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- rdf:value = " 11.-MODIFICACION DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.El señor SANHUEZA (Presidente).
En la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar, en primer término, el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, informado por la 'Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y con urgencia calificada de simple, que modifica diversas disposiciones del Código Penal.
Diputado informante es el señor Tejeda.
El proyecto ¿Le ley, impreso en el boletín Nº 949724, es el siguiente:
"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1º.- Agréganse al artículo 18 los siguientes incisos finales:
"Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el Tribunal de primera instancia que hubiere pronunciado dicha sentencia deberá modificarla, de oficio o a petición de parte y con consulta a la Corte de Apelaciones respectiva.
En ningún caso la aplicación de este artículo modificará las consecuencias de la sentencia primitiva en lo que diga relación con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades. ";
2º.- Suprímese en el artículo 65 la expresión "o una muy calificada", y reemplázase la palabra "grado" por la frase "uno o dos grados";
3º.- Agrégase como artículo 68 bis, el siguiente:
"Artículo 68 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito. ";
4º.- Reemplázase, en el artículo 72, el punto final (. ) por una coma (, ) y agrégase la siguiente frase: "si estos se hubieren prevalido de los menores en la perpetración del delito, pudiendo esta circunstancia ser apreciada en conciencia por el juez. ";
5º.- Reemplázase en el artículo 353 la frase "mayor en su grado mínimo" por "menor en cualquiera de sus grados";
6º.- Agrégase como inciso segundo del artículo 365, el siguiente:
"Se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio al que cometiere el delito concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
1°.- Cuando se use de fuerza o intimidación sobre la víctima;
2º.- Cuando se halle la víctima privada de razón o de sentido por cualquier causa, y
3º.- Ser el ofendido menor de catorce años cumplidos, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números anteriores. ";
7º.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 436, por el siguiente:
"Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dineros u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando sé proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. ";
8º.- Suprímese el inciso segundo del artículo 449, y
9º.- Sustituyese el inciso primero del artículo 450 por el siguiente:
"Los delitos a que se refiere el Párrafo 2º y el artículo 440 del Párrafo 3º de este Título, se castigarán como consumados desde que se encuentren en el grado de tentativa”.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión el artículo único de la iniciativa.
Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda, don Luis.
El señor TEJEDA.
Señor Presidente, en primer término, quiero dejar constancia de que en forma accidental actúo como Diputado informante, porque en el primer trámite lo hizo el señor Santibáñez, y con mucho brillo; pero como él no estaba en la sesión en que se aprobó este segundo informe, se me designó a mí, y no por falta de idoneidad del señor Santibáñez.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Expliqué que estuve enfermo.
El señor TEJEDA.-
En caso de que hubiera sanado y desee informar, no tengo ningún inconveniente.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Señor Presidente, ¿me concede una interrupción?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Tejeda, tiene la palabra el señor Santibáñez.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Señor Presidente, el problema es que estaba enfermo, por eso no pude concurrir a la sesión. Entiendo que el criterio que se adoptó en este segundo informe cambia, varía respecto al primer informe, aceptando en parte lo propuesto por el señor Tejeda en su oportunidad.
De tal modo que creo conveniente que sea él quien dé el informe.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Siento alivianada mi conciencia, señor Presidente.
Quiero explicar a los señores Diputados que en este segundo informe sólo hay dos modificaciones en relación con lo que había aprobado la Cámara en el primer informe. La primera, que se discutió más extensamente, se refiere al artículo 18 del Código Penal. El Senado había propuesto que este beneficio que otorga el artículo 18 del Código Penal, de aplicar la ley más benigna al procesado, pero no al condenado, se extendiera también al condenado. El Senado había aceptado esto. En la Comisión había dudas acerca de la constitucionalidad en relación con el artículo 80 de la Constitución, porque se pensó que esto pudiera referirse a la reapertura de procesos fenecidos, y tuvo dudas también en cuanto a la conveniencia de herir aquí, en parte, el principio de la cosa juzgada.
Aclaradas las cosas, escuchadas las opiniones de los tratadistas, y después de oír al Relator de la Corte de Apelaciones, señor Toledo, y escuchar al distinguido penalista don Miguel Schweitzer, se vio que no existían estos inconvenientes. De tal manera que la Comisión aceptó reponer el artículo tal como venía del Senado y que la Comisión, en su primer informe, había rechazado.
Se agregó, sí, a petición del señor Diez, una disposición que deja establecido que en ningún caso la aplicación de este artículo modificará las consecuencias de la sentencia primitiva en lo que tenga relación con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades. En buenas cuentas, si una persona está cumpliendo una pena y sale una nueva ley que declara que lo que hizo no es delito, no obstante estar cumpliendo la pena, esa persona deja de ser delincuente, sale de la cárcel. Pero como lo que había indemnizado era el hecho, la indemnización queda vigente. Y si ha habido alguna inhabilidad, la inhabilidad sigue rigiendo, también queda en función. Este es el alcance de la indicación del señor Diez, que viene a complementar en una forma bastante acertada la disposición que hemos modificado.
