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El señor SANHUEZA (Presidente).-
Lamentablemente, todavía no ha llegado a la Mesa.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría mientras se busca el artículo.
El señor RIESCO.-
Señor Presidente, el inciso segundo del artículo lº, refiriéndose al personal de la CORFO, dice: "Sin embargo, ningún funcionario de dicha entidad podrá percibir una remuneración superior a la que corresponda al Contralor General de la República." Tal como lo ha destacado otro colega en el debate, por una legislación posterior al 18 de junio de 1970, fecha en que la Comisión de Economía despachó este proyecto, en realidad existe actualmente una limitación muy inferior a la renta del Contralor, o sea, la de los 20 vitales. De tal manera que la finalidad de la iniciativa al menos en lo que respecta al artículo lº, no va a poder conseguirse dado el límite de renta máxima que se estableció en el proyecto de reajustes correspondiente al año 1971. Por lo tanto, creo que este proyecto cumplirá su finalidad sólo en lo que respecta al artículo 2°, dado que el artículo lº está totalmente obsoleto por la legislación vigente.
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