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- rdf:value = " El señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley sobre constitución de los consejos y directorios de diversas cajas de previsión, para dar representación a sus imponentes.
Las observaciones, impresas en el boletín Nº 626-71-6, son las siguientes:
Artículo 1º
Para agregar el siguiente inciso nuevo:
"Los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos de las instituciones de previsión a que se refiere esta ley, serán designados por el Presidente de la República y tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de funcionarios de su exclusiva confianza."
Artículo 2º
Sustitúyese la letra c) por la siguiente: "Siete representantes de los obreros elegidos en votación directa y secreta por los directores de los sindicatos industriales, profesionales y mixtos, cuyos asociados estuvieren acogidos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social, valorándose el voto de cada director en proporción al número de éstos".
Suprímese la letra d).
Agrégase la siguiente letra final: "...) Un representante de la Central Unica de Trabajadores, designado por su consejo directivo nacional".
Artículo 3º
Sustituir la letra b), por la siguiente: "Siete representantes de los imponentes elegidos en votación directa y secreta por los directores de los sindicatos profesional y mixto formados por empleados particulares afiliados a la institución, valorándose al valor de cada director en proporción al número de éstos".
Suprímese la letra c).
Para agregar las siguientes letras nuevas:
"...) Dos representantes de los imponentes designados por la Confederación de Empleados Particulares de Chile".
"...) Un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores".
Artículo 4°
Sustitúyense en la letra c) las expresiones "Tres representantes" por "Un representante", y la palabra "elegidos", por "elegido".
Sustitúyense en la letra d) las expresiones "tres representantes" por "Un representante" y la palabra "elegidos" por "elegido".
Sustitúyese la letra e) por la siguiente: "Un representante de la prensa y fotograbadores, elegido por los directores sindicales en votación directa y secreta, valorándose su voto en proporción al número de asociados".
Sustitúyese la letra g) por la siguiente: "Un representante de los periodistas elegido en votación directa y secreta".
Sustitúyese la letra h) por la siguiente: "Un representante de los abogados elegido en la forma indicada en la letra precedente."
Agrégase, como inciso segundo de la letra i), reemplazando el punto y coma (;) por un punto (.), lo siguiente: "Uno de dichos representantes será elegido por los pensionados afectos al D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, y el otro, por los pensionados afectos a la ley Nº 10.621."
Agrégase la siguiente letra: "m") Un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores."
Artículo 5º
Sustitúyense en la letra g) las expresiones "Un representante", por "Dos representantes" ; y la palabra "elegido", por "elegidos".
Para suprimir la letra i).
Agréganse al final las siguientes letras:
...) "Un representante de los oficiales de naves especiales"...) "Un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores".
Artículo 6º
Sustitúyese la letra c) por la siguiente: "Un representante de los tripulantes de alta mar, y un representante de los tripulantes de naves especiales, elegidos por unos y otros, respectivamente".
Suprímese la letra f).
Agrégase al final la siguiente letra: "Un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores".
Artículo 7º
Suprímese la letra d).
Agrégase al final la siguiente letra: "Un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores".
Artículo 8º
Suprímese la letra "b").
Agrégase al final la siguiente letra: "Un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores."
Artículo 9º
Suprímese la letra c)".
Agréganse al final las siguientes letras : "...) Un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores".;
...) "Un representante del personal de la institución designado por éste".
"Suprímese la letra e)".
Agréganse al final las siguientes letras:
...) "Un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores".
...) "Un representante del personal de la institución designado por éste".
Agréganse, a continuación del artículo 9º, los siguientes:
"Artículo...-Los Consejos de las demás Cajas Hípicas estarán integrados por:
a) Un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores;
b) Tres representantes de los imponentes;
c) Un representante de los pensionados, elegido por sus federaciones nacionales o provinciales, o sus respectivas asociaciones si aquéllas no existieren; y
d) Un representante del personal de la respectiva institución, designado por éste.
"Artículo...- Los Consejos de la Caja de Retiro y Previsión de los EmpleadosMunicipales de la República, de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso y de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, estarán formados por:
a) Tres representantes de los imponentes;
b) Un representante de los imponentes, designado por la Central Unica de Trabajadores;
c) Un representante de la Asociación Nacional o Provincial de Empleados Municipales ;
d) Un representante de los pensionados, elegido por sus federaciones nacionales o provinciales, o sus respectivas asociaciones si aquéllas no existieren; y
e) Un representante del personal de la respectiva institución elegido por éste.