La segunda modificación se refiere al artículo 450 del Código Penal. Este artículo 450 consideraba como delito consumado no sólo el robo con fuerza en las cosas, no sólo el robo con violencia, sino todos los hurtos. Se estimó que esto era un exceso, y que había una cantidad de dificultades en la práctica para hacer efectivo esto. Por lo tanto, se redujo este principio de declarar el delito como consumado aún desde el momento de la tentativa, a los hurtos cometidos en lugar destinado a morada o en lugares habitados, porque eso revela la peligrosidad del delincuente. Si alguien entra por una puerta abierta, no se sabe qué intención busca; y al juez le resulta imposible entrar a calificar cuál fue la intención que tuvo esa persona. Cuando estaban las puertas abiertas, entró, y alguien vio que iba a entrar. Entonces, ¿había tentativa de delito?; ¿pensaba delinquir? No se sabe.
Hubo unanimidad en la Comisión para estimar que era justa la modificación que se hizo. Y se dio mucha importancia a la relación del Relator señor Toledo, quien citó varios casos en que se ponía de manifiesto las dificultades que se crean a los propios tribunales para poder aplicar esa disposición. De tal manera que, al no afectar las nuevas enmiendas hechas por la Comisión nada más que a estos dos artículos, me parece innecesario insistir en el resto del articulado, que ya fue informado en la sesión anterior por el señor Santibáñez.
Solicito, en consecuencia, que se acepte lo hecho por la Comisión en todo esto, que resultó aprobado por unanimidad y después de un estudio bastante minucioso.
Nada más, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Merino, don Sergio.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, respecto de esta materia, como muy bien ha informado el señor Tejeda, hubo unanimidad en la Comisión para darle su aprobación en los términos indicados en el informe. Lo novedoso del proyecto es, como decía el Diputado informante, que ahora se establece en nuestra legislación que cada vez que se dicte una ley con posterioridad a la sentencia condenatoria, ésta podrá ser modificada en el sentido que indica la nueva ley. Es la reiteración del principio universal de que la legislación se aplica cuando favorece al reo.
No quiero abundar en el resto de los artículos, porque son de carácter técnico y seguramente cansaría a la Cámara. Y, además, ellos fueron muy bien explicados en la sesión anterior. Solamente quiero decir, ratificando lo dicho por el señor Tejeda, que los Diputados democratacristianos vamos a dar nuestra aprobación a este proyecto.
Nada más, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Arnello; a continuación, el señor Fuentes, don César Raúl.
El señor ARNELLO.-
En realidad, señor Presidente, los Diputados nacionales que participaron más directamente en el debate en la Comisión concordaron, después de la discusión que se produjo respecto de algunas indicaciones, en términos generales, en los planteamientos que contiene el proyecto y, en forma muy especial, en los artículos que fueron más debatidos y a los cuales se ha referido el Diputado informante en forma muy clara.
Hay un punto solamente que me gustaría que quedara perfectamente en claro y, para eso, quisiera hacerle una pregunta al Diputado señor Tejeda, respecto a la modificación que se hace al artículo 450 del Código Penal. Su Señoría nos dijo, en términos muy sintéticos, que se había establecido esta modificación en el ánimo de que en los lugares habitados, cuando el delito, es decir, la acción de la persona implicada, se prestara a dudas en cuanto a si quería cometer un delito o no, existiera una mayor liberalidad, diría, para enjuiciar su conducta; así en el caso de la persona que, encontrando una puerta abierta, entrare a un lugar determinado, que no pudiera, desde ya, reputarse como delito consumado, sin, al menos, exigir que hubiese un grado de tentativa de este delito.
Al respecto, quiero pedir al Diputado señor Tejeda, si está en el ánimo de aclarar esta duda, que pudiera precisarlo un poco mejor, no sólo por mí, sino para que quedara en claro en el texto del debate cuál es el espíritu de esta modificación y, en consecuencia, de acuerdo con lo que él establezca, poder señalar mi propio criterio al respecto.
Tal vez, por la vía de la interrupción, podría aclarar esto.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia del señor Amello, tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Por cualquier vía.
El señor GODOY.-
Por la vía violenta, no.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el artículo 450 del Código Penal dice actualmente lo siguiente, en su inciso primero, que es el que se modifica, porque los demás permanecen iguales: "Los delitos de robo o hurto a que se refiere este título se castigarán como consumados desde que se encuentren en gradó de tentativa. "
¿Qué dice la modificación ? Que en lugar de todos los delitos a que se refiere este título, van a ser únicamente los del párrafo segundo, ¿no es cierto? Y en cuanto al párrafo tercero, sólo los del artículo 440. ¿Qué dice el artículo 440? Este artículo castiga al culpable de robo con fuerza en las cosas cuando se efectúa en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias. Entonces, en estos casos, se aplican los artículos que siguen, que se refieren al hurto o robo perpetrado en lugar no habitado, que tiene una pena menor.
El 443 se refiere al robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación.
El 444 se refiere a la tentativa de robo del que se introdujere con forado, fractura, escalamiento, uso de llave falsa o de ganzúa, en alguna casa habitada o edificio destinado a habitación o en sus dependencias. El 445 al que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos similares.
