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- rdf:value = " 10.-SUPRESION DE LA REAJUSTABILIDAD DE DETERMINADAS DEUDAS HABITACIONALES. OBSERVACIONESEl señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde, a continuación, tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales.
Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 642-(71)-O, son las siguientes:
Artículo 1º Letra a)
Para suprimir la siguiente frase:
"por la Corporación de Mejoramiento Urbano,".
Para intercalar entre el vocablo "Social" y la preposición "para" las expresiones "en dinero o materiales,".
Para agregar la siguiente frase final, reemplazando el punto y coma (;) por un punto (.) después de la cifra "6.071":
"Los préstamos que conceda la Corporación de Servicios Habitacionales para la adquisición de viviendas, gozarán del beneficio que establece esa disposición sólo cuando se apliquen a la compra de viviendas en primera transferencia;".
Letra c)
Para intercalar entre las palabras "sitios" y "destinados" las expresiones "o materiales".
Para suprimir la conjunción "y" reemplazando la coma (,) que la antecede por el signo "punto y coma (;)."
Letra d)
Para suprimir las expresiones "fines de" colocada entre la proposición "para" y el vocablo "equipamiento";
Para agregar la siguiente frase final, reemplazando previamente el signo "punto" (.) por signo "coma" (,): "y que no persigan fines de lucro;".
Para consultar como letra e), el inciso segundo de la letra d) del proyecto aprobado por el Congreso e intercalar entre comas (,) la siguiente frase entre las palabras "beneficio" y "los": siempre que se trate de viviendas de superficie no superior a la señalada en la letra a) del artículo 1°".
Para reemplazar el punto y coma (;) que sigue a la expresión "Armadas" por la conjunción "y".
Para reemplazar por un punto (.) el punto y coma (;) que sigue a las expresiones "Carabineros de Chile" y suprimir la frase final desde el artículo "los" hasta el guarismo "17.332.".
Para agregar la siguiente letra f):
"f) Precio o saldos de precio provenientes de venta de viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda en virtud de convenios o contratos celebrados con Empresas de la Gran Minería del Cobre o Sociedades Mineras Mixtas, financiadas en todo o parte con imputaciones al impuesto habitacional establecido en la ley Nº 16.959; precios o saldos de precio de viviendas que transfieran a sus trabajadores Empresas de la Gran Minería del Cobre o Sociedades Mineras Mixtas y cuya construcción se haya financiado en todo o parte con fondos provenientes de imputaciones al impuesto citado, y saldos de precio de viviendas que la Corporación de la Vivienda expropie de acuerdo al artículo 29 bis de la ley Nº 16.959."
"Para el goce del beneficio a que se refiere esta letra, será necesario que las viviendas no excedan los límites de superficie señalados en la letra a) de este artículo."
"Las viviendas que se transfieran a trabajadores de la Gran Minería del Cobre o de Sociedades Mineras Mixtas, financiadas en todo o parte con imputaciones al impuesto Habitacional, no podrán ser vendidas a un precio superior a su valor de costo."
Para suprimir el inciso final del artículo 1º.
Artículo 2°
Para desecharlo.
Artículo 4º
Para reemplazar en el inciso primero la frase inicial, que comienza con la preposición "A" y termina con la expresión "asignatarios", por la siguiente: "A medida que las Fuerzas Armadas reciban una dotación de viviendas que les permitan atender sus necesidades institucionales para su personal en servicio activo, informarán a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la nómina de las propiedades disponibles, el costo de ellas y sus asignatarios."
Para sustituir en el inciso segundo la frase inicial, que comienza con la proposición "A" y termina con la expresión "asignatarios" por la siguiente: "A medida que Carabineros de Chile reciba una dotación de viviendas que le permita atender sus necesidades institucionales para su personal en servicio activo, informará a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile la nómina de las propiedades disponibles, el costo de ellas y sus asignatarios."
Artículo 5º
Para suprimir toda la parte del inciso que sigue a la forma verbal "establece", o sea, desde la conjunción "aunque" hasta la expresión "ley", colocando signo "coma" (,) después de "establece" y agregando la frase siguiente: "con la limitación de superficies que señala."
Artículo 6º
Para reemplazar las siguientes expresiones finales: "relativos a viviendas cuya superficie inicial exceda de 100 metros cuadrados.", por la siguiente, anteponiendo coma (,):
"excepto los concedidos a Cooperativas de Vivienda y a Sindicatos y siempre que las superficies edificadas no excedan del límite señalado en la letra a) del artículo 1º, ni a las operaciones efectuadas en conformidad a las normas contenidas en el D.F.L. Nº 39, de 1959, cuando la superficie edificada exceda los límites de la letra a) del artículo 1º, ni a las ventas en remate realizadas en conformidad al D.F.L, señalado, cualesquiera que fuere su superficie."
Para suprimir el inciso segundo.
