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"Honorable Cámara:
Considerando los innumerables problemas económicos de la Ilustre Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, derivados de la falta de recursos, que se traduce en la falta de medios para concretar y cancelar sueldos y salarios de empleados y obreros Municipales, en la carencia de vitales servicios públicos, la falta de saneamientos sanitarios, de alcantarillado, agua potable, luz eléctrica, etc., y contando la comuna de Hanga Roa con un Puerto de Hanga Roa y un Aeropuerto Internacional, como es el de Mataveri, escala de turistas internacionales, estimamos que estableciendo un impuesto a los pasajes significa dar a la Municipalidad de Hanga Roa una fuente de recursos para solucionar su déficit económico.
Por lo tanto, consecuente con lo expuesto, venimos en poner a consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Establécese un impuesto a beneficio de la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, por el valor equivalente en moneda nacional a un dólar moneda norteamericana, según cotización del Mercado de Corredores, por cada pasajero que embarque o desembarque o pase en tránsito por el Puerto de Hanga Roa o en el Aeropuerto Internacional de Mataveri. Estarán exentos de este impuesto el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y los habitantes de Isla de Pascua que tengan una residencia superior a 6 meses en ella.
Artículo 2º.- Este impuesto lo cobrará el transportador, ya sea aéreo a marítimo, y lo depositará dentro del mes calendario siguiente en la Tesorería General de la República.
Artículo 3º.- Estos fondos serán puestos a disposición de la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, por la Tesorería General de la República y deberán ser invertidos en obras de adelanto. Un 20% de este impuesto, la Municipalidad de Hanga Roa podrá destinarlo al financiamiento de gastos consultados en su presupuesto ordinario.
Artículo 4º.- Autorízase a la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, para contratar, en forma directa o independiente, en el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, empréstitos hasta por la suma de Eº 1.000.000 con un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 5º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 71 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Artículo 6º.- Destínase al servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Hanga Roa los recursos provenientes del impuesto establecido en el artículo 1º de esta ley.
Artículo 7°.- La prioridad de las obras a ejecutarse las fijará la Municipalidad de Hanga Roa, en sesión especialmente citada al efecto, con quince días a lo menos de anticipación, debiendo destinarse preferentemente los recursos que otorga esta ley al desarrollo de la infraestructura turística del Departamento de Isla de Pascua.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Hanga Roa pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, por intermedio de la Tesorería General de la República, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde, en caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º.- La Municipalidad de Hanga Roa depositará en la Cuenta Fiscal de depósito correspondiente los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad nombrada deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la parte de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el artículo 7° de esta ley.
Artículo 10.- El excedente que se produjere entre los recursos que provengan de la aplicación del artículo lº y el servicio de la deuda, sea por haber contratado empréstitos menores que los autorizados o por ser mayor el rendimiento que el necesario para dicho servicio, deberá ser destinado por la Municipalidad a las obras acordadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º de esta ley.
(Fdo.): Eduardo Cerda García. - Eduardo Sepúlveda Muñoz. - Oscar Marín Socías. - Gustavo Cardemil Alfaro."
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