. " El se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Acevedo, don Juan. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, dos colegas han preguntado el alcance que tiene el art\u00EDculo l\u00BA del proyecto, que se refiere tambi\u00E9n al art\u00EDculo 1\u00B0 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 68. Dice: \"...no se aplicar\u00E1 al personal de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n\"... \nPara salir de dudas, la Mesa podr\u00EDa dar lectura al art\u00EDculo l\u00BA del decreto con fuerza de ley N\u00BA 68. De ella se desprender\u00EDa si comprende las filiales de la CORFO, tales como IANSA, ENAP, ENDESA, con lo que quedar\u00EDa contestada la consulta. Espero que la Mesa ubique el decreto con fuerza de ley N\u00BA 68, de 1960, y d\u00E9 lectura a su art\u00EDculo 1\u00BA, para ver el alcance que tiene esta disposici\u00F3n. \nAhora, se trata de un proyecto incluido en la convocatoria con patrocinio del Ejecutivo, porque en su inciso segundo dice: \"Sin embargo, ning\u00FAn funcionario de dicha entidad podr\u00E1 percibir una remuneraci\u00F3n superior a la que corresponda al Contralor General de la Rep\u00FAblica.\" Vale decir, puede llegar a percibir hasta esa remuneraci\u00F3n; naturalmente, en algunos casos puede ser aumentada hasta alcanzar la suma que percibe el Contralor General de la Rep\u00FAblica. \nEso es todo se\u00F1or Presidente. \n " . . . . . . . . . .