. . . . " El se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Corresponde discutir la moci\u00F3n que establece que no se aplicar\u00E1 lo dispuesto en el art\u00EDculo 19 del D.F.L. N\u00BA 68, de 1960, al personal de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, el se\u00F1or Schnake, don Erich. \n \n \n-El proyecto, impreso en el bolet\u00EDn 313-(69)-2, es el siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0- El art\u00EDculo 1\u00BA del D.F.L. N\u00BA 68, de 1960, no se aplicar\u00E1 al personal de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. \nSin embargo, ning\u00FAn funcionario de dicha entidad podr\u00E1 percibir una remuneraci\u00F3n superior a la que corresponda al Contralor General de la Rep\u00FAblica. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Cond\u00F3nase los pr\u00E9stamos generales otorgados por la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n a su personal, con cargo al Fondo de Bienestar, excepto aqu\u00E9llos con fines habitacionales.\". \n \n " . "- EXCLUSION DE LA LIMITACION DE RENTAS MENSUALES ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1\u00BA DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N\u00B0 68, DE 1960, AL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION"^^ . . .