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    • rdf:value = " 14.-MODIFICACION DE LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS- OBSERVACIONESEl señor SANHUEZA (Presidente).- En virtud de un acuerdo de los Comités, corresponde, a continuación, despachar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la planta del personal de la Sindicatura General de Quiebras. Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 863-(71)-O, son las siguientes: "Artículo 1º Redactar los dos primeros niveles de la Escala Personal Superior, en la siguiente forma: "Categoría o grado Designación Nº de empleados P/C con Eº 132.312 anuales P/C con Eº 110.928 anuales Síndico General (1) Fiscal (1) Contador General (1) Síndicos lºs (3) Contadores Inspectores Generales (3), Abogados lºs (5) 12" Redactar el inciso final en los siguientes términos: "Para todos los efectos legales y pre-visionales, incluso lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del D.F.L. Nº 338, de 1960, respecto del personal de la Sindicatura de General de Quiebras, la renta del Síndico General se considerará tope de la Escala, sin perjuicio de mantenerse para el solo efecto de las remuneraciones de los cargos de categoría y grados, la asimilación establecida en el artículo 1º de la ley Nº 15.566. Para los efectos del derecho al sueldo del grado o categoría superior, el Síndico General y el Fiscal percibirán la diferencia entre su renta y la inmediatamente inferior.". Artículo 4º Refundirlo con el artículo 6º, en los términos que se indicarán más adelante. Artículo 6º Refundirlo con el artículo 4º, pasando el nuevo precepto a llevar el número 5º, con la siguiente redacción: "Artículo 5º.- El encasillamiento a que dé lugar la aplicación de la presente ley no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus actuales remuneraciones, traslados de localidad, pérdida o cambio del actual régimen previsional ni pérdida de los beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, manteniendo los funcionarios, en consecuencia, los derechos ya adquiridos en virtud de la aplicación de dichas disposiciones del Estatuto Administrativo.". El señor SANHUEZA (Presidente).- Es el último proyecto que figura en la Tabla. En conformidad, también, a los acuerdos de Comités, hay tres minutos para cada Comité para referirse a las materias observadas. Ofrezco la palabra. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, este proyecto, que viene observado por el Ejecutivo, en todos sus trámites fue aprobado por unanimidad por todos los sectores, en atención a que este personal, altamente especializado, había sido sucesivamente postergado en sus legítimas aspiraciones de obtener mejor trato económico. A raíz de un movimiento huelguístico realizado hace poco tiempo atrás, el Gobierno de la Unidad Popular estimó necesario darle un corte definitivo a ese problema económico, porque, en el fondo era hacerle justicia, como decía, a un sector muy olvidado, muy ignorado, de la Administración Pública. De ahí, señor Presidente, que todos los sectores, sin distinción, estuvimos de acuerdo en que era necesario despachar prácticamente sin debate este proyecto en los sucesivos trámites que tuvo, en darle el trámite correspondiente, con la urgencia que el caso requería. Hubo un entendimiento, un convenio, una conversación entre el Ejecutivo y los personales de la Sindicatura de Quiebras y se llegó a un acuerdo. Desgraciadamente, al parecer, ha habido un lapsus con respecto al problema que se plantea en el artículo 1º, que el Ejecutivo, sencillamente, veta, y que tiene relación con los personales que están fuera de categoría. Nosotros, señor Presidente, creemos que aquí ha habido un equívoco, un error, porque no pensamos que el Gobierno haya querido engañar a estos personales, porque no es el deseo ni, por lo demás, la vocación de los hombres que gobiernan este país en estos instantes engañar a nadie, y menos a los sectores de trabajadores, y mucho menos a un sector de trabajadores olvidado, como es el de la Sindicatura de Quiebras. Creemos que hubo un lapsus, que no vamos a entrar a determinar, pero que, en todo caso, no resuelve en su totalidad el problema de los compañeros de la Sindicatura de Quiebras. De ahí que nosotros, los Diputados socialistas, vamos a votar por rechazar esta parte del veto del Ejecutivo, que se refiere al artículo 1º, en su inciso primero, que tiene relación con el establecimiento de topes en los sueldos que se fijan a los personales que están fuera de categoría. Por lo demás, si los personales de la Sindicatura de Quiebras quedan fuera del tope establecido por la ley anterior en cuanto a los 20 vitales, ello se debe a los trienios o quinquenios que tienen estos personales, con los que, naturalmente, por antigüedad, pueden sobrepasar los 20 vitales. De ahí que estimemos que ha habido un equívoco de parte de los que redactaron este veto y creamos que no se hace plenamente justicia a los trabajadores de la Sindicatura. Por eso, los Diputados socialistas vamos a rechazar el veto del Ejecutivo. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Carrasco. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, nosotros estamos de acuerdo con lo expresado por el Diputado señor Palestro y vamos también a prestar nuestros votos para que se rechace la observación del artículo 1º. En segundo lugar, respecto de los artículos 4º y 6º, que se refunden, yo quiero dejar establecido lo siguiente para la historia de la ley. Al refundir el Ejecutivo, mediante sus observaciones, los artículos 4º y 6º del proyecto de ley que modifica la planta del personal de la Sindicatura General de Quiebras, señala que lo hace para una mejor técnica legislativa. En consecuencia, al aprobar esta observación del Ejecutivo los Diputados entendemos que los funcionarios de este servicio no sólo conservan el derecho a gozar del sueldo del grado superior que ya han ganado, a lo cual se refieren los artículos 59 y 60 del Estatuto Administrativo, es decir, del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, sino que también conservarán el derecho de computar el tiempo transcurrido antes de entrar a gozar del sueldo del primer grado superior y el tiempo transcurrido con posterioridad a la obtención del primero y segundo goce de sueldo del grado superior en los casos del aumento de grado con motivo del encasillamiento. Digo esto, señor Presidente, más que nada para la historia de la ley y a solicitud de los funcionarios de la Sindicatura de Quiebras, que tendrían algunos problemas si esto no quedara establecido para la interpretación correcta de la ley. Nada más. El señor FRIAS.