Para agregar los siguientes incisos:
"Los inmuebles afectos a deudas que en virtud de esta ley dejen de ser reajustables o deban pactarse sin reajustabilidad, estarán sujetos a la prohibición de enajenar y arrendar por quince años, contados desde la fecha de la celebración del contrato que originó el crédito o saldo de precio.
"Respecto de las deudas existentes a la fecha de vigencia de esta ley, la nueva prohibición de enajenar no se inscribirá en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. La institución acreedora se abstendrá de alzar la prohibición de enajenar inicialmente inscrita, en tanto no transcurra el plazo de quince años que esta ley establece."
"La institución acreedora podrá, no obstante, autorizar al deudor para arrendar, vender o no habilitar la vivienda o sitio en los casos de fuerza mayor señalados por el Reglamento. El abandono o el arrendamiento de la vivienda o sitio sin la autorización competente, dará derecho a la institución acreedora a demandar la restitución del bien raíz, considerándose los dividendos pagados a la fecha como indemnización por el uso del inmueble. El juicio a que dé lugar el ejercicio de esta acción se ventilará conforme a las reglas del juicio sumario."
"Cuando se autorice el arrendamiento de una vivienda o sitio, el total de la renta se pagará directamente a la institución acreedora, abonándose a título de dividendo a la cuenta del deudor y debiendo éste enterar la diferencia, si dicha renta fuere inferior al dividendo.
"El Presidente de la República podrá eximir expresamente del régimen de reajustabilidad a los saldos de precio provenientes de la venta de viviendas que efectúe o haya efectuado la Corporación de Mejoramiento Urbano, dentro de los límites de superficie señalados en la letra a) del artículo 1º."
Artículo 8º
Para agregar al inciso segundo, la siguiente oración final:
"El valor de la "unidad reajustable oficial" que se fije al lº de julio de 1972, será igual al vigente en ese mes para la "unidad reajustable provisional."."
Para suprimir en el inciso tercero las siguientes expresiones:
"que corresponda fijar desde el 1º de julio de 1972, inclusive,".
Artículo 10
Para rechazarlo.
Artículo 18
Para suprimirlo.
Artículo 19
Para intercalar después de la coma (,) que sigue a la palabra "ley" y el artículo "los", las siguientes expresiones: "tanto la deuda como".
Artículos nuevos
Para agregar los siguientes:
"Artículo...- Derógase el artículo 2º de la ley Nº 17.475, del 4 de septiembre de 1971."
"Artículo...- Se presumirá que los deudores que invoquen los beneficios de esta ley, aceptan la totalidad de las obligaciones que ella impone como anexas a la supresión de la reajustabilidad, entendiéndose que tales obligaciones quedan incorporadas de pleno derecho a los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia, sin necesidad de que las instituciones acreedoras otorguen escrituras públicas modificatorias o complementarias.
"En cualquier momento y sin necesidad de expresar causa, el deudor podrá renunciar al beneficio de la no reajustabilidad que esta ley establece, continuando bajo el régimen jurídico anterior, el que se entenderá no haberse suspendido en forma alguna."
"Artículo...- Hasta la fecha o fechas que determine el reglamento, los que se acojan al beneficio de la presente ley continuarán sirviendo sus deudas en la forma y monto en que correspondería hacerlo a la fecha de publicación de esta ley."
"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para dictar normas que permitan a los Servicios e Instituciones de la Vivienda celebrar convenios con ocupantes de viviendas y sitios de propiedad de particulares o de instituciones u organismos públicos, tendientes a regularizar tal situación."
"Artículo...- No se aplicarán las disposiciones de esta ley a los imponentes de las Instituciones regidas por la ley número 8.569."
"Artículo...- Asimismo, gozarán del beneficio señalado en el artículo que antecede, los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que obtuvieron pronunciamiento de su Consejo, en el sentido de que les era aplicable el artículo 18 de la ley Nº 16.392, y que, por tanto, procedía la modificación de la deuda derivada de la adquisición de bien raíz por intermedio de esa Institución de Previsión."
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión la primera observación, a la que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Ejecutivo propone suprimir, en la letra a) del artículo 1º, la siguiente frase: "por la Corporación de Mejoramiento Urbano."
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el Ejecutivo suprime, en el artículo 1º, la frase: "por la Corporación de Mejoramiento Urbano", con el objeto de que aquellas edificaciones construidas por esta institución no estén sujetas a la no reajustabilidad. No se suprime, respecto de ellas, la disposición del decreto con fuerza de ley Nº 2, artículo 68, ni la reajustabilidad establecida en el artículo 55 de la ley Nº 16.391.
