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El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Schnake, por el cual se excluye al personal de la Corporación de Fomento de la Producción de la limitación de rentas mensuales establecida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960.
Con fecha 21 de enero de 1960 fue publicado en el Diario Oficial el D.F.L. Nº 68, dictado por el Presidente de la República en virtud de las facultades especiales que le confirió la ley Nº 13.305, en su artículo 202 y siguientes.
En su artículo 1º estableció que ningún funcionario de los diversos Servicios y entidades respecto de los cuales se concedió facultades administrativas al Presidente de la República para reorganizarlos, dentro de un plazo determinado, podría percibir una renta mensual superior a Eº 750, sin perjuicio de los reajustes generales a que tuvieren derecho en el futuro en virtud de alguna ley. En su inciso segundo específica los diversos rubros que no se consideran para esta renta tope.
Posteriormente, en virtud de leyes especiales, esta renta máxima inicial ha sido alzada y no determinada, en definitiva, en sumas fijas, sino que se estableció como base para este límite, por el artículo 96 de la ley Nº 16.617, la remuneración correspondiente a la Primera Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Civil Fiscal, aumentada con el máximo de los beneficios contemplados en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, vale decir, con el sobresueldo que se paga a aquellos funcionarios que, teniendo los requisitos necesarios, permanezcan sin ascender durante cinco años.
Igualmente, en virtud de leyes posteriores se ha excluido a algunos Servicios de este límite de remuneraciones, entre los cuales deben mencionarse a la Empresa Nacional del Petróleo, en razón de las funciones de carácter técnico que realiza la mayor parte de su personal.
Ahora bien, respecto del personal de la Corporación de Fomento de la Producción, concurren diversas causales poderosas que movieron al autor del proyecto en informe a propugnar un tratamiento remuneratorio excepcional para dicho Servicio.
En efecto, este organismo, por sus finalidades orgánicas, debe contar con personal altamente especializado en diversas labores científicas y técnicas que, necesariamente, debe ser remunerado en forma especial, con el objeto de estimular la formación de este tipo de profesionales y, una vez contratados sus servicios, evitar que puedan recibir ofertas de mejores remuneraciones desde el extranjero, como ha ocurrido con frecuencia respecto de numerosos chilenos formados en nuestras universidades. No menor especialización y preparación funcionaría tienen los directivos y demás empleados de las distintas plantas de este organismo, razón por la cual también son acreedores al beneficio fundamental que establece el proyecto en informe. Por estos motivos, permanentemente, en la Ley de Presupuestos de la Nación, se consultan normas que excluyen a dicho personal de la limitación que fija el artículo lº del mencionado D.F.L. Nº 68, pero, obviamente, con vigencia por el año en que rige la Ley de Presupuesto Fiscal. Actualmente, por el año 1970, se aplica a dicho organismo el artículo 45 de la ley Nº 17.271.
Por ello, el proyecto en informe tiende a establecer una norma legal, de aplicación permanente, que permita al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción determinar las rentas de su personal, con lo cual, además, se soluciona la inconsecuencia práctica que hoy ocurre de que, por una parte, la Corporación está facultada por la ley Nº 17.025, en el artículo 6º, para fijar las remuneraciones de sus funcionarios, y, por otra, se la constriñe a un límite máximo que, por las razones dadas en este informe, no es aconsejable mantener respecto de este organismo público. No obstante, el proyecto consulta también una disposición que fija, como renta máxima de que podrán disfrutar estos funcionarios, la que percibe o pueda percibir el Contralor General de la República.
Como artículo 2º, el proyecto contiene una condonación de las deudas del personal de la Corporación de Fomento de la Producción contraídas con el Fondo de Bienestar para cualquier finalidad que no sea de carácter habitacional. Con ello se persigue paliar las dificultades o disminuciones de rentas que experimenta dicho personal cuando está en actividad, o los descuentos que se le efectúa cuando se acoge a jubilación o retiro.
La Comisión comparte plenamente los objetivos del proyecto en informe y, por eso, le otorgó su aprobación unánime, y acordó, además, recomendar a la Corporación que adopte igual pronunciamiento, redactado en los mismos términos expuestos y propuestos por su autor, que son los siguientes:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- El artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, no se aplicará al personal de la Corporación de Fomento de la Producción.
"Sin embargo, ningún funcionario de dicha entidad podrá percibir una remuneración superior a la que corresponda al Contralor General de la República."
El señor ARNELLO.-
Pido una interrupción, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Palestro? El señor Arnello le solicita una interrupción.
El señor PALESTRO.-
Voy a terminar, primero.
"Artículo 2º.- Condónanse los préstamos generales otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción a su personal, con cargo al Fondo de Bienestar, excepto aquéllos con fines habitacionales."
Señor Presidente, los Diputados socialistas, dadas las consideraciones que se exponen en el preámbulo de este proyecto, del cual es autor el compañero Schnake, lo aprobaremos en su integridad, porque creemos que es una manera de incentivar a estos profesionales para que, justamente, se afinquen en Chile, con el objeto de que no sean tentados desde el extranjero y puedan seguir entregando sus conocimientos especializados a las tareas de reconstrucción en que se encuentra empeñado el actual Gobierno de la Unidad Popular, dirigido por el compañero Salvador Allende.
Por lo tanto, repito, los Diputados socialistas aprobaremos este proyecto en su totalidad, de iniciativa de un camarada de nuestro partido.
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