. . . . . . . . . . . . . . " 37.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES CERDA, SEPULVEDA, MARIN, DON OSCAR Y CARDEMIL \n\"Honorable C\u00E1mara: \nConsiderando los innumerables problemas econ\u00F3micos de la Ilustre Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, derivados de la falta de recursos, que se traduce en la falta de medios para concretar y cancelar sueldos y salarios de empleados y obreros Municipales, en la carencia de vitales servicios p\u00FAblicos, la falta de saneamientos sanitarios, de alcantarillado, agua potable, luz el\u00E9ctrica, etc., y contando la comuna de Hanga Roa con un Puerto de Hanga Roa y un Aeropuerto Internacional, como es el de Mataveri, escala de turistas internacionales, estimamos que estableciendo un impuesto a los pasajes significa dar a la Municipalidad de Hanga Roa una fuente de recursos para solucionar su d\u00E9ficit econ\u00F3mico. \nPor lo tanto, consecuente con lo expuesto, venimos en poner a consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara, el siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Establ\u00E9cese un impuesto a beneficio de la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, por el valor equivalente en moneda nacional a un d\u00F3lar moneda norteamericana, seg\u00FAn cotizaci\u00F3n del Mercado de Corredores, por cada pasajero que embarque o desembarque o pase en tr\u00E1nsito por el Puerto de Hanga Roa o en el Aeropuerto Internacional de Mataveri. Estar\u00E1n exentos de este impuesto el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y los habitantes de Isla de Pascua que tengan una residencia superior a 6 meses en ella. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Este impuesto lo cobrar\u00E1 el transportador, ya sea a\u00E9reo a mar\u00EDtimo, y lo depositar\u00E1 dentro del mes calendario siguiente en la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Estos fondos ser\u00E1n puestos a disposici\u00F3n de la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, por la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y deber\u00E1n ser invertidos en obras de adelanto. Un 20% de este impuesto, la Municipalidad de Hanga Roa podr\u00E1 destinarlo al financiamiento de gastos consultados en su presupuesto ordinario. \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Hanga Roa, Isla de Pascua, para contratar, en forma directa o independiente, en el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de cr\u00E9dito, empr\u00E9stitos hasta por la suma de E\u00BA 1.000.000 con un inter\u00E9s no superior al corriente bancario y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en un plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito para tomar los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo anterior, sin sujeci\u00F3n a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes org\u00E1nicas o reglamentos, ni a lo dispuesto en el inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 71 de la Ley de Organizaci\u00F3n y Atribuciones de las Municipalidades. \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Dest\u00EDnase al servicio del o los empr\u00E9stitos que contrate la Municipalidad de Hanga Roa los recursos provenientes del impuesto establecido en el art\u00EDculo 1\u00BA de esta ley. \n \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- La prioridad de las obras a ejecutarse las fijar\u00E1 la Municipalidad de Hanga Roa, en sesi\u00F3n especialmente citada al efecto, con quince d\u00EDas a lo menos de anticipaci\u00F3n, debiendo destinarse preferentemente los recursos que otorga esta ley al desarrollo de la infraestructura tur\u00EDstica del Departamento de Isla de Pascua. \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Hanga Roa pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde, en caso que \u00E9ste no haya sido dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- La Municipalidad de Hanga Roa depositar\u00E1 en la Cuenta Fiscal de dep\u00F3sito correspondiente los recursos que destina esta ley al servicio del o los empr\u00E9stitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad nombrada deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del empr\u00E9stito y, en la parte de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el art\u00EDculo 7\u00B0 de esta ley. \n \nArt\u00EDculo 10.- El excedente que se produjere entre los recursos que provengan de la aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo l\u00BA y el servicio de la deuda, sea por haber contratado empr\u00E9stitos menores que los autorizados o por ser mayor el rendimiento que el necesario para dicho servicio, deber\u00E1 ser destinado por la Municipalidad a las obras acordadas de acuerdo a lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 7\u00BA de esta ley. \n \n(Fdo.): Eduardo Cerda Garc\u00EDa. - Eduardo Sep\u00FAlveda Mu\u00F1oz. - Oscar Mar\u00EDn Soc\u00EDas. - Gustavo Cardemil Alfaro.\" \n \n " . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES CERDA, SEPULVEDA, MARIN, DON OSCAR Y CARDEMIL"^^ . . . . . "37.-"^^ .