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El señor FONCEA.-
Tal como ha sido redactada, la indicación es constitucional, porque no significa un nuevo gasto, sino que, simplemente, del ítem correspondiente de la Corporación de la Vivienda, destina 150 mil escudos a la finalidad que se señala.
Deseo informar al Honorable señor Aguirre Doolan, que se opuso, que mi indicación tiene por objeto dar cumplimiento a una disposición que data del año 1953,...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡Estuvieron seis años en el Gobierno y pudieron haberlo terminado!
El señor FONCEA.-
y que la Contraloría General de la República, mediante dos o tres dictámenes recientes, ha establecido que está en plena vigencia y que la Corporación debe darle cumplimiento.
En 1953, cuando desapareció la Corporación de Reconstrucción y se creó la Corporación de la Vivienda, se estableció en el artículo 6º del decreto respectivo que anualmente se consignaría en el presupuesto de la nueva institución una partida idéntica a la que el último presupuesto de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio destinaba a la zona devastada. Por ello, desde esa fecha y sin ninguna interrupción, siempre se ha incluido esa suma en las leyes de Presupuestos, para diversas instituciones que no persiguen fines de lucro.
Si el Honorable señor Aguirre Doolan se toma el trabajo de leer, por ejemplo, la ley de Presupuestos de 1970, verá que en el artículo 104 hay una disposición, que patrocinamos con el Honorable señor Juliet, en esa fecha, que destinas dichos fondos. De manera que es un precedente que se viene repitiendo. Además, significa el cumplimiento de una ley y la aplicación de lo que la Contraloría dictaminó.
Desde luego, el señor Senador no formuló ninguna objeción de orden constitucional. Mi indicación no es inconstitucional y no representa un nuevo gasto.
Reitero: constituye el cumplimiento de una disposición legal.
Lamentablemente, estuve ausente...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Por las razones dadas por Su Señoría, retiro mi oposición.
El señor FONCEA.-
Muy agradecido.
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