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- rdf:value = " 8.-ANTICIPO DEL REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, POR EL MES DE ENERO DE 1972.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.- OFICIOEl señor SANHUEZA (Presidente).-
En la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar, en primer término y de acuerdo con el artículo 289 del Reglamento, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que otorga un anticipo de reajuste de remuneraciones a los personales de los sectores público y privado.
-Las modificaciones del Servado, impresas en el boletín Nº 938-71-S , son las siguientes:
"TITULO I
Anticipo Reajuste del Sector PúblicoArtículo 1°
Ha agregado en el Nº 11, a continuación del guarismo "15.386", la siguiente frase: "y del D.F.L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional,".
"Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley sólo serán aplica-toles por el mes de enero de 1972.".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión la primera modificación, a la que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Senado ha agregado en el Nº 11 del artículo lº, a continuación del guarismo "15.386", la siguiente frase: "y del D.F.L. Nº 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión la modificación.
Ofrezco la palabra.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, esta modificación del Senado es muy justa, porque en el proyecto primitivo no se especificó bien si, igualmente, estaban consideradas las Fuerzas Armadas. Por eso, la frase que se agrega viene a solucionar ese aspecto del proyecto primitivo.
Los Diputados radicales vamos a votar favorablemente esta modificación del Senado.
El señor KLEIN.-
Todos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera modificación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
Se va a dar lectura a la segunda modificación introducida por el Senado.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Senado ha consultado el siguiente artículo transitorio: "Las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables por el mes de enero de 1972.".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
No sé, señor Presidente, si la disposición agregada por el Senado significa que, en caso de no estar despachada la ley de reajuste en el mes de enero del presente año, podría producirse la situación de que, en el mes de febrero, los empleados públicos o de cualquier sector beneficiado por dicha ley no tendrían reajuste de ninguna especie.
Esa es la duda que, verdaderamente, cabría a primera vista, respecto del artículo transitorio agregado por el Senado; es decir, no sé exactamente qué beneficio es el que se pretende establecer.
Esta modificación, a mi juicio, sólo podría complicar las cosas, si la ley de reajuste, repito, no está despachada el lº de febrero del presente año.
El señor GUASTAVINO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUASTAVINO.-
Señor Presidente, creo que el problema es claro; se trata de poder cancelar sus emolumentos a la Administración Públicas, mientras se despacha por el Congreso Nacional la ley de reajuste definitiva. Tenemos ya la experiencia del año pasado. Confiamos en que, ahora, como lo está haciendo el Congreso, se pueda despachar oportunamente y no haya necesidad de un nuevo proyecto de ley para pagar las remuneraciones correspondientes al mes de febrero. Considerando la fecha en que nos encontramos, creo que es perfectamente posible que el Congreso Nacional despache totalmente la ley definitiva de reajustes y que no será preciso el envío de un nuevo proyecto. A mí también me llama la atención -como al DiputadoArnello- que aparezca esta modificación del Senado que limita esta iniciativa sólo al pago de los emolumentos correspondientes a este mes. Sin embargo, si fuera preciso, se podría enviar un mini proyecto nuevamente, y con eso se zanjaría el problema. Tengo entendido que el año pasado fue preciso el envío de dos proyectos, para que al final se pudiera legislar tranquilamente sobre la ley de reajustes. De tal modo que no creo que haya problemas. En cambio, si rechazamos esta indicación sería menester, un cuarto trámite constitucional, lo cual sí que puede dilatar un poco el pago de las remuneraciones de este mes.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Klein.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, parece que en el artículo transitorio hay un pleonasmo, porque resulta que en el artículo 1º. . . Pleonarmo quiere decir que es lo mismo. Por si no se acuerda, señor Presidente.
-Risas.
El señor KLEIN.-
Lo digo, señor Presidente, porque me queda miranda no sé cómo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Siempre lo miro con mucha atención, cuando habla usted, señor Diputado.
El señor KLEIN.-
Resulta que en el artículo 1º dice claramente que se autoriza al Presidente de la República por el mes de enero de 1972 y punto. Ahora, el artículo transitorio dice: "Las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables por el mes de enero de 1972.". Este es el pleonasmo, señor Presidente. Pero, para no demorar, creo que podríamos aprobarlo como está, para que corra esto rápidamente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Pareto, don Luis.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, es lamentable, pero la facultad que se pidió primitivamente era para pagar sólo por el mes de enero. Yo comparto la intención y la inquietud del Diputado Guastavino, pero nunca he visto en el Congreso que una ley de reajuste haya podido ser despachada dentro de un mes. Por lo general, las dos ramas del Congreso les aplican la categoría de "simple" urgencia a estos proyectos. Nunca tampoco, he conocido un proyecto de reajuste que tenga sólo dos trámites. Por lo general, tienen tercer, cuarto y hasta quinto trámite. Creo que el Gobierno se va a ver en la obligación de tener que ampliar esta facultad; y creo que sería conveniente -ya que no tenemos facultad para hacerlo en este trámite- que el Ejecutivo, por la vía del veto -que lo podríamos despachar sobre Tabla y en el momento que estime conveniente- ampliara esta facultad al mes de febrero, porque no va a haber ley en febrero y se va a encontrar abocado al mismo problema de enero, ya que el Senado le va a dar "simple" urgencia y vamos a tratarlo en tercer trámite a fines de febrero o comienzos de marzo. Así que yo creo que el Ejecutivo, por la vía del veto aditivo -que nos comprometeríamos a votarlo en el momento que llegue, sobre Tabla y con el máximo de agilidad- podría tomar los resguardos necesarios.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, sólo para hacerles presente a los colegales que el artículo 1° de este proyecto, que no fue modificado por el Senado, autoriza el pago por el mes de enero de 1972 de un anticipo del reajuste de las remuneraciones de los trabajadores del sector público. El artículo transitorio agregado por el Senado, que dice que las disposiciones de esta ley serán aplicables por el mes de enero de 1972, no es más que una redundancia de lo establecido en el artículo lº.
Varios señores DIPUTADOS.-
Pleonasmo.
El señor ACEVEDO.-
Por otra parte, el proyecto en sí mismo es transitorio, tan transitorio que sólo tiene validez para el mes de enero. Yo creo que aprobando el artículo transitorio del Senado evitamos un trámite más, y con esto naturalmente facilitamos el despacho.
Eso era todo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo transitorio.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
Si hay acuerdo, se podría enviar el oficio a que ha hecho mención el señor Pareto, don Luis.
Acordado.
Despachado el proyecto.
"
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