceder a la petición del Honorable señor Juliet. Acordado. El señor JULIET.- El señor Presidente de la Cámara de Diputados me hizo presente que, en virtud de un acuerdo de Comités, esa Corporación sesionará desde las 19 horas de hoy, a fin de tratar la iniciativa que fija el Presupuesto de la Nación para 1971. Por eso, considero oportuno que el señor Presidente convoque a los Comités del Senado para estudiar un trámite que agilice el despacho de este proyecto. De no ser así, obligaremos a la Cámara -quizás nos obliguemos también nosotros- a sesionar durante la mañana y la tarde del jueves, y tal vez en el curso de la noche. Considero que una reunión como la qué propongo satisfaría el interés de los Comités de la Cámara y también el nuestro. El señor PABLO (Presidente).- La única posibilidad que vislumbra la Mesa es reducir el tiempo de que disponen los señores Senadores para fundar el voto. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Podría asignarse un tiempo a cada Comité. El señor MONTES.- Entiendo que en la sesión de esta mañana se llegó a un acuerdo sobre el particular. El señor PABLO (Presidente).- Ese acuerdo consiste en dar por aprobadas todas las disposiciones, excepto las que fueron objeto de indicaciones -de parlamentarios o del Ejecutivo- y aquellas sobre las cuales se pidió votación. El señor JULIET.- Ya vimos esta mañana que, respecto de algunos artículos, fundaron el voto varios señores Senadores de un mismo partido. Recuerdo, por ejemplo, que cuatro o cinco colegas de la Democracia Cristiana -por supuesto, haciendo uso de su derecho- intervinieron acerca de una misma materia. Sólo he citado un caso. No trato con ello de limitar el derecho reglamentario que asiste a Sus Señorías. En consecuencia, para satisfacer un propósito de la otra Cámara y del Senado, propongo adoptar un procedimiento encaminado a agilizar el despacho de la iniciativa. El señor PABLO (Presidente).- ¿Sería factible que los señores Comités -en su totalidad presentes en la Sala- se pronunciaran de inmediato sobre la materia, a fin de evitar una reunión de Comités, que implicaría perder veinte minutos? La única solución que puede ofrecer la Mesa es limitar el tiempo destinado a fundar el voto. El señor JULIET.- Podría hacerlo un Senador por cada Comité. El señor PABLO (Presidente).- Algunos Comités representan a veinte Senadores, y otros, a tres. El señor FONCEA.- ¿Por qué no convoca de inmediato a los Comités? El señor PABLO (Presidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 16.30. -Se reanudó a las 16.31. El señor PABLO (Presidente).- Artículo 102. El Ejecutivo propone suprimirlo. El señor EGAS (Secretario subrogante).- El artículo 102 dice como sigue: "Artículo 102.- Decláranse aplicables a todos los Servicios Públicos los artículos 147, inciso primero, y 150 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y suspéndese la aplicación del inciso segundo del artículo 35 del mismo texto legal. "Por razones de servicio, las comisiones podrán prorrogarse por una vez si concurriere el asentimiento del respectivo funcionario. No obstante, cuando impliquen cambio de residencia habitual de funcionarios que no realicen funciones fiscalizadoras, no podrán ser superiores, en ningún caso, a 30 días dentro del año calendario." El señor OCHAGAVIA.- Que se lean los artículos 147 y 150 del Estatuto Administrativo, señor Presidente. El señor EGAS (Secretario subrogante).- "Artículo 147.- Si la comisión dentro del país impide al funcionario desempeñar el cargo de que es titular no podrá durar más de seis meses, sin que se pueda prorrogar o renovar la misma u otra comisión, a menos que transcurra el plazo mínimo de un año. "Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a las comisiones que se desempeñen en la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior y en el Servicio de Gobierno Interior." "Artículo 150.- En virtud de una comisión, el empleado no podrá ser obligado a ejercer cometidos, funciones ni comisiones de carácter o naturaleza inferior a las de su empleo o ajenas al servicio público o a los conocimientos propios de las funciones inherentes al cargo que desempeña o que poseyere. La Contraloría General de la República resolverá, a la mayor brevedad, previo informe del Jefe Superior respectivo, los reclamos que interpongan los empleados sobre el particular, debiendo ratificar la orden, o requerir su modificación al Ministro correspondiente. "Solamente si la orden fuera ratificada, el empleado deberá cumplirla, y si no lo hiciere, se le pedirá la renuncia de su empleo, previo sumario administrativo correspondiente." -Se aprueba el artículo 102 y se rechaza la indicación del Ejecutivo (13 votos contra 8 y 3 pareos). El señor PABLO (Presidente).- El Ejecutivo propone suprimir el artículo 110. ¿Habría acuerdo para aprobarlo, con la misma votación anterior? El señor VALENTE.- Pero hay una indicación que incorpora a la Corporación del Cobre, después de las universidades. El señor PABLO (Presidente).- Primero hay que aprobar el artículo y después las indicaciones. ¿Habría acuerdo para aprobarlo con la misma votación anterior? El señor VALENTE.- Con nuestros votos en contra. El señor PABLO (Presidente).- Aprobado, con los votos contrarios de los Senadores comunistas. Se dará lectura a una indicación de la Honorable señora Carrera. El señor EGAS (Secretario subrogante).- La indicación es para agregar en el inciso final del artículo 10 la siguiente frase: "ni a la Corporación del Cobre". El inciso final de este artículo quedaría redactado en los siguientes términos: "No será aplicable esta disposición a la Línea Aérea Nacional (LAN Chile), empresa comercial del Estado, ni a la Dirección del Registe Electoral ni a las Universidades ni a la Corporación del Cobre." El señor PABLO: (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). La señora CARREE A.- Estimo que no debe escapar al elevado criterio de los señores Senadores que estamos en vísperas de la nacionalizacion del cobre y, por lo mismo, es necesaria hacer conciencia nacional respecto del problema. Y si realmente la Corporación del Cobre quedara impedida de hacer publicaciones, esta conciencia nacional no podría formarse; Creo, por lo tantea que la indicación es pertinente, y quedaríamos muy satisfechos si se aprobara. Otras instituciones Publicas pueden hacer propaganda, con menos razón que la-Corporación del Cobre; pero es este organismo el que la necesita más que ninguno en estos instantes. Voto que sí. El señor GARCIA.- Soy contrarió a la indicación, por las razones que daré: pensábamos que su, finalidad era complementar un articulo relativo a los servicios que necesitan propaganda para sus: productos, para los efectos de su comercialización. Pero somos contrarios a la proposición si tiene por objetivo formar conciencia acerca de los problemas de Gobierno, pues ello se debe obtener a través del Parlamento, de los discursos de los militantes de los partidos políticos y de las actuaciones del propios Ejecutivo; no mediante dineros provenientes de una empresa fiscal. Por estas razones, voto en contra. -Se rechaza la indicación (13 votos contra 7 y 8 pareos). El señor EGAS (Secretario subrogante).- En subsidio de la indicación anterior, la Honorable señora Carrera propone agregar al inciso tercero del artículo-110 lo siguiente: " y a la Corporación del Cobre". El inciso quedaría redactado en los siguientes términos: "El Presidente de la República, por decreto fundado, podrá exceptuar de lo dispuesto en este artículo a Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República y a la Corporación del Cobre." La señora CARRERA.- Quiero fundar mi voto. El señor PABLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora CARRERA.- En realidad, las palabras del Honorable señor García me aclaran algunas cosas. Yo no puedo desdoblarme. Creo que el pueblo chileno, hasta el último rincón del país, debe conocer las razones por las cuales se va a nacionalizar el cobre. Es de interés nacional; y es patriótico que cada chileno esté compenetrado de la política del Gobierno y la rechace si no le parece bien. No he tenido la suerte de hablar alguna vez con gente que piense de otra manera y que crea que aclarar los problemas de la patria no puede hacerse por medio de los diarios y radios; que sólo cuando se trata de negocios particulares hay el derecho moral de hacerlo, como igualmente cuando se trata del bolsillo de algunos privilegiados. ¡Entonces sí que cabe la propaganda, aun cuando sea con dinero fiscal y para fomentar actividades comerciales! Si la publicidad se toma en sentido amplio y profundo; si no es para perturbar la mente del pueblo, sino para darle claridad, creo que es perfectamente legítima. No me imaginé que se plantearían argumentos de este tipo frente a mi indicación. El señor PABLO (Presidente),-¿Habría acuerdo para rechazar la indicación, con la misma votación anterior? Rechazada. -Con la misma votación anterior, se rechazan las indicaciones del Ejecutivo para suprimir los artículos 111 y 113. El señor EGAS (Secretario subrogante).- A continuación el Ejecutivo propone agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo....- El Ministro de Salud Pública podrá destinar los excedentes de los años 1970 y/o anteriores, del Servicio Médico Nacional de Empleados, a cualquier organismo de este sector, con el objeto de impulsar programas destinados al mejo-miento de la salud." El señor PABLO (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor MUSALEM.- Los Senadores de estas bancas votaremos en contra de la proposición del Ejecutivo. Vemos con cierta alarma que el Gobierno ha planteado en varios proyectos -en el de reajustes, por ejemplo- ciertas disposiciones tendientes a terminar con el régimen de reparto de excedentes de las asignaciones familiares de los empleados particulares y con el sistema de reajustes superiores al 100% del alza del costo de la vida para algunos organismos de la Administración Pública, como INDAP, SAG y otros similares que gozan de este mecanismo. Asimismo, se trata de congelar las asignaciones familiares de los trabajadores de ciertos sectores industriales que cuentan con cajas de compensación para este efecto. En algunos casos, se mantienen las asignaciones vigentes el año anterior. Mediante la disposición en estudio, se vuelve a afectar a la clase media, a los empleados, al destinarse los excedentes del Servicio Médico Nacional al sistema general del Servicio Nacional de Salud. Por estos motivos, votaremos negativamente la proposición del Ejecutivo, ya que, como digo, se halla en la línea de otros proyectos del Gobierno que afectan seriamente los intereses de la clase media: en el de reajuste, con el problema ya explicado de la asignación familiar, y en el de Presupuestos, en la forma señalada. El señor PABLO (Presidente).- ¿Hay acuerdo para rechazar el artículo, con la misma votación anterior? Acordado. El señor EGAS (Secretario subrogante).- "Artículo... -Reemplázase en el inciso segundo del artículo 211 de la ley Nº 16.464, la expresión "1º de marzo de 1970" por la de "1º de marzo de 1972"." El señor PABLO (Presidente).- En votación. El señor GARCIA.- Solicito dar lectura al artículo 211 de la ley 16.464. El señor EGAS (Secretario subrogante).- La disposición dice como sigue: "Restablécese, a contar del 1º de marzo de 1966 y hasta el 1º de marzo de 1970, la imposición adicional establecida en el artículo 49 de la ley 14.171 y sus modificaciones posteriores. "La manifestación de voluntad a que se refiere la letra b) del artículo 52 de la ley 14.171, deberá hacerse dentro del semestre siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior y la devolución de las imposiciones a que se refiere el artículo 56 de la misma ley, podrá solicitarse dentro del plazo de un año, a contar desde el 1º de marzo de 1970. "Las imposiciones de cargo de empleados y obreros serán devueltas a éstos, luego de transcurridos los plazos a que se refiere el presente artículo, con un reajuste igual al señalado en el artículo 27, letra b) del decreto con fuerza de ley 2, de 1959, por el tiempo transcurrido entre la fecha de cada imposición y la fecha de su restitución. "Dentro de las destinaciones que contempla la ley 14.171, se deberá considerar la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965, determinada por la ley 16.282. "La imposición adicional establecida por este artículo y que corresponda al período comprendido entre, el 1º de marzo de 1966 y la fecha de publicación de la presente ley, podrá ser depositada en las respectivas instituciones de previsión conjuntamente con la imposición previsional correspondiente al mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley." El señor PABLO (Presidente).- La disposición sería improcedente, pues se crea un tributo en la Ley de Presupuestos. Si le parece a la Sala, se rechazará, con la misma votación anterior. Acordado. El señor EGAS (Secretario subrogante).- "Artículo...- El Contralor General de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la ley Nº 10.336, podrá determinar que el trámite de la toma de razón de los decretos y resoluciones que se refieran a materias relativas a personal del Ministerio de Educación Pública, se cumpla con posterioridad a la fecha en que se efectúe la medida. Al hacer uso de esta facultad, el Contralor General fijará en la correspondiente resolución, la que podrá ser revocada en cualquier momento, el plazo dentro del cual el original del decreto o resolución le será remitido para su toma de razón, y deberá perseguir la responsabilidad administrativa de las autoridades y funcionarios que infrinjan esta obligación, aplicando directamente, previa investigación sumaria, una de las sanciones disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo. "En caso que la Contraloría General objete la legalidad de los decretos o resoluciones sujetos a esta modalidad control, la autoridad administrativa competente estará obligada a dejar sin efecto de inmediato la medida adoptada, sin perjuicio de la validez de las consecuencias que se hubiesen producido hasta esa fecha, y de no hacerlo incurrirá en responsabilidad administrativa que será perseguida y sancionada en la forma prevista en el inciso precedente. Con todo, si ante el requerimiento de la autoridad administrativa se toma razón del documento objetado, la Contraloría General pondrá este hecho en conocimiento de quien corresponda para que la medida dispuesta á través de esos actos continúe produciendo regularmente sus efectos." -Se aprueba. El señor EGAS (Secretario subrogante).- El Honorable señor Valente ha formulado indicación para suprimir el artículo 144, que dice: "Autorízase al Director General de Obras Públicas para delegar en los Tesoreros Provinciales, las atribuciones contenidas en la letra c) del artículo 19 de la ley Nº 15.840." El señor PABLO (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor MONTES.- Deseo dar una lectura muy rápida a una comunicación en que el Ministro de Obras Públicas explica las razones por las cuales solicita el rechazo de este artículo. Expresa que en la "indicación contenida en el artículo 144 del proyecto de ley de presupuestos,... consecuente con la idea de descentralización administrativa,1 se rectificó la modalidad de pagos de este Ministerio, que hasta esta fecha se encontraba centralizada en la Tesorería General de la República, lo que dificultaba la agilización operacional de las obras públicas del país. "Durante los seis últimos años se estructuró la Dirección de Contabilidad y Finanzas de este Ministerio, organismo qué ha probado su eficiencia y especialización tanto en la administración presupuestaria y financiera de los recursos de Obras Públicas, alcanzando el perfeccionamiento técnico sobre estas materias no tan sólo en Santiago, sino también a nivel nacional mediante el funcionamiento de trece delegaciones zonales. "Es evidente que el logro de eficiencia de esta estructura presupuestaría-contable ha demandado al erario nacional ingentes desembolsos en capacidad instalada y perfeccionamiento del personal, ascendente a un número de 550 funcionarios, entre contadores, ingenieros comerciales y oficiales administrativos. "Por las razones expuestas, no escapará al elevado criterio del señor Ministro" (se refiere al Ministro de Hacienda) "que es de imprescindible necesidad mantener la estructura, funciones y atribuciones de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, en consideración a que los programas de obras que está elaborando este Ministerio propenden a la ejecución por administración, con la finalidad de reducir los costos en beneficio de Un mejor aprovechamiento de los recursos presupuestarios y posibilitando un mayor empleo de mano de obra. Para alcanzar estas metas se requiere de un organismo ágil y operativo, condiciones que ha demostrado reunir la Dirección de Contabilidad y Finanzas. "En esta consideración solicito del señor Ministro se deje sin efecto la indicación al proyecto de ley de Presupuestos, contenida en el artículo 144 actualmente en discusión en el Parlamento, mediante el cual se delegan actuales facultades de la Dirección de Contabilidad y Finanzas en los Tesoreros Provinciales." He querido dar lectura a esta nota, por ser una de las argumentaciones más importantes que tiene el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para solicitar, por intermedio del de Hacienda, el rechazo del artículo en votación. El señor PALMA.- ¿Cuál es el origen de este artículo? El señor MONTES.- Entiendo que una indicación del Ejecutivo; pero se trata de un error, ya que el propio Ministro de Obras Públicas y Transportes lo rectifica. El señor GARCIA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor PABLO (Presidente).- No se pueden conceder interrupciones, señor Senador. Estamos en votación., El señor PALMA.- Efectivamente, parece que esta disposición venía en el proyecto del Ejecutivo, como acaba de manifestar el Honorable señor Montes. En realidad, puede crear algún problema al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según el criterio con que se aplique, aunque no es sino una simple autorización concedida al Director General de Obras Públicas. Este funcionario, cumpliendo instrucciones del Ministro, puede abstenerse de aplicar el artículo o hacerlo sólo en determinados casos o circunstancias. Simplemente, se trata de conjugar el texto de la disposición y el planteamiento que haga el Ministro de Obras Públicas y Transportes. El señor MONTES.- Esta es una autorización que se otorga por ley al Director General de Obras Públicas, de modo que no necesitaría autorización del Ministro para ejercerla. Eso es lo que se trata de evitar, El señor GARCIA.- Yo sólo deseaba preguntar en qué puede incomodar al Ejecutivo que se le otorgue una autorización para proceder de determinada manera en el pago a los contratistas de obras públicas; pero dada la explicación del Honorable señor Montes, me parece que la disposición vendría a dificultar las cosas, pues la autorización no se concede al Ministro sino al Director General. En consecuencia, si el Ejecutivo no desea contar con cierta facultad, y él mismo la rechaza, no veo por qué no habría de aceptarse su criterio. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para rechazar el artículo? No hay acuerdo. Continúa la votación. El señor GARCIA.- Tal como dije donantes, si el Ejecutivo no desea tener una facultad no debemos obligarlo a que la tenga. Por consiguiente, voto en contra de este artículo. La señora CARRERA.- Voto por el rechazo, pues entiendo que aparte las razones que aquí se han dado, debe haber otras de carácter administrativo que aconsejan proceder en esta forma. Hago plena fe en las expresiones del señor Ministro, de modo que -repito- voto por rechazar la disposición. -Se aprueba el artículo (10 votos contra 9 2y6 pareos). El señor EGAS (Secretario subrogante).- E1 Honorable señor Musalem pidió someter a votación el artículo 149. El señor AQUIRRE DOOLAN.- Hay acuerdo para rechazarlo. El señor OCHAGAVIA.- Que se lea, señor Presidente. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Dice así: "Prorrógase por el presente año, para las Direcciones de Educación Secundaria y Profesional, la vigencia de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 16.617 en lo referente al número de horas de clases que los funcionarios de las Plantas Docentes a que se refiere dicha disposición, desempeñaron en el año 1970. "Facúltase, al Presidente de la República, para que por decreto supremo, rebaje el número de clases a desempeñar por los funcionarios a que se refiere dicho artículo sin que ello signifique disminución de renta." -Se rechaza el artículo, y queda terminada la discusión del proyecto. REPRESENTANTES DE CHILE ANTE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO. El señor PABLO (Presidente).- La Sala había resuelto tratar, tan pronto estuviera el acuerdo de Comités, la designación de representantes de Chile ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Hago presente, sin embargo, que el informe no ha llegado. Por acuerdo de la Sala y por estar presentes dos o tres Comités, se podría omitir dicho informe y proceder de inmediato a la votación. Si le parece a la Sala, así se procederá. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Hay unanimidad para realizar una sola votación, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- ¿Hay acuerdo para votar de una sola vez ambas designaciones? El señor OCHAGAVIA.- No, señor Presidente. Pido dos votaciones. El señor PABLO (Presidente).- En votación la designación. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Don Alfonso Inostroza Cuevas propuesto como Gobernador en propiedad, en representación de Chile, ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. El señor PABLO (Presidente).- En votación secreta. - (Durante la votación). El señor PABLO ¡(Presidente).- Se me informa que hay acuerdo en este instante para que ambas designaciones se voten de una sola vez. ¿Hay acuerdo? Acordado. -Por 24 balotas blancas se acuerda de-designar a los señores Alfonso Inostroza Cuevas y Hugo Fazio Rigazzi como Gobernadores en propiedad y suplente, respectivamente, en representación de Chile, ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. PRESUPUESTO DE LA NACION PARA 1971. El señor EGAS (Secretario subrogante).- La Cámara comunica que ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo hizo la Comisión Mixta de Presupuestos las siguientes partidas: Congreso Nacional, Poder Judicial, Contrataría General de la República, Ministerio de ^Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Tierras y Colonización, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Minería y Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Respecto de este último, hay una indicación del Honorable señor Foncea que afecta a una de las partidas. El señor PABLO (Presidente).- En votación. Si le parece a la Sala, se aprobarán las partidas no observadas, en los términos propuestos por la Cámara. El señor MUSALEM.- ¿Habría posibilidad de votar, dentro del temperamento que plantea el señor Presidente, otros ítem rechazados por la Cámara? El señor LUENGO.- Estamos aprobando las partidas no observadas. El señor PABLO (Presidente).- Como es evidente, las que rechazó la Cámara no quedarían aprobadas. El señor MUSALEM.- ¿Se van a someter a votación los ítem que fueron rechazados por la Cámara? ¿Qué trámite se les dará? El señor PABLO (Presidente).- La Cámara sólo comunicó lo aprobado por ella, señor Senador. El señor MUSALEM.- Y respecto de los ítem rechazados, ¿qué tramitación se seguirá? ¿Tendrían que presentar indicación los parlamentarios que desean restituirlos? El señor AGUIRRE DOOLAN- Deberían estar ya presentadas, señor Senador. El señor PABLO (Presidente).- Sí. Ya deberían estar en la Mesa. ¿Hay acuerdo para aprobar las partidas aceptadas por la Cámara y no observadas, y sobre las cuales no se haya pedido votación? El señor MUSALEM.- Solicito a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para votar algunos ítem correspondientes a Correos, en el programa 02, ítem 012, 013, 015, 022, 050, 053, 090, 106, asignación 001 y 002. El señor PABLO (Presidente).- ¿Hay acuerdo en la Sala para aceptar lo propuesto por el señor Senador, en el sentido de dar, por presentada la indicación respecto de los ítem relativos a Correos? No hay acuerdo. El Honorable señor Ochagavía también ha presentado indicaciones. El señor OCHAGAVIA.- Como la Mese propuso someter a votación... El señor PALMA.- Corre la misma suerte que las otras... El señor PABLO (Presidente).- La Mesa propuso aprobar las partidas no observadas y sobre las cuales no se ha pedido votación. Su Señoría pide votación de determinadas partidas. Repito: la Mesa recaba el asentimiento de la Sala para dar por aprobadas aquellas partidas o ítem no observados, o sobre los cuales no se ha pedido votación especial. A mi juicio, si se pide someter algunas a votación, así debe hacerse. El señor MONTES.- ¿Incluida la petición del Honorable señor Musalem? El señor PABLO (Presidente).- Se opuso a ella el Honorable señor Ochagavía. Reitero: la Mesa solicita el acuerdo de la Sala para dar por aprobadas las partidas o ítem sobre las cuales no haya indicaciones del Ejecutivo, o petición de los señores Senadores para ser votadas en forma expresa. ¿Habría acuerdo? Acordado. Recabo nuevamente el asentimiento de la Sala para someter a votación los ítem de Correos a que hizo referencia el Honorable señor Musalem y que fueron rechazados por la Cámara. Acordado. Ruego al señor Senador hacer llegar las indicaciones a la Mesa. El Honorable señor Foncea ha presentado una nueva indicación. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Dice como sigue: "ítem 18/01/02.111.002, Corporación de la Vivienda. "Agrégase a su glosa el siguiente inciso: "Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º transitorio del D.E.L. Nº 285, de 23 de julio de 1953, la Corporación de la Vivienda, durante el año 1971, destinará la suma de Eº 150.000 para proseguir la construcción del Cuartel del Cuerpo de Bomberos de Talca." El señor PABLO (Presidente).