REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 39ª, en martes 18 de enero de 1972 (Ordinaria: de 16 a 19.04) Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando; Fuentes, don César Raúl y señora Retamal, doña Blanca. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario, el señor Parga, don Fernando. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 2953 2.- Se califica la urgencia del proyecto que aprueba el Presupuesto de la Nación para el año 1972 2954 3.- Se prorroga el plazo a la Comisión de Educación Pública para informar un proyecto 2954 4.- Se acuerda preferencia para tratar un proyecto de ley 2954 5.- Se acuerda preferencia para tratar un proyecto en la sesión ordinaria del miércoles 19 del presente 2955 6.- La Cámara despacha en general el proyecto de ley que crea el Ministerio del Mar, y pasa a Comisión para segundo informe 2955 7.- No se produce acuerdo para acceder a la petición de un señor Diputado para otorgar tratamiento especial a proyecto de reajuste de remuneraciones 2983 ORDEN DEL DIA: 8.- La Cámara despacha en tercer trámite constitucional el proyecto que otorga un anticipo del reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado 2983 9.- Se despacha en tercer trámite constitucional el proyecto que crea el Colegio de Geólogos de Chile 2986 10.- La Cámara despacha en segundo trámite constitucional el proyecto que establece beneficios para el personal de la Contraloría General de la República 2994 11.- La Cámara despacha el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre sustancias sicotrópicas 2995 12.- Se despacha en general el proyecto sobre exclusión de limitación de rentas mensuales establecida en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1960, al personal de la Corporación de Fomento, y se envía a Comisión para segundo informe 2998 13.- La Cámara despacha el proyecto que modifica disposiciones relativas al subsidio de cesantía de los empleados particulares 3003 14.- Se despacha el proyecto que autoriza a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para disponer trabajos en horas extraordinarias, remuneradas a su personal 3009 15.- La Cámara despacha en segundo trámite constitucional el proyecto que autoriza a la Junta de Adelanto de Arica para constituir o integrar sociedades 3010 INCIDENTES 16.- El señor Palza se refiere a reclamos de sus derechos y garantías por parte de trabajadores de la industria automotriz de Arica 3014 17.- El señor Pareto se refiere a la escasez de neumáticos, al empleo de vehículos fiscales en la reciente elección parlamentaria y a la adquisición y requisación de vehículos por el Estado 3016 18.- La señora Toledo solicita el envío de oficio relacionado con el nuevo local para la Escuela Industrial de Valdivia 3017 19.- La misma señora Diputada se refiere al estudio de proyecto sobre reforma de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la ley de rentas municipales 3017 20.- La misma señora Diputada solicita el envío de oficio referente a la disposición de fondos para el enripiado de caminos de penetración en la provincia de Valdivia 3018 21.- El señor Fuentes, don César Raúl, se ocupa de las necesidades de San Gregorio, en la comuna de Ñiquen (Ñuble) y a la construcción de la Escuela Básica Nº 101 de San Carlos 3018 22.- El señor Vargas se refiere a la prórroga del decreto que favorece a las zonas de Atacama y Coquimbo afectadas por la sequía 3020 23.- Los señores Carmine, Ureta y Agurto se ocupan de las publicaciones injuriosas para el parlamento 3021 24.- El señor Laemmermann se refiere a la construcción y reparación de caminos y puentes en la provincia de Arauco 3022 25.- El señor Vargas solicita el envío de oficio relacionado con la Escuela-Granja para el pueblo de Canela 3023 26.-El señor Carmine se ocupa de la construcción de un nuevo camino internacional entre Temuco y la ciudad argentina de Bahía Blanca 3024 27.- El señor Atencio hace alcance a observaciones formuladas en la presente sesión relacionados con el problema de los trabajadores de la "General Motor" de Arica 3025 28.- El mismo señor Diputado se refiere a la facultad a la Junta de Adelanto de Arica para ampliar su plan de progreso en el departamento 3026 29.- El señor Agurto hace alcance a observaciones formuladas en la presente sesión referente a publicaciones sobre el Gobierno de la Unidad Popular y el Presidente de la República 3028 El señor Jáuregui se refiere a las siguientes materias: 30.- Discriminación en la ponderación de notas de alumnos egresados de la enseñanza particular media 3028 31.- Habilitación provisional y construcción del Liceo Coeducacional de Rahue (Osorno) 3029 32.- El señor Laemmermann se ocupa de la construcción de un edificio para el Banco del Estado en la ciudad de Arauco 3030 33.- El señor Klein se refiere al desabastecimiento de alambre para enfardar en la provincia de Llanquihue 3030 34.- El señor Ureta da respuesta a observaciones de un señor Diputado relacionadas con publicaciones injuriosas para el Parlamento 3031 II.-SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/3.- Mensajes de S. E. el Presidente de la República por los cuales inicia los siguientes proyectos de ley, incluidos en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones y con el carácter de urgente, los dos primeros: El que reajusta las remuneraciones de los personales de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Investigaciones 2919 El que establece modificaciones en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a sus ex servidores 2921 El que declara válidos determinados pagos efectuados por la Municipalidad de Nogales correspondientes al año 1970 2926 4.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, por el que formula observaciones al proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que libera en forma permanente a los espectáculos del fútbol profesional del impuesto establecido en el inciso 2º del artículo 30 de la Ley Nº 14.171 2927 5/7.- Oficios del Ejecutivo, con los que hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: El que modifica la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en lo relativo al otorgamiento de préstamos personales o de auxilio a los jubilados y pensionados de viudez 2930 El que crea el Colegio de Agentes Comerciales 2931 El que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles 2931 El que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales (observaciones) 2931 8/9.- Oficios del Ejecutivo, con los que retira y hace nuevamente presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de Presupuestos para 1972 2931 10/14.- Oficios del Ejecutivo, con los cuales incluye en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, los siguientes asuntos legislativos: El que crea el Colegio de Agentes Comerciales 2931 El que modifica la ley 17.272 en lo relativo a la confección y vigencia de las planillas suplementarias de pago en diversos servicios; El que autoriza al Presidente de la República para destinar fondos a la adquisición del bien raíz en que nació Pablo Neruda 2932 El que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Ambrosio O'Higgins en la ciudad de Los Andes 2932 El que deroga las disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sanción por delitos cometidos 2932 El que prorroga indefinidamente la exención de contribuciones que favorece a un inmueble de propiedad de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile 2932 El que autoriza la importación y libera del pago de derechos de internación a diversos elementos donados a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de San Enrique de Chile, de Chimbarongo 2932 El que beneficia a doña Uberlinda del Carmen Torres viuda de Heresmann; El que beneficia a doña Silvia Aedo viuda de Pinochet 2932 15/16.- Oficios del Ejecutivo, con los que retira de la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, los siguientes proyectos: El que fija nuevos límites para el territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Curicó 2933 El que establece que la Caja de Empleados Públicos y Periodistas otorgará un préstamo a los Agentes Postales subvencionados para enterar sus imposiciones 2933 17/24.- Oficios del Senado, con los cuales remite los siguientes proyectos: El que establece que el personal de la Contraloría General de la República que indica, no experimentará disminución de remuneraciones por el hecho de servir cargos en Plantas Superiores 2933 El que beneficia a doña Marcelle Arias Albert 2933 El que beneficia a don Humberto Díaz Brantes 2934 El que beneficia a don Juan Herrera Román 2934 El que beneficia a don Roberto Vaccaro Pizarro 2934 El que denomina Pablo Neruda al Liceo de Hombres Nº 1 de Temuco 2934 El que establece normas para la solución del conflicto suscitado en la Universidad de Chile 2935 El que establece que las exigencias de edad máxima establecidas por la ley Nº 16.346, de Legitimación Adoptiva, no regirán durante un año 2936 25/29.- Oficios del Senado, con los cuales comunica haber aprobado en los mismos términos las siguientes iniciativas: El que beneficia a doña Rosa Ibáñez Quiroz 2937 El que modifica la Ley Orgánica de la Caja de Empleados Particulares en relación al otorgamiento de préstamos personales o de auxilio a los jubilados y pensionados de viudez 2937 El que libera de derechos de internación a un bus destinado a la Universidad Austral de Chile 2937 El que autoriza a la Municipalidad de Yumbel para cobrar y percibir peaje en las vías de acceso a dicha localidad 2937 El que condona cantidades percibidas en exceso por los funcionarios del Instituto de Seguros del Estado 2937 30.- Oficio del Senado, con el cual comunica haber aprobado la enmienda introducida por esta Cámara al proyecto de ley que modifica el D.F.L. Nº 1, de 1968, que facultó al Presidente de la República para fijar el número de Oficiales de Línea de las Fuerzas Armadas 2938 31.- Oficio del Senado, con el que comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece ciertas franquicias para los automóviles que se fabriquen en el país y que se destinen al servicio de taxis , 2938 32/33.- Oficios del Senado, con los cuales devuelve con modificaciones, los siguientes proyectos de ley: El que otorga un anticipo de reajuste de remuneraciones al personal de los sectores público y privado 2939 El que establece normas sobre cobranza de créditos de la Corporación de la Vivienda y de la Corporación de Servicios Habitacionales 2939 34.- Oficio del Senado, con el que comunica que ha tenido a bien acceder a lo solicitado por esta Corporación, en orden a enviar al archivo, por haber perdido su oportunidad, los proyectos de ley que indica 2946 35.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores sobre el proyecto de acuerdo que aprueba la Constitución de la Unión Postal Universal 2947 36.- Informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto de ley que autoriza a las instituciones hípicas que señala, para realizar reuniones extraordinarias, en beneficio del deporte ecuestre 2950 37.- Moción de los señores Cerda, Sepúlveda, Marín, don Oscar, y Cardemil, por la que inician un proyecto de ley que establece un impuesto a beneficio de la Municipalidad de Hanga Roa y autoriza a dicha Corporación para contratar empréstitos 2951 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Oficios del Tribunal Constitucional: Con el primero, comunica el requerimiento de Su Excelencia el Presidente de la República, para que se declare la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del proyecto de ley que modifica las normas sobre arrendamiento de habitaciones y locales comerciales. Con el segundo, comunica la providencia recaída en el oficio de observaciones de esta Corporación, referentes al requerimiento de Su Excelencia el Presidente de la República, para que se declare la inconstitucionalidad de diversos preceptos del proyecto de ley de Presupuesto para 1972. Asimismo, acompaña copia de las observaciones formuladas en los mismos antecedentes, por el Honorable Senado, y de su providencia. Con el siguiente, transcribe la providencia recaída en el oficio de esta Corporación, por el cual solicita prórroga del plazo para formular observaciones en el requerimiento sobre inconstitucionalidad de diversas normas del proyecto de ley sobre Arrendamiento de Habitaciones y Locales Comerciales. Con el cuarto, comunica la providencia recaída en el oficio del Honorable Senado, sobre observaciones al requerimiento de Su Excelencia el Presidente de la República, para que se declare la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del proyecto de ley sobre Arrendamiento de Habitaciones y Locales Comerciales. Un oficio del señor Ministro del Interior, con el que da respuesta al que se le enviara en nombre de la Cámara, sobre aumento de plazas del Cuerpo de Carabineros de Chile (7619). Dos oficios del señor Ministro de Economía, con los que contesta los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Barrionuevo, referente al estado en que se encuentran las tarifas, en Chañaral, de suministro de energía eléctrica, y perspectivas de alzas de ellas (7314). Del señor Rodríguez, relacionado con el abastecimiento de acero al mercado nacional durante el trimestre enero-marzo de 1972 (7720). Doce oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se expresan, relativos a las materias que se indican: Del señor Rodríguez, sobre prolongación de la Red de Televisión al departamento de Curepto (7758). Del señor Salvo, respecto de la creación de Direcciones Locales de Educación en Temuco, Carahue y Villarrica (7581). Del señor Ibáñez, acerca de la construcción de una escuela en Rincón de Maica, provincia de Linares (7564). Del señor Penna, relacionado con la posibilidad de dotar de una cocina al Liceo de Ovalle (7094). Del señor Jáuregui, referente a la creación de una escuela en la Población 21 de Mayo, de Osorno (6447). Del señor Fuentes, don César, sobre creación de un Hogar Estudiantil en Portezuelo (7853). Del mismo señor Diputado, relativo a la construcción del edificio de la Escuela Nº 101, de San Carlos (7868). Del señor Alvarado, respecto de la reparación de los locales de las Escuelas Nºs 11 y 12, de Puerto Saavedra (6944). Del señor Jáuregui, acerca de la construcción de un local para el Liceo Mixto de Purranque (6952). Del señor Valdés y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, relacionado con el reemplazo del Director del Centro de Educación Básica, de Constitución (7452 y 7453). Del señor Jaque, referente al funcionamiento de las Escuelas Nºs 35 y 36, de Lirquén (6816). En la Cámara, sobre otorgamiento de los beneficios del artículo 132 del Estatuto Administrativo al personal Docente del Ministerio de Educación Pública (6794). Dos oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican: Del señor Garcés, sobre iluminación del Estadio La Granja, de Curicó (7710). De la Cámara, relativo al ingreso al Fútbol Profesional de algún Club Deportivo de Tarapacá (7679). Treinta y un oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Araya, sobre la situación de los postulantes a importar automóviles de alquiler (7705). Del señor Valdés, relativo a la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Maule (5306). Del señor Koenig, respecto de la construcción de un edificio para los Servicios Públicos de Panguipulli (6341). Del señor Valdés, acerca de la reparación del puente Doña Toribia, de Cauquenes (6436), Del señor Ruiz-Esquide Jara, relacionado con la instalación de un campamento para el personal de Vialidad, en la localidad de Ñipas, provincia de Concepción (6481). Del señor Malgalhaes, referente a la construcción de tranques para solucionar el problema de la sequía en la Zona Norte (6490). Del señor Valdés, sobre reparación del puente sobre el río Tutuvén, de Cauquenes (6766). Del señor Alvarado, relativo a la reparación de diversos puentes de la provincia de Cautín (6946). De la señora Toledo y del señor Acuña, respecto al mejoramiento de los caminos en el Distrito de Pelehue, departamento de Panguipulli (7012). Del señor Ruiz-Esquide Jara, respecto de la escasez de agua potable en la localidad de Coelemu (7030). Del señor Araya, sobre condonación de deudas por consumo de agua potable a pobladores de Calama (7050). Del señor Frei, acerca de la instalación del servicio de alcantarillado en Penco, Lirquén y Cerro Verde (7054). Del señor Soto, relacionado con la solución de diversos problemas que afectan a la localidad de Ollagüe, provincia de Antofagasta (7063). Del señor Castilla, referente a la reparación del camino Parral-Cuyullillaco (7078). Del señor Ibáñez, sobre reconstrucción del puente sobre el río Chimbarongo (7103). Del señor Penna, relacionado con el servicio de alcantarillado en Montepatria, provincia de Coquimbo (7148). Del señor Alvarado, referente a mejoramiento de caminos e instalacion de una balsa en el río Pellahuen, provincia de Malleco (7178). Del señor Jáuregui, acerca de la destinación de un barrenieves para que preste servicios en la Ruta Internacional de Puyehue, provincia de Osorno (7231). Del señor Espinoza Villalobos, relacionado con la existencia de petróleo en la zona comprendida entre Chiloé y el río Maullín, provincia de Llanquihue (7251). Del señor Pérez, referente a la construcción del Camino Internacional Porvenir-San Sebastián, provincia de Magallanes (7267). Del señor Garcés, sobre ampliación de la red de agua potable de Curicó (7275). Del señor Jáuregui, relativo a dotar de una máquina barrenieves a la Dirección Provincial de Vialidad de Osorno (7283). Del señor Ibáñez, respecto de la construcción de un puente y la reparación del camino de Matanza a Melado, provincia de Linares (7285). Del señor Valdés, acerca de la construcción del puente Rastrojos en la provincia de Maule (7309). Del señor Salvo, relacionado con diversos problemas de obras públicas en la comuna de Lonquimay (7457). Del señor Garcés, referente al servicio de agua potable de Curicó (7552). Del señor Jáuregui, sobre necesidad de pavimentar los accesos del puente Chuyaca, provincia de Osorno (7745). Del señor Salvo, relativo al servicio de agua potable en la localidad de Reinaico (6316). Del señor Valdés, respecto a la construcción de un nuevo puente a la entrada del Balneario de Curanipe, provincia de Maule (6725). Del señor Laemmermann, acerca del servicio de agua potable en la comuna de Arauco (7022). De la señora Retamal, relacionado con la pavimentación del camino de acceso a las Termas de Colina (7088). Un oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización, con el que contesta el que se le enviara en nombre de los señores Laemmermann y Huepe sobre instalación de un Puerto Pesquero en la provincia de Arauco (7451). Dos oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se expresan acerca de las materias que se señalan: Del señor Araya, sobre problemas que afectan a los imponentes de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, que se les asignó departamentos en la Población "Luis Emilio Recabarren", de Antofagasta (7653). Del señor Salinas Navarro, relativo a la creación de una oficina del Servicio de Seguro Social en la comuna de Lolol, departamento de Santa Cruz (7709). Dos oficios del señor Ministro de Salud, con los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Valdés, sobre construcción de una Policlínica Externa en el Hospital de Cauquenes (7418). Del señor Araya, relativo a la atención médica en la Oficina Salitrera María Elena (7196). Tres oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se expresan: Del señor Rodríguez, sobre problemas que afectan a diversas cooperativas de Talca (7605). Del señor Garcés, relativo a la instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado en diversas poblaciones de Curicó (6731). Del señor Fuentes, don César Raúl, acerca de la realización de diversas obras de pavimentación en la provincia de Ñuble (7086). Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que se refiere al que se le remitió en nombre del señor Sanhueza, relacionado con los aportes mensuales que, en conformidad con la Ley de Sindicalización Campesina, debe efectuar la Dirección del Trabajo a la Confederación Nacional Triunfo Campesino (7718). Diez comunicaciones: Con la primera, el señor Contralor General de la República remite copia del decreto 1.753, del Ministerio del Interior, por el que se autorizó a la Tesorería General de la República para poner a disposición del Director General de Obras Públicas la suma que indica, para la realización de un Plan de Obras de Emergencia en la provincia de Arauco. Con la segunda, el señor Director del Registro Electoral remite copia de la resolución de esa Dirección, por la cual se declara la existencia legal del Partido Izquierda Radical. Con la tercera, la Asociación Chilena de Ingenieros Forestales se refiere al proyecto de ley de Presupuesto para 1972. Con la cuarta, la Ilustre Municipalidad de Cauquenes se refiere a la disolución de que sería objeto el Centro de Educación Básica de esa ciudad. Con la quinta, diversas organizaciones campesinas formulan observaciones acerca de la ley de Presupuesto para 1972. Con la sexta, el señor Presidente de la Comisión de Política Exterior de la Gran Asamblea Nacional de la República Socialista de Rumania, agradece las atenciones recibidas con motivo de su visita a nuestro país. Con la séptima, la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de Chile se refiere al proyecto de ley de Presupuesto de la Nación para 1972. Con la octava, el Sindicato Industrial Fanaloza Penco solicita la aprobación del proyecto que establece las Tres Areas de la Economía Nacional enviado por el Ejecutivo. Con la novena, la Ilustre Municipalidad de Cauquenes se refiere a la situación de los hogares estudiantiles de esa provincia y solicita el apoyo de esta Cámara para solucionar los problemas que indica. Con la décima, la Directiva de la Junta de Vecinos Nº 11 "Sector Condell", de Huasco, formula observaciones acerca del proyecto de ley de Presupuesto para 1972. Veinticuatro telegramas: Con los dieciocho primeros, diversas organizaciones se refieren a la ley de Presupuesto para 1972 y, algunas de ellas, además, formulan observaciones respecto de la Acusación Constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Ministro del Interior, don José Tohá González, y expresan su respaldo a dicho Secretario de Estado. Estas organizaciones son las siguientes: Consejo Provincial Campesino de Cautín. Unión de Obreros Portuarios de Valdivia. Cooperativa Campesina Ltda. de Coltauco. Municipalidad de Coihaique. Junta de Vecinos Nº 4, de Vallenar. Empleados Dirección Obras Portuarias de Valdivia. Unión de Obreros Portuarios de Valdivia. Sindicato Trabajadores Banco de Valdivia. Sindicato Comunal de Pequeños Agricultores de Paillaco. Consejo Comunal Campesino de Los Lagos. Cooperativa Campesina de Coihaique. Obreros y empleados Reforestación Pampa El Tamarugal. Pensionado del Servicio de Seguro Social. Sindicato Industrial Soconave de Valdivia. Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Iquique. Unión Comunal de Centros de Madres de Lota. Trabajadores de la Dirección de Obras Sanitarias de Iquique. Con los dos siguientes, el personal de la Dirección de Vialidad de Valdivia solicita de esta Corporación, un estudio de los Escalafones Administrativos y Técnicos de esa Repartición. Con el vigesimoprimero, el señor Director del Centro Universitario de Bío-Bío solicita el rechazo de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley de Presupuesto para 1972, en lo relativo al aporte para la expansión de dicho Centro, aprobado por el Congreso Nacional. Con el último, la Federación de Agricultores de Cautín se refiere a la expropiación de la reserva del fundo del Diputado don Oscar Schleyer. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Dentro de la política salarial seguida por el Gobierno de la Unidad Popular, se ha considerado necesario formular un proyecto de ley que, junto con racionalizar las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de Investigaciones, les otorgue el nivel adecuado en relación con el de los demás servidores del Estado. Estudiadas las posibilidades del Erario Nacional, la nivelación se hace en dos etapas y en forma semestral. Ella comienza con un promedio del 12,5% más el reajuste del alza del costo de la vida y termina con el 23,7%, a contar desde el mes de julio próximo. Asimismo, se ha considerado conveniente reponer para este personal la Asignación de Casa para aquel personal que no ocupa casa fiscal y que consistirá en un 40% del sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, para el personal encasillado hasta el grado 4º y del 30% para los grados inferiores. Se considera también un reajuste de sueldo para el personal que presta servicios en las Fuerzas Armadas en calidad de Soldado Conscripto, el que será de un 20% del sueldo del grado que posea mientras se desempeña en ese Servicio Obligatorio. A fin de hacer más atractiva la carrera policial, se ha encasillado en los grados 12º y 10º, los grados de Carabineros y Cabo, respectivamente. Por último, el proyecto contempla la forma de pago de este reajuste y nivelación al personal en retiro y con pensión reajustable. Se estima por el Ejecutivo que esta nivelación, además de ser de toda justicia, puede contribuir a aumentar el interés de la juventud por ingresar a estas Instituciones de tanta importancia en la vida nacional. Consecuente con lo expuesto anteriormente, se somete al estudio y consideración del Honorable Congreso Nacional para que sea tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, con el carácter de urgente, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Establécese en la forma y oportunidades señaladas en el artículo 2º de la presente ley, la siguiente nueva escala de sueldos bases mensuales que reemplazará la establecida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 1, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional: Categorías y Mensual Grados I. Categoría Eº 4.000 II. " 3.650 III. " 3.450 V. " 3.150 V. 11 2.900 VI. " 2.600 VIL 11 2.400 1? Grado 2.350 2? 11 2.250 3º 11 2.200 49 11 1.650 5º 11 1.600 6º 11 1.500 7º 11 1.350 8º 11 1.300 99 11 1.225 109 11 1.150 119 11 1.100 129 11 1.025 139 11 950 Artículo 2º.- La nueva escala establecida en el artículo 19, de la presente ley, regirá y se aplicará en la forma y oportunidades que a continuación se indica: a) El 50% de la diferencia que se produzca entre el total de las remuneraciones que legalmente deben determinarse sobre la base de la nueva Escala de Sueldos Bases Mensuales, incluidos estos últimos, y el total de las remuneraciones que se percibían al 31 de diciembre de 1971 y que estaban determinadas en relación con la Escala de Sueldos Bases Mensuales, vigente a esa fecha, también incluidos estos últimos, se devengará y pagará a contar del lº de enero de 1972, y b) El 100% de dicha diferencia se devengará y pagará a contar desde el lº de julio de 1972. No obstante lo establecido en el presente artículo, para el solo efecto de determinar la cuantía de las pensiones de retiro y montepío, del desahucio e indemnización por accidentes en actos de servicios que se produjeren o devengaren durante el lapso comprendido entre el lº de enero y el 30 de junio de 1972, se considerará como vigente en su monto total durante dicho período la escala de sueldos bases mensuales contenida en el artículo 1° de esta ley; pero los respectivos pagos de tales beneficios deberán ajustarse a las normas de las letras a) y b) del inciso anterior. Sin embargo, deberán reintegrarse las imposiciones previsionales y de desahucio que correspondan en el momento que se impetre el beneficio. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Escala de Sueldos Bases Mensuales establecida en el artículo lº de esta ley, en su monto total, se reajustará a contar del lº de enero de 1972, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el lº de enero y el 31 de diciembre de 1971, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Este reajuste se devengará y pagará en forma íntegra a contar desde el lº de enero de 1972. Artículo 4º.- Derógase, a contar del lº de enero de 1972, el beneficio acordado por el artículo 39 del D. F. L. (Guerra) Nº 1, de 30 de diciembre de 1969, publicado en el Diario Oficial de 7 de enero de 1970, y sus reajustes posteriores, el cual se entenderá incluido en las remuneraciones que se deriven de la aplicación de los artículos lº y 3º de la presente ley. Asimismo, se deberán considerar reabsorbidos los reajustes adicionales del 5% y 3% establecidos en el artículo lº de la ley 17.416. Artículo 5º.- Las primeras diferencias mensuales que resulten de la aplicación de las letras a) y b) del artículo 2º de esta ley, ingresarán a las respectivas Cajas de Previsión en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas, por los meses de enero, febrero y marzo de 1972, en el caso contemplado en la aludida letra a), y en los meses de julio, agosto y septiembre de igual año, en el caso previsto de la citada letra b). Las primeras diferencias mensuales resultantes del reajuste dispuesto en el artículo 39 de esta Ley no ingresarán a los respectivos Institutos Previsionales, quedando, en consecuencia, a beneficio del personal. Artículo 6º.- Modifícase el guarismo "10%" por "20%" en el inciso 2º del artículo 106, del D.F.L. Nº 1, de 1968. Artículo 7º.- Restablécese como letra f) del artículo 114 y g) del artículo 46 de los Decretos con Fuerza de Ley Nºs. 1 (G) y 2 (I), de 1968, respectivamente el beneficio de asignación de casa en la forma que se señala: "Asignación de Casa.- El personal de planta casado, viudo con hijos y el soltero que tenga una o más cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, percibirá, mientras no ocupe casa fiscal, una asignación mensual equivalente a un 40% de un sueldo vital mensual, escala a) del Departamento de Santiago, cuando esté encasillado sobre el Grado 59 de la Escala de Sueldos de la Institución y a un 30% de igual sueldo vital, cuando esté encasillado en Grado 5º o inferior de esa misma Escala". Artículo 8º.- El personal señalado en el artículo 1º de la presente ley que se hallaba en servicio el 31 de diciembre de 1971 y que después de la aplicación de los artículos 2º y 3º de esta misma ley, resulte con una remuneración permanente total, incluida la asignación de casa a que se 'hace referencia en el artículo anterior y excluida solamente, la asignación familiar, de zona y alimentación, igual o inferior a tres sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, percibirá a contar del lº de enero de 1972, un 10% de reajuste adicional sobre dichas remuneraciones. El mismo personal cuyas remuneraciones permanentes computadas en la forma señalada en el inciso anterior, resulten superiores a dichos tres sueldos vitales, no podrá quedar con una remuneración total inferior a la que corresponda al que tenía precisamente tres sueldos vitales y, en consecuencia, recibirá como reajuste adicional la cantidad necesaria para nivelarlo. Para determinar el derecho a este reajuste adicional, en los casos del personal que desempeñe dos o más cargos compatibles, se considerará la suma total de las remuneraciones permanentes que perciba en todos los cargos. El reajuste adicional a que se refiere este artículo no incrementará la Escala de Sueldos Bases, pero se considerará sueldo base para todos los efectos legales, se pagará anexo a dicho sueldo base, será imponible y será absorbido por cualquier mejoramiento que el personal beneficiado obtuviere en el curso del año 1972, incluido el contemplado en la letra b) del artículo 2º de la presente ley. El beneficio establecido en este artículo substituye a contar del 1º de enero de 1972, el acordado en los incisos 2º y 3º del artículo 1º de la ley Nº 17.416, de 9 de marzo de 1971. Artículo 9º.- Substitúyense, a contar del 1º de enero de 1972, en todas sus denominaciones y jerarquías, los Grados 13º y 11º contemplados en el artículo 1º del D.F.L. (I) Nº 2, de 17 de octubre de 1968, por Grado 12º y 10º, respectivamente, de la Escala de Sueldos correspondiente. El cambio de grado a que se refiere el inciso precedente no constituirá nuevo nombramiento ni ascenso para todos los efectos legales y reglamentarios. Artículo 10.- Los aumentos a que tenga derecho el personal en retiro y los beneficiarios de montepío de la Defensa Nacional, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, por aplicación de la presente Ley, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas Cajas de Previsión sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni Resolución Ministerial que autorice dicho pago. Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo Nº 1.101, de 3 de junio de 1960: 1) Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.- Los constructores y empresas constructoras podrán invocar los beneficios señalados anteriormente sólo cuando tengan el carácter de "empresas constructoras de viviendas económicas". Son "empresas constructoras de viviendas económicas" las personas naturales que en forma individual o colectiva y sin organizarse como sociedad se dediquen exclusivamente a la construcción, o a la construcción y venta de "viviendas económicas". También tienen este carácter las sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente construir por cuenta propia o ajena "viviendas económicas". Se entenderán comprendidos en el giro propio de estas empresas los actos, contratos y negocios encaminados directamente a la construcción de "viviendas económicas" y a la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos traslaticios; las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones y los loteos y urbanizaciones de esos terrenos. En cuanto a la construcción de viviendas campesinas se estará a lo dispuesto en el artículo 66. Asimismo, se entenderán dentro del giro propio de estas empresas, las urbanizaciones y construcciones conjuntas por cuenta de terceros; las urbanizaciones y loteos que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y organismos de administración autónoma del Estado y Municipalidades, y las que se hagan de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. 2) Derógase el artículo 10. 3) Reemplázase en el artículo 12, la expresión "la construcción o transferencia" por "la construcción o primera transferencia"; las palabras "dos años siguientes" por "un año siguiente"; y agrégase la siguiente frase en punto seguido: "Estos impuestos, cuando procedan, serán de cargo exclusivo del constructor o tradente de las viviendas económicas." 4) Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente: "Artículo 13.- La primera transferencia de "viviendas económicas" y de los terrenos en que ellas han sido construidas, cuyo valor de venta o transferencia no exceda de 10.000 "cuotas de ahorro", para la vivienda, a que se refiere el artículo 26 de este D.F.L., estará exenta de los impuestos establecidos en el Nº 8 del artículo lº de la ley Nº 16.272, siempre que dicha transferencia se efectúe dentro del plazo de un año contado desde la recepción de la vivienda por parte de la Municipalidad o de la Dirección de Planificación Habitacional, en su caso. La primera transferencia de "viviendas económicas" y de los terrenos en que ellas han sido construidas, cuyo valor de venta o transferencia exceda de 10.000 "cuotas de ahorro" antes señaladas, y siempre que se efectúe dentro del plazo indicado, estará afecta solamente al 50% del impuesto aludido en este artículo." 5) Sustitúyese el inciso 2º del artículo 15, por el siguiente: "Estas exenciones regirán desde la misma fecha y por los mismos plazos señalados en el artículo 14, atendida la superficie edificada de la vivienda respectiva". 6) Suprímese en el inciso 1º del artículo 16 la expresión "o sean objeto de donación" y reemplázase el texto del inciso 2º, por el siguiente: "Las exenciones establecidas en el inciso anterior, tanto respecto del impuesto de herencia como del de adjudicación, se aplicarán únicamente cuando en el patrimonio hereditario del causante figura una sola "vivienda económica", y siempre que el causante haya construido dicha "vivienda económica" o la haya adquirido en primera transferencia, con anterioridad de a lo menos 6 meses, a la fecha de su fallecimiento." 7) Derógase el artículo 21. 8) Suprímese la segunda frase del artículo 66, sustituyendo el punto seguido después de la palabra "ajena" por un punto final. Artículo 12.- Los beneficios establecidos en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 9.135, se aplicarán sujetos a los mismos plazos y limitaciones contenidos en los artículos 15 y 16 del D.F.L. Nº 2, de 1959. Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.120, sobre impuestos de compraventa y servicios: a) Derógase el inciso segundo del Nº 7 del artículo 18, y b) Derógase la rebaja de impuesto de compraventa establecida en favor de las cooperativas de consumo en el inciso primero del artículo 13, sustituyéndose el texto de este artículo por el siguiente: "Artículo 13.- Los economatos y departamentos de bienestar formados con aportes de sus asociaciones y cuyas finalidades sean "adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos, pagarán en las operaciones de venta que realicen con sus asociados el 50% del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 1º." Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para reducir, suprimir, refundir, integrar, modificar o sustituir las franquicias y exenciones tributarias de cualquier especie que beneficien a favorezcan al Fisco, a las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, a las instituciones y organismos autónomos del Estado y a las empresas que pertenezcan al Estado o a cualquiera de los organismos citados ya sea totalmente o en una proporción superior al 50%. Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a dictar un Estatuto de Franquicias Tributarias. Dicho estatuto tendrá por objeto racionalizar todas o algunas de las normas vigentes relativas a regímenes sustitutivos especiales de la tributación normal, franquicias y exenciones tributarias, cualquiera que sea la naturaleza de la disposición legal o reglamentaria que la haya establecido. En virtud de esta facultad el Presidente de la República podrá refundir, integrar, modificar, suprimir o sustituir los regímenes especiales, franquicias y exenciones tributarias de cualquier especie y fijar, alterar o reducir las condiciones, plazos y demás modalidades contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias en virtud de las cuales se han establecido o sean otorgados en el futuro. Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que, previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción y/o de la Oficina de Planificación Nacional pueda modificar o fijar nuevas condiciones para el goce de loa regímenes sustitutivos, franquicias y exenciones tributarias a que se refiere el inciso anterior respecto de aquellos contribuyentes que, a la fecha de publicación de la presente ley, estuvieren acogidos a ellos en virtud de un contrato o convención celebrado con el Estado o de un acto de autoridad competente, pudiendo en uso de esta facultad disponer la reducción paulatina de los beneficios hasta su total extinción en un plazo no inferior a tres años. Los contribuyentes a que se refiere el inciso anterior, podrán continuar en el goce de los respectivos regímenes sustitutivos, franquicias o exenciones tributarias bajo las nuevas condiciones que se señalan en virtud de la facultad contenida en el inciso 2º, o acogerse a las nuevas disposiciones que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere el inciso 1º, previa renuncia de los regímenes sustitutivos, exenciones o franquicias de que gozaban anteriormente, o que podrían continuar gozando, en la forma y bajo las condiciones, plazos y demás modalidades que determine el Presidente de la República. Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, dicte disposiciones tendientes a normalizar la situación de viviendas construidas al amparo del D.F.L. Nº 2, de 1959, y de la ley Nº 9.135 y que a la fecha de la dictación de la presente ley se encuentren en situación irregular, por haberse infringido las disposiciones de las leyes mencionadas. En virtud de esta normalización se podrán recuperar las franquicias correspondientes, previo pago de un tributo especial, a beneficio fiscal, de un 10% sobre el valor que corresponda al exceso construido sobre los márgenes legales. En caso que la infracción haya consistido en un cambio de destino de la vivienda, el impuesto será del 6% del avalúo total de la misma. Artículo 17.- Reemplázanse en la letra b) del artículo 4º de la ley Nº 12.120, de 29 de abril de 1966, modificada por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 8, de 14 de octubre de 1971, el guarismo "35%" por "40%", y en el artículo 2º de este último Decreto, el guarismo "22%" por "27%". Artículo 18.- Introdúcense al artículo 86 de la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, modificado por el artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 14 de octubre de 1971, las siguientes modificaciones : 1º.- En el inciso primero, sustituyese el guarismo "37%" por "42%". 2º.- En el inciso segundo, reemplázanse los guarismos "26%" y "12%" por "13%" y "17%", respectivamente. 3º.- En el inciso tercero, sustitúyese el guarismo "12%", las dos veces que figura, por "17%". Artículo 19.- En el artículo 3º de la ley Nº 16.426, de 4 de febrero de 1966, reemplazado por el artículo 62 de la ley Nº 17.416, sustitúyese el guarismo "30%" por "50%", y agrégase, transformando el punto aparte en un punto seguido, la siguiente frase: "Las camionetas de doble cabina pagarán este impuesto recargado en un 50%". Artículo 20.- Introdúcense en la ley Nº 12.120, de 29 de abril de 1966, las siguientes modificaciones: 1) Derógase la letra e) del inciso tercero del artículo 1º. 2) Agrégase al artículo 4º las siguientes letras nuevas: "o) Pinturas, 15%. Esta tasa no afectará a las ventas de este producto que se efectúen a empresas constructoras o contratistas de la especialidad, sobre las cuales debe pagarse la tasa establecida en el inciso primero del artículo 1º;" "p) Productos de chocolatería, bombonería, confitería, dulcería y pastelería, galletas dulces, dulces de frutas, frutas confitadas o en almíbar, dulces de leche, jarabes no medicinales, mieles que no sean de abejas y otros productos similares, con excepción de las conservas de frutas y gelatinas, 22% ;" "q) Conservas de frutas, legumbres, mariscos, pescados y de carnes, 14%. La tasa establecida en esta letra y en las letras o) y p) que la preceden se aplicará sobre el precio de venta al consumidor fijado por la autoridad competente o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos. 3) Agréganse al artículo 18, las siguientes letras nuevas: "q) Pinturas;" "r) Productos de chocolatería, bombonería, confitería, dulcería y pastelería, galletas, dulces, dulces de frutas, frutas confitadas o en almíbar, dulce de leche, jarabes no medicinales, mieles que no sean de abejas y otros productos similares, con excepción de las gelatinas; conservas de frutas, legumbres, mariscos, pescados y de carne." 4) Agrégase al artículo 34 el siguiente inciso nuevo: "Las obligaciones y normas de este artículo se aplicarán también a la segunda y sucesivas ventas y otras convenciones que versen sobre las especies a que se refieren las letras m) a r) del artículo 4º." (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Américo Zorrilla Rojas. - José Tohá González. - Alejandro Ríos Valdivia." 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del H. Senado y de la Cámara de Diputados: El sistema previsional de las Fuerzas Armadas ha mantenido, desde hace un tiempo, diversas disposiciones que consignan situaciones de evidente injusticia para diversos grupos de ex servidores de la Defensa Nacional. Es así como los pensionados y monte-piados que al 1º de julio de 1964 no tenían acreditados 30 años de servicios computables, se encuentran afectos al sistema de nivelación de quinquenios que estableció el artículo 14 de la ley Nº 16.840, manteniendo una diferencia en el porcentaje de quinquenios que fluctúa entre un 2 y un 7%. Se proyecta que todos los pensionados y montepiados, disfruten del mismo porcentaje de quinquenios en relación a sus años de servicios en la Defensa Nacional. Por otra parte, el artículo 115 del D. F. L. Nº 1, de 1968, otorga al personal especialista el derecho a gozar de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles. Actualmente, este beneficio lo perciben aquellos pensionados retirados del servicio con posterioridad al 10 de diciembre de 1969, fecha de vigencia del "Reglamento de Especialidades con Derecho a Sobresueldos", quedando al margen de él todos aquellos pensionados que obtuvieron su retiro antes de dicha fecha. Se pretende que a los pensionados que cumplieron con los requisitos para disfrutar de este beneficio, pero que se retiraron con anterioridad a la dictación del Reglamento señalado, también se les otorgue el sobresueldo en referencia. El personal retirado del servicio antes del 7 de octubre de 1968, por padecer de tuberculosis, cáncer o enfermedades cardiovasculares y haber sido clasificado con inutilidad de Segunda Clase, tenía la posibilidad de subir un grado al cumplir cinco años en retiro y otro al cumplir diez años en retiro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 11.595. El D. F. L. Nº 1, de 7 de octubre de 1968 modificó esta disposición otorgándole el derecho a este beneficio solamente al personal afecto a inutilidad de Tercera Clase. Se propone que se reponga el beneficio indicado precedentemente al personal retirado con anterioridad al 7 de octubre de 1968. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 131 del D. F. L. Nº 1, de 1968, los Suboficiales Mayores y los de igual jerarquía, gozan del sueldo superior, grado lº, al enterar tres años en el grado y VII Categoría al enterar 27 años de servicios válidos para el retiro ó 6 en el grado. La letra c) del mismo artículo, reconoce a los Suboficiales y a los de igual jerarquía, el derecho a gozar de la renta asignada al grado lº, al enterar 26 años de servicios válidos para el retiro, ó 6 años en el grado. Además, los números 1 y 2 del artículo 132 del mismo cuerpo legal, establecen normas especiales para obtener la renta inmediatamente superior a la que el personal tiene en posesión. Los beneficios señalados sólo pueden ser impetrados mientras se halle en servicio activo. Sin embargo, existe un grupo de pensionados y montepiados que obtuvieron su retiro con los requisitos señalados, pero que no tienen derecho a dichos beneficios, por haberse retirado antes de que se promulgara la ley que así lo dispuso y a quienes, por intermedio de este proyecto, se pretende dejarlos en igual situación que al personal en actividad. Asimismo, hasta ahora, se ha evidenciado la falta de disposiciones legales que establezcan el derecho a montepío de cierto personal que fallece a consecuencia de un acto determinado del servicio y que, de aplicarles las actuales disposiciones, es muy difícil que causen montepío. En efecto, el personal soltero y de bajos grados, no alcanza a causar este beneficio, por tener padres menores de 65 años o hermanas mayores de 21 ó 23 años. Se establecen en este proyecto normas especiales para el caso de ocurrir fallecimientos en actos del servicio entre esta clase de funcionarios. También, se desea dejar en igualdad de condiciones a las hijas solteras y hermanas solteras huérfanas del causante, de tal manera que el montepío de las hermanas se condicione a la edad y no como en la actualidad, en que existe para aquéllas y no para éstas. El D. F. L. Nº 4, de 7 de octubre de 1968, que establece normas para revalorizar las pensiones de las Fuerzas Armadas, favorece exclusivamente a aquel personal que se retira con menos de 25 años de servicios, estando afectos a sus disposiciones aquellos que no tengan ingresos tributables superiores a 6 sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago y que tengan más de 50 años de edad. Asimismo, dispone que ninguna pensión puede ser inferior al 20% del sueldo vital. El procedimiento para revalorizar las pensiones se determina teniendo presente el año en que se otorgó y su monto en esa época, aumentándose en la misma proporción que ha subido el costo de la vida, desde la fecha de retiro del beneficiario a la fecha de su revalorización, por medio de coeficientes. La práctica ha demostrado que esta ley no cumplió con la finalidad para la que fue creada, ya que sólo benefició a un reducido grupo de pensionados. Además, el sistema de revalorización, tomando como base la pensión inicial, llevó a situaciones de injusticia, ya que en la mayoría de los casos el resultado no guardó relación con los grados, años de servicios, etcétera, de los afectados, condiciones imprescindibles en una Institución jerarquizada como son las Fuerzas Armadas. Por estas razones se estima necesario modificar el actual sistema, en el sentido de otorgar una pensión mínima del 85% del sueldo vital escala A) del departamento de Santiago, a aquellos pensionados que tengan 65 ó más años de edad, asimismo, revalorizar todas las pensiones en relación al grado, años de servicios computados y quinquenios del pensionado, sobre la base de un porcentaje del sueldo de actividad, determinado de acuerdo con las disponibilidades del Fondo de Revalorización para cada año, y con un máximo del 75% del sueldo de actividad. Estas modificaciones permitirían que todos los pensionados afectos a esta ley gozaran, anualmente, del aumento de sus pensiones. En mérito de lo anterior vengo en someter a vuestra consideración, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones y con la urgencia que esa Honorable Cámara se sirva dispensarle, el siguiente Proyecto de ley: Artículo lº.