Señor Presidente, en buenas cuentas, de todo este párrafo se estimó que merecía elevarse no un grado, sino considerar como delito consumado una mera tentativa, que significa dos grados; el de frustrado y el de consumado, que significa un aumento de dos grados. Para esto se estimó que la peligrosidad del delincuente en el caso del artículo 440 no es la misma que en los otros; es mayor. Y el Relator señor Toledo se refirió al caso que en la práctica se presentaba, cuando a un lugar no habitado entraba una persona y se presumía que podía robar, que haría una tentativa, que iba con el deseo de hacerlo, porque se trataba, por ejemplo, de una bodega abandonada. Si la escala y entra, no es lo mismo que si entra en una casa habitación. Entonces, se consideró menor la peligrosidad del delincuente que entra en un lugar no habitado que la de aquel que entra en un lugar habitado, donde se estima que siempre está expuesta la persona.
Eso es lo que se quiere precaver, al estimar que no debe tener la misma gravedad el delito al ser sancionado.
El señor ARNELLO.-
¿Y el párrafo segundo?
El señor TEJEDA.-
No le oigo.
El señor ARNELLO.-
¿Qué pasa respecto a los delitos del párrafo segundo? Porque se ha referido a un artículo del párrafo tercero, pero no al segundo.
El señor TEJEDA.-
Vamos a ver. El artículo 450 dice: "Los delitos de robo o hurto a que se refiere este título", etcétera. El párrafo segundo queda también dentro de este título y ya, de por sí, tiene una pena elevadísima. Tiene penas muy superiores a los otros.
El señor ARNELLO.-
¿Y el primero?
El señor TEJEDA.-
El primero se refiere a la simple apropiación de cosas muebles contra la voluntad de su dueño.
El párrafo segundo se refiere al robo con violencia e intimidación de la persona. En este párrafo, tiene penas altas el culpable de robo con violencia e intimidación en las personas sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido, para favorecer su impunidad, será castigado con presidio menor en grado medio a muerte. O sea, tiene de por sí una pena elevadísima. Además, en cierto modo, se considera la tentativa, porque habla de una intimidación a la persona antes de producirse el robo. O sea, que no se distingue. Y es tan alta la pena, que, en realidad, sería sumamente grave que a una tentativa anterior a esto se le pudiera aplicar, como consumada, la pena de muerte. Entonces, me parece que es una cosa obvia, en este caso, por la elevación de las penas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
En realidad, señor Presidente, hay una pequeña discrepancia respecto a la interpretación de los delitos indicados en el párrafo segundo, que creo que se mantienen en todo el rigor que señalaba la disposición; porque, efectivamente, según el texto aprobado por la Comisión, se castigan como consumados desde que se encuentran en el grado de tentativa. Es decir, continúa el legislador considerando que son suficientemente graves hechos de la naturaleza de los que se sancionan, como para imponerles esta mayor gravedad en su pena, en su sanción, que señala la disposición.
Creo, en consecuencia y le agradezco al Diputado señor Tejeda sus explicaciones que el proyecto, como ha sido despachado por la Cámara, puede merecer la aprobación por nuestra parte y la aprobación por parte de la Honorable Cámara.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don César Raúl; a continuación, el señor Maira.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, en la Comisión estuvimos analizando la constitucionalidad del primer precepto que se nos ofrece esta tarde para que nosotros lo discutamos y votemos aquí.
Yo estoy plenamente de acuerdo con lo que ha dicho sobre el particular el Diputado informante, señor Luis Tejeda. He intervenido exclusivamente para señalar que, tal como lo dijera en la Comisión, este precepto solamente se podría interpretar sin ponerlo en contradicción con la norma constitucional, en la misma medida en que aquí se entienda comprometido un indulto o amnistía por anticipado. Porque, ¿de qué se trata? Se trata de que este precepto establece que, cuando en el futuro se dicte una ley que exima un hecho, que estaba penado por la ley de toda pena o le aplique una menos rigurosa, es decir, que rebaje la penalidad anterior, deberá después modificarse la sentencia que ya se había dictado y que tenía el carácter de sentencia de término, es decir, que era una cuestión inamovible. Y de acuerdo con los preceptos de nuestra Constitución Política, no es posible hacer revivir procesos, fenecidos, sin entrar en contradicción con la Carta Fundamental.
Sin embargo, hemos escuchado en la Comisión diversas opiniones, y hemos interrogado, muy directamente, acerca de esta cuestión constitucional que podría estar en juego. Se nos ha explicado que hay otros preceptos del Código Penal que están estableciendo la posibilidad de que se pueda modificar una sentencia de término.. Y yo creo que lo que hay ahí envuelto es una impropiedad del lenguaje; pero que, realmente, el propio ordenamiento jurídico establece que ya se puede modificar, por algún hecho posterior que ocurra, una sentencia que se decía que tenía carácter de sentencia de término; pero que no lo tenía, como es el caso, por ejemplo, de las causales del recurso de revisión. Cuando se dicta una sentencia, queda susceptible de ser modificada por aquellas causales que están establecidas en el curso de revisión y que existan en el momento en que se dicta un fallo que pareciera no ser objeto, en el futuro, del recurso de revisión.
