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El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Zaldívar, don Alberto.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Señor Presidente, en primer lugar, hay un hacho objetivo, escrito, que es una declaración oficial de la Intendencia de Santiago, que termina expresando, después de denegar el permiso a la concentración y marcha, lo siguiente: "El Gobierno no pretende, en caso alguno, coartar la libertad de reunión, y está dispuesto a autorizar actos públicos que sean solicitados por organismos legales y responsables, y que garanticen que sus actuaciones se desarrollarán dentro de los cauces democráticos y constitucionales". Termina esta declaración con esta frase que, evidentemente, como vamos a demostrar, constituye, por escrito, una infracción clara de los preceptos constitucionales vigentes...
El señor TEJEDA.-
¡No, señor!
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
La Constitución Política del Estado establece, como una de las garantías más importantes, que se asegura a todos los habitantes de la República "el derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y demás lugares de uso público, las reuniones se regirán por las disposiciones generales que la ley establezca."
Analizando este derecho, vemos que en él se conjugan dos derechos fundamentales: el derecho de movilizarse libremente en cualquier lugar del país, y el derecho a opinar. Y este derecho básico, que existe en todos los países democráticos, es el que hoy día está siendo amagado. Y está siendo amagado, porque se están colocando condiciones, elementos que no están establecidos en ninguna parte de la Constitución ni en ninguna disposición legal. Es así como en muchos campos de la actividad política hoy día se dice que se quiere actuar democráticamente por parte del Gobierno, pero en el hecho se desmiente esta intención, que no pasa de ser una buena intención, pero queda arruinada, destruida por la actuación del propio Gobierno, como en este caso.
Analicemos la declaración del Gobierno. En primer lugar, se hace escándalo, porque esta manifestación o reunión hubiese sido profusamente difundida, y se desconoce lo esencial del derecho de reunión, que es, precisamente, el llamar a la ciudadanía a una reunión abierta, a todas las personas que quieran adherir transitoria o accidentalmente en torno de cualquier objeto o idea que la ciudadanía quiera expresar. Por lo tanto, esta monserga de que no se pueden emplear medios de comunicación para anunciar una reunión e invitar a la ciudadanía, evidentemente que es un despropósito. Pero se señala que esta reunión fue citada por un señor industrial, y esto se estima que es un inconveniente. En la Constitución el derecho está asegurado para cualquier habitante de la República, y en las disposiciones reglamentarias sólo se exige que esta persona se individualice, indicando su nombre, nacionalidad, número de carnet y domicilio; pero en ninguna parte se establece que deba ser una organización con personalidad jurídica, un partido político, nada. Cualquier habitante de la República puede hacer una reunión; y, si la hace en forma privada, no necesita avisarle a nadie; pero si lo hace en un lugar público, debe dar cuenta con el objeto de que no se entorpezcan las normas relativas al tránsito, mas no para pedir un permiso, porque el derecho de reunión no requiere de permiso previo. Es fundamental en el derecho de reunión que pueda congregarse, marchar la gente sin permiso, y sólo necesitan avisar a las autoridades competentes para que tomen las medidas de resguardo del orden público.
En segundo lugar, se señala que en esta presentación no existían los objetivos precisados. La persona que cita a una reunión no tiene por qué precisar los objetivos en forma específica; basta que señale en forma muy general cuál es el objeto de la reunión y punto. Y esto tampoco constituye un elemento para dar permiso, sino que es una norma para que sepa el Gobierno de qué se va a tratar dentro del aviso que se le hace, a fin de que adopte las medidas del caso. Es un aviso de tipo cortesía, formal, para que las autoridades administrativas resguarden el orden público, fundamentalmente para proteger el derecho de reunión.
Aquí nosotros tenemos otro elemento fundamental. Mientras los señores del MIR desfilan armados y protegidos por Carabineros, a la gente que se quiere reunir, sin armas, se le exige permiso previo; se le coarta un derecho constitucional. Hay una discriminación en el ejercicio de los derechos respecto de la gente que está con el Gobierno y de aquella que está con la Oposición. Esto se manifiesta, como tónica general, en el ejercicio de todos los derechos. Por lo tanto, esto no es más que una forma de ver la política que tiene el Gobierno respecto de las garantías individuales.
El señor PALESTRO.-
¿Pero usted no vio el recorrido que tenían programado?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señor Palestro, ruego guardar silencio.
Puede continuar el señor Zaldívar.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Palestro!
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
También se señala, entre las causas...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Palestro!
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
... que se habrían tomado en cuenta para negar este permiso, el hecho de que en los últimos días se hubiera difundido esta campaña. Se asevera, en ese párrafo, que el llamado sería francamente sedicioso. Esto es lo que quiero que el señor Ministro demuestre, porque si hubiese un llamado sedicioso se estaría infringiendo una norma de la Ley de Seguridad Interior del Estado, y nosotros no estamos para proteger ninguna actuación de carácter sedicioso, sino para proteger un derecho legítimo, como es el de reunión.
El señor PALESTRO.-
¡De algunos sectores!
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señor Palestro, ruego guardar silencio.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Por lo tanto,...
El señor PALESTRO.-
Usted no tiene ninguna autoridad...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Palestro!
El señor PALESTRO.-
¡Conspiradoras!
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
¡Conspiradoras!
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Por lo tanto, mientras no se compruebe la actitud sediciosa de una reunión, no se puede coartar este derecho antes que ella se realice.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZALDIVAR (don Alberto).-
Incluso, la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado no puede ser preventiva; su acción punitiva debe ejercitarse contra aquellas personas que atenten contra este legítimo derecho en una acción concreta. Esto es lo fundamental, en el orden jurídico, que queremos expresar al señor Ministro, de quien requerimos también una explicación en torno de esta declaración del Intendente de Santiago, que francamente es ilegal e inconstitucional.
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