- Suprímase el Fondo Nivelador de Quinquenios creado por el artículo 14 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, a contar desde la vigencia de la presente ley. Artículo 2º.- A contar de la fecha de la vigencia de la presente ley, el personal de la Defensa Nacional que goce de pensión que estuvo afecta al Fondo Nivelador de Quinquenios y sus asignatarios de montepío, disfrutarán del mismo porcentaje de quinquenios que perciban sus similares en servicio activo. Artículo 3º.- El beneficio establecido en el artículo anterior se financiará con los siguientes recursos: a) Con las primeras diferencias de aumento de las pensiones de retiro y montepío que pague la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cualquiera que sea su origen o naturaleza, entendiéndose incluidas la bonificación profesional, sobre sueldos, pensiones de retiro por inutilidad y las pensiones de montepío cuyos causantes fallecieron en acto determinado del servicio. En todo caso, a contar desde el lº de enero de 1973, esta primera diferencia no podrá dejar de ingresar, por motivo alguno, al Fondo de Quinquenios. b) Con un 0,75% de las remuneraciones imponibles del personal en servicio activo afecto a dicha Caja y de las pensiones imponibles de retiro y montepío causadas con anterioridad al lº de julio de 1964, incluyéndose sobresueldo, pensiones de retiro por inutilidad y las pensiones de montepío originadas por fallecimiento en acto determinado del servicio. El porcentaje referido se deducirá de la imposición del 8% establecida en las letras a) y b) del artículo 5º del D. F. L. Nº 31, de 1953. Artículo 4º.- El personal en retiro que acredite poseer alguna de las especialidades indicadas en las letras b), c), d), e), f) e i) del artículo 115 del D. F. L. Nº 1, de 1968, tendrá derecho a que se le re-liquide su pensión de retiro con el porcentaje de sobresueldo señalado en dichas letras de esta disposición. Los respectivos archivos Institucionales, determinarán, de acuerdo con los antecedentes que obren en su poder, quiénes tienen derecho a gozar de este beneficio. Este personal percibirá este beneficio en la forma que a continuación se expresa: A contar desde el lº de enero de 1972, el 40% del porcentaje. A contar desde el lº de enero de 1972, el 80% del porcentaje. A contar desde el lº de enero de 1974, el 100% del porcentaje. Artículo 5º.- El personal que obtuvo su retiro con anterioridad a la fecha de vigencia del D. F. L. Nº 1, de 1968, por inutilidad de Segunda Clase o alguna de las enfermedades contempladas en el artículo 30 de la ley Nº 11.595, tendrá derecho, a contar desde la vigencia de la presente ley, a gozar de los aumentos de grado que correspondan conforme a lo establecido en el artículo 16 de dicha ley. Artículo 6º.- Derógase a contar desde la vigencia de la presente ley, el inciso 2º de la letra c) del artículo 131 y el inciso 2º del número tercero del artículo 132 del D. F. L. Nº-1, de 1968. En consecuencia, todo el personal en retiro que se hallare en las situaciones descritas en las letras b) y c) del artículo 131 y números 1 y 2 del artículo 132 de dicho D. F. L., podrá hacer valer el derecho conferido en el inciso que antecede. Artículo 7º.- Agrégase a contar desde la vigencia de la presente ley el siguiente inciso al artículo 200 del D. F. L. Nº 1, de 1968: "Con todo, el orden de precedencia en el caso del personal de planta de las Fuerzas Armadas, Conscriptos, Alféreces, Guardiamarinas, Subalféreces, Cadetes, Grumetes, Aprendices y Alumnos de las Escuelas Institucionales solteros, fallecidos a causa de un accidente en acto del servicio, será el siguiente: En primer grado: La madre soltera, casada o viuda. En segundo grado: El padre legítimo. En tercer grado: Los hermanos solteros huérfanos hasta los 21 ó 23 años si fuesen estudiantes, salvo que acrediten invalidez o incapacidad absoluta". Artículo 8º.- Reemplázase a contar desde la vigencia de la presente ley, el Nº 2 del artículo 202 del D. F. L. Nº 1, de 1968, por el siguiente: "2º.- ser hijo, hija o hermana soltera huérfana mayor de 21 años ó 23 si fuese estudiante, salvo que acredite invalidez o incapacidad absoluta y carezca de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual escala A) del departamento de Santiago." Artículo 9º.- Reemplázase a contar desde la vigencia de la presente ley, el artículo 38 transitorio del D. F. L. Nº 1, de 1968, por el siguiente: "El límite de edad para las hijas mujeres o hermanas solteras huérfanas, que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual escala A) del departamento de Santiago, dispuesto en el Nº 2 del artículo 202 del D. F. L. Nº 1, de 1968, sólo será aplicable a los asignatarios del personal que ingrese al servicio con posterioridad a la fecha de publicación de la presente ley". Artículo 10.- Modifícase a contar desde la vigencia de la presente ley el artículo 200 del D. F. L. Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", publicado en el Diario Oficial del 7 de octubre de 1968 y modificado por el artículo 2º de la ley 17.388, publicada en el Diario Oficial del 3 de noviembre de 1970, en la siguiente forma: "En el inciso noveno se reemplaza la conjunción "y" que figura entre las palabras "tercero" "cuarto" por una coma (,) intercalando a continuación de "cuarto" y antes de "percibirán", lo siguiente: "y quinto,". Artículo 11.- Modifícase a contar desde el lº de enero de 1972 el D. F. L. Nº 4, de 7 de octubre de 1968, en la siguiente forma: a) Reemplázanse las letras c) y e) del artículo 2º por las siguientes: "c) Fijar anualmente los porcentajes de revalorización que deben aplicarse, de acuerdo con los grados, número de quinquenios y años de servicios computables". "e) Fijar anualmente el monto de las pensiones mínimas señaladas en el artículo 9º de la presente ley". b) Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente: "Artículo 5º.- La Comisión Revaloriza-dora de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional, dispondrá hasta de un 34% de los ingresos del Fondo de Revalorización para cubrir los gastos que demande la adquisición de elementos y equipos para el funcionamiento de la Comisión y de la Oficina de Pensiones, como asimismo otros gastos eventuales y transitorios que estime indispensables para el cumplimiento de esta ley." c) Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente : "Artículo 7º.- La reliquidación de pensiones se hará en conformidad a las normas que fije la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional en relación al grado, servicios computables y quinquenios del pensionado o causante en su caso, sobre la base del porcentaje del sueldo en actividad, determinado de acuerdo con las disponibilidades del Fondo de Revalorización para cada año. Esta Comisión, además dictará normas generales sobre procedimiento de cálculos y de pago. d) Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente: "Artículo 8º.- Estarán afectas a la Revalorización de Pensiones, las pensiones vigentes al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se aplicará la revalorización, siempre que el beneficiario tenga 50 ó más años de edad o más de 20 años de servicios, o sea inutilizado de Primera Clase o incapaz absoluto, esta exigencia no se aplicará a los montepíos afectos al Fondo. e) Agrégase el siguiente inciso al artículo 9°: "Los pensionados que al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se aplicará la revalorización, tengan 65 ó más años de edad, gozarán de una pensión mínima anual equivalente al 85% del sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago.". f) Agrégase el siguiente inciso al artículo 10: "Con todo, la pensión de los inutilizados de Primera Clase será la que correspondería a un similar de igual grado y número de años de servicios, aumentada en un 10% del respectivo empleo.". g) Suprímese en el inciso 1° del artículo 11, la frase: "atendida la fecha de concesión de ellas". h) En el mismo artículo 11, reemplázase la letra e) por la siguiente: "e) Con el aporte fiscal equivalente hasta el 0,75% de los sueldos y pensiones imponibles del personal afecto al régimen de Previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.". i) Agrégase al artículo 12, la siguiente letra: "c) Cubrir los gastos a que se refiere el artículo 5º.'. j) En el artículo 14, inciso lº, suprímese la frase "no tener ingresos superiores a los límites que fije anualmente la Comisión Revalorizadora de la Defensa Nacional, mediante la declaración jurada ante Notario, y". En el inciso 2º cámbiase la frese "posee entradas superiores al límite establecido y" por la palabra "tiene". k) Agregúense los siguientes artículos transitorios: "Artículo 6º.- El personal en retiro, afecto a la presente ley, que a la fecha de su promulgación se encuentre acogido a otros regímenes previsionales en que no exista incompatibilidad entre la pensión y el sueldo que estuviere percibiendo, podrá reconocer en el organismo de la nueva afiliación los períodos que les hayan sido considerados para aquella pensión, siéndoles aplicable el artículo 4º de la ley Nº 10.986. Este beneficio podrá ejercitarse en el plazo de un año, contado desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial y se pagará a contar de la fecha de la correspondiente resolución; con ello, se perderá el derecho a la pensión señalada en el inciso anterior. "Artículo 7º.- Decláranse ajustados a derecho los pagos efectuados a los pensionados y montepiados de la Defensa Nacional, en cumplimiento a las disposiciones contempladas en el D. F. L. Nº 4, de 1968, aún cuando no hubieren sido legalizados mediante resolución Ministerial y los pagos efectuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la ley Nº 17.416, aun cuando los beneficiarios no hubieren dado cumplimiento a las exigencias estatuidas en los artículos 8º , letra a), y 10 del citado D. F. L.". 1) Derógase el artículo Nº 15. Artículo transitorio.- Declárase ajustado a derecho el pago de la nivelación de quinquenios efectuado en el año 1971 por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en cumplimiento de la resolución adoptada por su Consejo Directivo, en sesión de fecha 9 de septiembre de 1971, en consecuencia, bien invertidos los fondos destinados a dicho objeto. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Alejandro Ríos Valdivia. - Américo Zorrilla Rojas." 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Debido a una interpretación errónea, pero de buena fe, de la ley de reajustes correspondiente al año 1970, la I. Municipalidad de Nogales canceló a sus trabajadores, sueldos, salarios y asignaciones familiares superiores a los que legalmente correspondía; razón por la cual la Contraloría General de la República reparó estos pagos. A consecuencia de ello, los trabajadores deberán hacer los reintegros correspondientes, que ascienden en total a Eº 42.928,94. Como se trata de personas de muy bajos ingresos, toda vez que la mayor parte de ellos está en los últimos grados de la escala nacional de los trabajadores municipales, obligarlos a un reintegro de esta especie les causaría serios problemas en su presupuesto familiar. Además, debemos recordar que en su mayoría fueron afectados por los sismos de julio del presente año, lo que hace aún más apremiante su situación. Por estas razones, que son de justicia, os vengo en proponer la aprobación del siguiente proyecto de ley, a fin de que sea incluido en el actual período legislativo extraordinario: Proyecto de ley: Artículo único.- Decláranse válidos para todos los efectos legales, los pagos efectuados por la I. Municipalidad de Nogales, que hayan sido o fueren motivo de reparo de la Contraloría General de la República, y que se refieren a sueldos, salarios, reajustes o asignaciones familiares, correspondientes al año 1970. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Tohá González." 4.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 55.- Santiago, 17 de enero de 1972. El Presidente de la República, en uso del derecho que le confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado viene en observar el Proyecto de Ley que exime a los espectáculos del fútbol profesional del impuesto establecido en la Ley Nº 14.171, artículo 30 y que, además, introduce modificaciones a la Ley Nº 17.276, por las razones que se señalan a continuación: Artículo 5º.- Esta disposición, que otorga recursos a la Dirección General de Deportes y Recreación, en sus incisos 29 y 39, dispone, respectivamente, que el 50% de ellos serán aportados a la Corporación de Construcciones Deportivas y, que con cargo a éstos, la Dirección deberá invertir una suma no inferior a Eº 1.500.000 en la habilitación del Estadio de Santa Cruz. Estima el Ejecutivo que dicha obligación debe cumplirse con cargo a los fondos destinados a la Corporación por el inciso 29 y no con aquella parte destinada a otros objetos que son propios de la Dirección. Por esta razón, se observa el inciso 3° de este artículo 5º y se os propone efectuar la siguiente modificación: Inciso 3º: Sustituir la expresión "primero" por "segundo", a continuación de la palabra "inciso". Artículo 8º.- Establece que el personal de la Dirección General de Deportes y Recreación no le será aplicable lo dispuesto en la letra e) del artículo 165 del D. F. L. Nº 1, de 1968. Se observa esta disposición por la siguiente razón: Primera.- El artículo 44 de la Ley Nº 17.276, que creó la Dirección General de Deportes y Recreación, establece la calidad jurídica del personal de esa Alta Repartición y expresa que, "salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el Personal de las Plantas de la Dirección General de Deportes y Recreación y de la Corporación de Construcciones Deportivas tendrá la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas". Ahora bien, el artículo 43, dispone que este personal tiene el régimen de remuneraciones vigentes para la administración Civil del Estado. Del contexto de ambas disposiciones, puede colegirse, por tanto, que este personal difiere del resto de los empleados civiles solamente en lo referente a remuneraciones. En consecuencia, este personal, por la especial calidad que le dio la propia ley, presenta las siguientes características, que son comunes a los miembros de las Fuerzas Armadas: a) Régimen disciplinario propio. Les es aplicable el Reglamento de disciplina de las Fuerzas Armadas; b) Régimen penal propio. Se les aplica el Código de Justicia Militar y no el Código Penal en el caso de la comisión de delitos funcionarios: c) El ejercicio de sus cargos significa a estos funcionarios acto determinado del servicio, con lo cual cualquier accidente que ocurra en tal desempeño, tiene un tratamiento especial distinto al accidente del trabajo; d) Régimen especial en cuanto a previsión. Se les aplican las normas contenidas en el D. F. L. Nº 1, de 1968, lo cual significa que existen causales de retiro determinadas, forma especial de determinar las pensiones de retiro y desahucio, régimen de montepío especial y, por último sus imposiciones las hacen en una Institución propia, y e) Carecen del derecho a la función. En otros términos, es característica de toda Institución jerarquizada la que sus miembros permanezcan en sus cargos mientras cuentan con la confianza del Presidente de la República. Segunda.- El artículo 8º del proyecto, al no ser aplicable a este personal la causal de retiro de la letra e) del artículo 165 del D. F. L. Nº 1, equivale a otorgar inamovilidad a funcionarios de las Fuerzas Armadas, con lo cual, se vulnera la facultad del Presidente de la República de poder disponer el retiro temporal de empleados civiles de la Defensa Nacional, con lo cual, viene a restringirse la potestad disciplinaria y, lo que es más grave aún, se le otorga el derecho a la función a integrantes de Instituciones que, precisamente por pertenecer a Instituciones jerarquizadas, no pueden gozar de este derecho. Tercera.- La disposición que se observa, atenta contra el artículo 22 de la Constitución Política del Estado, ya que, por definición, las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes, jerarquizadas y no deliberantes. La falta de obediencia, constitutiva de grave falta a la disciplina, a lo menos, merece como sanción el retiro temporal por facultad presidencial. Ahora bien, este personal civil de las Fuerzas Armadas quedaría al margen de estas disposiciones legales que existen desde antiguo para asegurar el mantenimiento de la disciplina. Todas las razones expuestas anteriormente, son las que hacen que se os proponga la eliminación del artículo 8º del proyecto. Artículo 10.- El artículo 10 autoriza a la Sociedad Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para que efectúen anualmente cada uno de ellos una reunión extraordinaria de carreras en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará en un 50% a la terminación del Estadio Fiscal de Cauquenes y el 50% restante al Club Independiente de la misma ciudad, para las finalidades que le son propias y, en especial, para adquirir y dotar a la institución de una sede social. Se estima conveniente determinar en forma más adecuada los beneficios que el proyecto de ley otorga al Club Independiente, estableciendo el monto que se empleará en la adquisición y la dotación de la sede social del referido club. Por otra parte, el proyecto establece de modo general que, además de la finalidad anterior dicho producto se empleará "para las finalidades que le son propias" del Club Independiente, que es profesional. Las "finalidades propias" de una institución deportiva no tienen término en el tiempo, por ello, tal como aparece redactado el proyecto el aporte antedicho adquiere un carácter de permanencia mientras se mantenga la realización de las carreras que lo produce. Esta situación es de suyo inconveniente y no es aconsejable, ya que no es propio financiar de esta manera las finalidades de situaciones particulares; sienta un precedente inadecuado respecto de otras instituciones particulares de idéntica naturaleza en el país, y priva al deporte del empleo de estos recursos donde resulta más aconsejable hacerlo. Para una mejor administración de estos fondos es necesario que la percepción de estos dineros en su totalidad sea hecha directamente por la Dirección General de Deportes y Recreación con cargo a invertirlo conforme lo dispone el proyecto de ley. Por lo anteriormente expuesto se propone reemplazar el artículo 10 por el que se índica a continuación, adecuándolo a las consideraciones que justifican su modificación: "Artículo 10.- Se autoriza a la Sociedad Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para que efectúen anualmente, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras, en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará en un 50% a la terminación del Estadio Fiscal de Cauquenes. Una vez completada la terminación del Estadio Fiscal, el porcentaje del 50% se destinará a la construcción de un gimnasio cerrado en Cauquenes. El 50% restante se destinará por los años 1972 y 1973, por parte de la Corporación de Construcciones Deportivas de la Dirección ¡General de Deportes y Recreación para adquirir y dotar al Club Independiente de Cauquenes de una sede social. Cumplidas las finalidades señaladas en los incisos precedentes, el 100% del rendimiento se destinará para la Corporación de Construcciones Deportivas en las finalidades que le son propias. La Sociedad Hipódromo Chile y el Club Hípico de Santiago pondrá a disposición de la Dirección General de Deportes y Recreación el 100% del producto de las carreras, el que se invertirá en la forma establecida en esta ley. La liquidación de las reuniones extraordinarias autorizadas se harán en conformidad con el artículo 27 del Decreto 807, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 17 de abril de 1970, con las modificaciones que le puedan ser introducidas en el futuro." Por último, cabe hacer presente a V. E. que se ha estimado necesario introducir un artículo nuevo y que dice relación con el impuesto al vino que se señala en el artículo 5º del proyecto. La disposición se ha estimado necesaria pues es preciso establecer excepciones en cuanto a la aplicabilidad del impuesto. En efecto, se pretende otorgar ciertos beneficios a determinados productores, como una manera de ir en ayuda de quienes explotan viñas en ciertas zonas del país. Consecuente con lo anterior se os propone el siguiente artículo nuevo, el que debe intercalarse a continuación del artículo 4º del proyecto: Artículo nuevo.- Las disposiciones establecidas en el inciso 2º del artículo 46 de la ley Nº 17.105, agregado por el D. F. L. Nº 5, de 1971, no serán aplicables a los productores de vinos que exploten como actividad principal una o más viñas cuya superficie en conjunto no exceda de 5 hectáreas, o de una superficie mayor de la indicada, pero de bajo rendimiento, que produzcan menos de 20.000 litros de vino al año, ubicadas en las comunas al sur de las provincias de Maule y Linares inclusive, respecto de las vinos que vendan a los depósitos señalados en la letra A del artículo 140 de la ley Nº 17.105, siempre que éstos estén situados en la misma comuna en que lo esté la viña respectiva y cuya patente municipal se encuentre vigente al 31 de diciembre de 1971. Lo establecido en el inciso anterior no regirá respecto de las viñas ubicadas en las ciudades cabeceras de provincia como tampoco a las que lo estén en las comunas de San Javier y Villa Alegre. Los depósitos de vinos a que se refiere el inciso lº, estarán exentos de la obligación establecida en el inciso 2º del artículo 46 de la Ley Nº 17.105, únicamente respecto del vino comprado a los productores indicados en dicho inciso lº, siempre que se compruebe fehacientemente, por medio de las guías de libre tránsito respectivas, que dicho vino proviene de esos viñedos, para lo cual el productor estará obligado a otorgar dichas guías a estos compradores por cualquiera cantidad de vino vendido. Los beneficios establecidos en los incisos anteriores regirán hasta fines del año 1973. El Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Agrícola y Ganadero quedarán facultados para adoptar las medidas de fiscalización y control que estimen necesarios para el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Los vinos vendidos por los productores a que se refiere el inciso primero estarán afectos al impuesto único establecido en el artículo 73 de la ley Nº 17.105, el que será de cargo del respectivo productor y se aplicará sobre el precio fijado por la Dirección de Industria y Comercio en la provincia de Santiago para la botella familiar de un litro menos un 20%. Las ventas de vino que efectúen los productores a que se refieren los incisos anteriores contraviniendo sus disposiciones serán sancionadas conforme a lo preceptuado en los artículos 104 y 105 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Los productores que deseen acogerse a los beneficios establecidos precedentemente, deberán acompañar al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los antecedentes necesarios que sirvan para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso primero, entre los que deberá incluirse una declaración jurada ante Notario en la que conste la circunstancia de que el peticionario tiene como actividad principal la explotación de una viña en las condiciones expresadas en el inciso primero. La falsedad de la declaración será penada en conformidad con el artículo 210 del Código Penal. El Servicio de Impuestos Internos deberá abrir un registro por comuna de los productores beneficiados con las disposiciones de la presente Ley. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.105 de 14 de abril de 1969, que fijó el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres: 1.- Reemplázase la letra i) de la parte 1 del artículo 2° por la siguiente: "i) Controlar las inscripciones y declaraciones efectuadas por los interesados ante el Servicio de Impuestos Internos y que este ¡Servicio debe remitir al Servicio Agrícola y Ganadero". 2.- Reemplázase la letra g) de la parte II del artículo 2º por la siguiente: "g) Recibir y controlar las declaraciones e inscripciones que en duplicado deben presentar los interesados sobre: 1) no producción de vinos y chichas; 2) desistimiento de no productores; 3) producción de vinos; 4) rectificación de las declaraciones de cosecha; 5) existencias de vinos de años anteriores y ventas. Un ejemplar de estas declaraciones deberá ser enviado al Servicio Agrícola y Ganadero dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo que existe para que sean presentadas". Ruego a V. E. tener por observado el proyecto que se acompaña adjunto y, con la urgencia que el caso requiere, considerar lo propuesto en el actual período extraordinario de Sesiones. Dios gue. a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Tohá González." 5.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 52.- Santiago, 6 de enero de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley orgánica de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en lo relativo al otorgamiento de préstamos personales o de auxilio a los jubilados y pensionados de viudez. (Boletín Nº 930-(71)-2 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Alejandro Ríos Valdivia." 6.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 59-Santiago, 6 de enero de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Colegio de Agentes Comerciales. (Boletín Nº 368-70-1 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Alejandro Ríos Valdivia." 7.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 69.- Santiago, 11 de enero de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos, de ley: 1.- El que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles. (Boletín Nº 777-(71)-2 de la Honorable Cámara de Diputados), y 2.- Observaciones formuladas al proyecto de ley que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales. (Boletín Nº 642-(71)-0 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Alejandro Ríos Valdivia." 8.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 97.- Santiago, 18 de enero de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia Hecha presente para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que aprueba el presupuesto de la Nación para el año 1972. (Boletín Nº 11-205-O de la H. Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Alejandro Ríos Valdivia." 9.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 98.- Santiago, 18 de enero de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que aprueba el presupuesto de la Nación para el año 1972. (Boletín Nº 11.205- O de la H. Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Alejandro Ríos Valdivia." 10.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 57.- Santiago, 6 de enero de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que crea el Colegio de Agentes Comerciales. (Boletín Nº 468-70-1 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Alejandro Ríos Valdivia." 11.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 71.- Santiago, 11 de enero de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley 17.272, en lo relativo a confección y vigencia de las planillas suplementarias de pago en diversos servicios; El que autoriza al Presidente de la República para destinar fondos a la adquisición del bien raíz en que nació Pablo Neruda; El que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Ambrosio O'Higgins en la ciudad de Los Andes, y El que deroga las disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sanción por delitos cometidos. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Alejandro Ríos Valdivia." 12.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 73.- Santiago, 11 de enero de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que prorroga indefinidamente la exención de contribuciones que favorece un inmueble de propiedad de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile. (Boletín Nº 927-71-1 de la H. Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Alejandro Ríos Valdivia." 13.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 64.- Santiago, 11 de enero de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza la importación y libera del pago de derechos de internación a diversos elementos donados a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de San Enrique de Chile ubicada en la ciudad de Chimbarongo. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Alejandro Ríos Valdivia." 14.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 53.- Santiago, 6 de enero de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: 1.- El que beneficia, por gracia, a doña Uberlinda del Carmen Torres viuda de Heresmann, y 2.- El que beneficia, por gracia, a doña Silvia Aedo viuda de Pinochet. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Alejandro Ríos Valdivia." 15.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 60.- Santiago, 6 de enero de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar de entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que fija nuevos límites para el territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Curicó. (Boletín Nº 25.424 del H. Senado). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Alejandro Ríos Valdivia." 16.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 62.- Santiago, 6 de enero de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar de entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que establece que la Caja de Empleados Públicos y Periodistas otorgará un préstamo a los agentes postales subvencionados para enterar sus imposiciones. (Boletín Nº 25.430 del H. Senado). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Alejandro Ríos Valdivia." 17.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12373.- Santiago, 24 de enero de 1972. Tengo el honor de comunicar a V. E. que el Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo lº.- A partir de la vigencia de esta ley, el personal a jornal, auxiliar y administrativo de la Contrataría General de la República, cuando sea nombrado para servir cargos en plantas superiores, no experimentará disminución de remuneraciones por este concepto. Las diferencias que se produzcan se pagarán por planilla suplementaria. Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 10.336, por el siguiente: "Para los efectos de un adecuado ejercicio de las facultades fiscalizadoras, el personal de estas dependencias permanecerá un plazo mínimo de cuatro años, salvo necesidades del Servicio o razones de fuerza mayor.".". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro." 18.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12340.- Santiago, 17 de enero de 1972. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese por gracia, a doña Marcelle Arias Albert, una pensión mensual ascendente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sin perjuicio del montepío que actualmente percibe. El gasto que irroga esta ley se imputara al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro." 19.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12339.-Santiago, 17 de enero de 1972. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Humberto Díaz Brantes una pensión mensual ascendente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sin perjuicio de la pensión de retiro que actualmente percibe. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro." 20.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12338.- Santiago, 17 de enero de 1972. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Otórgasele, por gracia, a don Juan Herrera Román, una pensión mensual equivalente a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, sin perjuicio de la jubilación que actualmente recibe. El gasto que irrogue la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro." 21.-OFICIO DEL SENADO "Nº 12337.- Santiago, 17 de enero de 1972. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Auméntase, a un sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, la pensión mensual concedida por ley Nº 8.269, a don Roberto Vaccaro Pizarro. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro." 22.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12338.- Santiago, 17 de enero de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el (Senado ha tenido a Bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Denomínase "Liceo Pablo Neruda" al Liceo Superior de Hombres Nº 1, de Temuco.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro." 23.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12339.- Santiago, 17 de enero de. 1972. Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Los miembros del actual Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile, el Rector y el Secretario General de la misma Universidad, cesarán en sus funciones a contar de la fecha en que deban asumir tales funciones las autoridades que se elijan para reemplazarlas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, y cuyos mandatos tendrán la duración dispuesta en los artículos 16 y 20 del D. F. L. Nº 1, publicado en el Diario Oficial de 8 de junio de 1971. Artículo 2º.- Las nuevas elecciones de representantes en el Consejo Normativo Superior, de Rector y de Secretario General de la Universidad de Chile, se efectuarán simultáneamente dentro de los últimos quince días del mes de abril de 1972, y en la fecha que señale para ese efecto la Junta Electoral Central de la Universidad. Las nuevas autoridades deberán asumir sus funciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su elección. Artículo 3º.- En la misma fecha a que se refiere el artículo anterior, se hará una consulta plebiscitaria al Claustro Pleno de la Universidad sobre las materias de política universitaria y de reforma al Estatuto Orgánico de esa Corporación que hayan determinado sus miembros en conformidad al artículo 15 de ese Estatuto o su Consejo Normativo Superior con el voto de más de un tercio de sus miembros en ejercicio. Artículo 4º.- Las elecciones y la consulta plebiscitaria que son materia de la presente ley, se regirán por las normas del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, con las modificaciones que para este solo efecto le introduce esta ley, y se realizarán bajo la dirección de una Junta Electoral Central, cuyos miembros serán designados por el (Consejo de Administración. Esta Junta será presidida por el Secretario General subrogante. Tendrán derecho a participar en las elecciones y en la consulta plebiscitaria a que se refiere la presente ley, los académicos y funcionarios que hayan sido nombrados o contratados antes del 1º de enero de 1972 y cuyos nombramientos o contratos se encontraren vigentes a la fecha de esas elecciones y consulta plebiscitaria, todo ello sin perjuicio de la participación estudiantil. Artículo 5º.- Desde la publicación de la presente ley y hasta la fecha en que asuman las autoridades elegidas en conformidad al artículo 2°, todas las atribuciones que el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile y demás leyes y reglamentos encomiendan al Consejo Normativo Superior y al Comité Directivo de esa Universidad serán ejercidas por un Consejo de Administración que las subrogará. Habrá además un Rector y un Secretario General subrogantes. El Consejo de Administración estará integrado por el Rector subrogante, por catorce académicos, por seis estudiantes y por dos no académicos, todos ellos designados por el actual Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Integrará, además, el Consejo un representante del Presidente de la República de libre designación de éste. El Consejo Normativo Superior deberá hacer estas designaciones al día siguiente hábil del de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y a partir de esa fecha tendrán lugar las subrogaciones a que se refiere este precepto. El Consejo de Administración será integrado, además, por el Secretario General subrogante, designado por el mismo Consejo de Administración, quien no tendrá derecho a voto. Artículo 6º.- El actual Rector y el Secretario Genera] de la Universidad conservarán la propiedad del empleo y el derecho a todas las remuneraciones asignadas a sus cargos hasta la fecha en que asuman las autoridades elegidas en conformidad a esta ley, no obstante la subrogación a que se refiere el artículo anterior. Artículo 7º.- El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, y podrá delegar todo o parte de sus atribuciones en un Comité Ejecutivo que se creará y que estará integrado por el Rector y tres miembros del Consejo de Administración, designado por éste.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro." 24.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12346.- Santiago, 18 de enero de 1972. Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo lº.- Durante el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, no regirán las exigencias de edad máxima establecidas en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 16.346, para el legitimante y legitimado adoptivamente, en su caso. Artículo 2º.- Intercálase en el artículo 2º de la ley Nº 7.613, que establece disposiciones sobre la adopción, entre los actuales incisos primero y segundo, el siguiente inciso nuevo: "Sin embargo, podrán también adoptar las personas que tengan descendencia legítima, cuando todos sus hijos vivos hayan llegado a la mayor edad y presten por escritura pública su consentimiento para ello. Si alguno de los hijos legítimos hubiere fallecido dejando descendientes legítimos, se requerirá además el consentimiento de éstos otorgado por escritura pública, personalmente por ellos o por sus respectivos representantes legales.". Artículo 3°.- Suprímese en el artículo 203 del Código Civil la frase: "salvo que alguno de los cónyuges tenga descendencia legítima de un matrimonio anterior". Artículo 4º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 20 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil: "No obstante lo anterior, en las copias expedidas por los oficiales del Registro Civil relativas a partidas de nacimiento de hijos legitimados por el matrimonio posterior de sus padres, no se dejará constancia de las subinscripciones que acrediten su condición de legitimados sino que esas copias deberán ser iguales a las de los hijos legítimos concebidos en matrimonio.".". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro." 25.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12336.- Santiago, 17 de enero de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Rosa Ibáñez Quiroz viuda de Koch. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.452, de fecha 23 de noviembre de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro." 26.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12345.- Santiago, 17 de enero de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismo términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto que modifica la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en lo relativo al otorgamiento de préstamos a los jubilados y pensionados de viudez. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.532, de fecha 30 de diciembre de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro." 27.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12344.- Santiago, 17 de enero de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que libera de derechos la internación de un bus destinado a la Universidad Austral de Chile. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.439, de fecha 24 de noviembre de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro." 28.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12343.- Santiago, 17 de enero de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Yumbel, Perquenco y Malloa para cobrar y percibir peaje en las vías de acceso a los pueblos de Yumbel, Perquenco y Pelequén, respectivamente. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.489, de fecha 15 de diciembre de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro." 29.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12342.- Santiago, 17 de enero de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que condona las cantidades percibidas en exceso por los funcionarios del Instituto de Seguros del Estado, por las razones que indica. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.466, de fecha 30 de noviembre de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro." 30.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12350.- Santiago, 18 de enero de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar la enmienda que introdujo esa H. Cámara al proyecto de ley que modifica el D. F. L. Nº 1, de 1968, que facultó al Presidente de la República para fijar el número de Oficiales de Línea de las Fuerzas Armadas que pasará a los Escalafones de Complemento. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.515, de fecha 23 de diciembre de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro." 31.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12284.- Santiago, 7 de enero de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece ciertas franquicias para los automóviles que se fabriquen en el país y que se destinen al servicio de taxis, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: Artículo 4º Ha rechazado la que consiste en reemplazar, en su inciso primero, la conjunción "y" que figura entre "(FENATACH)" y "de la Subsecretaría", por una coma (,) y agregar al final del primer párrafo, suprimiendo el punto seguido (.), la siguiente frase: "y un representante de la Central Unica de Trabajadores". Respecto de esta observación, el Senado no se pronunció sobre la insistencia en la aprobación del texto primitivo por estimar que se trata de un veto aditivo. Ha desechado la que tiene por finalidad suprimir el párrafo final del inciso primero, pero no ha insistido en la aprobación del texto original. Artículo 7º Ha rechazado la que consiste en sustituirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículos 14 y 15 Ha rechazado las que tienen por objeto suprimirlos y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículo 19 Ha desechado la que tiene por finalidad suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 21 Ha rechazado la que consiste en suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto original. Artículos 27 Ha desechado la que tiene por objeto suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo lº transitorio Ha rechazado todas las observaciones formuladas a este artículo y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículo 2º transitorio Ha rechazado todas las observaciones formuladas a este artículo y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículo 3º transitorio Ha desechado la que consiste en suprimir su inciso segundo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 4º transitorio Ha rechazado la que tiene por finalidad suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 5º transitorio Ha desechado la que consiste en sustituir una frase, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 6º transitorio Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo y ha insistido en la aprobación del texto original. Artículos transitorios nuevos Ha rechazado el último de los artículos transitorios nuevos propuestos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.464, de fecha 1º de diciembre de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. - Daniel Egas Matamala." 32.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12335.- Santiago, 17 de enero de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que otorga un anticipo de reajuste de remuneraciones al personal de los sectores público y privado para enero de 1972, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha agregado en el Nº 11.-, a continuación del guarismo "15.386", la siguiente frase: "y del D. F. L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.". En seguida, como artículo transitorio, ha consultado el siguiente nuevo: "Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables por el mes de enero de 1972.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.544, de fecha 4 de enero de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro." 33.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12279.- Santiago, 6 de enero de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece normas sobre cobranza de créditos de la Corporación de la Vivienda y de la Corporación de Servicios Habitacionales, con las siguientes modificaciones: Artículo lº Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo lº.- La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y la Corporación de Obras Urbanas podrán demandar, en conformidad a las normas sobre cobro ejecutivo que esta ley establece, el pago de los saldos de precio u otros créditos que se les adeuden por alguno de los siguientes conceptos : a) Venta de bienes raíces o de materiales de construcción; b) Mutuos concedidos en cumplimiento de sus respectivas finalidades, y c) Créditos adquiridos por subrogación, cuando dichos créditos hubieren sido concedidos para la compra de bienes raíces o materiales de construcción o en forma de mutuos destinados al cumplimiento de finalidades de aquellas a que se refiere la letra anterior. En lo no previsto en esta ley, la tramitación de estos procesos se regirá por las normas pertinentes del Libro I y del Libro III, Título I, del Código de Procedimiento Civil." Ha consultado los siguientes artículos 2 y 3, nuevos: "Artículo 2º.- De los procesos a que se refiere la presente ley conocerán los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo a las normas de competencia contempladas en el Código Orgánico de Tribunales. Artículo 3º.- El procedimiento ejecutivo se iniciará por demanda del actor que deberá contener las siguientes menciones: a) La designación del tribunal ante el cual se entabla; b) La individualización de las partes. El actor será individualizado por el nombre de la Corporación ejecutante y el de su representante, y el o los demandados por la sola referencia a los datos que contenga la nómina a que se refiere el artículo siguiente, y c) Las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal. Artículo 2º Ha pasado a ser artículo 4º, sustituido por el siguiente: "Artículo 4º.- Constituirán suficiente título ejecutivo las nóminas que formen y suscriban el Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal o los Delegados Regionales de la Corporación demandante, respecto de grupos deudores de determinados barrios o comunas, que contengan el lugar y fecha de su expedición, los nombres, apellidos y domicilies de los deudores morosos y la cantidad que se cobra a cada uno de ellos. La nómina podrá contener la designación de los bienes raíces que garanticen el pago de los respectivos créditos. Las cantidades se expresarán en escudos. Sin embargo, en el caso de deudas que estuvieren sometidas a reajustabilidad, las cantidades se expresarán en unidades reajustables de aquéllas que establece el Decreto Supremo Nº 121, de 24 de febrero de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y su equivalencia en escudos se determinará por el tribunal a la fecha de la liquidación o pago de la respectiva deuda, según sea el valor de dicha unidad a la fecha indicada.". Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 5°, redactado en los términos que siguen, con excepción de su inciso final: "Artículo 5º.- La Corporación demandante deberá acompañar con su demanda la nómina en que la funde, la que se considerará como parte integrante de ella. Las menciones contenidas en la nómina servirán para individualizar a los demandados, para determinar las cantidades que se cobren a cada demandado y para designar los bienes sobre los que se entenderá trabado el embargo. La demanda se entenderá deducida en contra de todos los deudores que figuren en la nómina respectiva, sin perjuicio de la facultad de la Corporación demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores. Esta exclusión no producirá ningún efecto respecto del crédito correspondiente, pudiendo la Corporación reiniciar la acción, total o parcialmente, en cualquier tiempo. Se entenderá que la acción comprende, con respecto a cada demandado, el cobro de los intereses y las costas que procedan. Su inciso final ha pasado a ser artículo 27, refundido con el artículo 25, en la forma que se señalará en su oportunidad. En seguida, como artículo 6º , ha consultado el artículo 24 del proyecto de la Honorable Cámara, en la forma que se señalará oportunamente. Artículo 4° Ha pasado a ser articuló 7º , redactado en los siguientes términos: "Artículo 7º.- El Tribunal examinará el título y, si éste reúne los requisitos previstos en la presente ley, ordenará la ejecución en contra de los demandados, sin audiencia ni notificación de éstos, aun cuando alguno de ellos se haya apersonado al juicio. Si en la nómina se omitiere cualquiera de las menciones que señala el inciso primero del artículo 4º respecto de uno o más demandados, el Tribunal despachará la ejecución en contra de los demás. La resolución que recaiga en la demanda ejecutiva servirá de suficiente mandamiento de ejecución y embargo, y ella contendrá la orden de que se requiera de pago a los deudores bajo el apercibimiento que se señala en el artículo 10 y, si fuere necesario, se trabe embargo sobre otros bienes suficientes de los deudores que no efectuaren el pago en el acto del requerimiento.". Artículo 5º Sus incisos primero y segundo han pasado a ser artículos 8º y 9º , redactados en los siguientes términos: "Artículo 8°.