Pues bien, señor Presidente, yo creo que hay aquí un instrumento de carácter constitucional, como es la amnistía y el indulto, que lo otorga el legislador, porque se trata de una amnistía o un indulto general y que aplica el juez en este caso preciso. Y es tan importante decir esto que, para el futuro, por ejemplo, por el solo hecho de que se dicte una ley que exima a un acto de toda pena, aunque tenga origen en la Cámara de Diputados, va a ser una ley que va a tener el efecto de borrar la calidad de delincuente a aquella persona que estaba condenada por una sentencia, que puede estar cumpliéndola. Pero es que aquí, por anticipado, el legislador está planteando un cierto sistema para que se aplique la amnistía en el futuro.
Yo, dentro de este punto de vista, entiendo perfectamente la disposición y le doy mi aprobación, porque se trata de recoger un principio del Derecho Penal, según el cual cuando se trata de una ley más beneficiosa para el reo, se le da, en todos los casos, carácter retroactivo. Y este principio ya podemos decir que es de universal aplicación. Yo estoy de acuerdo con el principio; pero creo que, así, el instrumento jurídico propiamente tal que hay envuelto aquí es una amnistía o un indulto general. Y lo dejo en claro, solamente para que no se entiendan las interpretaciones, que no vamos a revivir aquí, que se dieron en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y que le daban a este precepto del artículo 80 de la Constitución un alcance distinto de aquél que generalmente le dan la doctrina y los tratadistas; como, por ejemplo, que podría perfectamente el legislador o podría la ley, hacer revivir un proceso fenecido, cosa que yo creo que está absolutamente prohibida por la Constitución; y que la prohibición a que haría referencia el artículo 80, según esa opinión, que yo no comparto, se refiere solamente al Congreso Nacional como una entidad aparte del Presidente de la República, o al Presidente de la República independientemente del Congreso Nacional, y no en conjunto como poder legislador.
En segundo lugar, quisiera referirme también a este diálogo sostenido por el señor Diputado informante con el Diputado señor Arnello. Yo estoy de acuerdo con parte de la disposición que está en el Nº 9 del boletín y que sustituye el artículo 450 del Código Penal, que, en su disposición actual, pena como consumados los delitos de robo o hurto, aunque se encuentren en grado de tentativa. Yo estoy de acuerdo con reducir al máximo posible el rigor de esta disposición, porque creo que es una disposición injusta, sobre todo en su proyección histórica, ya que anteriormente los delitos de robo y hurto, a mi juicio, tenían una importancia mucho mayor que la que tienen ahora. Y creo, señor Presidente, tal como lo manifesté en la Comisión, que esta extrema gravedad que se les da a los delitos de robo debe quedar reducida exclusivamente a aquellos que se penan en el párrafo segundo del título respectivo del Código Penal, y no a aquellos que se penan en el párrafo tercero, es decir, al delito que se está tipificando en el artículo 440 del párrafo tercero del Código Penal. Yo creo que no hay justificación alguna para elevar al grado de consumados delitos que solamente se encuentran en su etapa de tentativa, sobre todo porque el ejemplo que nos daba el Relator, señor César Toledo, es perfectamente aplicable y lógico también a este tipo de delitos.
¿De qué se trata? Se trata de que una persona va a entrar a robar en un lugar habitado y está echando abajo la puerta y la pillan. En ese momento la detienen. Esa persona debe ser castigada como si hubiera consumado el delito de robo con violencia en las cosas. La verdad es que no se sabe qué cosa pretendía robar esa persona, ni se sabe la cuantía de este tipo de objetos. Y hay que considerar, además, con arreglo a una consulta que me fuera absorbida por el profesor señor Miguel Schweitzer, que en delitos de este tipo en muchos casos sucede que sus autores se especializan, podríamos decir, en algún tipo de artículos. Tal es así que ingresan a una casa y roban exclusivamente ciertos artículos y otros no. Yo creo realmente que es una monstruosidad estar presumiendo una voluntad frente a un delito que está drásticamente penado.
Por eso, señor Presidente, como en esto no tenemos acuerdo alguno de partido, yo voy a pedir votación separada de la expresión: "... y el artículo 440 del párrafo 3º de este Título", que figura en el Nº 99 (página 7 del boletín), a fin de que solamente se castiguen como consumado estando en grado de tentativa, los delitos a que se refiere el párrafo 2º, que se refiere, señor Diputado, al robo con violencia.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El señor Arnello le solicita una interrupción.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Con el mayor agrado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Así lo entendió la Mesa.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Sí, efectivamente. Tiene toda la razón el señor Diputado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Terminó, señor Fuentes?
El señor GIANNINI.-
Había terminado.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
He terminado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Perdón, señor Presidente. Pero para que no vaya a quedar una situación absurda en el resultado eventual de la petición de dividir la votación, planteada por el señor Fuentes. Creo, y me permito sugerirlo, que la votación separada que propone sea solamente respecto de las palabras: "... y el artículo 440 del párrafo 3º, porque, de otra manera, el párrafo 2º no quedaría relacionado con el Título de que se está tratando, sino que quedaría en el aire.
Nada más.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor BARRIONUEVO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Maira; y, a continuación, el señor Barrionuevo.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, debo confesarle que me he dejado ganar por la tentación de participar en este debate tan versallesco, tan lleno de expresiones cordiales de los parlamentarios que han intervenido...
El señor AMUNATEGUI.-
¡Ojalá siempre fuera así!
El señor MAIRA.-
Ojalá fuera siempre así. Por nuestra parte, hacemos lo posible.
