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El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor PUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, es efectivo que el Fondo Especial de Cesantía ha ido aumentando año a año sus excedentes. Por ello, casi todos los años tratamos proyectos que desvían esos excedentes a otras finalidades hechas presentes al Parlamento y se ha dejado sin percibir mayores beneficios a un grueso número de empleados que, a costa de sacrificios, han estado haciendo sus imposiciones en forma regular para que los proteja la Caja en el momento en que pierdan su empleo.
Desde la dictación de la ley Nº 7.295, el subsidio de cesantía no ha tenido ninguna modificación. Ahora viene un proyecto para elevar los montos y aumentar el plazo a 360 días.
Estimo de toda justicia este proyecto de ley y lo vamos a votar favorablemente; pero debo hacer presente que, cuando un hombre ha perdido su fuente de entradas y recurre a la Caja para que lo ayude con los recursos que él mismo ha colocado para este evento, no es posible que una vez que ya se tengan los informes por la institución de la cesantía a que se encuentra abocado el imponente y de la necesidad, por supuesto, que éste tiene para seguir subsistiendo, quede esta necesidad a merced de un quórum que, en este caso, sería de dos tercios. Considero que esto es vejatorio para la tragedia por que atraviesa ese imponente. Basta con que presente su solicitud de acuerdo con las leyes vigentes, se compruebe la necesidad que tiene para que la Caja salga en su ayuda; basta con que se hagan los informes correspondientes para que la sección que debe otorgar el subsidio se lo conceda directamente, sin ese trámite vejatorio que significa reunir un consejo para dárselo con el acuerdo de los dos tercios.
Solicito, porque esto tiene que ser por unanimidad, que en este trámite se divida la votación. Que se vote separadamente desde donde dice: "con el quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio" y se deje la primera parte así: "Este plazo podrá ser ampliado hasta totalizar 360 días de goce del subsidio de cesantía, en casos especialmente calificados por el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, previo informe favorable del Servicio Nacional del Empleo", y punto.
Creo que con eso se cumple la idea de los que presentaron el proyecto, y no se entra a vejar a un individuo que ha perdido su empleo y tiene que recurrir a la Caja para que salga en su ayuda en ese momento trágico de su vida.
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