rdf:value = " El señor SANHUEZA (Presidente).-
A continuación corresponde discutir el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que modifica disposiciones relativas al subsidio de cesantía de los empleados particulares.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Torres, don Mario.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 889-71-2 es el siguiente:
Reemplázanse las letras b) y e) del artículo 37 de la Ley Nº 7.295 de 22 de octubre de 1942, y sus posteriores modificaciones por las siguientes:
"b) Este plazo podrá ser ampliado hasta totalizar 360 días de goce de subsidio de cesantía, en casos especialmente calificados por el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con el quórum de los 2/3 de sus miembros en ejercicio, y siempre que exista informe favorable previo del Servicio Nacional del Empleo;
c) El monto del subsidio mensual será determinado por el Consejo de la Caja de Empleados Particulares y será equivalente a una cantidad que podrá fluctuar entre el sueldo vital vigente y hasta cuatro sueldos vitales clase "A" del Departamento de Santiago. La determinación se hará tomando en consideración el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por el empleado en los últimos doce meses trabajados".
"