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El señor TORRES.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Torres.
El señor TORRES.-
Señor Presidente, la ley Nº 7.295, de octubre de 1942, estableció para los empleados particulares cesantes un subsidio de cesantía. Este subsidio ha tenido modificaciones con el tiempo y, actualmente, equivale a un 75% del sueldo vital, con tope de dos vitales, tomando como promedio los últimos doce meses de sueldo imponible del empleado.
En estos últimos años, con motivo más que nada de la aplicación de la ley de inamovilidad, el Fondo Especial de Cesantía ha tenido excedentes y, por lo mismo, este parlamentario presentó un proyecto para que en las provincias de Coquimbo y Atacama, afectadas por una sequía que dura ya 5 años, se pudiera cancelar el subsidio durante 360 días, porque actualmente se paga por 90 días y se puede ampliar por 90 días más.
El Ejecutivo hizo suya esta petición y en la última ley de reconstrucción hay un artículo que dice que el subsidio de cesantía se pagará hasta por un lapso de 360 días a los empleados particulares cesantes de las provincias afectadas por el sismo de julio pasado.
Ahora, el Ejecutivo ha enviado este Mensaje para hacer extensivo este beneficio a los empleados particulares de todo Chile, ampliando el plazo hasta 360 días y aumentando, a su vez, la cantidad que se percibe a un mínimo de un vital, con tope de 4 vitales, siempre tomando como promedio los últimos 12 meses de sueldo imponible.
Considero que este proyecto es de toda justicia, es sencillo, y espero que la Cámara lo apruebe por unanimidad.
Nada más.
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