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- rdf:value = " 12.- EXCLUSION DE LA LIMITACION DE RENTAS MENSUALES ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 68, DE 1960, AL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde discutir la moción que establece que no se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 del D.F.L. Nº 68, de 1960, al personal de la Corporación de Fomento de la Producción.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, el señor Schnake, don Erich.
-El proyecto, impreso en el boletín 313-(69)-2, es el siguiente:
"Artículo 1°- El artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, no se aplicará al personal de la Corporación de Fomento de la Producción.
Sin embargo, ningún funcionario de dicha entidad podrá percibir una remuneración superior a la que corresponda al Contralor General de la República.
Artículo 2º.- Condónase los préstamos generales otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción a su personal, con cargo al Fondo de Bienestar, excepto aquéllos con fines habitacionales.".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Schnake, por el cual se excluye al personal de la Corporación de Fomento de la Producción de la limitación de rentas mensuales establecida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960.
Con fecha 21 de enero de 1960 fue publicado en el Diario Oficial el D.F.L. Nº 68, dictado por el Presidente de la República en virtud de las facultades especiales que le confirió la ley Nº 13.305, en su artículo 202 y siguientes.
En su artículo 1º estableció que ningún funcionario de los diversos Servicios y entidades respecto de los cuales se concedió facultades administrativas al Presidente de la República para reorganizarlos, dentro de un plazo determinado, podría percibir una renta mensual superior a Eº 750, sin perjuicio de los reajustes generales a que tuvieren derecho en el futuro en virtud de alguna ley. En su inciso segundo específica los diversos rubros que no se consideran para esta renta tope.
Posteriormente, en virtud de leyes especiales, esta renta máxima inicial ha sido alzada y no determinada, en definitiva, en sumas fijas, sino que se estableció como base para este límite, por el artículo 96 de la ley Nº 16.617, la remuneración correspondiente a la Primera Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Civil Fiscal, aumentada con el máximo de los beneficios contemplados en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960, vale decir, con el sobresueldo que se paga a aquellos funcionarios que, teniendo los requisitos necesarios, permanezcan sin ascender durante cinco años.
Igualmente, en virtud de leyes posteriores se ha excluido a algunos Servicios de este límite de remuneraciones, entre los cuales deben mencionarse a la Empresa Nacional del Petróleo, en razón de las funciones de carácter técnico que realiza la mayor parte de su personal.
Ahora bien, respecto del personal de la Corporación de Fomento de la Producción, concurren diversas causales poderosas que movieron al autor del proyecto en informe a propugnar un tratamiento remuneratorio excepcional para dicho Servicio.
En efecto, este organismo, por sus finalidades orgánicas, debe contar con personal altamente especializado en diversas labores científicas y técnicas que, necesariamente, debe ser remunerado en forma especial, con el objeto de estimular la formación de este tipo de profesionales y, una vez contratados sus servicios, evitar que puedan recibir ofertas de mejores remuneraciones desde el extranjero, como ha ocurrido con frecuencia respecto de numerosos chilenos formados en nuestras universidades. No menor especialización y preparación funcionaría tienen los directivos y demás empleados de las distintas plantas de este organismo, razón por la cual también son acreedores al beneficio fundamental que establece el proyecto en informe. Por estos motivos, permanentemente, en la Ley de Presupuestos de la Nación, se consultan normas que excluyen a dicho personal de la limitación que fija el artículo lº del mencionado D.F.L. Nº 68, pero, obviamente, con vigencia por el año en que rige la Ley de Presupuesto Fiscal. Actualmente, por el año 1970, se aplica a dicho organismo el artículo 45 de la ley Nº 17.271.
Por ello, el proyecto en informe tiende a establecer una norma legal, de aplicación permanente, que permita al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción determinar las rentas de su personal, con lo cual, además, se soluciona la inconsecuencia práctica que hoy ocurre de que, por una parte, la Corporación está facultada por la ley Nº 17.025, en el artículo 6º, para fijar las remuneraciones de sus funcionarios, y, por otra, se la constriñe a un límite máximo que, por las razones dadas en este informe, no es aconsejable mantener respecto de este organismo público. No obstante, el proyecto consulta también una disposición que fija, como renta máxima de que podrán disfrutar estos funcionarios, la que percibe o pueda percibir el Contralor General de la República.
