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- rdf:value = " 10.-BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.El señor SANHUEZA (Presidente).-
En seguida, corresponde discutir y votar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece que el personal de la Contraloría General de la República no experimentará disminución de remuneraciones por el hecho de servir cargos en plantas superiores.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Dice el oficio del Senado:
"Proyecto de ley:
"Artículo lº.- A partir de la vigencia de esta ley, el personal a jornal, auxiliar y administrativo de la Contraloría General de la República, cuando sea nombrado para servir cargos en plantas superiores, no experimentará disminución de remuneraciones por este concepto. Las diferencias que se produzcan se pagarán por planilla suplementaria.
"Artículo 2º.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 10.336, por el siguiente:
"Para los efectos de un adecuado ejercicio de las facultades fiscalizadoras, el personal de estas dependencias permanecerá un plazo mínimo de cuatro años, salvo necesidades del Servicio o razones de fuerza mayor.".
La mención que se hace en el artículo 2º -artículo 24 de la ley Nº 10.336- se refiere a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El artículo 24 dice: "El Contralor General de la República podrá constituir dependencia de la Contraloría en las zonas del país que él determine, con el objeto de facilitar y hacer más eficaz el control que la ley le encomienda, fijando por resolución la jurisdicción territorial de dichas oficinas, sus atribuciones y el personal de ese organismo que las atenderá, dentro de la competencia general de la Contraloría".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor BARAHONA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BARAHONA.-
Señor Presidente, para anunciar los votos favorables del Partido Radical a esta iniciativa. Primero, porque los propios dirigentes de la organización de empleados de la Contraloría nos han planteado la necesidad de que se apruebe el que las diferencias de rentas que se produzcan al pasar de una planta a otra sean pagadas por planillas suplementarias, y la han fundado dándonos ejemplos muy claros. En la actualidad, un jornalero está ganando, aproximadamente, 1.600 escudos. Al pasar a la planta auxiliar administrativa, quedaría ganando 1.050 escudos, lo que le significaría, entonces, perder 550 escudos mensuales. Esto, evidentemente, junto con significar un perjuicio, está impidiendo que los jornaleros quieran pasar a la planta auxiliar. Entonces, se justifica la necesidad de que esta diferencia de 550 escudos sea pagada por planilla suplementaria.
En el mismo caso están los auxiliares que, cumpliendo ya estudios superiores de 6° año de humanidades o técnicos, deben pasar a la planta administrativa propiamente tal o a la planta semitécnica: las rentas que perciben en ese cargo son en este momento superiores a las que percibirán al pasar a la planta del nivel superior.
También estos funcionarios están de acuerdo con el artículo 2º, que modifica o sustituye el artículo 24 de la ley 10.336, en el sentido de que la permanencia en las oficinas zonales sea, en lugar de dos, de cuatro años. Ellos aducen como razón el hecho de que muchos empleados de las oficinas zonales de Concepción o Antofagasta o los que sean en el futuro asignados a las que se creen en Punta Arenas o Valparaíso, asisten a universidades, a institutos comerciales o a instituciones técnicas para perfeccionar sus estudios y para capacitarse en mejor forma en su trabajo mismo en la Contraloría. Sin embargo, el hecho de estar dos años en esas oficinas zonales perjudica los estudios que ellos están realizando, además de significarles un gasto extraordinario el traslado mismo.
Por estas razones, cumpliendo la petición de los empleados de la Contraloría, el Partido Radical anuncia sus votos favorables a esta iniciativa.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
"
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