- Es una destinación. ¿Hay acuerdo para aprobar esta indicación? El señor AGUIRRE DOOLAN.- No, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- No hay acuerdo. En votación. -(Durante la votación). El señor FONCEA.- Tal como ha sido redactada, la indicación es constitucional, porque no significa un nuevo gasto, sino que, simplemente, del ítem correspondiente de la Corporación de la Vivienda, destina 150 mil escudos a la finalidad que se señala. Deseo informar al Honorable señor Aguirre Doolan, que se opuso, que mi indicación tiene por objeto dar cumplimiento a una disposición que data del año 1953,... El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¡Estuvieron seis años en el Gobierno y pudieron haberlo terminado! El señor FONCEA.- y que la Contraloría General de la República, mediante dos o tres dictámenes recientes, ha establecido que está en plena vigencia y que la Corporación debe darle cumplimiento. En 1953, cuando desapareció la Corporación de Reconstrucción y se creó la Corporación de la Vivienda, se estableció en el artículo 6º del decreto respectivo que anualmente se consignaría en el presupuesto de la nueva institución una partida idéntica a la que el último presupuesto de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio destinaba a la zona devastada. Por ello, desde esa fecha y sin ninguna interrupción, siempre se ha incluido esa suma en las leyes de Presupuestos, para diversas instituciones que no persiguen fines de lucro. Si el Honorable señor Aguirre Doolan se toma el trabajo de leer, por ejemplo, la ley de Presupuestos de 1970, verá que en el artículo 104 hay una disposición, que patrocinamos con el Honorable señor Juliet, en esa fecha, que destinas dichos fondos. De manera que es un precedente que se viene repitiendo. Además, significa el cumplimiento de una ley y la aplicación de lo que la Contraloría dictaminó. Desde luego, el señor Senador no formuló ninguna objeción de orden constitucional. Mi indicación no es inconstitucional y no representa un nuevo gasto. Reitero: constituye el cumplimiento de una disposición legal. Lamentablemente, estuve ausente... El señor AGUIRRE DOOLAN.- Por las razones dadas por Su Señoría, retiro mi oposición. El señor FONCEA.- Muy agradecido. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar la indicación del Honorable señor Foncea? El señor MONTES.- ¿Me permite, señor Presidente? No nos oponemos a tratar la indicación. Simplemente, no estamos seguros del criterio del Ejecutivo, en especial del Ministerio de la Vivienda, acerca de esta materia. Por eso, nos abstendremos, a la espera de conocer el pronunciamiento de la repartición correspondiente en cuanto a la proposición del Honorable señor Foncea. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece al Senado, se aprobará la indicación, con la abstención de los Senadores comunistas. Acordado. El señor EGAS (Secretario subrogante).- El Honorable señor Ochagavía ha formulado indicación para votar, en el rubro Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el ítem 07/01/02.112.003, "Aporte y Subvención a la Corporación de Fomento de la Producción". Del mismo modo, solicita votar, en el rubro Ministerio de Agricultura, indicaciones relativas a los ítem 13/01/02.112.001 y 13/01/02.112.002. El señor OCHAGAVIA.- Con los votos en contrario de los Diputados nacionales, la Cámara aprobó estos ítem. En la mañana de hoy, el Honorable señor Ibáñez explicó las razones del Partido Nacional para estimar indispensable reducir en la ley de Presupuestos recursos ascendentes a 1.500 millones de escudos ó 2 mil millones de escudos, lo que significa un superávit que podría destinarse a financiar el proyecto de reajustes. Este es el motivo de no haber concurrido con nuestros votos a apoyar todo el programa de desarrollo social propuesto por el Gobierno de la Unidad Popular. Consecuentes con la actitud adoptada por nuestro partido en la Cámara, votamos que no. Como presumo que en todos los casos el pronunciamiento será el mismo, y a fin de facilitar el despacho del proyecto, solicito que las indicaciones se voten en conjunto. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar los ítem señalados, con el voto en contra de los Senadores nacionales? Acordado. En cuanto a los ítem del capítulo "Correos y Telégrafos", hay unanimidad para aprobarlos en los términos solicitados. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. El señor EGAS (Secretario subrogante).- En seguida, la Cámara comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones que señala a las Partidas (de la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para 1971, propuestas por la Comisión Mixta de Presupuestos. Las enmiendas están contenidas en el boletín Nº 25.076. En la partida 08, Ministerio de Hacienda, Servicio de Aduana, Programa 01; Administración General, el Ejecutivo propone subir el ítem 022, "Obligaciones Pendientes", a la cantidad de 6 millones 715 mil escudos. Además, solicita la creación del siguiente ítem con la glosa y cantidad que se indica: "ítem 023, Gastos Complementarios, Eº 11.700.000. Provisión de fondos para financiar mayores remuneraciones provenientes de la aplicación del artículo 6º de la ley Nº 17.363. Estos fondos se traspasarán en el primer semestre a los programas e ítem respectivos." El señor PABLO (Presidente).- La Mesa entiende que la Cámara rechazó estas indicaciones con los votos contrarios de la Unidad Popular. ¿Habría acuerdo para que también el Senado las rechace con los votos contrarios de los Senadores de la Unidad Popular? Hay oposición. ¿Habría acuerdo para votar en conjunto las dos indicaciones? No hay acuerdo. En votación la indicación relativa al ítem "Obligaciones Pendientes". -Se rechaza la indicación (14 votos contra 9 y 3 pareos). El señor PABLO (Presidente).- En votación la indicación que crea el ítem 023, "Gastos Complementarios". ¿Habría acuerdo para rechazarla con la misma votación anterior? El señor MONTES.- ¿Me permite, señor Presidente? De la lectura del ítem, se desprende que se trata de una provisión de fondos destinada a financiar remuneraciones provenientes de la aplicación del artículo 6° de la ley 17.363. No obstante la naturaleza de este precepto, no he oído las razones para rechazarlo. Por eso, el resultado de esta votación puede producir problemas complejos, ya que se trata de una provisión de fondos para remuneraciones. No sé si sería conveniente, para abundar mayormente en el contenido de la norma propuesta por el Ejecutivo, la lectura del artículo 6º de la ley 17.363. Repito: la indicación otorga fondos para financiar mayores remuneraciones, y estimo que el Ejecutivo ha debido tener sobrada justificación para proponerla. Además, no he escuchado una opinión, o argumento valedero que mueva a los Senadores a pronunciarse en contra de ella. Pido leer el artículo 6º de la ley 17.363. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Esa norma dice: "Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, proceda a dictar las normas necesarias para aumentar en 200 cargos las actuales Plantas del Servicio de Aduanas, con el objeto de adecuar la dotación del personal a las actividades y necesidades del Servicio, derivadas de la creación de nuevas dependencias Aduaneras tales como Departamento de Resguardo y Policía, Auditoría y Aduana de Pudahuel y Ampliación de las Dotaciones de Personal en las Aduanas de Arica, Iquique, Caracoles, Puyehue y otras. "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior facúltasele, asimismo, para reducir hasta en 50 cargos la actual Planta Administrativa y aumentar en el mismo número los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica. "Con el propósito enunciado en los incisos anteriores, podrá fijar la denominación y requisitos de los nuevos empleos, cambiar la denominación de los cargos actuales y determinar las funciones y atribuciones de unos y otros. "E.1 encasillamiento a que dé lugar el ejercicio de estas facultades se efectuará con el personal del Servicio de Aduana, por estricto orden de escalafón. Sin embargo, el Presidente de la República determinará las condiciones del encasillamiento en los empleos que exijan la calidad de Contador, pudiendo establecer, asimismo, los empleos, categorías y grados en que serán encasillados especialmente los funcionarios con más de treinta años de servicios, de la actual Planta Administrativa del mismo Servicio. "Como norma permanente, los empleos para cuyo desempeño sea necesario exhibir el título de contador serán provistos solamente con personal del mismo Servicio de Aduana. "El personal encasillado sólo podrá ejercer su derecho al ascenso dentro de su respectivo escalafón de acuerdo a la especialidad atribuida al empleo. Sin embargo, los funcionarios de la categoría máxima de los cargos de Contadores, tendrán derecho al ascenso a empleos superiores de carácter técnico..." El señor MONTES.- Es suficiente con lo leído, señor Presidente. El señor LUENGO.- ¿Qué fecha tiene la ley? El señor EGAS (Secretario subrogante).- 2 de octubre de 1970, señor Senador. El señor MONTES.- Entiendo que el Gobierno anterior propuso la creación de estos cargos en los Servicios de Aduanas y de otros porque así lo aconsejaban las necesidades de esas reparticiones. Los Senadores que votaron favorablemente el aumento de esos cargos y que ahora niegan los fondos para cancelar remuneraciones de quienes los ocupan, incurren en una contradicción. Es absolutamente claro que para proceder de esa manera no se ajustan a un criterio de orden administrativo con el objeto de mejorar estos servicios, sino a una posición estrictamente política. Naturalmente, al producirse la votación se comprobará lo que estoy afirmando. El señor VALENTE.- Además de las observaciones expresadas por el Honorable señor Montes, quiero agregar que estimo de mucha gravedad que quienes, en virtud del artículo 6º de la ley 17.363, ya fueron nombrados en los 200 cargos por el Gobierno anterior, deban ser desahuciados a contar desde el 1º de enero de 1971 por no aprobar la provisión de fondos destinados a financiar sus remuneraciones. Opino que el Senado debe aceptar unánimemente esta norma. Voto que sí. El señor PALMA.- ¿Podría informarnos Su Señoría acerca de si el decreto respectivo fue tramitado por la Contraloría? El señor VALENTE.- Ya lo tramitó, señor Senador. El señor MUSALEM.- En esta ocasión votamos en contra, porque, al igual que en la Comisión Mixta, no tenemos antecedentes completos acerca de la necesidad de financiar este ítem para los efectos de llevar adelante la estructuración establecida por la ley 17.363. Por no contar con la información adecuada, rechazamos esta materia. Esperamos disponer de aquélla antes de la formulación del veto, para proceder a aprobarla, si se justifica. Voto que no. -Se rechaza la indicación (13 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 6 pareos). El señor EGAS (Secretario subrogante).- Finalmente, la Cámara comunica que aprobó diversas modificaciones a diferentes partidas de la Estimación de Gastos del proyecto de Presupuestos de la nación para el año 1971, propuestas por la Comisión Mixta. No hay indicaciones de ninguna especie. -Se aprueban, y queda terminada la discusión del proyecto de Presupuestos. El señor PABLO (Presidente).- Según acuerdo de Comités, deben tratarse diversos ascensos en las Fuerzas Armadas. El señor VALENTE.- Podríamos tratar la iniciativa que figura en el primer lugar del Orden del Día, a fin de que vaya a Comisión para segundo informe. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo en tal sentido? El señor AGUIRRE DOOLAN.- No, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- No hay acuerdo. Se va a constituir la Sala en sesión secreta. SESION SECRETA. -Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17.33 y prestó su acuerdo para ascender, en las Fuerzas Armadas, a los señores Raúl Poblete Vergara, Galvarino Mandujano López, Augusto Pinochet ligarte, Carlos Guillermo Pickering Vásquez, Hernán Hiriart Laval, Julio Canessa Robert, Jaime Garín Cea y Aníbal Labarca Ricci. -Se reanudó la sesión pública a las 17.41. V.- TIEMPO DE VOTACIONES. El señor PABLO (Presidente).- Continúa la sesión pública. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Indicación del Honorable señor Reyes para publicar in extenso el debate producido durante la discusión del proyecto de ley sobre promulgación del Estatuto de -la Universidad de Chile. -Se aprueba. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Indicación del Honorable señor Pablo para publicar los discursos pronunciados en el día de ayer con motivo de la ceremonia de entrega del pabellón de guerra del acorazado "Almirante Latorre" a la Presidencia del Senado. -Se aprueba. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Indicación del mismo señor Senador para publicar in extenso el debate sobre la exposición hecha por el señor Ministro de Hacienda en la Comisión Mixta de Presupuestos. -Se aprueba. El señor PABLO (Presidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 17.43. -Se reanudó a las 18.8. VI.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor CHARLIN (Prosecretario subrogante).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Aguirre Doolan: PATROCINIO DEL EJECUTIVO A PROYECTO QUE BENEFICIA A MUNICIPALIDAD DE CHILLAN (ÑUBLE). "A Su Excelencia el Presidente de la República, por intermedio de la Secretaria General de Gobierno, solicitando su patrocinio al proyecto de ley .que beneficia a la I. Municipalidad de Chillan y a todo? los organismos estatales que se relacionan con el deporte, en orden a modificar el inciso 2º, artículo 95 de la ley 17.271, permitiendo la compra de materiales de desecho de ferrocarriles, sin sujeción a propuesta pública, a las entidades que no persigan fines de lucro." SERVICIO TELEFONICO PARA NEBUCO (ÑUBLE). "Al Ministro del Interior, y por su intermedio a la Dirección de Servicios Eléctricos, a fin de que la Compañía de Teléfonos, a través de su Agencia en Chillan, acceda a la petición formulada por un grupo de vecinos de la localidad de Nebuco, quienes están solicitando la instalación de un servicio telefónico en el lugar de residencia de la señora Leontina Fortín viuda de Lagos, por ser el punto más propicio para estos efectos. "El teléfono que existía en la casa del señor Ignacio Pérez Rebolledo fue devuelto por los usuarios luego del fallecimiento de este vecino y se puede aprovechar la línea existente, distante tres cuadras del lugar, donde se desea hacer la nueva instalación." LOCAL PARA ESCUELA Nº 6, DE TOME (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Educación, y por su intermedio a los organismos pertinentes, a fin de que se sirvan considerar el grave problema que afecta a los escolares de la Escuela Nº 6 de Tomé, ubicada en Coelemu, provincia de Concepción, que está desarrollando sus actividades en un local de emergencia construido en 1940, con capacidad para 400 alumnos y para corta duración. Actualmente la escuela cuenta con una matrícula cercana a los 1.000 alumnos y su estado es muy ruinoso, con graves consecuencias pedagógicas y físicas para el alumnado. "Al mismo tiempo, las condiciones sanitarias del edificio hacen presumible, en cualquier instante, una epidemia o una tragedia de proporciones." LOCAL PARA ESCUELA Nº 37, DE BUCHUPUREO (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Educación, y por su intermedio á la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de qué se sirvan considerar la construcción de un nuevo local escolar destinado a la Escuela Nº 37 "El Castillo", ubicada en Buchupureo, comuna de Cobquecura, departamento de Itata, en la provincia de Ñuble, escuela que actualmente funciona en un local particular facilitado por el vecino don Renato Alvial. "Cuenta con una matrícula aproximada de 100 alumnos, en su mayoría hijos de pescadores o modestos campesinos, que están haciendo un esfuerzo colectivo para contar con un nuevo local, para lo cual están dispuestos a aportar algunos elementos, terrenos y mano de obra." OBRAS PUBLICAS EN NINQUIHUE (ÑUBLE). "Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de que las reparticiones respectivas se sirvan considerar el problema que afecta a los vecinos de la localidad de Ninquihue, departamento de San Carlos de la provincia de Ñuble, y que fundamentalmente consiste en los siguientes puntos: "1º) Terminación del camino vecinal y perfilar al sur del Estero "Torreón". "2º) Extender el ripio y completar lo que falta. "3º) Iniciar construcción del puente en el Estero "Torreón". "Los vecinos, en su mayoría pequeños agricultores, ofrecen obra de mano y algunas maderas con este fin; ofrecimiento que habían formulado en 1969 al ingeniero de la provincia de Ñuble." PAGO DE GRATIFICACION DE ZONA A FUNCIONARIOS DE FERROCARRILES DEL ESTADO, DE CONCEPCION. "Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de que la Dirección General de Ferrocarriles regularice la situación relacionada con la gratificación de zona, otorgada por el artículo 25 de la Ley 11.764 y que se encuentra en plena vigencia, la que según los afectados está suspendida. Esta regalía la está reclamando, responsablemente, la Asociación Nacional de Inspectores y Funcionarios de la Empresa, con sede en Concepción." De la señora Campusano: CONSTRUCCION DE AULA ESCOLAR DE POBLACION DE COQUIMBO. "Al señor Ministro de Educación, pidiéndole considerar en los planes inmediatos la construcción del Aula Escolar de la Población 21 de Mayo, en Coquimbo, departamento del mismo nombre, que está en la Unidad Vecinal Nº 2. "La presente petición fue formulada hace algunos meses, sin que hasta el momento se obtenga una respuesta favorable. "El terreno para esta construcción, que tiene 100 por 100 metros, está ubicado en el Pasaje Sargento Aldea, entre las calles Serrano y Alcalde, en la parte alta de la población 21 de Mayo. "Por lo tanto, pido al señor Ministro atender preferencialmente esta petición que favorecerá a un elevado número de trabajadores." Del señor Jerez: PAVIMENTACION DE CAMINO DE CHILLAN A YUNGAY (ÑUBLE). "Al señor Director de Vialidad, en los siguientes términos: "Hace años que los pueblos de El Carmen y Pemuco, de la provincia de Ñuble, esperan la terminación de la pavimentación del camino de Chillán-Yungay, lo que materialmente traería consigo, entre otras ventajas, un mayor interés de los turistas que desean conocer o visitar la zona. "El actual camino está cubierto de hoyos que imposibilitan la locomoción, la que a menudo sufre tropiezos por el deterioro de las máquinas, aparte los elevados gastos que ello implica por concepto de sus reparaciones. "El camino desde Chillan solamente está pavimentado en una extensión de 13 kilómetros y su consecución se encuentra detenida, pues la firma a cargo de estos trabajos lo tiene paralizado, estando en una temporada propicia para proseguirlos. "La terminación de la pavimentación del camino Chillán-Yungay traería consigo bienestar a dichos pueblos y al de todos los que han nacido a sus alrededores: San Ignacio, Pueblo Seco, Quinquina, El Carmen, Pemuco, como también a los que están un poco más lejanos, como Tucapel, Trupán, Huépil, Polcura, lo que ha de permitir el acceso directo a las poblaciones en El Abanico y El Toro, que la Endesa mantiene. "En atención a lo expuesto, ruego al señor Director -que se sirva interesarse por que la firma a cargo del camino aludido prosiga los trabajos hasta su total terminación e informar de lo que se resuelva al respecto." ESTADO DE CAMINOS Y PUENTES EN DEPARTAMENTO DE YUNGAY (ÑUBLE). "Al señor Director de Vialidad, en los siguientes términos: "Los pueblos del extremo sur del departamento de Yungay se encuentran abocados a un difícil problema como es el de quedar aislados, sin transportes, a causa del pésimo estado de los caminos que los une, ya que éstos, en todo su recorrido, están llenos de piedras y hoyos que los convierten en una verdadera calamidad. "Al pésimo estado de los caminos hay que agregar el de los puentes, ya que el de acceso a Huépil ha caído, obligando esta situación a los vehículos que por él transitan a dar la vuelta al camino de Ruca-manqui para poder llegar al pueblo. El puente "Los Troncos" se encuentra en pésimo estado y en cualquier momento caerá, lo mismo que el que une a Huépil por el sur con Tucapel. "Los empresarios de la locomoción colectiva, ante esta situación, han determinado retirar sus máquinas a fin de evitar que éstas sufran deterioros de consideración o la destrucción total de ellas, lo que traería consigo el aislamiento casi total de los pueblos de esa zona alejados de la provincia. "En atención a la gravedad de esta situación, ruego al señor Director se sirva adoptar las medidas que el caso requiere a fin de que a la brevedad se solucionen estos problemas. "De lo que se resuelva al respecto, ruego se sirva informarme." Del señor Luengo: APROBACION DE ESPECIFICACIONES Y PRESUPUESTO PARA OBRAS EN EDIFICIO DE LA ESCUELA INDUSTRIAL DE CURACAUTIN (MALLECO). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva interceder ante la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para que se aprueben las Especificaciones y Presupuesto que la Dirección de la Escuela Industrial de Curacautín ha elevado al Director de Educación Profesional, por Oficio Nª 171, de 4 de diciembre en curso, con la finalidad de que se proceda a la ejecución de los siguientes trabajos: "1.- Reparación del gimnasio. (Colocar baldosas, madera y cemento al piso; pintura en general y construcción de una gradería). "2.- Pintar diversas salas, galerías y dependencias. "3.- Reparación de un cerco de 180 metros. "A.- Construcción de un Pabellón para: (Oficina técnica, sala de profesores de talleres, sala de proyectos y un servicio higiénico. Una sala de dibujo técnico y de proyección en el 2º Piso). "5.- Construcción de 25 mesas de fierro y un tablero para dibujo. "6.- Reparación de servicios higiénicos. "7.- Construcción de dos fraguas e instalación de tubos de aspiración y ventilación. "El monto del correspondiente presupuesto asciende a la suma de E° 81,500, y la petición sé justifica, tanto por el estado de conservación del establecimiento como porque el próximo año, en septiembre, cumple un cuarto de siglo de existencia." HABILITACION DE HOSPITAL DE ANGOL (MALLECO). "Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que se sirva tener a bien disponer la pronta habilitación del Hospital de Angol, recientemente terminado, y consecuentemente se proceda a su necesario equipamiento, como asimismo se aumente la dotación de médicos, dado el crecimiento de la población. "La tardanza en que el nuevo hospital entre en servicio, como la falta de médicos, que en número adecuado sirvan las necesidades mínimas de Angol y zonas circundantes, se han traducido en clamor público debidamente apreciado por las informaciones de prensa, radio y televisión, que han destacado la magnitud de dicho problema." FONDOS PARA EDIFICIO DE COMPAÑIA DE BOMBEROS DE TEMUCO (CAUTIN). "Al señor Ministro de la Vivienda para que se sirva tener a bien disponer que, por intermedio de la Dirección de Planificación y Equipamiento, se suplementen, en la suma de Eº 200.000, los fondos destinados a la construcción del edificio de la 7º Compañía de Bomberos de Temuco. "Dicha suplementación se hace indispensable a causa de que, con los fondos de que se dispuso, sólo fue posible ejecutar los trabajos de la obra gruesa, recientemente terminada, faltando en consecuencia dar término al total del edificio. "La 7º Compañía de Bomberos se encuentra instalada en un sector periférico dé Temuco, de una población de 30.000 habitantes, en que las viviendas que prevalecen son las de material ligero. "El Cuerpo de Bomberos aceptó recientemente la incorporación de la 7º Compañía a la Institución, la que debe alcanzar el mismo nivel de ornato y seguridad que sus congéneres." Del señor Montes: INTERNACION DE CHASIS PARA LOCOMOCION COLECTIVA DE ÑUBLE. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que haga presente al señor Subsecretario de Transportes lo siguiente: "Algunos pequeños empresarios de la locomoción colectiva rural de la provincia .de Ñuble han manifestado al suscrito su denuncia por el retraso en el cumplimiento de contratos de la Firma Importadora Autoval S. A., Sociedad Comercial de Valparaíso, para internar chasis al amparo de las franquicias de la ley 16.464. "Ha transcurrido casi un año desde la firma de los contratos-importaciones y a las consultas de los interesados que han cumplido responsablemente con el pago de las letras acordadas la referida Importadora no ha dado respuestas concretas. "Por lo tanto, hago llegar esta inquietud al señor Subsecretario, a fin de que se adopten las medidas que tiendan a solucionar este problema, lo que permitirá mejorar los servicios de locomoción rural de la provincia de Ñuble; que se establezca cuál es la verdadera situación que esta firma Importadora tiene y se .esclarezcan concretamente el incumplimiento y la burla que ha hecho de pequeños empresarios." Del señor Silva Ulloa: DEFICIENCIAS DEL HOSPITAL DE CALAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole que se sirva establecer, mediante la visita de un inspector médico, la deficiencia del Hospital de Calama por falta de capacidad material y de personal para atender a la población del departamento de El Loa, excluyendo trabajadores y familiares de la Compañía de Cobre de Chuquicamata S. A." Del señor Teitelboim: REGLAMENTACION DE LEYES SOBRE RECUPERACION DE ALCOHOLICOS. "A los señores Ministros de Salud Pública y del Trabajo y Previsión Social, poniendo en su conocimiento las petiones de la Unión Rehabilitadora de Alcohólicos de Chile en el sentido de que se vaya a una pronta reglamentación de las leyes 17.105, de Alcoholes, y 16.744, de Enfermedades Profesionales, con relación a los recursos que se entregan a las entidades de recuperación de alcohólicos y materias conectadas con la acción que esos organismos desarrollan en la lucha contra el grave problema del alcoholismo." Del señor Valente: VENTA DE VIVIENDAS A PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS. "Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos: "En diversas poblaciones de Iquique, Arica y Antofagasta, se han asignado viviendas al personal de Carabineros. Viven en ellas por muchos años y han invertido importantes recursos en el mejoramiento o en la reparación de esas casas. "Viven en ellas en calidad de arrendatarios. Cuando cumplen el tiempo para acogerse a retiro, deben entregar estas viviendas a la institución, con lo que se inicia una suerte de peregrinación del funcionario y de su familia en buscar de una vivienda donde poder cobijarse. "El Supremo Gobierno ha señalado su propósito de regularizar la situación habitacional de los chilenos y de este propósito no están marginados los personales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. "En virtud de ello, me permito solicitar al señor Ministro que se sirva patrocinar, por parte del Ejecutivo, un proyecto de ley que autorice la venta de estas viviendas al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de todo el país, con lo cual se haría justicia a estos funcionarios públicos." EXIGENCIAS A TAXISTAS DE IQUIQUE PARA IMPORTAR REPUESTOS (TARAPACA). "Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos: "La ley Nº 17.203 dispuso en su articulado que los taxistas domiciliados en Iquique pueden importar repuestos, partes y elementos destinados a la reparación de sus taxis, libre del pago de derechos de internación. "El texto de ley es claro. Basta que se aplique en su tenor literal para que opere la franquicia. "Sin embargo, el Banco Central, Agencia de Arica, ha exigido a los taxistas que se acogen a este beneficio un certificado que debe otorgar la Subsecretaría de Transportes, para cursar las importaciones y las adquisiciones. Se trata de un trámite engorroso, burocrático, innecesario. Si el Banco Central, Agencia de Iquique, necesita comprobar la calidad de taxista del interesado, le basta con pedirle sus declaraciones de impuesto a la renta como tal, evitándose, repito, un trámite a la Subsecretaría de Transportes, por cada importación que realice el taxista, esterilizando la aplicación del beneficio concedido. "Por otra parte, el Banco Central, Agencia de Iquique, actúa con criterio restringido respecto de lo que entiende por repuestos e implementos. No cursa, por ejemplo, importación de gatas, pintura para reponer la dañada y otros elementos que, en justa doctrina, son implementos necesarios para la mantención del vehículo. "Por estas razones, agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se instruya al Banco Central de Chile, Agencia de Iquique, para que se cursen las solicitudes de los taxistas, al amparo de la disposición legal que comento." IRREGULARIDADES EN EMPRESAS IMPORTADORAS DE AUTOMOVILES. "Al señor Ministro de Economía, Fomentó y Reconstrucción en los siguientes términos: "Agradeceré al señor Ministro de sirva disponer que se adopten las medidas legales tendientes a cancelar la autorización que tienen las firmas Frontera Norte (FRONORTE) Ltda., domiciliada en Arica, y ODDOY Y CIA., domiciliada en Santiago, como importadores de vehículos motorizados, en atención al engaño que han cometido en contra de los clientes que han celebrado contratos de importación de vehículos. "Contra FRONORTE Ltda. existen muchas denuncias. Para ilustrar la forma cómo opera, narraré uno: La Sucesión Ramón Henríquez Bruna pactó hace más de dos años con esta empresa la importación de un camión. Entregó una cuota en dinero efectivo y letras para la cancelación del pie inicial. Este alcanzó a 55 mil escudos. El representante de esta firma utilizó ese dinero en negocios distintos a la importación del camión consignado al señor Henríquez Bruna y cada vez que los interesados solicitaban informes manifestaba que el dinero había-sido remitido a la firma ODDOY y Cía., en Santiago para los efecto de la importación del camión en calidad, esta última, de representante en Chile de los camiones Mann. "ODDOY y Cía. comprobó no haber recibido ese dinero de parte de FRONORTE, hecho que fue superado tiempo después cuando se hizo efectivo el envío de la remesa. La firma ODDOY y Cía., intertanto, no hizo efectiva la importación; fue necesario que el Banco Central renovara por tres o cuatro veces el plazo del registro de importación, con costo por supuesto para la Sucesión de don Ramón Henríquez. No han faltado argumentos a la firma ODDOY y Cía. y a FRONORTE para no efectuar esa importación. Mientras tanto, han trabajado el dinero del señor Henríquez Bruna, repito, casi dos años. "Recientemente, el señor ODDOY, apremiado por la insistencia de los afectados, ha comunicado a la Sucesión Ramón Henríquez Bruna que no importará el camión, señalando que procederá a devolver el dinero a los clientes, sin indicar ni reajustabilidad, ni intereses y sin pagar los daños que esta irresponsabilidad ha causado a los afectados. "Como no se trata de un caso aislado, ruego al señor Ministro disponer una enérgica investigación sobre estas denuncias y proceder, si lo estima conveniente, a caducar las autorizaciones para importar de ambas empresas.", CREACION DE ESCUELA GRANJA EN PAMPA DEL TAMARUGAL (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "Ha sido y continúa siendo una aspiración de Iquique la creación y funcionamiento en la zona de una escuela granja que prepare personal especializado en el trabajo agrícola, no sólo para atender el desarrollo agropecuario de los valles del norte del país, sino para que estos profesionales se sumen a las actividades de la reforma agraria que en el gobierno popular tendrán una relevante participación. "Puede ser habilitada como escuela granja la chacra "Esmeralda" de propiedad de la CORFO, situada en plena pampa del Tamarugal, a 3 kilómetros de Matilla y a 7 kilómetros de Pica. Cuenta con todos los elementos y condiciones para el cumplimiento de estas funciones; las experimentaciones agrícolas que allí se han hecho son de mucha importancia, de modo que resultaría relativamente fácil y económico crear dicha escuela granja. "Parte del financiamiento de esta escuela granja puede obtenerse de los recursos del Instituto Corfo Norte, que tiene presupuestados recursos para la actividad y el desarrollo agrícola y ganadero de la zona. "Agradeceré al señor Ministro su interés por acoger esta iniciativa que, repito, constituirá un aporte trascendental a las actividades agropecuarias de la región." DESTINACION DE TERRENOS DE LA CORA A COOPERATIVA CAMPESINA "CHILE NUEVO", DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Agricultura, en los siguientes términos: "Está en formación, en Arica, la Cooperativa Campesina "Chile Nuevo", integrada por 80 socios. ""Han elevado una petición a la Vice-presideneia de la Corporación de la Reforma Agraria solicitando la destinación de 50 hectáreas de terreno en el sector sur de"-'la ciudad, en 2.000 metros de extensión con 500 metros de ancho hacia el sector denominado "Pan de Azúcar". "Los terrenos son de propiedad de la Corporación de la Reforma Agraria. "Los cooperados desean instalar granjas para la producción de hortalizas y la crianza de aves y porcinos. "Agradeceré al señor Ministro se sirva acoger favorablemente la petición de esos pequeños campesinos en su interés por incorporar nuevas áreas a la producción agropecuaria." AMENAZA BE DISOLUCION DEL SINDICATO INDUSTRIAL "SALINAS PUNTA DE LOBOS", DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "El Sindicato Industrial Salinas" Punta de Lobos S. A. M., de Iquique, ha hecho presente al señor Ministro el peligro de que la empresa minera Punta de Lobos solicite la caducidad de dicho Sindicato por no completar el número de socios que exige la ley. "La empresa, desde mucho tiempo, ha efectuado ímprobos esfuerzos por liquidar la organización sindical. Para ello, provocaba a los dirigentes, disminuía personal, solicitaba autorización para paralizar faenas, etcétera. "Ahora la empresa ha paralizado sus actividades y mantiene un número de trabajadores inferior a los exigidos por la ley. Los empresarios se orientan a solicitar al Ministerio la disolución del Sindicato y la liquidación de la organización de los trabajadores. "El Sindicato me ha solicitado pedir al señor Ministro no acoger esta petición, a fin de que se mantenga el Sindicato Industrial con todas las prerrogativas." El señor NOEMI (Vicepresidente).- El primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el Honorable señor Carmona. POLITICA DEL GOBIERNO RESPECTO DE LA PEQUEÑA MINERIA. El señor CARMONA.- Señor Presidente, en la hora de Incidentes de la semana recién pasada me referí en forma lata a la inquietud de los sectores de la pequeña minería de nuestro país, con relación a diversos artículos propuestos por el Gobierno en el proyecto de reajustes, que en este instante pende de la consideración de la Cámara. En especial, me referiré a los artículos relacionados con la implantación de impuestos-sanciones para quienes posean pertenencias inactivas, lo cual, a mi juicio, reviste mucha gravedad -quiero repetirlo en esta ocasión-, porque se trata de sancionar el hecho de tener pertenencias inactivas, sin que el articulado dé la posibilidad de precisar la razón de esa inactividad. Aún más, también se establece un impuesto con carácter retroactivo, ya que se aplica el gravamen por el hecho de haberse mantenido en esa condición la pertenencia durante 1970, con lo cual las personas que de acuerdo con la ley hubieren manifestado o constituido propiedad minera con anterioridad, y sin saber que iban a ser sancionadas en esta forma, se verán obligadas a pagar fuertes tributos por el hecho mencionado, aunque la inactividad se pudo deber a diversas razones. En tales circunstancias -repito-, de aprobarse esos preceptos, dichos imponentes se verán obligados a cancelar y responder con todo su patrimonio al impuesto-sanción, porque ni siquiera podrán hacer abandono de las pertenencias inactivas. Por otra parte, en el articulado propuesto en el proyecto de reajustes, se consigna también la obligación de pagar impuesto global complementario a los pequeños mineros, cuyos ingresos durante 1970 hayan sido superiores a 50 sueldos vitales. Este gravamen también se aplicará en forma retroactiva y sin considerar que las leyes vigentes establecen para ese sector un impuesto sustitutivo del de la renta y del global complementario, que es un porcentaje sobre las ventas de minerales que ellos hagan. Por lo expuesto, esas personas serán obligadas a pagar y responder con todo su patrimonio al implantarse el nuevo tributo, a pesar de haber cancelado lo que en 1970 les correspondió. El artículo 71 es otra disposición a la cual deseo hacer referencia, ya que otorga la facultad de aumentar hasta en 500% el valor de los derechos por las importaciones que se hagan en el país. Es sabido que la ley que rige a la mediana y pequeña minería permite internar con liberaciones repuestos, insumos, maquinarias y otros elementos que no se producen en Chile. O sea, este precepto disminuiría la posibilidad de importación de ese sector. Finalmente, se establece una disposición que grava en 8% los fletes, al usarse por la pequeña minería camiones de terceros. Hago presente que este sector tampoco estará ausente de contribuir en 15% al fondo de capitalización, que también figura en el proyecto de reajustes. Como todos sabemos, estas disposiciones se envían cuando el propio Ejecutivo reconoce el estado de postración en que se encuentran las faenas de la minería en el país debido a dos circunstancias: la congelación del precio del dólar y la baja del precio internacional del cobre en el Mercado de Metales de Londres. Sin embargo, el Gobierno señala una política no muy precisa, aunque se ha establecido una especie de bonificación para esos sectores de la actividad productora nacional, reconociendo el estado de postración en ^e se hallan y la fundamental importancia para Chile de las faenas de la producción; de la pequeña minería. Se sabe que esta actividad proporciona la mayor ocupación directa a toda la zona norte. Por eso, en la hora de Incidentes de la sesión pasada me referí principalmente a este asunto, en nombre del Partido Demócrata Cristiano, y muy en especial, en el de los parlamentarios de esa colectividad que representan a esa región y también en nombre de los Senadores de la Agrupación que aparece más afectada por las medidas, como es la de Atacama y Coquimbo, de la cual forma parte el Vicepresidente del Senado, quien dirige ahora el debate, el Honorable señor Noemi. En esa oportunidad, y dando respuesta a mis observaciones, el Honorable señor Valente manifestó -dijo que estaba autorizado para decirlo en forma oficial ante el Senado- que había conversado con dirigentes de la pequeña minería y con el Ministro del ramo, y que todos esos preceptos serían retirados del proyecto de reajustes para considerarlos posteriormente en un proyecto aparte, previa consulta a los sectores interesados. Me he preocupado muy especialmente de comprobar si el Ejecutivo ha tomado alguna resolución, como dijo el Honorable señor Valente que lo haría. Desgraciadamente, hasta el día de hoy no ha ocurrido así. En vista de ello, diversos parlamentarios, en especial de la zona norte del país, hemos visitado ayer al señor Ministro de Hacienda para conversar acerca de los artículos referentes a la pequeña minería y sobre otras disposiciones que dicen relación a diversos beneficios, franquicias y leyes que rigen para las zonas extremas del país, las cuales se verían afectadas por diferentes proposiciones formuladas por el Ejecutivo en el proyecto de reajustes. El señor Ministro de Hacienda reconoció que se habían cometido errores en cuanto a la formulación de esta serie de preceptos y manifestó la conveniencia de considerarlos nuevamente y proponer una nueva redacción, para lo cual nos propuso que nos reuniéramos en la tarde de hoy, en la Comisión de Hacienda de la Cámara, con el Subsecretario de dicha cartera y con técnicos del Banco Central y del Ministerio de Minería. En esa reunión tratamos diversas disposiciones del proyecto de reajustes, y alcanzamos a considerar brevemente los artículos que afectan a la actividad de la pequeña minería del país. Sin embargo, debo manifestar al Senado que lo dicho por el Honorable señor Valente en sesión anterior no se ha hecho efectivo hasta el momento. Por el contrario, el propósito del Gobierno sobre esa materia es diferente. Hoy el Subsecretario de Hacienda -tal como lo precisó ayer el Ministro del ramo- señaló que estas disposiciones serían reestudiadas, pero dentro del mismo proyecto de reajustes, dándoles quizás una nueva redacción o manteniéndolas, con lo cual las inquietudes que hemos hecho presentes se mantienen en este instante. Quiero manifestar al Senado la gravedad que reviste este asunto, porque todos estamos conscientes de qué las actividades de la mediana y pequeña minería -muy principalmente esta última-, no sólo proporcionan la mayor ocupación directa en la zona norte del país, sino que también constituyen uno de los rubros esenciales de nuestras exportaciones y, al mismo tiempo, tal vez, la única forma de actividad económica de la zona norte. En consecuencia, si se mantiene el propósito del Ejecutivo de no retirar toda esa suerte de disposiciones, aunque se varía su redacción, el problema subsistirá. Por eso, debemos manifestar nuestra inquietud y hacer ver la inconveniencia de establecer este tipo de gravámenes cuando el país está consciente de las alternativas de dicha actividad, en especial por las razones que ya di a conocer: por haberse congelado el precio del dólar y porque el precio del cobre en el mercado internacional está bajando constantemente en el Mercado de Metales de Londres, cuya cotización es la que vale para nuestra industria minera. He querido pronunciar estas palabras en nombre de los parlamentarios democratacristianos, y muy particularmente en nombre de los Senadores que representamos las Agrupaciones de Tarapacá y Antofagasta y de Atacama y Coquimbo, para hacer ver la inconveniencia de que tales disposiciones se mantengan en el proyecto de reajustes, y manifestar al Honorable Senado nuestro propósito de estar alertas con el fin de oponernos a que fructifiquen medidas de esta naturaleza, que no sólo causan inquietud, sino que pueden producir un desastre económico en toda la zona norte del país. Es cuanto quería manifestar, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ruego a la Sala que me excuse, pues quiero decir algunas palabras referentes a la información que ha dado a conocer el Honorable señor Juan de Dios Carmona, con quien concurrí a conversar con el señor Ministro de Hacienda. Hoy en la mañana tuve ocasión de hablar con el señor Ministro de Minería, quien me ha manifestado el propósito de retirar las indicaciones en cuestión, para que sean tratadas en otro proyecto de ley y de este modo ser analizadas en debida forma. Espero que así ocurra. Era cuanto quería adelantar. El señor CARMONA.- Entonces hay divergencia en los criterios. El propósito que se me dio a conocer no fue el de retirar las indicaciones, sino el de darles una nueva redacción. Si se retiraran y pudieran considerarse en un proyecto aparte, tendríamos oportunidad de estudiar en forma más adecuada todas esas materias relacionadas con la minería de nuestro país. Me parece que sería conveniente proceder de esta manera. Si a las disposiciones a que me he referido agregamos las que se proponen en el proyecto de reforma constitucional que ha empezado a considerar la Comisión respectiva, nos daremos cuenta de la gravedad que encierran todas esas innovaciones para la suerte de la pequeña minería del país, y de la seria preocupación que deben merecernos. El señor NOEMI (Vicepresidente).- ¿Terminó su intervención Su Señoría? El señor CARMONA.- Sí, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. Puede usar de ella el Honorable señor Palma. El señor PALMA.- Me referiré al mismo tema que ha abordado el Honorable señor Carmona, porque son innumerables las comunicaciones que las asociaciones mineras de cada una de las provincias del Norte y de las personas que trabajan en esta actividad me han dirigido, en mi calidad de representante de la zona, como lo han hecho, seguramente, con todos los demás parlamentarios de la región. Es evidente que todo el régimen de nuestro Código de Minería requiere modificaciones sustanciales. Sobre esta materia, ya se han producido en el Senado debates bastante amplios, y creo que la mayor parte de los señores Senadores tiene formado juicio en el sentido de que es absolutamente necesario modificar de modo más o menos profundo ese cuerpo legal, pues casi toda su estructura resulta bastante antigua para las nuevas modalidades de explotación que ahora existen. Y ello está haciéndose doblemente urgente por la nueva política del cobre relacionada con la gran minería, que al modificar algunas disposiciones de la Constitución Política del Estado ha de crear hechos jurídicos y económicos no previstos, evidentemente, en el actual Código de Minería. De ahí que cualesquiera disposiciones que en este momento se aprueben de manera desarticulada en proyectos de ley como el de reajuste de remuneraciones, no habrán de producir el efecto que de ellas se espera, cual es el de obtener fondos, sino que sólo originarán perturbaciones en una actividad -la de la pequeña minería- que constituye la fuente de vida de toda la región de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo, y que no tiene relación con la gran minería, con la explotación del salitre o con la pequeñísima actividad agrícola que aún subsiste en la zona. Virtualmente, ella ha vivido, sobre todo en los últimos años, en que por fortuna hemos tenido buen precio para el cobre, en condiciones económicas extraordinariamente difíciles, explotando minas de baja ley en general, habitualmente llamadas "marginales", muy afectadas en las circunstancias actuales por las razones que ha manifestado el Honorable señor Carmena; entre otras, la nueva política cambiaría, distinta, por supuesto, de la que tuvieron en mente las personas que empezaron en otros tiempos ºa desarrollar actividades mineras, y que- sobre todo en los últimos meses les ha creado situaciones muy difíciles en materia de importaciones. Es bien sabido que la Empresa Nacional de Minería ha anunciado de su parte una nueva política, porque se ha visto obligada a denunciar estas nuevas condiciones y a tratar de cambiarlas. Pero la nueva política aún no se formaliza, de manera que la situación de los trabajadores, de los pequeños empresarios de toda esta vasta zona de la minería, es en estos instantes extraordinariamente incierta. Están en una condición tal, que no saben si seguir trabajando o paralizar, y la disminución ocupacional es allí muy notoria. El propio señor Ministro de Obras Públicas, que acaba de recorrer las provincias de Atacama y Coquimbo, ha comprobado este hecho, y al ver aumentados los focos de desocupación ha ofrecido labores que eventualmente vendrían a absorber la mano de obra cesante. Pero la actividad productiva en sí, en especial la minera, se encuentra afectada por el problema cambiario, por el del precio del producto y también por el del costo. Debido en parte a cambios climáticos, ha habido un alza considerable en el costé del agua, o dificultades en obtener éste elemento, que en algunas partes es fundamental. Todo ello ha convertido la actividad minera de la zona que no ha estado organizada en grandes empresas en una aventura que se corre en circunstancias cada vez más difíciles. Por eso me pareció oportunísima la intervención que en sesión anterior hizo el Honorable señor Carmona, tendiente a impedir que se agravara el problema con la cantidad de disposiciones tributarias que en el proyecto de reajustes se proponen. Estoy convencido de que el Gobierno habrá de tomar conciencia de este hecho. Pero es necesario que entretanto todas las personas ligadas a la actividad minera, a la pequeña minería, sepan que los parlamentarios de la región, y también los del resto del país, están conscientes de que su problema, en el momento actual, no sólo los afecta a ellos, sino que afecta a todo Chile, a la capacidad exportadora y productora de la nación entera, y también, indirectamente, a diversas empresas, como las que proveen de equipos o de partes de equipos a todas esas explotaciones y de que, por lo tanto, su paralización, que se produciría de aprobarse las disposiciones en proyecto que nos preocupan, tendría amplísima repercusión. Por eso, quería sumarme a las palabras dichas por el Honorable señor Carmona en sesión anterior y en la de hoy, para señalar al Ejecutivo que son muy imprudentes las disposiciones relativas a la pequeña minería que propone en el proyecto de reajustes. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Corresponde al Comité Radical hacer uso de su tiempo. La Mesa ha sido informada de que dicho Comité ha permutado el tiempo que le corresponde en esta sesión, por el de la hora de Incidentes de la próxima sesión ordinaria del Comité Nacional. En consecuencia, ofrezco la palabra a este último Comité. Tiene la palabra el Honorable señor García. OCUPACION ILEGAL DE PREDIOS EN LA PROVINCIA DE CAUTIN. El señor GARCIA,-Señor Presidente, me he sentido en la obligación cívica de hacerme cargo, de hacerme eco del clamor de la opinión pública, conmovida por los sucesos ocurridos en la provincia de "Cautín como consecuencia dé la ocupación ilegal de numerosos predios, por los actos violentos que se han producido entre sus propietarios y los usurpadores ilegales y, en especial, por la sensación de desamparo y absoluta indefensión en que se encuentran aquellos ciudadanos que, despojados de sus propiedades por hechos de fuerza, no encuentran auxilio de la autoridad ni de la fuerza pública para hacer respetar sus derechos, y que, si se defienden, en una acción absolutamente legal y legítima, son acusados de sediciosos, encarcelados y víctimas de toda una campaña de desprestigio dirigida por la prensa izquierdista, cuya capacidad para mentir y denigrar es conocida de todo el país. Cuando con motivo de la reciente campaña presidencial se destacaron, en una campaña que fue llamada "del terror", los peligros que acechaban a los ciudadanos de instaurarse en el país un régimen controlado por los comunistas, jamás se pudo imaginar que a tan breve plazo estaríamos presenciando acontecimientos como los ocurridos en estos días en la provincia de Cautín. Porque lo que sucede, señor Presidente, es algo muy simple a la vez que muy dramático: cualquier agricultor, propietario de un predio de 3, 5, 20 ó 100 hectáreas, es expulsado de su propiedad por grupos de individuos que ni siquiera viven en el lugar, es echado al camino, debiendo dejar casa y pertenencias familiares abandonadas. Recurre a la autoridad, quien le expresa que nada puede hacer, porque primero tiene que persuadir a los usurpadores de su predio de que lo abandonen. Se le niega el uso de la fuerza pública para recuperar sus propiedades. Si esa persona se defiende de los asaltantes, es tomada presa e incomunicada. Si trata de recuperar a plena luz del día su casa, es acusada de sediciosa, llevada a los tribunales, y se la hace víctima de toda clase de acusaciones. O sea, en resumen, lo ocurrido en la provincia de Cautín demuestra que es suficiente que un grupo de individuos se reúnan, aleguen que no tienen casas ni tierras, asalten a un propietario, lo echen por la fuerza, para que este individuo quede convertido en un paria, a quien no se respeta el derecho a vivir en paz, ni a poseer un bien raíz, ni a defenderse si es agredido. Y no se venga a decir acá que se trata de latifundistas, poseedores de miles de hectáreas de terrenos, o de personas que mantienen conflictos sociales o legales con sus trabajadores, o que tengan sus tierras abandonadas. No. Se trata de pequeños propietarios o parceleros, dueños de extensiones de 10, 20 ó 50 hectáreas, gente modesta en su gran mayoría, que vive de su trabajo y que no tiene más recursos' que los que le proporciona su pequeña propiedad. También a propietarios grandes le, ha ocurrido lo mismo, con mayor gravedad. Por ejemplo, el fundo Car raneo, de los hermanos Echavarri; el fundo Neltume, de la Sociedad Maderera Neltume; el fundo Carimiñe, de don Carlos Tiznado; y el fundo de la Sociedad Maderera Kunstmann. En todas estas propiedades, que son fundos madereros y están en la frontera con Argentina, los ocupantes se han apoderado de las maderas, de los animales, de los equipos y de todos los aperos allí existentes. Y allí tampoco los afectados han encontrado el auxilio de la fuerza pública. A ese ciudadano tan vilipendiado por la prensa, a quien se ha acusado de sedicioso y de lanzarse en contra del Estado, el señor Landaretche, que cuando dormía; en su casa junto a su cónyuge-y a un hijo, y que además tenía una visita, lo asaltó un grupo que, luego de hacer vestirse a los moradores de esa vivienda, los echó fuera de ella. Por este motivo, debieron trasladarse hasta Carahue, para tratar, en horas de la noche, de encontrar amparo frente a la poblada, al ataque de cuarenta o cincuenta personas. Y cuando encontró quien lo defendiera, cuando volvió en la madrugada con un grupo de personas para contener el saqueo de que era víctima su casa, ese ciudadano fue incomunicado. ¡Estas son las personas que están en la cárcel, por tratar de defender lo que era suyo! Si durante la "campaña del terror" se hubiera puesto un cartel que anunciara que esto iba a ocurrir, ¡qué cosas se habrían dicho! Se habría sostenido que se estaba inventando lo que iba a suceder; que el Gobierno de Izquierda se sometería a la ley y a los procedimientos legales, y que no debía existir el mínimo temor. Esto tiene que llegar hasta la opinión pública, pues se empieza por los que tienen grandes propiedades y se termina con cualquiera, porque, cuando se conculca la ley, ya no existe más poder que el de la fuerza y sólo resta volver a la ley de la selva, según la cual sobrevive únicamente quien es capaz de hacerlo. Eso es lo que estoy denunciando en este momento. Creo que ha llegado la hora en que el Gobierno debe poner orden. Hemos protestado enérgicamente contra estos hechos. Lo hacemos hoy en el Senado, tal como lo hicieron ayer en la Cámara los Diputados nacionales que representan a la provincia de Cautín y como lo hizo mi partido mediante una declaración pública que apareció en los diarios de esta mañana. Esos Diputados señalaron la totalidad de los casos y proporcionaron todo tipo de antecedentes, algunos de los cuales revestían tal gravedad, que la Sala de la Cámara debió constituirse en sesión secreta. El Gobierno ha enfrentado esta situación echando mano a un procedimiento respetable, pero absolutamente ineficaz: la persuasión. No se diga que es un método moderno. Recuerdo los reglamentos de policía existentes en 1820 o en 1826, y también algunos reglamentos que inclusive se quiso incorporar a las Cartas Constitucionales de esa época, en los cuales se decía lo mismo: "antes que la fuerza pública actúe, tendrá que persuadir". Y hemos visto a lo largo de los años que, por desgracia, en ningún país del mundo se ha llegado todavía al hecho de que quien ataca a otro deba ser persuadido para no hacerlo. Para eso está la fuerza pública, que debe resguardar los derechos de todos los ciudadanos. Su Excelencia el Presidente de la República viajó a Cautín hace algunos días, y conminó a la ciudadanía de esa provincia a cesar en la repetición de esos hechos de fuerza absolutamente ilegales. Expresó que el Gobierno profundizaría la reforma agraria y que expropiaría los fundos que, de acuerdo con la ley, debieran expropiarse. Pero advirtió que las ocupaciones ilegales de terrenos, poblaciones, casas o predios agrícolas no eran el procedimiento indicado para obtener las verdaderas expropiaciones. Después de la visita del Presidente Allende y luego de sus palabras, recrudecieron las ocupaciones, desarrollándose un plan perfectamente coordinado, denunciado por el propio Gobierno. Debo destacar que hasta hace seis días, las "tomas" eran 62; hoy día deben de ser más de 70. El señor Ministro del Interior y el Intendente de la provincia han mantenido la actitud de persuadir a los usurpadores, sin obtener resultados positivos. Más aún, el propio señor Intendente, que llegó en misión de conciliación y de buena voluntad hasta un predio ocupado, no fue recibido, y pudo comprobar personalmente la existencia de una verdadera milicia armada -con carpas, estandartes, uniformes y armas- que montaba guardia para impedir la entrada de cualquier autoridad o particular, inclusive de la fuerza pública. Mientras tanto se encarcelaba a los propietarios que se defendieron; se los incomunicaba y procesaba por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado, acusados de sediciosos y de mantener armas ocultas. Hemos visto las fotografías de las armas. En todo predio lejano, donde no puede llegar la fuerza pública oportunamente, desde tiempos inmemoriales ha habido escopetas y rifles: unas, incluso, para las labores de caza; otras, para las de vigilancia. Hoy día eso significa sedición. Y el propio Director de Investigaciones, luego de examinar los armamentos encontrados en Cautín, ha dicho que son los que normalmente hay en toda casa de fundo y que sólo a algunos les faltaba la inscripción que, si no recuerdo mal, en conformidad a la ley, el Ejército de nuestro país registra en una especie de libro o archivo. - Pues bien, estos acontecimientos han superado la buena voluntad del Gobierno y revelado el verdadero móvil político de los ocupantes y de quienes los instigan, hasta obligar al señor Ministro a declarar que aplicará la ley y que se actuará de acuerdo con las instrucciones que imparta la autoridad judicial competente. Celebramos la nueva actitud del señor Ministro del Interior, pues revela que por fin se respetará la ley y se procederá como debía haberse hecho desde el primer momento. De igual manera, comentamos favorablemente la resolución del señor Intendente de Cautín, quien, mediante el decreto 282 de la Intendencia a su cargo, ha expresado que se sancionará legalmente a quienes aparezcan como culpables de los delitos de usurpación de tierras, de ocupación indebida de predios urbanos y rurales". El país necesitaba una demostración, no de abuso de autoridad a través de la fuerza, sino de respeto a la ley, aplicándola sin discriminaciones a quienes la violaran. Sólo a través del orden, de la pacificación social, se puede traer confianza al país, lo que permitirá asegurar a todos los ciudadanos que se respetarán sus derechos y que podrán trabajar y vivir en paz y libertad. El Partido Nacional permanecerá atento al cumplimiento por parte del Gobierno de su obligación de dirigir al país y de gobernar sin exclusivismos. Expresamos, al discutirse la reforma constitucional última, que nada obtendríamos con incorporar al texto de la ley mayores garantías individuales si no existiera previamente el ánimo declarado de la autoridad de hacerla aplicar. Hemos mantenido silencio durante todo este tiempo para no aparecer como críticos de las labores de una Administración recién iniciada, y con el objeto de no juzgar intenciones ni programas. Esperábamos tranquilos que se definiera la política del Gobierno ante estos hechos. Sin embargo, considerando la gravedad de los sucesos ocurridos en la provincia de Cautín, hemos creído necesario romper nuestro silencio, no sólo por ser injustificado, sino, además, antipatriótico. Debemos revelar todo lo que está sucediendo, a fin de que se ponga coto cuanto antes a esta situación. Pero debo señalar algo más grave todavía que las ocupaciones. Hoy día, cuando se produce un conflicto social, promovido a veces por personas que nada tienen que ver dentro de los predios agrícolas, se nombra un interventor. Este se limita a contratar a un gran número de personas, los ocupantes, distintos de los trabajadores del fundo. Por lo tanto, el dueño, en virtud de lo obrado por el interventor, en el uso de la representación que de él tiene -que a mi juicio es ilegal-, se encuentra en algunas oportunidades con que el número de sus trabajadores ha aumentado dos o tres veces. Esta situación, inevitablemente, lo lleva a la quiebra y a la cesación de pagos. Entonces, aparte incapacitarse al propietario para seguir trabajando su tierra, se imposibilita la realización de toda reforma agraria, porque el organismo encargado de llevar adelante un proceso de esa índole se encuentra en todos los campos con un número tan elevado de personas, que por su cuenta, para continuar los trabajos, debe comenzar los despidos. En consecuencia, además de las ocupaciones ilegales y de las humillaciones que están sufriendo los propietarios, a quienes se los echa de sus casas a cualquier hora del día o de la noche sin encontrar amparo en las autoridades, sucede que cuando se aplica la ley es para nombrar interventores, quienes -seguramente con buen ánimo; otras veces con profunda ignorancia, y en algunas oportunidades hasta con mala fe- contratan tal cantidad de personas, que el dueño del fundo se ve imposibilitado de poder pagarles. Así lo condenan a corto plazo a no poder recibirse del fundo. Y en el último tiempo hemos visto que los dueños de predios en que ha terminado la intervención dicen: "No puedo volver, porque me encuentro con que donde antes tenía 15 trabajadores, ahora hay 50. ¿Cómo les voy a pagar? Prefiero no volver, y que siga la intervención". Entonces el interventor, que ya no tiene dinero para pagar, también abandona el predio y llama a la Corporación de Reforma Agraria. Y este organismo, ante el tremendo problema con que se encuentra, dice que ese fundo ya no interesa para hacer una reforma, porque hay demasiada gente. Esta no es política de ninguna especie. Simplemente, se pretende llevar el caos a los campos. Y cuando esta situación se produzca en los períodos de cosechas y en ningún predio se puedan recoger los productos de la tierra; cuando comience el hambre en las ciudades, no faltará quien diga que se trata de una represión de las fuerzas reaccionarias o alguien que publique en todos los diarios que esos sectores se han confabulado para no producir. Entonces al pobre hombre a quien han quitado todo; a quien han privado de sus medios de susbsistencia, porque no sabe trabajar sino su propia tierra; a quien han despojado de su casa y sus pertenencias, encima lo aplastan con la humillación y lo llaman sedicioso, reaccionario, enemigo del pueblo. Y si por último, desesperado, abandona a Chile, lo tildan de antipatriota, de cobarde. Creo que jamás a un grupo de ciudadanos chilenos se ha sometido a torturas similares a las que están sufriendo en estos momentos los agricultores de nuestro país. Por eso, nuestro partido ha actuado bien al seguir la línea que se propuso -y se dijo aquí en el Senado-: no nos adelantamos a hacer oposición; no estamos oponiéndonos a las personas por lo que son o por lo que hayan dicho antes; haremos oposición por lo que estén haciendo como Gobierno. Y en este momento, repito, no hemos podido guardar silencio. El Partido Nacional, por ese motivo, hizo una declaración en que expresa, entre otras cosas: "Su categórico rechazo a esta forma de presión política destinada a crear un clima de violencia y agitación social que justifique la ocupación arbitraria de predios, al margen de los procedimientos contemplados por disposiciones legales que hasta la fecha permanecen vigentes. "El fracaso de la política de "persuasión" por parte del Gobierno, quien ha renunciado al uso de atribuciones jurídicas y administrativas que estaban en sus manos aplicar, como una manera efectiva de imponer el orden, respetar la autoridad y garantizar el legítimo derecho de los agricultores a ser amparados ante situaciones de fuerza organizadas por agitadores políticos y cuya acción aparece inspirada por claros móviles sediciosos. "La opinión pública debe saber que estos ataques se han efectuado, en muchos casos, en contra de modestos propietarios y parceleros, los cuales se han visto despojados de sus bienes, lanzados al camino y en la más completa indefensión. "El Partido Nacional estima indispensable una rápida clarificación de la política que en materia de reforma agraria aplicará el actual Gobierno y, especialmente, las autoridades del sector agropecuario. La utilización de la ley con un criterio justo, equitativo e igualitario no puede dar motivo a situaciones conflictivas. Debe quedar en claro, de una vez por todas, si se va a permitir la existencia de propietarios agrícolas y si éstos van a tener tranquilidad para explotar los predios cuya superficie se declare inexpropiable." Es de esperar que a mis palabras se unan las de personaros de otros partidos políticos, porque a todos, sin excepción, nos conviene el mantenimiento del Derecho. Estamos aquí porque existen leyes que nos permiten hacerlo, como asimismo hay leyes que nos dan atribuciones. Cuando se comienza a derrumbar el edificio jurídico, se derrumba para todos. El año 1970 comenzó con un período de violencia, con asaltos a los bancos, que se llamaron "expropiaciones". Se ha asesinado a personas por distintos motivos, y esta ola de violencia ha llegado a casos tan graves como la muerte del General en Jefe del Ejército. Y si se mantiene ese camino, no sabemos lo que sucederá en el futuro. El señor Ministro del Interior, con todos los antecedentes que se le han dado, es quien puede decidir, en definitiva, qué destino tendrá Chile. Y es de esperar asimismo que, para la suerte de todos nosotros y para el destino de nuestro país, tome el único camino posible: cumplir estrictamente la ley. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- Debo confesar que no pensábamos intervenir en Incidentes; pero como se han tratado problemas referentes a situaciones ocurridas en nuestro país, a través de una interpretación que no está de acuerdo con la nuestra en cuanto a los hechos denunciados, me veo obligado a usar de la palabra, aunque sea brevemente, para contestar los planteamientos del Honorable señor García. Sabemos que la situación en la provincia de Cautín, esencialmente agraria, corresponde al complejo problema que tradicionalmente ha Vivido nuestro país y que está inserto en un esquema que comenzó a ser roto no sólo ahora, sino desde el Gobierno anterior. Se han ido cruzando, de manera violenta y a veces decidida, todas las fronteras de lo establecido. Y, desde el punto de vista de nuestra interpretación, es bueno recordar lo que dijimos antes y lo que hemos sostenido luego de llegar al Gobierno de la República: que nuestra acción estará dirigida "y orientada a encontrar la solución de los problemas de Chile, sobre la base de remover los obstáculos fundamentales y principales que se oponían y siguen oponiéndose al desarrollo de la sociedad chilena. Entre esos obstáculos que se alzan, que se han alzado tradicionalmente en este país, impidiendo nuestro desarrollo y, por lo tanto, el del pueblo, se encuentra lo que se ha denominado el "sistema de tenencia de la tierra". Reminiscencia semifeudal de propiedad de la tierra en nuestro país es la existencia de grandes latifundios, en primer término, lo que ha significado, de una manera u otra, a través de los años y a lo largo de nuestra historia, la permanencia y consolidación en Chile de una verdadera casta social, la de los terratenientes, impermeables al progreso y desarrollo de esa vasta área, habitada por millones de personas, que es el área rural de Chile. Y las palabras del señor Senador nacional, quien afirma que se comienza a romper o que se está rompiendo el andamiaje jurídico sobre el cual descansan nuestras instituciones," creo que no corresponden enteramente a la realidad, ni siquiera de manera parcial. Porque cuando llegó el Gobierno de la Democracia Cristiana, que levantó en sus manos la reforma agraria como bandera reivindicativa de las masas chilenas, especialmente la de los desposeídos en el campo, y se propuso a la consideración del Parlamento Nacional la modificación del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, sobre derecho de propiedad, con el objeto de modificar ese andamiaje de que habla el Senador nacional -que a su juicio, estaría siendo roto, y que fue modificado constitucionalmente-, pudimos observar en el Congreso Pleno de aquella época el triste espectáculo de que sólo algunos parlamentarios se levantaron para votar negativamente este gran avance y conquista propuestos por el Gobierno anterior, apoyado por nosotros, que ha significado precisamente cambiar una estructura arcaica, que no estaba a tono con la necesidad de llevar el progreso al campo chileno a través de la reforma agraria. Entonces el Partido Nacional, la Reacción, la Derecha chilena, a la cual no le gustan estos epítetos ni calificativos -quiero utilizar la menor cantidad posible de adjetivos-, se irguió para rechazar esa proposición. Lo hizo a pesar de no ser perjudicial para el país, sino, por el contrario, favorable a los intereses de Chile, ni estaba ni está en contra de los campesinos y los desposeídos, que deseamos levantar alguna vez a la dignidad humana, y que sepan que esto no es objeto sólo de discursos o de reconocimiento en nuestra historia, en el papel, sino que debe ser práctica y realidad para que ésa gente viva y se dignifique también desde el punto de vista material y del acceso a la cultura; en una palabra, que deben incorporarse a la civilización de nuestra época. ¿ Qué ocurre y ha ocurrido con los" campesinos chilenos? Lo que tantos veces hemos visto y conocido en el último tiempo respecto del mapuche chileno, ahora puesto un poco en el tapete de la actualidad, a propósito de los suelos de Cautín. "Si revisamos los textos de historia de la enseñanza básica y media de nuestro país, o lo escrito por la pluma de historiadores de distinto pelaje, veremos el reconocimiento a la herencia patriótica, a las luchas libertarias, al valor indomable del mapuche. Cuando en muchas ciudades de nuestro país se han inaugurado monumentos a Caupolicán o a Lautaro, no ha faltado el orador reaccionario que ha hecho gala de epítetos y calificativos, glorificando al pueblo mapuche. ¿Para qué sirve esto y para qué ha servido? Para que se corran cada año con mayor celeridad los cercos que arrinconan al mapuche chileno en las peores tierras, frente al mar, en el centro y en el sur de Chile. ¿Para qué se ha reconocido como verdaderos padres de la patria a quienes lucharon mucho antes que Bernardo O'Higgins por la libertad de Chile, contra el conquistador español, si ese reconocimiento es simplemente letra muerta, abstracción, reconocimiento inútil, al fin y al cabo? ¿Por qué nada práctico llega a la vida de ese hombre de nuestro país que todavía sigue llamando "huinca" o "blanco" al chileno que vive cerca de sus reducciones? ¿No son conocidas las tropelías cometidas por los poderosos señores de la tierra contra esos mapuches? ¿Cuál es la razón de que esa gente, a través de su historia, sólo haya conocido injusticia, dolor y amargura en la dramática vida que llevan, con expectativas que surgieron sólo en el último tiempo? Hace algunos años me correspondió visitar Lumaco, una localidad de la provincia de Malleco. Allí había más de una docena de mapuches heridos. Nunca escuché en el Parlamento de Chile a un Diputado o Senador de la Derecha chilena que levantara su voz por los atropellos sufridos por los trabajadores mapuches. Pero cada vez que se toca, aunque sea con el pétalo de una rosa, a un poderoso señor de la tierra entonces sí que se está atentando contra la dignidad humana. Incluso la tradición y costumbre -buena parte de la mentalidad de este país actúa así- considera de esa manera las cosas. Algunas veces hemos señalado que por tradición de nuestro propio pueblo se acostumbra a enfrentar los hechos de ese modo. Cuando un hombre del pueblo, cuando un trabajador de nuestro país anda bebido, la gente acostumbra a decir: "Este tipo está borracho"; pero cuando un caballero se encuentra en las mismas condiciones, se dice: "El señor está un poco alegre". Es la manera de decir las cosas, de apreciar las situaciones. Cuando una mujer del pueblo, siendo soltera, va a tener un hijo, debido al sectarismo de algunos y a la costumbre de pensar de una manera determinada, con una mentalidad que corresponde al pasado, si esa mujer es pobre, se dice: "Esta es una perdida". Si es una mujer perteneciente a lo que se acostumbra denominar la "alta sociedad", se expresa: "La señorita ha tenido un desliz". Porque solemos mirar así las cosas e interpretar los hechos, en buena medida, con una visión de clases; porque no estamos acostumbrados a que en este país se trate de llevar dignidad a gente que pertenece al pueblo. Por eso también, en buena medida, la Derecha de este país, que representa a los privilegiados que a través de nuestra historia han vivido a costa del sudor y del sacrificio de nuestro pueblo, no se puede conformar con que haya un Gobierno que trate como personas, con humanidad, a los trabajadores chilenos. Porque para la Derecha chilena orden es sinónimo de represión y fuerza contra el pueblo. Y ellos han expresado, y levantan su voz en tal sentido en todos los tribunales, que en este país no existe orden, porque el Gobierno de la Unidad Popular no ha atentado ni atentará contra la dignidad de nuestro pueblo ni contra el trabajador chileno, porque otros métodos y otras razones, a nuestro juicio, harán posible lograr lo que trataron de obtener en otras épocas los Gobiernos que representaban los intereses de la Derecha chilena. Y toda esta política de tratar de presentar el caos, el desgobierno, surge en Cautín. La afirmación de que eso también representa el desborde del Gobierno de la Unidad Popular, hizo decir al propio señor Ministro del Interior que no es así, que el Gobierno no ha sido desbordado; pero que tampoco el Gobierno desbordará la represión sobre los trabajadores. ¡De ninguna manera! Acerca de lo ocurrido ayer en la Cámara de Diputados, leeré la información de "El Siglo", aun cuando algunos estimen que ese diario no es veraz; pero se trata de una versión periodística que yo suscribo. Dice que "a pocas horas de la denuncia del Ministro del Interior sobre la existencia de un plan sedicioso por parte de sectores patronales" -de lo cual no le gusta oír hablar a la Derecha- "se produjo una gravísima provocación del Partido Nacional cuando el latifundista Osear Schleyer en sesión secreta de la Cámara denunció una supuesta escuela de guerrillas internacional que estaría operando en Liquiñe, provincia de Valdivia." Y agrega: "El irresponsable show montado por el Partido Nacional, destinado a crear alarma pública en el país, quedó al descubierto cuando el Diputado de esta colectividad Gustavo Monckeberg repartió profusamente entre los periodistas la intervención con los antecedentes "secretos" leídos por Schleyer en la Cámara. "La actitud del Diputado Monckeberg deja al descubierto la irresponsabilidad del Partido Nacional respecto de las sesiones secretas de la Cámara, respecto de los organismos de seguridad y ante el propio Gobierno; "Quedó claramente establecido que la "denuncia" no perseguía en absoluto resguardar la seguridad interna (la que estaría amenazada según Schleyer por el campamento internacional de guerrillas situado en la frontera con Argentina), sino que montar una provocación como parte integrante de los planes sediciosos que ha puesto en marcha la Derecha en las zonas agrarias del sur del país. "Para darle mayor realce a sus objetivos de crear alarma pública el Partido Nacional pidió que la sesión fuera secreta y que los antecedentes dados a conocer por Schleyer se enviaran en forma "confidencial" al Ministerio de Defensa. En seguida se le encargó a Monckeberg que entregara los antecedentes a la prensa violando flagrantemente las disposiciones reglamentarias que regulan las sesiones secretas de la Cámara de Diputados. "La denuncia de Schleyer fue reforzada por la intervención del Diputado" -estuvo recientemente aquí- "Hardy Momberg, quien se quejó de la situación caótica que existiría en dicha provincia. . . "La escandalera montada por el Partido Nacional se produjo cuando en la provincia de Cautín vuelve la tranquilidad y particularmente cuando la CORA tomó posesión de 60 fundos cumpliendo los propósitos del Gobierno de realizar la reforma agraria." Esta es la información principal de los diarios de hoy: "CORA tomó posesión de 60 fundos". Son predios expropiados de acuerdo con la ley. No se ha violado, removido ni resquebrajado el andamiaje jurídico. Todo se ha hecho según la ley. No hubo un solo incidente, a pesar de que cierta emisora o algún órgano de prensa informaron ayer que había resultado muerto un carabinero de la dotación policial que acompañaba a la representación de CORA que iba a tomar posesión de los fundos. Eso no ocurrió. Es falso. Se trata de una información que no corresponde a la realidad. Y con motivo de la toma de posesión de esos 60 fundos por la CORA, la Derecha chilena, representada en este caso por el Honorable señor García, ve que el Gobierno de la Unidad Popular es consecuente con su posición y que de una manera absolutamente resuelta, firme, de acuerdo, con la ley, señor Senador, seguirá adelante en la aplicación de la reforma agraria, hasta hacer realidad lo que nosotros señalamos como objetivo de principios parar ¡solucionar los problemas de nuestro país; esto es, remover uno de los más grandes obstáculos que ser oponen al desarrollo de la sociedad chilena. Debemos decir con absoluta franqueza que no estamos de acuerdo con determinadas actitudes que por un lado reflejan falta de madurez política y, probablemente, por otro, irresponsabilidad. Me refiero a ciertas actitudes que a veces se adoptan en el campo o en la ciudad, ya sea