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- rdf:value = " 2PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO DE LOS ANALFABETOS.Santiago, 23 de diciembre de 1970.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a lionra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General sobre Inscripciones Electorales, cuyo texto definitivo fijado por la ley Nº 14.853, fue publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1962:
1º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 15, después de "número de orden", reemplazando .el signo (;) por una (,) la frase "o constancia de la calidad de analfabeto efectuada por la Junta Inscriptora", frase que llevará a su término el signo (;).
2º.- Agrégase en el artículo 22, el siguiente inciso segundo:
"Sin embargo, las incripciones de los ciudadanos analfabetos se perfeccionan por la sola constancia de tal hecho que deje la Junta Inscriptora en la columna destinada a la firma del ciudadano. La Dirección del Registro Electoral determinará la forma de dicha constancia.".
3º.- Sustituyese en el inciso primero del artículo 23 el guarismo "21" por "18", y elimínase la frase "y sepan leer y escribir", agregándose un signo (.), después de la palabra "edad".
4º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 27, después de la frase "mano izquierda." la frase: "Si fueren analfabetos, la Junta Inscriptora dejará constancia de este hecho en el espacio destinado para la firma.".
5º.- Agréganse en el inciso primero del artículo 36, después de la frase "y bajo su firma", las palabras "salvo que no sepa hacerlo".
6º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 37 le palabra "veintiún" por "dieciocho".
7º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 60 la frase "un año de reclusión" por la de "presidio menor en su grado máximo".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Elecciones, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley Nº 14.852, fue publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1962:
1º.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 18, después de la frase "firma del elector" y eliminándose el signo (,) la frase "o su impresión dactiloscópica del pulgar de la mano derecha, y a falta de éste del mismo dedo de la mano izquierda".
2º.- Reemplázase en los incisos cuarto y quinto del artículo 18, la palabra "firma" por "adhesión".
3º.- Agrégase en el artículo 19 el siguiente inciso nuevo después del inciso primero:
"Tratándose de una declaración de candidatura a Presidente de la República se acompañará una fotografía del rostro del candidato, en blanco y negro y tamaño 10 centímetros por 7 centímetros, la que no podrá tener más de treinta días de antigüedad, hecho que deberá ser certificado al dorso de la misma, por un Notario Público.".
4º.- Agréganse como incisos finales del artículo 19, los siguientes:
"En el caso de candidaturas independientes de Diputados o Senadores, la presentación deberá acompañarse con un facsímil del símbolo o emblema que la distinguirá en la cédula electoral. Si dicho símbolo o emblema indujere o pudiere inducir a confusión con el de partidos políticos, o con el de candidaturas independientes ya declaradas, será rechazado de plano por el Director del Registro Electoral, debiendo el candidato independiente modificarlo antes del vencimiento de los plazos establecidos para las declaraciones de candidaturas. Si no se hiciere dicha modificación o si indujere aún a confusión, a juicio del Director del Registro Electoral, éste distinguirá dicha candidatura con una figura geométrica a su elección.
No serán aceptados como símbolos o emblemas, y serán rechazados de plano por el Director del Registro Electoral, los que contengan palabras, frases o locuciones, y además los siguientes:
a) El escudo, la bandera o el emblema de la Nación;
b) Fotografías o reproducciones de la figura humana, y
c) Imágenes obscenas o contrarias a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.".
5º.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 20, después de la palabra "firmas", la frase "o huellas dactiloscópicas".
6°.- Intercálase en el artículo 20' el siguiente inciso nuevo después del actual inciso cuarto:
"Asimismo, se deberá acompañar un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 21. Ningún partido podrá adoptar un símbolo o emblema que induzca o pueda inducir a confusión con el de alguno de los partidos ya existentes, ni adoptar como símbolo o emblema el escudo o bandera patria. Asimismo, no podrá ser adoptado como símbolo o emblema ninguno de los indicados en el inciso final del artículo 19.".
7º.- Agrégase en el inciso decimoquinto del artículo 20, a continuación de la palabra "colectividad" la frase "símbolo o emblema".
8º.- Reemplázanse en el inciso decimoséptimo del artículo 20, las palabras "noveno", "decimotercero" y "octavo" por "décimo", "decimocuarto" y "noveno", respectivamente.
9º.- Intercálanse en el inciso cuarto del artículo 21, después de la frase "según proceda" las palabras "Sobre el nombre de la lista, se colocará el símbolo o emblema del partido o grupo independiente, el que se imprimirá con tinta negra y en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral".
10.- Agréganse en el inciso séptimo del artículo 21 después de la palabra "objeto." las palabras "Al lado izquierdo del número correspondiente a cada candidato, se colocará la fotografía en blanco y negro del mismo, impresa en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral.".
11.- Agrégase como inciso final del artículo 36 el siguiente inciso:
"No podrán ser designados vocales de Mesa los analfabetos. Si por esta circunstancia no se pudiere escoger a los miembros de la Mesa, deberá elegirse de entre los inscritos en Registros contiguos de la misma circunscripción.".
12.- Agrégase como inciso final del artículo 71, el siguiente:
"Si el elector fuere analfabeto, además de estampar su impresión dígito pulgar en el cuaderno respectivo, deberá exhibir su cédula de identidad. Si no la tuviere o ésta no concordare con las especificaciones de ella anotadas en el Registro o si la fotografía de dicha cédula fuere defectuosa, se procederá a la prueba dactiloscópica.".
13.- Intercálase en el artículo 76, a continuación de la palabra "todos", la frase "o estampar la impresión a que se refiere el artículo 73".
14-Reemplázanse en el artículo 145, las palabras "un año de reclusión" por "presidio menor en su grado máximo".
15.- Reemplázase en el artículo 154, la palabra "firmare" por "patrocinare".
Artículos transitorios.
Artículo 1º.- Para los efectos del derecho a sufragio y de la inscripción electoral, esta ley empezará a regir a partir del 4 de noviembre de 1970.
Artículo 2º.- Dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la presente ley, los partidos políticos con inscripción vigente ante la Dirección del Registro Electoral, deberán presentar ante dicha Oficina, un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, aplicándose para estos efectos la disposición del inciso quinto desarticulo 20 de la Ley General de Elecciones.
El Director del Registro Electoral procederá a asignar una figura geométrica, a su elección, a aquellos partidos que no hubieren hecho la presentación a que se refiere el inciso anterior dentro del plazo señalado.
En la tramitación de estas solicitudes se aplicará el procedimiento previsto en los incisos décimo a décimo cuarto, inclusive, del artículo 20 de la Ley General de Elecciones.
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 90 días fije los textos definitivos y refundidos de las leyes Nº 14.852, General de Elecciones, y Nº 14.853, sobre Inscripciones Electorales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta reforma, con las anteriores que se les hayan introducido, y con el texto de la ley Nº 17.202 sobre voto de los no videntes.
Al fijar dichos textos, el Presidente de la República deberá mantener los mismos números de las leyes Nºs 14.852 y 14.853.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Jorge Ibáñez V,- Jorge Lea-Plaza S.
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