En todo caso, quiero traer la voz de los que carecen de opinión en la Comisión, por razones que la Cámara conoce y que sería una malignidad recordar sus momentos tan unitarios. Pero los Diputados de la Izquierda Cristiana queremos sumar también nuestra opinión favorable a la parte sustantiva de este proyecto, en cuanto se refiere a la posibilidad de adicionar el texto del artículo 18 del Código Penal, recogiendo una idea que está colateralmente dentro del marco de uno de los principios substantivos del Derecho Penal contemporáneo, como es la interpretación de la ley en los términos más favorables al reo en todas las circunstancias. El propio informe ha recordado antecedentes, que son de público conocimiento, que nos demuestran que vemos acercarse, con una cierta angustia, la celebración del centenario del Código Penal chileno, que se cumplirá dentro de dos años, sin que este texto sea reemplazado por una codificación orgánica más moderna que responda mejor a las necesidades actuales, sino que se le están haciendo, periódica y permanentemente, remiendos en muchos de sus títulos y en muchas de sus disposiciones, por normas que, si bien tienen un sentido más moderno, no resuelven el fondo de obsolescencia del texto anterior.
En todo caso, es importante contribuir a hacer prosperar aquellas modificaciones que tiendan a crear un marco de mayor justicia en nuestra legislación penal. En este sentido, tal como se señala en el informe del proyecto que estamos discutiendo, la idea de adicionar en la forma propuesta el artículo 18 del Código Penal, estuvo ya presente en el ánimo de los redactores del primitivo Código Penal. Y uno de los juristas que contribuyó más al texto, en la forma en que hoy lo conocemos como lo fue don José Clemente Fabres, lo propuso en la Comisión Redactora, y estuvo a punto de obtener el número de votos favorables para que esta disposición, ya hace un siglo, hubiera quedado consagrada en nuestra legislación penal.
Creemos que el tiempo transcurrido ha hecho que esta disposición de equidad, que falta en nuestro Código Penal, sea cada día más exigible.
Por lo tanto, celebramos el que la Cámara, pasando por encima de las discrepancias políticas que pudieran dividirla, unifique criterios en torno de este punto de técnica legislativa y de equidad penal y contribuya a incorporar al Código Penal esta modificación, que es indispensable. Por ello, cumpliendo con un deber de conciencia, los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente.
El señor MERINO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Barrionuevo; y, a continuación, el señor Merino, don Sergio.
El señor BARRIONUEVO.-
Señor Presidente, aprovecho de intervenir en este debate tan importante, debido a que nosotros, los parlamentarios, permanentemente nos vemos abocados a algunos problemas que, a mi juicio, son sumamente graves. Por ejemplo, hace poco me correspondió atender el caso la Cámara sabe que no soy abogado, pero a todos nos ocurre lo mismo de un hombre que hace veinte años, siendo estudiante, al pasar por un fundo, con otros compañeros, en estado de ebriedad, tomaron un chancho y se lo comieron. Según dice este joven, él ni siquiera habría participado en el robo ni en el "carneo" del animal. Esto sucedió hace veinte años, y este joven es ahora un hombre que ha constituido una familia respetable, es Presidente de una institución, tiene hijos...
El señor GUERRA.-
Es democratacristiano...
El señor BARRIONUEVO.-
No, no es democratacristiano. Me intereso en su caso, porque es un ciudadano chileno. En su certificado de antecedentes figura un delito que habría cometido siendo un joven de 18 años, lleno de ímpetus, y en el cual a lo mejor él no participó. ¿Cómo puede ser justo que después de veinte años de una vida limpia, con una esposa, con un hogar bien constituido, con hijos profesionales, pueda figurar este delito en su certificado de antecedentes?
Digo esto, porque se está hablando del tema en esta Honorable Cámara. No estoy, defendiendo a delincuentes. Además, hay también muchas personas que, en su juventud, han cometido pequeños delitos: han sacado la rueda de un automóvil, o pueden haber estado mirando, y ésos que han estado mirando, también ahora, en su certificado de antecedentes, tienen anotado un delito, una falta. Ellos ya ni se acuerdan del asunto, pues no son delitos.
Se me puede manifestar que hay disposiciones sobre el particular. A eso voy. Permanentemente, estamos haciendo consultas, sin querer inmiscuirnos en la acción del Poder Judicial, y por lo general, por lo menos en lo que a mí respecta, somos tramitados, porque se dice que habría disposiciones para que esas personas se acojan.
Por lo general, hay mucha gente de pueblo, que, repito, a veces y por qué no decirlo cuando su esposa da a la vida un hijo, se pasa al gallinero de al lado para darle un caldo. No es un delito el que este hombre busque un plato de comida para su mujer, que ha dado un hijo a la patria, pues lo hizo por necesidad y no por sinvergüenza. Ese hombre pasa veinte años o más con el certificado de antecedentes manchado. Ese ciudadano no es un delincuente; ha cometido una falta por necesidad o, muchas veces, ha sido encubridor de algunos hechos, o cuando andaba junto a sus compañeros, permaneció en silencio y dejó que le echaran la culpa a él.
A mí no me corresponde hacer una exposición de este carácter. No soy jurista; soy un hombre de trabajo...
Risas.