a través de la toma de viviendas o bien de determinados predios, lo que no corresponde a las intenciones del Gobierno de la Unidad Popular. Son hechos que se producen y que se trata de controlar. El propio Ministro del Interior, señor Tohá, como lo reconoció aquí el Honorable señor García, expresó que el marco de la ley se aplicará no sólo a los latifundistas que balearon a los campesinos que se habían tomado un fundo en Cautín, sino también a quienes habían participado en la toma. Esto es algo claro, es una fórmula que corresponde a lo que se espera y está de acuerdo con nuestra posición. Pero discrepamos de que a pequeños o a medianos propietarios del campo se los arrastre a este tipo de acciones. Consideramos que de una manera planificada, en conformidad a un proceso vertebrado, debe irse realizando en nuestro país la reforma agraria, que, desde luego, deberá llevar a una situación muy distinta al campo chileno y a los trabajadores agrícolas. ¿Cuál es la situación de Cautín? Esta es una provincia esencialmente agrícola con una elevada población, de más o menos 400 mil habitantes. La cuarta parte de su superficie está constituida por latifundios de más de dos mil hectáreas. Las '80 hectáreas básicas que la ley de Reforma Agraria establece como reserva para el resto del país, equivalen a 600 en Cautín y a 1.500 en el sector cordillerano. La mitad de la superficie de la provincia está ocupada por propiedades medianas, con extensiones que van de 500 a 2.000 hectáreas. La otra cuarta parte está formada por pequeñas propiedades de menos de 500 hectáreas cada una, en las cuales vive la mitad de la población de la provincia. Los pequeños propietarios son en su gran mayoría mapuches, a quienes se ha empujado hasta las peores tierras mediante toda clase de procedimientos, desde la tradicional corrida de cercos hasta los pleitos abusivos ante los tribunales. Estimamos que en esa región existe cierta diferencia entre los sectores terratenientes: uno estima que no es posible actuar por medio de la violencia para oponerse a la aplicación de la ley de Reforma Agraria; pero también hay un sector "ultra", que cuenta con su propia organización, incluso con lo que se denomina "la guerrilla blanca", es decir gente pagada, mercenarios armados, que están dispuestos a arriesgarse con el objeto de impedir que se profundice y se lleve a la práctica el proceso de reforma agraria. El Gobierno cuenta con antecedentes que demuestran que éstas no son meras palabras, sino que corresponden a la realidad de los hechos. Precisamente, es lo que se investiga en estos instantes, lo que el Ministro en visita está estudiando. A ello obedece la detención e incomunicación de los latifundistas que balearon a los campesinos. Se cuentan historias muy terroríficas a propósito de la manera cómo actuaron eventual o supuestamente los mapuches, con el objeto de crear la imagen de que en Cautín la violencia provendría de éstos, de los trabajadores, y de que las víctimas serían los latifundistas. ¿Quiénes son los heridos? No conozco a ningún gran propietario de fundo que esté en el hospital reponiéndose de las lesiones. En cambio, sí sabemos de obreros agrícolas en esa situación. ¿Quiénes, en consecuencia, portaban armas, dispararon y realizaron esta verdadera acción de comando? Es bueno tener en cuenta estas interrogantes, con el objeto de formarse un cuadro respecto de la situación. No digo que ella sea simple. Por el contrario, es muy compleja y no permite dar una interpretación en breves palabras, en forma maniqueísta, porque, como todos sabemos, en la vida los hechos, sobre todo si se trata de procesos sociales, no se presentan jamás en blanco y negro. Hay también tonos y semitonos. Las situaciones que produce la vida son siempre complejas. Pero creo que siempre se va reflejando una dirección principal. Aun con los errores, con las situaciones complicadas o no deseables, con la puesta en práctica de acciones con las que no estamos de acuerdo y que combatiremos, respecto de las cuales el Gobierno tiene una actitud muy clara, ya señalada, estimo que lo primordial es precisamente ver cuál es la dirección principal del proceso. En Chile -nadie podría desconocerlo-, lisa y llanamente esta dirección principal es a favor de la historia, para romper las corrientes adversas y superar las dificultades y errores cometidos en nuestro propio campo, las tácticas equivocadas, las acciones que no se debieron realizar. Todo esto es propio de la lucha, de la confrontación social. La vida nunca ha sido una taza de leche, y los procesos sociales, sobre todo cuando pretenden el desarrollo de una revolución tendientes a cambiar las estructuras para modificar la sociedad en que vivimos, no pueden darse siempre de manera idílica ni rectilínea; pero lo primordial para nosotros -repito- es reconocer aquí que la dirección principal de este proceso es positiva para nuestro país, para la gran masa de los campesinos chilenos. Y porque tenemos la absoluta seguridad de que navegamos a favor de la corriente histórica y al mismo tiempo estamos dispuestos, como partido de Gobierno, a hacer todo lo que esté en nuestras manos a fin de que este proceso se realice de la mejor manera, no detendremos, por cierto, de ninguna manera el carro de la historia, dirigido contra los privilegios, contra las castas consagradas tradicionalmente como explotadoras perennes de los trabajadores chilenos, con el objeto de avanzar hacia la conquista de lo que prometimos: la construcción de una nueva sociedad en nuestro país. Mientras hablaba, estaba tratando de ubicar las declaraciones del Ministro del Interior con relación a este problema, porque de ellas fluye de manera muy clara cuál es la actitud del Gobierno, y si se puede o no se puede confiar en que ya está superada la situación que algunos derechistas califican de caótica, porque estaría desbordando la capacidad del Gobierno para mantener el orden. Creo que se pretende juntar este hecho a otros para tratar de llevar adelante una política de entorpecimiento de la aplicación del programa de la Unidad Popular. El señor Tohá, en relación con los problemas de Cautín, declaró: "Tenemos detectadas las huellas digitales de los sediciosos. Lo que está ocurriendo en Cautín corresponde no a un pan aislado, sino a una acción concertada en la que sectores de los empresarios agrícolas se están aprovechando de los problemas de los campesinos para empujarlos a acciones antipopulares." Asimismo, el Ministro Tohá señaló que "el Intendente de Cautín, Gastón Lobos Barrientes, le hizo llegar un informe confidencial con los antecedentes de las andanzas sediciosas de estos sectores, documento que iba a ser estudiado en la tarde de ayer por las autoridades pertinentes, para elaborar las líneas a seguir frente a las denuncias allí aparecidas." Esta es la información de prensa sobre las declaraciones del señor Ministro del Interior. Termino mis observaciones expresando que he intervenido sobre todo para señalar que las observaciones del Senador nacional no corresponden estrictamente a una preocupación personal, sino a la línea de su colectividad, representante de la Derecha chilena, del sector latifundista de este país, que, ayer en la Cámara de Diputados, mediante declaraciones del partido, y hoy en el Senado, y mañana probablemente por otros medios, está tratando de llevar adelante una política tendiente a manifestar a la luz pública que el Gobierno fracasa, que no resuelve los problemas, que se desborda a la autoridad, y creando situaciones conflictivas en el país con el objeto de detener el proceso que está llevando a cabo el Gobierno de Chile. Esto corresponde, por otra parte, a lo que mencionó también el Senador de Derecha. Corresponde al plan que hemos denunciado muchas veces, y en el que destacados personeros de esa agrupación estuvieron embarcados: el que culminó con la trágica situación que llevó a la muerte del Comandante en Jefe del Ejército, que tenía como telón de fondo, precisamente, esa actitud de clase de la Derecha chilena para tratar de impedir la ascensión al Mando del actual Presidente de la República. Pienso que estos hechos continuarán produciéndose, porque la historia demuestra que la Reacción no inclina fácilmente sus banderas, que son, sobre todo, el símbolo de la defensa de sus privilegios de clase. Cuando éstos son afectados y van siendo abatidos por el vendaval de la historia y por el avance del pueblo, levanta toda clase de obstáculos y trata por todos los medios de enturbiar las aguas, con el objeto de que el pasaje de esta sociedad a otra más humana no sea posible. Pero serán derrotados por la historia. Nada más. El señor CHARLIN (Secretario subrogante).- Indicación del Honorable señor Ferrando para publicar in extenso las intervenciones de los Honorables señores Carmona, Noemi y Palma en Incidentes de la sesión de hoy. Indicación del Honorable señor Bulnes Sanfuentes para publicar in extenso la intervención del Honorable señor García en los Incidentes de esta sesión. El señor NOEMI (Vicepresidente). - Quedan para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. Restan tres minutos al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 19.23. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE PUEBLO HUNDIDO, EN EL DEPARTAMENTO DE CHAÑARAL. Santiago, 24 de diciembre de 1970. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Créase la comuna-subdelegación de Pueblo Hundido, en el departamento de Chañaral, de la provincia de Atacama. Su cabecera será el pueblo de Pueblo Hundido. La comuna-subdelegación de Pueblo Hundido comprenderá el territorio de los actuales distritos 3º Potrerillos, 4º El Salvador, 5º Pueblo Hundido, 6º Cuba y parte de los distritos 2º Pan de Azúcar y 7° Salado, de la comuna de Chañaral, con los siguientes límites: Norte: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de las quebradas de Pan de Azúcar y Juncal, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro Pereda, pasando por los cerros Guanaco, La Pólvora, del Juncal y Agua de La Piedra, y la línea de cumbres, desde el cerro Pereda hasta el cerro Atalaya, sobre la frontera con Argentina, pasando por los cerros del Chaco, Dos Hermanos y del Azufre. Este: La frontera con Argentina, desde el cerro Atalaya hasta el cerro La Línea. Sur: La línea de cumbres, desde el cerro La Línea, sobre la frontera con Argentina, hasta el cerro Valiente, pasando por los cerros Ermitaño, Peña Blanca, Weelwright, Juncalillo, La Sal y Los Bravos; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada del Salado, desde el cerro Valiente hasta el trigonométrico Agua del Sol, pasando por las sierras Agua Amarga y El Humito, cerro del Bonete, portezuelo Chimbero, cerro Tres Puntas y cotas 1940 y 1862 de la Carta 1:100,000 del I.G.M.; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Desierto, desde el trigonométrico Agua del Sol hasta la cota 1830 de la Carta anteriormente citada, pasando por la cota 2076, y la línea de cumbres, desde la cota 1830 hasta la quebrada Chivato. Oeste: La línea de cumbres, desde la quebrada Chivato hasta el cerro del Chivato, pasando por el trigonométrico Chivato; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Guamanga, desde el cerro del Chivato hasta el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo, pasando por la cota 2068; el camino antes citado, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Guamanga hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura, desde el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo hasa la cota 1278, pasando por las cotas 1341, 1311, 1404 y cerro Chañarcito, de la Carta 1:100,000 del I.G.M.; una línea recta, desde la cota 1278 hasta el cerro San Jerónimo; el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo; desde dicho cerro hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte; la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo hasta el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, pasando por Empalme; el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro Descanso del Minero; una poligonal, desde el-cerro Descanso del Minero hasta el cerro Bayo, pasando por la cota 855, cerro Pan de Azúcar y cotas 1028, 1077, 1123 y 1010 de la Carta 1:100,000 del I.G.M.; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado, desde el cerro Bayo hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte, y la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado, desde el cerro Bayo hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte, y la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de las quebradas de Pan de Azúcar y Juncal. Artículo 2º.- La comuna-subdelegación de Chañaral quedará con los siguientes límites: Norte: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar, desde la desembocadura de la quebrada de Pan de Azúcar en el océano Pacífico hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte, pasando por el cerro Morado y sierras del Carmen, Buena Esperanza y Overa. Este: La línea del ferrocarril longitudinal norte, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar hasta le línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Pan de Azúcar y por el norte la hoya de la quebrada del Salado; la línea de cumbres antes mencionada, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro Bayo; una poligonal, desde el cerro Bayo hasta el cerro Descanso del Minero, pasando por .las cotas 1010, 1123, 1077 y 1028, cerro Pan de Azúcar y cota 855 de la Carta 1:100.000 del I. G. M.; el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero, desde dicho cerro hasta la línea del ferrocarril longitudinal norte; la línea del ferrocarril longitudinal norte, desde el meridiano astronómico del cerro Descanso del Minero hasta el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo, pasando por Empalme; el meridiano astronómico del cerro San Jerónimo, desde la línea del ferrocarril longitudinal norte hasta el cerro San Jerónimo; una línea recta, desde el cerro San Jerónimo hasta la cota 1278 de la Carta 1:100.000 del I.G.M.; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura, desde la cota 1278 hasta el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo, pasando por el cerro Chañarcito y las cotas 1404, 1311 y 1341 de la Carta 1:100,000 del I.G.M.; el camino situado al poniente de las sierras del Chivato Nuevo desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de La Angostura hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada del Salado. Sur: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada del Salado, desde el camino situado al poniente de las sierras del Ghivato Nuevo hasta la punta Infieles, junto al Océano Pacífico, pasando por los cerros Merceditas y Mellizos. Oeste: El Océano Pacífico, desde la punta Infieles hasta la desembocadura de la quebrada de Pan de Azúcar. Artículo 3º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chañaral serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chañaral, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Pueblo Hundido, deberán pagarse a la Municipalidad de Chañaral. La Municipalidad de Pueblo Hundido no podrá cubrir ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Chañaral, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad. Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones. Artículo 5º.- Modifícase la percepción de la cuarta parte restante del saldo del impuesto a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 11.828, a contar de la vigencia de la presente ley, agregando al final del inciso cuarto lo siguiente: "Para este efecto los presupuestos ordinarios de las Municipalidades de Chañaral y Pueblo Hundido se considerarán como uno solo, debiendo distribuirse en partes iguales". Artículo 6º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarios para la administración comunal, sin que esto importe la creación de nuevas plazas. Artículo 7º.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929. Artículo 8º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes, contados desde su publicación en el Diario Oficial. Artículos transitorios Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que durante los tres primeros años, contados desde el correspondiente a la fecha en que entre a regir la presente ley, distribuya la parte de los fondos provenientes del artículo 27 de la ley Nº 11.828 entre las Municipalidades de Chañaral y Pueblo Hundido en la forma que al efecto determine. Suspéndese la aplicación del artículo 5º de la presente ley durante el lapso señalado en el inciso anterior. Artículo 2°.- La Municipalidad de Pueblo Hundido dará prioridad para que forme parte del personal que le prestará servicios, ya sea el de empleados o de obreros de la misma a aquellos que por reducción de las plantas respectivas de la Municipalidad de Chañaral dejaran de pertecener a ella y propusieran su ingreso a la Municipalidad de Pueblo Hundido. Artículo 3º.- No obstante lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º permanente, si a la fecha de vigencia de la presente ley tuviera la Municipalidad de Chañaral alguna déuda pendiente, que corresponda a uno o más préstamos que deban ser pagados con cargo al rendimiento del uno por mil del impuesto territorial, las Municipalidades de Chañaral y de Pueblo Hundido deberán pagar por partes iguales esa deuda, hasta su total extinción." Artículo 4º.- Dentro del plazo de un año, contado desde la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República deberá convocar a elecciones en la comuna de Pueblo Hundido, para la designación de Regidores que integrarán su Municipalidad.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara. - Jorge Lea-Plaza Sáenz. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS ANALFABETOS. Santiago, 23 de diciembre de 1970. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a lionra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General sobre Inscripciones Electorales, cuyo texto definitivo fijado por la ley Nº 14.853, fue publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1962: 1º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 15, después de "número de orden", reemplazando .el signo (;) por una (,) la frase "o constancia de la calidad de analfabeto efectuada por la Junta Inscriptora", frase que llevará a su término el signo (;). 2º.- Agrégase en el artículo 22, el siguiente inciso segundo: "Sin embargo, las incripciones de los ciudadanos analfabetos se perfeccionan por la sola constancia de tal hecho que deje la Junta Inscriptora en la columna destinada a la firma del ciudadano. La Dirección del Registro Electoral determinará la forma de dicha constancia.". 3º.- Sustituyese en el inciso primero del artículo 23 el guarismo "21" por "18", y elimínase la frase "y sepan leer y escribir", agregándose un signo (.), después de la palabra "edad". 4º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 27, después de la frase "mano izquierda." la frase: "Si fueren analfabetos, la Junta Inscriptora dejará constancia de este hecho en el espacio destinado para la firma.". 5º.- Agréganse en el inciso primero del artículo 36, después de la frase "y bajo su firma", las palabras "salvo que no sepa hacerlo". 6º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 37 le palabra "veintiún" por "dieciocho". 7º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 60 la frase "un año de reclusión" por la de "presidio menor en su grado máximo". Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Elecciones, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley Nº 14.852, fue publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1962: 1º.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 18, después de la frase "firma del elector" y eliminándose el signo (,) la frase "o su impresión dactiloscópica del pulgar de la mano derecha, y a falta de éste del mismo dedo de la mano izquierda". 2º.- Reemplázase en los incisos cuarto y quinto del artículo 18, la palabra "firma" por "adhesión". 3º.- Agrégase en el artículo 19 el siguiente inciso nuevo después del inciso primero: "Tratándose de una declaración de candidatura a Presidente de la República se acompañará una fotografía del rostro del candidato, en blanco y negro y tamaño 10 centímetros por 7 centímetros, la que no podrá tener más de treinta días de antigüedad, hecho que deberá ser certificado al dorso de la misma, por un Notario Público.". 4º.- Agréganse como incisos finales del artículo 19, los siguientes: "En el caso de candidaturas independientes de Diputados o Senadores, la presentación deberá acompañarse con un facsímil del símbolo o emblema que la distinguirá en la cédula electoral. Si dicho símbolo o emblema indujere o pudiere inducir a confusión con el de partidos políticos, o con el de candidaturas independientes ya declaradas, será rechazado de plano por el Director del Registro Electoral, debiendo el candidato independiente modificarlo antes del vencimiento de los plazos establecidos para las declaraciones de candidaturas. Si no se hiciere dicha modificación o si indujere aún a confusión, a juicio del Director del Registro Electoral, éste distinguirá dicha candidatura con una figura geométrica a su elección. No serán aceptados como símbolos o emblemas, y serán rechazados de plano por el Director del Registro Electoral, los que contengan palabras, frases o locuciones, y además los siguientes: a) El escudo, la bandera o el emblema de la Nación; b) Fotografías o reproducciones de la figura humana, y c) Imágenes obscenas o contrarias a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.". 5º.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 20, después de la palabra "firmas", la frase "o huellas dactiloscópicas". 6°.- Intercálase en el artículo 20' el siguiente inciso nuevo después del actual inciso cuarto: "Asimismo, se deberá acompañar un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 21. Ningún partido podrá adoptar un símbolo o emblema que induzca o pueda inducir a confusión con el de alguno de los partidos ya existentes, ni adoptar como símbolo o emblema el escudo o bandera patria. Asimismo, no podrá ser adoptado como símbolo o emblema ninguno de los indicados en el inciso final del artículo 19.". 7º.- Agrégase en el inciso decimoquinto del artículo 20, a continuación de la palabra "colectividad" la frase "símbolo o emblema". 8º.- Reemplázanse en el inciso decimoséptimo del artículo 20, las palabras "noveno", "decimotercero" y "octavo" por "décimo", "decimocuarto" y "noveno", respectivamente. 9º.- Intercálanse en el inciso cuarto del artículo 21, después de la frase "según proceda" las palabras "Sobre el nombre de la lista, se colocará el símbolo o emblema del partido o grupo independiente, el que se imprimirá con tinta negra y en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral". 10.- Agréganse en el inciso séptimo del artículo 21 después de la palabra "objeto." las palabras "Al lado izquierdo del número correspondiente a cada candidato, se colocará la fotografía en blanco y negro del mismo, impresa en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral.". 11.- Agrégase como inciso final del artículo 36 el siguiente inciso: "No podrán ser designados vocales de Mesa los analfabetos. Si por esta circunstancia no se pudiere escoger a los miembros de la Mesa, deberá elegirse de entre los inscritos en Registros contiguos de la misma circunscripción.". 12.- Agrégase como inciso final del artículo 71, el siguiente: "Si el elector fuere analfabeto, además de estampar su impresión dígito pulgar en el cuaderno respectivo, deberá exhibir su cédula de identidad. Si no la tuviere o ésta no concordare con las especificaciones de ella anotadas en el Registro o si la fotografía de dicha cédula fuere defectuosa, se procederá a la prueba dactiloscópica.". 13.- Intercálase en el artículo 76, a continuación de la palabra "todos", la frase "o estampar la impresión a que se refiere el artículo 73". 14-Reemplázanse en el artículo 145, las palabras "un año de reclusión" por "presidio menor en su grado máximo". 15.- Reemplázase en el artículo 154, la palabra "firmare" por "patrocinare". Artículos transitorios. Artículo 1º.- Para los efectos del derecho a sufragio y de la inscripción electoral, esta ley empezará a regir a partir del 4 de noviembre de 1970. Artículo 2º.- Dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la presente ley, los partidos políticos con inscripción vigente ante la Dirección del Registro Electoral, deberán presentar ante dicha Oficina, un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, aplicándose para estos efectos la disposición del inciso quinto desarticulo 20 de la Ley General de Elecciones. El Director del Registro Electoral procederá a asignar una figura geométrica, a su elección, a aquellos partidos que no hubieren hecho la presentación a que se refiere el inciso anterior dentro del plazo señalado. En la tramitación de estas solicitudes se aplicará el procedimiento previsto en los incisos décimo a décimo cuarto, inclusive, del artículo 20 de la Ley General de Elecciones. Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 90 días fije los textos definitivos y refundidos de las leyes Nº 14.852, General de Elecciones, y Nº 14.853, sobre Inscripciones Electorales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta reforma, con las anteriores que se les hayan introducido, y con el texto de la ley Nº 17.202 sobre voto de los no videntes. Al fijar dichos textos, el Presidente de la República deberá mantener los mismos números de las leyes Nºs 14.852 y 14.853.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez V,- Jorge Lea-Plaza S. 3 PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO Nº 100 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Santiago, 29 de diciembre de 1970. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio Nº 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, adoptado en la 34º Reunión dé la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, el £ de junio de 1951.