- El requerimiento de pago se hará personalmente a los demandados, entregándoseles a cada uno de ellos una cédula que contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: la designación del juzgado que conoce del proceso, el número del rol del expediente, la providencia del juzgado, el nombre del respectivo notificado, la cantidad adeudada por éste conforme a la nómina, expresada en escudos o en unidades reajustables, si correspondiere, y el plazo que el ejecutado tiene para oponer excepciones. Artículo 9º.- Si buscado en una oportunidad, a lo menos, el demandado no es habido por el ministro de fe encargado de practicar la diligencia, éste certificará dicha circunstancia y si el domicilio señalado en la nómina corresponde o no al del deudor. Con el solo mérito de la certificación precedente, el tribunal ordenará que se practique la notificación de- acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejarse solamente la cédula a que se refiere el artículo 8º de la presente ley.". Su inciso tercero ha pasado a ser artículo 10, sustituido por el siguiente: "Artículo 10.- Si el deudor no pagare en el acto del requerimiento se entenderán embargados, por el solo ministerio de la ley, los bienes de su dominio indicados en la nómina; pero el embargo no surtirá efectos respecto de terceros sino una vez inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. El Tribunal, a petición del ejecutado, ordenará el alzamiento del embargo cuando ello sea procedente, oficiando al efecto al Conservador de Bienes Raíces respectivo. El mismo deudor tendrá el carácter de depositario de los bienes que le fueren embargados, salvo que el juez, por motivos fundados y a petición de la Corporación ejecutante, designe otra persona para el cargo.". Artículo 6º Ha sido sustituido por los siguientes artículos, signados con los números 11, 12 y 13: "Artículo 11.- Requerido de pago el deudor, sea en el lugar de asiento del tribunal o dentro del departamento, tendrá el término fatal de diez días hábiles para oponer excepciones. Este término correrá individualmente respecto de cada ejecutado desde la fecha de su notificación. Si el requerimiento se efectuare fuera del departamento, se aplicará el aumento que corresponda de acuerdo con la tabla de emplazamiento. Artículo 12.- Es estos juicios sólo podrán oponerse las siguientes excepciones: 1ª-La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2ª-El pago de la deuda; 3ª-La remisión, por ley, de la misma; 4ª-La existencia de plazo pendiente para el pago de ella; 5ª-La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; 6ª-La de no empecer el título al ejecutado, por error de hecho en la confección de la nómina de deudores morosos; pero en virtud de esta excepción no podrá discutirse la existencia de la obligación, y 7ª-La cosa juzgada. Para que sean admitidas a tramitación, las excepciones deberán fundarse en algún antecedente escrito o aparecer revestidas de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos el tribunal las desechará de plano. La prescripción de la acción ejecutiva correrá desde la fecha de vencimiento del plazo convencional que rija para el pago total de la obligación, o del que estableciere la ley. Artículo 13.- Las demás excepciones que pudiere oponer el ejecutado de conformidad con el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se entenderán siempre reservadas para el juicio ordinario correspondiente, sin necesidad de petición ni declaración expresa. El plazo para entablar la demanda ordinaria, en el caso previsto en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, será de 60 días.". Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 14, redactado en los siguientes términos: "Artículo 14.- La oposición del ejecutado se tramitará y fallará de acuerdo al procedimiento señalado para los incidentes en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en cuaderno separado. La resolución que reciba la causa a prueba se notificará por el estado diario. La sentencia definitiva deberá contener, a lo menos, los requisitos 1º, 4º, 5º y 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciará en el cuaderno respectivo y se notificará a las partes en la forma prescrita en el artículo 48 del Código citado, entregándose la cédula correspondiente, respecto del demandado, en el domicilio que hubiere indicado al apersonarse al juicio o en el lugar donde se hubiere notificado la demanda, si no hubiere hecho dicha designación.". Artículo 8º Ha sido suprimido. Ha consultado el siguiente artículo 15, nuevo: "Artículo 15.- Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará la resolución que ordenó requerir de pago y proceder al embargo para seguir adelante el procedimiento de apremio.". Artículos 9º y 10 Han sido sustituidos por el siguiente, signado con el número 16: "Artículo 16.- La solicitud de remate, que se presentará en el cuaderno principal, se acompañará de una nómina de los deudores que hasta entonces se encuentren morosos y contra quienes proceda el apremio. La nómina contendrá el número de rol de la propiedad embargada a cada deudor, la dirección del inmueble, la fecha del requerimiento de pago, el avalúo de la propiedad y el nombre del deudor correspondiente. En la solicitud de remate se pedirá que se tenga como tasación de los inmuebles el avalúo de los mismos que se señala en la nómina, que se decrete el remate de los inmuebles individualizados en la nómina, fijándose al efecto día y hora, que se aprueben las bases de remate que se propongan, y que se disponga la publicación del aviso correspondiente. La Corporación ejecutante podrá pedir la formación de cuadernos separados para la realización de determinados bienes embargados.". Artículo 11 Ha pasado a ser artículo 17, redactado en la siguiente forma: "Artículo 17.- El remate, con señalamiento del día y hora que deba tener lugar, se anunciará por medio de un aviso publicado por dos veces a lo menos en un periódico del departamento o de la cabecera de la provincia, si en aquél no lo hubiere. El primer aviso deberá publicarse con quince días de anticipación, a lo menos, sin descontar los inhábiles, a la fecha de la subasta, y podrá publicarse en día inhábil. Si los bienes estuvieren ubicados en un departamento distinto de aquel en que se sigue el juicio, el remate se anunciará también en él. En el segundo aviso se omitirán los nombres de los deudores que hubieren cancelado su deuda en el intertanto. Los avisos contendrán los datos necesarios para la identificación de los bienes objeto de la subasta, los propietarios de los mismos y el mínimo para la subasta de cada inmueble. Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 18, redactado en la siguiente forma: "Artículo 18.- Los bienes raíces se rematarán de acuerdo con las bases que proponga la Corporación ejecutante, y en ellas se indicará que el mínimo para las posturas no podrá bajar del valor de tasación del inmueble respectivo, señalado en la nómina. En las bases se podrá establecer que el subastador pague parte del precio del remate al contado y parte reconociendo una deuda a favor de la Corporación ejecutante, la que podrá ser reajustable o no según el carácter que tenía la deuda del ejecutado, y siempre que el subastador acreditare, con certificado de la Corporación de Servicios Habitacionales, que cumple los requisitos para ser seleccionado en alguno de los regímenes vigentes sobre asignación de préstamos o viviendas.". Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 19, con la siguiente redacción: "Artículo 19.- Si no hubiere postores el día del remate o éste quedare sin efecto, la Corporación ejecutante podrá pedir nueva subasta o que se le adjudique el inmueble por su valor de tasación. En este último caso, la Corporación pagará el precio de la adjudicación imputando a él el monto del respectivo crédito, con intereses y costas, y consignando el saldo, si lo hubiere, en el tribunal, dentro del plazo que éste fije, que no podrá exceder de 45 días. Si el ejecutado paga la deuda y las costas, pendiente el plazo, se declarará sin efecto la adjudicación.". Artículo 14 Sus incisos primero y segundo han pasado a ser artículo 20, redactados en los siguientes términos: "Artículo 20.- Si el subastador consignare el precio o la parte del precio que deba pagar de contado en la oportunidad fijada en las bases, el tribunal, de oficio o a petición de parte, ordenará extender la escritura pública de venta en remata. Si el subastador no hiciere la consignación en la época prefijada en las bases o no suscribirse la escritura pública de venta en remate dentro de los quince días siguientes a la subasta y la caución que hubiere rendido el subastador se girará a beneficio de la Corporación ejecutante.". Su inciso tercero ha sido suprimido. Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 21, redactado en los siguientes términos: "Artículo 21.- Si el subastador, de acuerdo con las bases, hubiere consignado parte del precio al contado, aceptando reconocer por el saldo una deuda a favor de la Corporación, se deberá estipular en la respectiva escritura de venta en remate el reconocimiento de esta deuda, en los términos y con los intereses que correspondan, debiendo constituirse, además en la misma escritura, las correspondientes hipotecas y gravámenes que garanticen el crédito y las prohibiciones que procedan. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, suscribirá también la escritura pública en referencia, en representación de la Corporación acreedora, el Vicepresidente Ejecutivo, el Fiscal o el respectivo Delegado Regional de la misma, sin perjuicio de la delegación de esta representación que resolvieren de acuerdo a sus facultades.". Artículo 16 Ha pasado a ser artículo 22, sustituido por el siguiente: "Artículo 22.- La subasta de los bienes raíces será decretada por el tribunal cualesquiera que sean los embargos o prohibiciones que les afecten, decretadas por otros tribunales. Efectuada la subasta y consignado el precio del remata, se dará conocimiento de ello, dentro del plazo de 15 días, a los demás tribunales que hayan decretado tales embargos o prohibiciones, a fin de que los terceros acreedores hagan valer sus derechos sobre el remanente que reste una vez solucionado el crédito, con intereses y costas, de la Corporación ejecutante. El Conservador de Bienes Raíces respectivo, con el solo mérito de la inscripción que practique de la escritura de adjudicación o de venta en remate, cancelará dichos embargos o prohibiciones.". Artículo 17 Ha pasado a ser artículo 23, redactado en los siguientes términos: "Artículo 23.- El tribunal de la causa, a solicitud del subastador o de la Corporación ejecutante, decretará, sin más trámite, la restitución del inmueble subastado o adjudicado en estos juicios, acreditada que le sea la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces, fijando para la restitución un plazo no superior a seis meses ni inferior a treinta días. Si se retardare la entrega, se cumplirá la resolución conforme a lo establecido en el número 1º del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil.". Artículo 18 Ha pasado a ser artículo 24, sustituido por el siguiente: "Artículo 24.- Contra la sentencia definitiva procederá únicamente el recurso de apelación, el que se cancelará en el solo efecto devolutivo. Las demás resoluciones serán inapelables. El tribunal de alzada conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes; pero si la Corporación ejecutante lo solicitare, mandará traer los autos en relación. En caso de oposición a la ejecución las sentencias que nieguen lugar a la demanda deberán consultarse si no fueren apeladas. La consulta se verá en la misma forma que la apelación.". Artículo 19 Ha sido suprimido. En seguida, como artículo 25, ha consultado los artículos 21 y 22 del proyecto de la Honorable Cámara, refundidos y redactados en los términos que se indicarán oportunamente. Artículo 20 Ha pasado a ser artículo 26, refundido con el artículo 23 del proyecto de esa Honorable Cámara y redactado en los siguientes términos: "Artículo 26.- Las Corporaciones ejecutantes se entenderán comprendidas dentro de la excepción contemplada en el inciso segundo del número 5º del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, se entenderán comprendidas en la excepción del inciso tercero del artículo 67 de la Ley de Quiebras, y les serán aplicables las disposiciones del artículo 68 de la misma ley para iniciar o llevar adelante sus acciones en los bienes afectos a la seguridad de sus respectivos créditos y podrán pagarse de éstos sin esperar las resultas del juicio de quiebra.". Artículos 21 y 22 Como se expresó anteriormente, han pasado a ser artículo 25, refundidos y redactados en los siguientes términos: "Artículo 25.- Los receptores podrán estampar, en una sola certificación, las diligencias que practiquen en un mismo día y expediente respecto de diversos ejecutados, limitándose a dejar testimonio de la hora en que se practicaron la primera y la última de las diligencias. En estos juicios, los derechos respectivos no podrán exceder del 50% de los que señalan los aranceles vigentes.". Artículo 23 Como ya se dijo, ha pasado a ser artículo 26, refundido con el artículo 20 del proyecto de esa Honorable Cámara y redactado en los términos que se indicaron en su oportunidad. Artículo 24 Como se expresó anteriormente, ha pasado a ser artículo 6º, sustituido en los siguientes términos: "Artículo 6°.- La Corporación de Servicios Habitacionales tendrá la representación legal de la Corporación de la Vivienda para los efectos de la comparecencia en los juicios a que se refiere esta ley, sin perjuicio de la capacidad de esta última Corporación para litigar directamente. En estos procesos el Fiscal, los Delegados Regionales, los abogados y los procuradores de la respectiva Corporación se entenderán autorizados para litigar a nombre de ella por el solo hecho de apersonarse al juicio, bastando que acrediten su calidad funcionaría con un certificado del Secretario General de la Institución. En uso de esta representación, los Fiscales, los abogados y los procuradores respectivos tendrán, además, las facultades y atribuciones de los Procuradores del Número para actuar ante los Tribunales Superiores. Los abogados que representen a la Corporación demandante tendrán siempre la facultad de absolver posiciones por ésta, aun cuando se exigiere la comparecencia personal del Vicepresidente Ejecutivo, o del Fiscal o del respectivo Delegado Regional, en su caso.". Artículo 25 Como se dijo anteriormente, ha pasado a ser artículo 27, refundido con el inciso final del artículo 3º del proyecto de esa Honorable Cámara y redactado en los siguientes términos: "Artículo 27.- En estos juicios no procederá el abandono de la instancia, ni el cobro de costas personales.". Artículo 26 Ha sido suprimido. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestra oficio Nº 1.436, de fecha 22 de noviembre de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro. 34.- OFICIO DEL SENADO "Nº 12.334.- Santiago, 17 de enero de 1972. El Senado ha tenido a bien acceder a lo solicitado por esa Honorable Cámara en orden a enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, los siguientes proyectos de ley: 1.- Proyecto que modifica la ley Nº 10.383, en lo relativo a la jubilación por vejez de los imponentes del Servicio de Seguro Social; 2.- Proyecto de ley que establece que serán considerados como sueldo, para los efectos de su jubilación y desahucio, determinadas asignaciones de que gozan algunos funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos; 3.- Proyecto de ley que modifica el Estatuto Administrativo, con el objeto de incorporar la asignación de zona entre las remuneraciones computables para los efectos previsionales y del desahucio; 4.- Proyecto que modifica la ley Nº 16.446, que concede pensión a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos del Estado; 5.- Proyecto de ley que concede el beneficio de la jubilación a determinados empleados y ex empleados de la empresa Cable West Coast of America Telegraph Co. Ltda. de Chile; 6.- Proyecto de ley que otorga el derecho a percibir asignación familiar por sus hijos naturales a la beneficiaría de montepío de la ley Nº 15.386; 7.- Proyecto que modifica la ley Nº 17.141, que concedió la calidad de empleados a los carpinteros, tapiceros y diversos otros trabajadores; 8.- Proyecto de ley que establece normas para la jubilación del personal de la Empresa Portuaria de Chile, y 9.- Proyecto de ley que establece normas para el pago de las remuneraciones de los trabajadores, correspondientes a días feriados suprimidos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.473, de fecha 2 de diciembre de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. - Pelagio Figueroa Toro." 35.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES "Honorable Cámara: La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el Proyecto de Acuerdo, originado en un Mensaje, por el que se aprueba la Constitución de la Unión Postal Universal, suscrita en Viena el día 10 de julio de 1964 y las Actas del XVI Congreso de la Unión Postal Universal, firmado en Tokio el día 14 de noviembre de 1969. Concurrieron a la sesión en que se sometió a discusión esta iniciativa, los señores Aníbal Palma Fourcade, Subsecretario de Relaciones Exteriores, y Jaime Herrera y Eduardo Ormeño, funcionarios de dicha Secretaría de Estado. A modo de antecedente es pertinente señalar que la Unión Postal Universal, de la que Chile forma parte desde 1881, es un organismo internacional creado en el año 1874, cuyos principales objetivos se sustentan en la contribución al éxito de los elevados fines de colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, mediante el eficaz funcionamiento de los servicios postales, como, igualmente, el incremento de las comunicaciones entre los pueblos que integran dicha entidad. Para el cumplimiento de tales objetivos, los Países Miembros de la Unión Postal Universal han suscrito una Constitución que, entre algunas de sus principales finalidades, consulta la existencia de un solo territorio postal para el intercambio recíproco de correspondencia; garantiza la libertad de tránsito; participa en la organización y perfeccionamiento de los servicios postales; favorece el desarrollo de la colaboración internacional e interviene, en determinada medida, en la asistencia técnica requerida por los Países Miembros. Esta Constitución contiene una amplia y completa recopilación de normas tanto de carácter orgánico como referente a la declaración de sus finalidades y objetivos, además de un detallado compendio en el que se especifican los procedimientos atinentes a las relaciones de los Estados Signatarios con las Naciones Unidas y otros organismos internacionales; formalidades para la adhesión y retiro de sus miembros; entidades dependientes de la Unión Postal Universal; la enunciación de pautas para la realización de Congresos ordinarios y extraordinarios; la contribución económica de los Países Miembros de ella; la importancia y aplicación de las Actas de la Unión, en cuanto se refiere a la legislación de cada Parte; el procedimiento aplicable a la solución de los litigios que puedan surgir entre las Partes, a través del arbitraje; y la entrada en vigor y duración de la Constitución. El texto de la Constitución de la Unión Postal Universal consta de 33 artículos, estructurados en tres Títulos, de los cuales el I de ellos versa sobre Generalidades referentes a la extensión y objeto de la Unión; Miembros de ella; Jurisdicción; Relaciones excepcionales; Sede (Berna); idioma oficial, (francés); y moneda-tipo (franco-oro); Uniones restringidas y Acuerdos especiales; Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas y con las entidades internacionales; organismos de la Unión: el Congreso, las Conferencias administrativas, el Consejo ejecutivo, la Comisión consultiva de estudios postales, las Comisiones especiales y la Oficina internacional; y las finanzas de la Unión (Gastos y contribuciones de los Países Miembros). El organismo supremo de esta entidad internacional es el Congreso, que está compuesto por los representantes de los Países Signatarios. La Unión podrá celebrar un Congreso extraordinario a petición o con el asentimiento de las dos terceras partes, por lo menos, de los Países Miembros. El Título II consulta disposiciones atinentes a las Actas de la Unión Postal Universal y previene, en primer término, que la Constitución es el Acta fundamental de la Unión y ella contiene las reglas orgánicas de dicha entidad. Señala, entre otros aspectos, que el Reglamento general incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la organización y él será obligatorio para todos los Países Miembros; que el Convenio Postal Universal y su Reglamento de ejecución involucran las normas comunes aplicables al servicio postal internacional y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia, Actas éstas que serán obligatorias para todos los Países Miembros; y que los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos de ejecución regulan los servicios que no sean los de correspondencia y tendrán obligatoriedad solamente para los Países Miembros participantes. Asimismo, este Título II se refiere, también, a la aplicación de las Actas de la Unión a los territorios cuyas relaciones internacionales están a cargo de un País Miembro; a la aceptación y denuncia de las Actas de la Unión, específicamente, a la firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de tales Actas, notificación de las ratificaciones y de otras formas de aprobación de ellas, adhesión a los Acuerdos y denuncia de ellos; a la modificación de las Actas de la Unión; de la Constitución, del Convenio, del Reglamento General y de los Acuerdos; y, finalmente, a la solución de los litigios entre dos o más Administraciones Postales de los Países Miembros respecto de la interpretación de las Actas de la Unión o de la responsabilidad resultante de dicha aplicación, litigios que deberán resolverse mediante juicio arbitral. El Título III y último de la Constitución en examen contiene disposiciones finales relativas a la entrada en vigor -1º de enero de 1966- y duración de la Constitución, que será de tiempo indefinido. Cabe mencionar que el artículo 24 de la Constitución de la Unión Postal Universal estipula que las normas de las Actas de la Unión no vulneran la legislación de los países miembros en todo aquello que no se encuentre expresamente determinado por tales Actas. El Convenio Postal Universal establece, en conformidad a lo prevenido en el párrafo tercero del artículo 22 de la Constitución de la Unión Postal Universal, las normas comunes de aplicación en el servicio posta! internacional y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia. Entre las normas de mayor relevancia consultadas en este instrumento multilateral se encuentran aquellas de aplicación común en el servicio postal internacional, las que se refieren a la correspondencia (tasas, franqueo, franquicias postales, envíos por expreso, etc.), y otras vinculadas a los envíos certificados, responsabilidad, asignación de las tasas, gastos de tránsito, correspondencia aérea, distribución, reexpedición o devolución, redistribuciones por el transporte aéreo, y entrada en vigor (lº de enero de 1966) del presente Convenio y su duración, que se prolongará hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso de la Unión Postal Universal. Los acuerdos de la Unión y sus Reglamentos de Ejecución, como ha quedado dicho, regulan los servicios que no sean los de correspondencia entre los países miembros participantes en los mismos, y tendrán obligatoriedad sólo para estos países. Tales acuerdos fueron adoptados de inmediato en 1964 por los organismos nacionales por considerarse que consultan esencialmente los intereses de los servicios postales chilenos, y se refieren ellos a las cartas y cajas de valor declarados; encomiendas postales (paquetes, bultos); giros postales y bonos de viajes; transferencias postales; envíos contra-reembolso; efectos por cobrar; Servicio Internacional del Ahorro y suscripciones de diarios y publicaciones periódicas. En síntesis, la Constitución de la Unión Postal Universal contiene disposiciones básicas fundamentales y permanentes y el Convenio y los Acuerdos Especiales incluyen normas de índole explotacional sujetas a revisión en cada Congreso, dado su carácter dinámico y la necesidad ineludible de su reactualización. Procede señalar que tanto el Convenio Postal Universal como los Acuerdos antes mencionados incluyen los respectivos Reglamentos de Ejecución, vale decir, el conjunto de normas necesarias para la ejecución de tales instrumentos internacionales. Los Protocolos Finales eventuales anexos al Convenio Postal Universal, a los Acuerdos y Reglamentos de Ejecución contienen las reservas formuladas a dichas Actas. Chile procedió a suscribir en la ciudad de Viena, el 10 de julio de 1964, la Constitución de la Unión Postal Universal y en Tokio, el 14 de noviembre del año 1969 las Actas del XVI Congreso de la Unión Postal Universal, y se considera, justificadamente, que reviste verdadera importancia para el país la ratificación, a la brevedad posible, de tales instrumentos multilaterales, dado que la suscripción de la Constitución de la Unión Postal Universal no fue renovada en el Congreso celebrado en Tokio en 1969 y que, por otra parte, los correspondientes servicios postales nacionales han hecho aplicación, en forma provisional, de diversas disposiciones insertas en los instrumentos señalados, debiéndose añadir que la mayor parte de dichas normas tendrán vigencia desde el 1º de julio de 1971. Si a lo anterior se agrega que en el mes de noviembre de 1971 se realizó en el país el 10º Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, cuyo temario incluía materias tratadas en Viena en 1964 y en Tokio en 1969, puede apreciarse en toda su dimensión la importancia que revisten los instrumentos internacionales en referencia. En cuanto al Congreso de Tokio del año 1969, debe indicarse que allí se prestó aprobación a los reglamentos necesarios para dar aplicación a los Acuerdos de Viena, que se han comentado en el presente informe, y se adoptaron, al mismo tiempo, normas sobre procedimiento; formatos de formularios para uso universal; sellos de identificación de encomiendas, preferentemente, las que contengan medicamentos y otras; y diversas disposiciones de índole práctica para coordinar en mejor forma los servicios postales y de correos. Considera el Supremo Gobierno que la ratificación de la Constitución de la Unión Postal Universal debe efectuarse simultáneamente con la de las Actas del XVI Congreso de la Unión Postal Universal, realizado en la ciudad de Tokio en- 1969, por cuanto ambos instrumentos internacionales guardan íntima correlación y se complementan en forma recíproca. En apoyo de la aprobación del Proyecto de Acuerdo en informe, la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos de Chile ha destacado, entre otros, los siguientes beneficios, ventajas y alcances que ofrecen para el país las normas contenidas en las Actas de la Unión Postal Universal: "Los intereses nacionales se encuentran debidamente cautelados, como asimismo, los del público usuario del Correo Internacional; Aplicación de una política tarifaria consecuente con los costos de explotación internacionales; Perfeccionamiento de los servicios postales mediante el aprovechamiento de la asistencia técnica y de los estudios realizados a nivel mundial; Participación de Chile en el ámbito internacional, lo que es conveniente, no sólo desde el punto de vista del prestigio que significa la suscripción de este tipo de instrumentos, sino que determina la integración en la uniformidad de las técnicas adoptadas por gran número de países; Percepción de las tasas o derechos pertenecientes a Chile por la ejecución de servicios internacionales, tales como: cuotas de llegada, en el caso de las encomiendas; tasa de reencaminamiento aéreo interno, en el caso de la correspondencia aérea internacional de llegada; porcentajes de comisión, en el caso de los giros o de los envíos con Valor Declarado; remuneración de los gastos internos originados por el Correo Internacional de llegada (vía de superficie), etc.; Participación de Chile en los órganos superiores de la Unión, vale decir, Oficina Internacional de Berna, Suiza; Consejo Ejecutivo; y Consejo Consultivo de Estudios Postales; y Becas de Perfeccionamiento." El Proyecto de Acuerdo en informe, que fue aprobado por unanimidad, no contiene disposiciones que requieran del trámite reglamentario de la Comisión de Hacienda. Con el mérito de estos antecedentes y de los que, oportunamente, tenga a bien proporcionar el señor Diputado Informante, la Comisión de Relaciones Exteriores recomienda a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada el 10 de julio de 1964, y las Actas del XVI Congreso de la Unión Postal Universal, suscritas en Tokio el 14 de noviembre de 1969.". Sala de la Comisión, a 28 de diciembre de 1971. Aprobado en sesión de fecha 28 de diciembre de 1971, con asistencia de los señores Sívori (Presidente); Arnello, Clavel; Fuentealba Medina; Solís; Vega, y señorita Saavedra. Diputado informante se designó al señor Solís. (Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario." 36.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que autoriza al Club Hípico de Santiago, al Hipódromo Chile de Santiago y al Sporting Club de Viña del Mar, para realizar reuniones extraordinarias, en beneficio del deporte ecuestre. Esta iniciativa tiene por objeto allegar recursos para el desarrollo de ese deporte que es uno de los que más glorias ha dado al país, por la actuación destacada que han tenido los equitadores chilenos en numerosas competencias internacionales. Se expresa en el Mensaje que los mayores cultores de este deporte y quienes han dedicado mayor esfuerzo a él han sido los Oficiales del Ejército y de Carabineros. La iniciativa en informe autoriza la celebración de dos reuniones anuales en el Club Hípico de Santiago; el Hipódromo Chile de Santiago y el Sporting Club de Viña del Mar y del producido líquido de ellas se destina el 50% a la Dirección de Deportes y Recreación para ser destinado a la Federación Ecuestre y el 50% restante para distribuirse por partes iguales entre el Ejército y Cuerpo de Carabineros, con el fin de que se aplique al fomento y desarrollo del deporte ecuestre. La Comisión aprobó la iniciativa en informe por la unanimidad de sus miembros en los mismos términos en que se encuentra concebida en el Mensaje. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase al Club Hípico de Santiago, al Hipódromo Chile de Santiago y al Sporting Club de Viña del Mar, para realizar dos reuniones anuales extraordinarias en cada uno de ellos. Del producto líquido total se destinará un 50% a la Dirección General de Deportes y Recreación, para la Federación Ecuestre; un 25% al Ejército y 25% a Carabineros, para el fomento y desarrollo del deporte ecuestre." Sala de la Comisión, a 5 de enero de 1972. Acordado en sesión 56ª, celebrada en miércoles 5 de enero de 1972 con asistencia de los señores Cabello (Presidente accidental); Acevedo, Carrasco, Klein, Lavandero, Palza, Ríos, don Héctor; Señoret y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Carrasco. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión." 37.- MOCION DE LOS SEÑORES CERDA, SEPULVEDA, MARIN, DON OSCAR Y CARDEMIL "Honorable Cámara: Considerando los innumerables problemas económicos de la Ilustre Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, derivados de la falta de recursos, que se traduce en la falta de medios para concretar y cancelar sueldos y salarios de empleados y obreros Municipales, en la carencia de vitales servicios públicos, la falta de saneamientos sanitarios, de alcantarillado, agua potable, luz eléctrica, etc., y contando la comuna de Hanga Roa con un Puerto de Hanga Roa y un Aeropuerto Internacional, como es el de Mataveri, escala de turistas internacionales, estimamos que estableciendo un impuesto a los pasajes significa dar a la Municipalidad de Hanga Roa una fuente de recursos para solucionar su déficit económico. Por lo tanto, consecuente con lo expuesto, venimos en poner a consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Establécese un impuesto a beneficio de la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, por el valor equivalente en moneda nacional a un dólar moneda norteamericana, según cotización del Mercado de Corredores, por cada pasajero que embarque o desembarque o pase en tránsito por el Puerto de Hanga Roa o en el Aeropuerto Internacional de Mataveri. Estarán exentos de este impuesto el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y los habitantes de Isla de Pascua que tengan una residencia superior a 6 meses en ella. Artículo 2º.- Este impuesto lo cobrará el transportador, ya sea aéreo a marítimo, y lo depositará dentro del mes calendario siguiente en la Tesorería General de la República. Artículo 3º.- Estos fondos serán puestos a disposición de la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, por la Tesorería General de la República y deberán ser invertidos en obras de adelanto. Un 20% de este impuesto, la Municipalidad de Hanga Roa podrá destinarlo al financiamiento de gastos consultados en su presupuesto ordinario. Artículo 4º.- Autorízase a la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, para contratar, en forma directa o independiente, en el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, empréstitos hasta por la suma de Eº 1.000.000 con un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 5º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 71 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Artículo 6º.- Destínase al servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Hanga Roa los recursos provenientes del impuesto establecido en el artículo 1º de esta ley. Artículo 7°.- La prioridad de las obras a ejecutarse las fijará la Municipalidad de Hanga Roa, en sesión especialmente citada al efecto, con quince días a lo menos de anticipación, debiendo destinarse preferentemente los recursos que otorga esta ley al desarrollo de la infraestructura turística del Departamento de Isla de Pascua. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Hanga Roa pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, por intermedio de la Tesorería General de la República, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde, en caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 9º.- La Municipalidad de Hanga Roa depositará en la Cuenta Fiscal de depósito correspondiente los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad nombrada deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la parte de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el artículo 7° de esta ley. Artículo 10.- El excedente que se produjere entre los recursos que provengan de la aplicación del artículo lº y el servicio de la deuda, sea por haber contratado empréstitos menores que los autorizados o por ser mayor el rendimiento que el necesario para dicho servicio, deberá ser destinado por la Municipalidad a las obras acordadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º de esta ley. (Fdo.): Eduardo Cerda García. - Eduardo Sepúlveda Muñoz. - Oscar Marín Socías. - Gustavo Cardemil Alfaro." IV.- ASISTENCIA Sesión 39ª Extraordinaria, en martes 18 de enero de 1972. Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando; Fuentes, don Raúl y Retamal, doña Blanca. Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Aguilera Báez, Luis Agurto, Fernando Santiago Alessandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Araya Ortiz, Pedro Arnello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Baltra Moreno, Mireya Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Buzeta González, Fernando Cabello Pizarro, Jorge Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Cerda García, Eduardo Clavel Amión Eduardo De la Fuente Cortés, Gabriel Del Fierro Demartini, Orlando Espinoza Carrillo, Gerardo Espinoza Villalobos, Luis Frei Bolívar, Arturo Frías Morán, Engelberto Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Huepe García, Claudio Iglesias Cortés, Ernesto Jaque Araneda, Duberildo Jarpa Vallejos, Abel Jáuregui Castro, Pedro Klein Doerner, Evaldo Koenig Carrillo, Eduardo Laemmermann Monsalves, Renato Lavandero Illanes, Jorge Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Lorenzini Gratwohl, Emilio Magalhaes Medling, Manuel Marín Millie, Gladys Marín Socías, Oscar Maturana Erbetta, Fernando Mercado Illanes, Julio Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Muñoz Barra, Roberto Olivares Solís, Héctor Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez Soto, Tolentino Phillips Peñafiel, Patricio Pontigo Urrutia, Cipriano Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Riquelme Muñoz, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo Ruiz-Esquide Jara, Mariano Saavedra Cortés, Wilna Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Sanhueza Herbage, Fernando Santibáñez Ceardi, Jorge Señoret Lapsley, Rafael Sharpe Carte, Mario Sívori Alzérreca, Carlos Solís Nova, Tomás Enrique Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Temer Oyarzún, Osvaldo Toledo Obando, Pabla Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Undurraga Correa, Luis Ureta Mackenna, Santiago Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 19 horas, 04 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 36ª, 37ª y 38ª, extraordinarias, están a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. -El señor PARGA (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor SANHUEZA (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: 1.- El que reajusta las remuneraciones de los personales de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Investigaciones; 2.- El que establece modificaciones al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a sus ex servidores; 3.- El que declara válidos determinados pagos efectuados por la Municipalidad de Nogales, correspondientes al año 1970; 4.- El que crea el Colegio de Agentes Comerciales; 5.- El que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles, y 6.- El que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales. Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" estas manifestaciones de urgencias. Acordado. 2.- CALIFICACION DE URGENCIA DEL PROYECTO QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1972 El señor SANHUEZA (Presidente).- Asimismo, su Excelencia el 'Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto que aprueba el Cálculo de Entradas y Estimación de Gastos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación para el año 1972. Si le parece a la Sala, se calificará de "simple" esta manifestación de urgencia y se otorgará a la Comisión de Hacienda un plazo hasta el 25 del presente para que emita el informe respectivo. El señor PHILLIPS.- No. ¿Me permite, señor Presidente? El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se le otorgará la palabra al señor Phillips, don Patricia, para referirse a esta materia. Acordado. El señor PHILLIPS.- Señor Presidente, a través de la Presidencia de la Cámara y en conversación sostenida ayer con el Ministro de Hacienda, planteamos nuestro punto de vista: no creemos que sea lógico que la Cámara despache un veto que está en el Tribunal Constitucional. Lo natural es que lo despachemos una vez que tengamos el pronunciamiento de dicho Tribunal. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señor Diputado, la Mesa, como usted bien señala, ha hecho tales gestiones pensando en lo mismo que Su Señoría ha manifestado; de todas maneras, se ha pensado dar como plazo hasta el 25 del presente, sin perjuicio de que si, en esa fecha, el Tribunal Constitucional no hubiere emitido informe todavía, sólo entonces se vería qué hacer. Pero no podemos dejar pendiente este tratamiento, y de acuerdo también con el Reglamento, la Comisión de Hacienda tendría tres días, en cualquier caso, para referirse a esta materia. Por eso, se deja hasta el 25, sin perjuicio de que, posteriormente, podamos tomar otro acuerdo. El señor PHILLIPS.- ¡Bien! El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aceptará la proposición que la Mesa ha formulado sobre esta materia. Acordado. 3.- PLAZO A LA COMISION DE DUCACION PUSUCA PARA INFORMAR UN PROYECTO El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Cámara para otorgar plazo hasta el 25 del actual a la Comisión de Educación Pública para que informe el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece normas tendientes a solucionar el conflicto suscitado en la Universidad de Chile; y para despacharlo en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del miércoles 26 del mes en curso, con informe o sin él. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Bien! El señor SANHUEZA (Presidente).- Acordado. 4.- PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para despachar en el tercer lugar del Orden del Día de la presente sesión, eximiéndolo del trámite de Comisión, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece que ciertos funcionarios de la Contraloria General de la República no experimentarán disminución de sus remuneraciones cuando sean nombrados para servir cargos en Plantas Superiores. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 5.- PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO EN LA SESION ORDINARIA DEL MIERCOLES 19 DEL PRESENTE El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Solicito el acuerdo de la Sala para despachar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que libera a los espectáculos del fútbol profesional del impuesto establecido en el artículo 30 de la ley Nº 14.171, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana miércoles. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 6.- CREACION DEL MINISTERIO DEL MAR El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Cámara para despachar de inmediato, en general y sin debate, el proyecto que crea el Ministerio del Mar, y declarar que, para los efectos del Reglamento, las indicaciones que se formulen en Comisión se entenderán presentadas durante la discusión general. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 627(71)-1, es el siguiente: "TITULO I Organización general y funciones. Artículo 1º.- Transfórmase el Ministerio de Tierras y Colonización en el Ministerio del Mar, Secretaría de Estado que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Artículo 2º.- En general, corresponderá al Ministerio del Mar: 1.- Dirigir, fomentar, orientar, coordinar y planificar las actividades pesqueras del país con el objeto fundamental de aumentar la producción nacional; conservar, proteger y acrecentar la flora y fauna acuáticas, y mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que laboran en tales actividades, y 2.- Dirigir, fomentar, orientar, coordinar y planificar las actividades de transporte marítimo, con el objeto fundamental de desarrollar esta actividad en todos sus aspectos, incluyendo el mejoramiento, ampliación y modernización de los medios de transporte, de la infraestructura y de los servicios y facilidades portuarias. Las disposiciones de la presente ley no afectarán las facultades y atribuciones que ejercen la Dirección del Litoral y Marina Mercante, el Instituto Hidrográfico, y en general la Armada Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Marina), manteniéndose la jurisdicción y competencia que sus respectivos estatutos legales determinan. Las instituciones a que se refiere el presente inciso no podrán ser incorporadas al Sector Pesquero ni al de Transporte Marítimo. Artículo 3º.- El Ministerio del Mar contará con dos Subsecretarías, que tendrán las atribuciones y deberes que se señalan en el Decreto Ley Nº 7.912 de 1927, Orgánica de Ministerios; en la presente ley, y en las demás disposiciones generales o especiales que les den intervención. Dichas Subsecretarías son: La Subsecretaría de Pesquerías y la Subsecretaría de Transporte Marítimo y Puertos. Artículo 4º.- En relación con las actividades pesqueras, corresponderá especialmente al Ministerio del Mar: 1.- Establecer, planificar, dirigir y realizar la política pesquera del Estado; 2.- Asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores y de todas las personas que laboren en actividades pesqueras o en actividades relacionadas con éstas; 3.- Adoptar las medidas conducentes a la protección de los recursos pesqueros y al fomento, repoblación y reproducción artificial de los mismos; 4.- Reglamentar las actividades extractivas, industriales y comerciales pesqueras y supervigilar la realización de las mismas de acuerdo con las condiciones fijadas en las autorizaciones o permisos concedidos; 5.- Requerir del Ministerio de Defensa Nacional el otorgamiento de las concesiones marítimas que sean necesarias para el ejercicio de una determinada actividad pesquera e informar sobre la procedencia de concesiones marítimas relacionadas con las actividades pesqueras; 6.- Dictar las normas relativas al aprovechamiento de los recursos por áreas o zonas de explotación a las cuales deberán ceñirse las personas que realicen actividades pesqueras y fijar vedas, contingentes de capturas y aprovechamiento por especies o zonas de pesca y adoptar cualesquiera otras medidas necesarias para evitar la extinción de los recursos acuáticos; 7.- Controlar la comercialización de los productos de la pesca y sus derivados e insumos; 8.- Requerir de los organismos del Estado competentes las expropiaciones y obras necesarias para dotar y mantener adecuadas infraestructuras en los puertos, caletas y terminales pesqueros y de viviendas para los pescadores; 9) Reglamentar y controlar las faenas de pesca y racionalizar la utilización de embarcaciones, elementos, medios, sistemas y aparejos empleados en esas actividades; Orientar y fomentar las investigaciones científicas que se realicen en materia de recursos pesqueros y su aprovechamiento; Requerir de los organismos del Estado competentes, la adopción de las medidas necesarias para asegurar una adecuada previsión a las personas que intervienen en las actividades pesqueras; Declarar la muerte presunta de los pescadores desaparecidos en caso de accidente, de acuerdo con el procedimiento breve que se fije para estos efectos en el Reglamento; 13) Velar y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de pesca, en colaboración con las autoridades marítimas; 14) Ejercer la tuición sobre caletas, puertos y terminales pesqueros, sin afectar las funciones de la Dirección del Litoral y Marina Mercante; 15) Promover el saneamiento y mejoramiento de las condiciones de las poblaciones de pescadores, requiriendo para tales efectos la adopción de medidas que competen al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; 16) Otorgar las franquicias que a la actividad pesquera concede el D.F.L. Nº 266, de 1960, y velar por el cumplimiento de sus condiciones y plazos; 17) Reglamentar el otorgamiento de autorizaciones y permisos para realizar actividades pesqueras; debiendo los decretos respectivos llevar también la firma del Ministro de Defensa Nacional; 18) Coordinar la acción de las empresas pesqueras en que tengan participación financiera cualquiera entidad pública o descentralizada, designar a sus consejeros, aprobar sus memorias y balances, y aprobar sus planes de inversiones y gastos; 19) Autorizar y controlar toda integración, consolidación o fusión de establecimientos, plantas, industrias y empresas pesqueras; 20) Determinar las especies de fauna y flora acuáticas que sean apropiadas para las actividades pesqueras que se realicen en las diferentes regiones del país, con el objeto de propender a la racionalización de la producción pesquera; 21) Dictar las normas que estime conveniente para: evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional de enfermedades que afecten a la flora y fauna acuáticas; combatir las existentes, y fomentar y controlar la producción, comercialización, distribución y aplicación de los elementos y productos químicos y biológicos destinados a prevenirlas y extirparlas, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Código Sanitario. En el ejercicio de estas facultades, el Ministerio podrá ordenar las medidas de control obligatorio que considere adecuadas; 22) Ejercer las funciones que los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la ley 16.624 otorgan a la Corporación de Fomento de la Producción; 23) Velar por el correcto funcionamiento de la Sección Chilena de la Comisión Permanente de la Conferencia Sobre Explotación y Conservación de las Riquezas del Pacífico Sur, y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de dicho organismo; 24) Aplicar el decreto con fuerza de ley Nº 34, de 17 de marzo de 1931, y el Título II de la ley Nº 4.601, de 1929, y sus respectivos reglamentos; como asimismo ejercer todas las facultades que, conforme a las disposiciones vigentes corresponden actualmente al Ministerio de Agricultura o a los Servicios que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, en materia de actividades pesqueras, y 25) Crear reservas pesqueras estatales y conferir su administración y tuición a organismos especializados. Artículo 5º.- Corresponderán al Ministerio del Mar, además de las funciones ya señaladas, las siguientes, respecto al Sector Pesquero a que se refiere el párrafo lº del Título IV de la presente ley: 1) Aprobar los planes generales o regionales de desarrollo pesquero, previo informe de la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo; 2) Participar en la formulación de las políticas de precios, crédito, tributación, comercialización y otras, en relación con las actividades pesqueras, y con el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de las personas que laboran en dichas actividades, y 3) Aprobar previamente los programas y correspondientes proyectos de presupuestos, así como peticiones de aportes o subvenciones fiscales, que los organismos del sector pesquero presenten a la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Artículo 6º.