El señor BARRIONUEVO.-
Perdón. Quiero decir que los otros son intelectuales y yo no lo soy.
Me agradaría que, en esta reunión, en la cual se están haciendo estas consideraciones, se tomaran en cuenta las cosas prácticas. En los tres períodos que llevo como parlamentario, nunca he podido conseguir que se les haga justicia a estas personas.
Un señor DIPUTADO.-
Hay un proyecto.
El señor BARRIONUEVO.-
Concedo una interrupción al señor Fuentes, hombre práctico en estos problemas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor César Raúl Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Agradezco la interrupción que me ha concedido el colega.
Quiero informarle al Diputado señor Barrionuevo que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia está conociendo, en este momento, un proyecto con urgencia y más que urgencia del Ejecutivo, hay también una petición de urgencia de los diferentes señores Diputados para despachar una iniciativa que ha recogido en algunas ideas del señor Tejeda, pues lo habíamos conversado con anterioridad, y que le solicitamos oportunamente al señor Subsecretario de Justicia que se incluyera en la convocatoria extraordinaria de sesiones.
El señor GUERRA.-
El 11 de abril.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Anteriormente, el Diputado señor Giannini recogió, como autor de un proyecto presentado, algunas disposiciones destinadas a borrar antecedentes y anotaciones penales de los prontuarios. Se trata de cuestiones sobre las cuales conversamos en conjunto con el señor Diputado.
Como el señor Tejeda presentó el proyecto modificatorio de la legislación permanente que había sobre esta materia y como nos dimos cuenta de que eso, siendo necesario, no daba ninguna utilidad a muchos casos prácticos que también estaban comprendidos en esa legislación propuesta por el señor Tejeda, le sugerimos al Ejecutivo me tocó personalmente plantearlo la idea de recoger todos aquellos casos de carácter urgente y limpiar los certificados de antecedentes de muchas personas que se encontraban en las condiciones señaladas por el señor Barrionuevo, sin perjuicio de seguir despachando, después, una legislación más permanente. El Ejecutivo acogió plenamente lo que habíamos planteado y presentó algunas indicaciones sustitutivas para dar satisfacción a esta clase de ideas y las estamos conociendo actualmente en la Comisión.
En la próxima semana, esperamos tener informado ese proyecto y solucionar estos casos que son de real y urgente necesidad.
Muchas gracias, señor Diputado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Puede continuar el señor Barrionuevo.
El señor BARRIONUEVO.-
Terminé, señor Presidente.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
- Tiene la palabra el señor Merino; y, a continuación, el señor Diez.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, creíamos que este debate iba a ser muy breve por la forma como el proyecto había sido aprobado en la Comisión y por las razones dadas por el Diputado informante
Hay una petición del DiputadoCésar Raúl Fuentes, para dividir la votación del número 9°, en el sentido de dejar fuera la frase: "el artículo 440 del párrafo 3º de este Título, ".
Señor Presidente, soy contrario a la división de la votación. El señor Tejeda, como Diputado informante, dio las razones por las cuales se ha obrado así, por unanimidad, en la Comisión, en el sentido de que el delincuente a que se refiere el artículo 440 es de gran peligrosidad, en relación con lo preceptuado en el párrafo 2º. Y para ello, basta leer el artículo 440.
¿A quiénes se refiere este artículo? Se refiere al culpable de robo en viviendas, en casahabitaciones o en dependencias; cuando actúa con escalamiento, vale decir, cuando entra por un forado abierto en el techo; rompiendo la pared o vidrios; fracturando puertas, etcétera; en suma, cuando un ladrón entra a través de este sistema. Además, cuando hace uso de llaves falsas o verdaderas que hubiera sustraído, o de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar; o introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de algún doméstico o a través de nombres supuestos.
Basta leer el texto del artículo 440 para advertir la peligrosidad de este delincuente. No es posible que lo favorezcamos con esta legislación, que estamos conociendo, porque son delincuentes que actúan en nuestras casahabitaciones y que seducen al doméstico para conseguirse llaves o a fin de entrar, en la noche, a través de una
ventana, delito que es muy posible que se transforme posteriormente en un robo con violencia en las personas, el cual es de muy ordinaria ocurrencia, sobre todo en los distintos barrios de Santiago, donde ha habido asesinatos de viudas que viven en departamentos. Esto es una consecuencia de esta clase de delito; de tal manera que no es posible que beneficiemos, al amparo de esta disposición, a los autores de delitos contemplados en el artículo 440.
Por eso, como mi Partido no ha expresado una posición oficial al respecto, discrepo de 1a opinión del colega César Raúl Fuentes y solicito que este proyecto sea aprobado en la forma en que lo despachó la Comisión, por las razones que he dado.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diez.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, cuando estudiamos este proyecto en la Comisión, tanto en el primero como en el segundo informe, lo hicimos muy cuidadosamente, teniendo en vista no sólo la proyección de la legislación penal que estamos aprobando, sino viendo, también, sus posibles conexiones con la Constitución Política del Estado.