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez V.- Jorge Lea-Plaza S. Texto del Mensaje del Ejecutivo: Santiago, 19 de enero de 1970. Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en su 34º Reunión, celebrada en Ginebra el 6 de junio de 1951, el Convenio N° 100 relativo a "la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor". El principio señalado ha sido ampliamente reconocido en nuestro Código del Trabajo, al establecer su artículo 35 que "en la misma clase de trabajo, el salario del hombre y de la mujer serán iguales". A la circunstancia anterior, debe agregarse el hecho que en nuestra legislación positiva la mujer tiene igual acceso que el hombre a toda clase de trabajos, salvo aquellos que le están prohibidos por considerarse superiores a sus fuerzas o peligrosos para las condiciones físicas o morales de su sexo, tales como el trabajo nocturno en establecimientos industriales y los trabajos mineros o subterráneos. No obstante, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 5º, de la Constitución de la OIT, que impone a los Estados Miembros la obligación de someter a las autoridades competentes los Convenios adoptados en las Conferencias del Trabajo, y conforme a las disposiciones pertinentes de nuestra Constitución Política, tengo el honor de someter a la aprobación de Vuestras Señorías y para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio Nº 100, relativo a la igual-" dad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra " femenina por un trabajo de igual valor, adoptado en la 34? Reunión de " la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, el 6 de "junio de 1951". Santiago, 19 de enero de 1970. (Fdo.) : Eduardo Frei M.- Eduardo León V. 4 PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO Nº 111. DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Santiago, 29 de diciembre de 1970. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar á manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio Nº 111, relativo a la discriminación en materia de Empleo y Ocupación, adoptado en la 42º Reunión de la Organización Internacional del Trabajo OIT, en Ginebra, el 25 de junio de 1958.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez V.- Jorge Lea-Plaza S. Texto del Mensaje del Ejecutivo: Santiago, 19 de enero de 1970. En la 42º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, efectuada en Ginebra en el mes de junio de 1958, entre los Convenios que se aprobaron se encuentra el relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, sea que ella se fundamente en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y en la ocupación, conceptos que incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones, como también las condiciones del Trabajo, según lo expresa textualmente el artículo I del Convenio Nº 111, cuya denominación oficial es "Convenio relativo a la discriminación, 1958. El Organismo técnico pertinente, la Dirección General del Trabajo, ha manifestado que el Convenio en consideración no presenta inconvenientes respecto a su aprobación legislativa, por cuanto en la legislación chilena no existen disposiciones de carácter discriminatorio en los aspectos indicados anteriormente, ni otras distinciones o preferencias que alteren la igualdad de trato que garantiza el referido Convenio. Por otra parte, el principio de igualdad que inspira al Convenio Nº 111 no representa una legislación verdaderamente nueva para Chile, ya que nuestra Constitución Política se preocupa de señalar la norma esencial de la igualdad ante la ley, enfatizando, además, que quien pise su territorio queda libre, ya que en él no pueden existir "clases privilegiadas". Por consiguiente, es natural que se asegure a todos los habitantes la libertad de asociación, la libertad de enseñanza, la igual repartición de los impuestos y contribuciones, la protección al trabajo, y, especialmente vinculado al Convenio objeto de este Mensaje, el reconocimiento del derecho a ser admitidos en "todos los empleos y funciones públicas", sin otras condiciones que las que impongan las leyes. De conformidad con el número 59 del artículo 19 de la Constitución de la OIT, Chile debe dar cumplimiento a su obligación de requerir la aprobación legal de los Convenios adoptados en las Conferencias Internacionales de la OIT. Así lo que se garantiza por nuestra legislación pasa a tener la condición de Tratado Internacional, cuya aprobación por la mayor cantidad de Estados miembros, es de conveniencia evidente para obtener la uniformidad de legislaciones sobre estas materias tan estrechamente vinculadas al respeto a la persona humana. En atención a las razones antes expuestas, y de conformidad con las disposiciones pertinentes de nuestra Constitución Política, vengo en someter a la aprobación de Vuestras Señorías, y para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio Nº 111, relativo a la Dis-" criminación en materia de Empleo y Ocupación, adoptado en la 42º " Reunión de la Organización Internacional del Trabajo OIT, en Gine-" bra, el 25 de junio de 1958". Santiago, 19 de enero de 1970. (Fdo.) : Eduardo Freí M.- Eduardo León V. 5 PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Santiago, .29 de diciembre de 1970. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el "Convenio Internacional de Telecomunicaciones", suscrito en Montreux, Suiza, el 12 de septiembre de 1965, con las reservas contenidas en las Declaraciones de los Plenipotenciarios chilenos que aparecen individualizados con los números VI y XVII del Protocolo Final suscrito en el mismo acto de la firma del referido Convenio y que se encuentra depositado en los Archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez V.- Jorge Lea-Plaza S. Texto del Mensaje del Ejecutivo. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), a través de su organismo máximo, la Conferencia de Plenipotenciarios, ha efectuado una vez más la revisión y actualización de sus normas estatutarias, a fin de adaptarse mejor a la progresiva evolución técnica, que incide en forma importante en los servicios de telecomunicaciones. El nuexo texto del "Convenio Internacional de Telecomunicaciones", que tengo el honor de someter a la consideración y aprobación de Vuestras Señorías fue suscrito en Montreux, Suiza, con fecha 12 de noviembre de 1965 (Acta Final de la Conferencia), y conjuntamente se firmaron, además, un "Protocolo Final", cuatro "Protocolos Adicionales", y algunas "Resoluciones" y "Votos". Es del caso tener presente que los Plenipotenciarios de Chile, junto con suscribir los instrumentos ya indicados, formularon por escrito las siguientes reservas que aparecen insertadas en el Protocolo Final: "Las delegaciones de la República Argentina, de Bolivia, del Brasil, de CHILE, de la República de Colombia, de Nicaragua, de Costa Rica, del Ecuador, de Guatemala, de México, de Nicaragua, de Panamá, de Paraguay, del Perú y de la República de Venezuela declaran que en las conferencias y reuniones regionales no aceptan el principio de participación con derecho de voto, de los Miembros de la Unión que no pertenezcan a la región interesada". Véase: Protocolo Final al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Montreux, 1965, pág. 129. "La Delegación de Chile deja especial constancia de que cada vez que aparezca en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, en sus anexos, reglamentos- o en documentos de cualquier naturaleza, menciones o referencias a "territorios antarticos" como dependencias de cualquier Estado, dichas menciones o referencias no incluyen, ni pueden incluir, al sector antartico chileno, el cual es parte integrante del territorio nacional de la República de Chile, y sobre el cual esta República tiene derechos imprescriptibles". Véase: Id., pág. 133. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) que tiene su sede en Ginebra, Suiza, persigue de acuerdo con este Convenio, los siguientes objetivos generales: a) Mantener y ampliar la cooperación internacional para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones; b) Favorecer el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicaciones, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público; c) Armonizar los esfuerzos de las naciones para la consecución de estos fines comunes. Principalmente para alcanzar los objetivos generales mencionados, la Unión debe desarrollar las siguientes actividades: a) Efectuar la distribución de las frecuencias del espectro radio-eléctrico y llevará el Registro de las asignaciones de frecuencias, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países; b) Coordinar los esfuerzos para eliminar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunciación de los diferentes países y mejorar la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas; c) Fomentar la colaboración entre sus Miembros y Miembros Asociados con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mínimo compatible con un servicio de buena calidad y con una gestión financiera de las telecomunicaciones sana e independiente; d) Fomentar la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de telecomunicaciones en los países nuevos o en vía de desarrollo, por los medios de que disponga, y en particular, por medio de su participación en los programas adecuados de las Naciones Unidas. e) Promover la adopción de medidas tendientes a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los servicios de telecomunicaciones; f) Emprender estudios, establecer reglamentos, adoptar resoluciones, hacer recomendaciones, formular votos y reunir y publicar información sobre las telecomunicaciones en beneficio de todos los Miembros y Miembros Asociados. La estructura administrativa de la Unión tiene como órgano superior -según se expresó- la Conferencia de Plenipotenciarios, encargada de fijar la política general a seguir; el Consejo de Administración, que indica las medidas para la mejor ejecución de las reglas vigentes; el Secretario General que es el funcionario que tiene la misión de atender los aspectos administrativos y financieros, y los siguientes Organismos permanentes: a) la Junta Internacional de Registros de Frecuencias, cuya misión consiste en registrar y procurar la más efectiva utilización de las frecuencias; b) el Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones, y c) el Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico. Estos dos últimos servicios se preocupan de estudiar las cuestiones técnicas y de tarifado debiendo formular las recomendaciones que procedan a las autoridades competentes de la Unión. Con los antecedentes expuestos, el Gobierno, de conformidad con el artículo 43 Nº 5 de la Constitución Política del Estado, viene en someter a la aprobación de Vuestras Señorías, y para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria el siguiente Proyecto de Acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el "Convenio Internacional de Telecomunicaciones", suscrito en Montreux, Suiza, el 12 de septiembre de 1965, con las Reservas contenidas en las Declaraciones de los Plenipotenciarios chilenos que aparecen individualizados con los Números VI y XVII del Protocolo Final suscrito en el mismo acto de la firma del referido Convenio y que se encuentra depositado en los Archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Santiago, 19 de enero de 1970. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Gabriel Valdés Subercaseaux. 6 PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, SUSCRITO EN NUEVA YORK. Santiago, 29 de diciembre de 1970. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobado por resolución Nº 2.198 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 16 de diciembre de 1966.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara.- Jorge Lea-Plaza Sáenz. Texto del Mensaje. Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El 16 de diciembre de 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución Nª 2.198 (XXI), que contiene el Protocolo modificatorio de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951. El Gobierno de Chile estima de interés nacional su vigencia dentro del más breve plazo, para lo cual requiero de Vuestras Señorías se sirvan tomar conocimiento y aprobar este importante instrumento internacional. El Protocolo en consideración complementa y amplía la indicada Convención sobre el Estatuto de los Refugiados que el Gobierno de Chile sometió a la aprobación del Honorable Congreso Nacional por Mensaje Nº 743, de 10 de diciembre de 1957. La experiencia recogida indicó la necesidad de modificar la Convención principal, lo que se ha efectuado a través del Protocolo antes mencionado y que se analiza a continuación. La enmienda más sustancial a la Convención está contenida en el párrafo 2 del artículo 1, que suprime la fecha 28 de julio de 1951 como límite de los sucesos que podían invocarse para acreditar la condición de refugiado. Después de señalar los alcances de los cambios introducidos a la Convención principal, se establece la obligación de cooperar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, a quien también deben suministrarse informes y datos estadísticos acerca de los siguientes puntos: la condición de los refugiados; la ejecución del presente Protocolo, y las leyes, reglamentos y decretos en vigencia o que se dicten en el futuro sobre la materia. La forma de solución de las controversias que pudieran surgir entre las Partes acerca de la aplicación e interpretación de este instrumento internacional se prevé en su artículo IV y, además, se estatuye que si ellas no pudieran resolverse por otros medios, tales controversias deberán ser sometidas al fallo de la Corte Internacional de Justicia. La suscinta exposición hecha acerca de este Protocolo viene a demostrar que él, en definitiva, perfecciona y hace más efectivo el Estatuto aplicable a los refugiados, el cual se funda, en último término, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas. El Gobierno de Chile atribuye especial significado a la ratificación que debe hacerse tanto de la Convención principal sobre la materia, pendiente ya de la aprobación de Vuestras Señorías, como del presente Protocolo que la complementa y amplía sin alterar sus disposiciones principales. Por este motivo, se ha solicitado la inclusión de la Convención en la actual Legislatura Extraordinaria, de manera de que ambos instrumentos internacionales puedan entrar en vigor conjuntamente para Chile. En virtud de estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución Política, vengo en someter a la aprobación de Vuestras Señorías y a solicitar la inclusión en la actual Legislatura Extraordinaria, del siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobado por Resolución Nº 2.198 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 16 de diciembre de 1966." Santiago, 9 de abril de 1969. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Gabriel Valdés Subercaseaux. 7 PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS SUSCRITA EN GINEBRA EL 28 DE JULIO DE 1951. Santiago, 29 de diciembre de 1970. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra con fecha 28 de julio de 1951, con las siguientes reservas: 1) "con la reserva de que, en lo referente a lo dispuesto en el artículo 34, el Gobierno de Chile no podrá conceder a los refugiados mayores facilidades que a los extranjeros en general, en vista del carácter liberal de las leyes chilenas sobre nacionalización"; 2) "con la reserva que el plazo fijado en el artículo 17, letra a), queda ampliado para Chile de tres a diez años"; 3) "con la reserva que la letra c) del artículo 17 se aplicará solamente cuando el refugiado sea viudo de cónyuge chileno"; 4) "con la reserva que el Gobierno de Chile no puede conceder un mayor plazo para el cumplimiento de la orden de expulsión que el que las leyes chilenas conceden a los demás extranjeros en general"." Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara. - Jorge Lea-Plaza Sáenz. Texto del Mensaje. Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Con fecha 28 de julio de 1951, se suscribió en Ginebra la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, como resultante de una Conferencia convocada en aquella ciudad por resolución de la V Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta Convención tiene como objeto exclusivo la determinación del estatuto jurídico de los refugiados en los países donde se encuentran. No existe, por lo tanto, en la Convención ninguna obligación de aceptar refugiados. Se funda en el principio de la Declaración de los Derechos del Hombre de que los seres humanos, sin distinción alguna, deben gozar de los derechos y libertades fundamentales y busca una solución para el pavoroso problema social y humanitario de los refugiados. La Convención, después de definir en forma precisa y taxativa a qué personas se otorga el calificativo de refugiado, establece dos obligaciones de carácter general que constituyen los fundamentos mismos del Estatuto: una por parte del Estado de refugio, otra por parte de las personas que se encuentran legalmente refugiadas. Mientras el primero se obliga a no discriminar entre los refugiados por motivos de raza, religión o país de origen, los segundos tienen la obligación de acatar las leyes, reglamentos y medidas para el mantenimiento del orden público vigentes en el país de asilo. Según sean los derechos de que han de gozar, la Convención asimila los refugiados entrados legalmente a los nacionales del país o a los extranjeros en general. En ningún caso les otorga mayores derechos y privilegios que a los nacionales. Estos derechos no están reñidos con las disposiciones constitucionales o legales existentes en Chile. En el caso de nuestro país, justamente, la Constitución Política asegura, en su artículo 10, las garantías constitucionales a "todos los habitantes de la República", sin hacer distinción alguna entre chilenos y extranjeros; y el Código Civil, en sus artículos 14 y 57 reitera en forma precisa esta igualdad. Por lo tanto, nuestra Constitución y nuestras leyes no sólo conceden a los refugiados los mismos derechos fundamentales que a los extranjeros, sino que los asimila, para estos efectos, a los propios nacionales. En este sentido la Convención es perfectamente aceptable para Chile. Sin embargo, existen algunas disposiciones determinadas que no concuerdan o pueden no concordar con la legislación chilena. Ellas se estudian a continuación: 1) Según el artículo 34, los Estados Contratantes deberán facilitar "en lo posible" la naturaleza de los refugiados, esforzándose por acelerar los trámites de naturalización y reducir en lo posible los costos de tales trámites. Aun cuando no existe una obligación perentoria para los Gobiernos de facilitar la naturalización, parece evidente que el Gobierno de Chile no puede, en lo que a refugiados se refiere, sino que cumplir con las disposiciones del Decreto Nº 3.690, de 16 de julio de 1941, que fija, entre otras, como condiciones, para el otorgamiento de la carta de nacionalización, la edad de 21 años y cinco años de residencia continuada en el territorio de la República; y determina los trámites administrativos previos. No parece conteniente que se haga una excepción para los refugiados y se considera que, en este caso, correspondería hacer una reserva a la Convención. 2) El artículo 17 dispone que las medidas restrictivas respecto del empleo de extranjeros, impuestas para proteger el mercado nacional de trabajo, no se aplicarán a los refugiados que: a) Hayan cumplido tres años de residencia en el país; b) Tengan un cónyuge de la nacionalidad del país de residencia. El refugiado no podrá invocar esta excepción si ha abandonado a su cónyuge; c) Tengan uno o más hijos que posean la nacionalidad del país de residencia. Cabe señalar a este respecto que los artículos 115 y 116 del Código del Trabajo estipulan que el 85%\, a lo menos, del total de los empleados que sirvan a un mismo empleador, será de nacionalidad chilena y que se tendrá como chilenos a los extranjeros cuyo cónyuge sea chileno o que seanr viudos de cónyuge chileno con hijos chilenos; y agrega que se considera también como chilenos a los extranjeros con más de diez años de residencia. Por lo tanto, habría que hacer una reserva a la Convención únicamente respecto a la letra a) del artículo 17, en el sentido que el plazo de residencia quedará ampliado de tres a diez años. 3) El artículo 32 de la Convención dispone que cuando se ordene la expulsión legal de un refugiado, deberá concederse a éste un "plazo razonable" dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país. Tal plazo no está contemplado por la legislación chilena y la aceptación sin reservas de esta disposición podría dar motivo a dificultades e inconvenientes, sobre todo, si el refugiado no encontrare un país que lo acepte. Podría aún llegarse a paralizar totalmente la medida legalmente adoptada en su contra. De allí que parezca indispensable hacer una reserva al respecto al adherir a la Convención. A juicio del Gobierno, no existe ningún inconveniente legal para adherir a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y tal adhesión es recomendable. Se funda para ello no sólo en la liberalidad de nuestra Constitución y de nuestras leyes, sino que también en una tradición muy honrosa de Chile en materia de refugio a las víctimas de las persecuciones políticas. Si bien es cierto que el problema de los refugiados no presenta en nuestra patria los mismos caracteres agudos que en algunos países europeos, ello no impide que, justamente gracias a nuestra liberalidad y a nuestra tradición, podamos contribuir, aunque en pequeña partera la solución de un problema jurídico que ha alcanzado caracteres más que alarmantes, trágicos, en los últimos años. Al adherir a esta Convención, quedaríamos ante el mundo como un país que sigue haciendo honor a las disposiciones que los Padres de la Patria inscribieron ya en el artículo 24 del Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, según las cuales "el extranjero deja de serlo si es útil y todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo será objeto de nuestra hospitalidad y socorros, siendo honrado". La adhesión debería efectuarse, sin embargo, de conformidad a las consideraciones anteriores, con las siguientes reservas: 1) "con la reserva de que, en lo referente a lo dispuesto en el artículo 34, el Gobierno de Chile no podrá conceder a los refugiados mayores facilidades que a los extranjeros en general, en vista del carácter liberal de las leyes chilenas sobre nacionalización"; 2) "con la reserva que el plazo fijado en el artículo 17, letra a), queda ampliado para Chile de tres a diez años"; 3) "con la reserva que la letra c) del artículo 17 se aplicará solamente cuando el refugiado sea viudo de cónyuge chileno"; 4) "con la reserva que el Gobierno de Chile no puede conceder un mayor plazo para el cumplimiento de la orden de expulsión que el que las leyes chilenas conceden a los Semas extranjeros en general". Al propio tiempo, en virtud de lo dispuesto en el N° 1 de la letra b) del artículo 1º, el Gobierno de Chile debería declarar que "para los fines de la presente Convención las palabras "acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951" que figuran en el artículo 1° de la Sección A, deberán entenderse, para los efectos de las obligaciones que correspondan a Chile, como acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 en Europa o en otro lugar". Por las razones antes expuestas, vengo en someter a Vuestra ilustrada consideración, en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el siguiente Proyecto de Acuerdo: "Artículo único.- Apruébase la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra con fecha 28 de julio de 1951, con las siguientes reservas: 1) "con la reserva de que, en lo referente a lo dispuesto en el artículo 34, el Gobierno de Chile no podrá conceder a los refugiados mayores facilidades que a los extranjeros en general, en vista del carácter liberal de las leyes chilenas sobre nacionalización"; 2) "con la reserva que el plazo fijado en el artículo 17, letra a), queda ampliado para Chile de tres a diez años"; 3) "con la reserva que la letra c) del artículo 17 se aplicará solamente cuando el refugiado sea viudo de cónyuge chileno"; 4) "con la reserva que el Gobierno de Chile no puede conceder un mayor plazo para el cumplimiento de la orden de expulsión que el que las leyes chilenas conceden a los demás extranjeros en general". Santiago, 6 de diciembre de 1957. (Fdo.) : Alberto Sepúlveda Contreras. Convención sobre Estatuto de los Refugiados Preámbulo Las Altas Partes Contratantes Considerando que la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos del Hombre, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General, han afirmado al principio de que los seres humanos sin distinción alguna, deben gozar de los derechos y libertades fundamentales. Considerando que las Naciones Unidas han manifestado en diversas ocasiones su profundo interés por los refugiados y se han esforzado por asegurar a los refugiados el ejercicio más amplio posible de los derechos y libertades fundamentales. Considerando que es conveniente revisar y codificar los acuerdos internacionales anteriores referentes al estatuto de los refugiados y ampliar, mediante un nuevo acuerdo, la aplicación de tales instrumentos y la protección que constituyen para los refugiados. Considerando que la concesión del derecho de asilo puede resultar excesivamente onerosa para ciertos países y que la solución satisfactoria de los problemas cuyo alcance y carácter internacionales han sido reconocidos por las Naciones Unidas no puede, por esto mismo, lograrse sin solidaridad internacional. Expresando el deseo de que todos los Estados, reconociendo el carácter social y humanitario del problema de los refugiados, hagan cuanto les sea posible por evitar que este problema se convierta en causa de tirantez entre Estados. Tomando nota de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados tiene por misión velar por la aplicación de las convenciones internacionales que aseguren la protección a los refugiados y reconociendo que la coordinación efectiva de las medidas adoptadas para resolver ese problema dependerá de la cooperación de los Estados con el Alto Comisionado. Han convenido en las siguientes disposiciones: CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º Definición del término "Refugiado" A.