. . . . . . " \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n general el proyecto. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n pasa a informar el proyecto, de origen en una moci\u00F3n del se\u00F1or Schnake, por el cual se excluye al personal de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n de la limitaci\u00F3n de rentas mensuales establecida en el art\u00EDculo 1\u00BA del D.F.L. N\u00BA 68, de 1960. \nCon fecha 21 de enero de 1960 fue publicado en el Diario Oficial el D.F.L. N\u00BA 68, dictado por el Presidente de la Rep\u00FAblica en virtud de las facultades especiales que le confiri\u00F3 la ley N\u00BA 13.305, en su art\u00EDculo 202 y siguientes. \nEn su art\u00EDculo 1\u00BA estableci\u00F3 que ning\u00FAn funcionario de los diversos Servicios y entidades respecto de los cuales se concedi\u00F3 facultades administrativas al Presidente de la Rep\u00FAblica para reorganizarlos, dentro de un plazo determinado, podr\u00EDa percibir una renta mensual superior a E\u00BA 750, sin perjuicio de los reajustes generales a que tuvieren derecho en el futuro en virtud de alguna ley. En su inciso segundo espec\u00EDfica los diversos rubros que no se consideran para esta renta tope. \nPosteriormente, en virtud de leyes especiales, esta renta m\u00E1xima inicial ha sido alzada y no determinada, en definitiva, en sumas fijas, sino que se estableci\u00F3 como base para este l\u00EDmite, por el art\u00EDculo 96 de la ley N\u00BA 16.617, la remuneraci\u00F3n correspondiente a la Primera Categor\u00EDa de la Escala Directiva, Profesional y T\u00E9cnica de la Administraci\u00F3n Civil Fiscal, aumentada con el m\u00E1ximo de los beneficios contemplados en los art\u00EDculos 59 y 60 del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, vale decir, con el sobresueldo que se paga a aquellos funcionarios que, teniendo los requisitos necesarios, permanezcan sin ascender durante cinco a\u00F1os. \nIgualmente, en virtud de leyes posteriores se ha excluido a algunos Servicios de este l\u00EDmite de remuneraciones, entre los cuales deben mencionarse a la Empresa Nacional del Petr\u00F3leo, en raz\u00F3n de las funciones de car\u00E1cter t\u00E9cnico que realiza la mayor parte de su personal. \nAhora bien, respecto del personal de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, concurren diversas causales poderosas que movieron al autor del proyecto en informe a propugnar un tratamiento remuneratorio excepcional para dicho Servicio. \nEn efecto, este organismo, por sus finalidades org\u00E1nicas, debe contar con personal altamente especializado en diversas labores cient\u00EDficas y t\u00E9cnicas que, necesariamente, debe ser remunerado en forma especial, con el objeto de estimular la formaci\u00F3n de este tipo de profesionales y, una vez contratados sus servicios, evitar que puedan recibir ofertas de mejores remuneraciones desde el extranjero, como ha ocurrido con frecuencia respecto de numerosos chilenos formados en nuestras universidades. No menor especializaci\u00F3n y preparaci\u00F3n funcionar\u00EDa tienen los directivos y dem\u00E1s empleados de las distintas plantas de este organismo, raz\u00F3n por la cual tambi\u00E9n son acreedores al beneficio fundamental que establece el proyecto en informe. Por estos motivos, permanentemente, en la Ley de Presupuestos de la Naci\u00F3n, se consultan normas que excluyen a dicho personal de la limitaci\u00F3n que fija el art\u00EDculo l\u00BA del mencionado D.F.L. N\u00BA 68, pero, obviamente, con vigencia por el a\u00F1o en que rige la Ley de Presupuesto Fiscal. Actualmente, por el a\u00F1o 1970, se aplica a dicho organismo el art\u00EDculo 45 de la ley N\u00BA 17.271. \nPor ello, el proyecto en informe tiende a establecer una norma legal, de aplicaci\u00F3n permanente, que permita al Consejo de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n determinar las rentas de su personal, con lo cual, adem\u00E1s, se soluciona la inconsecuencia pr\u00E1ctica que hoy ocurre de que, por una parte, la Corporaci\u00F3n est\u00E1 facultada por la ley N\u00BA 17.025, en el art\u00EDculo 6\u00BA, para fijar las remuneraciones de sus funcionarios, y, por otra, se la constri\u00F1e a un l\u00EDmite m\u00E1ximo que, por las razones dadas en este informe, no es aconsejable mantener respecto de este organismo p\u00FAblico. No obstante, el proyecto consulta tambi\u00E9n una disposici\u00F3n que fija, como renta m\u00E1xima de que podr\u00E1n disfrutar estos funcionarios, la que percibe o pueda percibir el Contralor General de la Rep\u00FAblica. \nComo art\u00EDculo 2\u00BA, el proyecto contiene una condonaci\u00F3n de las deudas del personal de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n contra\u00EDdas con el Fondo de Bienestar para cualquier finalidad que no sea de car\u00E1cter habitacional. Con ello se persigue paliar las dificultades o disminuciones de rentas que experimenta dicho personal cuando est\u00E1 en actividad, o los descuentos que se le efect\u00FAa cuando se acoge a jubilaci\u00F3n o retiro. \nLa Comisi\u00F3n comparte plenamente los objetivos del proyecto en informe y, por eso, le otorg\u00F3 su aprobaci\u00F3n un\u00E1nime, y acord\u00F3, adem\u00E1s, recomendar a la Corporaci\u00F3n que adopte igual pronunciamiento, redactado en los mismos t\u00E9rminos expuestos y propuestos por su autor, que son los siguientes: \n \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- El art\u00EDculo 1\u00BA del D.F.L. N\u00BA 68, de 1960, no se aplicar\u00E1 al personal de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. \n\"Sin embargo, ning\u00FAn funcionario de dicha entidad podr\u00E1 percibir una remuneraci\u00F3n superior a la que corresponda al Contralor General de la Rep\u00FAblica.\" \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Pido una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n \u00BFMe excusa, se\u00F1or Palestro? El se\u00F1or Arnello le solicita una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Voy a terminar, primero. \n \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA.- Cond\u00F3nanse los pr\u00E9stamos generales otorgados por la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n a su personal, con cargo al Fondo de Bienestar, excepto aqu\u00E9llos con fines habitacionales.\" \nSe\u00F1or Presidente, los Diputados socialistas, dadas las consideraciones que se exponen en el pre\u00E1mbulo de este proyecto, del cual es autor el compa\u00F1ero Schnake, lo aprobaremos en su integridad, porque creemos que es una manera de incentivar a estos profesionales para que, justamente, se afinquen en Chile, con el objeto de que no sean tentados desde el extranjero y puedan seguir entregando sus conocimientos especializados a las tareas de reconstrucci\u00F3n en que se encuentra empe\u00F1ado el actual Gobierno de la Unidad Popular, dirigido por el compa\u00F1ero Salvador Allende. \nPor lo tanto, repito, los Diputados socialistas aprobaremos este proyecto en su totalidad, de iniciativa de un camarada de nuestro partido. \n \n " . . . . . .