Despejamos, en primer lugar, con la presencia, en la Comisión, del señor Schweitzer y del señor Toledo, Relator de la Corte de Apelaciones de Santiagotoda sospecha de que esto pudiera significar revivir causas pendientes o avocarse procesos fenecidos. Despejada esta incógnita, entramos a analizar la conveniencia de modificar el artículo 18 del Código Penal, en lo cual terminamos concordando con el texto del proyecto aprobado por el Senado, mediante una indicación formulada por el Diputado que habla. Ella consiste en agregar un inciso a la modificación del Senado, en el sentido de que esta modificación de sentencia, dictada ya en conformidad con legislaciones anteriores, no afectará a las indemnizaciones civiles, provenientes de estos delitos, que hayan sido pagadas o cumplidas.
Quiero dejar constancia, en la discusión del proyecto, que lo que se acordó por unanimidad en la Comisión al aprobar el inciso segundo, es que no hay derecho a pedir repetición de la indemnización que se hubiere pagado conforme a legislaciones anteriores, cuando la sentencia, en lo que respecta a la pena misma, se modifica por la dictación de una ley posterior más favorable al reo.
También dejamos constancia, en la Comisión, en lo referente a la indicación del inciso segundo agregado en esta Cámara, de que esta sentencia, dictada con posterioridad en virtud de una ley más favorable al reo, tampoco afectaría a las inhabilidades que hubiera producido la. sentencia primitiva para toda clase de situaciones en el terreno administrativo, como es la devolución de un cargo, y, aún, en el terreno político, porque pudiera darse teóricamente el caso de un delito que antes merecía pena aflictiva ya no la merezca y una persona pudiera pedir que se la rehabilite como parlamentario por haber perdido el cargo en virtud de esta disposición o que se la rehabilite para participar en elecciones en trámites, en virtud de una ley posterior. En esto, la Comisión fue unánime en aprobar esta indicación, en el sentido de que se trata de modificar la sentencia en lo que afecta a la persona del reo, pero no en las consecuencias civiles, ni en las consecuencias de inhabilidad, tanto administrativa como política, que pudieran haberse cumplido en virtud de la ley primitiva.
Concuerdo "también con el señor Merino, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en el sentido de mantener la modificación novena, que' dice relación con el 450 del Código Penal. Las palabras expresadas por el señor Merino me ahorran el comentario a este respecto.
En la Comisión hemos estado estudiando también, con mucha acuciosidad y con mucho interés, las disposiciones relativas a los prontuarios penales. Creemos que se deben mantener los prontuarios en sí mismos, pero que los certificados emanados de ellos omitan una serie de anotaciones por hechos que aparezcan muy confusos o mal estipulados en las anotaciones del prontuario, de modo que, por tratarse de delitos respecto de los cuales hubiera transcurrido un tiempo razonable desde qué la pena fue cumplida, se dé derecho a las personas a obtener su rehabilitación.
En la Comisión tenemos un grave problema, el que esperamos solucionar. Consiste en que las personas necesitan la rehabilitación casi inmediatamente después de haber cumplido su condena; de manera que si en los prontuarios borramos las anotaciones después de haber transcurrido cinco o diez años de haber terminado la condena, esto no puede servirle al reo, porque ya ha encontrado una ocupación o ya se ha rehabilitado.
Por otra parte, tampoco queremos que los prontuarios queden absolutamente limpios inmediatamente después de haberse cumplido una condena, por la peligrosidad de las personas y por el natural deseo de la sociedad de imponerse de la conducta de sus miembros.
Espero que, en la próxima sesión de la Comisión, despachemos este proyecto, para favorecer a muchas personas que, en el país, se ven perjudicadas por anotaciones incompletas o por anotaciones que datan de mucho tiempo atrás y que corresponden a gente que está realmente colaborando en la construcción de la sociedad, que han abandonado sus malos hábitos, nacidos a veces, de la incultura y de la precaria situación económica en que ellos se desenvuelven.
Nada más.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda, don Luis.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, con respecto a las ideas generales que aquí se han expuesto, quiero advertir que, con ocasión de la discusión general del proyecto, habíamos analizado ya en forma más o menos exhaustiva por lo menos por parte mía todo lo relativo al principio de la irretroactividad de la ley penal, en relación con el artículo 18.
En esa oportunidad, recordamos que esta disposición que estamos estudiando ahora figura en el Proyecto de Código Penal Tipo para* Latinoamérica, impulsado por Chile, y que, a proposición de nuestro país, la disposición que estamos colocando aquí ya figura en la parte aprobada del Código Tipo para América Latina.
En seguida, quiero decir también que este proyecto de ley, de origen en el Ejecutivo, corresponde a una política general del Gobierno de remozar el Código Penal. Y si no ha llegado un proyecto completo es porque hay una experiencia muy dura en este sentido, y que es que, cuando se trata de modificar un Código, resulta totalmente inoperante el Parlamento. Tenemos el caso de la reforma del Código de Procedimiento Penal que lleva ya 6 años sin que todavía pueda llegar aquí en tercer trámite y sin que el Senado lo haya visto todavía en la Sala. "Allí está en Comisión todavía. Es muy difícil que podamos aprobar la modificación de un Código completo mientras no se reformen los Reglamentos de las Cámaras. Recuerdo que para discutir el Código de Procedimiento Penal omitimos la lectura y el debate en general en la Comisión. Lo aprobamos sin leerlo para ganar un trámite y conseguimos, por acuerdo de los Comités, que la' Sala procediera igual. Volvió a Comisión. En la Comisión vimos que eran muchas 13 personas para discutirlo: se nombró una subcomisión de 4. La Comisión hizo fe en la subcomisión y la Sala hizo fe en lo que aprobó la Comisión. Así y todo, nos demoramos 4 años. En el Senado seguramente demorará otros 4 años: ya son 8. Con los demás trámites van a pasar 10 años, y entonces, estará completamente obsoleto todo lo aprobado.
