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El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Arnello, don Mario.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, en verdad, lamento que no esté el Diputado informante. No sé si el señor Palestro pudiera, en el carácter de informante suplente, absorber una duda que me cabe.
Este proyecto fue aprobado por la Comisión en junio del año 1970. La duda que tengo en este instante es respecto de las modificaciones establecidas posteriormente, en particular, a comienzos de 1971, al implantarse el tope de 20 sueldos vitales, si mal no recuerdo, a distintos funcionarios, entre ellos, me parece, al Contralor General de la República. No sé si la disposición del artículo lº, en este concepto, queda un poco fuera de la realidad, ya que ese personal de la CORFO también está limitado al mismo tope de renta que tiene el Contralor, los Ministros y una serie de otros altos funcionarios del Estado. En verdad, hubiera querido que esta duda fuera contestada, porque, evidentemente, desde el 18 de junio de 1970 hasta la fecha, existen otras disposiciones legales vigentes en materia de remuneraciones de los empleados públicos, distintos al D. F. L. Nº 68, de 1960.
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