- En relación con las actividades de transporte marítimo corresponderá especialmente al Ministerio del Mar: 1) Formular, aprobar, ejecutar y controlas los planes de desarrollo del transporte marítimo y portuario, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo; 2) Fijar y realizar la política de desarrollo del transporte marítimo y portuario; 3) Asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de las personas vinculadas a las actividades del transporte marítimo, y a los Servicios Portuarios; 4) Reglamentar y controlar las actividades del transporte marítimo y los Servicios Portuarios, sin perjuicio de las atribuciones y funciones propias de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante; 5) Coordinar la acción de los organismos públicos y privados que participan en el transporte marítimo, y en las actividades portuarias; 6) Ejecutar los estudios necesarios para el desarrollo del transporte marítimo, y para el mejoramiento y modernización de los servicios portuarios; 7) Fijar las tarifas relativas a transportes marítimos y puertos; 8) Ejercer la tuición y dirección de todos los organismos públicos integrantes del sector del transporte marítimo; 9) Autorizar y controlar la iniciación y desarrollo de las actividades de transporte marítimo; 10) Ejercer, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, sus atribuciones respecto a la Empresa Marítima del Estado y a la Empresa Portuaria de Chile; 11) Controlar el cumplimiento de los programas que lleven a cabo las entidades a que se refiere el número anterior; 12) Proponer las subvenciones fiscales a los diversos Servicios y Empresas de Transporte Marítimo; 13) Ejercer las facultades que la ley 12.041, de 26 de junio de 1956, encomendó al Departamento de Transporte y Navegación, como asimismo, todas las que las leyes y reglamentos vigentes hayan conferido al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en materia de transporte marítimo, fluvial y lacustre; 14) Participar en la elaboración de los convenios internacionales que celebre el Gobierno de Chile en materia de transporte marítimo comercial y ejercer todas las demás atribuciones que le confieran las leyes sobre la misma materia. Para dicho efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá requerir la intervención e informe del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Mar antes de suscribirse la respectiva convención, y 15) Participar, mediante representantes designados por el Ministro, en organismos y reuniones de carácter internacional que tengan relación con el transporte marítimo en cualquiera de sus aspectos. Artículo 7º.- Toda referencia que las leyes o reglamentos hacen al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en materia de transporte marítimo se entenderán hechas al Ministerio del Mar o al Ministro del ramo. TITULO II De la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo Artículo 8º.- Créase la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo, servicio dependiente del Ministerio del Mar, a la cual corresponderá, en general, elaborar, coordinar y controlar los planes nacionales y regionales de desarrollo de las actividades y funciones que corresponde cumplir al Ministerio, como asimismo, centralizar y coordinar la planificación de todas las actividades de los sectores pesquero y de transporte marítimo. Serán funciones especiales de la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo: 1) Asesorar técnicamente al Ministerio en el ejercicio de sus funciones; 2) Asesorar al Ministerio en la coordinación de las Instituciones relacionadas con el Gobierno por su intermedio y de aquellas personas jurídicas públicas o privadas en que el Gobierno tenga participación y que desarrollen actividades relacionadas con las funciones del Ministerio; 3) Estudiar, preparar y proponer al Ministro todos los planes sobre programas de protección, desarrollo y aprovechamiento de los recursos pesqueros; mejoramiento de las condiciones de las actividades pesqueras y de la vida y trabajo de los pescadores, como asimismo, proponer a la Oficina de Planificación Nacional los planes integrales para el sector y participar en el proceso de compatibilización intersectorial e interregional que competen a dicha Oficina. Las mismas funciones las ejercerá con respecto al transporte marítimo en lo que fuere pertinente; 4) Controlar el cumplimiento de los programas y planes fijados por el Ministerio para los distintos organismos de su dependencia o que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, incluyendo las entidades comprendidas en el Sector Pesquero o que realicen actividades de transporte marítimo; 5) Estudiar y proponer al Ministro la racionalización de los Servicios y los procedimientos aplicados por el Ministerio e Instituciones relacionadas con el Gobierno por su intermedio; 6) Estudiar y proponer las medidas de fomento pesquero y de transporte marítimo y supervigilar el cumplimiento de aquellas medidas aprobadas por el Ministerio para los distintos organismos e instituciones que se relacionan con el Gobierno por su intermedio; 7) Efectuar análisis periódicos de las necesidades de estudios económicos, tecnológicos, científicos, sociales y de productividad relativos a los recursos y actividades pesqueras, y al transporte marítimo; 8) Efectuar y encomendar la realización y ejecución de los estudios indicados en el número precedente y de los proyectos experimentales de fomento o investigación que sean necesarios; 9) Proponer al Ministerio las medidas necesarias para adecuar la asistencia social y técnica en materia pesquera y de (transporte marítimo a las necesidades del desarrollo nacional; 10) Coordinar los planes de desarrollo pesquero y de transporte marítimo que proponga cualquier organismo público o privado, evaluar e informar al Ministro sobre su conveniencia y factibilidad; 11) Elaborar los programas de equipamiento y mejoramiento de infraestructura de las pesquerías nacionales y de las que requiera el desarrollo y fomento del transporte marítimo; 12) Elaborar programas de mejoramiento de las condiciones de seguridad en el trabajo de las personas que laboren en actividades pesqueras y de transporte marítimo y dirigir la implantación de un sistema de previsión social que proteja a dichos trabajadores de los riesgos propios de su oficio; 13) Participar en la confección del Presupuesto Nacional asesorando a la Dirección de Presupuestos. Una vez aprobado el presupuesto nacional del Ministerio y el de los Servicios e instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, toda modificación interna será informada por esta Oficina de Planificación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos; 14) Revisar y proponer al Ministro todos los programas de inversiones de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio, así como revisar y aprobar las normas presupuestarias y de balance de tales instituciones y de aquellas personas jurídicas interesadas en actividades pesqueras o de transporte marítimo que tengan aportes fiscales o las personas jurídicas que gocen de las franquicias establecidas en el D.F.L. Nº 266, de 1960; 15) Estudiar y orientar el mercado interno y externo de los insumos y productos pesqueros; 16) Proponer las medidas necesarias para el funcionamiento y coordinación de las unidades de planificación de los organismos del sector pesquero con el sistema nacional de planificación; 17) Participar en la coordinación de los programas de asistencia técnica internacional; 18) Informar y coordinar los anteproyectos de leyes relativas al sector pesquero o a transporte marítimo que se propongan al Presidente de la República para su envío al Congreso Nacional; 19) Proponer al Ministerio del Mar la distribución de los fondos a que se refiere el artículo 40 de la ley 16.624, los que deberán ser puestos a disposición del Ministerio del Mar para el cumplimiento de los fines y con las modalidades señaladas en dicha disposición y en los artículos 41, 42 y 43 de la mencionada ley; 20) Participar en el otorgamiento de becas de perfeccionamiento; 21) Mantener el control estadístico nacional de las actividades pesqueras, de transporte marítimo, de los pescadores y de sus familias y dictar las orientaciones metodológicas para la recopilación, procesamiento y análisis de información estadística; 22) Servir de Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y de Transporte Marítimo, y 23) Cumplir cualesquiera otras funciones que les encomienden las leyes o sus reglamentos. Artículo 9º.- La Dirección Superior de la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo corresponderá a un Director que tendrá las atribuciones y facultades que las leyes le señalen expresamente, o se otorguen, en general, a Jefes de Servicios. En caso de ausencia, enfermedad o renuncia del Director, lo reemplazará el Subdirector. Artículo 10.- Corresponderá especialmente al Director: 1) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Oficina de Planificación, y 2) Proponer al Ministro la creación, modificación, fusión y supresión de departamentos y dependencias de la Oficina de Planificación. Artículo 11.- La Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo estará formada por los siguientes departamentos: 1) Departamento de Planificación de Pesca, y 2) Departamento de Planificación del Transporte Marítimo. Artículo 12.- Cada departamento tendrá un jefe y su subjefe que lo subrogará en caso de ausencia del titular. Artículo 13.- Las funciones administrativas de la Oficina serán desempeñadas por el Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Pesquerías. Artículo 14.- El Director podrá delegar facultades en funcionarios superiores de la Oficina. Artículo 15.- Para los efectos de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 47, de 1959, y sus modificaciones, los organismos que estén incluidos dentro del Sector Pesquero y del sector de Transporte Marítimo o que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio del Mar deberán presentar sus proyectos de presupuesto y peticiones de aportes o subvenciones fiscales por intermedio de la Oficina de Planificación y previa la aprobación del Ministro del Mar. TITULO III Del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y de Transporte Marítimo Artículo 16.- Créase un organismo consultivo, que se denominará Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y de Transporte Marítimo destinado a asesorar al Ministro del Mar en el ejercicio de las funciones del Ministerio. Dicho Consejo estará integrado por las siguientes personas: 1) Los Jefes de los Servicios relacionados con las actividades pesqueras y de transporte marítimo; 2) Representantes de los pescadores y representantes de los trabajadores de las empresas pesqueras y de transporte marítimo; 3) Representantes de las empresas privadas pesqueras y de transporte marítimo; 4) Representantes de la Armada de Chile; 5) Representantes de la Oficina de Planificación Nacional; 6) Representantes de los establecimientos universitarios competentes; 7) Un representante de la Dirección de Fronteras y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Reglamento señalará las normas a las que se ajustará el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y de Transporte Marítimo en su funcionamiento y las que regirán para la designación de los representantes a que se refiere el inciso anterior. Artículo 17.- Corresponderán en especial al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y de Transporte Marítimo las siguientes funciones: 1) Servir de cuerpo consultor y asesor al Ministerio en todas sus funciones; 2) Proponer al Ministro las medidas necesarias para la elaboración y cumplimiento oportuno de los planes y programas, y estudiar aquellos que sean sometidos a su conocimiento por la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo; 3) Recomendar al Ministro la adopción de aquellas medidas necesarias para la coordinación de las actividades pesqueras y de transporte marítimo; 4) Proponer al Ministro proyectos de Ordenanzas, Reglamentos, leyes especiales y demás disposiciones que se refieran a los recursos pesqueros, a los pescadores, a las actividades pesqueras de conservación, investigación, desarrollo, extracción, explotación, comercialización, y aprovechamiento de los recursos pesqueros; y al transporte marítimo, y 5) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar los fines señalados en la presente ley, respecto de todas las personas naturales y jurídicas que tengan relación con las actividades señaladas anteriormente. Artículo 18.- Cuando el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y de Transporte Marítimo sesione con la exclusiva asistencia de los Jefes de Servicios y Empresas del Sector Público podrá actuar como organismo de coordinación del respectivo sector. TITULO IV Actividades Pesqueras Párrafo lº Del Sector Pesquero Artículo 19.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por Sector Pesquero el conjunto de servicios, instituciones, empresas del Estado u otras personas jurídicas en las cuales el Estado tenga participación o aporte de capital y personas naturales y jurídicas de derecho privado, que realicen funciones de planificación, investigación, asistencia técnica y crediticia, inversiones en infraestructuras y administración de las mismas, provisión de insumos y equipos, extracción, industrialización, comercialización, conservación y multiplicación de recursos, control sanitario y de calidad, de capacitación y educación, u otras actividades no enunciadas anteriormente, pero que, directa o indirectamente estén relacionadas con ellas y que se efectúen en el campo de las actividades pesqueras. Artículo 20.- Pertenecerán al Sector Pesquero, la Dirección Nacional de Pesca, la Corporación de Pesca, el Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero, el Instituto de Investigaciones Pesqueras y cualesquiera otros organismos o entidades que determine el Presidente de la República, a proposición del Ministerio del Mar. Artículo 21.- El Presidente de la República fijará las normas sobre coordinación de la labor del Ministerio del Mar, con los organismos del Sector Pesquero, otros Ministerios y con los servicios o instituciones que tengan atribuciones relacionadas con el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 22.- Para todos los efectos de la presente ley se entenderá: 1) Por "Recursos Pesqueros", todos aquellos seres que tienen en el agua su medio habitual o más frecuente de vida, y 2) Por "Actividades Pesqueras", la investigación, el cultivo, repoblación, extracción, producción, elaboración, industrialización, comercialización y transporte de recursos pesqueros o sus productos; la construcción, reparación y transformación de embarcaciones pesqueras, la producción de bienes e insumos destinados al desarrollo de estas actividades y las actividades de caza marítima. Artículo 23.- Todas las funciones que correspondan al Ministerio del Mar, a sus organismos dependientes y a aquellas entidades que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, y que se refieran a los productos o recursos pesqueros marítimos o del mar, se extenderán también a los ríos, lagos nacionales y demás aguas interiores. Párrafo 2º De la Subsecretaría de Pesquerías Artículo 24.- Créase la Subsecretaría de Pesquerías del Ministerio del Mar. El Subsecretario de Pesquerías será el colaborador inmediato del Ministro del Mar en el ejercicio de todas las atribuciones que corresponden al Ministerio en relación con las actividades pesqueras. Artículo 25.- La Corporación Nacional de Pesca, el Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero y el Instituto de Investigaciones Pesqueras a que se refieren los párrafos 4º, 5º y 6º del presente Título se relacionarán con el Gobierno por intermedio del Ministerio del Mar, Subsecretaría de Pesquerías. Artículo 26.- La Subsecretaría de Pesquerías estará formada por las siguientes dependencias: 1) Secretaría; 2) Asesoría Jurídica; 3) Departamento de Asuntos Internacionales, y 4) Departamento Administrativo. Artículo 27.- El Departamento de Asuntos Internacionales, además de otras funciones que le correspondan, deberá servir de Secretaría Ejecutiva a la Sección Chilena de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas del Pacífico Sur, y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de dicha Comisión. Artículo 28.- El Departamento Administrativo cumplirá las funciones de contabilidad, administración de personal, presupuestos y todas las similares que correspondan a la Subsecretaría, a la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo y a la Dirección Nacional de Pesca. Párrafo 3º De la Dirección Nacional de Pesca Artículo 29.- Créase la Dirección Nacional de Pesca como Servicio de la Administración Central del Estado, dependiente del Ministerio del Mar. Artículo 30.- La Dirección Nacional de Pesca estará encargada de normar, controlar e inspeccionar el cumplimiento de las actividades sobre pesca y caza marítima, conservar y fomentar los recursos marinos y, en general, fiscalizar el cumplimiento de las normas de control establecidas en las leyes y reglamentos cuya aplicación corresponda al Ministerio del Mar sobre la materia. Artículo 31.- La Dirección Nacional de Pesca tendrá, además, las siguientes funciones y atribuciones; 1) Preparar los estudios necesarios para la dictación de normas sobre actividades y recursos pesqueros; 2) Proponer al Ministro normas destinadas a la conservación e incremento de los recursos pesqueros; 3) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las actividades pesqueras; 4) Ejercer el control sanitario y de calidad de los productos pesqueros, sin perjuicio de las facultades de las autoridades sanitarias; 5) Otorgar los permisos y autorizaciones para ejercer actividades pesqueras y mantener el registro nacional de pescadores, conforme a las normas que contenga el Reglamento, y sin afectar las facultades de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante para otorgar las matrículas y los permisos a pescadores y embarcaciones; 6) Aplicar y controlar el cumplimiento de las normas contenidas en el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 208 de 1953; 7) Supervigilar técnicamente las caletas de pescadores, puertos y terminales pesqueros y servicios y propender al mejoramiento de las instalaciones, sistemas y embarcaciones pesqueras; 8) Adoptar las medidas necesarias para evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional de enfermedades de los recursos pesqueros, combatir las existentes y fomentar y controlar la producción, comercialización, distribución y aplicación de los elementos químicos y biológicos destinados a prevenirlas y extirparlas, sin perjuicio de la aplicación del Código Sanitario. Adoptar, asimismo, cualesquiera otra medida de control obligatorio; 9) Vigilar el cumplimiento de las vedas que se establezcan y colaborar en la protección de viveros y reservas de peces, moluscos y animales acuáticos. 10) Participar en la elaboración y colaborar en la ejecución de los planes generales o regionales de desarrollo pesquero que apruebe el Ministerio del Mar, y 11) Mantener el control estadístico de las actividades pesqueras. Artículo 32.- La Dirección Nacional de Pesca podrá, en casos calificados, delegar funciones y atribuciones en otros organismos. Artículo 33.- La Dirección Nacional de Pesca estará formada por los siguientes departamentos: 1) Fiscalía; 2) Departamento de Estudios y Estadísticas, y 3) Departamento de Inspección. Artículo 34.- Cada Departamento tendrá un Jefe y un Subjefe que lo subrogará en caso de ausencia, enfermedad o muerte del titular. Artículo 35.- La Dirección Superior del Servicio corresponderá al Director Nacional de Pesca. En caso de ausencia, lo reemplazará el Subdirector Nacional, Artículo 36.- El Director Nacional de Pesca tendrá las atribuciones y facultades que las leyes señalen expresamente o se otorguen, en general, a Jefes de Servicios, Artículo 37.- El Director Nacional de Pesca podrá delegar atribuciones y facultades en funcionarios superiores del Servicio. Artículo 38.- Corresponderá al Director Nacional de Pesca conocer y sancionar las infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y a los convenios internacionales suscritos por Chile sobre actividades pesqueras, todo ello conforme a las normas y al procedimiento establecido en el Título III del Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura Nº 44, de 16 de enero de 1968, que fija el texto del Reglamento Orgánico del Servicio Agrícola y Ganadero. Para tales efectos, el Director Nacional de Pesca tendrá todas las atribuciones que por dicho Reglamento Orgánico se conferían al Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero y los funcionarios de la Dirección Nacional de Pesca tendrán las que corresponden a los de dicho Servicio, en todo lo relacionado con las infracciones a las disposiciones sobre actividades pesqueras. Artículo 39.- El Director Nacional de Pesca podrá ordenar, por resoluciones internas que los funcionarios de su dependencia realicen comisiones de servicios, con derecho a viáticos, que correspondan a la ejecución de labores propias de los cargos que desempeñan y siempre que hayan de cumplirse dentro del país y dentro del mismo servicio. A estas comisiones no les serán aplicables las limitaciones establecidas en el inciso lº del artículo 147 del Estatuto Administrativo, cuando deban cumplirse en organismos comprendidos en el Sector Pesquero o en el Sector de Transporte Marítimo. Artículo 40.- En cada una de las zonas señaladas en el artículo 102 de esta ley existirá una Dirección Regional, a cargo de un profesional con título universitario que, como Director Regional, será el Jefe de los servicios de la Dirección Nacional de Pesca en la Zona. Párrafo 4º De la Corporación Nacional de Pesca Artículo 41.- Créase, con el nombre de Corporación Nacional de Pesca, una persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. La Corporación formará parte del Sector Pesquero y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio del Mar. Para todos los efectos legales, el domicilio de la Corporación será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer el Ministro del Mar. Artículo 42.- La Corporación Nacional de Pesca será el organismo encargado de dirigir, administrar y coordinar las empresas pesqueras en que el Estado tenga participación con el objeto de abastecer el mercado interno de productos pesqueros y desarrollar la exportación de los mismos. Artículo 43.- Corresponderán en especial a la Corporación Nacional de Pesca las siguientes funciones especiales: 1º.- Construir y operar instalaciones,' establecimientos e infraestructuras pesqueras; 2º.- Construir y operar embarcaciones y equipos pesqueros; 3º.- Mantener poderes compradores de productos pesqueros; 4º.- Crear empresas abastecedoras de equipos e insumos pesqueros; 5º.- Establecer y dirigir sistemas de comercialización y de productos e insumos pesqueros en el mercado interno y externo. Artículo 44.- Para el cumplimiento de sus finalidades la Corporación podrá: 1) Establecer o crear directamente, aportando el capital necesario, empresas que tengan por objeto la realización de las funciones señaladas en el artículo precedente; 2) Participar, como socio o accionista, en cualesquiera otras empresas que tengan como objeto las mismas funciones; 3) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, u organismos internacionales con sujeción a las disposiciones legales que rigen estas operaciones y con aprobación del Ministro del Mar, cuando se trate de créditos externos; 4) Acordar la creación de personas jurídicas regidas en su formación, funcionamiento y extinción por el Título XXXIII del Libro I del 'Código Civil, en las cuales participe la Corporación y personas jurídicas o entidades nacionales, internacionales o extranjeras, y cuyos objetivos tengan relación con el cumplimiento de las funciones de la Corporación; 5) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces a cualquier título, y 6) En general, celebrar cualquier acto o contrato conducente al mejor cumplimiento de las funciones que le señale la ley o le encomiende el Ministerio del Mar. Artículo 45.- La Dirección Superior de la Corporación Nacional de Pesca corresponderá a un Consejo integrado de la siguiente manera: 1) El Ministro del Mar, o su representante, que lo presidirá; 2) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación; 3) El Director Nacional de Pesca, o su representante; 4) El Director General del Instituto de Investigaciones Pesqueras o su representante; 5) El Director de la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo, o su representante; 6) El Director Nacional del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero, o su representante; 7) Dos representantes de los trabajadores de la Corporación, y 8) Dos representantes de los trabajadores que laboren en actividades pesqueras. El Reglamento determinará las normas de funcionamiento del Consejo y los procedimientos para la designación de los consejeros, a que se refieren los Nºs. 7 y 8 del inciso anterior. Artículo 46.- Corresponderá especialmente al Consejo: 1) Aprobar los planes de fomento y desarrollo de las actividades que realice la Corporación, de acuerdo con la política planificada por el Ministerio del Mar; 2) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para realizar los actos a que se refiere el artículo 44 de la presente ley, en las condiciones que en cada caso determine; 3) Aprobar los Presupuestos y los planes operativos anuales de la Corporación a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de acuerdo con las normas de la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo; 4) Fijar anualmente las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, de acuerdo con el Estatuto del Personal a que se refiere el artículo 93. Estas plantas deberán ser aprobadas por decreto supremo; 5) Revisar y aprobar los balances financieros y de actividades que el Vicepresidente Ejecutivo presente, a lo menos, una vez al año; 6) Revisar, modificar y aprobar normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento de la Corporación que le sean presentados por el Vicepresidente Ejecutivo; 7) Delegar facultades en el Vicepresidente Ejecutivo, y 8) En general, ejercer los demás actos y atribuciones que ésta u otras leyes de carácter general o especial le señalen. Artículo 47.- La Administración de la Corporación estará a cargo de un Vicepresidente Ejecutivo, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y que tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1) Ejecutar y hacer ejecutar los Acuerdos del Consejo; 2) Dirigir los planes de desarrollo de las actividades aprobadas por el Consejo; 3) Realizar las operaciones a que se refiere el Nº 3 del artículo 44 de acuerdo a las normas generales que establezca el Consejo; 4) Proponer al Consejo los presupuestos anuales de la Corporación y las plantas del personal y sus remuneraciones; 5) Contratar empleados y obreros, en casos calificados para el desempeño de trabajos o labores que no puedan ser atendidos por el personal de las respectivas plantas. Podrá asimismo, en casos calificados, contratar a honorarios los servicios de profesionales técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras u organismos internacionales que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. En todo caso, las referidas contrataciones deberán hacerse con cargo a los fondos previstos en los Presupuestos de la Corporación; 6) Presentar al Consejo los balances financieros y de actividades de la Corporación, a lo menos, una vez al año; 7) Someter a la aprobación del Consejo las normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento de la Corporación y sus modificaciones; 8) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, secciones y departamentos, cuando así lo estime para la buena marcha de la Corporación o para la más expedita y racional ejecución de los planes que se estén aplicando; 9) Delegar funciones y facultades en funcionarios superiores de la Institución; 10) Administrar los bienes y recursos que las leyes hayan confiado o destinado a la Corporación; y 11) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, como asimismo, ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la realización de los fines de la Institución. Artículo 48.- El patrimonio de la Corporación Nacional de Pesca estará formado por los siguientes bienes y recursos: 1) Los aportes y subvenciones que se consulten en las leyes de Presupuesto de la Nación o en leyes especiales; 2) Los bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título. Autorízase al Presidente de la República, para transferirle, como aporte extraordinario, bienes muebles e inmuebles de propiedad fiscal o pertenecientes a instituciones o Empresas del Estado. Los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar la inscripción de los inmuebles y vehículos que se transfieran en virtud de esta autorización, a solicitud escrita del Vicepresidente Ejecutivo y con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo respectivo, y 3) Los bienes y derechos a que se refiere el artículo 6º transitorio de la presente ley. Artículo 49.- La Corporación Nacional de Pesca ejercerá respecto de todas aquellas empresas pesqueras que integran el Sector Pesquero las atribuciones que las leyes y reglamentos vigentes otorgan a la Corporación de Fomento de la Producción sobre dichas empresas. Párrafo 5º Del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero Artículo 50.- Créase, con el nombre de Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero, una persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad de adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Dicho Servicio formará parte del Sector 'Pesquero y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio del Mar. Para todos los efectos legales, el domicilio del Servicio será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer el Ministerio del Mar. Artículo 51.- El Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero estará encargado de ejecutar y desarrollar la política pesquera fijada por el Presidente de la República y planificada por el Ministerio del Mar en materia de desarrollo social, capacitación, asistencia técnica, financiera y crediticia en beneficio de los pescadores, cooperativas, sindicatos y empresas pesqueras. Artículo 52.- El Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero tendrá, además, las siguientes funciones y atribuciones: 1) Participar en la elaboración y ejecutar o colaborar en la ejecución de los planes generales o regionales de desarrollo pesquero que apruebe el Ministerio del Mar; 2) Prestar en forma gratuita u onerosa, asistencia técnica y servicios necesarios para el desarrollo pesquero del país; 3) Impulsar la organización de cooperativas, comités u otras formas de asociaciones o confederaciones de las mismas; cuyos objetivos se relacionen con las actividades pesqueras. Podrá también participar en las correspondientes Sociedades Auxiliares de Cooperativas; 4) Difundir los adelantos y programas técnicos y las nuevas normas de trabajo que los estudios, investigaciones y experiencias practicados aconsejen para el mejor aprovechamiento de los recursos pesqueros; 5) Capacitar técnicamente a las personas que participen en actividades necesarias para el desarrollo pesquero del país; 6) Otorgar ayuda crediticia suficiente a los pescadores y a las respectivas cooperativas, comités, sindicatos u otras formas de asociaciones o federaciones o confederaciones de los mismos y a las empresas pesqueras, como también fomentar y prestar ayuda crediticia a las actividades de artesanía y pequeña industria en zonas pesqueras, especialmente, a aquellas relacionadas con las tareas complementarias de la pesca; 7) Promover, impulsar y mejorar la vivienda de los pescadores de acuerdo con la política del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con participación de la respectiva comunidad; 8) Delegar funciones y atribuciones en otros organismos, en casos calificados, y 9) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Servicio. Artículo 53.- La Dirección Superior del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto de la siguiente manera: 1) El Ministro del Mar, o su representante, que lo presidirá; 2) El Director Nacional del Servicio 3) Nacional de Desarrollo Pesquero; 4) El Director Nacional de Pesca, o su representante; 5) El Director General del Instituto de Investigaciones Pesqueras o su representante; 6) El Director de la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo, o su representante; 7) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Nacional de Pesca, o su representante; 8) Dos representantes de los trabajadores del Servicio, y 9) Dos representantes de los trabajadores que laboren en actividades pesqueras. El Reglamento determinará las normas de funcionamiento del Consejo y los procedimientos para la designación de los Consejeros a que se refieren los Nºs. 7 y 8 del inciso anterior. Artículo 54.- Corresponderá al Consejo las siguientes funciones y atribuciones: 1) Formular las políticas generales que deberá cumplir la Institución, conforme a la política planificada por el Ministerio del Mar y por la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo; 2) Aprobar los Presupuestos sobre la base del proyecto que, al efecto, debe presentar el Director Nacional. Al aprobarlos Presupuestos deberá respetarse el destino de aquellos fondos que el Estado, leyes especiales o convenios celebrados con terceros, hayan puesto a disposición del Servicio con un objeto determinado; 3) Fijar anualmente las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta del Director Nacional de acuerdo con el Estatuto del Personal a que se refiere el artículo 93. Estas plantas deberán ser aprobadas por el Ministerio del Mar. 4) Revisar y aprobar los balances financieros y de actividades que el Director Nacional presente, a lo menos, una vez al año; 5) Autorizar al Director Nacional para contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales. Cuando la contratación del préstamo sea con una persona natural o jurídica extranjera o con un organismo internacional, estará sometido a lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 47, de 1959, y a la aprobación del Presidente de la República, debiendo el decreto respectivo llevar también la firma del Ministro del Mar. 6) Revisar, modificar y aprobar las normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funciona miento del Servicio que le sean propuestos por el Director Nacional; 7) Autorizar al Director Nacional para adquirir, gravar o enajenar bienes raíces a cualquier título; 8) Acordar la creación de personas jurídicas regidas en su formación, funcionamiento y extinción por el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, en las cuales participe el Servicio y personas jurídicas o entidades nacionales, internacionales o extranjeras. Podrá, asimismo, crear o participar como socio o accionista en empresas de cualquier naturaleza que tenga por objeto realizar actividades relacionadas con los fines del Servicio; 9) Autorizar al Director Nacional para que conceda subvenciones a personas jurídicas, cuya inversión esté destinada a la investigación o fomento de las actividades pesqueras; 10) Delegar facultades en el Director Nacional del Servicio, y 11) En general, ejercer los demás deberes y atribuciones que ésta u otras leyes de carácter general o especial le señalen. Artículo 55.- La Administración del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero corresponderá a un Director Nacional, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo y será el Jefe Superior del Servicio. El cargo de Director Nacional será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero tendrá un Gerente General y un Fiscal Abogado, nombrados por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza. Al Gerente General corresponderá la administración interna del Servicio y el Fiscal deberá velar especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Artículo 56.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1) Proponer anualmente al Consejo las plantas del Personal del Servicio, con sus respectivos cargos y remuneraciones; 2) Efectuar el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificación que haya obtenido; 3) Proponer al Consejo los Balances Financieros y Memorias de las Actividades del Servicio, dentro del mes siguiente a aquél en que el Balance o Memoria haya sido cerrado o a lo menos una vez al año; 4) Someter, anualmente, a la aprobación del Consejo el Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deben regir o aplicarse al año siguiente, así como proponer sus modificaciones; 5) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras públicas o privadas, o con entidades u organismos extranjeros o internacionales, con autorización del Consejo; 6) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia estén encomendadas al Servicio; 7) Someter a la aprobación del Consejo, los Reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Servicio, como, asimismo, las modificaciones a dicho reglamento; 8) Crear, modificar, suprimir o fusionar Oficinas, Secciones, Departamentos o Direcciones Zonales, cuando así lo estime para la buena marcha del Servicio o para la más expedita y racional ejecución de los programas de acción que se estén aplicando; 9) Contratar empleados y obreros en casos calificados, para el desempeño de trabajos y labores que no puedan ser atendidos por el personal de las respectivas plantas. Podrá asimismo, en casos calificados, contratar a honorarios los servicios de profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras, o a organismos internacionales que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. En todo caso, las referidas contrataciones deberán hacerse con cargo a los fondos previstos en los Presupuestos del Servicio y previo acuerdo del Consejo; 10) Fijar las tarifas que deben cobrarse por la asistencia técnica y servicios que la empresa a su cargo preste a terceros; 11) Administrar los bienes y recursos que las leyes hayan confiado o destinado al Servicio; 12) Delegar facultades en funcionarios superiores de la Institución, y 13) En general, ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que las leyes disponen para los Jefes ¡Superiores de Servicio como, asimismo, ejecutar los actos y celebrar los contratos no mencionados precedentemente y que sean necesarios para la realización de los fines de la Institución a su cargo. Artículo 57.- El patrimonio del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero estará formado por los siguientes bienes y recursos: 1) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuesto de la Nación o en leyes especiales; 2) Los productos que obtenga, produzca o elabore, y los productos de las reservas pesqueras nacionales, cuya administración y tuición le hayan sido conferidas; 3) El producto de las tarifas que se fijen por los servicios prestados a terceros. 4) El 50% de los derechos que se apliquen o cobren por el otorgamiento de permisos o concesiones que tengan finalidades pesqueras, de acuerdo con el D. F. L. Nº 340, de 1960, y su Reglamento. El 50% restante será destinado a la Dirección del Litoral y Marina Mercante, y 5) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título. Para los fines propios del Servicio, autorizase al Presidente de la República para transferirle, como aporte extraordinario, bienes muebles e inmuebles de propiedad fiscal o pertenecientes a Instituciones o empresas del Estado; los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar la inscripción de los inmuebles y vehículos que se transfieran en virtud de esta autorización a solicitud escrita del Director General del Servicio y con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo respectivo. Párrafo 6º Del Instituto de Investigaciones Pesqueras Artículo 58.- Créase, con el nombre del Instituto de Investigaciones Pesqueras, una persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. El Instituto formará arte del Sector Pesquero se relacionará con el Gobierno, a través del Ministerio del Mar, Subsecretaría de Pesquerías. Para todos los efectos legales, el domicilio del Instituto será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer el Ministro del Mar. Artículo 59.- El Instituto de Investigaciones Pesqueras será el organismo encargado de efectuar los estudios e investigaciones científicas y tecnológicas necesarias para el desarrollo de las actividades pesqueras del país. Asimismo, le corresponderá al Instituto orientar y coordinar toda la investigación pesquera nacional, sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia correspondan a la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Artículo 60.- El Instituto de Investigaciones Pesqueras tendrá además las siguientes funciones y atribuciones especiales: 1) Investigar la naturaleza, distribución y abundancia de la flora y fauna acuática, especialmente de aquellas especies para las cuales hay un mercado existente o potencial; 2) Investigar los efectos de la pesca sobre las reservas de recursos pesqueros; 3) Realizar investigaciones oceanográficas y limnológicas necesarias para un mayor conocimiento de los recursos pesqueros, en coordinación y colaboración con los que realiza el Instituto Hidrográfico de la Armada; 4) Estudiar y proponer medidas de conservación e incremento de los recursos pesqueros; 5) Dirigir y administrar los establecimientos de cultivos de recursos acuáticos y las reservas de los mismos cuya tuición le sea conferida por el Ministerio del Mar; 6) Efectuar las investigaciones tecnológicas necesarias para un mejor aprovechamiento de los recursos pesqueros; 7) Efectuar estudios económicos sobre pesquerías; 8) Efectuar investigaciones sobre mejoramiento de embarcaciones, métodos y sistemas de pesca; 9) Realizar investigaciones con el fin de especificar grados de calidad de productos pesqueros y efectuar el control de calidad de los mismos de conformidad con el Reglamento; 10) Prestar asesoría técnica para el desarrollo de las actividades pesqueras y eventualmente efectuar labores de capacitación, y 11) Cooperar en el mejoramiento de las escuelas y establecimientos de adiestramiento pesquero para elevar el nivel técnico de los pescadores y de otras personas que trabajen en estas actividades. Artículo 61.- La Dirección Superior del Instituto de Investigaciones Pesqueras estará a cargo de un Consejo compuesto por: 1) El Ministro del Mar, o su representante, que lo presidirá; 2) El Director General del Instituto de Investigaciones Pesqueras; 3) El Director Nacional de Pesca, o su representante; 4) El Director de la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo, o su representante; 5) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Nacional de Pesca, o su representante; 6) El Director Nacional del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero, o su representante; 7) Dos representantes de los trabajadores del Instituto, y 8) Dos representantes de los trabajadores que laboren en actividades pesqueras. El Reglamento determinará las normas relativas al funcionamiento del Consejo y a la designación de sus integrantes. Artículo 62.- Corresponderán al Consejo las siguientes funciones y atribuciones: 1) Formular las políticas generales que deberá cumplir la Institución, conforme a la política planificada por el Ministerio del Mar y por la Oficina de Planificación de dicho Ministerio; 2) Aprobar los Presupuestos sobre la base de proyectos que al efecto debe presentar su Director. Al aprobar los Presupuestos deberá respetarse el destino de aquellos fondos que el Estado, leyes especiales o convenios celebrados con terceros, hayan puesto a disposición del Instituto con un objeto determinado; 3) Fijar anualmente las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta de su Director de acuerdo con el Estatuto del Personal a que se refiere el artículo 54. Estas plantas deberán ser aprobadas por el Ministerio del Mar; 4) Revisar y aprobar los balances financieros y de actividades que el Director presente, a lo menos, una vez al año; 5) Autorizar al Director para contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales. Cuando la contratación del préstamo sea con una persona natural o jurídica extranjera o con un organismo internacional, estará sometido a lo dispuesto en el artículo 64 del D.F.L. Nº 47, de 1959, y a la aprobación del Presidente de la República, debiendo el decreto respectivo llevar también la firma del Ministro del Mar; 6) Revisar, modificar y aprobar las normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento del Instituto que le sean propuestos por el Director; 7) Autorizar al Director para adquirir, gravar o enajenar bienes raíces a cualquier título; 8) Acordar la creación de personas jurídicas regidas en su formación, funcionamiento y extinción por el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, en las cuales participe el Instituto y personas jurídicas o entidades nacionales, internacionales o extranjeras. Podrá, asimismo, crear o participar como socio o accionista en empresas de cualquier naturaleza que tenga por objeto realizar actividades relacionadas con los fines del Instituto; 9) Autorizar al Director para que conceda subvenciones a personas jurídicas, cuya inversión esté destinada a investigaciones pesqueras; Delegar facultades en el Director del Servicio, y 10) En general, ejercer los demás deberes y atribuciones que ésta u otras leyes de carácter general o especial le señalen. Artículo 63.- La Administración del Instituto de Investigaciones Pesqueras corresponderá a un Director General, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo y será el Jefe Superior. El cargo de Director General será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, como asimismo, el del Subdirector. Artículo 64.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1) Proponer anualmente al Consejo las Plantas del Personal del Instituto, con sus respectivos cargos y remuneraciones; 2) Efectuar el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificaciones que haya obtenido; 3) Proponer al Consejo los balances financieros y Memorias de las Actividades del Servicio, dentro del mes siguiente a aquél en que el Balance o Memoria haya sido cerrado o a lo menos una vez al año; 4) Someter anualmente a la aprobación del Consejo el Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deben regir o aplicarse al año siguiente, así como proponer sus modificaciones; 5) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o con entidades u organismos extranjeros o internacionales, con autorización del Consejo; 6) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia estén encomendadas al Instituto de Investigaciones Pesqueras; 7) Someter a la aprobación del Consejo los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, como, asimismo, las modificaciones a dichos reglamentos; 8) Crear, modificar, suprimir o fusionar Oficinas, Secciones, Departamentos o Direcciones Zonales, cuando así lo estime para la buena marcha del Instituto o para la más expedita y racional ejecución de los Programas de Acción que se estén aplicando; 9) Contratar empleados y obreros, en casos calificados, para el desempeño de trabajos y labores que no puedan ser atendidos por el personal de las respectivas plantas. Podrá, asimismo, en casos calificados, contratar a honorarios los servicios de profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras, o a organismos internacionales que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. En todo caso, las referidas contrataciones deberán hacerse con cargo a los fondos previstos en los Presupuestos del Instituto y previo acuerdo del Consejo; 10) Fijar las tarifas que deben cobrarse por la asistencia técnica y servicios que el Instituto a su cargo preste a terceros; 11) Administrar los bienes y recursos que las leyes hayan confiado o destinado al Instituto; 12) Delegar facultades en funcionarios superiores del Instituto; 13) En general, ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que las leyes disponen para los Jefes Superiores de Servicios, como asimismo, ejecutar los actos y celebrar los contratos no mencionados precedentemente y que sean necesarios para la realización de los fines del Instituto a su cargo, y 14) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Instituto. Artículo 65.- El patrimonio del Instituto de Investigaciones Pesqueras estará formado por los siguientes bienes y recursos: 1) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos de la Nación o en las leyes especiales; 2) Los productos que obtenga, produzca o elabore, y los productos de las reservas pesqueras nacionales, cuya administración y tuición le hayan sido conferidas; 3) El producto de las tarifas que se fijen por los servicios prestados a terceros; 4) Todos los bienes que actualmente forman parte del patrimonio del Instituto de Fomento Pesquero, y 5) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título. Para los fines propios del Instituto de Investigaciones Pesqueras, autorízase al Presidente de la República para transferirle, como aporte extraordinario, bienes muebles e inmuebles de propiedad fiscal o pertenecientes a instituciones o empresas del Estado. Los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar la inscripción de los inmuebles y vehículos que se transfieran en virtud de esta autorización, a solicitud escrita del Director General del Servicio y con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo respectivo. Artículo 66.