Dentro de este espíritu, se han venido presentando diversos "miniproyectos" podríamos llamarlos así destinados a ir haciendo las modificaciones más urgentes. Así ya hemos conocido de algunos proyectos que, en el fondo, significan actualizar un poco la ley penal, ponerla al día y también humanizarla un poco, sobre todo en relación con nuestro sistema carcelario, que es un verdadero matadero humano. En primer término, ya se aprobó un proyecto de rebaja de penas, con el que se beneficiaron todos los reos. Los encarcelados son alrededor de 12 a 14 mil. Todos salieron beneficiados, porque se les rebajaron por cada año de condena dos meses. Poco antes, habíamos obtenido la modificación de la ley de cheques, cuyo proyecto de origen es una iniciativa mía, se venía arrastrando desde hace mucho tiempo. Mediante ella se logró que pudiera salir bajo fianza, aun sin el pago del cheque, la persona procesada, porque resultaba una verdadera iniquidad tener cuatro mil presos por cheques en las cárceles de Chile. Luego, modificamos las cuantías del Código Penal, porque teníamos la verdadera aberración de que una persona que cometía un hurto insignificante, de cincuenta escudos, por ejemplo, iba a la cárcel hasta por 540 días. Las actualizamos y subimos la cuantía mínima a medio sueldo vital, dándoles parí cuantías inferiores competencia a los juzgados de policía local. En seguida, modificamos la ley de remisión condicional de la pena, que ya está para ser promulgada por el Ejecutivo, que faculta a los jueces para perdonar las penas aplicadas hasta los tres años de condena y no hasta de un año como era anteriormente. Aquí también aplicamos el principio de la ley más benigna, porque establecimos que asimismo se aplicaría al reo que actualmente estuviera cumpliendo condenas inferiores a tres años. Ahora, por iniciativa del Ejecutivo, estamos discutiendo este proyecto, que también obedece a este mismo propósito. Y con respecto a los prontuarios, de que hablaba el Diputado señor Barrionuevo, hay un proyecto que se está discutiendo en la Comisión; hay una iniciativa mía con indicaciones del Ejecutivo destinadas a simplificarla para aplicarla urgentemente, porque en realidad ésta es una cuestión dramática, como ya quedó completamente en claro tanto en la Comisión como en diversas intervenciones, como la reciente del señor Barrionuevo. De tal manera que el propósito de la Comisión es despachar esto en la sesión de mañana, o, a más tardar, en la del martes de la próxima semana. Con esto vamos obteniendo bastantes cosas.
En cuanto a la indicación del Diputado señor Fuentes, quiero decir que, en el Senado, todos los partidos aprobaron una indicación igual. Como Diputado informante, yo expresé la opinión de la Comisión, pero la mía, y también la del Partido, es que se apruebe la indicación propuesta por el Diputado señor Fuentes, que concuerda con lo aprobado por el Senado. Senadores de todos los partidos estuvieron de acuerdo en que se aprobara esa indicación. Además, por principio, estoy de acuerdo en que no se puede estar juzgando como delitos consumados los que no lo son, ni como delitos frustrados los que no lo son. El sistema penal nuestro es malo en el sentido de no castigar por la peligrosidad del delincuente, sino por los resultados. Si una persona da una bofetada y la que la recibe es más o menos débil, entonces es más o menos grave la pena que recibe, en circunstancias que la peligrosidad del que dio la bofetada era la misma. Y es así como resulta una cantidad de absurdos en la legislación nuestra. En el delito de hurto tampoco se castiga según la peligrosidad, sino según la cuantía; pero resulta que ésta depende, en último término, de la tasación que va a hacer un oficial subalterno del juzgado; Esa es la práctica que hay. Entonces, también tenemos ese problema. Mientras tengamos nosotros esta legislación inadecuada, que castiga por los resultados, no por la peligrosidad, me parece completamente justa la indicación del Diputado señor Fuentes, de que no puede castigarse como delito consumado el que no está consumado, ni como frustrado el que no está frustrado, y que debe castigarse como tentativa lo que está en grado de tentativa. Además, si el delincuente, en un momento dado, se arrepiente de seguir adelante en su delito, no tienen ningún beneficio, porque siempre va a tener la misma pena, igual que si lo hubiese consumado. Entonces, desaparece, no digo este aliciente, sino esta oportunidad que tiene la persona de arrepentirse del delito o de dejarlo a medio cometer. Esa persona, indudablemente, tiene derecho a una pena menor.
Nacía más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo único, con excepción de la frase del Nº 9, que dice: ... " y el artículo 440 del Párrafo 3º"...
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación la frase "y el artículo 440 del Párrafo 29".
El señor TEJEDA.-
Y la frase con la expresión "si no".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Por eso, se somete a votación la frase.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada la frase.
Despachado el proyecto.
"