En esto de las construcciones se cita un ejemplo, el de la llamada Remodelación San Borja, las torres construidas ahí. Algunas aún no han sido vendidas; otras lo han sido a través de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo. En el Mensaje no estaba comprendida la Corporación de Mejoramiento Urbano. Por esa razón el Ejecutivo la ha observado de entre las que van a eliminar la reajustabilidad.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor PALESTRO-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Los Diputados socialistas también estamos con la observación al artículo 1º, letra a), que consiste en suprimir la frase "por la Corporación de Mejoramiento Urbano".
La verdad es que el ejemplo que se pone para suprimir esta frase, el de la Remodelación San Borja, tiene un fin muy claro. Son otros sectores, mucho más modestos, que viven en poblaciones alejadas del centro, con mayores incomodidades, con dificultades de acceso incluso, los que serán beneficiados con la supresión de la reajustabilidad, pero no la Remodelación San Borja, donde viven sectores más acomodados, con cierta holgura económica que les permite afrontar con mayor firmeza, diríamos, las contingencias de la reajustabilidad de los dividendos que establezca la Corporación de Mejoramiento Urbano.
De ahí que una remodelación que está en pleno corazón de Santiago, que prácticamente va a entregar todo tipo de comodidades a las personas que ahí vivan, que va a tener todo tipo de urbanización, que va a entregar casi las cosas prácticamente a un paso de los departamentos; con todo este tipo de comodidades que están establecidas, que están concluidas, no puede, a mi juicio, contar con el beneficio de la no reajustabilidad, que es para la gente modesta, para los empleados modestos, para los que viven en sectores más alejados del centro de la capital, y que son menos valorizados y con más incomodidades para llegar a sus poblaciones, a sus hogares. Por eso lo lógico es que a esta gente se les dé más facilidades.
De ahí que los Diputados socialistas aceptamos gustosos la observación para suprimir, para dejar de lado a la Corporación de Mejoramiento Urbano, con su caso típico de la Remodelación San Borja.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, es cierto que hay deudas hipotecarias provenientes de préstamos otorgados por la Corporación de Mejoramiento Urbano que corresponden al tipo de torres de la Remodelación San Borja; pero resulta que en las provincias afectadas por el último sismo, Valparaíso concretamente, la Corporación va a remodelar extensos sectores de comunas muy modestas, como las de Nogales, Puchuncaví e Hijuelas, donde se van a levantar viviendas para trabajadores y propietarios muy modestos. De modo que mantener a la Corporación entre las instituciones cuyos préstamos hipotecarios no van a ser reajustables, me parece de toda justicia. En consecuencia, vamos a mantener la disposición de la Cámara.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Cardemil?
El señor Palestro le solicita una interrupción.
El señor CARDEMIL.-
Se la concedo, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, yo creo que el caso que ha puesto el señor Cardemil no tiene ni muy lejos relación con el caso específico de la Remodelación San Borja. En todo caso puede tener la seguridad absoluta de que, llegando el caso de eximir la reajustabilidad de las construcciones que se van a levantar por la CORMU en las comunas afectadas por el sismo, que no tendrán ni remotamente el valor de la Remodelación San Borja, va a contar no tan sólo con los votos de los Diputados socialistas, sino con el apoyo para que el Gobierno envíe un proyecto para eximir a esas comunas o poblaciones de la reajustabilidad. Por lo menos los Diputados socialistas haremos todo lo posible, y de presentarse el caso, contará con los votos el colega Cardemil. Pero ahora, por proteger algo que creemos justo, no debemos proteger a un sector que es mucho más acomodado, que tiene mucho más holgura económica, como son los que van a vivir en la Remodelación San Borja. Así, en ese sentido, cuente por lo menos con los votos nuestros y con la ayuda del Gobierno para que sean eximidas esas poblaciones.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar el señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Le he concedido una interrupción al señor Lavandero.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Cardemil, tiene la palabra el señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, las observaciones a este proyecto son de tal importancia que bien valdría la pena enviarlo a Comisión por un par de días, a fin de despacharlo en forma más completa. Hago la sugerencia. Ojalá hubiera acuerdo porque esta materia viene totalmente modificada.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar los vetos a este proyecto a Comisión por dos días, y conocerlos en el primer lugar del Orden del Día de la sesión del miércoles próximo.
El señor KLEIN.-
¿A qué Comisión?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
A la de la Vivienda.
El señor ACEVEDO.-
Pero esta Comisión está fuertemente recargada. En cuanto al proyecto, en lo que respecta a nosotros, hemos estudiado todos los vetos.
El señor LAVANDERO.-
Es más práctico enviarlo a Comisión.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, de todas maneras la próxima semana, de acuerdo con los Comités, se podría citar a sesión extraordinaria, pues el proyecto tiene urgencia que vence el 2 de febrero; por lo tanto, tenemos tiempo para despacharlo en la forma indicada por la Mesa.
En consecuencia, si le parece a la Sala, se acordaría enviar el proyecto a la Comisión de Vivienda para ser despachado con informe o sin él en la sesión del miércoles próximo, en el primer lugar del Orden del Día. Acordado.
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