- El Instituto de Investigaciones Pesqueras podrá, en casos calificados, delegar funciones y atribuciones en otros organismos. TITULO IV Del Transporte Marítimo y Puertos Párrafo lº Del Sector de Transporte Marítimo Artículo 67.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por sector del transporte marítimo el conjunto de servicios, instituciones, empresas del Estado u otras personas jurídicas en las cuales el Estado tenga participación o aporte de capital y las personas de derecho privado que realicen funciones relacionadas con el transporte marítimo. El Presidente de la República a proposición del Ministerio del Mar, determinará qué organismos o entidades serán incluidas dentro del sector de transporte marítimo. Artículo 68.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente se entenderá comprendidas en el sector público del transporte las siguientes entidades: 1) Empresa Marítima del Estado; 2) Empresa Portuaria de Chile; 3) Dirección Nacional de Transporte Marítimo y Puertos, y 4) Corporación Nacional del Transporte Marítimo. Artículo 69.- Todas las disposiciones de la presente ley relativas al transporte marítimo se aplicarán solamente a las actividades de carácter comercial relativas al transporte marítimo fluvial y lacustre, a los servicios e infraestructura portuarios y a astilleros. Párrafo 2° De la Subsecretaría de Transporte Marítimo y Puertos Artículo 70.- Créase la Subsecretaría de Transporte Marítimo y Puertos del Ministerio del Mar. Artículo 71.- El Subsecretario de Transportes Marítimos será el colaborador inmediato del Ministro del Mar en el ejercicio de las funciones que corresponden al Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Nº 2) del artículo 2º y en el artículo 6º de la presente ley. Le corresponderá preferentemente ejercer todas las funciones y atribuciones que las leyes y reglamentos en actual vigencia entregan al Subsecretario de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en materias relacionadas con el transporte marítimo. Artículo 72.- La Subsecretaría estará formada por las siguientes dependencias: 1) Secretaría. 2) Asesoría Jurídica. 3) Departamento de Asuntos Internacionales. 4) Departamento Administrativo. Artículo 73.- El Departamento Administrativo estará encargado de ejercer todas las funciones administrativas de los servicios centrales del Ministerio dependientes de esta Subsecretaría. Entre las funciones administrativas de su competencia estarán las de contabilidad, presupuestos, administración de personal y todas aquellas que sirvan de apoyo para el funcionamiento de los servicios. Artículo 74.- Las relaciones de la Empresa Marítima del Estado, de la Empresa Portuaria de Chile y de la Corporación Nacional del Transporte Marítimo con el Gobierno, se ejercerán por intermedio del Ministerio del Mar, Subsecretaría de Transporte Marítimo. Párrafo 3º De la Dirección Nacional de Transporte Marítimo y Puertos Artículo 75.- Créase como servicio de la Administración Central del Estado, la Dirección Nacional de Transporte Marítimo y Puertos, dependiente del Ministerio del Mar y directamente de la Subsecretaría de Transporte Marítimo y Puertos. El domicilio de este servicio será la ciudad de Valparaíso. Artículo 76.- La Dirección Nacional de Transporte Marítimo y Puertos es el servicio público encargado de la ejecución de los planes y programas de desarrollo del transporte marítimo y de puertos, especialmente en lo relativo a orientación, dictación de normas y fiscalización de las actividades del transporte marítimo y portuario de acuerdo a las metas y objetivos de dichos planes. Artículo 77.- La Dirección Nacional de Transporte Marítimo y Puertos estará formada por las siguientes dependencias: 1) Secretaría General; 2) Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre, y 3) Departamento de Asuntos Laborales y Servicios Portuarios. Artículo 78.- La Dirección Superior del Servicio corresponderá al Director Nacional de Transporte Marítimo y Puertos. En caso de ausencia, enfermedad o renuncia de éste lo reemplazará, con el carácter de subrogante, el Subdirector Nacional. Artículo 79.- El Director Nacional de Transporte Marítimo y Puertos tendrá las atribuciones y facultades que las leyes le señalen expresamente o se otorguen en general a los Jefes de Servicios. Artículo 80.- Corresponderán especialmente al Director Nacional de Transporte Marítimo y Puertos las siguientes obligaciones y atribuciones: 1) Cumplir y hacer cumplir la política de transporte marítimo, proponiendo al Ministro su revisión y modificación cuando lo estime conveniente; 2) Fiscalizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que existan, sin perjuicio de las atribuciones y funciones propias de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante y las que correspondan a la Armada Nacional respecto de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) en lo que a defensa nacional se refiere; 3) Promover y procurar la facilitación del transporte marítimo; 4) Informar al Ministro sobre los proyectos de tratados, acuerdos, o convenios internacionales relacionados con el transporte marítimo; proponer su concertación o modificación y velar por el cumplimiento de los ratificados por Chile; 5) Fiscalizar el debido cumplimiento de las normas sobre funcionamiento de los servicios estatales y particulares de transporte por agua y sus actividades complementarias. En uso de esta atribución podrá practicar las investigaciones y exigir los antecedentes que sean necesarios; 6) Disponer las normas y medidas relativas al transporte marítimo del comercio exterior, con el objeto de contrarrestar condiciones desfavorables a éste, ya sea en un tráfico o ruta determinada o en el comercio exterior en general; 7) Llevar los estudios estadísticos y técnicos sobre transporte marítimo, recopilar y elaborar las estadísticas necesarias y fiscalizar el cumplimiento de las normas dictadas sobre esta materia; 8) Participar en la formación, preparación y capacitación del personal que trabaja en el transporte marítimo y actividades complementarias; 9) Sancionar las infracciones a las disposiciones relativas a aspectos comerciales de transporte marítimo y astilleros, conforme al Reglamento; 10) Fijar las obligaciones, requisitos, derechos y prohibiciones que afecten a las personas que intervienen en el transporte por agua y sus actividades complementarias y conceder las autorizaciones para su desempeño determinando las normas que deben cumplir; 11) Estudiar, de acuerdo con el Reglamento, las tarifas y tasas de los servicios de transporte a su cargo que deberán regir en el país, así como las normas para su aplicación; 12) Establecer el procedimiento sobre la forma de cumplir los requisitos, condiciones, modificaciones y disposiciones pertinentes que deberá efectuar todo transportador común de servicios públicos al y del exterior al homologar sus tarifas en la Dirección. Las disposiciones pertinentes serán determinadas por el Reglamento respectivo; 13) Conocer y resolver, de acuerdo con el Reglamento, los reclamos presentados por los usuarios, transportadores u organismos estatales respecto a determinadas tarifas o tasas; 13) A) Proponer al Ministro subvenciones para determinados servicios de transporte por agua, cuando las necesidades del país así lo requieran e informarle respecto a las solicitudes para rebajas de tarifas con cargo al erario fiscal; 14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas dictadas acerca del nivel y estructura de las tarifas de los servicios de transporte a su cargo; 15) Establecer las medidas de control sobre las conferencias de fletes, transportadores marítimos, agrupaciones empresariales de transporte marítimo, acuerdos o líneas de navegación para cautelar los intereses del país y hacer cumplir los principios de la política de transporte, fijando para dicho objeto las normas, requisitos y obligaciones a que estarán sometidas dichas entidades; 16) Proponer al Ministro la designación de los representantes de Chile ante organizaciones internacionales de transporte por agua, así como a sus reuniones, comités y ante congresos o reuniones relacionadas con el transporte por agua; 17) Asesorar a las autoridades correspondientes en aquellos asuntos laborales que guardan relación con el transporte por agua, dándoles a conocer la política de la Dirección sobre el particular; 18) Dictar los reglamentos, acuerdos y resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, y, en general, ejecutar todos aquellos actos que tiendan al mejor desarrollo del transporte por agua; 19) Delegar en sus subalternos partes de sus atribuciones y sólo en materias específicas; 20) Contratar los servicios de técnicos o expertos u organismos especializados, nacionales o extranjeros, para realizar estudios económicos y técnicos y, en general, para atesoramiento en materia de transporte; 21) Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes o disposiciones sobre normas de contabilidad y presentación de balances, el Director, para los efectos de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de los transportadores por agua y las actividades complementarias de dicho transporte, para elaborar las estadísticas de tráfico y determinar los costos de los servicios de transporte, podrá establecer normas complementarias sobre dichas materias. Será obligación de todas las personas que intervienen en el transporte marítimo proporcionar al Director los datos y antecedentes que se les soliciten, los que tendrán el carácter de reservados; 22) Autorizar, de acuerdo al Reglamento, la iniciación, extensión, modificación, abono total o parcial de un servicio de transporte por agua mediante el otorgamiento de certificado de conveniencia pública, teniendo presente tanto en el cabotaje como en el servicio exterior que no se produzca superposición de líneas o servicios que no correspondan a las demandas reales del comercio nacional o internacional del país. Para estos efectos la Dirección deberá oír, antes de resolver, a los armadores ya establecidos, que están atendiendo el servicio para el cual se solicita la autorización respectiva; 23) Modificar, suspender, terminar o revocar, previa audiencia de los afectados las autorizaciones, permisos o concesiones de servicios de transporte por agua; 24) Aprobar los itinerarios y autorizar a las naves para realizar viajes especiales o fuera de itinerario si se tratara de servicios; 25) Autorizar el arrendamiento o fletamiento de naves extranjeras de conformidad con lo que establezca el Reglamento; 26) Autorizar para fines de transporte, concesiones de agua y tierra, modificarlas, terminarlas y revocarlas, sin afectar a las atribuciones que corresponden al Ministerio de Defensa Nacional o a la Dirección del Litoral y Marina Mercante; 27) Reglamentar el funcionamiento de un registro que deberá llevar la Dirección, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que efectúen servicios en la actividad marítima y servicios complementarios a ésta, y 28) Fijar normas generales sobre tipo, porte y demás características técnicas que deben reunir las naves de acuerdo con el tráfico a que se solicite emplearlas. Artículo, 81.- Las resoluciones que adopte la Dirección de conformidad con lo dispuesto en los números 26 y 27 del artículo precedente serán apelables ante el Ministerio del Mar. Artículo 82.- El Director Nacional de Transporte Marítimo y Puertos tendrá las mismas facultades, respecto del personal de su dependencia que las otorgadas al Director Nacional de Pesca por el artículo 39 de la presente ley. Artículo 93.- Todas las funciones, atribuciones y facultades que se confieren por la presente ley al Ministerio del Mar y a sus servicios dependientes en materia de transporte marítimo y puertos, se cumplirán sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Armada Nacional y de la Dirección del Litoral y Marina Mercante. Párrafo 4º De la Corporación Nacional del Transporte Marítimo Artículo 84.- Créase con el nombre de Corporación de Romento del Transporte Marítimo, una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. La Corporación formará parte del Sector de Transporte Marítimo y Puertos y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio del Mar. Para todos los efectos legales, el domicilio de la Corporación será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer su Vicepresidente Ejecutivo. Artículo 85.- La Corporación Nacional del Transporte Marítimo será el organismo del Estado encargado de fomentar, desarrollar y perfeccionar en todos sus aspectos, las actividades del transporte marítimo del país. Artículo 86.- Le corresponderá, especialmente: 1) Elaborar un plan integral dirigido a promover una política de desarrollo del transporte marítimo; 2) Promover el establecimiento de astilleros y la construcción de embarcaciones destinadas al transporte marítimo. 3) Coordinar el tráfico y transporte marítimo de cabotaje, de importación o exportación, en forma de conjurar armónicamente los diversos intereses económicos de la Nación; 4) Estimular la promoción especializada de trabajadores para su incorporación eficiente a las diversas labores de la industria y transporte marítimo, y 5) Velar por el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de las personas que laboran en el transporte marítimo y en las actividades de construcción de barcos. Artículo 87.- Para el cumplimiento de sus finalidades, la Corporación podrá: 1) Establecer o crear directamente, aportando el capital necesario, empresas de transporte marítimo o de construcción de barcos; 2) Participar, como socio o accionista, en cualesquiera otras empresas que desarrollan actividades de transporte marítimo y de construcción de barcos; 3) Conceder préstamos, en las condiciones que establezca el Consejo a personas naturales o jurídicas que realicen las actividades mencionadas precedentemente, y otorgar avales con las mismas finalidades; 4) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, u organismos internacionales con sujeción a las disposiciones legales que rigen estas operaciones y con aprobación del Ministro del Mar cuando se trate de créditos externos; 5) Acordar la creación de personas jurídicas regidas en su formación, funcionamiento y extinción por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en las cuales participe la Corporación y personas jurídicas o entidades nacionales, internacionales o extranjeras, y cuyos objetivos tengan relación con el fomento y desarrollo del transporte marítimo y la construcción de barcos; 6) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces a cualquier título, y 7) En general, celebrar cualquier acto o contrato conducente al mejor cumplimiento de las funciones que le señale la ley o le encomiende el Ministerio del Mar. Artículo 88.- La dirección superior de la Corporación corresponderá a un Consejo compuesto de la siguiente manera: 1) El Ministro del Mar o su representante, que lo presidirá; 2) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Transporte Marítimo; 3) El Director Nacional de Transporte Marítimo y Puertos, o sus representantes; 4) El Director de la Oficina de Planificación Pesquera y de Transporte Marítimo, o su representante; 5) Dos representantes de los trabajadores de la Corporación, y 6) Dos representantes de los trabajadores que laboran en el transporte marítimo o en la construcción de barcos. El Reglamento establecerá las normas relativas al funcionamiento del Consejo y a la designación de sus integrantes. Artículo 89.- Corresponderá especialmente al Consejo: 1) Formular los planes de fomento y desarrollo del transporte marítimo y la construcción de barcos que realice la Corporación, de acuerdo con la política planificada por el Ministerio del Mar; 2) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para realizar los actos a que se refiere el artículo 87 de la presente ley, en las condiciones que en cada caso determine; 3) Aprobar los presupuestos anuales de la Corporación a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo; 4) Fijar anualmente las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, de acuerdo con el Estatuto del Personal a que se refiere el artículo 93. Estas plantas deberán ser aprobadas por decreto supremo; 5) Revisar y aprobar los balances financieros, y de actividades que el Vicepresidente Ejecutivo presente, a lo menos, una vez al año; 6) Revisar, modificar y aprobar normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento de la Corporación que le sean presentados por el Vicepresidente Ejecutivo; 7) Delegar facultades en el Vicepresidente Ejecutivo, y 8) En general, ejercer los demás actos y atribuciones que ésta u otras leyes de carácter general o especial le señalen. Artículo 90.- La administración de la ¡Corporación estará a cargo de un Vicepresidente Ejecutivo, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, y que tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo; 2) Dirigir los planes de fomento y desarrollo aprobados por el Consejo; 3) Realizar las operaciones a que se refiere el Nº 3) del artículo 87 de acuerdo a las normas generales que establezca el Consejo; 4) Proponer al Consejo los presupuestos anuales de la Corporación y las plantas del personal y sus remuneraciones; 5) Contratar empleados y obreros, en casos calificados para el desempeño de trabajos o labores que no puedan ser atendidos por el personal de las respectivas plantas. Podrá asimismo, en casos calificados, contratar a honorarios los servicios de profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras u organismos internacionales que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades. En todo caso, las referidas contrataciones deberán hacerse con cargo a los fondos previstos en los presupuestos de la Corporación; 6) Presentar al Consejo los balances financieros y de actividades de la Corporación, a lo menos, una vez al año; 7) Someter a la aprobación del Consejo las normas de carácter general y los reglamentos a que debe sujetarse el funcionamiento de la Corporación, y sus modificaciones; 8) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, secciones y departamentos, cuando así lo estime para la buena marcha de la Corporación o para la más expedita y racional ejecución de los planes de fomento que se estén aplicando; 9) Delegar funciones y facultades en funcionarios superiores de la Institución; 10) Administrar los bienes y recursos que las leyes hayan confiado o destinado a la Corporación, y 11) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, como asimismo, ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarios para la realización de los fines de la Institución. Artículo 91.- El patrimonio de la Corporación estará formado por los siguientes bienes y recursos: 1) Los aportes y subvenciones que se consulten en las leyes de Presupuestos de la Nación o en leyes especiales, y 2) Los bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título. El Presidente de la República tendrá, respecto de la Corporación, las facultades que se señalan en el Nº 5 del artículo 65 de la presente ley, en los mismos términos y condiciones señalados en dicho precepto. TITULO V Disposiciones varias Artículo 92.- La Corporación Nacional de Pesca, el Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero, el Instituto de Investigaciones Pesqueras y la Corporación Nacional del Transporte Marítimo, estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, incluso de los derechos, impuestos y tasas que se perciban por las Aduanas. Dichos organismos quedarán facultados para transferir el dominio, uso o goce de los bienes internados sin autorización de ninguna especie, siempre que tales actos se realicen en cumplimientos de las funciones que les son propias. La exención de los impuestos establecidos por la ley Nº 12.120 operará sólo cuando dichas instituciones figuren como sujeto pasivo de dichos impuestos. Sin embargo, las daciones en pago de productos que los deudores de las instituciones les efectúen estarán exentas del impuesto a que se refiere el Título I de la ley Nº 12.120. Artículo 93.- Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros de los organismos a que se refiere el artículo anterior se regirán por las disposiciones contenidas en el D.F.L. RRA. N° 22 de 1963, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 54, del Ministerio de Agricultura, de 19 de enero de 1968, publicado en el Diario Oficial de 20 de mayo de 1968, con excepción de sus disposiciones transitorias. Para tales efectos, el Director Nacional del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Nacional de Pesca y el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Transporte Marítimo tendrán las atribuciones que se confieren a los funcionarios mencionados en el inciso 2º del artículo lº del decreto Nº 54, ya citado, y el Consejo del Servicio y los Consejos de tales Corporaciones tendrán aquellas que se confieren a los Consejos de las Instituciones mencionadas en el inciso 1° del mismo texto legal. Lo dispuesto en el artículo 101 del D.F. L. Nº 338, de 1960, será aplicable a los funcionarios de los Servicios a que se refiere el inciso anterior. Artículo 94.- Decláranse de utilidad pública los bienes muebles e inmuebles necesarios para la ejecución de los programas de desarrollo pesquero y mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los pescadores. Artículo 95.- El Ministerio del Mar, por Decreto Supremo, que deberá llevar además, la firma del Ministro de Defensa Nacional, podrá disponer la expropiación de bienes muebles y predios rústicos o urbanos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines que señala la presente ley. Estas expropiaciones, en cuanto a su procedimiento, monto y forma de pago de la indemnización, se regirán, en cuanto le sean aplicables, por la legislación vigente de la Corporación de la Reforma Agraria y Corporación de Mejoramiento Urbano, según sea el caso y se realizaran por el Ministerio del Mar. Los títulos de los predios a que se refiere el presente artículo se entenderán saneados para todos los efectos legales por el solo hecho de la expropiación, sin perjuicio de que los terceros puedan hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización. El ejercicio de estos hechos en ningún caso podrá entorpecer la toma de posesión de los predios expropiados. Artículo 96.- Para los fines de la presente ley, el Presidente de la República podrá dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición legal de tipo técnico que se refiera a: caletas, puertos y terminales pesqueros; viviendas de pescadores; embarcaciones, métodos y sistemas de pesca; autorizaciones y permisos para la realización de actividades pesqueras; condiciones de trabajo y seguridad en la actividad de los pescadores; y cooperativas y sindicatos pesqueros. Los decretos que se dicten deberán ser firmados por el Ministro del Mar y el Ministro de Defensa Nacional. Artículo 97.- Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se modifiquen en virtud de la presente ley y para refundirlos en un texto único, que podrá tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República. Igualmente, se autoriza al Presidente de la República para refundir, recopilar y codificar en un solo texto legal, todas las disposiciones actualmente vigentes y las que se dicten de acuerdo a esta ley y que digan relación con los fines del Ministerio del Mar y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él. Artículo 98.- El Presidente de la República, por decreto supremo, determinará en qué instituciones fiscales, semifiscales u organismos de la administración autónoma del Estado y personas jurídicas en que el Estado tenga aportes de capital o representación administradas por el Consejo o Directorio, tendrá representación el Ministerio del Mar por medio del Ministro o de representantes designados por éste. Los Directores o Consejeros así designados integrarán los Directorios o Consejos con las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que el resto de los Directores o Consejeros del respectivo organismo. Los Directores o Consejeros a que se refieren los incisos precedentes, así como aquellos que se desempeñen como tales en razón de sus cargos en los Consejos creados en virtud de la presente ley no podrán percibir remuneraciones de ninguna especie por su cometido; con excepción del correspondiente viático cuando haya lugar a él conforme al Reglamento. Artículo 99.- Los decretos supremos que establezcan vedas, zonas de pesca o cualquiera otra medida de protección de los recursos pesqueros podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación ante la Contrataría General de la República. Artículo 100.- Por resolución fundada, los Subsecretarios del Ministerio del Mar, podrán delegar en los funcionarios competentes de su dependencia, cualquiera de las facultades que les correspondan. Artículo 101.- El Presidente de la República podrá autorizar al Ministerio del Mar, mediante Decreto Supremo que llevará también la firma del Ministro de Hacienda, para que en representación del Fisco, celebre convenios, por escritura pública, con personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que tengan por finalidad desarrollar programas y planes de trabajo comprendidos dentro de las funciones propias del Ministerio. El Decreto Supremo que autorice el convenio deberá contener el texto íntegro del mismo. Señalará los aportes a que se obligan las partes, el plazo y condiciones en que deberán enterarlos y la forma en que los bienes afectos al convenio serán administrados, indicando, asimismo, las facultades de los administradores. Podrá también contemplar las demás modalidades pertinentes sobre la organización y dirección del trabajo común, la contratación del personal de empleados particulares u obreros, u otras modalidades y condiciones que el Presidente de la República estime convenientes o necesarias. En caso alguno la celebración de estos Convenios podrá comprometer la responsabilidad fiscal más allá de los aportes expresamente estipulados. De la inversión de los fondos deberá darse cuenta oportunamente a la Contraloría General de la República. Artículo 102.- El Presidente de la República, por Decreto Supremo, podrá dividir el país en zonas pesqueras formadas por regiones de características homogéneas o análogas, que comprenderán las provincias, departamentos y comunas que en el respectivo Decreto se indiquen. En la misma forma señalada, el Presidente de la República podrá alterar esta división y ampliar o restringir el territorio que comprende cada zona. Artículo 103.- Traspásase al Ministerio de Agricultura las funciones y atribuciones que las leyes y reglamentos en actual vigencia confieren a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y a la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Tierras y Colonización. Las reparticiones mencionadas en el inciso anterior dependerán en lo sucesivo del Ministerio de Agricultura, con los fondos que les están destinados, y con sus actuales, plantas personal y remuneraciones. Toda referencia que las leyes o reglamentos hacen al Ministro o al Ministerio de Tierras y Colonización en relación con las funciones y organismos señalados en el inciso lº se entenderá hecha al Ministro o al Ministro de Agricultura. Artículo 104.- Fíjanse las siguientes Plantas del Ministerio del Mar, con los cargos, categorías, grados y remuneraciones que se indican: Artículo 105.-Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Artículos transitorios Artículo lº.- Facúltase al Presidente de la República para que, por una sola vez, fije las plantas de la Oficina de Planificación Pesquera y Transporte Marítimo, Corporación Nacional de Pesca, Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero, Instituto de Investigaciones Pesqueras y Corporación Nacional del Transporte Marítimo. El Presidente de la República encasillará en algún cargo de su especialidad en las plantas a que se refiere el inciso anterior y en las demás plantas del Ministerio del Mar, a los funcionarios o empleados que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren desempeñándose, en cualquier calidad, en los siguientes organismos e instituciones: 1) Subsecretaría de Tierras y Colonización; 2) Oficina de Presupuesto de Ministerio de Tierras y Colonización; 3) División de Pesca del Servicio Agrícola y Ganadero; 4) Subdivisión de Pesca del Instituto de Desarrollo Agropecuario; 5) Instituto de Fomento Pesquero, y 6) Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de la actual 7) Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Artículo 2º.- Los encasillamientos a que se refiere el artículo anterior se efectuarán sin sujeción a las disposiciones vigentes sobre provisión de cargos, ni más limitaciones que las de conservar a los funcionarios sus actuales rentas, bonificaciones o asignaciones. Pala la comparación se considerará como remuneración el total de lo que perciba el funcionario en el nuevo Servicio, por concepto de sueldo, bonificación o asignaciones. En caso de que este total fuere inferior a lo que recibía anteriormente, la diferencia se pagará por planilla suplementaria y no será absorbida por ascensos o por futuros nombramientos del Servicio. En todo caso se entenderá para todos los efectos legales que los respectivos encasillamientos o nombramientos regirán a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. Si con posterioridad al primer encasillamiento en las plantas a que se refiere el inciso 1º se suprimiere el cargo que pasó a servir un funcionario que desempeñaba sus funciones en calidad de titular o a contrata, el afectado deberá ser encasillado en otro cargo de su especialidad, dentro del respectivo (Servicio, sin que ello le signifique disminución de renta. (Los funcionarios a que se refiere el presente artículo continuarán percibiendo sus actuales remuneraciones, y una vez que queden, a firme los encasillamientos los funcionarios deberán reintegrar las sumas que hubieren percibido desde la fecha de vigencia de la presente ley. Los funcionarios que sean encasillados o nombrados conforme a lo dispuesto en el presente artículo o en el futuro tendrán el régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y ¡Periodistas, a menos que, en el plazo de 30 días a contar desde que queden a firme los encasillamientos o nombramientos, opten por otro régimen de previsión. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios que cambien de régimen previsional, conservarán el régimen que tenían a la fecha de vigencia de la presente ley y por el lapso que medie entre esta fecha y aquélla en que se produzca el cambio de régimen de previsión. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios que cambien de régimen previsional, conservarán el régimen que tenían a la fecha de vigencia de la presente ley y por el lapso que medie entre esta fecha y aquélla en que se produzca el cambio de régimen de previsión. Artículo 3º.- Declárase disuelta la fundación de derecho privado denominada "Instituto de Fomento Pesquero". Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a dicha Corporación pasarán a integrar el patrimonio del Instituto de Investigaciones Pesqueras, quien, a su vez, asumirá las obligaciones pendientes del Instituto de Fomento Pesquero. Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte el o los Reglamentos Orgánicos de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1º transitorio. El Presidente de la República, asimismo, podrá disponer que el actual Servicio de Bienestar para los Empleados y obreros del Ministerio de Tierras y Colonización sea transformado en Departamento de Bienestar del Ministerio del Mar. En todo caso, podrán continuar o ingresar a dicho Departamento de Bienestar los empleados y obreros del Ministerio del Mar y Servicios de su dependencia o que se relacionen, por su conducto, con el Gobierno. En uso de esta facultad podrá modificarse, en todo o en parte, el actual Reglamento de la Oficina de Bienestar, contenido en el Decreto Nº 180 de 5 de abril de 1967, de la Subsecretaría de Previsión Social. Artículo 5º.- Se faculta al Presidente de la República para traspasar al Ministerio del Mar, hasta la suma de Eº con cargo a los Presupuestos para el presente año del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación de Fomento de la Producción, como asimismo los fondos destinados al Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de la actual Subsecretaría de Transportes. El Ministerio del Mar podrá utilizar los fondos a que se refiere el inciso anterior en el pago de las remuneraciones de su personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 2º transitorio. Igualmente, dichos fondos podrán ser empleados en cualquier clase de gastos que requiera el funcionamiento de dicho Ministerio, aun cuando no se encuentren aprobados los Presupuestos respectivos. Artículo 6º.- Autorízase al Presidente de la República para que, en el término de 180 días, determine las empresas filiales de la Corporación de Fomento de la Producción que pasarán a depender de la Corporación Nacional de Pesca, y los bienes, derechos y acciones de la Corporación de Fomento de la Producción que pasarán a integrar el patrimonio de la Corporación Nacional de Pesca. En el mismo plazo el Presidente de la República podrá fusionar dichas filiales y modificar los Estatutos y disposiciones por los cuales se rigen. Los bienes y derechos a que se refiere el inciso anterior pasarán a título gratuito a integrar el patrimonio de la Corporación Nacional de Pesca, por el solo Ministerio de la ley, una vez que se dicten los decretos respectivos. El traspaso de las acciones y las inscripciones de los inmuebles y vehículos motorizados en los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces, se efectuará con la sola presentación de copia autorizada de los decretos supremos mencionados. Artículo 7º.- Se faculta al Presidente de la República, para que, en el plazo de 180 días contado desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", modifique las normas y estatutos por los cuales se rigen las empresas u organismos a que se refiere el artículo 74 permanente de la presente ley. Artículo 8º.- La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y la Dirección de Asuntos Indígenas, como organismos dependientes del Ministerio de Agricultura conservarán su actual naturaleza jurídica, estructura, funciones, atribuciones y personal. Su personal se regirá en todo por las disposiciones que le sean aplicables a la fecha de la presente ley. Tendrán el derecho a afiliarse al Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, para cuyo efecto se tomará en cuenta la antigüedad que tengan en la Oficina del Bienestar del Ministerio de Tierras y Colonización. Artículo 9°.- El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero o los funcionarios en quienes se hubiere delegado esta facultad, continuará conociendo las infracciones a las leyes y reglamentos sobre pesca y caza marítima en aquellos casos en que las denuncias respectivas se hubieren presentado con anterioridad a la vigencia de la presente ley. El producto de las multas que se apliquen conforme a lo dispuesto en este artículo, como asimismo, los bienes decomisados o su producto, ingresarán al patrimonio del Servicio Nacional de Desarrollo Pesquero." El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación general el proyecto que crea el Ministerio del Mar. El señor PHILLIPS.- ¿Y el proyecto sobre las Fuerzas Armadas? El señor SANHUEZA (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor BUZETA.- Que se apruebe. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio! En votación general el proyecto mencionado. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado. El señor UNDURRAGA.- ¡No, señor! El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 1 voto. El señor SANHUEZA (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. Pasa a segundo informe con la modalidad ya acordada. Terminada la discusión del proyecto en su primer trámite reglamentario. 7.- PETICION PARA TRATAMIENTO DE PROYECTOS SOBRE REAJUSTE DE REMUNERACIONES El señor PHILLIPS.- ¿Me permite? El señor SANHUEZA (Presidente).- El señor Phillips desea referirse a una materia de la Cuenta. Con la anuencia de la Sala, se otorgará la palabra al señor Diputado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.- Muchas gracias. Señor Presidente, se ha dado cuenta a la Cámara del proyecto de reajuste de remuneraciones para las Fuerzas Armadas. Corresponderá seguramente despachar en general el miércoles 26 el proyecto de reajuste de los sectores público y privado. Si la Cámara lo tuviera a bien, se podrían discutir conjuntamente los dos proyectos, es decir, el de reajuste general, que está en la Comisión de Hacienda, y el proyecto que reajusta las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, de Carabineros e Investigaciones, con el objeto de realizar una sola sesión para su discusión; de lo contrario, se tendrá que citar a la Cámara para el jueves o viernes de la próxima semana. Así, dejaríamos despachados ambos proyectos. El señor MONCKEBERG.- Muy bien. El señor SANHUEZA (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. ¿Lo que Su Señoría solicita es que el proyecto sobre las Fuerzas Armadas se envíe directamente a la Comisión de Hacienda, excluyéndolo del trámite de la Comisión de Defensa? El señor PHILLIPS.- Sí. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición señala por el señor Phillips, don Patricio, en relación con el proyecto sobre reajuste de remuneraciones indicado. El señor FREI (don Arturo).- No. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. ORDEN DEL DIA 8.- ANTICIPO DEL REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, POR EL MES DE ENERO DE 1972.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.- OFICIO El señor SANHUEZA (Presidente).- En la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar, en primer término y de acuerdo con el artículo 289 del Reglamento, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que otorga un anticipo de reajuste de remuneraciones a los personales de los sectores público y privado. -Las modificaciones del Servado, impresas en el boletín Nº 938-71-S , son las siguientes: "TITULO I Anticipo Reajuste del Sector Público Artículo 1° Ha agregado en el Nº 11, a continuación del guarismo "15.386", la siguiente frase: "y del D.F.L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional,". "Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley sólo serán aplica-toles por el mes de enero de 1972.". El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión la primera modificación, a la que va a dar lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Senado ha agregado en el Nº 11 del artículo lº, a continuación del guarismo "15.386", la siguiente frase: "y del D.F.L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.". El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión la modificación. Ofrezco la palabra. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, esta modificación del Senado es muy justa, porque en el proyecto primitivo no se especificó bien si, igualmente, estaban consideradas las Fuerzas Armadas. Por eso, la frase que se agrega viene a solucionar ese aspecto del proyecto primitivo. Los Diputados radicales vamos a votar favorablemente esta modificación del Senado. El señor KLEIN.- Todos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la primera modificación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. Se va a dar lectura a la segunda modificación introducida por el Senado. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Senado ha consultado el siguiente artículo transitorio: "Las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables por el mes de enero de 1972.". El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARNELLO.- No sé, señor Presidente, si la disposición agregada por el Senado significa que, en caso de no estar despachada la ley de reajuste en el mes de enero del presente año, podría producirse la situación de que, en el mes de febrero, los empleados públicos o de cualquier sector beneficiado por dicha ley no tendrían reajuste de ninguna especie. Esa es la duda que, verdaderamente, cabría a primera vista, respecto del artículo transitorio agregado por el Senado; es decir, no sé exactamente qué beneficio es el que se pretende establecer. Esta modificación, a mi juicio, sólo podría complicar las cosas, si la ley de reajuste, repito, no está despachada el lº de febrero del presente año. El señor GUASTAVINO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, creo que el problema es claro; se trata de poder cancelar sus emolumentos a la Administración Públicas, mientras se despacha por el Congreso Nacional la ley de reajuste definitiva. Tenemos ya la experiencia del año pasado. Confiamos en que, ahora, como lo está haciendo el Congreso, se pueda despachar oportunamente y no haya necesidad de un nuevo proyecto de ley para pagar las remuneraciones correspondientes al mes de febrero. Considerando la fecha en que nos encontramos, creo que es perfectamente posible que el Congreso Nacional despache totalmente la ley definitiva de reajustes y que no será preciso el envío de un nuevo proyecto. A mí también me llama la atención -como al Diputado Arnello- que aparezca esta modificación del Senado que limita esta iniciativa sólo al pago de los emolumentos correspondientes a este mes. Sin embargo, si fuera preciso, se podría enviar un mini proyecto nuevamente, y con eso se zanjaría el problema. Tengo entendido que el año pasado fue preciso el envío de dos proyectos, para que al final se pudiera legislar tranquilamente sobre la ley de reajustes. De tal modo que no creo que haya problemas. En cambio, si rechazamos esta indicación sería menester, un cuarto trámite constitucional, lo cual sí que puede dilatar un poco el pago de las remuneraciones de este mes. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Señor Presidente, parece que en el artículo transitorio hay un pleonasmo, porque resulta que en el artículo 1º. . . Pleonarmo quiere decir que es lo mismo. Por si no se acuerda, señor Presidente. -Risas. El señor KLEIN.- Lo digo, señor Presidente, porque me queda miranda no sé cómo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Siempre lo miro con mucha atención, cuando habla usted, señor Diputado. El señor KLEIN.- Resulta que en el artículo lº dice claramente que se autoriza al Presidente de la República por el mes de enero de 1972 y punto. Ahora, el artículo transitorio dice: "Las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables por el mes de enero de 1972.". Este es el pleonasmo, señor Presidente. Pero, para no demorar, creo que podríamos aprobarlo como está, para que corra esto rápidamente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pareto, don Luis. El señor PARETO.- Señor Presidente, es lamentable, pero la facultad que se pidió primitivamente era para pagar sólo por el mes de enero. Yo comparto la intención y la inquietud del Diputado Guastavino, pero nunca he visto en el Congreso que una ley de reajuste haya podido ser despachada dentro de un mes. Por lo general, las dos ramas del Congreso les aplican la categoría de "simple" urgencia a estos proyectos. Nunca tampoco, he conocido un proyecto de reajuste que tenga sólo dos trámites. Por lo general, tienen tercer, cuarto y hasta quinto trámite. Creo que el Gobierno se va a ver en la obligación de tener que ampliar esta facultad; y creo que sería conveniente -ya que no tenemos facultad para hacerlo en este trámite- que el Ejecutivo, por la vía del veto -que lo podríamos despachar sobre Tabla y en el momento que estime conveniente- ampliara esta facultad al mes de febrero, porque no va a haber ley en febrero y se va a encontrar abocado al mismo problema de enero, ya que el Senado le va a dar "simple" urgencia y vamos a tratarlo en tercer trámite a fines de febrero o comienzos de marzo. Así que yo creo que el Ejecutivo, por la vía del veto aditivo -que nos comprometeríamos a votarlo en el momento que llegue, sobre Tabla y con el máximo de agilidad- podría tomar los resguardos necesarios. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, sólo para hacerles presente a los colegales que el artículo 1° de este proyecto, que no fue modificado por el Senado, autoriza el pago por el mes de enero de 1972 de un anticipo del reajuste de las remuneraciones de los trabajadores del sector público. El artículo transitorio agregado por el Senado, que dice que las disposiciones de esta ley serán aplicables por el mes de enero de 1972, no es más que una redundancia de lo establecido en el artículo lº. Varios señores DIPUTADOS.- Pleonasmo. El señor ACEVEDO.- Por otra parte, el proyecto en sí mismo es transitorio, tan transitorio que sólo tiene validez para el mes de enero. Yo creo que aprobando el artículo transitorio del Senado evitamos un trámite más, y con esto naturalmente facilitamos el despacho. Eso era todo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo transitorio. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Si hay acuerdo, se podría enviar el oficio a que ha hecho mención el señor Pareto, don Luis. Acordado. Despachado el proyecto. 9.- CREACION DEL COLEGIO DE GEOLOGOS DE CHILE -TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, en conformidad con el artículo 289 del Reglamento, despachar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Colegio de Geólogos. -Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 622-71-S, son las siguientes: Ha consultado el siguiente epígrafe inicial, nuevo: "TITULO I De la constitución, finalidades e integrantes del Colegio de Geólogos de Chile" Artículo 1º Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo lº.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Geólogos de Chile", que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Santiago." Artículo 2º Ha sido rechazado. A continuación, ha agregado los siguientes artículos y epígrafes nuevos: "Artículo 2º.- El Colegio de Geólogos de Chile tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de geólogo y por su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina profesional, prestar protección económica y social a los geólogos y participar en la planificación y desarrollo económico del país sobre la base del conocimiento geológico. Artículo 3°.- Formarán parte del Colegio de Geólogos de Chile las siguientes personas: a) Los geólogos que hayan obtenido dicho título en la Universidad de Chile; b) Los que obtengan título de geólogo en cualquiera de las Universidades del Estado o reconocidas por el Estado, y c) Los que, habiéndose graduado de geólogo en alguna Universidad extranjera, obtuvieren el reconocimiento o revalidación de su título, en conformidad con las disposiciones legales vigentes. TITULO II De los Consejos Artículo 4º.- El Colegio de Geólogos de Chile será dirigido por un Consejo General, con sede en Santiago, y por los Consejos Regionales que establezca el Reglamento. En las capitales de provincia que no sean sede de un Consejo Regional, habrá Comités Provinciales con la organización y funciones que determine el Reglamento. Artículo 5º.- El Consejo General tendrá jurisdicción sobre los colegiados que ejerzan la profesión en la provincia de Santiago y la supervigilancia de los Consejos Regionales, de los Comités Provinciales y de los colegiados de toda la República. Artículo 6º.- El Consejo General y los Consejos Regionales se compondrán de once y cinco miembros, respectivamente. Artículo 7º.- Para ser elegido Consejero se requiere: a) Estar inscrito en los Registros del Colegio; b) Tener a lo menos tres años en el ejercicio de la profesión; c) Estar al día en el pago de la patente profesional y en el de las cuotas del Colegio, y d) No haber sido objeto de la aplicación de medidas disciplinarias dentro de los diez años anteriores a la elección. Artículo 8º.- Los Consejeros durarán 2 años en sus funciones, se desempeñarán gratuitamente y podrán ser reelegidos indefinidamente. Artículo 9º.- Los Consejos se renovarán por parcialidades y los Consejeros serán elegidos en votación directa, unipersonal y secreta por los colegiados inscritos con tres meses de anticipación a lo menos en el Registro respectivo, en la forma que establezca el Reglamento. Artículo 10.- Si se produjeren vacantes en los Consejos, éstos nombrarán al o los candidatos que hubieren obtenido las siguientes más altas mayorías en la última elección ordinaria de Consejeros, hasta completar el número de miembros del respectivo Consejo. Las vacantes que no pudieren ser llenadas conforme lo dispuesto en el inciso anterior, serán ocupadas por los colegiados que designe el respectivo Consejo. Artículo 11.- En caso de renuncia colectiva de dos tercios o más de los miembros de un Consejo, su Presidente deberá convocar dentro de los 15 días siguientes a la renuncia a nueva elección de Consejeros. Si aquél no lo hiciere, corresponderá al Vicepresidente convocar a nueva elección y, en defecto de éste, al Consejero más antiguo. Transcurrido el plazo anterior sin que la convocatoria se produzca, deberá hacerla, sin más trámite, el Secretario-Tesorero del Consejo. En las elecciones a que se refiere el inciso anterior, los Consejeros que obtuvieren las cinco o dos últimas mayorías, según se trate del Consejo General o de un Consejo Regional, durarán sólo un año en sus funciones. Artículo 12.- Los Consejeros cesarán de inmediato en el ejercicio de sus cargos en los siguientes casos: a) Cuando dejen de concurrir a las sesiones ordinarias del Consejo, sin excusa previa aceptada por éste, en la forma que determine el Reglamento; b) Cuando un Consejo acoja un reclamo sobre su conducta profesional y le aplique alguna sanción, y c) Cuando incurra en mora de seis meses en el pago de la patente profesional o en el de las cuotas del Colegio. Artículo 13.