. " 12.- EXCLUSION DE LA LIMITACION DE RENTAS MENSUALES ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1\u00BA DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N\u00B0 68, DE 1960, AL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Corresponde discutir la moci\u00F3n que establece que no se aplicar\u00E1 lo dispuesto en el art\u00EDculo 19 del D.F.L. N\u00BA 68, de 1960, al personal de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, el se\u00F1or Schnake, don Erich. \n \n \n-El proyecto, impreso en el bolet\u00EDn 313-(69)-2, es el siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0- El art\u00EDculo 1\u00BA del D.F.L. N\u00BA 68, de 1960, no se aplicar\u00E1 al personal de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. \nSin embargo, ning\u00FAn funcionario de dicha entidad podr\u00E1 percibir una remuneraci\u00F3n superior a la que corresponda al Contralor General de la Rep\u00FAblica. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Cond\u00F3nase los pr\u00E9stamos generales otorgados por la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n a su personal, con cargo al Fondo de Bienestar, excepto aqu\u00E9llos con fines habitacionales.\". \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n general el proyecto. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n pasa a informar el proyecto, de origen en una moci\u00F3n del se\u00F1or Schnake, por el cual se excluye al personal de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n de la limitaci\u00F3n de rentas mensuales establecida en el art\u00EDculo 1\u00BA del D.F.L. N\u00BA 68, de 1960. \nCon fecha 21 de enero de 1960 fue publicado en el Diario Oficial el D.F.L. N\u00BA 68, dictado por el Presidente de la Rep\u00FAblica en virtud de las facultades especiales que le confiri\u00F3 la ley N\u00BA 13.305, en su art\u00EDculo 202 y siguientes. \nEn su art\u00EDculo 1\u00BA estableci\u00F3 que ning\u00FAn funcionario de los diversos Servicios y entidades respecto de los cuales se concedi\u00F3 facultades administrativas al Presidente de la Rep\u00FAblica para reorganizarlos, dentro de un plazo determinado, podr\u00EDa percibir una renta mensual superior a E\u00BA 750, sin perjuicio de los reajustes generales a que tuvieren derecho en el futuro en virtud de alguna ley. En su inciso segundo espec\u00EDfica los diversos rubros que no se consideran para esta renta tope. \nPosteriormente, en virtud de leyes especiales, esta renta m\u00E1xima inicial ha sido alzada y no determinada, en definitiva, en sumas fijas, sino que se estableci\u00F3 como base para este l\u00EDmite, por el art\u00EDculo 96 de la ley N\u00BA 16.617, la remuneraci\u00F3n correspondiente a la Primera Categor\u00EDa de la Escala Directiva, Profesional y T\u00E9cnica de la Administraci\u00F3n Civil Fiscal, aumentada con el m\u00E1ximo de los beneficios contemplados en los art\u00EDculos 59 y 60 del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, vale decir, con el sobresueldo que se paga a aquellos funcionarios que, teniendo los requisitos necesarios, permanezcan sin ascender durante cinco a\u00F1os. \nIgualmente, en virtud de leyes posteriores se ha excluido a algunos Servicios de este l\u00EDmite de remuneraciones, entre los cuales deben mencionarse a la Empresa Nacional del Petr\u00F3leo, en raz\u00F3n de las funciones de car\u00E1cter t\u00E9cnico que realiza la mayor parte de su personal. \nAhora bien, respecto del personal de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, concurren diversas causales poderosas que movieron al autor del proyecto en informe a propugnar un tratamiento remuneratorio excepcional para dicho Servicio. \nEn efecto, este organismo, por sus finalidades org\u00E1nicas, debe contar con personal altamente especializado en diversas labores cient\u00EDficas y t\u00E9cnicas que, necesariamente, debe ser remunerado en forma especial, con