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- rdf:value = " 13.-MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL SUBSIDIO DE CESANTIA DE LOS EMPLEADOS PARTICULARES.- OFICIOEl señor SANHUEZA (Presidente).-
A continuación corresponde discutir el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que modifica disposiciones relativas al subsidio de cesantía de los empleados particulares.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Torres, don Mario.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 889-71-2 es el siguiente:
Reemplázanse las letras b) y e) del artículo 37 de la Ley Nº 7.295 de 22 de octubre de 1942, y sus posteriores modificaciones por las siguientes:
"b) Este plazo podrá ser ampliado hasta totalizar 360 días de goce de subsidio de cesantía, en casos especialmente calificados por el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con el quórum de los 2/3 de sus miembros en ejercicio, y siempre que exista informe favorable previo del Servicio Nacional del Empleo;
c) El monto del subsidio mensual será determinado por el Consejo de la Caja de Empleados Particulares y será equivalente a una cantidad que podrá fluctuar entre el sueldo vital vigente y hasta cuatro sueldos vitales clase "A" del Departamento de Santiago. La determinación se hará tomando en consideración el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por el empleado en los últimos doce meses trabajados".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor TORRES.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Torres.
El señor TORRES.-
Señor Presidente, la ley Nº 7.295, de octubre de 1942, estableció para los empleados particulares cesantes un subsidio de cesantía. Este subsidio ha tenido modificaciones con el tiempo y, actualmente, equivale a un 75% del sueldo vital, con tope de dos vitales, tomando como promedio los últimos doce meses de sueldo imponible del empleado.
En estos últimos años, con motivo más que nada de la aplicación de la ley de inamovilidad, el Fondo Especial de Cesantía ha tenido excedentes y, por lo mismo, este parlamentario presentó un proyecto para que en las provincias de Coquimbo y Atacama, afectadas por una sequía que dura ya 5 años, se pudiera cancelar el subsidio durante 360 días, porque actualmente se paga por 90 días y se puede ampliar por 90 días más.
El Ejecutivo hizo suya esta petición y en la última ley de reconstrucción hay un artículo que dice que el subsidio de cesantía se pagará hasta por un lapso de 360 días a los empleados particulares cesantes de las provincias afectadas por el sismo de julio pasado.
Ahora, el Ejecutivo ha enviado este Mensaje para hacer extensivo este beneficio a los empleados particulares de todo Chile, ampliando el plazo hasta 360 días y aumentando, a su vez, la cantidad que se percibe a un mínimo de un vital, con tope de 4 vitales, siempre tomando como promedio los últimos 12 meses de sueldo imponible.
Considero que este proyecto es de toda justicia, es sencillo, y espero que la Cámara lo apruebe por unanimidad.
Nada más.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, es efectivo que el Fondo Especial de Cesantía ha ido aumentando año a año sus excedentes. Por ello, casi todos los años tratamos proyectos que desvían esos excedentes a otras finalidades hechas presentes al Parlamento y se ha dejado sin percibir mayores beneficios a un grueso número de empleados que, a costa de sacrificios, han estado haciendo sus imposiciones en forma regular para que los proteja la Caja en el momento en que pierdan su empleo.
Desde la dictación de la ley Nº 7.295, el subsidio de cesantía no ha tenido ninguna modificación. Ahora viene un proyecto para elevar los montos y aumentar el plazo a 360 días.
Estimo de toda justicia este proyecto de ley y lo vamos a votar favorablemente; pero debo hacer presente que, cuando un hombre ha perdido su fuente de entradas y recurre a la Caja para que lo ayude con los recursos que él mismo ha colocado para este evento, no es posible que una vez que ya se tengan los informes por la institución de la cesantía a que se encuentra abocado el imponente y de la necesidad, por supuesto, que éste tiene para seguir subsistiendo, quede esta necesidad a merced de un quórum que, en este caso, sería de dos tercios. Considero que esto es vejatorio para la tragedia por que atraviesa ese imponente. Basta con que presente su solicitud de acuerdo con las leyes vigentes, se compruebe la necesidad que tiene para que la Caja salga en su ayuda; basta con que se hagan los informes correspondientes para que la sección que debe otorgar el subsidio se lo conceda directamente, sin ese trámite vejatorio que significa reunir un consejo para dárselo con el acuerdo de los dos tercios.