- Cada Consejo, en su primera sesión, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, y nombrará, además, al Secretario-Tesorero. Este último cargo podrá ser desempeñado por una persona extraña al Consejo, pudiendo ser remunerado. Antes de entrar al desempeño de su cargo, el Secretario-Tesorero deberá rendir fianza nominal a satisfacción del Consejo. En los asuntos o negocios en que el Consejo o alguno de sus miembros deba intervenir en conformidad con las disposiciones de esta ley, servirá de actuario el Secretario-Tesorero del Consejo, con el carácter de Ministro de Fe. Artículo 14.- Los Consejeros tendrán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a sesión extraordinaria por su Presidente, indicándose el objeto de la misma. A petición de seis o tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Consejos Regionales, el Presidente deberá convocar a sesión extraordinaria, siempre que la solicitud indique, con toda precisión, el objeto de la sesión pedida. Artículo 15.- El quórum para sesionar será de seis o tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Consejos Regionales, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario. La reconsideración de un acuerdo válidamente adoptado requerirá del voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo respectivo. Artículo 16.- Corresponderá al Consejo General: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de geólogo y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional; prestar protección económica y social a los miembros del Colegio; hacer resguardar los preceptos de ética profesional y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión; b) Considerar las condiciones económicas y de trabajo de los miembros del Colegio en las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, municipales y particulares, de acuerdo con las modalidades y necesidades de cada región, y proponer a las autoridades correspondientes las medidas tendientes a que estas condiciones sean adecuadas, equitativas y justas; c) Dictar anualmente el arancel de honorarios profesionales y proponer su aprobación al Presidente de la República; d) Contratar a los empleados del Colegio y determinar sus funciones y remuneraciones; e) Resolver en única o segunda instancia las cuestiones de honorarios que se susciten entre un colegiado y su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten. En tales casos, el Consejo designará a uno de sus miembros para tramitar el asunto. Contra la decisión del Consejo no cabrá recurso alguno. En estos asuntos se usará el papel sellado que corresponda a la cuantía del honorario reclamado y la copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo; f) Administrar los bienes del Colegio y disponer de ellos en conformidad a las normas del Título IV "Del patrimonio". El acuerdo para gravar o enajenar los bienes raíces del Colegio deberá adoptarse en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros; g) Aprobar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y pronunciarse sobre el de cada Consejo Regional; h) Llevar el Registro General del Colegio de Geólogos de Chile; i) Proponer al Presidente de la República los reglamentos de la presente ley y las modificaciones o complementaciones que estime necesarias y la dictación o modificación de los decretos, reglamentos u ordenanzas relativos a la profesión; j) Evacuar las consultas o informes que solicitaren los Poderes Públicos sobre asuntos concernientes a la profesión; k) Fijar, en la primera sesión de cada año, el monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que deben concurrir los miembros del Colegio y el monto de los derechos de inscripción en el Registro General; I) Aplicar la medida disciplinaria de cancelación del título de geólogo y conocer de las apelaciones que se interpongan en contra de los resoluciones de los Consejos Regionales, todo ello en conformidad con las normas del Título V "De las medidas disciplinarias"; II) Discernir con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros premios o recompensas por obras en favor del progreso del país, de la profesión o del conocimiento geológico; m) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales y de los Comités Provinciales; n) Dictar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, resoluciones de carácter general relacionadas con el ejercicio de la profesión de geólogo; ñ) Comparecer en juicio para velar por el cumplimiento de esta ley y, en general, para perseguir el ejercicio ilegal de la profesión. Cuando en ejercicio de esta facultad el Consejo se querellare criminalmente, no estará obligado a rendir fianza de calumnia y no habrá lugar a que la querella pueda ser declarada calumniosa. El Consejo será representado judicial y extra judicialmente por su Presidente; o) Convocar a Asambleas General Extraordinarias; p) Representar a las autoridades docentes o administrativas las deficiencias que notare tanto en la enseñanza como en la carrera profesional; q) Tomar las medidas que fueren necesarias para la formación de bibliotecas, para la publicación de revistas u obras especializadas y, en general, las que tiendan al desarrollo de los estudios profesionales respectivos, y r) Estimular las investigaciones científicas de interés geológico, organizar congresos nacionales e internacionales y procurar el intercambio de profesionales con los demás países. Artículo 17.- Corresponderá a los Consejos Regionales: a) Llevar un Registro de los Geólogos en ejercicio dentro del respectivo territorio jurisdiccional. La inscripción en este Registro se hará sin costo alguno para el solicitante; b) Resolver, en primera instancia, las cuestiones de honorarios que se susciten, dentro del respectivo territorio jurisdiccional, entre un colegiado y su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten. Sólo se podrá deducir apelación, para ante el Consejo General, dentro de los quince días hábiles siguientes a la última notificación del fallo que resuelva la cuestión de honorarios. Si no se apelare de las resoluciones dictadas en conformidad con esta letra, la copia autorizada del" fallo-tendrá mérito ejecutivo, y c) Presentar al Consejo General, en el mes de marzo de cada año, una Memoria que contenga un resumen de las actividades desarrolladas durante el último año, así como un balance del último ejercicio y un presupuesto de entradas y gastos para el próximo ejercicio. Los Consejos Regionales tendrán las atribuciones señaladas para el Consejo General en el artículo 16, en cuanto sean aplicables dentro de su respectiva jurisdicción, con excepción de las indicadas en las letras c), h), i), k), 1), m) y n) del referido precepto. TITULO III De las Asambleas Generales Artículo 18.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el mes de abril de cada año. En ella, el Consejo presentará una Memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un balance de su estado económico. Este balance será enviado para su revisión y aprobación a la Contraloría General de la República. Las Asambleas Regionales Ordinarias se reunirán en el mes de marzo de cada año. Artículo 19.- En las Asambleas Ordinarias, los colegiados podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas o asuntos que crean convenientes o de interés para el prestigio de la Orden o del ejercicio profesional, o de la buena marcha de la institución. Artículo 20.- Habrá Asamblea Extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo, o lo pida por escrito al Presidente indicando su objeto, un número de colegiados que represente, a lo menos, el diez por ciento de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 21.- En toda Asamblea General el quórum será el veinte por ciento de los colegiados. No reuniéndose, la asamblea se verificará quince días después de la primera citación, con los miembros del Colegio que concurran. Artículo 22.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad asiento del Consejo, con indicación del lugar, día y hora en que deba verificarse la asamblea y, si fuere extraordinaria, de su objeto, y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado y las cartas enviadas a lo menos con quince días de anterioridad al designado para la reunión. Artículo 23.- Sólo tendrán derecho a voto en las asambleas los geólogos inscritos en el respectivo Registro con treinta días de anticipación a la reunión, a lo menos. Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se adoptarán por simple mayoría de los miembros asistentes con derecho a voto. TITULO IV Del ejercicio de la profesión Artículo 24.- Se considerará geólogo en ejercicio a aquél que habiendo inscrito su título en el Registro General del Colegio de Geólogos de Chile, se encuentre al día en el pago de la patente municipal respectiva. Sólo podrán desempeñarse profesional-mente los geólogos en ejercicio. Las Municipalidades otorgarán patentes a estos profesionales una vez acreditada la inscripción en el Registro General. Será requisito para inscribirse en los Registros Regionales acreditar la inscripción en el Registro General del Colegio. Artículo 25.- Desde la fecha de la recepción del título y por el término de dos años, quedan los geólogos exentos del pago de la patente profesional. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado del Secretario del Consejo respectivo. Artículo 26.- Los Consejos otorgarán a los colegiados de sus respectivas jurisdicciones, distintivos especiales que acrediten su calidad de geólogos a fin de facilitar su identificación y el libre acceso a los lugares donde tengan que concurrir en el ejercicio de sus actividades profesionales. Artículo 27.- Son actos o servicios propios de la profesión de geólogo, principalmente, los siguientes: a) Evaluar los recursos mineros, de combustibles naturales, de aguas subterráneas y de todos aquéllos otros en que debe intervenir de algún modo el conocimiento geológico para su prospección y evaluación, y recomendar los métodos de exploración y explotación de ellos; b) Reconocer y evaluar las características geológicas y geomorfológicas de una región, en relación con su aprovechamiento para la localización, diseño, construcción, operación y mantención de obras de ingeniería; c) Obtener e interpretar datos geofísicos y geoquímicos; d) Ejecutar los trabajos tendientes a la confección e interpretación de mapas geológicos de superficie y subterráneos y sus anexos pertinentes; e) Informar sobre todas las materias propias de la geología, y f) Ejecutar toda otra actividad que tienda al perfeccionamiento y desarrollo del conocimiento geológico. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio del derecho de otros profesionales, para ejercer los mismos actos o prestar los correspondientes servicios, en conformidad a la ley. Artículo 28.- Toda persona que ejerza actos propios de la profesión de geólogo, en forma remunerada o no, sin estar en posesión del título respectivo, será sancionada con las penas que contempla el artículo 213 del Código Penal. TITULO V De las medidas disciplinarias Artículo 29.- Los Consejos, dentro de su respectiva jurisdicción, podrán imponer, de oficio o a petición de parte, al colegiado que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión o abusivo de su ejercicio, las sanciones de amonestación, censura o suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a seis meses. Artículo 30.- Las medidas disciplinarias deberán ser acordadas por los dos tercios de los miembros del Consejo, previa audiencia del inculpado. Si éste no comparece transcurridos cinco días de la notificación de los cargos por carta certificada, se procederá en su rebeldía. Artículo 31.- La aplicación de toda medida disciplinaria, deberá notificarse por carta certificada dirigida al domicilio del afectado, debiendo comenzarse el cómputo de cualquier plazo que tenga su inicio en la notificación, tres días después de expedida tal carta. Artículo 32.- Cuando la sanción sea aplicada por un Consejo Regional podrá apelarse de ella ante el Consejo General, dentro del término de quince días. El recurso podrá interponerse telegráficamente. Artículo 33.- Las partes podrán impugnar la composición de los Consejos cuando éstos hayan de resolver sobre la aplicación de medidas disciplinarias, con el fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros que se encuentren en alguno de los casos siguientes: lº.- Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ella por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive; 2º.- Ser socio de alguna de las partes, o ser acreedor o deudor, o tener, de alguna manera análoga, dependencia o ascendiente sobre dicha parte; 3º.- Tener interés directo o indirecto en la materia de que se trata, y 4º.- Haber emitido opinión sobre el asunto. Conocerá de la impugnación un Tribunal compuesto por tres miembros del Consejo General, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados, en su caso. Si aceptadas las impugnaciones el Consejo queda sin número para funcionar, se integrará, sólo para estos efectos, por colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejeros, siempre que no estén comprendidos en alguna de las causales señaladas en los incisos anteriores. Para el evento de que, con la aplicación de las disposiciones precedentes, quedare algún Consejo Regional en la imposibilidad de conocer algún asunto por falta de quórum necesario, lo remplazará el Consejo General. Artículo 34.- El Consejo General podrá aplicar, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, y cuando motivos graves lo aconsejen, la medida disciplinaria de cancelación del título. La resolución que imponga tal sanción será notificada personalmente al afectado por el Secretario del Consejo, pudiendo aquél apelar de ella, en el término de treinta días, ante la Corte Suprema, Tribunal que conocerá del recurso en Pleno. Resuelta la cancelación, el colegiado será eliminado de los Registros del Colegio. Artículo 35.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, sólo se considerarán motivos graves: a) Suspensión del inculpado por tres veces en el curso de cinco años, y b) Haber sido el inculpado condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito que, a juicio de los dos tercios del Consejo, sea incompatible con la dignidad profesional. Artículo 36.- Las facultades disciplinarias que se conceden a los Consejos en la presente ley, no podrán ser ejercidas después de transcurrido un año contado desde la comisión de los actos que se trata de juzgar. Artículo 37.- Toda sentencia judicial ejecutoriada que condene a un Geólogo a la pena de suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional deberá ser comunicada al Presidente del Consejo General. Artículo 38.- Los plazos de días que establece este Título se entenderán suspendidos durante los feriados. Artículo 39.- Las personas que se creyeren perjudicadas por los procedimientos profesionales de un Geólogo, podrán ocurrir al respectivo Consejo, el cual apreciará privadamente y en conciencia el motivo de la queja, oyendo al interesado en la forma que indica el artículo 30 de la presente ley. Artículo 40.- El Reglamento establecerá, en lo demás, las normas sobre formación, custodia y tramitación de los sumarios que se sustancien en conformidad a lo dispuesto en este Título. TITULO VI Del patrimonio. Artículo 41.- El patrimonio del Colegio de Geólogos se formará: a) Con los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General; b) Con las cuotas ordinarias o extraordinarias que deberán pagar los colegiados, y c) Con los demás bienes que adquiera a cualquier título. Artículo 42.- Los bienes del Colegio de Geólogos de Chile sólo podrán aplicarse a los siguientes fines: a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejos o sus dependencias; b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento. c) Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales respecto de los funcionarios que el Colegio contrate para sus finalidades; d) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales arrendados o adquiridos; e) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a donaciones o asignaciones aceptadas por el Consejo General y al pago o servicio de las demás deudas legalmente contraídas por la institución; f) A la formación, mantenimiento y fomento de una biblioteca; g) A la edición de obras o revistas de carácter geológico; h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas con estudios de geología; i) Al mantenimiento de un Servicio de Bienestar para los miembros de la institución, y j) Al financiamiento de cualquiera otra actividad que corresponda a los fines de su creación. Artículo 43.- Los colegiados podrán autorizar al Consejo General para que requiera de sus respectivos empleadores el descuento por planilla de los derechos o cuotas que deban pagar al Colegio. Esta autorización deberá extenderse siempre-por escrito.". En seguida, ha consultado el epígrafe y los artículos transitorios, nuevos, que se indican a continuación: "Artículos transitorios Artículo 1º.- Dentro del plazo de 150 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, podrán requerir su inscripción en el Registro Provisional a que se hace referencia en el artículo 2º transitorio, las personas que en seguida se indica: a) Aquéllas que, habiendo cursado íntegramente la carrera de Geología en la Universidad de Chile, no hayan obtenido su título profesional y acrediten haber ejercido en Chile la profesión de Geólogo durante tres años, a lo menos; b) Aquéllas que, habiendo completado estudios de Geología en alguna Universidad extranjera, acrediten haber ejercido en Chile la profesión de Geólogo durante cinco años, a lo menos, y c) Aquéllas que acrediten haber ejercido la profesión de Geólogo durante diez años, a lo menos. Artículo 2º.- Una Comisión compuesta por el Presidente y Secretario de la Asociación de Geólogos de Chile y por el Director del Departamento de Geología de la Universidad de Chile, o quien haga sus veces, tendrá a su cargo: 1º.- Formar dentro del plazo de 180 días, el Registro Provisional del Colegio de Geólogos de Chile, y 2º.- Organizar y presidir la elección de los Consejeros Generales y declarar legal-mente constituido el Consejo General del Colegio de Geólogos de Chile dentro de los 30 días siguientes. Actuará de Secretario de la Comisión el que lo sea de la Asociación de Geólogos de Chile. Artículo 3º.- Los Consejeros Generales que en la elección a que se refiere el número 2º del artículo anterior obtuvieren las últimas cinco mayorías relativas, durarán sólo un año en sus funciones. Artículo 4º.- Los artículos 12, 24, 26, 28, 29, 34, 37 y 39 comenzarán a regir seis meses después de la publicación de la presente ley.". El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión la primera modificación del Senado, a la que dará lectura el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Senado ha consultado el siguiente epígrafe inicial nuevo: "TITULO I. De la constitución, finalidades e integrantes del Colegio de Geólogos de Chile.". El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, una cosa previa. Creo que las modificaciones introducidas por el Senado cambian totalmente el contenido del proyecto primitivo, que facultaba al Ejecutivo para que en el plazo de 180 días, dictara los estatutos del Colegio de Geólogos. El Senado, al través de su articulado, prácticamente señala los estatutos o las normas por las cuales se va a regir este Colegio; de manera que, si entramos a discutir y votar cada uno de estos artículos, y si no aprobamos alguno dejaríamos, naturalmente, en una situación irregular las modificaciones del Senado, su concordancia. Incluso esto ocurriría si rechazamos alguno de los artículos transitorios. Por eso, yo hago la siguiente proposición: que aprobemos en un solo acto las modificaciones del Senado, y el Ejecutivo verá si ellas son concordantes con su criterio respecto del Colegio de Geólogos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se discutirán y votarán en conjunto todas las modificaciones del Senado. Acordado. En discusión las modificaciones. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a votar conforme con el Senado, por cuanto estamos de acuerdo con el Reglamento ya elaborado por el Senado y no somos partidario de entregar su dictación como atribución exclusiva al Ejecutivo. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación todas las modificaciones introducidas por el Senado. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobarán. Aprobadas. Despachado el proyecto. 10.- BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor SANHUEZA (Presidente).- En seguida, corresponde discutir y votar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece que el personal de la Contraloría General de la República no experimentará disminución de remuneraciones por el hecho de servir cargos en plantas superiores. El señor Secretario le dará lectura. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Dice el oficio del Senado: "Proyecto de ley: "Artículo lº.- A partir de la vigencia de esta ley, el personal a jornal, auxiliar y administrativo de la Contraloría General de la República, cuando sea nombrado para servir cargos en plantas superiores, no experimentará disminución de remuneraciones por este concepto. Las diferencias que se produzcan se pagarán por planilla suplementaria. "Artículo 2º.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 10.336, por el siguiente: "Para los efectos de un adecuado ejercicio de las facultades fiscalizadoras, el personal de estas dependencias permanecerá un plazo mínimo de cuatro años, salvo necesidades del Servicio o razones de fuerza mayor.". La mención que se hace en el artículo 2º -artículo 24 de la ley Nº 10.336- se refiere a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El artículo 24 dice: "El Contralor General de la República podrá constituir dependencia de la Contraloría en las zonas del país que él determine, con el objeto de facilitar y hacer más eficaz el control que la ley le encomienda, fijando por resolución la jurisdicción territorial de dichas oficinas, sus atribuciones y el personal de ese organismo que las atenderá, dentro de la competencia general de la Contraloría". El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor BARAHONA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BARAHONA.- Señor Presidente, para anunciar los votos favorables del Partido Radical a esta iniciativa. Primero, porque los propios dirigentes de la organización de empleados de la Contraloría nos han planteado la necesidad de que se apruebe el que las diferencias de rentas que se produzcan al pasar de una planta a otra sean pagadas por planillas suplementarias, y la han fundado dándonos ejemplos muy claros. En la actualidad, un jornalero está ganando, aproximadamente, 1.600 escudos. Al pasar a la planta auxiliar administrativa, quedaría ganando 1.050 escudos, lo que le significaría, entonces, perder 550 escudos mensuales. Esto, evidentemente, junto con significar un perjuicio, está impidiendo que los jornaleros quieran pasar a la planta auxiliar. Entonces, se justifica la necesidad de que esta diferencia de 550 escudos sea pagada por planilla suplementaria. En el mismo caso están los auxiliares que, cumpliendo ya estudios superiores de 6° año de humanidades o técnicos, deben pasar a la planta administrativa propiamente tal o a la planta semitécnica: las rentas que perciben en ese cargo son en este momento superiores a las que percibirán al pasar a la planta del nivel superior. También estos funcionarios están de acuerdo con el artículo 2º, que modifica o sustituye el artículo 24 de la ley 10.336, en el sentido de que la permanencia en las oficinas zonales sea, en lugar de dos, de cuatro años. Ellos aducen como razón el hecho de que muchos empleados de las oficinas zonales de Concepción o Antofagasta o los que sean en el futuro asignados a las que se creen en Punta Arenas o Valparaíso, asisten a universidades, a institutos comerciales o a instituciones técnicas para perfeccionar sus estudios y para capacitarse en mejor forma en su trabajo mismo en la Contraloría. Sin embargo, el hecho de estar dos años en esas oficinas zonales perjudica los estudios que ellos están realizando, además de significarles un gasto extraordinario el traslado mismo. Por estas razones, cumpliendo la petición de los empleados de la Contraloría, el Partido Radical anuncia sus votos favorables a esta iniciativa. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 11.- CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde, a continuación, tratar y despachar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre sustancias sicotrópicas, suscrito en Viena. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Arnello, don Mario. -El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 825-71-2, es el siguiente: "Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre sustancias sicotrópicas, suscrito en Viena, el 19 de febrero de 1971." El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión el proyecto de acuerdo. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, el proyecto de acuerdo sobre este convenio suscrito por el Gobierno de Chile, como todos los que se refieren a estas materias, consta de un artículo único que simplemente se limita a aprobar el convenio suscrito en Viena, el 19 de febrero de 1971. En la Comisión de Relaciones fue acordado por la unanimidad de sus miembros aprobar y recomendar a la Cámara la ratificación del mismo. Este Convenio corresponde a la preocupación con que una gran cantidad de naciones, que lo han suscrito, ven los efectos para la salud física y moral de la humanidad, que causan el uso, el tráfico y el empleo de toda una serie de drogas que afectan a las personas con los problemas de producirles un estado de dependencia, la estimulación o depresión del sistema nervioso central que provocan alucinaciones o trastornos de la función motora, o del juicio, del comportamiento o de la percepción o estado de ánimo de las víctimas y que produzca su uso indebido efectos nocivos y que estos efectos, por la magnitud de su empleo, sean un problema sanitario y social que justifiquen la fiscalización internacional de las sustancias. El Convenio pretende, en consecuencia, provocar el acuerdo de los países para fiscalizar e impedir el alarmante y creciente aumento de la toxicomanía y el tráfico ilegal de drogas y estupefacientes entre las diversas naciones y, asimismo, ir señalando qué nuevas drogas y qué nuevo tipo de sustancias pueden irse incorporando a las vastas listas que se señalan en el mismo Convenio y que son las que hoy día están en su mayor uso y empleo. Nuestro país no ha sido jamás remiso a contraer compromisos internacionales que permitan ir a la eliminación del tráfico de todo tipo de drogas y estupefacientes, como, asimismo, a su fiscalización y prohibición a fin de que en nuestra patria, en nuestro territorio, no se realice este tipo de tráfico. Sin embargo, se ha visto en los últimos tiempos, y así lo han señalado organismos internacionales, que a través de nuestro territorio se lleva a cabo un tráfico intensivo de drogas, porque en el afán de eludir la fiscalización internacional, tráfico incluso como el de la heroína que tiene su centro de ramificación desde Marsella, en Francia, se hace en distinto tipo de barcos que llegan hasta las aguas o costas de Argentina y de Chile, y de allí se difunde a otros sectores del mundo. El tráfico de cocaína, desde los centros productores de Bolivia, se hace también, en forma oculta, a través de parte de nuestro territorio. En este sentido, se ha señalado por organismos internacionales y por misiones parlamentarias de otras naciones que han transitado por Chile, preocupados de este problema, a los organismos de nuestro Gobierno la conveniencia de extremar la vigilancia y la fiscalización dentro de nuestro territorio. Por otra parte, nosotros ya hemos despachado en esta Cámara una legislación penal que agrava las sanciones a quienes trafiquen con drogas y estupefacientes, las extiende a quienes las utilicen y las consuman; a quienes sean propietarios de lugares donde se tolere el empleo y uso de estas drogas alucinantes; a quienes sean propietarios de vehículos que sirvan al mismo objeto, y las extiende, incluso, a través de los colegios profesionales respectivos, a los profesionales que hacen uso indebido de las facultades de recetarlas. El Convenio en sí mismo es extenso; está lleno de detalles perfectamente señalados para hacer más útil la fiscalización internacional y permitir, en mejor forma, que los países puedan ir velando por la necesidad de defender el estado sanitario y social de los pueblos de este verdadero flagelo. Podría señalarse brevemente que el principio que se pretende obtener y perseguir con este Convenio es el de que no hay solución eficaz si no existe una acción coordinada de los organismos internacionales, de las autoridades nacionales y regionales aún, para fiscalizar y sancionar este tipo de tráfico y consumo de drogas. En los 33 artículos y 4 listas que se señalan en el Convenio, están perfectamente pormenorizadas todas las acciones que se comprometen a realizar los Estados que lo han suscrito. Repito que es importante señalar también el procedimiento que se indica para poder ir ampliando estas sustancias con todas aquellas nuevas o preparados nuevos que tiendan a provocar el mismo estado de dependencia, de estímulo o de depresión del sistema nervioso central, que provoquen alucinaciones o trastornos, y que sean de una entidad tal que constituyan un problema sanitario y social que justifiquen esta fiscalización. El Convenio señala, además, medidas para autorizar el uso médico adecuado y limitado a sus finalidades exclusivas, y también las que permitan a las personas que requieren de pequeñas cantidades de preparados para su uso personal, en la atención de enfermedades de que adolezcan, la posibilidad de transportarlos con los requisitos, con la fiscalización y el control, que también se detalla. En síntesis, señor Presidente, no cabe duda de que este es un Convenio que nuestro país ha suscrito con perfecto buen sentido, concordante con su tradición de otorgar su colaboración a todas las medidas que tiendan a ser útiles a la humanidad, y que la Cámara debe ratificarlo con urgencia, para que pueda aplicarse en su integridad. Procediendo en esta forma, y ante nuevas reuniones de carácter internacional que pronto han de celebrarse sobre esta materia, nuestro país podrá participar en ellas, repito, habiendo ya ratificado este Convenio. Nada más. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, este Convenio, suscrito en Viena, el 19 de febrero de 1971, no hace otra cosa que ratificar lo que todos los países están haciendo para reprimir el uso y, hasta cierto punto, el mal uso, como al mismo tiempo, combatir a los traficantes de drogas sicotrópicas y estupefacientes, lo que, en realidad, están perjudicando la salud física y mental de la juventud. En consecuencia, este proyecto de acuerno no hace otra cosa que ratificar el Convenio suscrito por el Gobierno. Como recordarán los señores Diputados, ya habíamos aprobado un proyecto de ley para prevenir y reprimir el tráfico de estupefacientes, y, especialmente, para combatir a los traficantes de drogas. Por las razones expuestas, los Diputados radicales vamos a aprobar este proyecto de acuerdo, con el objeto de ratificar el Convenio suscrito por el Gobierno el año pasado. Nada más, señor Presidente. El señor JAUREGUI.- Pido la palabra. La señorita SAAVEDRA.- Pido la palabra. El señor ORTEGA.- Pido la palabra. El señor SANBUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Jáuregui; a continuación, la señorita Saavedra y, en seguida, el señor Ortega. El señor JAUREGUI.- Señor Presidente, ya en más de una ocasión he tenido oportunidad de referirme, en esta Cámara, a las consecuencias desfavorables para el estado de la salud física y mental, que está ligado al uso y abuso de este tipo de estupefacientes. Es así como he notado que más del 30 % de la población hospitalaria de nuestros hospitales siquiátricos sufre de trastornos mentales provocados por este tipo de drogas. De tal manera que considero de toda utilidad que se respalde, se suscriba y se ratifique por la Cámara este Convenio, que ha sido una iniciativa de la Organización Mundial de la Salud. Lo único que lamento, señor Presidente, y tal vez sea por motivos de orden reglamentarios, que este proyecto no haya sido conocido por la Comisión de Salud Pública, porque la verdad es que en este informe no conocemos artículo por artículo el contenido del Convenio, sino que se hace una referencia de orden general. Pero, en todo caso, dada la significación que tiene el Convenio y los motivos de orden médico y sanitario que lo informan, creo que la Cámara, en forma unánime, debe ratificarlo. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra la señorita Saavedra, doña Wilna. La señorita SAAVEDRA.- Señor Presidente, el señor Diputado informante ha dado a conocer los antecedentes que estudiamos en la Comisión de Relaciones Exteriores y que nos llevaron a aprobar, por unanimidad, este Convenio. Yo quiero decir solamente que la Democracia Cristiana va a dar sus votos favorables al proyecto de acuerdo, ya que han sido dados los motivos por los cuales Chile va a ratificar este Convenio. En el fondo, su aprobación significa prevenir una situación desde el punto de vista de la salud mental de la población. De tal manera que los votos de la Democracia Cristiana son favorables a este Convenio. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ortega, don Leopoldo. El señor ORTEGA.- Señor Presidente, con este Convenio se crea, efectivamente, otro instrumento a la luz del conocimiento científico actualizado y que da una serie de herramientas que permiten hacer más eficaz y más expedito el control y uso de estas drogas sicotrópicas. Por las razones que aquí se han dado, me parece que está plenamente expuesto el pensamiento unánime de esta Corporación. Y nosotros queremos agregar que los Diputados comunistas también daremos nuestros votos favorables a este proyecto de acuerdo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto de acuerdo. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto de acuerdo. 12.- EXCLUSION DE LA LIMITACION DE RENTAS MENSUALES ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 68, DE 1960, AL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde discutir la moción que establece que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 del D.F.L. Nº 68, de 1960, al personal de la Corporación de Fomento de la Producción. Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, el señor Schnake, don Erich. -El proyecto, impreso en el boletín 313-(69)-2, es el siguiente: "Artículo 1°- El artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, no se aplicará al personal de la Corporación de Fomento de la Producción. Sin embargo, ningún funcionario de dicha entidad podrá percibir una remuneración superior a la que corresponda al Contralor General de la República. Artículo 2º.- Condónase los préstamos generales otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción a su personal, con cargo al Fondo de Bienestar, excepto aquéllos con fines habitacionales.". El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Schnake, por el cual se excluye al personal de la Corporación de Fomento de la Producción de la limitación de rentas mensuales establecida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960. Con fecha 21 de enero de 1960 fue publicado en el Diario Oficial el D.F.L. Nº 68, dictado por el Presidente de la República en virtud de las facultades especiales que le confirió la ley Nº 13.305, en su artículo 202 y siguientes. En su artículo 1º estableció que ningún funcionario de los diversos Servicios y entidades respecto de los cuales se concedió facultades administrativas al Presidente de la República para reorganizarlos, dentro de un plazo determinado, podría percibir una renta mensual superior a Eº 750, sin perjuicio de los reajustes generales a que tuvieren derecho en el futuro en virtud de alguna ley. En su inciso segundo específica los diversos rubros que no se consideran para esta renta tope. Posteriormente, en virtud de leyes especiales, esta renta máxima inicial ha sido alzada y no determinada, en definitiva, en sumas fijas, sino que se estableció como base para este límite, por el artículo 96 de la ley Nº 16.617, la remuneración correspondiente a la Primera Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Civil Fiscal, aumentada con el máximo de los beneficios contemplados en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, vale decir, con el sobresueldo que se paga a aquellos funcionarios que, teniendo los requisitos necesarios, permanezcan sin ascender durante cinco años. Igualmente, en virtud de leyes posteriores se ha excluido a algunos Servicios de este límite de remuneraciones, entre los cuales deben mencionarse a la Empresa Nacional del Petróleo, en razón de las funciones de carácter técnico que realiza la mayor parte de su personal. Ahora bien, respecto del personal de la Corporación de Fomento de la Producción, concurren diversas causales poderosas que movieron al autor del proyecto en informe a propugnar un tratamiento remuneratorio excepcional para dicho Servicio. En efecto, este organismo, por sus finalidades orgánicas, debe contar con personal altamente especializado en diversas labores científicas y técnicas que, necesariamente, debe ser remunerado en forma especial, con el objeto de estimular la formación de este tipo de profesionales y, una vez contratados sus servicios, evitar que puedan recibir ofertas de mejores remuneraciones desde el extranjero, como ha ocurrido con frecuencia respecto de numerosos chilenos formados en nuestras universidades. No menor especialización y preparación funcionaría tienen los directivos y demás empleados de las distintas plantas de este organismo, razón por la cual también son acreedores al beneficio fundamental que establece el proyecto en informe. Por estos motivos, permanentemente, en la Ley de Presupuestos de la Nación, se consultan normas que excluyen a dicho personal de la limitación que fija el artículo lº del mencionado D.F.L. Nº 68, pero, obviamente, con vigencia por el año en que rige la Ley de Presupuesto Fiscal. Actualmente, por el año 1970, se aplica a dicho organismo el artículo 45 de la ley Nº 17.271. Por ello, el proyecto en informe tiende a establecer una norma legal, de aplicación permanente, que permita al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción determinar las rentas de su personal, con lo cual, además, se soluciona la inconsecuencia práctica que hoy ocurre de que, por una parte, la Corporación está facultada por la ley Nº 17.025, en el artículo 6º, para fijar las remuneraciones de sus funcionarios, y, por otra, se la constriñe a un límite máximo que, por las razones dadas en este informe, no es aconsejable mantener respecto de este organismo público. No obstante, el proyecto consulta también una disposición que fija, como renta máxima de que podrán disfrutar estos funcionarios, la que percibe o pueda percibir el Contralor General de la República. Como artículo 2º, el proyecto contiene una condonación de las deudas del personal de la Corporación de Fomento de la Producción contraídas con el Fondo de Bienestar para cualquier finalidad que no sea de carácter habitacional. Con ello se persigue paliar las dificultades o disminuciones de rentas que experimenta dicho personal cuando está en actividad, o los descuentos que se le efectúa cuando se acoge a jubilación o retiro. La Comisión comparte plenamente los objetivos del proyecto en informe y, por eso, le otorgó su aprobación unánime, y acordó, además, recomendar a la Corporación que adopte igual pronunciamiento, redactado en los mismos términos expuestos y propuestos por su autor, que son los siguientes: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- El artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, no se aplicará al personal de la Corporación de Fomento de la Producción. "Sin embargo, ningún funcionario de dicha entidad podrá percibir una remuneración superior a la que corresponda al Contralor General de la República." El señor ARNELLO.- Pido una interrupción, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Palestro? El señor Arnello le solicita una interrupción. El señor PALESTRO.- Voy a terminar, primero. "Artículo 2º.- Condónanse los préstamos generales otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción a su personal, con cargo al Fondo de Bienestar, excepto aquéllos con fines habitacionales." Señor Presidente, los Diputados socialistas, dadas las consideraciones que se exponen en el preámbulo de este proyecto, del cual es autor el compañero Schnake, lo aprobaremos en su integridad, porque creemos que es una manera de incentivar a estos profesionales para que, justamente, se afinquen en Chile, con el objeto de que no sean tentados desde el extranjero y puedan seguir entregando sus conocimientos especializados a las tareas de reconstrucción en que se encuentra empeñado el actual Gobierno de la Unidad Popular, dirigido por el compañero Salvador Allende. Por lo tanto, repito, los Diputados socialistas aprobaremos este proyecto en su totalidad, de iniciativa de un camarada de nuestro partido. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Arnello, don Mario. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, en verdad, lamento que no esté el Diputado informante. No sé si el señor Palestro pudiera, en el carácter de informante suplente, absorber una duda que me cabe. Este proyecto fue aprobado por la Comisión en junio del año 1970. La duda que tengo en este instante es respecto de las modificaciones establecidas posteriormente, en particular, a comienzos de 1971, al implantarse el tope de 20 sueldos vitales, si mal no recuerdo, a distintos funcionarios, entre ellos, me parece, al Contralor General de la República. No sé si la disposición del artículo lº, en este concepto, queda un poco fuera de la realidad, ya que ese personal de la CORFO también está limitado al mismo tope de renta que tiene el Contralor, los Ministros y una serie de otros altos funcionarios del Estado. En verdad, hubiera querido que esta duda fuera contestada, porque, evidentemente, desde el 18 de junio de 1970 hasta la fecha, existen otras disposiciones legales vigentes en materia de remuneraciones de los empleados públicos, distintos al D. F. L. Nº 68, de 1960. El señor GARCES.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Garcés. El señor GARCES.- Señor Presidente, yo también siento que no esté el Diputado informante. De todos modos, si algún colega de la Comisión de Economía pudiera hacerlo, quisiera que aclarara una duda que me asalta en relación con este proyecto. El problema es el siguiente: el articulado se refiere nada más que a los empleados de la Corporación de Fomento de la Producción. La pregunta mía es muy concreta. Las subsidiarias, los funcionarios y empleados que pertenecen a ENDESA y a CHILECTRA ¿están considerados o no en este proyecto? Por su contexto, creo que se toma a la Corporación de Fomento de la Producción entera y no en forma parcial. Por lo menos, quiero que se aclare en la Sala esta duda, porque creo que también puede inquietar a muchos otros colegas. El señor CAMPOS.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Campos, don Héctor. El señor CAMPOS.- Señor Presidente, la pregunta que ha hecho el colega Garcés es, justamente, la duda que a mí me cabía, porque entiendo que la ENDESA es subsidiaria de la Corporación de Fomento, y dentro de la ENDESA está la CHILECTRA, que ha sido estatizada. Numerosos técnicos de estas instituciones estarían en las mismas condiciones que el personal superior de la Corporación de Fomento. Puedo citar el caso de ingenieros que han ido a Argentina y a México, por ejemplo, a estudiar problemas específicos de la ampliación de la actual planta termoeléctrica de Las Ventanas. Sus sueldos, transformados en dólares, les han permitido alojar en hoteles de cuarta categoría, porque el viático en esa moneda no representa una cantidad que les permita, no digo en forma decente, sino con un mínimo de comodidad, realizar sus tareas con funcionarios extranjeros de alto nivel. Por eso, he querido formular la misma pregunta que hizo el señor Garcés, acerca de si estas empresas que pertenecen a la CORFO están incluidas en este proyecto. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, dos colegas han preguntado el alcance que tiene el artículo lº del proyecto, que se refiere también al artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 68. Dice: "...no se aplicará al personal de la Corporación de Fomento de la Producción"... Para salir de dudas, la Mesa podría dar lectura al artículo lº del decreto con fuerza de ley Nº 68. De ella se desprendería si comprende las filiales de la CORFO, tales como IANSA, ENAP, ENDESA, con lo que quedaría contestada la consulta. Espero que la Mesa ubique el decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1960, y dé lectura a su artículo 1º, para ver el alcance que tiene esta disposición. Ahora, se trata de un proyecto incluido en la convocatoria con patrocinio del Ejecutivo, porque en su inciso segundo dice: "Sin embargo, ningún funcionario de dicha entidad podrá percibir una remuneración superior a la que corresponda al Contralor General de la República." Vale decir, puede llegar a percibir hasta esa remuneración; naturalmente, en algunos casos puede ser aumentada hasta alcanzar la suma que percibe el Contralor General de la República. Eso es todo señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se va a dar lectura al artículo a que ha hecho mención el señor Acevedo, don Juan. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1960, dice lo siguiente: "Ningún funcionario de los servicios y entidades a que se refiere el artículo 202 de la ley 13.305, podrá percibir una renta mensual superior a setecientos cincuenta escudos, sin perjuicio de los reajustes generales que se establezcan por ley. "Solamente quedarán excluidos de la limitación contemplada en el inciso anterior los viáticos, la asignación familiar, la asignación de zona y las remuneraciones que correspondan a trabajos nocturnos y en días festivos y feriados, y a trabajos extraordinarios y aquellas derivadas de cargos de miembros de Consejo de Administración.". El señor ACEVEDO.- Hay que ver el artículo 202 de la ley Nº 13.305. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿No era el artículo solicitado por Su Señoría? El señor ACEVEDO.- Es que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 68 está completado con otra disposición. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se le dará lectura cuando llegue a la Mesa. Tiene la palabra el señor Riesco, don Germán. El señor RIESCO.- Una vez que llegue y se dé lectura a la disposición. El señor SANHUEZA (Presidente).- Lamentablemente, todavía no ha llegado a la Mesa. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría mientras se busca el artículo. El señor RIESCO.- Señor Presidente, el inciso segundo del artículo lº, refiriéndose al personal de la CORFO, dice: "Sin embargo, ningún funcionario de dicha entidad podrá percibir una remuneración superior a la que corresponda al Contralor General de la República." Tal como lo ha destacado otro colega en el debate, por una legislación posterior al 18 de junio de 1970, fecha en que la Comisión de Economía despachó este proyecto, en realidad existe actualmente una limitación muy inferior a la renta del Contralor, o sea, la de los 20 vitales. De tal manera que la finalidad de la iniciativa al menos en lo que respecta al artículo lº, no va a poder conseguirse dado el límite de renta máxima que se estableció en el proyecto de reajustes correspondiente al año 1971. Por lo tanto, creo que este proyecto cumplirá su finalidad sólo en lo que respecta al artículo 2°, dado que el artículo lº está totalmente obsoleto por la legislación vigente. El señor ACEVEDO.- ¿Me permite una interrupción? El señor SANHUEZA (Presidente).- Perdón, señores Diputados. Se va a dar lectura a la modificación que anteriormente el señor Secretario señaló. El señor ACEVEDO.- Creo que el proyecto debe volver a Comisión. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, se ha hecho presente a la Mesa que recabe el acuerdo para que el proyecto pueda volver a Comisión. El señor RIESCO.- A la Comisión de Hacienda. El señor SANHUEZA (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Si le parece a la Sala, se acordará enviar a Comisión el proyecto en discusión, sin perjuicio de que puedan hacer sus observaciones los señores Diputados que están inscritos en este momento, que son dos, y de dar lectura al artículo mencionado. ¿Habría acuerdo? El señor RIESCO.- A la Comisión de Hacienda. El señor SANHUEZA (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Habrá que tomar el acuerdo de que fuera a la Comisión de Hacienda, dado que en este momento la que lo ha conocido es la de Economía. El señor ACEVEDO.- ¿Me permite? El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, es sólo para insistir en lo que observó el colega Riesco. El informe es del 18 de junio de 1970, y en marzo de 1971 se despachó la ley de reajustes, que naturalmente modificó todo el esquema contenido en el artículo lº. De tal suerte que, si se quiere legislar sobre esta materia, habrá que hacerlo de acuerdo con la legislación vigente, y en tal virtud puede ir tanto a la Comisión de Economía como a la de Hacienda. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? La Mesa se permite proponer que el proyecto sea tramitado a la Comisión de Hacienda, para su segundo informe, prorrogando su plazo reglamentario hasta el término del plazo constitucional. ¿Habría acuerdo? Acordado. Se va a dar lectura a la modificación del artículo. El señor ACEVEDO.- No es necesario. El señor SANHUEZA (Presidente).- No es necesario. Tiene la palabra el señor Klein, don Evaldo; a continuación, el señor Carrasco. El señor KLEIN.- Señor Presidente, este proyecto fue presentado por el colega Schnake, según el boletín, en 1969. En la actual convocatoria, los proyectos tienen que ser remitidos por el Ejecutivo, y bien podría ocurrir, como sucedió con un proyecto en el Senado, que éste no tenga patrocinio del Ejecutivo. La duda que tengo, repito, es que este proyecto pueda no tener patrocinio del Ejecutivo y estar colocado en la Tabla, como ocurrió en el Senado con el proyecto de previsión de los profesores particulares, que tuvo que ser retirado pese a que lo estaban tratando en la Sala. Una de las soluciones que quería proponer denantes, era que el proyecto fuera devuelto a Comisión, con el objeto de darle tiempo al señor Schnake, que todavía debe andar por O'Higgins y Colchagua, ya que no ha llegado a la Sala, para que pueda informar al respecto. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señor Diputado, lo que pasa en otras partes no pasa en la Cámara de Diputados. Con fecha 5 de noviembre, el Ejecutivo dio patrocinio al proyecto. El señor KLEIN.- ¡Ah! El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Terminó, señor? El señor KLEIN.- Sí. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Carrasco. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, como ya se acordó lo que iba a proponer, sólo deseo rogarle que nos dé la palabra en el orden en que la estamos pidiendo; que ponga atención a quienes la estamos solicitando desde hace rato, puesto que se la ha concedido a quienes la pidieron después que nosotros. El señor SANHUEZA (Presidente).- La Mesa, señor Diputado, respeta el derecho de todos los parlamentarios que piden la palabra, en el orden en que la solicitan. Tiene la palabra el señor Clavel, don Eduardo. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, creo que el acuerdo tomado por la Cámara de enviar este proyecto nuevamente a Comisión es el más conveniente para su debida aclaración. Todos estamos de acuerdo en que no se puede aplicar el inciso primero del artículo 1º tal como está, dado que ha habido varias modificaciones; una de ellas, al aprobarse el reajuste para el año 1971, oportunidad en la que se fijó un tope que no está confirmado en el decreto con fuerza de ley Nº 68. Sin embargo, creo que la parte que debe estudiar con más detención la Comisión respectiva es la que se refiere al inciso segundo, ya que, según las expresiones de varios colegas, no estaría determinado a qué funcionarios de la Corporación de Fomento les correspondería percibir estas nuevas rentas; si también a los de las filiales, ya que el gran grueso de funcionarios trabaja en ellas. En consecuencia, creo conveniente el acuerdo tomado y, en forma especial, que se haga un nuevo estudio y una aclaración del inciso segundo para ver a qué personal beneficia: si sólo al de la CORFO o también al de las filiales de ella. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Señor Presidente, algo que había olvidado. Creo que cuando el Ejecutivo envía un proyecto o lo incluye en la convocatoria, y según el señor Presidente respecto de éste lo hizo el 5 de noviembre del año 71, lo estudia previamente, y si lo ha incluido, debe estar bien estudiado. También, como acota el colega Mercado, a lo mejor "le yerra el palo al gato". Entonces, la duda que asiste a los distintos parlamentarios es por qué, si el Ejecutivo hace más de un año, limitó los sueldos, ahora envía este proyecto. No sabemos qué pensar. Nada más. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Pasa a segundo informe a la Comisión de Hacienda, tal como se acordó. Las indicaciones que se presenten en la Comisión se considerarán como presentadas durante la discusión general del proyecto. 13.- MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL SUBSIDIO DE CESANTIA DE LOS EMPLEADOS PARTICULARES.- OFICIO El señor SANHUEZA (Presidente).- A continuación corresponde discutir el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que modifica disposiciones relativas al subsidio de cesantía de los empleados particulares. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Torres, don Mario. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 889-71-2 es el siguiente: Reemplázanse las letras b) y e) del artículo 37 de la Ley Nº 7.295 de 22 de octubre de 1942, y sus posteriores modificaciones por las siguientes: "b) Este plazo podrá ser ampliado hasta totalizar 360 días de goce de subsidio de cesantía, en casos especialmente calificados por el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con el quórum de los 2/3 de sus miembros en ejercicio, y siempre que exista informe favorable previo del Servicio Nacional del Empleo; c) El monto del subsidio mensual será determinado por el Consejo de la Caja de Empleados Particulares y será equivalente a una cantidad que podrá fluctuar entre el sueldo vital vigente y hasta cuatro sueldos vitales clase "A" del Departamento de Santiago. La determinación se hará tomando en consideración el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por el empleado en los últimos doce meses trabajados". El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor TORRES.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Torres. El señor TORRES.- Señor Presidente, la ley Nº 7.295, de octubre de 1942, estableció para los empleados particulares cesantes un subsidio de cesantía. Este subsidio ha tenido modificaciones con el tiempo y, actualmente, equivale a un 75% del sueldo vital, con tope de dos vitales, tomando como promedio los últimos doce meses de sueldo imponible del empleado. En estos últimos años, con motivo más que nada de la aplicación de la ley de inamovilidad, el Fondo Especial de Cesantía ha tenido excedentes y, por lo mismo, este parlamentario presentó un proyecto para que en las provincias de Coquimbo y Atacama, afectadas por una sequía que dura ya 5 años, se pudiera cancelar el subsidio durante 360 días, porque actualmente se paga por 90 días y se puede ampliar por 90 días más. El Ejecutivo hizo suya esta petición y en la última ley de reconstrucción hay un artículo que dice que el subsidio de cesantía se pagará hasta por un lapso de 360 días a los empleados particulares cesantes de las provincias afectadas por el sismo de julio pasado. Ahora, el Ejecutivo ha enviado este Mensaje para hacer extensivo este beneficio a los empleados particulares de todo Chile, ampliando el plazo hasta 360 días y aumentando, a su vez, la cantidad que se percibe a un mínimo de un vital, con tope de 4 vitales, siempre tomando como promedio los últimos 12 meses de sueldo imponible. Considero que este proyecto es de toda justicia, es sencillo, y espero que la Cámara lo apruebe por unanimidad. Nada más. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Clavel. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, es efectivo que el Fondo Especial de Cesantía ha ido aumentando año a año sus excedentes. Por ello, casi todos los años tratamos proyectos que desvían esos excedentes a otras finalidades hechas presentes al Parlamento y se ha dejado sin percibir mayores beneficios a un grueso número de empleados que, a costa de sacrificios, han estado haciendo sus imposiciones en forma regular para que los proteja la Caja en el momento en que pierdan su empleo. Desde la dictación de la ley Nº 7.295, el subsidio de cesantía no ha tenido ninguna modificación. Ahora viene un proyecto para elevar los montos y aumentar el plazo a 360 días. Estimo de toda justicia este proyecto de ley y lo vamos a votar favorablemente; pero debo hacer presente que, cuando un hombre ha perdido su fuente de entradas y recurre a la Caja para que lo ayude con los recursos que él mismo ha colocado para este evento, no es posible que una vez que ya se tengan los informes por la institución de la cesantía a que se encuentra abocado el imponente y de la necesidad, por supuesto, que éste tiene para seguir subsistiendo, quede esta necesidad a merced de un quórum que, en este caso, sería de dos tercios. Considero que esto es vejatorio para la tragedia por que atraviesa ese imponente. Basta con que presente su solicitud de acuerdo con las leyes vigentes, se compruebe la necesidad que tiene para que la Caja salga en su ayuda; basta con que se hagan los informes correspondientes para que la sección que debe otorgar el subsidio se lo conceda directamente, sin ese trámite vejatorio que significa reunir un consejo para dárselo con el acuerdo de los dos tercios. Solicito, porque esto tiene que ser por unanimidad, que en este trámite se divida la votación. Que se vote separadamente desde donde dice: "con el quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio" y se deje la primera parte así: "Este plazo podrá ser ampliado hasta totalizar 360 días de goce del subsidio de cesantía, en casos especialmente calificados por el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, previo informe favorable del Servicio Nacional del Empleo", y punto. Creo que con eso se cumple la idea de los que presentaron el proyecto, y no se entra a vejar a un individuo que ha perdido su empleo y tiene que recurrir a la Caja para que salga en su ayuda en ese momento trágico de su vida. El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, en varias oportunidades, cuando a la Cámara le correspondió tratar iniciativas con una nueva destinación de excedentes, a que hacía referencia el colega Clavel, hicimos cuestión del hecho que las mayores cantidades provinieran del Fondo Especial de Cesantía. Hicimos notar que para los empleados particulares, en general, era gravísimo no percibir renta cuando quedaban sin empleo, que el auxilio de cesantía les fuera limitado solamente a 90 días, y que, existiendo fondos en esa cuenta de la Caja, ellos fueran destinados a otra función, sin duda, también beneficiosa para los empleados particulares, como la construcción de sedes sociales o de algunos centros de veraneo, en circunstancias que son más necesarios para aquel núcleo familiar que queda sin ningún ingreso de tipo económico. De ahí entonces, que veamos con agrado esta iniciativa del Ejecutivo, tendiente a modificar el artículo 37 de la ley Nº 7.295, que permite otorgar este auxilio por 360 días, es decir hasta por un año, en las condiciones que se señalan, iniciativa prometida en esta Sala por el Ministro del Trabajo, cuando se destinaron excedentes de este Fondo para continuar la construcción, a lo largo del país, de varias sedes de tipo social para los empleados particulares. En la tarde de ayer estuvimos conociendo el proyecto de reajustes para el presente año, y vimos que, en relación con el inciso tercero de este proyecto, había una discordancia, dado que el Gobierno, en el proyecto de reajuste que está estudiando la Cámara, además de sueldos vitales fija un sueldo mínimo. En todo caso, cuando entre en vigencia esta disposición, va a estar vigente también aquellas que obliga a pagar un sueldo mínimo al empleado particular, aun cuando esté recién ingresando al servicio, sueldo que va a ser superior al vital. Hay algunos departamentos del país en que el sueldo vital se puede acerca al sueldo mínimo; pero, a su vez, existen otros en que el sueldo vital va a quedar muy lejos del sueldo mínimo, sobre todo cuando se trata de sueldos de las escalas A), B) y C), ... El señor CLAVEL.- ¿Me concede una interrupción, colega? El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Acevedo, el señor Clavel le solicita una interrupción. El señor ACEVEDO.- Con el mayor gusto... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Un momento. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En un momento más, señor Clavel. El señor ACEVEDO.- .... que se refieren a los sectores agrícola y minero. El inciso tercero señala categóricamente que el monto del subsidio mensual fluctuará entre el sueldo vital vigente y hasta cuatro sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. En todo caso, el sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago va a ser inferior al sueldo mínimo. Por eso los comunistas creemos de conveniencia enviar oficio al Ejecutivo para que, en el segundo trámite constitucional de este proyecto, en el Senado, pueda cambiarse "suelo vital" por "sueldo mínimo", es el que va a regir en el futuro. Le concedo la interrupción al colega Clavel. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Clavel. El señor CLAVEL.- Muchas gracias, colega Acevedo. Señor Presidente, sin duda alguna que, en parte, tiene razón el colega Acevedo; pero, de acuerdo con la redacción de la propia letra c), inciso final del proyecto, el monto del subsidio se determinará en la forma en que tradicionalmente operan todos los organismos de previsión: sobre la base del promedio de las imposiciones que hace el empleado. Esa es la manera en que la Caja da los beneficios a los imponentes, y eso aquí se reafirma y aclara. Dice: "La determinación se hará tomando en consideración el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por el empleado en los últimos doce meses trabajados." ¿Qué hacen los institutos de previsión cuando deben otorgar un beneficio? Toman las doce últimas rentas y las dividen por doce. Eso da el sueldo mensual promedio del empleado y sobre ese sueldo conceden los beneficios que las leyes les obligan a dar. En consecuencia, no tiene ninguna importancia la primera parte del inciso. Decir "vitales letra A) del departamento de Santiago" y todo lo demás es pura música. Las instituciones de previsión siempre han operado según los promedios, y con esta letra c) del inciso final, van a seguir operando en la misma forma y no habrá ningún problema con la nueva ley de reajustes. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, yo me refería, porque, viendo la letra c),... El señor ARNELLO.- ¿Me concede una interrupción, colega? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Excúseme, señor Acevedo, pero el señor Arnello le solicita una interrupción. El señor ACEVEDO.- Con el mayor gusto se la concedo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Muchas gracias. Quisiera aprovechar lo que está planteando el Diputado señor Acevedo para dar a conocer lo señalado en la mañana por dirigentes de la Confederación de Empleados Particulares respecto, precisamente, del sueldo mínimo que se ha establecido en el proyecto de ley de reajuste y que es distinto del sueldo vital. Ellos indicaban la conveniencia de identificar el sueldo vital con este sueldo mínimo mensual; es decir, que el sueldo mínimo mensual pasara a equivaler, para todos los efectos legales, al sueldo vital. Ello evitaría que pudieren repetirse problemas como los que señala el Diputado señor Acevedo respecto de la letra c) de esta legislación. Toda nuestra legislación está referida a sueldos vitales cuando se hacen relaciones de montos, para ir señalando escalas en cualquier sentido. De manera que tener disposiciones distintas, una serie de sueldos vitales por provincias, departamentos o sectores de la industria, de la agricultura, de la minería, y un sueldo mensual mínimo, de un monto superior a todos ellos y equivalente para todo el país, se presta, realmente, para toda suerte de tropiezos y de problemas en distintos aspectos. Personas que van a ganar el sueldo mensual mínimo, en otros aspectos, como gratificaciones, ciertas bonificaciones, situaciones tributarias, etcétera, van a estar regidas por un concepto de sueldo vital diferente, en algunos casos, diría yo, de no más de 60 escudos, como puede ser en el departamento de Santiago, y sobre 150 escudos en otros departamentos del país o en otras categorías. Tal vez en el proyecto de ley de reajuste se pueda dar una solución definitiva a este problema con relación a la letra c) y con todo otro tipo de beneficio entregado por leyes del trabajo. Por último, para no usar nuevamente la palabra sobre esta materia, quiero decir que la indicación verbal presentada por el señor Clavel, en el sentido de eliminar la exigencia del quorum de los dos tercios, por nuestra parte, por lo menos, cuenta con plena acogida; de manera que no sería tropiezo solicitar de la Cámara su acuerdo para proceder a aprobarla en esa forma. Muchas gracias. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, la letra c) del artículo 37 de la ley Nº 7.295 habla de que el subsidio de cesantía puede fluctuar entre el 75% de un sueldo vital. La modificación actual, en cambio, lo fija desde un sueldo vital hasta cuatro sueldos vitales. Naturalmente que el procedimiento es como anota el colega Clavel: se dividen los últimos meses trabajados y el promedio es el que se paga como auxilio de cesantía. Yo insinuaba la posibilidad de cambiar "sueldo vital" por "sueldo mínimo", porque va a bajar la suma y el empleado va a percibir, no ya el 75% de un vital, sino el sueldo vital escala A) del departamento de Santiago, que es el que se considera para los efectos del auxilio de cesantía a lo largo de todo el país. Además que el auxilio mínimo de cesantía sea el sueldo mínimo del empleado particular, que va a quedar fijado para el presente año en Eº 1.100, aun cuando el sueldo vital sea inferior. Ahora, respecto de lo que hacía referencia el colega Arnello, la verdad es que el sueldo vital expresa una medida para muchas disposiciones de tipo legal, en materia de multas, de tributación, y el procedimiento para fijar el sueldo vital lo aplica la Dirección de Estadística, en relación al alza del costo de vida; de tal manera que no podría el legislador, a su juicio o libre criterio, fijar un sueldo vital, porque no es ese el mecanismo para hacerlo. Habría que modificar o derogar la legislación sobre la materia. Es mucho más práctico y sencillo fijar un sueldo mínimo, que es lo que se está proponiendo. Por eso yo había hecho la insinuación a la Mesa para que, si la Cámara lo tiene a bien, enviara oficio al Ejecutivo, en el sentido de que fijara en el sueldo mínimo el subsidio de cesantía. Sobre la modificación del quórum del Consejo de la Caja, debo manifestar que los propios imponentes van a administrar el Fondo. Modificar esta disposición de tipo provisional significaría un mayor desembolso para la Caja de Previsión, porque la supresión del quorum de los 2/3, según lo que insinuaron los colegas, cambiarlo por simple mayoría o dar este beneficio sin sujeción a la aprobación del Consejo, naturalmente impide el control y la administración del Fondo, cuyos recursos, en ese caso, pueden no alcanzar, con lo cual ya no sólo no habría excedente sino falta de recursos para cumplir su finalidad. Eso es todo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se enviará el oficio a que ha hecho referencia el Diputado señor Acevedo. Acordado. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, yo había solicitado la palabra, precisamente, para poner el acento en lo que respecta al quórum de los 2/3 del Consejo para dar aprobación a la ampliación del subsidio de cesantía, porque, en la práctica, estamos constatando, en forma muy continua, que los empleados particulares... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Me perdona, señor Diputado? Ha llegado el término del Orden del Día. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento, los Comités que no han hecho uso de la palabra tienen derecho en esta discusión general a 10 minutos por Comité. En consecuencia, ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano. El señor PALZA.- ¿Sobre qué? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Sobre el proyecto que estamos tratando, que modifica algunas disposiciones relativas al subsidio de cesantía de los empleados particulares. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor PALESTRO.- Votemos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para votar este proyecto? Varios señores DIPUTADOS.- Sí. El señor GUERRA.- Yo quisiera terminar mis observaciones. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para que usara de la palabra, hasta por 3 minutos, el Diputado señor Guerra, y con posterioridad cerrar el debate y votar? Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Guerra hasta por 3 minutos. El señor GUERRA.- Manifestaba, señor Presidente, que el sector de empleados particulares más afectados con esta medida del subsidio de cesantía es el de las empresas constructoras, que constantemente está quedando cesante; termina la obra y quedan cesantes durante un lapso de dos o tres meses, y así sucesivamente. Por otra parte, no está sujeto a la norma de aumento de rentas que la misma ley fija para los empleados particulares, pues, con motivo de quedar cesantes, son contratados por otros empresarios, y cuando llegan a jubilar son los más afectados, porque sus rentas siempre son las más bajas. Yo encuentro muy positivo este proyecto de ley por cuanto, en parte, amplía el período para acogerse al subsidio. En cuanto a la renta que van a recibir, estimo conveniente, y aplaudo la iniciativa del colega Acevedo, que esté basada en vital mínimo de 1.100 ó 1.300 escudos,... El señor ACEVEDO.- 1.100. El señor GUERRA.- ... de 1.100 escudos, y no el aumento de un 20%, que ya todos sabemos que es el que se va a dar. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En consecuencia, cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, yo había formulado una petición. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Excúseme, señor Diputado; con la venia de la Sala tiene la palabra. El señor CLAVEL.- Yo había propuesto que se votara separadamente lo relativo al quórum... El señor ARNELLO.- Que se elimine la frase que exige un quórum de dos tercios. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si hubiera acuerdo, podríamos votar separadamente la frase. Solicito el acuerdo de la Sala... El señor ACEVEDO.- Tengo dudas constitucionales. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- A la Mesa le parece que no hay dudas de carácter constitucional. Se trata del quórum de un organismo para tomar acuerdos. De manera que el aspecto constitucional estaría salvado. Se requeriría el asentimiento unánime para votar la frase separadamente. El señor ACEVEDO.- Son una condición los dos tercios. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Diputado, se requeriría el asentimiento unánime para votar separadamente la frase indicada por el señor Clavel. ¿Habría acuerdo? El señor ACEVEDO.- Yo le digo que tengo dudas. El señor AMUNATEGUI.- Pero dudas de qué. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señor Acevedo, ¿hay acuerdo o no? El señor ACEVEDO.- No. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- No hay acuerdo. 14.- AUTORIZACION PARA TRABAJAR EN HORAS EXTRAORDINARIAS, REMUNERADAS, AL PERSONAL DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS DE CHILE. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- A continuación corresponde discutir y votar el proyecto que autoriza a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para disponer trabajos en horas extraordinarias, remuneradas, a su personal. Diputado informante es el señor Ríos, don Héctor. -El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 918-(71)-2, es el siguiente: "Artículo único.- La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, con autorización del Presidente de la República, otorgada previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá disponer la realización de trabajos en horas extraordinarias remuneradas a su personal, las que no podrán exceder a 660 horas, con el solo objeto de reconstituir información contable dañada accidentalmente. Decláranse válidamente realizados los trabajos en horas extraordinarias que, en cumplimiento a dicho fin y con autorización del respectivo Ministerio, se hubieren efectuado a la fecha de promulgación de esta ley". El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En conformidad con el artículo 213 del Reglamento, los distintos Comités disponen de hasta diez minutos para pronunciarse sobre este proyecto. Correspondería usar de la palabra en el orden señalado para la Hora de Incidentes. El señor Ríos, don Héctor, es Diputado informante. ¿Habría acuerdo para que pudiera hablar en primer lugar? El señor PALESTRO.- Votemos no más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Excúseme, señor Diputado. Dentro del turno del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor CARRASCO.- Concedo una interrupción de cinco minutos al señor Ríos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer de la interrupción hasta por cinco minutos. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, el proyecto en debate, originado en un Mensaje del Ejecutivo, es muy loable porque permite regularizar una situación de horas extraordinarias del personal de la Caja de Previsión de los Carabineros, por trabajo ya realizado y que deberán terminar, a fin de reconstituir información contable dañada por una inundación en los archivos, en la parte mecanizada del Servicio. Como esto puede perjudicar el balance de 1970, se necesita autorizar al Presidente de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, disponga regularizar los trabajos extraordinarios, tal como está establecido en el artículo único de este proyecto de ley. En consecuencia, como Diputado informante, solicito que se apruebe por unanimidad. Es sencillo y tiene por objeto, lo repito una vez, regularizar la situación de horas extraordinarias ya trabajadas y por trabajar. Nada más. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar con el uso de la palabra el señor Baldemar Carrasco. El señor CARRASCO.- Votemos nomás, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para pronunciarse de inmediato sobre este proyecto? Acordado. En consecuencia, cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 15.- AUTORIZACION A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA CONTITUIR O INTEGRAR SOCIEDADES.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde, por último, discutir y votar el proyecto del Senado que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para constituir o integrar sociedades. Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción es el señor Palza. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 833-(71)-2, es el siguiente: "Artículo lº.- Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para que, de acuerdo a sus fines, constituya o integre toda clase de sociedades o ejerza en ellas los derechos que le corresponda como socia, efectuando los aportes y conviniendo las modalidades propias de esos contratos. La Junta de Adelanto de Arica estará facultada para promover la formación de cualesquiera clase de cooperativas de producción o sociedades o institutos de asistencia técnica a que se refiere el Capítulo Tercero del Título Quinto del decreto con fuerza de ley Nº 20, de 1963, y para asociarse a dichas cooperativas de producción o a los mencionados institutos constituidos o a los que se constituyan en el futuro, pudiendo participar en ellas y ellos y pudiendo suscribir hasta el 49% de su capital. Artículo 2º.- Los ingresos que las leyes destinan al financiamiento de la Junta de Adelanto de Arica, serán depositados por el Tesorero Comunal de Arica tan pronto como se recauden, en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, contra la cual podrá girar directamente la Junta de Adelanto de Arica. Igual procedimiento se seguirá respecto de los aportes que el Fisco deba efectuar a la Junta de Adelanto de Arica. La Junta de Adelanto de Arica y el Banco del Estado de Chile podrán convenir modalidades especiales para la utilización de los recursos de la Junta, que sean depositados en la Cuenta a que se refiere el inciso primero de este artículo, especialmente en lo que dice relación con el pago de intereses sobre los saldos que se produzcan en ella, así como al otorgamiento de créditos a favor de la Junta de Adelanto de Arica. Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores será aplicable, al igual que para la Junta de Adelanto de Arica, a la Corporación de Magallanes y demás organismos públicos de desarrollo regional. Los Tesoreros provinciales o comunales serán los responsables de depositar los recursos que correspondan a los organismos de desarrollo regional en sus respectivas cuentas corrientes tan pronto aquéllos se recauden. La Contraloría General de la República examinará y juzgará las cuentas de la Corporación de Magallanes, pero sus resoluciones no estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de aquella institución. Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 13.039: a) Reemplázase el párrafo que dice: "Del Administrador del puerto de Arica", por: "De un representante de los pobladores de Arica, elegido en votación secreta, en un Congreso de Juntas Vecinales y Centros de Madres, de acuerdo a un reglamento que elaborará la Municipalidad y que deberá ser aprobado por los dos tercios de los regidores en ejercicio. En todo caso deberá ser designado quien obtenga el primer lugar", y b) Sustitúyese el párrafo que dice: "De un representante de la Sociedad de Fomento Fabril", por: "De un representante de la pequeña industria, elegido por la Asociación de Pequeños Industriales de Arica, en votación secreta y directa, designándose a quien obtenga la primera mayoría". Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes Nºs 13.039, 14.824 y otras, los decretos Nº 303 y posteriores que dicen relación con la elección de consejeros ante la Junta de Adelanto de Arica, se tendrá como condición imperativa para designar consejero al que obtenga la primera mayoría en la elección que se efectúe para tal designación. Artículo 6º.- Facúltase al Contralor General de la República para absolver de los cargos y para condonar los valores que puedan afectar o afectan a los miembros o funcionarios de la Junta de Adelanto de Arica, como resultado de los juicios de cuenta seguidos en contra de ellos en todos aquellos casos en que a juicio exclusivo del Contralor General de la República, no hubiera dolo o malicia. Artículo 7º.- Suprímese el inciso segundo de la letra E del artículo 2º , de la ley Nº 13.039. Las construcciones y la ejecución de obras materiales de cualquiera naturaleza que la Junta acuerde realizar se contratarán mediante propuestas públicas. No obstante lo expresado en el inciso precedente, la Junta podrá suprimir el trámite de la propuesta pública, en el siguiente caso, cuando concurran copulativamente los siguientes requisitos: a) Si efectuado un llamado a propuesta para ejecutar la obra, ésta fuere declarada desierta en dos oportunidades, por falta de proponentes, y b) Cada vez que los tres cuartos de los miembros en ejercicio de la Junta lo acuerden, en atención a la naturaleza especial de las obras o porque existe urgencia en efectuarlas y, en ambos casos siempre que el monto máximo del contrato no exceda del valor correspondiente a veinte sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Arica. Artículo 8º.- La Junta de Adelanto de Arica, por acuerdo favorable de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar al Presidente, para que delegue en el Gerente General la facultad de firmar cheques de pago de las remuneraciones de los empleados y obreros de la Institución. Artículo 9º.- La Junta de Adelanto podrá ordenar y financiar la construcción y mantención de las obras necesarias para atender los controles camineros, aduaneros, policiales, de sanidad vegetal y turísticos, así como aquellas destinadas a dar facilidades a los viajeros, que corresponden a las instalaciones de la Avanzada Aduanera de Cuya, ubicada en el departamento de Pisagua. El gasto que demanden dichas obras deberá ser restituido en un plazo no mayor de cinco años, por cada uno de los servicios fiscales. Artículo 10.- Los miembros o consejeros de la Junta de Adelanto de Arica, deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén ligados por vínculos patrimoniales, de matrimonio, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o afinidad inclusive. Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista, o dependiente de una entidad o persona natural. Esta incompatibilidad no regirá respecto de los debates o votaciones que digan relación con asuntos en que tenga interés cualquiera de las entidades representadas en la Junta de Adelanto de Arica. Artículo 11.- Reemplázase el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 13.039, por el siguiente: "Las sesiones de la Junta sólo podrán efectuarse con una asistencia mínima de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deberán contar con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio." Artículo 12.- La Junta de Adelanto de Arica, deberá construir con cargo a su presupuesto de 1972, la Casa de la Cultura, para lo cual podrá efectuar algunos cambios presupuestarios. Este edificio estará a cargo de las diferentes actividades culturales, que tengan más de tres años de existencia, de acuerdo a un Reglamento elaborado por ellas mismas. Artículo 13.- La Junta de Adelanto de Arica deberá construir con cargo a su presupuesto de 1972, un edificio para la Cuarta Compañía de Bomberos "Carlos Ibáñez del Campo". Este edificio deberá ser definitivo y de material sólido y de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo 14.- La Junta de Adelanto de Arica, podrá acordar con el voto favorable de los tres cuartos de sus miembros en ejercicio, el otorgamiento de premios y estímulos anuales, para las diferentes actividades que sobresalgan en labores culturales, artísticas, científicas, técnicas y deportivas. Artículo 15.- La Junta de Adelanto de Arica podrá invertir hasta el uno por ciento de sus ingresos en el financiamiento y adquisición de mobiliario y otros bienes, que tengan por objeto alhajar y dotar a los servicios públicos instalados en el departamento, como también a la Casa de la Cultura. Los servicios públicos que reciban estos bienes deberán restituir o aportar, según el caso, el cincuenta por ciento del valor total que se invierta en su financiamiento o adquisición. Además, será de responsabilidad de los respectivos servicios públicos la mantención de dichos bienes. Artículo 16.- La Junta de Adelanto de Arica deberá proceder a alhajar con cargo a su presupuesto el edificio de la Prefectura de Carabineros y la Primera y Segunda Comisaría de reciente construcción. Artículo 17.- La Junta de Adelanto de Arica procederá a urbanizar totalmente las poblaciones Miraflores, Baquedano, Fuente Ciudadela, como también sus respectivas ampliaciones. Dicha urbanización deberá consistir en colocación definitiva de agua potable, alcantarillado, pavimentación de calles y veredas y colocación de soleras y alumbrado público. Al mismo tiempo, deberá celebrar convenio con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para la colocación de arranques domiciliarios. Artículo 18.- La Junta de Adelanto de Arica podrá destinar anualmente hasta el tres por mil de sus ingresos para financiar auxilios y ayudas de cualesquiera naturaleza que acuerde hacer en favor de comunidades o regiones afectadas por sismos, aun cuando ellas no acontezcan en el departamento de Arica. Para estos efectos la Junta, con el voto favorable de los tres cuartos de sus miembros en ejercicio, podrá acordar la forma de efectuar la ayuda y los medios que se utilizarán y, en especial, estará autorizada para modificar el presupuesto de egresos imputando los gastos en que se incurra por estos conceptos, en los ítem o partidas que estime conveniente. Artículo 19.- La Junta de Adelanto de Arica deberá crear el Comité Programador Deportivo que tendrá a su cargo el fomento y desarrollo de todas las actividades deportivas del departamento. Este Comité estará integrado por: a) Un representante del Consejo Local del Deporte; b) El Director de la Escuela del Deporte; c) Un representante de los estudiantes de la enseñanza media; d) Un representante de las ligas de barrios; e) Un representante de la Asociación Deportiva Escolar Primaria (ADEP), y f) Dos representantes de los deportistas de Arica, elegidos en votación directa y secreta. La Junta de Adelanto de Arica deberá destinar el 2%, por lo menos, de su presupuesto para que el citado Comité Programador Deportivo pueda cumplir sus actividades. Los acuerdos del Comité Programador serán ejecutados por la Junta de Adelanto de Arica. Artículo 20.- La Junta de Adelanto de Arica podrá contratar, en la forma que estime conveniente, con personas jurídicas, sean ellas de derecho público o privado, o con personas naturales, nacionales o extranjeras, la confección de proyectos, planos, especificaciones, presupuestos y, en general, estudios y servicios de cualquiera naturaleza que tengan por objeto el cumplimiento de sus finalidades legales, siempre que la propia institución no esté en condiciones de realizarlos. Para estos efectos se autoriza a la Junta a fin de que pueda convenir con los profesionales respectivos, honorarios inferiores a los mínimos establecidos en los respectivos aranceles, siempre que se trate de proyectos de naturaleza repetitiva o con incidencia social con aceptación del respectivo colegio profesional." El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En conformidad al artículo 213 del Reglamento corresponden hasta diez minutos por Comité. Dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. La Mesa hace presente que se ha pedido oportunamente una división de votación, y que se han presentado algunas indicaciones, a las que se dará lectura de inmediato. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El señor Palza formula indicación para agregar al artículo 19 lo siguiente: "g) Un representante de los cronistas deportivos de Arica, designado por su propia institución"; y para rechazar el artículo 20. Asimismo solicita votación separada, en el artículo 19, de la frase: "Los acuerdos del Comité Programador serán ejecutados por la Junta de Adelanto de Arica." El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En consecuencia, cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. En seguida, se da por aprobado en particular todo el articulado, con excepción de los artículos 19 y 20. En votación el artículo 19 con la indicación que dice: "g) Un representante de los cronistas deportivos de Arica, designado por su propia institución.", y sin la frase final "Los acuerdos del Comité Programador serán ejecutados por la Junta de Adelanto de Arica.". Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo en la forma señalada. Aprobado. En votación la frase final que se propone suprimir del artículo. Si le parece a la Sala, se suprimirá. Acordado. En votación el artículo 20, que se propone rechazar. Si le parece a la Cámara, se rechazará este artículo. Rechazado. Terminada la discusión del proyecto. 16.- RECLAMO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS POR PARTE DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE ARICA.- OFICIOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Cámara para que pueda presidir parte de la Hora de Incidentes la Diputada señora Blanca Retamal. Acordado. En la Hora de Incidentes el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor PALZA.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALZA.- Señor Presidente, en la Hora de Incidentes del martes 4 de enero me referí a una situación creada en el departamento de Arica, después que personeros de la Corporación de Fomento de la Producción, en lo que se refiere a la Comisión Automotriz, procedieron a intervenir la empresa General Motors. Hice presente en esa oportunidad que habían sido desahuciados alrededor de 150 trabajadores, a quienes, desde luego, se les pagaron sus respectivos desahucios por años de servicio. Otros 100 prefirieron quedarse en la nueva empresa que crearía la CORFO para armar 800 camiones y unos 2.000 "jeeps". Sin embargo, me ha llegado, recientemente una nota de un Comité de ex trabajadores de la General Motors, mediante la cual señalan exactamente los hechos tal como ocurrieron, en que la CORFO prácticamente presionó a los trabajadores para que entregaran, algunos de ellos, sus respectivos fondos de desahucio, obtenidos de la General Motors, para dar vida y creación a esta nueva empresa. Pero al resto de los trabajadores que, de acuerdo a las leyes vigentes, retiraron sus desahucios, se les niega la posibilidad de trabajar en la nueva empresa creada por la CORFO, que próximamente entrará a producir camiones en Arica. Yo voy a dar lectura al Oficio enviado por el Comité de Trabajadores, que desean ser recontratados por la empresa COR-Arica Limitada, dependiente de la CORFO, y que a su letra dice lo siguiente: "Señor "Presidente de la Cámara de Diputados. "Don Fernando Sanhueza. "Presente. "Presidente: "Ponemos en su conocimiento que los hechos ocurridos como consecuencia de las discrepancias y negativas actitudes producidas en la Sede Social San José, el día 28 de diciembre del año pasado, estimamos indispensable declarar lo siguiente: "1.- En su intervención del día 28 de diciembre -paradójicamente el Día de los Inocentes- el señor Jorge Farbas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Automotriz, resumió las proposiciones formuladas por los Ministerios del Trabajo y de Economía, para resolver el cierre de la General Motors Chile, el 31 de diciembre de 1971, en síntesis se planteó la condición imprescindible de dejar el mes por año en un fondo de indemnizaciones, que los trabajadores después de largas luchas sindicales obtuvimos en Actas de Avenimiento, para tener derecho a continuar trabajando en la nueva empresa que se llamaría COR-Arica, y de ser rechazada esta proposición, no podrían los trabajadores ingresar a ninguna otra industria automotriz. "2.- Los dirigentes de ambos sindicatos solidarizando con las asambleas de los Sindicatos Industriales y Profesional, rechazaron estas proposiciones por estimar que la señorita Janin Miquel, representante del Ministerio del Trabajo, no respondió satisfactoriamente las fundamentales preguntas que en relación al mes por años que hicieron, y que la CORFO nos exigía entregar para continuar trabajando en la nueva empresa. "3.- A pesar de lo ocurrido y en un esfuerzo por mantener la normalidad del trabajo, se trató de negociar la proposición ministerial ofreciendo los trabajadores trabajar dos horas diarias, uno o dos sábados al mes sin goce de remuneraciones para COR-Arica, proposición que fue terminantemente rechazada por la señorita Janin Miquel. Finalmente se propuso por los trabajadores, dejar los 15 días por mes que nos cancelaba la empresa, de acuerdo al artículo 86 y la ley 16.250, que también fue rechazada por esta comisión. Posteriormente se acordó efectuar una elección secreta para decidir la aceptación o rechazo de esta fórmula impuesta por los Ministerios de Trabajo y Economía, siendo rechazada por abrumadora mayoría por los trabajadores de ambos sindicatos. "4.- Creemos que es perfectamente legítimo, en un país democrático como el nuestro, que los ciudadanos tengan distintos puntos de vista y los expongan ante la opinión pública, pero no creemos del mismo modo legítimo, aunque sea por razones tácticas o estratégicas, en un gobierno popular, perjudicar a los trabajadores exigiéndoles una garantía económica para mantener o continuar en su fuente de trabajo. "Creemos que el respeto mínimo que nos merecemos los trabajadores obligaría a que las lógicas discrepancias sean planteadas de un modo más serio y más responsable, por el motivo que a los trabajadores no se les tomó en cuenta ni se les dio participación en la mencionada imposición ministerial que dividió a los trabajadores. Finalmente, no estamos contra el gobierno ni sus ministros, solamente contra esta proposición que se impuso en carácter de intransable, como última medida, sin antes consultar a los trabajadores, quienes somos los que debemos decidir. "Sin otro particular, nos despedimos fraternalmente de usted, con toda atención." Por la Comisión Directiva firman los dirigentes del comité mencionado. Es decir, señora Presidenta, por esta situación creada por personeros de la Corporación de Fomento, se les está impidiendo a 180 trabajadores, ex trabajadores de la General Motors, continuar trabajando en la nueva empresa, llamada "Cor-Arica". Y lo que es más grave es que se les niega el derecho a trabajar en cualquier otra empresa automotriz del país. Esto es lógico suponerlo, ya que si tomamos en cuenta la estructura de la licitación automotriz, todas las industrias automotrices quedarán en el área mixta, en la cual el 51% del capital va a ser del Estado. Quiere decir que estos 180 trabajadores, con sus respectivas familias, no tendrán ninguna fuente de trabajo en la actividad en que durante diez años han estado laborando en el departamento de Arica. Esto es sumamente grave. Quiero denunciar esta situación por segunda vez, porque me parece un precedente demasiado funesto para todos los trabajadores de la industria automotriz, no solamente de Arica, sino también de Rancagua, en lo que respecta a la FIAT. Solicito, señora Presidenta, que se envíe un oficio a los Ministros del Trabajo y de Economía, para pedirles un pronunciamiento definitivo respecto a esta situación de los trabajadores y con el objeto de consultarles acerca de si todos los derechos y garantías de los trabajadores de las zonas automotrices, logrados después de largos años de lucha, van a ser o no van a ser respetados. Antes que saliera la licitación automotriz, la Comisión de la CORFO, en una entrevista que tuvo el Ministro de Economía, señor Vuskovic, con la Confederación de Trabajadores de la Industria Automotriz, se comprometió a respetar todas las garantías y todos los derechos de los trabajadores. Sin embargo, por el solo hecho de que los trabajadores se negaron a entregar sus fondos de indemnización, obtenidos legítima y legalmente durante nueve años de trabajo, se les ha prohibido la posibilidad de que sigan trabajando y, como digo, lo que es más grave, se les ha prohibido entrar a ninguna otra empresa automotriz en el futuro. Esos dos oficios solícito que se envíen a los respectivos Ministros. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, a los señores Ministros del Trabajo y de Economía. 17.- ESCASEZ DE NEUMATICOS.- EMPLEO DE VEHICULOS FISCALES EN LA RECIENTE ELECCION PARLAMENTARIA.- ADQUISICION Y REQUISICION DE VEHICULOS POR EL ESTADO.- OFICIOS La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor PARETO.- Pido la palabra. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el señor Pareto El señor PARETO.- Muy breve. Sólo para pedir, señora Presidenta, que se envíe oficio al señor Ministro de Economía para que informe a esta Corporación a qué se debe la falta absoluta de neumáticos en mercado, que está provocando serios trastornos. He tenido antecedentes de la Confederación Nacional de Dueños de Taxis. Y no solamente ellos, sino que todo ciudadano que hoy día tiene un vehículo no encuentra neumáticos en ninguna parte del país. Se me ha informado que esto se debería a que están siendo adquiridos masivamente por la Dirección de Aprovisionamiento para abastecer los vehículos fiscales, y muy especialmente los vehículos que en este último tiempo viajaron a la zona de la elección, en abierta intervención. También solicito que se envíe oficio al señor Contralor General de la República, para que remita a esta Corporación los antecedentes de la investigación que hicieron inspectores de ese organismo contralor a la zona electoral de O'Higgins, Colchagua y Linares, para detectar la presencia de vehículos fiscales, con patentes ajenas a esas provincias y que nada tenían que hacer allí. Solicito que se envíe oficio a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para que mande la nómina de cuántos vehículos se han comprado para el Fisco y sus servicios, o para servicios autónomos o semifiscales, durante el año 1971. Porque también obran en mi poder antecedentes de que durante un año se han hecho adquisiciones superiores a las que se habían hecho en los 10 años anteriores. También solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Economía para ver si es efectivo que se habría requisado gran parte de la producción de camionetas Chevrolet, las que habrían sido entregadas a distintos servicios públicos. Los Diputados que estuvimos en la zona electoral pudimos ver y constatar cómo estos vehículos, recientemente requisados, que se encuentran en poder del Estado por parte de Aprovisionamiento, circulaban aun sin patente, en esa zona electoral. El oficio es para saber cuántos fueron los vehículos requisados, si se han pagado, con qué fondos se han pagado, durante todo el año 1971 y en lo que va corrido del año 1972. Todos estos oficios solicito que sean enviados en mi nombre. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, al señor Ministro de Economía, al señor Contralor General de la República y al señor Ministro de Hacienda. 18.- NUEVO LOCAL PARA LA ESCUELA INDUSTRIAL DE VALDIVIA.- OFICIO La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Ofrezco la palabra. La señora TOLEDO.- Pido la palabra. La señora RETAMAL (Presidenta accidenta).- Tiene la palabra la señora Pabla Toledo. La señora TOLEDO.