"Artículo...- El Consejo de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado estará formado por:
a) Un representante de los imponentes designados por la Central Unica de Trabajadores;
b) Cinco representantes de los imponentes, dos de los cuales deberán ser elegidos por los empleados y tres elegidos por los obreros de la Empresa de Ferrocarriles del Estado;
c) Un representante de los pensionados, elegido por sus federaciones nacionales o provinciales, o sus respectivas asociaciones si aquéllas no existieren;
d) Un representante del personal de la institución, elegido por éste; y
e) Un representante de las federaciones o confederaciones nacionales de los imponentes de la institución.
Para sustituirse el inciso primero del artículo 11, por el siguiente:
"En los casos de elecciones en que deban intervenir como electores directores, dirigentes o representantes de sindicatos o asociaciones, el voto de cada elector será equivalente al cuociente que resulte de dividir el número de asociados de la respectiva organización que van a ser representados por el número de sus directores con derecho a sufragio".
Para sustituir el artículo 13 por el siguiente:
"Para ser designado consejero de alguna de las instituciones de previsión a que se refiere esta ley en representación de los imponentes o del personal de la respectiva institución, se requerirá haber tenido la calidad de imponente o de funcionario de ella según el caso, a lo menos durante los dos años anteriores a la elección".
Para reemplazar el artículo 14 por el siguiente:
"Los miembros de los Consejos Directivos a que se refiere esta ley, a excepción de los indicados en el artículo 1°, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez para el período inmediato."
Para agregar como primer inciso del artículo 15, el siguiente:
"El control y fiscalización que la Superintendencia de Seguridad Social debe ejercer respecto de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar se efectuará con arreglo a las atribuciones que le otorga la ley Nº 16.395 y sus modificaciones posteriores".
Para agregar en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 15.283, modificado en el artículo 15 del proyecto, a continuación del punto (.),que pasaría a ser un punto y coma (;), la frase siguiente:
"todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 16.395".
Para intercalar el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 4º de la ley número 15.283:
"Además, el Consejo estará integrado por un representante del personal elegido por éste y por un representante de los obreros beneficiarios designado por la Central Unica de Trabajadores"
Para suprimir el artículo 16.
Para suprimir el artículo 17.
Para suprimir el artículo 18.
Para suprimir el artículo 19.
Para suprimir el artículo 20.
Para suprimir el artículo 21.
En el Nº 8 suprimir la conjunción "y" sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;).
En el Nº 9 sustituir el punto (.) por un punto y coma (;)'.
Agregar los siguientes números:
"10.- Las demás Cajas de Previsión Hípicas;
"11.- Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado;
"12.- Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República;
"13."-Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, y
"14.- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago;
Para agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo...- Los Directores Ejecutivos del Servicio de Seguro Social, del Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores, los Presidentes de las Cajas de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, de los Empleados Municipales de Santiago y de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, serán denominados y considerados como Vicepresidentes Ejecutivos.
Asimismo, las Comisiones Directivas serán denominadas y consideradas como Consejo Directivo".
"Artículo...- No obstante lo dispuesto en el artículo 14, los consejeros que sean elegidos en forma directa y secreta por las bases y por los directores de los sindicatos o asociaciones respectivas podrán ser removidos de sus cargos por acuerdo adoptado en asamblea citada especialmente con tal objeto, debiendo el Presidente de la República dictar el Reglamento sobre elección y remoción de estos consejeros.
Los representantes antes indicados, y sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, serán elegidos, censurados o removidos en la forma que determinen los respectivos sindicatos o asociaciones, para lo cual se dictará un reglamento por el Presidente de la República. En todo caso, la designación o remoción de estos representantes será sancionada por resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las atribuciones que le fija la ley 16.365 y sus modificaciones, establecerá que los Consejeros a que se refiere este artículo podrán ser removidos previa investigación e informe favorable de la misma, en los casos siguientes:
1°) por inasistencia sin causa justificada a más de tres sesiones consecutivas.
2°) En caso de faltas graves o de conducta inconveniente en relacción al desempeño de sus funciones.
3°) Por acuerdo de los representados, adoptado en conformidad a este artículo".
"Artículo...- Las disposiciones de la presente ley no eximirán en modo alguno a los empleadores de sus obligaciones como tales que emanan de las normas estatutarias o acuerdos convenidos con sus personales de conformidad con las leyes vigentes".
Para suprimir el artículo segundo transitorio.
"
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