Como artículo 2º, el proyecto contiene una condonación de las deudas del personal de la Corporación de Fomento de la Producción contraídas con el Fondo de Bienestar para cualquier finalidad que no sea de carácter habitacional. Con ello se persigue paliar las dificultades o disminuciones de rentas que experimenta dicho personal cuando está en actividad, o los descuentos que se le efectúa cuando se acoge a jubilación o retiro.
La Comisión comparte plenamente los objetivos del proyecto en informe y, por eso, le otorgó su aprobación unánime, y acordó, además, recomendar a la Corporación que adopte igual pronunciamiento, redactado en los mismos términos expuestos y propuestos por su autor, que son los siguientes:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- El artículo 1º del D.F.L. Nº 68, de 1960, no se aplicará al personal de la Corporación de Fomento de la Producción.
"Sin embargo, ningún funcionario de dicha entidad podrá percibir una remuneración superior a la que corresponda al Contralor General de la República."
El señor ARNELLO.-
Pido una interrupción, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Palestro? El señor Arnello le solicita una interrupción.
El señor PALESTRO.-
Voy a terminar, primero.
"Artículo 2º.- Condónanse los préstamos generales otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción a su personal, con cargo al Fondo de Bienestar, excepto aquéllos con fines habitacionales."
Señor Presidente, los Diputados socialistas, dadas las consideraciones que se exponen en el preámbulo de este proyecto, del cual es autor el compañero Schnake, lo aprobaremos en su integridad, porque creemos que es una manera de incentivar a estos profesionales para que, justamente, se afinquen en Chile, con el objeto de que no sean tentados desde el extranjero y puedan seguir entregando sus conocimientos especializados a las tareas de reconstrucción en que se encuentra empeñado el actual Gobierno de la Unidad Popular, dirigido por el compañero Salvador Allende.
Por lo tanto, repito, los Diputados socialistas aprobaremos este proyecto en su totalidad, de iniciativa de un camarada de nuestro partido.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Arnello, don Mario.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, en verdad, lamento que no esté el Diputado informante. No sé si el señor Palestro pudiera, en el carácter de informante suplente, absorber una duda que me cabe.
Este proyecto fue aprobado por la Comisión en junio del año 1970. La duda que tengo en este instante es respecto de las modificaciones establecidas posteriormente, en particular, a comienzos de 1971, al implantarse el tope de 20 sueldos vitales, si mal no recuerdo, a distintos funcionarios, entre ellos, me parece, al Contralor General de la República. No sé si la disposición del artículo lº, en este concepto, queda un poco fuera de la realidad, ya que ese personal de la CORFO también está limitado al mismo tope de renta que tiene el Contralor, los Ministros y una serie de otros altos funcionarios del Estado. En verdad, hubiera querido que esta duda fuera contestada, porque, evidentemente, desde el 18 de junio de 1970 hasta la fecha, existen otras disposiciones legales vigentes en materia de remuneraciones de los empleados públicos, distintos al D. F. L. Nº 68, de 1960.
El señor GARCES.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Garcés.
El señor GARCES.-
Señor Presidente, yo también siento que no esté el Diputado informante. De todos modos, si algún colega de la Comisión de Economía pudiera hacerlo, quisiera que aclarara una duda que me asalta en relación con este proyecto.
El problema es el siguiente: el articulado se refiere nada más que a los empleados de la Corporación de Fomento de la Producción. La pregunta mía es muy concreta. Las subsidiarias, los funcionarios y empleados que pertenecen a ENDESA y a CHILECTRA ¿están considerados o no en este proyecto? Por su contexto, creo que se toma a la Corporación de Fomento de la Producción entera y no en forma parcial.
Por lo menos, quiero que se aclare en la Sala esta duda, porque creo que también puede inquietar a muchos otros colegas.
El señor CAMPOS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Campos, don Héctor.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, la pregunta que ha hecho el colega Garcés es, justamente, la duda que a mí me cabía, porque entiendo que la ENDESA es subsidiaria de la Corporación de Fomento, y dentro de la ENDESA está la CHILECTRA, que ha sido estatizada. Numerosos técnicos de estas instituciones estarían en las mismas condiciones que el personal superior de la Corporación de Fomento. Puedo citar el caso de ingenieros que han ido a Argentina y a México, por ejemplo, a estudiar problemas específicos de la ampliación de la actual planta termoeléctrica de Las Ventanas. Sus sueldos, transformados en dólares, les han permitido alojar en hoteles de cuarta categoría, porque el viático en esa moneda no representa una cantidad que les permita, no digo en forma decente, sino con un mínimo de comodidad, realizar sus tareas con funcionarios extranjeros de alto nivel.