- Señora Presidenta, quiero referirme nuevamente a los problemas que están afectando a mi provincia, la de Valdivia, que represento ante esta Honorable Cámara. Durante la gestión de este Gobierno, se han paralizado las obras públicas: se han suspendido las obras de pavimentación de la Carretera Panamericana, y el enripiado de los caminos transversales, de los caminos de penetración, las construcciones en los colegios. Realmente, esto causa pánico en mi provincia. He recibido una carta procedente del Director de la Escuela Industrial de Valdivia, en la que me pide que solicite ante las autoridades que corresponda, que "el local del establecimiento sea construido a la mayor brevedad, ya que en este momento no tiene la capacidad adecuada para atender nuevos cursos que serán creados en marzo, ni las seguridades mínimas para mantener las máquinas y herramientas con un resguardo adecuado.". Es de conocimiento público que en el mes de marzo nuevo contingente escolar llega a estas escuelas especializadas, como las escuelas industriales y técnicas, y ellas no amplían su capacidad física para aceptar nuevos alumnos. Por eso, señora Presidenta, solicito que se oficie al señor Ministro de Educación, para que se sirva informar a esta Honorable Cámara acerca de la fecha en que se iniciará la construcción de la Escuela Industrial de Valdivia, que desde hace tanto tiempo se está esperando. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio, señora Diputada, al señor Ministro de Educación. 19.- ESTUDIO DE PROYECTO SOBRE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES.- OFICIO La señora TOLEDO.- Nadie ignora, señora Presidenta, la situación por que atraviesan las Municipalidades del país. Las Municipalidades de mi provincia no son tampoco ajenas a este grave problema: carecen de fondos para realizar toda obra nueva y su situación económica es realmente aflictiva. Representantes de los Municipios de las provincias entre Cautín y Chiloé, se han estado reuniendo en diversas comunas para analizar los graves problemas por que atraviesan sus finanzas, y han solicitado del Supremo Gobierno que agilice el envío de las reformas de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Rentas Municipales. Como no hemos tenido conocimiento de este proyecto de ley, solicito que se oficie al señor Ministro del Interior, para que se sirva informar a esta Cámara acerca de cuál es el estado de la redacción o estudio del proyecto sobre reforma de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Rentas Municipales, que es de tanta importancia para los Municipios del sur del Chile. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro del Interior. 20.- FONDOS PARA EL ENRIPIADO DE CAMINOS DE PEMETRACION EN LA PROVINCIA DE VALDIVIA.- OFICIO La señora TOLEDO.- También me preocupa, señora Presidenta, el problema del enripiado de los caminos de penetración. Durante el Gobierno del Presidente Frei se enripiaron numerosas vías camineras, abiertas con el esfuerzo y la cooperación de la comunidad organizada. Los comités de pequeños agricultores abrieron cientos de kilómetros en mi provincia, Valdivia. Muchos de estos kilómetros de caminos de penetración quedaron abiertos; no se alcanzaron a enripiar. Hasta; ahí han quedado. Durante este Gobierno, no se ha enripiado ni un metro más. Hemos visto cómo se producen accidentes y cómo así languidece el progreso de nuestra provincia. Solicito que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva considerar fondos para enripiar los caminos de penetración abiertos por la comunidad en la provincia de Valdivia. He dicho, señora Presidenta. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de Obras Públicas. 21.- NECESIDADES DE SAN GREGORIO, EN LA COMUNA DE ÑIQUEN (ÑUBLE).- CONSTRUCCION DE LA ESCUELA BASICA Nº 101 DE SAN CARLOS.- OFICIOS La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el señor César Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señora Presidenta, los parlamentarios de San Carlos e Itata hemos recibido una comunicación en que se nos invitaba a una reunión con los Regidores de la Municipalidad de Ñiquén. Lamentablemente, por estar ya en los últimos días de la campaña electoral, nos ha sido imposible trasladarnos hasta allá; pero, en todo caso, se nos ha insistido, a través de un oficio, para que nos preocupemos de diversos problemas que ellos han querido tratar a nivel municipal. Por eso, esta tarde me hago eco de esos problemas y solicito que se hagan presente al Ejecutivo para que contribuya a la solución de las necesidades a que me voy a referir sucesivamente, en forma rápida, en esta oportunidad. En primer lugar, la Municipalidad de Ñiquén está luchando por poder obtener alcantarillado para la ciudad de San Gregorio. Es un pueblo que ya se encuentra en un estado de desarrollo en que podríamos decir que alcanza el nivel de una ciudad. No cuenta con alcantarillado. La Municipalidad está haciendo un esfuerzo extraordinariamente serio. Yo soy autor de una ley de empréstitos municipales, la Nº 16.589. Con cargo a esa ley se le han enviado alrededor de 100 mil escudos a la Municipalidad para que pueda hacer algunos estudios en relación a esta materia y la Municipalidad está tratando de conseguir otros fondos, incluso más fondos con cargo a esa misma ley, de la cual soy autor. Sin embargo, como el costo es muy superior, será imprescindible que haya algún esfuerzo por parte del Gobierno, a fin de cooperarle a la Municipalidad en la obtención de este beneficio para el pueblo mismo de San Gregorio. En la Ley de Presupuesto de la Nación hicimos las indicaciones pertinentes, pero vienen -me parece- vetadas por el Ejecutivo. De manera tal que nos vemos forzados a representar al Ejecutivo esta necesidad, a fin de que coopere a su pronta solución. Por eso, solicito que se envíe oficio al Ministro de Obras Públicas, a fin de que se pueda solucionar este problema de San Gregorio. Aparte de esto, señora Presidenta, quisiera decir que allí hay una posta de salud y que no tiene camas como para atender algunos casos que son de mayor urgencia que los que ocurren en forma bastante frecuente en todas las ciudades de Chile. De manera tal que es necesario dotar de algunas camas a esa posta de salud. Para ello, sería imprescindible contar con un mínimo de 20 camas. Por eso, quisiera que el señor Ministro de Salud se preocupara de esta materia y cooperara en ampliar esta posta y dotarla de 20 camas, que son tan imprescindibles. En el Gobierno de Frei, con el esfuerzo que me correspondió orientar a mí, como Diputado de esa zona, logramos construir, por primera vez, tres postas de salud en los sectores rurales de esa región, que son Estación Ñiquén, La Gloria y Chacay. De manera tal que ya se les entregó abierta atención a esas poblaciones; pero los casos de mayor urgencia requieren una atención también con más detención. Para eso es necesario hacer esa ampliación. Por eso, pido que se dirija oficio al Ministro de Salud, para representarle esta necesidad y solicitarle su solución. Aparte de esto, sería importante lograr la construcción de una población de 20 casas. Durante el Gobierno pasado, logramos también obtener la construcción de alrededor de 15 casas. Se regaló el terreno por parte del señor Cura Párroco de San Gregorio, a nombre del Obispado de Chillán. A través de la "Operación Pequeños Propietarios", teniendo ya el terreno, logramos que la gente se interesara en obtener esas casas, de las cuales algunas están todavía en construcción, pero cuya mayor parte está plenamente terminada. Sería necesario, eso sí, ampliar esa población para contar con otras 20 casas. Por eso, solicito que se dirija oficio al Ministro de la Vivienda para atender esta necesidad. Asimismo, hay necesidades de orden educacional. Los niños, en la comuna, asisten a Séptimo Año en algunas de las escuelas básicas que tenemos en diversos apartados de San Gregorio. Sin embargo, es necesario que muchos niños que viven a 8 ó 10 kilómetros de distancia puedan llegar a la escuela de San Gregorio y permanecer allí en un régimen de hogar estudiantil. Por eso, junto con solicitarle al señor Ministro de Educación la creación de algunos cursos técnicos para la población de esa zona, para la juventud estudiosa de esa zona, es también imprescindible contar con algún internado u hogar para estudiantes. Por ello, solicito dirigir oficio en mi nombre al señor Ministro de Educación, con el fin de atender estas necesidades. Por cierto que en esa zona hay también otro tipo de necesidades como, por ejemplo, la instalación de una oficina del Banco del Estado para atender las peticiones de crédito, la creación de alguna industria para evitar la emigración de la gente de toda esa zona y su marginación del proceso de desarrollo que vive; la pavimentación de las calles centrales de San Gregorio, ese pueblo que ya alcanza el nivel de ciudad. Por otra parte, debe contar no sólo con un teléfono público sino también con uno para la Municipalidad y otros para algunos particulares, la posta, correos, etcétera, lo que hará necesario instalar una planta telefónica. Al mismo tiempo, para darle mayor categoría, hay que elevar a tenencia el retén que tenemos allí, ya que el personal con que cuenta debe atender el peaje de Perquilauquén, lo que lo priva de contar con gran parte de dicho personal, como también aumentar la dotación de agua potable, que se obtuvo por primera vez en el Gobierno de Frei, a través de un convenio del Servicio Nacional de Salud con el Banco Interamericano de Desarrollo. En consecuencia, solicito que se envíe oficio a las distintas reparticiones públicas que corresponda, con el fin de que se atiendan las diferentes necesidades que sucesivamente he señalado, porque San Gregorio es un pueblo con una serie de problemas, tales como agua, caminos, electrificación, cuya solución se ha abordado con un esfuerzo bastante grande por la propia gente, por lo que es imprescindible recoger ahora el anhelo de la Municipalidad, que se une al esfuerzo de este pueblo para superar los problemas y remediarlos. Por último, quiero señalar que la Escuela Nº 101 de San Carlos, denominada Arrocera Tucapel, está funcionando en el local del sindicato de la Arrocera Tucapel por carecer de edificio. Se ha hecho un esfuerzo bastante grande y serio, pero se necesita ayuda siquiera para poder equipar la sede social del mencionado sindicato y resolver en principio este problema. Es importante conseguir la construcción de una escuela, para lo cual se cuenta ya con el terreno, que han cedido los vecinos. En consecuencia, sería necesario que la Sociedad Constructora, a través de su planificación de este año, pudiera incluir esta obra, la construcción de la escuela básica Nº 101 de San Carlos. Muchas gracias, señora Presidenta. Solicito que se dirijan oficios en relación con las materias que he planteado. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por el señor Diputado a los señores Ministros de Obras Públicas, de Salud, de la Vivienda, de Educación, del Interior, de Hacienda y de Economía. Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. 22.- PRORROGA DE DECRETO QUE FAVORECE A ZONAS DE ATACAMA Y COQUIMBO AFECTADAS POR LA SEQUIA.- OFICIO La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor VARGAS.- Pido la palabra. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el señor Fernando Vargas. El señor VARGAS.- Señora Presidenta, el 31 de diciembre de 1971 caducó la prórroga del decreto Nº 1 expedido a través del Ministerio de Agricultura el 2 de enero de 1970, el lº de enero de 1971 y el 9 de julio de 1971, como también lo preceptuado en la ley 16.282, modificada por la ley 16.289, de 28 de julio y 21 de agosto de 1965, que declaraba catástrofe los efectos o consecuencias de la sequía que afectó a todas las comunas de las provincias de Atacama y Coquimbo, así como las secuelas o efectos de la sequía habida desde el año 1967 en las comunas de las provincias de Atacama y Coquimbo, en el departamento de Petorca y en las comunas de Putaendo, Puchuncaví y Til-Til de las provincias de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, respectivamente. La provincia de Atacama y los departamentos de Elqui, Coquimbo, La Serena, Ovalle y Combarbalá, de la provincia de Coquimbo, siguen en la actualidad con la más grave sequía de los últimos 100 años, agravada por las repercusiones que naturalmente multiplican el desastre, al enterarse el quinto año de catástrofe, que justificó la dictación del decreto del Ministerio de Agricultura de 9 de julio de 1971, bajo el Nº 232, que declaró zonas de calamidad pública, como consecuencia de la sequía, las zonas anteriormente señaladas y prorrogado, según su artículo 5º, hasta el 31 de diciembre de 1971. Las razones que en esa oportunidad se consideraron para la dictación del decreto 232 del Ministerio de Agricultura se justifican hoy con mayor razón, ya que, junto a los tranques prácticamente secos, los ríos traen el caudal más bajo del siglo, que sólo permite un riego deficiente que no alcanza ni siquiera al 10% de la superficie con derechos considerados en los respectivos roles. Estoy reuniendo antecedentes que señalen la magnitud del desastre agrícola en la provincia de Coquimbo y que oportunamente pondré en conocimiento de la señora Presidenta y de la Corporación. Las razones señaladas y los informes que tiene el Ministerio de Agricultura del estado de esa actividad me mueven a solicitar se envíe oficio al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de hacerle presente que en los departamentos indicados anteriormente se enfrenta la peor sequía del siglo y que los problemas por ella creados, multiplicados al entrar al quinto año consecutivo de escasez, a lo cual se agrega ahora el efecto catastrófico del terremoto en el departamento de Illapel, que es el único donde las lluvias del invierno de 1971 permiten un riego ajustado y prometedor de cosechas aproximadamente de un 50% de año normal, hacen necesario prorrogar en forma urgente para las provincias de Atacama y Coquimbo, por seis meses -del 1º de enero de 1972 al 30 de junio de 1972- la vigencia del decreto a que hice referencia al comienzo de mi intervención. Muchas gracias. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Agricultura. El señor VARGAS.- Le he concedido una interrupción al Diputado señor Carmine. 23.- PUBLICACIONES INJURIOSAS PARA EL PARLAMENTO.- PETICION DE DESIGNACION DE MINISTRO EN VISITA La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el señor Carmine. El señor CARMINE.- Gracias. Señora Presidenta, Honorable Cámara, dentro de la campaña que han iniciado elementos afectos al Gobierno, destinada a formar conciencia respecto de la supuesta injusticia en que se habría incurrido por parte del Parlamento al rebajar algunos ítem del Presupuesto de la Nación, algunos elementos irresponsables han llevado a cabo una campaña de difamación e injurias. Y dentro de esta campaña de difamación e injurias se ha colocado, en el día de hoy, en diversos edificios públicos y en oficinas de la administración pública, un "afiche", que tengo en este momento aquí en mi mano, donde se lee textualmente lo siguiente: "Los vacas reaccionarios del Parlamento nos quitan el medio litro de leche". El señor ATENCIO.- ¿Usted se da por aludido, colega? La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Señor Diputado, tenga tranquilidad. El señor URETA.- Usted también pertenece al Parlamento, colega. El señor ATENCIO.- Pero yo no me doy por aludido. El que se dé por aludido, que reclame. El señor CARMINE.- Este "afiche" que difama e injuria al Parlamento de Chile, del cual nosotros formamos parte, aparece suscrito por la Asociación Nacional de Trabajadores del INDAP y diseñado por dos individuos llamados Jorge Lillo y Carolo Zúñiga, y no me extrañaría que estuviera impreso en la editorial del Estado, la editorial Quimantú. Como este "afiche" injurioso es constitutivo del delito que prescribe y señala el artículo 263 del Código Penal, y como el mecanismo que establece la ley para perseguir la responsabilidad por la infracción del artículo 263 del Código Penal es aquel que señala el artículo Nº 26 de la Ley de Seguridad Interior del Estado, en virtud del cual el Presidente de la Cámara de Diputados o el Presidente del Senado debe requerir de la Corte de Apelaciones de Santiago el nombramiento de un Ministro en visita, con el objeto de investigar y sancionar a los responsables de este delito, yo solicito formalmente a la señora Presidenta se sirva requerir de la Corte de Apelaciones de Santiago la iniciación del correspondiente proceso por infracción al artículo 263 del Código Penal y conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Seguridad del Estado, para lo cual acompaño el original del "afiche" injurioso, que dejo a disposición de la Mesa. Nada más, señora Presidenta. Me ha pedido una interrupción el señor Santiago Ureta. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se procederá conforme a derecho en lo solicitado por el Diputado señor Carmine, y se enviará oficio a la Corte de Apelaciones de Santiago. Tiene la palabra el señor Ureta. El señor URETA.- Señora Presidenta, a lo expresado por el Diputado Carmine, quiero agregar que la portada de la revista "Punto Final", del día de hoy, también es altamente injuriosa para el Parlamento y sus integrantes. Por lo tanto, solicito que su denuncia también se haga extensiva a la investigación de la portada de la revista "Punto Final" de hoy día. El señor AGURTO.- Y los títulos de "La Tercera" y de "SEPA", ¿acaso no son injuriosos para el Presidente de la República? Eso sí que es injurioso. El señor FRIAS.- Si usted no tiene iniciativa, no es culpa nuestra. El señor URETA.- Estoy hablando de "Punto Final". No se meta en lo otro. El señor AGURTO.- Usted lee lo que le conviene. El señor URETA.- Usted puede hacer la petición que quiera. . . La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviarán los oficios solicitados, de acuerdo con lo que corresponda legalmente. 24.- CONSTRUCCION Y REPARACION DE CAMINOS Y PUENTES EN LA PROVINCIA DE ARAUCO.- OFICIOS La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Con la venia del Comité Nacional, tiene la palabra el señor Laemmermann. El señor LAEMMERMANN.- Agradezco la gentileza del Comité Nacional, que me permite disponer de algunos minutos de su tiempo para referirme nuevamente al problema, aunque sea majadero, de los caminos de la provincia de Arauco. En esta ocasión, me quiero referir a un camino que une la comuna de Arauco con la comuna de Santa Juana. Ambas son colindantes y tienen intereses económicos recíprocos, pero por falta de comunicación el proceso económico se hace muy lento y muy engorroso. Este camino Carampangue-Santa Juana, por Pichilo y Los Canelos, tiene, en la nomenclatura de la Dirección General de Vialidad la letra y número P-9. El año pasado, la Dirección General de Vialidad contrató con Servicios Agrícolas Mecanizados algunas horas para mejorarlo. Me he informado en la oficina de caminos de Arauco de que sería conveniente que la Dirección General de Vialidad contratara 300 horas, en esta temporada de verano, con Servicios Agrícolas Mecanizados, con el fin de poder llegar al destino, que es la localidad de Santa Juana. Por esta razón, señora Presidenta, pido que se envíe un oficio al señor Ministro de Obras Públicas y se le solicite que destine los recursos necesarios para poder efectuar este contrato, que es de vital importancia para las comunicaciones entre las comunas de Arauco y Santa Juana. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Obras Públicas. El señor LAEMMERMANN.- ¿Cuánto tiempo le queda al Comité Nacional, señora Presidenta? La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Quedan 10 minutos, señor Diputado. El señor LAEMMERMAN.- Me voy a referir también a una petición que he recibido de los regidores de la comuna de Arauco don Juan Sáez Sáez y don Marcos Riveros Home, en la cual me señalan que los puentes de esa comuna se encuentran en un estado de lamentable abandono. Conversé, también con el Director de Obras de Vialidad de Arauco, quien me informó que por falta de recursos estos puentes estaban abandonados y que él había hecho peticiones tanto a la jefatura provincial como a la Dirección General de Vialidad solicitando recursos, pero que no había recibido ninguna respuesta satisfactoria. Por lo tanto, yo quiero, desde esta tribuna, solicitar al señor Ministro de Obras Públicas que destine recursos para el arreglo de todos estos puentes, que son los siguientes : Pichilco, Los Patos 1, 2 y 3, Albamada, Negro, Peramo, Melirupo, Bulelco, San Lorenzo, Camino por Pichilo y Birihue. Son todos los puentes de la comuna de Arauco, que están en una situación de abandono muy lamentable y de peligro público para los peatones y también para los vehículos. Pido, pues, al señor Ministro de Obras Públicas que destine también los recursos suficientes para la reparación de todos estos puentes de la comuna de Arauco. Nada más, señora Presidenta. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al Ministro de Obras Públicas. 25.- ESCUELA-GRANJA PARA EL PUEBLO DE CANELA (COQUIMBO).- OFICIO La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- En el tiempo del Comité Nacional, ofrezco la palabra. El señor VARGAS.- Pido la palabra. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el señor Vargas. El señor VARGAS.- Señora Presidenta, he recibido de Canela Baja, comuna de Mincha, departamento de Illapel de la provincia de Coquimbo, la siguiente nota: "Ha causado gran regocijo en el pueblo de Canela y, en general, en la comuna de Mincha, un proyecto en que están empeñados el Club Deportivo y Social Unión Canela de Chuquicamata, quienes han prometido hacer realidad la formación de la Escuela-Granja en el pueblo de Canela, la cual contaría incluso con internado para los mejores alumnos de la comuna de Mincha. Ellos, desde Chuquicamata, juntarían el dinero y con el aporte de la comunidad, construirían esta escuela para entregársela al Fisco una vez terminada, como ya lo hicieron con el Hospital de Canela, anexos y casa habitación para el médico. Si bien es cierto que este hospital no presta la asistencia debida, es por falta de médicos y personal subalterno, lo cual es problema completamente ajeno a la meritoria labor de estos abnegados canelinos de Chuquicamata". Señora Presidenta, yo, personalmente, he visitado ese hospital, que es digno de aplaudir y de estimular por los esfuerzos grandiosos que han hecho los hijos de Canela para su propia comuna. "Estos amigos de Chuquicamata ya enviaron el plano, el que consta de cuatro salas para clases, oficinas, casa habitación, cancha de fútbol, piscina, plantío de árboles frutales, pozo de captación de agua, etcétera, en terrenos que serán comprados a la comunidad Valencia Guerra Hermanos, potrero denominado San Antonio y que queda en la ribera norte del Estero de Canela, vecino al pueblo." "El Club Deportivo de Canela ha ofrecido su mejor y entusiasta apoyo a esta hermosa obra, que tanto beneficio reportará a la comunidad. La señorita Regidora Hilma Orrego, profesora, directora subrogante de la Escuela Mixta Nº 6 de Canela y presidenta de la Unión de Profesores de Canela, ha recibido este proyecto con el entusiasmo con que emprende toda obra de adelanto y bien común. Se trasladará próximamente a Chuquicamata para ponerse en contacto con los directivos de este hermoso proyecto, para transformarlo en una preciosa realidad cuanto antes. Igualmente han ofrecido su apoyo los profesores locales. "Vayan nuestras felicitaciones a cuantos forjaron este meritorio y hermoso proyecto.". Yo quisiera, señora Presidenta, que copia de estas observaciones mías sea enviada al señor Ministro de Educación Pública, para que se vaya estudiando la posibilidad de crear en la comuna de Mincha, en el pueblo de Canela Baja, esta escuela-granja, lo que permitiría que esta iniciativa de los hijos de Canela fuera una realidad, y como un incentivo para que, cuanto antes, al iniciarse las obras, ya se cuente con el patrocinio del Gobierno y con la dotación de profesores que sea necesaria. Señora Presidenta, vengo llegando de esa zona, y he comprobado el problema que para la educación significan las distancias que tienen que recorrer los alumnos de las escuelas rurales, muy alejadas de Canela Baja, la única escuela de la comuna donde funcionan los séptimos y octavos años. Es muy importante, repito, la creación de esta escuela-granja, porque permitiría que los niños que viven distantes pudieran alojarse en ella, y, así, utilizar esa escuela también como un hogar infantil, para que, de esa manera, asistieran los días de semana al séptimo y octavo años, y los días festivos se fueran a sus casas. Quisiera que el señor Ministro de Educación pusiera todo su empeño para hacer realidad esta aspiración de los hijos de Canela Baja, y lograr que ella contara con todo el patrocinio del Gobierno. Muchas gracias. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, sobre la materia que ha señalado, al señor Ministro de Educación. El señor VARGAS.- Muchas gracias, señora Presidenta. 26.- CONSTRUCCION DE UN NUEVO CAMINO INTERNACIONAL ENTRE TEMUCO (CAUTIN) Y LA CIUDAD ARGENTINA DE BAHIA BLANCA.- OFICIOS El señor CARMINE.- ¿Cuántos minutos quedan, señora Presidenta? La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Le quedan cuatro minutos al Comité Nacional, señor Diputado. El señor CARMINE.- Pido la palabra. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el señor Carmine. El señor CARMINE.- Señora Presidenta, con ocasión de la erupción del volcán Villarrica, se produjo la suspensión del camino internacional a la Argentina, que pasa por Pucón, por Curarrehue y Puesco, debido al corte de los puentes en esa vía internacional. A raíz de esta suspensión del tránsito internacional a la Argentina, la provincia de Cautín, que yo represento en esta Cámara, sufrió un grave perjuicio económico, ya que todo el movimiento turístico que normalmente se hace por la zona de Pucón debió desviarse hacia la zona de Puyehue y pasar por la provincia de Osorno, con las consiguientes pérdidas para el comercio y los establecimientos turísticos de la provincia de Cautín. Dado que cada día son más estrechas las relaciones comerciales con la República Argentina, en virtud de los pactos comerciales y de otra índole que nos ligan, se hace de la más urgente necesidad el pronto estudio y la construcción de un segundo camino internacional a la Argentina, que incluso es mucho más fácil que el anterior, ya que es más directo, por ser el camino más corto entre las ciudades de Temuco y Bahía Blanca. Este camino internacional partiría desde la ciudad de Temuco, seguiría a Cunco, pasaría por la ciudad de Curarrehue y daría acceso a la República Argentina por el paso de Icalma. En días recientes, tuve oportunidad, con mi colega Diputado don René García, de estudiar, en el terreno mismo, esta alternativa. Y la verdad de las cosas es que las facilidades del terreno y lo suave de la cordillera en ese lugar, harían de muy bajo costo y de amplia utilidad y conveniencia la construcción de este camino internacional, pasando por el paso de Icalma. En virtud de estas consideraciones, solicito formalmente a la señora Presidenta que se sirva dirigir oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que se inicie, lo más pronto posible, el estudio de la construcción del camino internacional a la Argentina: Temuco-Cunco-Curarrehue-Paso de Icalma. Asimismo, que se dirija un oficio similar al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de que se haga esta petición por intermedio de la Comisión de Integración Física Chileno-Argentina. De este modo, se va a llenar una sentida aspiración de la provincia de Cautín y de la zona argentina que da acceso a esta misma provincia, que corresponde a la de Río Negro en la República Argentina. Muchas gracias. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría a los señores Ministros de Obras Públicas y de Relaciones Exteriores. El señor CARMINE.- Perdón; que se envíen también en nombre del Diputado señor René García, que me lo ha solicitado expresamente. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. 27.- PROBLEMA DE LOS TRABAJADORES DE LA "GENERAL MOTORS" DE ARICA (TARAPACA).- ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor ATENCIO.- Pido la palabra. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Este tiempo le ha sido cedido al señor Vicente Atencio. Tiene la palabra Su Señoría. El señor ATENCIO.- Señora Presidenta, el colega Palza, en su intervención de hace unos minutos, se refirió a una materia, en cuyo análisis incurrió en un error, premeditado diría yo. El colega Palza declaró que 180 trabajadores de la industria "General Motors" de Arica quedarían cesantes por la mala política que la Comisión Automotriz de la Corporación de Fomento ha aplicado en el departamento de Arica. Esto es falso, de falsedad absoluta, señora Presidenta. Quiero recordar que la industria "General Motors" por disposición del Presidente Frei, en esa época, se iba a trasladar de nuestra ciudad. Entonces, los trabajadores del pueblo de Arica dieron una lucha en contra de este traslado, porque ello implicaba, naturalmente, cesantía en nuestro departamento. Felizmente, luego se llevaron a cabo las elecciones presidenciales, con el resultado que todos conocemos. El gobierno popular dio instrucciones en el sentido de que "General Motors" se quedaba en Arica, y que la Corporación de Fomento, por intermedio de la Comisión Automotriz, iba a clarificar su política a seguir con respecto a esta industria. Hace algunos días, en los últimos días del año recién pasado, se convino con los trabajadores en su mayoría, que se formaría una empresa denominada "COR-ARICA", y que ésta sería, naturalmente, dirigida por la CORFO, lo que, a su vez, conllevaría también la dirección de esta industria por los trabajadores. Es decir, es una industria más que se suma a las muchas que están pasando a manos de los trabajadores. De tal modo, entonces, que los trabajadores, en una amplia asamblea, resolvieron, sin presión ninguna, de ningún tipo, hacer lo que más les conviniera. El Gobierno y la Comisión Automotriz, en su representación, les propuso una fórmula. La fórmula fue aceptada por la mayoría de los trabajadores. Algunos dijeron que no querían continuar trabajando y que, simplemente, pedían su desahucio. A aquellos que voluntariamente se quisieran ir, la Comisión Automotriz les entregaba todos sus beneficios. Y a los que se quisieran quedar, en los términos que se planteaban, ellos voluntariamente podían hacerlo. Así, reitero, lo hizo la mayoría de los trabajadores. En consecuencia, los trabajadores de la industria "General Motors" -"ex "General Motor", hoy "COR-Arica"- están trabajando, en su mayoría, en una industria más dirigida y orientada por los trabajadores, en este caso, los trabajadores de "COR-Arica". Dirige esta industria, está a cargo de ella, el compañero Rigoberto Soto Gómez, consejero de la CUT provincial de Arica. De tal modo, entonces, que en ese aspecto no hay ninguna de las cosas que ha indicado el colega Palza. Muy por el contrario, en este sentido, debo decir y agregar que, felizmente, en nuestro departamento, la lacra de la cesantía no se ve. Creemos tener resuelto el problema de la cesantía. Por consiguiente, las palabras vertidas por el colega Palza no tienen otro motivo más que, simplemente, una postura, que yo no quiero calificar. De tal modo, en ese aspecto, lo que he relatado obedece fielmente a los hechos. Eso, de una parte. De la otra, agregaba el colega Palza, que esto también afectaría a los trabajadores de la "FIAT-Rancagua", materia que fue muy explotada en estos días de las elecciones en las provincias de O'Higgins y Colchagua. Evidentemente, esto no obedece más que a la campaña del terror, impulsada por algunos elementos, dentro de los cuales se ha caracterizado el colega Palza. En este punto, en este aspecto, termino diciendo que ni para los trabajadores de la "General Motors", ni para los trabajadores de la "FIAT-Rancagua" existe el problema de la cesantía. Está totalmente asegurado el trabajo para unos y otros y, en suma, para todos los trabajadores de la industria automotriz de nuestra patria. La propuesta internacional a que ha llamado el Gobierno ya está por resolverse dentro de los próximos días. Ella establece cosas claras y precisas al respecto. Dentro de ésas, naturalmente, está contemplada la seguridad del trabajo de todos aquellos obreros y empleados, profesionales en esa rama, que han tenido ya un largo tiempo trabajando en esa industria. Y ellos, naturalmente, no van a perder su trabajo. 28.- FACULTAD A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA AMPLIAR SU PLAN DE PROGRESO EN EL DEPARTAMENTO.- OFICIO El señor ATENCIO.- Aclarado este punto, quiero referirme a otro aspecto, que tiene incidencia también con este afán, un poco -diría yo- de carácter escandaloso, que aplica el colega Palza, dentro de sus denuncias, falsas, naturalmente, en gran medida. En el diario "Las Ultimas Noticias" de hoy, sale una crónica en la cual manifiesta el Diputado Palza que él reclama y protesta, porque en el proyecto que el Ejecutivo ha enviado para dar un reajuste a las Fuerzas Armadas y Carabineros, los artículos 14 y 15 serían lesivos para nuestro departamento y para su zona de franquicias especiales. Hace algunos minutos aprobamos un proyecto que faculta a la Junta de Adelanto para ampliar su plan de progreso en el departamento. La Junta de Adelanto, por intermedio de este proyecto, que es de los parlamentarios comunistas, de la Unidad Popular, podrá crear sociedades o integrarse en esa forma con las industrias de Arica. Esa medida y otras de un conjunto grande y macizo, de un paquete de iniciativas, tiende a encauzar en buena forma el programa de nuestro departamento. De tal modo, entonces, que, por ejemplo, el 29% del presupuesto de la Junta de Adelanto está destinado a electricidad, gas y agua; en resumen, para el Ministerio de la Vivienda. Con ello se van a entregar bienestar y recursos para resolver el grave problema habitacional que afecta también a nuestra ciudad. De otra parte, el presupuesto de la Junta de Adelanto, que alcanza a 500 millones para 1972, está también derechamente dirigido a las industrias electrónica, automotora, pesquera; a la agricultura y al crédito a los pequeños industriales y artesanos; a la ayuda a la educación superior, en lo que se refiere a los aportes importantes que se les entregan a las Universidades del Norte, de Chile y Técnica del Estado; tres Universidades, repito, que, en mayor proporción, reciben financiamiento de la Junta de Adelanto. Y aquí quiero destacar un hecho importante, a mi juicio, que debe conocerlo toda la Cámara y, en lo posible, nuestra Patria. Se trata de que la Universidad del Norte, sede Arica, el año recién pasado, incorporó a 200 trabajadores para capacitarlos en la dirección de empresas, en la profesionalización de sus actividades electrónicas, metalúrgicas, automotrices y en la variada gama de la industria que nuestro departamento tiene. Así, la Universidad del Norte se está incorporando a este proceso que vive nuestra Patria. Por ello, en este punto, pido que se oficie al Rector de la Universidad del Norte felicitándolo, en nombre de la Cámara de Diputados, por la feliz iniciativa que esa casa de estudios entrega y práctica. Las condiciones que nuestro departamento tiene, naturalmente, son especiales; y así lo establece el acuerdo Nº 5.058, del lº de abril de 1971, tomado por la Junta de Adelanto de Arica, al enfatizar que nuestra zona reúne condiciones especiales, razón por la cual tendrá que orientar su política hacia la Subregión Andina. Ello implica, naturalmente, revisar cuidadosamente la política económica, en cuanto a franquicias que tiene Arica; reitero: cuidadosamente, y no bruscamente, para que no perjudique a nuestro departamento. Termino, entonces, diciendo que las expresiones del colega Palza, en este hemiciclo, y a su vez... La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. El oficio solicitado por Su Señoría se enviará en su nombre a la Universidad del Norte, pues no hay número en la Sala para hacerlo en nombre de la Cámara. El turno siguiente le corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente le corresponde al Comité de Izquierda Cristiana. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 29.- PUBLICACIONES SOBRE EL GOBIERNO DE LA UNIDAD POPULAR Y EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.- ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- El turno siguiente le corresponde al Comité Radical, el cual ha cedido el tiempo al señor Pedro Jáuregui. El señor AGURTO.- ¿Me podría conceder un minuto? El señor JAUREGUI.- Señora Presidenta, le concedo la interrupción al colega Agurto. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Señor Diputado, la interrupción tiene que concederla el Comité Radical, pues usted está haciendo uso de una cesión de tiempo. Tiene quedarla el señor Ríos. El señor RIOS (don Héctor).- Le concedo una interrupción al colega Agurto. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Agurto. El señor AGURTO.- Gracias. Es para referirme, muy brevemente, a las expresiones que, esta tarde, la Cámara de Diputados ha oído, primeramente, de parte del señor Carmine, en relación con un afiche sobre la disminución del Presupuesto, y sobre el medio litro de leche ; y, en seguida, de parte del señor Ureta, respecto de los titulares de la Revista "Punto Final". -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor AGURTO.- Resulta curioso que los parlamentarios del Partido Nacional se expresen en este tono y hagan denuncias en el seno de esta Corporación, escandalizados por estas publicaciones, en circunstancias que ellos olvidan los titulares con que, en estos últimos días, los diarios de Derecha, como "La Tercera", "La Segunda" y, especialmente, la revista "Punto Final", se han expresado respecto a los resultados de la última elección. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor AGURTO.- Me refiero a "SEPA". ¡Qué así se entienda! Han empleado un tono que constituye no sólo una insolencia para este Gobierno, sino que para el propio Presidente de la República. Sus Señorías hablan, aquí, de que no existe libertad en este país; hablan de que existe totalitarismo y muchas cosas más; en circunstancias que ustedes tienen plena libertad. Y prueba de ello son los titulares que los diarios y revistas mencionados han publicado en estos últimos días. Esa es una actitud politiquera, deshonesta, e involucra una insolencia para el Gobierno de la Unidad Popular. Agradezco al colega Ríos la interrupción que me concedió. 30.- DISCRIMINACION EN LA PONDERACION DE NOTAS DE ALUMNOS EGRESADOS DE LA ENSEÑANZA PARTICULAR MEDIA.- OFICIO La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el señor Pedro Jáuregui. El señor JAUREGUI.- Señora Presidenta, agradezco al Comité Radical el que me haya cedido algunos minutos para hacer esta intervención. Ha habido reclamaciones en los últimos días, en relación en el ingreso de muchos postulantes a la Universidad. Se dice que ha existido discriminación en la ponderación de notas, en abierto perjuicio de los colegios particulares. Se afirma que, en este terreno, se ha llegado a formar diecisiete grupos diferentes con escalas propias; y el motivo que habría inducido a nuestras autoridades educacionales para proceder así, habría sido el que cada uno de esos grupos tendría una educación diferente. En la práctica se ha visto, con esta parcelación discriminatoria, al variar la ponderación de las notas, varía el puntaje final; y así se obtiene, por ejemplo, que una nota 4,5 -que es la más frecuente- signifique para un grupo 340 puntos y que esa misma nota, en otro grupo, signifique 500 puntos. En suma, existe una frustración en gran número de padres y apoderados y, por supuesto, en alumnos, quienes ven que, con este sistema, se aleja definitivamente la posibilidad de ingresar en la Universidad, especialmente para el estudiantado de colegios particulares. Como socialistas, somos partidarios de la educación estatal y de la escuela única para toda la ciudadanía; sin embargo, no podemos aceptar este criterio discriminatorio que se tiene con un gran porcentaje de alumnos. Solicito que se oficie al Ministro de Educación para que se sirva informar ampliamente a la Cámara sobre esta materia de por sí grave, si se considera que alumnos con 500 puntos -puntaje muy habitual- son sometidos a la rebaja de 100 o más puntos por aplicación de la tabla de conversión al puntaje estándar. Estimamos lesivo este procedimiento que, con el tiempo, va a significar un éxodo de alumnos hacia escuelas fiscales sólo con el ánimo de obtener mejores puntajes. Se está perjudicando así el criterio igualitario que ha sido, hasta aquí, una característica de nuestro sistema educacional. Por otra parte, esta situación afecta a más o menos 500 alumnos de la Escuela Naval, que rinden la prueba de Aptitud Académica y que son considerados en esta forma discriminatoria. Solicito el envío del oficio a que me he referido, con el objeto de que se rectifique, por parte del Ministro de Educación, esta injusta ponderación de puntajes. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio al señor Ministro de Educación. 31.- HABILITACION PROVISIONAL Y CONSTRUCCION DEL LICEO COEDUCACIONAL DE RAHUE (OSORNO).- OFICIO El señor JAUREGUI.- Señora Presidenta, he recibido una nota del señor Rector del Liceo de Hombres de Osorno, en la cual me hace presente un serio problema que afecta a la localidad de Rahue, en la ciudad de Osorno, sector que tiene más o menos 35 mil habitantes. El Ministerio de Educación ha autorizado el funcionamiento, allí, de un liceo coeducacional, a fin de dar escolaridad a más o menos 319 alumnos. Este nuevo liceo funcionará desde marzo próximo, y como no posee local propio lo va a hacer en el de la Escuela Nº 29, "Paul Harris", que, de por sí, tiene una gran afluencia de alumnos: más o menos mil educandos. En consecuencia, al funcionar el Liceo y al trabajar al mismo tiempo, la Escuela "Paul Harris" se producirá una pletóra de alumnos, hecho que va a hacer imposible, en la práctica, dar buena atención escolar a esta gran masa de estudiantes. Por eso, es necesaria la rápida construcción de cinco aulas escolares... La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Perdóneme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo del Comité Radical. El turno siguiente corresponde al Comité Radical Independiente de Izquierda. El señor JAUREGUI.- Pido la palabra. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor JAUREGUI.- Señora Presidenta, decía, entonces, que es necesario construir cinco o seis aulas prefabricadas para dar cabida a esta gran masa de estudiantes que asistirá al Liceo Coeducacional de Rahue. Para este objeto, en la parte pertinente de la nota que me dirige el señor Rector del Liceo de Hombres de Osorno, él dice lo siguiente: "La puesta en marcha de estos cursos por el presente año sería en la Escuela Nº 19 "Paul Harris", para lo cual se requeriría de la construcción de 6 aulas, lo que es prácticamente factible, toda vez que el delegado de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con asiento en Valdivia, don Tulio Ruiz, hizo una inspección al terreno el día de ayer y manifestó que, de contar con la autorización del Ministerio de Educación, se procedería de inmediato, entregando las aulas dentro de 50 días, de modo que a mediados de marzo podrían comenzar las clases de estos cursos en la escuela mencionada." Pido, en consecuencia, que se dirija oficio al Ministro de Educación para solicitarle la construcción de estas seis aulas prefabricadas en los terrenos de la Escuela Nº 19 "Paul Harris", y pedirle también que en el presupuesto del año 1973 se consignen los recursos necesarios para la construcción del Liceo Coeducacional de Rahue. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviará al Ministro de Educación el oficio solicitado por Su Señoría. El señor KLEIN.- Y en mi nombre. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviará también en nombre del señor Klein. 32.- CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA EL BANCO DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE ARAUCO.- OFICIO El señor JAUREGUI.- Voy a conceder una interrupción al colega Laemmermann. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Laemmermann. El señor LAEMMERMANN.- Señora Presidenta, en la comuna de Arauco, hay un edificio del Banco del Estado que data de hace más de treinta años. Es un inmueble de madera, en condiciones muy lamentables de conservación. El Banco del Estado tenía proyectado levantar un edificio nuevo, razón por la cual, hace un año, demolieron la mitad del local. Sin embargo, ahora he tenido conocimiento de que no se piensa continuar con dicho proyecto, a pesar de que en el actual edificio trabajan, en forma muy estrecha, más de veinte personas. Por esto y por el movimiento que el Banco tiene en la actualidad con la celulosa y otras actividades industriales y agrícolas de la comuna, se hace necesario que, a la brevedad posible, se inicie la construcción del nuevo inmueble. Solicito que se dirija oficio al Ministro de Hacienda para que tenga a bien hacer presente al Presidente del Banco del Estado la necesidad de construir, a la brevedad posible, este edificio, ya que es indispensable, debido a la importancia que reviste ahora por el desarrollo industrial de esta comuna. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- El oficio solicitado por Su Señoría se enviará al señor Ministro de Hacienda. 33.- DESABASTECIMIENTO DE ALAMBRE PARA ENFARDAR EN LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE.- OFICIO El señor KLEIN.- ¿Cuántos minutos le quedan al colega Jáuregui? La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Tres minutos. El señor KLEIN.- ¿Me concede una interrupción, señor Jáuregui? El señor JAUREGUI.- Con mucho gusto. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Puede hacer uso de la interrupción, señor Klein. El señor KLEIN.- Señora Presidenta, en la provincia de Llanquihue se ha creado un problema en esta temporada de cosecha de pasto. Esta es la época en que agricultores cosechan y enfardan el pasto para dárselo a los vacunos en invierno. Pero resulta que este año no han podido enfardar, porque no existe el material, o sea el alambre para hacerlo. Es así como "Agrollanquihue", que representa a un importante número de agricultores, ha enviado telegramas a Santiago solicitando -no sé a qué entidad- que se preocupe de este problema, que es grave. Solicito, por lo tanto, que se envíe un oficio al señor Ministro de Economía, con el fin de que la oficina que corresponda se preocupe del desabastecimiento de un material muy necesario, para que en invierno los vacunos cuenten con el forraje suficiente. Nada más. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Economía. El señor KLEIN.- Muchas gracias al colega Jáuregui por estos minutitos. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Ofrezco la palabra dentro del tiempo del Comité Radical Independiente de Izquierda. El señor JAUREGUI.- Renunciamos. 34.- PUBLICACIONES INJURIOSAS PARA EL PARLAMENTO.- RESPUESTA A OBSERVACIONES DEL SEÑOR AGURTO La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. El señor LAEMMERMANN.- Pido la labra. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LAEMMERMANN.- Voy a conceder una interrupción al señor Santiago Ureta. La señora RETAMAL (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el señor Ureta. El señor URETA.- Señora Presidenta, agradezco al Comité de la Democracia Radical por la deferencia que ha tenido conmigo. Quisiera dar respuesta a las expresiones vertidas, hace algunos minutos, por el Diputado Agurto, del Partido Comunista, sobre las intervenciones del señor Carmine y del que habla con respecto a un "afiche" injurioso al Congreso Nacional, y a esta Cámara en forma especial, en la portada de la revista "Punto Final" del día de hoy. La tengo a mi mano. Aparece el Salón de Honor del Congreso Nacional con una leyenda que dice: "La vía chilena al golpe de Estado". El señor Agurto encuentra curioso que el Partido Nacional se escandalice por los títulos de estos pasquines que pretenden deteriorar la imagen y desprestigiar al Parlamento chileno. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor URETA.- El señor Agurto nombró periódicos de Derecha, según él, como "La Tercera", que, a mi juicio, es un diario independiente y que, por lo demás, ... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor URETA.- ... su propietario, tengo entendido, pertenece al Partido Radical cenista. Nombró también a "Tribuna"; pero no mosteó ningún ejemplar como el que estoy señalando. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor URETA.- Por último, tuvo un lapsus el señor Diputado al nombrar a "Punto Final" entre las revistas sediciosas. Los taquígrafos podrán dar cuenta de esto. El señor AGURTO.- ¡No, señor! ¡No he nombrado a "Punto Final"! La señora RETAMAL (Presidenta accidenta).- ¡Señor Agurto! El señor URETA.- Pero yo le quiero decir al señor Agurto que, efectivamente, el Partido Comunista debe estar preocupado, y brutalmente preocupado, con este Congreso Nacional, al que trata de desprestigiar, porque los resultados de las elecciones realizadas el domingo demostraron que la inmensa mayoría de los ciudadanos chilenos bien nacidos, aguerridos, demócratas y libertarios... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor URETA.- ...no quieren la prepotencia ni el totalitarismo que el Partido Comunista pretende imponer a través de este Gobierno. Esta, la del domingo, fue una advertencia que los chilenos democráticos y libertarios le dieron al Partido Comunista. Nada más, señora Presidenta. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor AGURTO.- ¡No van a ganar más! La señora RETAMAL (Presidenta accidenta).- En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 del Reglamento, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 19 horas 5 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.