Solicito, porque esto tiene que ser por unanimidad, que en este trámite se divida la votación. Que se vote separadamente desde donde dice: "con el quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio" y se deje la primera parte así: "Este plazo podrá ser ampliado hasta totalizar 360 días de goce del subsidio de cesantía, en casos especialmente calificados por el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, previo informe favorable del Servicio Nacional del Empleo", y punto.
Creo que con eso se cumple la idea de los que presentaron el proyecto, y no se entra a vejar a un individuo que ha perdido su empleo y tiene que recurrir a la Caja para que salga en su ayuda en ese momento trágico de su vida.
El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, en varias oportunidades, cuando a la Cámara le correspondió tratar iniciativas con una nueva destinación de excedentes, a que hacía referencia el colega Clavel, hicimos cuestión del hecho que las mayores cantidades provinieran del Fondo Especial de Cesantía. Hicimos notar que para los empleados particulares, en general, era gravísimo no percibir renta cuando quedaban sin empleo, que el auxilio de cesantía les fuera limitado solamente a 90 días, y que, existiendo fondos en esa cuenta de la Caja, ellos fueran destinados a otra función, sin duda, también beneficiosa para los empleados particulares, como la construcción de sedes sociales o de algunos centros de veraneo, en circunstancias que son más necesarios para aquel núcleo familiar que queda sin ningún ingreso de tipo económico.
De ahí entonces, que veamos con agrado esta iniciativa del Ejecutivo, tendiente a modificar el artículo 37 de la ley Nº 7.295, que permite otorgar este auxilio por 360 días, es decir hasta por un año, en las condiciones que se señalan, iniciativa prometida en esta Sala por el Ministro del Trabajo, cuando se destinaron excedentes de este Fondo para continuar la construcción, a lo largo del país, de varias sedes de tipo social para los empleados particulares.
En la tarde de ayer estuvimos conociendo el proyecto de reajustes para el presente año, y vimos que, en relación con el inciso tercero de este proyecto, había una discordancia, dado que el Gobierno, en el proyecto de reajuste que está estudiando la Cámara, además de sueldos vitales fija un sueldo mínimo. En todo caso, cuando entre en vigencia esta disposición, va a estar vigente también aquellas que obliga a pagar un sueldo mínimo al empleado particular, aun cuando esté recién ingresando al servicio, sueldo que va a ser superior al vital. Hay algunos departamentos del país en que el sueldo vital se puede acerca al sueldo mínimo; pero, a su vez, existen otros en que el sueldo vital va a quedar muy lejos del sueldo mínimo, sobre todo cuando se trata de sueldos de las escalas A), B) y C), ...
El señor CLAVEL.-
¿Me concede una interrupción, colega?
El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Acevedo, el señor Clavel le solicita una interrupción.
El señor ACEVEDO.-
Con el mayor gusto...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Un momento.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En un momento más, señor Clavel.
El señor ACEVEDO.-
.... que se refieren a los sectores agrícola y minero. El inciso tercero señala categóricamente que el monto del subsidio mensual fluctuará entre el sueldo vital vigente y hasta cuatro sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. En todo caso, el sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago va a ser inferior al sueldo mínimo. Por eso los comunistas creemos de conveniencia enviar oficio al Ejecutivo para que, en el segundo trámite constitucional de este proyecto, en el Senado, pueda cambiarse "suelo vital" por "sueldo mínimo", es el que va a regir en el futuro.
Le concedo la interrupción al colega Clavel.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Muchas gracias, colega Acevedo.
Señor Presidente, sin duda alguna que, en parte, tiene razón el colega Acevedo; pero, de acuerdo con la redacción de la propia letra c), inciso final del proyecto, el monto del subsidio se determinará en la forma en que tradicionalmente operan todos los organismos de previsión: sobre la base del promedio de las imposiciones que hace el empleado. Esa es la manera en que la Caja da los beneficios a los imponentes, y eso aquí se reafirma y aclara. Dice: "La determinación se hará tomando en consideración el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por el empleado en los últimos doce meses trabajados."
¿Qué hacen los institutos de previsión cuando deben otorgar un beneficio? Toman las doce últimas rentas y las dividen por doce. Eso da el sueldo mensual promedio del empleado y sobre ese sueldo conceden los beneficios que las leyes les obligan a dar.