Por eso, he querido formular la misma pregunta que hizo el señor Garcés, acerca de si estas empresas que pertenecen a la CORFO están incluidas en este proyecto.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo, don Juan.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, dos colegas han preguntado el alcance que tiene el artículo lº del proyecto, que se refiere también al artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 68. Dice: "...no se aplicará al personal de la Corporación de Fomento de la Producción"...
Para salir de dudas, la Mesa podría dar lectura al artículo lº del decreto con fuerza de ley Nº 68. De ella se desprendería si comprende las filiales de la CORFO, tales como IANSA, ENAP, ENDESA, con lo que quedaría contestada la consulta. Espero que la Mesa ubique el decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1960, y dé lectura a su artículo 1º, para ver el alcance que tiene esta disposición.
Ahora, se trata de un proyecto incluido en la convocatoria con patrocinio del Ejecutivo, porque en su inciso segundo dice: "Sin embargo, ningún funcionario de dicha entidad podrá percibir una remuneración superior a la que corresponda al Contralor General de la República." Vale decir, puede llegar a percibir hasta esa remuneración; naturalmente, en algunos casos puede ser aumentada hasta alcanzar la suma que percibe el Contralor General de la República.
Eso es todo señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Se va a dar lectura al artículo a que ha hecho mención el señor Acevedo, don Juan.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1960, dice lo siguiente: "Ningún funcionario de los servicios y entidades a que se refiere el artículo 202 de la ley 13.305, podrá percibir una renta mensual superior a setecientos cincuenta escudos, sin perjuicio de los reajustes generales que se establezcan por ley.
"Solamente quedarán excluidos de la limitación contemplada en el inciso anterior los viáticos, la asignación familiar, la asignación de zona y las remuneraciones que correspondan a trabajos nocturnos y en días festivos y feriados, y a trabajos extraordinarios y aquellas derivadas de cargos de miembros de Consejo de Administración.".
El señor ACEVEDO.-
Hay que ver el artículo 202 de la ley Nº 13.305.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿No era el artículo solicitado por Su Señoría?
El señor ACEVEDO.-
Es que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 68 está completado con otra disposición.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Se le dará lectura cuando llegue a la Mesa.
Tiene la palabra el señor Riesco, don Germán.
El señor RIESCO.-
Una vez que llegue y se dé lectura a la disposición.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Lamentablemente, todavía no ha llegado a la Mesa.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría mientras se busca el artículo.
El señor RIESCO.-
Señor Presidente, el inciso segundo del artículo lº, refiriéndose al personal de la CORFO, dice: "Sin embargo, ningún funcionario de dicha entidad podrá percibir una remuneración superior a la que corresponda al Contralor General de la República." Tal como lo ha destacado otro colega en el debate, por una legislación posterior al 18 de junio de 1970, fecha en que la Comisión de Economía despachó este proyecto, en realidad existe actualmente una limitación muy inferior a la renta del Contralor, o sea, la de los 20 vitales. De tal manera que la finalidad de la iniciativa al menos en lo que respecta al artículo lº, no va a poder conseguirse dado el límite de renta máxima que se estableció en el proyecto de reajustes correspondiente al año 1971. Por lo tanto, creo que este proyecto cumplirá su finalidad sólo en lo que respecta al artículo 2°, dado que el artículo lº está totalmente obsoleto por la legislación vigente.
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Perdón, señores Diputados. Se va a dar lectura a la modificación que anteriormente el señor Secretario señaló.
El señor ACEVEDO.-
Creo que el proyecto debe volver a Comisión.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, se ha hecho presente a la Mesa que recabe el acuerdo para que el proyecto pueda volver a Comisión.
El señor RIESCO.-
A la Comisión de Hacienda.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado.
Si le parece a la Sala, se acordará enviar a Comisión el proyecto en discusión, sin perjuicio de que puedan hacer sus observaciones los señores Diputados que están inscritos en este momento, que son dos, y de dar lectura al artículo mencionado.
¿Habría acuerdo?
El señor RIESCO.-
A la Comisión de Hacienda.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado.
