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- rdf:value = " El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, dos colegas han preguntado el alcance que tiene el artículo lº del proyecto, que se refiere también al artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 68. Dice: "...no se aplicará al personal de la Corporación de Fomento de la Producción"...
Para salir de dudas, la Mesa podría dar lectura al artículo lº del decreto con fuerza de ley Nº 68. De ella se desprendería si comprende las filiales de la CORFO, tales como IANSA, ENAP, ENDESA, con lo que quedaría contestada la consulta. Espero que la Mesa ubique el decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1960, y dé lectura a su artículo 1º, para ver el alcance que tiene esta disposición.
Ahora, se trata de un proyecto incluido en la convocatoria con patrocinio del Ejecutivo, porque en su inciso segundo dice: "Sin embargo, ningún funcionario de dicha entidad podrá percibir una remuneración superior a la que corresponda al Contralor General de la República." Vale decir, puede llegar a percibir hasta esa remuneración; naturalmente, en algunos casos puede ser aumentada hasta alcanzar la suma que percibe el Contralor General de la República.
Eso es todo señor Presidente.
"
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