En consecuencia, no tiene ninguna importancia la primera parte del inciso. Decir "vitales letra A) del departamento de Santiago" y todo lo demás es pura música. Las instituciones de previsión siempre han operado según los promedios, y con esta letra c) del inciso final, van a seguir operando en la misma forma y no habrá ningún problema con la nueva ley de reajustes.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, yo me refería, porque, viendo la letra c),...
El señor ARNELLO.-
¿Me concede una interrupción, colega?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Excúseme, señor Acevedo, pero el señor Arnello le solicita una interrupción.
El señor ACEVEDO.-
Con el mayor gusto se la concedo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Muchas gracias.
Quisiera aprovechar lo que está planteando el Diputado señor Acevedo para dar a conocer lo señalado en la mañana por dirigentes de la Confederación de Empleados Particulares respecto, precisamente, del sueldo mínimo que se ha establecido en el proyecto de ley de reajuste y que es distinto del sueldo vital. Ellos indicaban la conveniencia de identificar el sueldo vital con este sueldo mínimo mensual; es decir, que el sueldo mínimo mensual pasara a equivaler, para todos los efectos legales, al sueldo vital. Ello evitaría que pudieren repetirse problemas como los que señala el Diputado señor Acevedo respecto de la letra c) de esta legislación.
Toda nuestra legislación está referida a sueldos vitales cuando se hacen relaciones de montos, para ir señalando escalas en cualquier sentido. De manera que tener disposiciones distintas, una serie de sueldos vitales por provincias, departamentos o sectores de la industria, de la agricultura, de la minería, y un sueldo mensual mínimo, de un monto superior a todos ellos y equivalente para todo el país, se presta, realmente, para toda suerte de tropiezos y de problemas en distintos aspectos. Personas que van a ganar el sueldo mensual mínimo, en otros aspectos, como gratificaciones, ciertas bonificaciones, situaciones tributarias, etcétera, van a estar regidas por un concepto de sueldo vital diferente, en algunos casos, diría yo, de no más de 60 escudos, como puede ser en el departamento de Santiago, y sobre 150 escudos en otros departamentos del país o en otras categorías. Tal vez en el proyecto de ley de reajuste se pueda dar una solución definitiva a este problema con relación a la letra c) y con todo otro tipo de beneficio entregado por leyes del trabajo.
Por último, para no usar nuevamente la palabra sobre esta materia, quiero decir que la indicación verbal presentada por el señor Clavel, en el sentido de eliminar la exigencia del quorum de los dos tercios, por nuestra parte, por lo menos, cuenta con plena acogida; de manera que no sería tropiezo solicitar de la Cámara su acuerdo para proceder a aprobarla en esa forma.
Muchas gracias.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, la letra c) del artículo 37 de la ley Nº 7.295 habla de que el subsidio de cesantía puede fluctuar entre el 75% de un sueldo vital. La modificación actual, en cambio, lo fija desde un sueldo vital hasta cuatro sueldos vitales. Naturalmente que el procedimiento es como anota el colega Clavel: se dividen los últimos meses trabajados y el promedio es el que se paga como auxilio de cesantía.
Yo insinuaba la posibilidad de cambiar "sueldo vital" por "sueldo mínimo", porque va a bajar la suma y el empleado va a percibir, no ya el 75% de un vital, sino el sueldo vital escala A) del departamento de Santiago, que es el que se considera para los efectos del auxilio de cesantía a lo largo de todo el país. Además que el auxilio mínimo de cesantía sea el sueldo mínimo del empleado particular, que va a quedar fijado para el presente año en Eº 1.100, aun cuando el sueldo vital sea inferior.
Ahora, respecto de lo que hacía referencia el colega Arnello, la verdad es que el sueldo vital expresa una medida para muchas disposiciones de tipo legal, en materia de multas, de tributación, y el procedimiento para fijar el sueldo vital lo aplica la Dirección de Estadística, en relación al alza del costo de vida; de tal manera que no podría el legislador, a su juicio o libre criterio, fijar un sueldo vital, porque no es ese el mecanismo para hacerlo. Habría que modificar o derogar la legislación sobre la materia. Es mucho más práctico y sencillo fijar un sueldo mínimo, que es lo que se está proponiendo. Por eso yo había hecho la insinuación a la Mesa para que, si la Cámara lo tiene a bien, enviara oficio al Ejecutivo, en el sentido de que fijara en el sueldo mínimo el subsidio de cesantía.
Sobre la modificación del quórum del Consejo de la Caja, debo manifestar que los propios imponentes van a administrar el Fondo. Modificar esta disposición de tipo provisional significaría un mayor desembolso para la Caja de Previsión, porque la supresión del quorum de los 2/3, según lo que insinuaron los colegas, cambiarlo por simple mayoría o dar este beneficio sin sujeción a la aprobación del Consejo, naturalmente impide el control y la administración del Fondo, cuyos recursos, en ese caso, pueden no alcanzar, con lo cual ya no sólo no habría excedente sino falta de recursos para cumplir su finalidad. Eso es todo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se enviará el oficio a que ha hecho referencia el Diputado señor Acevedo. Acordado.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, yo había solicitado la palabra, precisamente, para poner el acento en lo que respecta al quórum de los 2/3 del Consejo para dar aprobación a la ampliación del subsidio de cesantía, porque, en la práctica, estamos constatando, en forma muy continua, que los empleados particulares...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me perdona, señor Diputado? Ha llegado el término del Orden del Día.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento, los Comités que no han hecho uso de la palabra tienen derecho en esta discusión general a 10 minutos por Comité.
En consecuencia, ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano.
El señor PALZA.-
¿Sobre qué?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Sobre el proyecto que estamos tratando, que modifica algunas disposiciones relativas al subsidio de cesantía de los empleados particulares.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor PALESTRO.-
Votemos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para votar este proyecto?
Varios señores DIPUTADOS.-
Sí.
El señor GUERRA.-
Yo quisiera terminar mis observaciones.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para que usara de la palabra, hasta por 3 minutos, el Diputado señor Guerra, y con posterioridad cerrar el debate y votar?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Guerra hasta por 3 minutos.
El señor GUERRA.-
Manifestaba, señor Presidente, que el sector de empleados particulares más afectados con esta medida del subsidio de cesantía es el de las empresas constructoras, que constantemente está quedando cesante; termina la obra y quedan cesantes durante un lapso de dos o tres meses, y así sucesivamente.
Por otra parte, no está sujeto a la norma de aumento de rentas que la misma ley fija para los empleados particulares, pues, con motivo de quedar cesantes, son contratados por otros empresarios, y cuando llegan a jubilar son los más afectados, porque sus rentas siempre son las más bajas.
Yo encuentro muy positivo este proyecto de ley por cuanto, en parte, amplía el período para acogerse al subsidio. En cuanto a la renta que van a recibir, estimo conveniente, y aplaudo la iniciativa del colega Acevedo, que esté basada en vital mínimo de 1.100 ó 1.300 escudos,...
El señor ACEVEDO.-
1.100.
El señor GUERRA.-
... de 1.100 escudos, y no el aumento de un 20%, que ya todos sabemos que es el que se va a dar.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En consecuencia, cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, yo había formulado una petición.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Excúseme, señor Diputado; con la venia de la Sala tiene la palabra.
El señor CLAVEL.-
Yo había propuesto que se votara separadamente lo relativo al quórum...
El señor ARNELLO.-
Que se elimine la frase que exige un quórum de dos tercios.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Si hubiera acuerdo, podríamos votar separadamente la frase.
Solicito el acuerdo de la Sala...
El señor ACEVEDO.-
Tengo dudas constitucionales.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
A la Mesa le parece que no hay dudas de carácter constitucional. Se trata del quórum de un organismo para tomar acuerdos. De manera que el aspecto constitucional estaría salvado. Se requeriría el asentimiento unánime para votar la frase separadamente.
El señor ACEVEDO.-
Son una condición los dos tercios.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Diputado, se requeriría el asentimiento unánime para votar separadamente la frase indicada por el señor Clavel. ¿Habría acuerdo?
El señor ACEVEDO.-
Yo le digo que tengo dudas.
El señor AMUNATEGUI.-
Pero dudas de qué.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Acevedo, ¿hay acuerdo o no?
El señor ACEVEDO.-
No.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591349/seccion/akn591349-ds40-po1
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