Habrá que tomar el acuerdo de que fuera a la Comisión de Hacienda, dado que en este momento la que lo ha conocido es la de Economía.
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, es sólo para insistir en lo que observó el colega Riesco. El informe es del 18 de junio de 1970, y en marzo de 1971 se despachó la ley de reajustes, que naturalmente modificó todo el esquema contenido en el artículo lº. De tal suerte que, si se quiere legislar sobre esta materia, habrá que hacerlo de acuerdo con la legislación vigente, y en tal virtud puede ir tanto a la Comisión de Economía como a la de Hacienda.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado?
La Mesa se permite proponer que el proyecto sea tramitado a la Comisión de Hacienda, para su segundo informe, prorrogando su plazo reglamentario hasta el término del plazo constitucional.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Se va a dar lectura a la modificación del artículo.
El señor ACEVEDO.-
No es necesario.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No es necesario.
Tiene la palabra el señor Klein, don Evaldo; a continuación, el señor Carrasco.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, este proyecto fue presentado por el colega Schnake, según el boletín, en 1969.
En la actual convocatoria, los proyectos tienen que ser remitidos por el Ejecutivo, y bien podría ocurrir, como sucedió con un proyecto en el Senado, que éste no tenga patrocinio del Ejecutivo.
La duda que tengo, repito, es que este proyecto pueda no tener patrocinio del Ejecutivo y estar colocado en la Tabla, como ocurrió en el Senado con el proyecto de previsión de los profesores particulares, que tuvo que ser retirado pese a que lo estaban tratando en la Sala.
Una de las soluciones que quería proponer denantes, era que el proyecto fuera devuelto a Comisión, con el objeto de darle tiempo al señor Schnake, que todavía debe andar por O'Higgins y Colchagua, ya que no ha llegado a la Sala, para que pueda informar al respecto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señor Diputado, lo que pasa en otras partes no pasa en la Cámara de Diputados. Con fecha 5 de noviembre, el Ejecutivo dio patrocinio al proyecto.
El señor KLEIN.-
¡Ah!
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Terminó, señor?
El señor KLEIN.-
Sí.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, como ya se acordó lo que iba a proponer, sólo deseo rogarle que nos dé la palabra en el orden en que la estamos pidiendo; que ponga atención a quienes la estamos solicitando desde hace rato, puesto que se la ha concedido a quienes la pidieron después que nosotros.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
La Mesa, señor Diputado, respeta el derecho de todos los parlamentarios que piden la palabra, en el orden en que la solicitan.
Tiene la palabra el señor Clavel, don Eduardo.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, creo que el acuerdo tomado por la Cámara de enviar este proyecto nuevamente a Comisión es el más conveniente para su debida aclaración.
Todos estamos de acuerdo en que no se puede aplicar el inciso primero del artículo 1º tal como está, dado que ha habido varias modificaciones; una de ellas, al aprobarse el reajuste para el año 1971, oportunidad en la que se fijó un tope que no está confirmado en el decreto con fuerza de ley Nº 68.
Sin embargo, creo que la parte que debe estudiar con más detención la Comisión respectiva es la que se refiere al inciso segundo, ya que, según las expresiones de varios colegas, no estaría determinado a qué funcionarios de la Corporación de Fomento les correspondería percibir estas nuevas rentas; si también a los de las filiales, ya que el gran grueso de funcionarios trabaja en ellas.
En consecuencia, creo conveniente el acuerdo tomado y, en forma especial, que se haga un nuevo estudio y una aclaración del inciso segundo para ver a qué personal beneficia: si sólo al de la CORFO o también al de las filiales de ella.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Klein.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, algo que había olvidado.
Creo que cuando el Ejecutivo envía un proyecto o lo incluye en la convocatoria, y según el señor Presidente respecto de éste lo hizo el 5 de noviembre del año 71, lo estudia previamente, y si lo ha incluido, debe estar bien estudiado. También, como acota el colega Mercado, a lo mejor "le yerra el palo al gato".
Entonces, la duda que asiste a los distintos parlamentarios es por qué, si el Ejecutivo hace más de un año, limitó los sueldos, ahora envía este proyecto. No sabemos qué pensar.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Pasa a segundo informe a la Comisión de Hacienda, tal como se acordó.
Las indicaciones que se presenten en la Comisión se considerarán como presentadas durante la discusión general del proyecto.
"
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