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- rdf:value = " 3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"S/n.- Santiago, 19 de enero de 1972.
Estando dentro del plazo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, me permito proponer las siguientes modificaciones al artículo nuevo incorporado como observación al proyecto que exime a los espectáculos del fútbol profesional del impuesto establecido en el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171 e introduce modificaciones a la ley Nº 17.276, remitido a esa Honorable Cámara por oficio Nº 57, del 17 de enero de 1972, de la Subsecretaría de Guerra, que tienen por objeto aclara su sentido y alcance:
1º- En el inciso primero se agrega después de la palabra "Linares", la palabra "ambas", y se reemplaza la palabra "inclusives" por "inclusive". En el mismo inciso primero se reemplaza la expresión "en la misma comuna en que lo esté la viña respectiva", por la siguiente: "dentro de la zona señalada anteriormente".
2º- En el inciso segundo se elimina la frase "en las ciudades cabeceras de provincia como tampoco a la que lo están".
3º- En el inciso sexto se agrega un punto (.) después de la palabra "productor" y se elimina la frase "y se aplicará sobre el precio fijado por la Dirección de Industria y Comercio en la provincia de Santiago para la botella familiar de un litro, menos un 20%". Y se agrega en punto seguido "Para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos quedará facultado para determinar la base imponible".
4º- En el inciso octavo se elimina la frase "dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la publicación de la presente ley". Se sustituye la frase "de una viña en las condiciones expresadas en el inciso primero", por la palabra "agrícola".
5º- En el inciso noveno se sustituye la frase "de la presente ley" por la palabra "precedentes". Se elimina el punto (.). y se agrega la siguiente frase: "y determinará las condiciones y requisitos que debe contener la declaración jurada en conformidad a la presente ley".
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas.- José Tohá González."
"
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