el objeto de estimular la formaci\u00F3n de este tipo de profesionales y, una vez contratados sus servicios, evitar que puedan recibir ofertas de mejores remuneraciones desde el extranjero, como ha ocurrido con frecuencia respecto de numerosos chilenos formados en nuestras universidades. No menor especializaci\u00F3n y preparaci\u00F3n funcionar\u00EDa tienen los directivos y dem\u00E1s empleados de las distintas plantas de este organismo, raz\u00F3n por la cual tambi\u00E9n son acreedores al beneficio fundamental que establece el proyecto en informe. Por estos motivos, permanentemente, en la Ley de Presupuestos de la Naci\u00F3n, se consultan normas que excluyen a dicho personal de la limitaci\u00F3n que fija el art\u00EDculo l\u00BA del mencionado D.F.L. N\u00BA 68, pero, obviamente, con vigencia por el a\u00F1o en que rige la Ley de Presupuesto Fiscal. Actualmente, por el a\u00F1o 1970, se aplica a dicho organismo el art\u00EDculo 45 de la ley N\u00BA 17.271. \nPor ello, el proyecto en informe tiende a establecer una norma legal, de aplicaci\u00F3n permanente, que permita al Consejo de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n determinar las rentas de su personal, con lo cual, adem\u00E1s, se soluciona la inconsecuencia pr\u00E1ctica que hoy ocurre de que, por una parte, la Corporaci\u00F3n est\u00E1 facultada por la ley N\u00BA 17.025, en el art\u00EDculo 6\u00BA, para fijar las remuneraciones de sus funcionarios, y, por otra, se la constri\u00F1e a un l\u00EDmite m\u00E1ximo que, por las razones dadas en este informe, no es aconsejable mantener respecto de este organismo p\u00FAblico. No obstante, el proyecto consulta tambi\u00E9n una disposici\u00F3n que fija, como renta m\u00E1xima de que podr\u00E1n disfrutar estos funcionarios, la que percibe o pueda percibir el Contralor General de la Rep\u00FAblica. \nComo art\u00EDculo 2\u00BA, el proyecto contiene una condonaci\u00F3n de las deudas del personal de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n contra\u00EDdas con el Fondo de Bienestar para cualquier finalidad que no sea de car\u00E1cter habitacional. Con ello se persigue paliar las dificultades o disminuciones de rentas que experimenta dicho personal cuando est\u00E1 en actividad, o los descuentos que se le efect\u00FAa cuando se acoge a jubilaci\u00F3n o retiro. \nLa Comisi\u00F3n comparte plenamente los objetivos del proyecto en informe y, por eso, le otorg\u00F3 su aprobaci\u00F3n un\u00E1nime, y acord\u00F3, adem\u00E1s, recomendar a la Corporaci\u00F3n que adopte igual pronunciamiento, redactado en los mismos t\u00E9rminos expuestos y propuestos por su autor, que son los siguientes: \n \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- El art\u00EDculo 1\u00BA del D.F.L. N\u00BA 68, de 1960, no se aplicar\u00E1 al personal de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. \n\"Sin embargo, ning\u00FAn funcionario de dicha entidad podr\u00E1 percibir una remuneraci\u00F3n superior a la que corresponda al Contralor General de la Rep\u00FAblica.\" \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Pido una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n \u00BFMe excusa, se\u00F1or Palestro? El se\u00F1or Arnello le solicita una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Voy a terminar, primero. \n \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA.- Cond\u00F3nanse los pr\u00E9stamos generales otorgados por la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n a su personal, con cargo al Fondo de Bienestar, excepto aqu\u00E9llos con fines habitacionales.