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Frías. El señor FRIAS.- Señor Presidente, este proyecto, como recordaba el colega señor Palestro, fue producto de un entendimiento entre los funcionarios de la Sindicatura de Quiebras y el Gobierno. Por esa consideración, esta Honorable Cámara prestó su aprobación, por unanimidad, al Mensaje del Ejecutivo, sin introducirle ni una sola modificación. En consecuencia, para nosotros y para el personal de la Sindicatura ha sido una sorpresa el veto que el Ejecutivo formula a su propio proyecto. Lamentablemente, estas observaciones producen un grave deterioro al personal de la Sindicatura, ya que les limita las rentas y, en consecuencia, los deja marginados de los beneficios que fueron considerados en el avenimiento. Por estas consideraciones, nosotros vamos a rechazar también las observaciones del Ejecutivo al artículo 1º y vamos a insistir en la redacción primitiva que, repito, corresponde exclusivamente al señor Ministro de Hacienda y fue aprobada sin ninguna indicación ni observación por parte de esta Cámara. En cuanto a las observaciones del Ejecutivo para refundir los artículos 4º y 6º, les vamos a prestar nuestra aprobación, dejando especial constancia de que lo hacemos en el entendimiento de que los funcionarios de este servicio, como lo dijo el Diputado señor Carrasco, no sólo conservarán el derecho al goce de sueldo del grado superior -ya ganado- a que se refieren los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, del año 1960, sino que también conservarán el derecho de computar el tiempo transcurrido antes de entrar a gozar del beneficio del sueldo del primer grado superior, y el tiempo transcurrido con posterioridad a la obtención del primero y segundo goce de sueldo del grado superior en los casos de aumentos de grado con motivo del encasillamiento. Por estas consideraciones, repito, vamos a rechazar las observaciones del Ejecutivo al artículo 1º, insistiendo -para que haya ley- en las disposiciones aprobadas por el Congreso; y vamos a aceptar, con las consideraciones ya señaladas, las observaciones a los artículos 4º y 6º. Es todo, señor Presidente. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, nosotros también vamos a votar en contra de las observaciones al artículo 1º, porque tenemos conocimiento, por los propios empleados, por el propio personal de la Sindicatura de Quiebras, que ellas no reflejan el acuerdo a que se había llegado entre ese personal y la directiva de la Sindicatura de Quiebras. En consecuencia, nosotros vamos a votar en contra de las observaciones del Ejecutivo al artículo 1º, por las razones que he dado. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra, El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, como ya lo han manifestado otros colegas, este proyecto fue despachado polla Comisión de Hacienda de esta Cámara en las condiciones en que el Ejecutivo lo envió. Y la parte que se refiere a la escala del personal superior: síndico general y fiscal, dos personas; contador general, síndico 1º, contadores inspectores generales, abogados 1ºs. que son en total 12 personas, 12 funcionarios, queda igual en el veto. Tal como fue despachado en la Comisión y después en la Sala el proyecto, no se señalaba el monto de la renta para este personal fuera de categoría. El Ejecutivo ha separado esta categoría en dos tipos de renta, una con 132.312 escudos anuales, y la otra con 110.928 escudos anuales. La argumentación del Ejecutivo en relación con el artículo 1º, al redactar los dos primeros niveles de la escala del personal superior y hacer la proposición, dice: "Para todos los efectos legales y provisionales, incluso lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes del D.F.L. Nº 338," que naturalmente, son varios, etcétera, pero ni en el avenimiento ni en el proyecto respecto de este personal superior ni del restante se hace cuestión en materia de renta anual. Entonces, ante la petición de los propios interesados, de despacharlo en los mismos términos en que el Mensaje fue enviado por el Ejecutivo -que fue como actuamos en la Comisión y después en la Sala ahora observado, y en el ánimo de no crear dificultades al personal, nos vamos a abstener en la votación de este veto del Ejecutivo, y en las observaciones siguientes nos iremos pronunciando en cada una de ellas. Eso es todo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la primera observación, al artículo 1º. Si le parece a la Cámara, se rechazará la observación del Ejecutivo y se insistirá en la parte pertinente despachada por el Congreso, con la abstención de los Diputados comunistas. La señora ALLENDE.- El primer artículo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación. Durante la votación: El señor GUASTAVINO.- Nosotros también vamos a votar. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se rechazará la observación, por unanimidad, y se insistirá en el proyecto despachado por el Congreso en esta parte. Acordado. En discusión la observación al inciso final del artículo 1º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor FRIAS.- ¡Con la misma votación, señor Presidente! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará la observación. El señor ACEVEDO.- ¡No! Se aprobará. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación. El señor FRIAS.- Con las consideraciones que hemos formulado con el señor Carrasco. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Queda constancia en la versión. Acordado. En votación la observación siguiente... El señor ACEVEDO.- Refunde dos artículos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ... al artículo 6º, que se refunde con el artículo 4º, pasando el nuevo precepto a llevar el número 5º, con la redacción que aparece en el texto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará la observación. Aprobada. Despachado el proyecto. "
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