- A los efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a toda persona: 1) Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados; Las decisiones denegatorias adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades no impedirán que se reconozca las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la presente sección; 2) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1° de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad se enr tenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean, y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón Válida derivada dé un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea. B.- 1) A los fines de la presente Convención, las palabras "acontecimientos, ocurridos antes del 1º de enero de 1951" que figuran en el artículo: 1º de la sección A, podrán entenderse como: a) "acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 en Europa", o como b) "acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951, en Europa o en otro lugar"; y cada Estado contratante formulará en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, una declaración en que precise el alcance que desea dar a esa adhesión, con respecto a las obligaciones asumidas por él en virtud de la presente Convención. 2) Todo Estado contratante que haya adoptado la fórmula a) podrá en cualquier momento extender sus obligaciones, mediante la adopción de la fórmula b) por notificación dirigida al Secretario General de Tas Naciones Unidas. C.- En los casos que se enumeran a continuación, esta Convención cesará de ser aplicable a toda persona comprendida en las disposiciones de la sección A precedente: 1) Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad; o 2) Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; o 3) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; o 4) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida; o 3) Si, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad; 5) Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1° de la sección A del presente artículo que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores; 6) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual; Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1º de la sección A del presente artículo que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores. D.- Esta Convención no será aplicable a las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esas personas tendrán ipso facto derecho a los beneficios del régimen de esta Convención. E.- Esta Convención no será aplicable a las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posición de la nacionalidad de tal país. F.- Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales laborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; b) que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada; c) que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. Artículo 2º Obligaciones Generales Todo refugiado tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que, en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público. Artículo 3º Prohibición de la discriminación Los Estados contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen. Artículo 4º Religión Los Estados contratantes otorgarán a los refugiados que se encuentren en su territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de instrucción religiosa de sus hijos. Artículo 5º Derechos otorgados independientemente de esta Convención Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo Se cualesquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta Convención otorgados por los Estados Contratantes a los refugiados. Artículo 6º La expresión "en las mismas circunstancias" A los fines de esta Convención, la expresión "en las mismas circunstancias" significa que el interesado ha de cumplir todos los requisitos que se le exigiría si no fuese refugiado (y en particular los referentes a la duración y a las condiciones de estancia o de residencia) para poder ejercer el derecho de que se trate, excepto los requisitos que, por su naturaleza, no pueda cumplir un refugiado. Artículo 7º Exención de reciprocidad 1.- A reserva de las disposiciones más favorables previstas en esta Convención, todo Estado Contratante otorgará a los refugiados el mismo trato que otorgue a los extranjeros en general. 2.- Después de un plazo de residencia de tres años, todos los refugia-dso disfrutarán, en el territorio de los Estados Contratantes la exención de reciprocidad legislativa. 3.- Todo Estado Contratante continuará otorgando a los refugiados los derechos y beneficios que ya les correspondieran, aun cuando no existiera reciprocidad, en la fecha de entrada en vigor de esta Convención para tal Estado. 4.- Los Estados Contratantes examinarán con buena disposición la posibilidad de otorgar a los refugiados, aún cuando no exista reciprocidad, otros derechos y beneficios, además de los que les corresponden en virtud de los párrafos 2 y 3, así como la posibilidad de hacer extensiva la exención de reciprocidad a los refugiados que no reúnan las condiciones previstas en los párrafos 2 y 3. 5.- Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 se aplican tanto a los derechos y beneficios previstos en los artículos 13, 18, 19, 21 y 22 de esta Convención como a los derechos y beneficios no previstos en ella. Artículo 8° Exención de medidas excepcionales Con respecto a las medidas excepcionales que puedan adoptarse contra la persona, los bienes o los intereses de nacionales de un Estado extranjero, los Estados Contratantes no aplicarán tales medidas, únicamente por causa de su nacionalidad, a refugiados que sean oficialmente nacionales de tal Estado. Los Estados Contratantes que, en virtud de sus leyes, no puedan aplicar el principio general expresado en este artículo otorgarán, en los casos adecuados, exenciones en favor de tales refugiados. Artículo 9º Medidas provisionales Ninguna disposición de la presente Convención impedirá que, en tiempo de guerra o en otras circunstancias graves y excepcionales, un Estado Contratante adopte provisionalmente, respecto a determinada persona, las medidas que estime indispensables para la seguridad nacional hasta que tal Estado Contratante llegue a determinar que tal persona es realmente refugiado y que, en su caso, la continuación de tales medidas es necesaria para la seguridad nacional. Artículo 10 Continuidad de residencia 1.- Cuando un refugiado haya sido deportado durante la segunda guerra mundial y trasladado al territorio de un Estado Contratante, y resida en él, el período de tal estancia forzada se considerará como de residencia legal en tal territorio. 2.- Cuando un refugiado haya sido, durante la segunda guerra mundial, deportado del territorio de un Estado Contratante y haya regresado a él antes de la entrada en vigor de la presente Convención para establecer allí su residencia, el tiempo de residencia procedente y subsiguiente a tal deportación se considerará como un período ininterrumpido, en todos los casos en que se requiera residencia ininterrumpida. Artículo 11 Marinos refugiados En el caso de los refugiados normalmente empleados como miembros de la tripulación de una nave que enarbole pabellón de un Estado Contratante, tal Estado examinará con benevolencia la posibilidad de autorizar a tales refugiados a establecerse en su territorio y de expedirles documentos de viaje o admitirlos temporalmente en su territorio, con la principal finalidad de facilitar su establecimiento en otro país. CAPITULO II Condición Jurídica Artículo 12 Estatuto Personal 1.- El estatuto personal de cada refugiado se regirá por la ley del país de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia. 2.- Los derechos anteriormente adquiridos por cada refugiado y dependientes del estatuto personal, especialmente los derechos inherentes al matrimonio, serán respetados por todo Estado Contratante siempre que el derecho de que se trate sea de los que habrían sido reconocidos por la legislación del respectivo Estado si el interesado no hubiera sido refugiado. Artículo 13 Bienes muebles e inmuebles Los Estados Contratantes concederán a todo refugiado el trato más favorable posible, y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente a los extranjeros en iguales circunstancias, respecto a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y otros derechos conexos, arriendos y otros contratos relativos a bienes muebles e inmuebles. Artículo 14 Derechos de propiedad intelectual e industrial En cuanto a la protección a la propiedad industrial, y en particular a inventos, dibujos o modelos industriales, marcas de fábrica, nombres comerciales- y derechos de autor sobre obras literarias, científicas o artísticas, se concederá a todo refugiado, en el país en que resida habitual-mente, la misma protección concedida a los nacionales de tal país. En el territorio de cualquier otro Estado Contratante se le concederá la misma protección concedida en él a los nacionales del país en que resida habitualmente. Artículo 15 Derecho de Asociación En lo que respecta a las asociaciones no políticas ni lucrativas y a los sindicatos, los Estados Contratantes concederán a los refugiados que residan legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de un país extranjero. Artículo 16 Acceso a los Tribunales 1.- En el territorio de los Estados Contratantes, todo refugiado tendrá libre acceso a los tribunales de justicia. 2.- En el Estado Contratante donde tenga su residencia habitual, todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional en cuanto al acceso a los tribunales, incluso la asistencia judicial y la exención de la caución judicatum solvi. 3.- En los Estados Contratantes distintos de aquel en que tenga su residencia habitual, y en cuanto a las cuestiones a que se refiere el párrafo 2º, todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional del país en el cual tenga su residencia habitual. CAPITULO III Actividades lucrativas Artículo 17 Empleo remunerado 1.- En cuanto al derecho a empleo remunerado, todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de países extranjeros. 2.- En todo caso, las medidas restrictivas respecto de los extranjeros o del empleo de extranjeros, impuestas para proteger el mercado nacional de trabajo, no se aplicarán a los refugiados que ya estén exentos de ellos en la fecha en que esta Convención entre en vigor respecto del Estado Contratante interesado, o que reúnan una de las condiciones siguientes: a) Haber cumplido tres años de residencia en el país; b) Tener un cónyuge que posea la nacionalidad del país de residencia. El refugiado no podrá invocar los beneficios de esta disposición en caso de haber abandonado a su cónyuge; c) Tener uno o más hijos que posean la nacionalidad del país de residencia. 3.- Los Estados Contratantes examinarán benevolamente la asimilación, en lo concerniente a la ocupación de empleos remunerados, de los derechos de todos los refugiados a los derechos de los nacionales especialmente para los refugiados que hayan entrado en el territorio de tales Estados en virtud de programas de contratación de mano de obra o de planes de inmigración. Artículo 18 Trabajo por cuenta propia Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tal Estado el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias generalmente a los extranjeros, en lo que respecta al derecho de realizar trabajos por cuenta propia en la agricultura, la industria, la artesanía y el comercio, y de establecer compañías comerciales e industriales. Artículo 19 Profesiones liberales 1.- Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en su territorio, que posean diplomas reconocidos por las autoridades competentes de tal Estado y que deseen ejercer una profesión liberal, el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el generalmente concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros. 2.- Los Estados Contratantes pondrán su mayor empeño en procurar, conforme a sus leyes y constituciones, al asentamiento de tales refugiados en los territorios distintos del metropolitano, de cuyas relaciones internacionales sean responsables. CAPITULO IV Bienestar Artículo 20 Racionamiento Cuando la población en su conjunto esté sometida a un sistema de racionamiento que reglamente la distribución general de productos que escaseen, los refugiados recibirán el mismo trato que los nacionales. Artículo 21 Vivienda En materia de vivienda, y en la medida en que esté regida por leyes y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales, los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros. Artículo 22 1.- Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental. 2.- Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el trato más favorable posible, y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general, respecto de la enseñanza distinta de la elemental y, en particular, respecto a acceso a los estudios, reconocimiento de certificados de estudios, diplomas y títulos universitarios, expedidos en el extranjero, exención de derechos y cargos y concesión de becas. Artículo 23 Asistencia Pública 1.- Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a sus nacionales en lo que respecta a asistencia y a socorros públicos. Artículo 24 Legislación del Trabajo y Seguros Sociales. 1.- Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a los nacionales en lo concerniente a las materias siguientes: a) Remuneraciones, incluso subsidios familiares cuando formen parte de la remuneración, horas de trabajo, disposiciones sobre horas extraordinarias de trabajo, vacaciones con paga, restricciones al trabajo a domicilio, edad mínima de empleo, aprendizaje y formación profesional, trabajo de mujeres y de adolescentes y disfrute de los beneficios de los contratos colectivos de trabajo, en la medida en que estas materias estén regidas por leyes o reglamentos, o dependan de las autoridades administrativas; b) Seguros sociales (disposiciones legales respecto a accidentes del trabajo, maternidad, enfermedad, invalidez, ancianidad, fallecimiento, desempleo, responsabilidades familiares y cualquiera otra contingencia que, conforme a las leyes o los reglamentos nacionales, esté prevista en un plan de seguro social), con sujeción a las limitaciones siguientes: i) Posibilidad de disposiciones adecuadas para la conservación de los derechos adquiridos y de los derechos en vías de adquisición; ii) Posibilidad de que las leyes o reglamentos nacionales del país de residencia prescriban disposiciones especiales concernientes a los beneficios o la participación en los beneficios pagaderos totalmente con fondos públicos, o a subsidios pagados a personas que no reúnan las condiciones de aportación prescritas para la concesión de una pensión normal. 2.- El derecho a indemnización por la muerte de un refugiado, a resultas de accidentes del trabajo o enfermedad profesional, no sufrirá menoscabo por el hecho de que el derechohabiente resida fuera del territorio del Estado contratante. 3.- Los Estados Contratantes harán extensivos a los refugiados los beneficios de acuerdos que hayan concluido o concluirán entre sí, sobre la conservación de los derechos adquiridos y de los derechos en vías de adquisición en materia de seguridad social, con sujeción únicamente a las condiciones que se apliquen a los nacionales de los Estados signatarios de los acuerdos respectivos. 4.- Los Estados Contratantes examinarán con benevolencia la aplicación a los refugiados, en todo lo posible, de los beneficios derivados de acuerdo análogos que estén en vigor o entren en vigor entre tales Estados Contratantes y Estados no contratantes. CAPITULO V Medidas Administrativas. Artículo 25 Ayuda Administrativa. 1.- Cuando el ejercicio de un derecho por un refugiado necesite normalmente de la ayuda de autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir, el Estado Contratante en cuyo territorio aquél resida, tomará las disposiciones necesarias para que sus propias autoridades o una autoridad internacional le proporcionen esa, ayuda. 2.- Las autoridades a que se refiere el párrafo 1 expedirán, o harán que bajo su vigilancia se expidan, a los refugiados los documentos o certificados que normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales por conducto de éstas. 3.- Los documentos o certificados así expedidos reemplazarán a los instrumentos oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas, y harán fe, salvo prueba en contrario- 4.- A reserva del trato excepcional que se conceda a los refugiados indigentes, pueden asignarse derechos por los servicios mencionados en el presente artículo, pero tales derechos serán moderados y estarán en proporción con los asignados a los nacionales por servicios análogos. 5.- Las disposiciones del presente artículo no se oponen a las de los artículos 27 y 28. Artículo 26 Libertad de Circulación. Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general. Artículo 27 Documentos de Identidad. Los Estados Contratantes expedirán documentos de identidad a todo refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados y que no posea un documento válido de viaje. Artículo 28 Documentos de Viaje. 1.- Los Estados Contratantes expedirán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados, documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera de tal territorio, a menos que se ,opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional, y las disposiciones del Anexo a esta Convención se aplicarán a esos documentos. Los Estados Contratantes podrán expedir dichos documentos de viaje a cualquier otro refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados, y tratarán con benevolencia a los refugiados que en el territorio de tales Estados no puedan obtener un documento de viaje del país en que se encuentren legalmente. 2.- Los documentos de viaje expedidos a los refugiados en virtud de acuerdos internacionales previos, por las Partes en tales acuerdos, serán reconocidos por los Estados Contratantes y considerados por ellos en igual forma que si hubieran sido expedidos con arreglo al presente artículo. Artículo 29 Gravámenes Fiscales. 1.- Los Estados Contratantes no impondrán a los refugiados derecho, gravamen o impuesto alguno de cualquier clase que difiera o exceda de los que se exijan o puedan exigirse de los nacionales de tales Estados en condiciones análogas. 2.- Lo dispuesto en el precedente párrafo no impedirá aplicar a los refugiados las leyes y los reglamentos concernientes a los derechos impuestos a los extranjeros por la expedición de documentos administrativos, incluso documentos de identidad. Artículo 30 Transferencia de Haberes. 1.- Cada Estado Contratante, de conformidad con sus leyes y reglamentos, permitirá a los refugiados transferir a otro país, en el cual hayan sido admitidos con fines de reasentamiento, los haberes que hayan llevado consigo al territorio de tal Estado. 2.- Cada Estado Contratante examinará con benevolencia las solicitudes presentadas por los refugiados para que se les permita transferir sus haberes, dondequiera que se encuentren, que sean necesarios para su reasentamiento en otro país en el cual hayan sido admitidos. Artículo 31 Refugiados que se encuentren ilegalmente en el país de refugio- 1.- Los Estados Contratantes no impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada en el sentido previsto por el artículo 1, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización, a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegales. 2.- Los Estados Contratantes no aplicarán a tales refugiados otras restricciones de circulación que las necesarias, y tales restricciones se aplicarán únicamente hasta que se haya regularizado su situación en el país o hasta que el refugiado obtenga su admisión en otro país. Los Estados Contratantes concederán a tal refugiado un plazo razonable y todas las facilidades necesarias para obtener su admisión en otro país. Artículo 32 Expulsión. 1.- Los Estados Contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público. 2.- La expulsión del refugiado únicamente se efectuará, en tal caso, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. A no ser que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional, se deberá permitir al refugiado presentar pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente o ante una o varias personas especialmente designadas por la autoridad competente. 3.- Los Estados Contratantes concederán, en tal caso, al refugiado un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país. Los Estados Contratantes se reservan el derecho a aplicar durante ese plazo las medidas de orden interior que estimen necesarias. Artículo 33 Prohibición de Expulsión y de Devolución ("Refoulement") 1.- Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. 2.- Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país. Artículo 34 Naturalización, Los Estados Contratantes facilitarán en todo lo posible la asimilación y la naturalización de los refugiados. Se esforzarán, en especial, por acelerar los trámites de naturalización y por reducir en todo lo posible los derechos y gastos de tales trámites. CAPITULO VI Disposiciones Transitorias y de Ejecución. Artículo 35 Cooperación de las Autoridades Nacionales con las Naciones Unidas, 1.- Los Estados Contratantes se comprometen a cooperar en el ejercicio de sus funciones con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, o con cualquiera otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere, y en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de esta Convención. 2.- A fin de permitir a la Oficina del Alto Comisionado, o a cualquiera otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere, presentar informes a los órganos competentes de las Naciones Unidas, los Estados Contratantes se comprometen a suministrarle en forma adecuada las informaciones y los datos estadísticos que soliciten acerca de: a) La condición de los refugiados, b) La ejecución de esta Convención, y c) Las leyes, reglamentos y decretos que estén o entraren en vigor, concernientes a los refugiados. Artículo 36 Información sobre Leyes y Reglamentos Nacionales. Los Estados Contratantes comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y de los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación de esta Convención. Artículo 37 Relación con convenciones anteriores. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 esta Convención reemplaza entre las Partes en ella a los Acuerdos de 5 de julio de 1922, 31 de mayo de 1924, 12 de mayo de 1926, 30 de junio de 1928 y 30 de julio de 1935, a las Convenciones de 28 de octubre de 1933 y 10 de febrero de 1938, al Protocolo del 14 de septiembre de 1939 y al Acuerdo de 15 de octubre de 1946. CAPITULO VII Cláusulas Finales. Artículo 38 Solución de Controversias. Toda controversia entre las Partes en esta Convención, respecto de su interpretación o aplicación, que no haya podido ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes en la controversia. Artículo 39 Firma, Ratificación y Adhesión. 1.- Esta Convención será abierta a la firma en Ginebra el 28 de julio de 1951 y, después de esa fecha, será depositada en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Estará abierta a la firma en la Oficina Europea de las Naciones Unidas desde el 28 de julio hasta el 31 de agosto de 1951, y quedará nuevamente abierta a la firma, en la Sede de las Naciones Unidas, desde el 17 de septiembre de 1951 hasta el 31 de diciembre de 1952. 2.- Esta Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como de cualquiera otro Estado invitado a la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apatriadas y de todo Estado al cual la Asamblea General hubiere dirigido una invitación a tal efecto. Esta Convención habrá de ser ratificada y los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de las Naciones Unidas. 8-Los Estados a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo podrá adherirse a esta Convención a partir del 28 de julio de 1951. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Artículo 40 Cláusula de Aplicación Territorial. 1.- Todo Estado podrá, en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, declarar que esta Convención se hará extensiva a la totalidad o a parte de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable. Tal declaración surtirá efecto a partir del momento en que la Convención entre en vigor para el Estado interesado. 2.- En cualquier momento ulterior, tal extensión se hará por notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas y surtirá efecto a los 90 días contados a partir de la fecha en la cual el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación o en la fecha de entrada en vigor de la Convención para tal Estado, si esta última fecha fuera posterior. 3.- Con respecto a los territorios a los que no se haya hecho extensiva la presenté Convención en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión cada Estado interesado examinará la posibilidad de adoptar a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para hacer extensiva la aplicación de esta Convención a tales territorios, a reserva del consentimiento de los Gobiernos de tales territorios, cuando sea necesario por razones constitucionales. Artículo 41 Reservas. Cláusula Federal. Con respecto a los Estados federales o no unitarios, se aplicarán las disposiciones siguientes: a) En lo concerniente a los artículos de esta Convención cuya aplicación dependa de la acción legislativa del poder legislativo federal, las obligaciones del Gobierno federal serán, en esta medida, las mismas que las de las Partes que no son Estados federales; b) En lo concerniente a los artículos de esta Convención cuya aplicación dependa de la acción legislativa de cada uno de los Estados, provincias ó cantones constituyentes que, en virtud del régimen constitucional dé la federación, no estén obligados a adoptar medidas legislativas, al Gobierno federal, a la mayor brevedad posible y con su recomendación favorable, comunicará el texto de dichos artículos a las autoridades competentes de los Estados, provincias o cantones. c) Todo Estado federal que sea Parte en esta Convención proporcionará, a petición de cualquiera otro Estado Contratante que le haya sido transmitida por el Secretario General de las Naciones Unidas, una exposición de la legislación y de las prácticas vigentes en la Federación y en sus unidades constituyentes, en lo concerniente a determinada disposición de la Convención, indicando en qué medida, por acción legislativa ó de otra índole se ha dada efecto a tal disposición. Artículo 42 Reservas. 1.- En el momento de la firma de la ratificación o de la adhesión, todo Estado podrá formular reservas con respecto a artículos de la Convención que no sean los artículos 1º, 2º, 3º , 4º,16 (1); 33 y 3 2.- Todo Estado que haya formulado alguna reserva con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar mediante comunicación al efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 43 Entrada en Vigor. 1.- Esta Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha de depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión. 2º.- Respecto a cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después del depósito del sexto instrumento de ratificación o. de adhesión, la Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o de , adhesión- Artículo 44 Denuncia. 1.- Todo Estado Contratante podrá en cualquier momento denunciar esta Convención mediante notificación dirigida al Secretario General dé las Naciones, Unidas. 2.- La denuncia surtirá efecto para el Estado Contratante interesado un año después dé la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas la haya recibido. 3.- Todo Estado que haya hecho una declaración o una notificación con arreglo al artículo 40 podrá declarar ulteriormente, mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, que la Convención dejará de aplicarse a determinado territorio designado en la notificación. La Convención dejará de aplicarse a tal territorio un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido esta notificación. Articulo 45 Revisión. 1.- Todo Estado Contratante podrá en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, pedir la revisión de esta Convención. 2.- La Asamblea General de las Naciones Unidas recomendara las medidas que eventualmente hayan de adoptarse respecto de tal petición- Articula 46 El secretario General de las Naciones Unidas. Notificación del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refieren el artículo acerca de: a) Las declaraciones y notificaciones a que se refiere la sección B del articulo 2. b) Las firmas, ratificaciones y adhesiones a que se refiere el artículo 39; c) Las declaraciones y notificaciones a que se refiere el artículo 40; d) Las reservas formuladas o que se refiere el artículo 42; e) La facha en que entrará en vigor esta Convención, con arreglo al artículo 43; f) Las denuncias y notificaciones a que se refiere el artículo 44; g) Las peticiones de revisión a que se refiere el artículo 45. En fe da lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman en nombre de sus respectivos Gobiernos la presente Convención. Fecha en Ginebra el día veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y uno, en un solo ejemplar, cuyos textos en inglés y francés son igualmente auténticos, que quedará depositado en los archivos de las Naciones Unidas y del cual se entregarán copias debidamente certificadas a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no Miembros a que se refiere el artículo 39. Es copia fiel del original. Alvaro Droguett del Fierro, Subsecretario de Relaciones Exteriores. ANEXO. Párrafo 1 1.- El documento de viaje a que se refiere el artículo 28 de este Convención será conforme al modelo que figura en el adjunto apéndice. 2.- El documento estará redactado por lo menos en dos idiomas, uno de los cuales será el inglés o el francés. Párrafo 2 Con sujeción a los, reglamento del país de expedición, los niños podrán ser incluidos en el documento de viaje de un miembro de la familia en circunstancias excepcionales de otro refugiado adulto. Párrafo 3 os derechos que se perciban por la expedición del documento no excederán de la tarifa más baja que se aplique a los pasaportes nacionales- Párrafo 4 Salvo en casos especiales o excepcionales, el documento será válido para el mayor número posible de países. Párrafo 5 El documento tendrá validez por uno o dos años, a discreción de la autoridad que lo expida. Párrafo 6 1.- La renovación o la prórroga de validez del documento incumbe a la autoridad que lo expida, mientras el titular no se haya establecido legalmente en otro territorio y resida legalmente en el territorio de dicha autoridad. La exposición de un nuevo documento incumbe, en iguales condiciones, a la autoridad que expidió el documento anterior. 2.- Los representantes diplomáticos o consulares, especialmente autorizados a tal efecto, estarán facultados para prorrogar, por un plazo que no exceda de seis meses, la validez de los documentos de viajes expedidos por sus respectivos Gobiernos. 3.- Los Estados Contratantes examinarán con benevolencia la posibilidad de renovar o prorrogar la validez de los documentos de viaje o de expedir nuevos documentos a los refugiados que ya no residan legalmente en el territorio de tales, Estados y no puedan obtener documentos de viaje del país de su residencial legal. Párrafo 7 Los Estados Contratantes reconocerán la validez de los documentos expedidos con arreglo a las disposiciones del artículo 28 de esta Convención. Párrafo 8 Las autoridades competentes del país al cual desee trasladarse el refugiado, si están dispuestas a admitirlo y si se requiere un visado, visarán el documento que posea. Párrafo 9 1.- Los Estados Contratantes se comprometen a expedir visados de tránsito a los refugiados que hayan obtenido visados para un territorio de destino definitivo. 2.- Podrá negarse la expedición del visado por los motivos que permitan justificar la negación de visado a cualquier extranjero. Párrafo 10 Los derechos por expedición de visados de salida, de entrada o de tránsito, no excederán de la tarifa más baja que se aplique a los visados de pasaportes extranjeros! Párrafo 11 Cuando un refugiado haya establecido legalmente su residencia en el territorio de otro Estado Contratante, la responsabilidad de la expedición de un nuevo documento incumbirá en adelante, conforme a los términos y condiciones del artículo 28, a la autoridad competente de tal territorio, de quien podrá solicitarlo el refugiado. Párrafo 12 La austeridad que expida un nuevo documento deberá retirar el antiguo y devolverlo al país que lo haya expedido, si el antiguo documento especifica que debe ser devuelto al país que lo expidió; en caso contrario, la autoridad que expida el nuevo documento retirará y anulará el antiguo. Párrafo 13 1.- Cada Estado Contratante se compromete a permitir al titular de un documento de viaje expedido por tal Estado con arreglo al artículo 28 de esta Convención, regresar a su territorio en cualquier momento durante el plazo de validez del documento. 2.- Con sujeción a las disposiciones del párrafo precedente, un Estado Contratante puede exigir que el titular de ése documento se someta a todas las formalidades que puedan imponerse a los que salen del país o a los que regresen a él. 3.- Los Estados Contratantes se reservan, en casos excepcionales o en casos en que el permiso de estancia del refugiado sea válido por tiempo determinado, la facultad de limitar, al expedir el documento, el tiempo durante el cual el refugiado pueda volver en plazo no menor de tres meses. Párrafo 14 Con la única reserva de las disposiciones del párrafo 13, las disposiciones del presente anexo en nada se oponen a las leyes y los reglamentos que rigen en los territorios de los Estados Contratantes las condiciones de admisión, tránsito, estancia, establecimiento y salida. Párrafo 15 Ni la expedición del documento ni las .anotaciones que en él se hagan determinarán o modificarán la condición del titular, especialmente en cuanto a su nacionalidad. Párrafo 16 La expedición del documento no da al titular derecho alguno a la protección de los representantes diplomáticos o consulares del país respectivo, ni confiere a tales representantes derecho de protección. Es copia fiel del original: Alvaro Droguett del Fierro, Subsecretario de Relaciones Exteriores. 8 PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE ORGANIZACION DE LA OFICINA HIDROGRAFICA INTERNACIONAL. Santiago, 29 de diciembre de 1970. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, suscrita por el Gobierno de Chile, él 3 de mayo de 1967 en Monaco.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez V.- Jorge Lea-Plaza Sáenz. Texto del Mensaje. "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Con el avance de la ciencia en todas sus manifestaciones surgió a principios del presente siglo un marcado interés universal por los estudios de la hidrografía. Chile nunca estuvo ajeno a estas importantes actividades por su configuración geofísica y porque desde los albores históricos del país, la navegación, frente a la dilatada costa, le há impuesto a la nación chilena un destino marítimo de inmensas proyecciones. Este destino marítimo de Chile el Gobierno lo comprende en toda su amplitud y no lo dejará postergado porque implica un aspecto fundamental de su progreso. El año 1921 fue creada en Monaco la Oficina Hidrográfica Internacional, organismo al cual ingresó Chile en el año 1939. Como era preciso perfeccionar el estatuto jurídico de la misma institución, quedó abierta para la firma, el 16 de junio de 1958, una Convención sobre la organización y personalidad jurídica de la Oficina Hidrográfica Internacional, suscrita por el Gobierno de Chile el 20 de febrero de 1959. La novena Conferencia Internacional de Hidrografía trató en sus debates la conveniencia de modificar el sistema establecido, para lo cual se obtuvo la aprobación de la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, también suscrita por el Gobierno de Chile, en Monaco, el 3 de mayo de 1967. El último pacto referido me honra someterlo a la alta consideración de Vuestras Señorías, por el inmenso interés que su aprobación implica para nuestro futuro como país de dilatadas costas frente al mar, integrado por gran número de islas y prolongado en extenso casquete antartico, donde el esfuerzo chileno debe mantenerse con eficiente ritmo de desarrollo. La Organización Hidrográfica Internacional tiene carácter consultivo y puramente técnico. Su labor facilitará la coordinación de las actividades que los servicios hidrográficos de los Estados que la Conforman, deben emprender. Se perfeccionará con estudios mancomunados la uniformidad posible en las cartas náuticas y documentos explicativos que facilitan la navegación. Se adoptarán métodos seguros y eficaces para la ejecución y empleo de levantamientos hidrográficos y también se velará por el progreso de los estudios relativos a la ciencia hidrográfica y las nuevas técnicas utilizadas para los levantamientos oceanógraficos. El Artículo IV de esta Convención establece que la nueva organización comprende dos mecanismos claramente definidos: La Conferencia Hidrográfica Internacional y la Oficina Hidrográfica Internacional, ya existente desde el año 1921. La Conferencia queda integrada por los representantes de los Gobiernos que son miembros de la Organización, se reunirá para realizar sesiones ordinarias cada cinco años y también se podrá reunir en sesiones extraordinarias cuando lo requiera uno de los Estados miembros o lo solicite la Oficina, siempre que se cuente con la aprobación de la mayoría de los Gobiernos miembros. El Artículo V señala cuáles serán las funciones propias de la Conferencia y las formalidades fundamentales que deberán observarse en sus reuniones. Luego se asegura el control de la gestión financiera de la Organización en la cual puede mantener su representación cada gobierno miembro con un delegado en la respectiva Comisión de Finanzas. Esta se reunirá durante los períodos de sesiones de la Conferencia y cuando se convoquen sesiones extraordinarias. Las diversas modalidades de funcionamiento dé la Organización están definidas en el Reglamento General y en el Reglamento Financiero, que podrá ser modificado cuando por acuerdo de las Partes se considere necesario.; El mismo Reglamento establece que serán usados como idiomas de la Conferencia el francés el inglés y el español. La Organización posee personalidad jurídica. Goza en los territorios de cada país miembro y con acuerdo del gobierno de los mismos de los privilegios e inmunidades que le Sean necesarios para el oportuno ejercido dé sus funciones y la prosecución de sus objetivos Los gastos demandados para el eficaz funcionamiento se cubrirán con las contribuciones anuales que los miembros de ella aporten, mediante la aplicación de una tabla ajustada al tonelaje de sus flotas. La referida tabla significa la más acertada norma y la más equitativa para garantizar que el gasto correspondiente nunca excederá en nuestro presupuesto a la equivalencia establecida, gasto que será imputado a una partida de los fondos consultados para el ramo de la Defensa Nacional. El Comité Ejecutivo de la Organización queda compuesto por tres personas de diferentes nacionalidades, elegidas por la Conferencia Hidrográfica Internacional, una será elegida presidente del Comité, cinco años durará su mandato. El Articulo XI establece que la Convención entrará en vigencia 3 meses después de contar con 28 Estados Miembros. El Gobierno del Principado de Monaco notificará esta fecha. Una vez en vigencia quedará abierta a la adhesión de los gobiernos de los Estados Marítimos, los que presentarán el documento respectivo al Principado, precisando el tonelaje de sus flotas. Quedará sometida la admisión de tales adhesiones a la aprobación de las dos terceras partes de los gobiernos que ya sean miembros de la organización. Todos los gobiernos que formen parte de este organismo podrán proponer las modificaciones que estimen convenientes a la presente Convención, lo que redundará en el perfeccionamiento de los cometidos que deberá cumplir en el progreso de los estudios hidrográficos. Por las razones precedentes y de conformidad con lo que dispone la Constitución Política del Estado, tengo el honor de solicitar de Vuestras Señorías la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo; "Artículo único.- Apruébase la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, suscrita por el Gobierno de Chile, el 3 de mayo de 1967 en Monaco.". Santiago, 25 de julio de 1968. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Gabriel Valdés S. 9 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL MENSAJE DEL EJECUTIVO QUE DESIGNA A DON AMERICO ZORRILLA ROJAS COMO GOBERNADOR ANTE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. "Honorable Senado: El Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley número 13.904, ha sometido a la aprobación de esta H. Corporación la designación del señor Ministro de Hacienda don Américo Zorrilla Rojas como Gobernador propietario, en representación de Chile, ante el Banco Interamericano de Desarrollo. El referido cargo se encuentra vacante por renuncia del ex Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar Larraín. La Comisión al pronunciarse sobre este nombramiento contó con la asistencia del señor Ministro de Hacienda, quien destacó que el actual Gobierno se propone continuar colaborando con la acción del BID e incluso intensificar sus relaciones financieras. Los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Aguirre apoyaron la designación del señor Zorrilla en el cargo para el cual se le propone, destacando que es tradicional que él sea ocupado por la persona que ejerce el cargo de Ministro de Hacienda. El Honorable Senador señor Lorca encontró contradictoria la posición actual del Gobierno frente al organismo en referencia, en circunstancias que cuando se encontraban en la oposición criticaron, muchas veces, acerbamente la acción del BID, por estimar sus dirigentes políticos que dicha entidad financiera no representaba los intereses de los países en desarrollo sino los del capitalismo norteamericano. El señor Zorrilla declaró no conocer las opiniones a que aludía el señor Lorca, pero precisó que el hecho de participar en las acciones de ese Banco no importaba reconocer como convenientes muchas de las prácticas y procedimientos de él. Así, se manifestó partidario de democratizar sus procedimientos buscando fórmulas que permitan disminuir la importancia qué los Estados Unidos de Norteamérica ejercen por el monto de su aporte y de cambiar otras normas que atentan contra la independencia de los Gobiernos que operan en esa institución. Se mostró satisfecho el señor Ministro de la designación del representante de México don Antonio Ortiz Mena como Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, en reemplazo de su único anterior Presidente don Felipe Herrera Lane. Destacó que es propósito del señor Ortiz Mena buscar nuevas fuentes de financiamiento en Europa y en Asia. El Honorable Senador señor Lorca expresó su satisfacción por la política, que llamó continuista, que se propone seguir respecto de estas fuentes de financiamiento internacional el señor Ministro de Hacienda y expresó también su apoyo a la nominación pedida. Por unanimidad, en consecuencia, os recomendamos aprobar la de signación del señor Ministro de Hacienda, don Américo Zorrilla Rojas, como Gobernador Propietario ante el Banco Interamericano de Desarrollo, Sala de la comisión, a 30 de diciembre de 1970. Acordado en sesión celebrada ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre y Silva Ulloa. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DEL IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS DE LAS MAQUINAS FOTOGRAFICAS QUE SE FABRIQUEN EN CHILE. Honorable Senado: La vigencia del nuevo texto constitucional del artículo 53 de nuestra carta fundamental nos lleva a declarar como ideas fundamentales o matrices de este proyecto cada una de las materias que se tratan en los diez y seis artículos que lo componen y que legislan sobre variados problemas. Hecha esta declaración y teniendo la Comisión también presentes las nuevas exigencias de patrocinio constitucional que hace exigibles, el nuevo texto del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, se acordó declarar inconstitucionales por la primera causal todos los artículos nuevos que el Ejecutivo propone agregar a este proyecto de ley y por la segunda los artículos 2º y 6º que el veto propone suprimir. Por las consideraciones expuestas os proponemos rechazar por inconstitucionales los artículos nuevos, signados con las letras "A" a "H", que se propone agregar, y aprobar las observaciones para suprimir los artículos 2º y 6º. El Honorable Senador señor Silva Ulloa se abstuvo en la votación de esta última observación. Las demás observaciones aditivas o sustitutivas formuladas al articulado del proyecto" fueron aprobadas unánimemente, pues al haber sido todas ellas aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados no habría ley si se adoptara un temperamento diferente. En mérito de los antecedentes reseñados os proponemos adoptar los acuerdos que se indican en el texto de este informe. Sala de la Comisión, a 30 de diciembre de 1970. Acordado en sesión celebrada ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre y Silva Ulloa, (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 11 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL MENSAJE DEL EJECUTIVO QUE PROPONE LA DESIGNACION DE LOS SEÑORES PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO GOBERNADORES EN PROPIEDAD Y SUPLENTE, RESPECTIVAMENTE, ANTE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO. "Honorable Senado: La Comisión de Hacienda ha sesionado citada por el señor Presidente del Senado, a petición del Comité Comunista, para tratar el Mensaje del Ejecutivo que somete a la aprobación del Senado la designación de los señores Alfonso Inóstroza Cuevas y Hugo Fazio Rigazzi, Presidente y Vicepresidente del Banco Central de Chile, como Gobernadores en propiedad y suplente, respectivamente, en representación de Chile, ante el Fondo Monetario y ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Participó en la reunión en que se trató esta materia el señor Ministro de Hacienda. Asimismo, lo hizo el señor Presidente del Banco Central de Chile. El señor Ministro de Hacienda explicó que los miembros del Fondo Monetario Internacional debían pronunciarse en el día de mañana acerca de un aumento de capital de este organismo y de acuerdo al cual Chile tiene la opción de aumentar su cuota de US$ 125.000.000 a US$ 128,000.000. Parte de este aumento, ascendente a US$ 12.250.000 debe ser enterado en oro y el saldo en escudos. Con esta finalidad se ha insertado en el proyecto de Ley de Presupuestos que actualmente se discute una disposición que haría posible cumplir con este aumento de capital. Es propósito del Gobierno suscribir este aumento, pues de este modo Chile mantendrá su porcentaje de representación en dicho Fondo que, aunque bajo, 0,55% le permite en conjunción con otros países latinoamericanos tener un Director en esa Institución, que actualmente es el chileno señor Carlos Massad. Por otra parte, es conveniente concurrir a ese aumento de cuota a fin de obtener una mayor participación en la emisión de los derechos especiales de giro que se han emitido al constituirse la nueva reserva internacional de US$ 3.000.000.000 y en la cual obtendremos gratuitamente una cuota de alrededor de US$ 20.000.000 la que se reduciría en aproximadamente US$ 3.000.000 si no mantuviéramos nuestro actual porcentaje de representación en el total del Fondo. La designación de Gobernador que se propone con premura se debe al hecho de que en el día de mañana la persona designada debe concurrir por cable, debidamente autorizada, con su voto al aumento de esta cuota. Los Honorables Senadores señores Ballesteros, Palma y Lorca, formularon diversas observaciones y preguntas al señor Ministro de Hacienda referentes principalmente al cambio de posición que a juicio de ellos han adoptado los partidos de izquierda frente al Fondo Monetario Internacional, cuyas actividades tan fuertemente criticaron hasta ayer. El señor Ministro expresó que era propósito del Gobierno seguir operando en el Fondo Monetario Internacional con sujeción a ciertas limitaciones como ser la de no aceptar préstamos condicionados ni la de suscribir cartas de intención, nombre que reciben los documentos que se exige a los países para que expongan ante el Fondo su política monetaria y financiera. Agregó que estas cartas no eran ahora necesarias por cuanto no había prestamos pendientes del Gobierno anterior que las hicieran necesarias. El señor Jorge Marshall, Gerente de Estudios del Banco Central de Chile, asistente también a la reunión, explicó más detalladamente este punto, manifestando que cada país puede girar hasta el 50% de su cuota sin condición alguna. En consecuencia, Chile podría girar hasta aproximadamente US$ 80.000.000, sin que se requiriese contraer ninguna clase de compromisos para con el Fondo. En la actualidad hay créditos pendientes por sólo US$ 40.000,000. Adicionalmente, agregó, que los países en vías de desarrollo gozan de un beneficio especial que es el de obtener, también sin condiciones, créditos compensatorios por baja de precio de las materias primas, de hasta el 50% de su cuota, a un muy bajo interés. De esta forma, si el precio del Cobre continuare bajando, Chile podría operar esta fuente adicional de crédito por hasta US$ 80.000.000. El señor Ministro de Hacienda fue categórico en expresar que no se recurrirá a créditos que impliquen contraer compromisos con el Fondo Monetario Internacional. Contestando otra pregunta agregó que no es propósito del Gobierno modificar por el momento el valor del tipo de cambio. El Honorable Senador señor García recordó que Chile al aprobar en el año 1945 el convenio de Bretton Woods que creó el Fondo Monetario Internacional adquirió ciertos derechos, pero el ejercicio de éstos involucra el cumplimiento también de determinadas obligaciones y preguntó acerca de cuál era la principal de estas obligaciones. El señor Marshall al contestarle manifestó que el Banco Central anualmente debía consultar el sistema cambiario que se proponía adoptar en el curso del año y agregó que hasta el momento siempre el Fondo había aprobado los sistemas propuestos por Chile. Por llegar la hora de término de la sesión y existir el propósito de votar estas designaciones en la misma reunión no se pudo continuar este análisis, quedando pendiente para desarrollarlo posteriormente en otra sesión del Honorable Senado. Sin embargo, es preciso dejar constancia que el Honorable Senador señor García manifestó que votaría favorablemente las designaciones propuestas porque apreciaba que existía el propósito de ejercer derechos, lo que involucraba también que existía el de cumplir las obligaciones que derivan de los convenios citados. El señor Presidente del Banco Central recalcó que no podía ser de otro modo, pues lo contrario representaría una inconsecuencia. Puestas en votación las designaciones señaladas, fueron aprobadas unánimemente, razón por la cual os recomendamos adoptar igual predicamento. Sala de la Comisión, a 30 de diciembre de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Aguirre, Ballesteros, García y Silva Ulloa. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.