\" \nSe\u00F1or Presidente, los Diputados socialistas, dadas las consideraciones que se exponen en el pre\u00E1mbulo de este proyecto, del cual es autor el compa\u00F1ero Schnake, lo aprobaremos en su integridad, porque creemos que es una manera de incentivar a estos profesionales para que, justamente, se afinquen en Chile, con el objeto de que no sean tentados desde el extranjero y puedan seguir entregando sus conocimientos especializados a las tareas de reconstrucci\u00F3n en que se encuentra empe\u00F1ado el actual Gobierno de la Unidad Popular, dirigido por el compa\u00F1ero Salvador Allende. \nPor lo tanto, repito, los Diputados socialistas aprobaremos este proyecto en su totalidad, de iniciativa de un camarada de nuestro partido. \n \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Arnello, don Mario. \n \nEl se\u00F1or ARNELLO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en verdad, lamento que no est\u00E9 el Diputado informante. No s\u00E9 si el se\u00F1or Palestro pudiera, en el car\u00E1cter de informante suplente, absorber una duda que me cabe. \nEste proyecto fue aprobado por la Comisi\u00F3n en junio del a\u00F1o 1970. La duda que tengo en este instante es respecto de las modificaciones establecidas posteriormente, en particular, a comienzos de 1971, al implantarse el tope de 20 sueldos vitales, si mal no recuerdo, a distintos funcionarios, entre ellos, me parece, al Contralor General de la Rep\u00FAblica. No s\u00E9 si la disposici\u00F3n del art\u00EDculo l\u00BA, en este concepto, queda un poco fuera de la realidad, ya que ese personal de la CORFO tambi\u00E9n est\u00E1 limitado al mismo tope de renta que tiene el Contralor, los Ministros y una serie de otros altos funcionarios del Estado. En verdad, hubiera querido que esta duda fuera contestada, porque, evidentemente, desde el 18 de junio de 1970 hasta la fecha, existen otras disposiciones legales vigentes en materia de remuneraciones de los empleados p\u00FAblicos, distintos al D. F. L. N\u00BA 68, de 1960. \n \n \nEl se\u00F1or GARCES.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Garc\u00E9s. \n \nEl se\u00F1or GARCES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, yo tambi\u00E9n siento que no est\u00E9 el Diputado informante. De todos modos, si alg\u00FAn colega de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa pudiera hacerlo, quisiera que aclarara una duda que me asalta en relaci\u00F3n con este proyecto. \nEl problema es el siguiente: el articulado se refiere nada m\u00E1s que a los empleados de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. La pregunta m\u00EDa es muy concreta. Las subsidiarias, los funcionarios y empleados que pertenecen a ENDESA y a CHILECTRA \u00BFest\u00E1n considerados o no en este proyecto? Por su contexto, creo que se toma a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n entera y no en forma parcial. \nPor lo menos, quiero que se aclare en la Sala esta duda, porque creo que tambi\u00E9n puede inquietar a muchos otros colegas. \n \n \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Campos, don H\u00E9ctor. \n \nEl se\u00F1or CAMPOS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la pregunta que ha hecho el colega Garc\u00E9s es, justamente, la duda que a m\u00ED me cab\u00EDa, porque entiendo que la ENDESA es subsidiaria de la Corporaci\u00F3n de Fomento, y dentro de la ENDESA est\u00E1 la CHILECTRA, que ha sido estatizada. Numerosos t\u00E9cnicos de estas instituciones estar\u00EDan en las mismas condiciones que el personal superior de la Corporaci\u00F3n de Fomento. Puedo citar el caso de ingenieros que han ido a Argentina y a M\u00E9xico, por ejemplo, a estudiar problemas espec\u00EDficos de la ampliaci\u00F3n de la actual planta termoel\u00E9ctrica de Las Ventanas. Sus sueldos, transformados en d\u00F3lares, les han permitido alojar en hoteles de cuarta categor\u00EDa, porque el vi\u00E1tico en esa moneda no representa una cantidad que les permita, no digo en forma decente, sino con un m\u00EDnimo de comodidad, realizar sus tareas con funcionarios extranjeros de alto nivel. \nPor eso, he querido formular la misma pregunta que hizo el se\u00F1or Garc\u00E9s, acerca de si estas empresas que pertenecen a la CORFO est\u00E1n incluidas en este proyecto. \n \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Acevedo, don Juan. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, dos colegas han preguntado el alcance que tiene el art\u00EDculo l\u00BA del proyecto, que se refiere tambi\u00E9n al art\u00EDculo 1\u00B0 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 68. Dice: \"...no se aplicar\u00E1 al personal de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n\"... \nPara salir de dudas, la Mesa podr\u00EDa dar lectura al art\u00EDculo l\u00BA del decreto con fuerza de ley N\u00BA 68. De ella se desprender\u00EDa si comprende las filiales de la CORFO, tales como IANSA, ENAP, ENDESA, con lo que quedar\u00EDa contestada la consulta. Espero que la Mesa ubique el decreto con fuerza de ley N\u00BA 68, de 1960, y d\u00E9 lectura a su art\u00EDculo 1\u00BA, para ver el alcance que tiene esta disposici\u00F3n. \nAhora, se trata de un proyecto incluido en la convocatoria con patrocinio del Ejecutivo, porque en su inciso segundo dice: \"Sin embargo, ning\u00FAn funcionario de dicha entidad podr\u00E1 percibir una remuneraci\u00F3n superior a la que corresponda al Contralor General de la Rep\u00FAblica.\" Vale decir, puede llegar a percibir hasta esa remuneraci\u00F3n; naturalmente, en algunos casos puede ser aumentada hasta alcanzar la suma que percibe el Contralor General de la Rep\u00FAblica. \nEso es todo se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Se va a dar lectura al art\u00EDculo a que ha hecho menci\u00F3n el se\u00F1or Acevedo, don Juan. \n \nEl se\u00F1or GUERRERO, don Ra\u00FAl (Secretario).- \n \n El art\u00EDculo 1\u00B0 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 68, de 1960, dice lo siguiente: \"Ning\u00FAn funcionario de los servicios y entidades a que se refiere el art\u00EDculo 202 de la ley 13.305, podr\u00E1 percibir una renta mensual superior a setecientos cincuenta escudos, sin perjuicio de los reajustes generales que se establezcan por ley. \n\"Solamente quedar\u00E1n excluidos de la limitaci\u00F3n contemplada en el inciso anterior los vi\u00E1ticos, la asignaci\u00F3n familiar, la asignaci\u00F3n de zona y las remuneraciones que correspondan a trabajos nocturnos y en d\u00EDas festivos y feriados, y a trabajos extraordinarios y aquellas derivadas de cargos de miembros de Consejo de Administraci\u00F3n.\". \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Hay que ver el art\u00EDculo 202 de la ley N\u00BA 13.305. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n \u00BFNo era el art\u00EDculo solicitado por Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Es que el art\u00EDculo 1\u00B0 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 68 est\u00E1 completado con otra disposici\u00F3n. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Se le dar\u00E1 lectura cuando llegue a la Mesa. \nTiene la palabra el se\u00F1or Riesco, don Germ\u00E1n. \n \nEl se\u00F1or RIESCO.- \n \n Una vez que llegue y se d\u00E9 lectura a la disposici\u00F3n. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Lamentablemente, todav\u00EDa no ha llegado a la Mesa. \nPuede hacer uso de la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa mientras se busca el art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or RIESCO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el inciso segundo del art\u00EDculo l\u00BA, refiri\u00E9ndose al personal de la CORFO, dice: \"Sin embargo, ning\u00FAn funcionario de dicha entidad podr\u00E1 percibir una remuneraci\u00F3n superior a la que corresponda al Contralor General de la Rep\u00FAblica.\" Tal como lo ha destacado otro colega en el debate, por una legislaci\u00F3n posterior al 18 de junio de 1970, fecha en que la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa despach\u00F3 este proyecto, en realidad existe actualmente una limitaci\u00F3n muy inferior a la renta del Contralor, o sea, la de los 20 vitales. De tal manera que la finalidad de la iniciativa al menos en lo que respecta al art\u00EDculo l\u00BA, no va a poder conseguirse dado el l\u00EDmite de renta m\u00E1xima que se estableci\u00F3 en el proyecto de reajustes correspondiente al a\u00F1o 1971. Por lo tanto, creo que este proyecto cumplir\u00E1 su finalidad s\u00F3lo en lo que respecta al art\u00EDculo 2\u00B0, dado que el art\u00EDculo l\u00BA est\u00E1 totalmente obsoleto por la legislaci\u00F3n vigente. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Perd\u00F3n, se\u00F1ores Diputados. Se va a dar lectura a la modificaci\u00F3n que anteriormente el se\u00F1or Secretario se\u00F1al\u00F3. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Creo que el proyecto debe volver a Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Se\u00F1ores Diputados, se ha hecho presente a la Mesa que recabe el acuerdo para que el proyecto pueda volver a Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or RIESCO.- \n \n A la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Exc\u00FAseme, se\u00F1or Diputado. \nSi le parece a la Sala, se acordar\u00E1 enviar a Comisi\u00F3n el proyecto en discusi\u00F3n, sin perjuicio de que puedan hacer sus observaciones los se\u00F1ores Diputados que est\u00E1n inscritos en este momento, que son dos, y de dar lectura al art\u00EDculo mencionado. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n \nEl se\u00F1or RIESCO.- \n \n A la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Exc\u00FAseme, se\u00F1or Diputado. \nHabr\u00E1 que tomar el acuerdo de que fuera a la Comisi\u00F3n de Hacienda, dado que en este momento la que lo ha conocido es la de Econom\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n \u00BFMe permite? \n \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Con la venia de la Sala, tiene la palabra el se\u00F1or Acevedo. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, es s\u00F3lo para insistir en lo que observ\u00F3 el colega Riesco. El informe es del 18 de junio de 1970, y en marzo de 1971 se despach\u00F3 la ley de reajustes, que naturalmente modific\u00F3 todo el esquema contenido en el art\u00EDculo l\u00BA. De tal suerte que, si se quiere legislar sobre esta materia, habr\u00E1 que hacerlo de acuerdo con la legislaci\u00F3n vigente, y en tal virtud puede ir tanto a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa como a la de Hacienda. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n \u00BFMe excusa, se\u00F1or Diputado? \nLa Mesa se permite proponer que el proyecto sea tramitado a la Comisi\u00F3n de Hacienda, para su segundo informe, prorrogando su plazo reglamentario hasta el t\u00E9rmino del plazo constitucional. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nAcordado. \nSe va a dar lectura a la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n No es necesario. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n No es necesario. \nTiene la palabra el se\u00F1or Klein, don Evaldo; a continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Carrasco. \n \nEl se\u00F1or KLEIN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, este proyecto fue presentado por el colega Schnake, seg\u00FAn el bolet\u00EDn, en 1969. \nEn la actual convocatoria, los proyectos tienen que ser remitidos por el Ejecutivo, y bien podr\u00EDa ocurrir, como sucedi\u00F3 con un proyecto en el Senado, que \u00E9ste no tenga patrocinio del Ejecutivo. \nLa duda que tengo, repito, es que este proyecto pueda no tener patrocinio del Ejecutivo y estar colocado en la Tabla, como ocurri\u00F3 en el Senado con el proyecto de previsi\u00F3n de los profesores particulares, que tuvo que ser retirado pese a que lo estaban tratando en la Sala. \nUna de las soluciones que quer\u00EDa proponer denantes, era que el proyecto fuera devuelto a Comisi\u00F3n, con el objeto de darle tiempo al se\u00F1or Schnake, que todav\u00EDa debe andar por O'Higgins y Colchagua, ya que no ha llegado a la Sala, para que pueda informar al respecto. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Diputado, lo que pasa en otras partes no pasa en la C\u00E1mara de Diputados. Con fecha 5 de noviembre, el Ejecutivo dio patrocinio al proyecto. \n \nEl se\u00F1or KLEIN.- \n \n \u00A1Ah! \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n \u00BFTermin\u00F3, se\u00F1or? \n \nEl se\u00F1or KLEIN.- \n \n S\u00ED. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Carrasco. \nEl se\u00F1or CARRASCO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, como ya se acord\u00F3 lo que iba a proponer, s\u00F3lo deseo rogarle que nos d\u00E9 la palabra en el orden en que la estamos pidiendo; que ponga atenci\u00F3n a quienes la estamos solicitando desde hace rato, puesto que se la ha concedido a quienes la pidieron despu\u00E9s que nosotros. \n \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n La Mesa, se\u00F1or Diputado, respeta el derecho de todos los parlamentarios que piden la palabra, en el orden en que la solicitan. \nTiene la palabra el se\u00F1or Clavel, don Eduardo. \n \nEl se\u00F1or CLAVEL.- \n \n Se\u00F1or Presidente, creo que el acuerdo tomado por la C\u00E1mara de enviar este proyecto nuevamente a Comisi\u00F3n es el m\u00E1s conveniente para su debida aclaraci\u00F3n. \nTodos estamos de acuerdo en que no se puede aplicar el inciso primero del art\u00EDculo 1\u00BA tal como est\u00E1, dado que ha habido varias modificaciones; una de ellas, al aprobarse el reajuste para el a\u00F1o 1971, oportunidad en la que se fij\u00F3 un tope que no est\u00E1 confirmado en el decreto con fuerza de ley N\u00BA 68. \nSin embargo, creo que la parte que debe estudiar con m\u00E1s detenci\u00F3n la Comisi\u00F3n respectiva es la que se refiere al inciso segundo, ya que, seg\u00FAn las expresiones de varios colegas, no estar\u00EDa determinado a qu\u00E9 funcionarios de la Corporaci\u00F3n de Fomento les corresponder\u00EDa percibir estas nuevas rentas; si tambi\u00E9n a los de las filiales, ya que el gran grueso de funcionarios trabaja en ellas. \nEn consecuencia, creo conveniente el acuerdo tomado y, en forma especial, que se haga un nuevo estudio y una aclaraci\u00F3n del inciso segundo para ver a qu\u00E9 personal beneficia: si s\u00F3lo al de la CORFO o tambi\u00E9n al de las filiales de ella. \nNada m\u00E1s. \n \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Klein. \n \nEl se\u00F1or KLEIN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, algo que hab\u00EDa olvidado. \nCreo que cuando el Ejecutivo env\u00EDa un proyecto o lo incluye en la convocatoria, y seg\u00FAn el se\u00F1or Presidente respecto de \u00E9ste lo hizo el 5 de noviembre del a\u00F1o 71, lo estudia previamente, y si lo ha incluido, debe estar bien estudiado. Tambi\u00E9n, como acota el colega Mercado, a lo mejor \"le yerra el palo al gato\". \nEntonces, la duda que asiste a los distintos parlamentarios es por qu\u00E9, si el Ejecutivo hace m\u00E1s de un a\u00F1o, limit\u00F3 los sueldos, ahora env\u00EDa este proyecto. No sabemos qu\u00E9 pensar. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \nEn votaci\u00F3n general el proyecto. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \nAprobado. \n \nPasa a segundo informe a la Comisi\u00F3n de Hacienda, tal como se acord\u00F3. \n \nLas indicaciones que se presenten en la Comisi\u00F3n se considerar\u00E1n como presentadas durante la discusi\u00F3n general del proyecto. \n " . . . . . . . . . "12."^^ . "- EXCLUSION DE LA LIMITACION DE RENTAS MENSUALES ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1\u00BA DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N\u00B0 68, DE 1960, AL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .